ACTA N.º 56-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del once de junio de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Hugo Ernesto Picado León.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Modificación de fecha de rige de nombramiento en propiedad en la Contraloría Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1013-2020 del 9 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a las razones expuestas por el señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, en oficio n.° CE-0203-2020 del 3 de junio de 2020, me permito proponer la aprobación de la modificación de la fecha de rige del nombramiento en propiedad -acordado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 30-2020 del 20 de marzo de 2020- del señor José Rafael Serrano Morales, en la plaza número 45775, Asistente Administrativo 1, de la Contraloría Electoral -según el traslado dispuesto en la resolución de esta Secretaría General n.° 0033-STSE-2020, aprobada por el Pleno en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 37-2020 del 14 de abril en curso-, para que sea a partir del 1.° de octubre de 2020 y no como se dispuso inicialmente.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Modificar la fecha de rige del nombramiento del señor Serrano Morales, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la señora Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de TI. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1040-2020 del 9 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Sección de Servicio al Cliente de TI

Ana Yansy Gutiérrez Francis

Kenneth Durán Delgado

9, 10, 11, 16, 17, 18 y del 22 al 30 de junio de 2020

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de regreso a puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1432-2020 del 9 de junio de 2020, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n°.116-2019, celebrada el 12 de diciembre de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, oficio STSE-2959-2019 de igual fecha, el superior aprobó, entre otros movimientos, la prórroga del traslado interino, por todo el año 2020, de la señora Marizabel Rodríguez Benavides en el puesto n°. 349941 (línea 368), clasificada como Profesional Asistente 1, perteneciente a cargos fijos, temporalmente vacante en virtud del ascenso de su propietario en un cargo de servicios especiales y destacada en la Sección de Servicios Generales.

Sin embargo, en nota recibida por correo electrónico el 8 de junio recién pasado, suscrita por la señora Rodríguez Benavides - por los motivos que se sirve exponer - solicita regresar a su plaza en propiedad n°. 45551 perteneciente a la misma clase ocupacional, sea a la de Profesional Asistente 1, pero adscrita al Departamento Civil.  Al respecto, y con el propósito de que el Tribunal cuente con los elementos suficientes para la toma de decisiones, por la competencia que la Ley le endosa, es menester indicar que actualmente el puesto n° 45551 se encuentra ocupado interinamente, por lo que este planteamiento genera la siguiente cadena de movimientos de personal:


#

Nombre

Puesto Actual

Ubicación

Puesto donde regresa

Ubicación

1

Marisabel Rodríguez Benavides

349941

Servicios Generales

45551

Departamento Civil

2

Rodrigo Jiménez Ortega

45551

Departamento Civil

76392

Departamento Civil

3

Johanna Rodríguez Badilla

76392

Departamento Civil

-

Finiquito


Se evidencia en el cuadro anterior, que al regresar la señora Rodríguez Benavides (ítem 1) a su puesto en propiedad n.°45551 -clase Profesional Asistente 1-, el funcionario Jiménez Ortega (ítem 2), deberá regresar a su puesto en propiedad n°. 76392 -clase Técnico Funcional 2-; y para el caso de la señorita Rodríguez Badilla (ítem 3), quien ocupa el último eslabón de la cadena, será necesario realizar el eventual cese de funciones correspondiente.

Expuesto lo anterior, dada la fecha de ingreso de la funcionaria Rodríguez Badilla a estos organismos electorales, resulta aplicable lo que al respecto establece el artículo 28, inciso c del Código de Trabajo, que literalmente expresa: “ARTÍCULO 28.- En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores. Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”; lo anterior cobra importancia por cuanto, dada la fecha de presentación de la nota y aquella pretendida por la señora Rodríguez Benavides para volver a su puesto en propiedad, el tiempo necesario para el eventual finiquito de la señorita Rodríguez Badilla resulta insuficiente a fin de cumplir con lo estipulado por el citado numeral en lo que al preaviso de ley establece, el cual es está establecido en un mes.

Así las cosas, este departamento considera viable la solicitud de la señora Rodríguez Benavides y, salvo superior criterio, se recomienda autorizar el regreso al puesto en propiedad pretendido por la funcionaria Rodríguez Benavides a partir del 16 de julio de 2020, con el propósito de cumplir con el preaviso de ley que en derecho adquiere la funcionaria Rodríguez Badilla.".

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1456-2020 del 9 de junio de 2020, recibido vía correo electrónico el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1450-2020 del 9 de junio de 2020, recibido vía correo electrónico el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

F) Recargo de funciones del señor Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del TSE de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1043-2020 del 10 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Sección de Riesgos y Seguridad

Esteban Brenes Hernández

José Francisco Jiménez Quirós

Del 15 al 29 de junio de 2020

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1044-2020 del 10 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Ingeniería y Arquitectura

378478,

Técnico Funcional 1        -SU-

Plaza de servicios especiales, -Salario Único-.


Luis Fernando Chacón Camacho,


1°-JUL al 31-DIC de 2020 El  candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de abril de 2019, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la misma clase, en esa misma Sección, por lo que se solicita un traslado.

  1. Departamento de Programas Electorales

377879,

Técnico Funcional 2

-SU-

Plaza de servicios especiales, -Salario Único-.


Maricela Campos Solano,


1°-JUL al 31-AGO de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de julio de 2019, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de idéntica clase, en ese mismo Departamento, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado.

  1. Departamento de Programas Electorales

377889,

Técnico Funcional 2

-SU-

Plaza de servicios especiales, -Salario Único-.


Max Romeo Viana Guzmán,


1°-JUL al 15-SET de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de agosto de 2019, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de idéntica clase, en ese mismo Departamento, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado.

  1. Departamento de Programas Electorales

377917,

Técnico Funcional 2

-SU-

Plaza de servicios especiales, -Salario Único-.

María Gabriela Román Campos,


1°-JUL al 30-SET de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de julio de 2013, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de idéntica clase, en ese mismo Departamento, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado.

  1. Departamento de Programas Electorales

377932,

Técnico Funcional 2

-SU-

Plaza de servicios especiales, -Salario Único-.

Laura Isabel Ramírez Díaz,


1°-JUL al 30-SET de 2020. La  candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de junio de 2017, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de idéntica clase, en ese mismo Departamento, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado.

  1. Departamento de Programas Electorales

377961,

Conserje Electoral -SU-

Plaza de servicios especiales, -Salario Único-.

Francisco Javier Morales Ballestero,


1°-JUL al 31-DIC de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de febrero de 2019, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de idéntica clase, en ese mismo Departamento, por lo que se solicita un traslado.

  1. Departamento de Programas Electorales

377975,

Conserje Electoral -SU-

Plaza de servicios especiales, -Salario Único-.

José Alexander Monge Mora,


1°-JUL al 30-SET de 2020. El  candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de octubre de 2019, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de idéntica clase, en ese mismo Departamento, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado.

  1. Departamento de Programas Electorales

377981,

Conserje Electoral -SU-

Plaza de servicios especiales, -Salario Único-.

Blanca Iris Villarreal Medina,


1°-JUL al 30-SET de 2020. La  candidata que se propone labora para la institución desde el 18 de marzo de 2019, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de idéntica clase, en ese mismo Departamento, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

I) Nombramientos interinos en oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0408-2020 del 10 de junio de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado en el oficio RH-1435-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Oficina Regional de Heredia

101874,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos vacante, en virtud del Estudio administrativo integral de las 32 Oficinas Regionales del TSE - Mejoras en el Registro Civil 2° etapa.


Priscilla Fabiana Garita Solano,


16-JUN de 2020 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de marzo de 2018, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de Asistente Funcional 1, en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.


Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza 45732.

  1. Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45732,

Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos, temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.


Alfonso Jesús Castellón Soto,


16-JUN al 30-SET de 2020 o hasta que regrese su propietario o su anterior ocupante, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de junio de 2017, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de Asistente Administrativo 2, en la Dirección General del Registro Civil, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

  1. Sección de Archivo

97577,

Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos, temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.


Eric Eduardo Arias Solano,


16-JUN al 15-NOV de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de agosto de 2003, actualmente se encuentra nombrado en propiedad, en una plaza de Asistente Administrativo 2, en esa misma Sección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

  1. Sección de Archivo

72871,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos, temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.


Iván Francisco Argeñal Angulo,


16-JUN al 15-NOV de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora para la institución desde el 22 de julio de 2013, actualmente se encuentra nombrado en propiedad, en una plaza de Asistente Administrativo 1, en esa misma Sección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

J) Traslado temporal de plaza a la Secretaría General del TSE. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del TSE y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución n.° 0054-STSE-2020 de las diez horas del diez de junio de dos mil veinte, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo indicado en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, disponemos efectuar el traslado temporal de plaza, a partir del dieciséis de junio de 2020 y por el plazo de seis meses, considerándolo oportuno para un mejor servicio público:

Oficina a la que se traslada

Clase

Puesto

Número de puesto


Funcionaria

Secretaría General del TSE

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

45666

Katherine María Rodríguez Chacón


Consúltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Picado León.

A) Solicitud para prorrogar la vigencia de las cédulas de identidad. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-167-2020 del 3 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 35-2020, celebrada el 03 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.° 37-2020 del 14 de abril del 2020, aprobó prorrogar la fecha de vigencia de las cédulas de identidad, debido al estado de emergencia decretado a causa de la pandemia COVID-19 teniendo en cuenta que dicha prórroga está vigente hasta el 31 de julio del presente y en virtud de que todavía se mantiene el estado de emergencia sanitaria, con el objetivo de mitigar el riesgo de contagio y de conformidad con lo establecido por el artículo 94 de la Ley Orgánica del TSE y del Registro Civil,

Se dispone: Solicitar al TSE que se prorrogue la vigencia de las cédulas de identidad que hayan vencido o venzan dentro del período comprendido entre el 4 de febrero de 2020 y el 06 de febrero del 2021, hasta esta última fecha. Lo anterior llevaría su vigencia hasta el 06 de febrero del 2022. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. En tal virtud, el plazo de vigencia de las cédulas de identidad que venzan del 4 de febrero de 2020 al 5 de febrero de 2021, se prorrogará -en virtud de la situación sanitaria actual- hasta el 6 de febrero de 2021. No obstante, siendo que el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil dispone que, si el vencimiento de una cédula de identidad se presenta dentro del término de doce meses anteriores al día de la elección, esta permanecerá válida hasta el propio día de la elección; es decir, todas ellas se encontrarán vigentes hasta el 6 de febrero de 2022. Lo anterior, con el fin de garantizarle al ciudadano la posibilidad de ejercer su derecho al voto. Adicionalmente, por cuestiones de orden práctico y de manera preventiva, este Tribunal procederá -a partir 7 de febrero de 2022- con un proceso paulatino de renovación de las cédulas que hayan vencido del 4 de febrero de 2020 al 6 de febrero de 2022, de la siguiente manera: en el mes de febrero deberán presentarse los ciudadanos cuyo documento de identidad termine en 1 y 2, en marzo los que terminen en 3 y 4, en abril los terminados en 5 y 6, en mayo los que terminen en 7 y 8, y, finalmente, en junio se presentarán los ciudadanos cuyo documento de identidad termine en 9 y 0. En ese sentido, se extenderá adicionalmente la vigencia de estas cédulas de identidad hasta terminado el mes que les corresponda su renovación. Publíquese el decreto que interesa, el cual se aprueba, de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XXXX-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso a) del Código Electoral, 89 y siguientes de la Ley de Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; y,

CONSIDERANDO

1.- Que la actual emergencia sanitaria obliga a la sociedad costarricense al distanciamiento social y evitar aglomeraciones.

2.- Que la cédula de identidad es de portación obligatoria para los ciudadanos a efectos de poder realizar los distintos actos y contratos indicados en el artículo 95 de la citada Ley Orgánica; obligación que se refuerza con las sanciones dispuestas en sus dos siguientes numerales.

3.- Que las circunstancias excepcionales que vive el país y la obligada tutela de los derechos fundamentales a la salud y la vida priman, en orden a extender la vigencia del documento de identidad, para reducir su demanda y mitigar así el riesgo de contagio.

       4.- Que el numeral 94 de la referida Ley Orgánica dispone que, si el vencimiento de una cédula de identidad se presenta dentro del término de doce meses anteriores al día de la elección, esta permanecerá válida hasta el propio día de la elección.

DECRETA

La siguiente:

PRÓRROGA DE LA FECHA DE VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD VENCIDAS E INICIO PAULATINO DE RENOVACIÓN

ARTÍCULO 1.- Se extiende, hasta el 6 de febrero de 2022, la fecha de vigencia de las cédulas de identidad que venzan en el período comprendido entre el 4 de febrero de 2020 y el 5 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2.- A partir del 7 de febrero de 2022, se iniciará el proceso de renovación de estas cédulas, de la siguiente manera: en el mes de febrero deberán presentarse los ciudadanos cuyo documento de identidad termine en 1 y 2, en marzo los que terminen en 3 y 4, en abril los terminados en 5 y 6, en mayo los que terminen en 7 y 8 y en junio los terminados en 9 y 0. En tal sentido, se extenderá adicionalmente la vigencia de estas cédulas de identidad hasta terminado el mes que les corresponda su renovación.

ARTÍCULO 3.- Proceda la Dirección de Estrategia Tecnológica de este Tribunal a realizar las acciones necesarias, a efecto de que la información referida a la prórroga en la vigencia de los documentos aludidos en el artículo anterior se refleje a nivel de la plataforma tecnológica existente. Corresponderá a cada institución o ente público que cuente con información de las bases de datos de este Tribunal, ajustar sus sistemas o desarrollos informáticos con el fin de que el dato de vencimiento del documento de identidad sea congruente con la fecha de vigencia prorrogada.

ARTÍCULO 4.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.".

Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la amplia difusión de lo aquí dispuesto. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Picado León.

B) Medidas por emergencia sanitaria. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-184-2020 SUSTITUIR del 9 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 36-2020, celebrada el 09 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Este Consejo, en sesión ordinaria n.º 33-2020, celebrada el 26 de mayo del año en curso, en consideración de los lineamientos sugeridos por el Poder Ejecutivo en la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 26 de marzo de 2020, recomendó al Tribunal Supremo de Elecciones un plan de funcionamiento para garantizar la continuidad de los servicios institucionales, pero restringiendo los de atención presencial a los estrictamente indispensables, así como las medidas excepcionales de contención y mitigación, el cual fue aprobado por el Superior en sesión extraordinaria n.º 50-2020 celebrada el pasado 27 de mayo. No obstante, en virtud de que algunas de esas medidas estarán vigentes hasta el próximo 15 de junio y teniendo en cuenta que subsisten las condiciones que dieron lugar a los lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Salud con ocasión de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que son de acatamiento obligatorio,

SE DISPONE: Recomendar al Tribunal lo siguiente:

1. Que se mantenga la vigencia de las medidas aprobadas en la sesión extraordinaria n.º 50-2020, hasta el 31 de julio del año en curso.

2. Que se incluya como alternativa de capacitación, adicional a la que desarrolla el Área de Capacitación, la Segunda Oferta Formativa -Formación en Democracia Modalidad Virtual- que habilitará el IFED, gracias al trabajo desarrollado con la Fundación Omar Dengo, para el período comprendido entre el 16 de junio al 31 de julio del 2020.

3. Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgue, interna y externamente, el presente acuerdo, en caso de que el Superior tenga a bien aprobarlo. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Adicionalmente se dispone prorrogar, hasta el 31 de julio próximo, lo acordado por este Tribunal en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 36-2020, celebrada el 13 de abril de 2020, en el sentido de suspender “cualquier plazo en curso relativo a expedientes, procedimientos y trámites internos o externos de naturaleza electoral, civil o administrativa”. Se aclara: a) que esta suspensión no afecta la continuidad en la atención de esos asuntos ni de los que ingresen en lo sucesivo; b) que los únicos que se suspenden son los plazos que supongan una carga procedimental para los particulares y los partidos políticos, no así los que preordenen la actuación de despachos administrativos (internos y externos) ni de los jueces electorales; en materia de justicia electoral, seguirán corriendo los plazos de quienes figuren como funcionarios públicos (incluyendo los involucrados en procesos de cancelación de credenciales y beligerancia política); c) que tampoco resultan suspendidos los plazos en materia de contratación administrativa, que seguirán corriendo aún para los proveedores y oferentes. Comuníquese a los Ministerios de Salud y de Planificación Nacional y Política Económica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Modificación al Anteproyecto de Presupuesto del TSE para el 2021. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1448-2020 del 9 de junio de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria n.° 54-2020 del 4 de junio de 2020, comunicado mediante oficio STSE-1005-2020 de misma fecha, en relación con el anteproyecto de presupuesto 2021 de este Tribunal, así como con la circular DGPN-0233-2020 del 3 de junio de 2020 relacionada con la previsión por costo de vida para el próximo año, en el que se indica (…) 2.- Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto para el año 2021, según se recomienda, con la observación según la cual, la Dirección Ejecutiva deberá realizar el ajuste a que se refiere el estimable señor Araya Alpízar en su cordial comunicación.

Por lo anterior, se remiten para conocimiento del Tribunal, los cuadros resúmenes con las cifras ajustadas que componen el anteproyecto de presupuesto 2021, con un monto total que asciende a ¢57 304 346 000,00.


CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO DE GASTOS

SOLICITUD DE GASTOS

DIFERENCIA

2020

2021

ABSOLUTO

%

850-01

SUBPROGRAMA ORDINARIO

16 216 400 000

16 216 400 000

-0

-0,0

850-02

SUBPROGRAMA ELECTORAL:

33 608 784 890

31 899 629 856

-1 709 155 034

-5,1

 

+ Operativo

26 815 262 481

27 133 898 592

318 636 111

1,2

 

+ Elecciones Municipales 2020

4 028 943 456

0

-4 028 943 456

-100,0

 

+ Elecciones Presidenciales 2022

64 533 000

2 315 208 876

2 250 675 876

3 487,6

 

+ Referéndum

2 700 045 953

2 450 522 388

-249 523 565

-9,2

 

+ Contribución estatal a partidos políticos

9 386 215 110

9 188 316 144

-197 898 966

-2,1

401

    TOTAL

59 211 400 000

57 304 346 000

-1 907 054 000

-3,2

401

    TOTAL (sin deuda política)

49 825 184 890

48 116 029 856

-1 709 155 034

-3,4 "


Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de las autoridades hacendarias. ACUERDO FIRME.

B) Informe de estudio especial. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-165-2020 del 9 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite estudio especial de auditoría n.° IES-02-2020.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a los señores Directores Ejecutivo y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. Hasta tanto no se resuelva en definitiva sobre el particular, tomen nota la Secretaría General y el Archivo de este Tribunal del carácter confidencial del presente asunto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de junio de 2020. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-045-2020 del 9 de junio de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3- 2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de junio.

DIA

NOMBRE

OFICINA

10 junio

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Jeffrey Salazar Montero

Departamento Electoral

17 junio

Henry Montero Zumbado

Dirección Ejecutiva

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

24 junio

Jeffrey Salazar Montero

Departamento Electoral

Henry Montero Zumbado

Dirección Ejecutiva


No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre observaciones formuladas por el SETSE respecto de asuntos del Registro Civil. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1457-2020 del 9 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 54-2020, celebrada el 4 de junio de 2020, rinde informe relativo a las observaciones formuladas por personeros del Sindicato de Empleados del TSE, respecto del Registro Civil.

Se dispone: Tener por rendido el informe; hágase del conocimiento de los estimables representantes del Sindicato de Empleados del TSE. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica", expediente n.° 21.837. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, funcionaria de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-21.837-0143-2020 del 9 de junio de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: Expediente N° 21.837, “Ley de Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar consulta obligatoria a la Institución que usted representa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... [ …]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 17 de junio de 2020- pase a los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 16 de junio de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de junio de 2020. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Creación del cantón de Monteverde, cantón XII de la provincia de Puntarenas", expediente n.° 21.618. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-004-2020 del 9 de junio de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, y en virtud de la moción 7, aprobada en sesión 1, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto de ley 21.618 “CREACIÓN DEL CANTÓN DE MONTEVERDE, CANTÓN XII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 02 de julio. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 17 de junio de 2020- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 16 de junio de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de junio de 2020. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para la inclusión del grupo de sangre en la cédula de identidad y en la tarjeta de identificación de menores", expediente n.° 21.708. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-21708-0004-2020 del 26 de mayo de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.708: “INCLUSIÓN DEL GRUPO DE SANGRE EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y EN LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL, LEY N° 3504 DEL 05 DE JUNIO DE 1965 Y SUS REFORMAS; Y A LA LEY N° 7688 SOBRE TARJETA DE IDENTIDAD PARA COSTARRICENSES DE DOCE A DIECIOCHO AÑOS (LEY DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES) DEL 08 DE SETIEMBRE DE 1997 Y SUS REFORMAS”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 272, La Gaceta 233, del 06 de diciembre de 2019; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” .... […]".

El plazo indicado fue prorrogado por otro tanto, según lo comunicó a este Tribunal la señora Agüero Bermúdez en correo electrónico el pasado 4 de junio.

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Sobre el proyecto consultado.

La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el proyecto legislativo “INCLUSIÓN DEL GRUPO DE SANGRE EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y EN LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL, LEY N°3504 DEL 05 DE JUNIO DE 1965 Y SUS REFORMAS; Y A LA LEY N° 7688 SOBRE TARJETA DE IDENTIDAD PARA COSTARRICENSES DE DOCE A DIECIOCHO AÑOS (LEY DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES) DEL 08 DE SETIEMBRE DE 1997 Y SUS REFORMAS”, tramitado en el expediente legislativo número n.° 21.708.

La iniciativa legislativa consultada -según su exposición de motivos- tiene como propósito “que se incluya en ambos documentos la información del grupo de sangre de cada persona y que haya seguridad jurídica de que estos datos estén consignados en ambos documentos oficiales de identidad tanto para menores y mayores de edad.

La posibilidad de contar con el grupo de sangre emitido en la cédula de identidad, así como en la Tarjeta de Identificación de Menores (TIM) representa un dato de vital utilidad frente a una situación de emergencia, permitiendo que se pueda determinar rápidamente el grupo sanguíneo de su portador, para con esa información establecer los cuidados que requiera tener el paciente, así como las posibilidades de compatibilidad en caso de una transfusión.”.

La iniciativa en estudio propone la inclusión de un dato adicional e informativo, como lo es el grupo sanguíneo de las personas, en los documentos de identidad que expide esta Institución, a saber, la tarjeta de identificación de menores y la cédula de identidad. Sobre este tema, el Área de Investigación y Gestión Documental del Departamento de Servicios Técnicos de esa Asamblea Legislativa, consultó algunos puntos al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, en su condición de Oficial Mayor del Departamento Civil, quien atendió tal requerimiento a través del oficio DC-1297-2019 del 27 de febrero de este año.

Ahora bien, en relación con el texto consultado, este Pleno advierte la existencia de varios aspectos que nos obligan objetarlo y que de seguido nos permitimos exponer.

a)  Inobservancia del principio de congruencia:

La iniciativa propuesta genera dudas de constitucionalidad por quebrantar el principio de congruencia.

Nótese que el proyecto de ley incorpora normas ajenas al propósito u objeto que define su título y que se reitera en su exposición de motivos, sea, incluir el grupo sanguíneo de las personas costarricenses en sus documentos de identidad.

En efecto: se agrega una serie de regulaciones, mediante la reforma al numeral 4 y la adición de 7 artículos a la Ley número 7688 -“Tarjeta de Identidad para Costarricenses de Doce a Dieciocho Años (Ley de identificación de menores)”-. Estas normas sugeridas versan sobre aspectos administrativos y procedimentales para la atención, trámite, distribución y entrega del documento de la identidad para las personas menores de edad, lo cual no tiene relación alguna con la inclusión del grupo sanguíneo en ese documento de identificación.

En estas condiciones, resulta comprometido el principio de congruencia, en la inteligencia de lo indicado por la Procuraduría General de la República en su pronunciamiento OJ-049-2018 del 31 de mayo de 2018 (reiterado en el OJ-059-2018 del 18 de julio de ese año):

Así las cosas, es claro que el contenido del proyecto de Ley es mucho más amplio de lo que su título denota, pues es notorio, otra vez, que la iniciativa no propone una mera reforma a la Ley del Sistema de Banca de Desarrollo sino que conllevaría, además, una modificación sustantiva de las competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Luego, debe precisarse que una buena técnica legislativa, requiere que exista congruencia entre el título de la Ley y su contenido. En este orden de ideas, la literatura especializada en materia de Técnica Legislativa en Costa Rica, ha destacado que la congruencia entre el título de la Ley y su contenido, tiene 2 funciones de la mayor importancia: a. Ayuda a determinar el contenido y alcance del objeto de la Ley y, por tanto, de modo  indirecto, permite servir de base para permitir o no enmiendas o modificaciones a un proyecto de Ley, y b. Facilita la vinculación de un contenido con el proyecto de Ley o permite determinar, caso contrario, que se trata una materia ajena al mismo. Al respecto, es oportuno citar lo escrito por MUÑOZ QUESADA:

 “En alguna medida, el título puede ayudar a determinar el contenido y alcance del objeto de la ley y, de modo indirecto, ir de base para permitir o no enmiendas o modificaciones sustanciales a un proyecto de ley. El título facilita también la vinculación de un contenido relacionado o ajeno totalmente al objeto del proyecto. Por eso, cabe admitir que el título ha de reflejar el contenido, el objeto o la materia del texto; y en esa medida constituye un elemento importante no solo para identificación del proyecto, sino también para la determinación del objeto del proyecto.” (MUÑOZ QUESADA, HUGO ALFONSO et alt. ELEMENTOS DE TECNICA LEGISLATIVA. Asamblea Legislativa, San José, 1996, p. 82)

Ergo, debe reiterarse que el título del presente proyecto de Ley el cual se lee así “Reforma a la Ley N.° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de Abril de 2008 y sus reformas”  no denota de forma congruente su contenido, pues como se ha explicado, éste conllevaría además a una reforma sustancial del Instituto Nacional de Aprendizaje. Es decir que el proyecto de Ley, podría tener un problema de técnica legislativa, el cual eventualmente podría hacer incurrir en yerros procedimentales a la hora de admitir o no mociones de enmiendas que presenten los señores diputados.

En todo caso, debe recordarse que, en virtud de lo que dispone el artículo 11 constitucional en relación con el numeral 121 del Reglamento a la Asamblea Legislativa, el procedimiento legislativo está sujeto a un principio de transparencia, en virtud del cual la ciudadanía tiene derecho a conocer la información relevante en relación con los proyectos de Ley que se discutan en el Congreso. Luego se comprende que la congruencia entre el título de los proyectos y su contenido, es esencial para que los ciudadanos puedan, en efecto, conocer lo que se pretende debatir a través de un particular proyecto de Ley.” (el énfasis es suplido).

b) Inconveniencia de la iniciativa:

A juicio de este Tribunal, resulta inoportuno incorporar el grupo sanguíneo en los documentos de identidad que expide nuestra Institución.

El proyecto omite señalar la metodología o bien la institución que se encargaría de recolectar, procesar y validar la información del grupo sanguíneo de cada persona, como tampoco indica cómo se remitiría dicha información al Registro Civil.

Y esto nos lleva a apuntar que los posibles errores en punto a su recolección, digitación y validación, podrían generar un grave riesgo para la salud y vida de los titulares del documento de identificación, en detrimento para la salud pública en general.  Como bien lo indicó el señor Chinchilla Mora en el oficio DC-1297-2019, la recolección de la información sobre el grupo sanguíneo de las personas, no puede delegarse en primera instancia a las personas, ni tampoco a una instancia como lo es el Registro Civil, ya que en ambos casos se carece de la pericia clínica y experticia formal y válida para brindar un dato clínico exacto y trascendental como lo es el grupo sanguíneo de cada persona, siendo que un registro mal capturado o una información inexacta conllevaría a un riesgo inaceptable ante una eventual emergencia médica del portador del documento. Por ello coincidimos con nuestro colaborador, en cuanto a que el ente natural para determinar y acreditar el grupo sanguíneo es la Caja Costarricense del Seguro Social.  Esta, a través de sus procedimientos clínicos pertinentes, puede determinar, con una certeza médica apropiada, a qué grupo sanguíneo pertenece cada individuo; esta información puede acreditarse e incorporarse al Expediente Digital Único en Salud (EDUS) de ese ente asegurador, así como facilitar el acceso digital a la misma por parte de los médicos y profesionales de la salud, para que dispongan oportunamente de esa información en caso de emergencia médica.

c) Yerros adicionales:

Finalmente, se señalan varias inconsistencias adicionales que también sustentan nuestra oposición a la iniciativa en trámite, a saber:

i.- Entre otras cosas el proyecto propone que “El plazo de vigencia de la tarjeta de identificación será desde su expedición y hasta la fecha en que el menor cumpla la mayoría de edad o contraiga matrimonio.” (el subrayado es nuestro).

Sobre este aspecto, es importante recordar que, actualmente, el matrimonio de una persona menor de edad es absolutamente prohibido y, por consiguiente, tal texto es improcedente desde el punto de vista jurídico.

ii.- La reforma propuesta al artículo 193 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que incorpora esta iniciativa, en la que se adicionan taxativamente los datos que debe contener la cédula de identidad y que incluye el dato del sexo registrado al nacer de las personas, resulta contraria a lo indicado por la Sala Constitucional, la cual a través de la resolución número 2018016787 de las 13:41 horas del 5 de octubre de 2018, con ocasión a un recurso de amparo tramitado mediante el expediente número 18-009250-0007-CO, dispuso en relación a la eliminación del sexo registrado al nacer de las cédula de identidad, lo siguiente:

“El TSE acoge el acuerdo de la comisión creada con el propósito de estudiar e informar sobre los alcances de la Opinión Consultiva OC-24/17 a nivel institucional y recomendar las eventuales medidas registrales, la cual concluye que para impedir cualquier trazabilidad que pudiera resultar estigmatizante para la persona interesada, en todos los casos debe eliminarse la indicación del sexo en los documentos de identidad (cédula y tarjeta de identidad de menores); como se dijo, tal meta resulta legítima…”.

iii.- La modificación propuesta al artículo 4 de la Ley número 7688 señala que el órgano competente para tramitar, expedir y fiscalizar todas las solicitudes de los documentos de identidad de los costarricenses mayores de 12 años y menores de 18 es la Oficialía Mayor Civil del Registro Civil.  Sin embargo, este Órgano Electoral, en el artículo segundo de la sesión ordinaria número 62-2018 del 27 de noviembre de 2018, dispuso, ante la necesaria unificación -por razones de eficiencia administrativa- de los procesos de identificación, que la Oficialía Mayor Electoral del Registro Civil sería la encargada de tramitar y expedir los documentos de identificación de las personas menores de edad.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la iniciativa en los términos propuestos quebrantaría el principio constitucional de coherencia, aunado a la inoportunidad de incluir el grupo sanguíneo de las personas en los documentos de identidad que expide el Registro Civil y a los aspectos de legalidad apuntados, este Tribunal objeta y se opone al proyecto consultado. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Max Alberto Esquivel Faerron





Hugo Ernesto Picado León