ACTA N.º 60-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de junio de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta sobre estudio de clima organizacional en la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1525-2020 del 17 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el TSE en sesión ordinaria n.° 55-2020 del 9 de junio de 2020, comunicado mediante oficio STSE-1031-2020 de misma fecha, relacionado con el oficio SETSE-044-2020 del 5 de junio de los corrientes, en el que puntualmente se solicita la colaboración de esa Magistratura con el propósito de conocer el estado del referido estudio y la estimación del tiempo adicional a los seis meses que ya han pasado para que ese grupo de colaboradores pueda finalmente proceder conforme sus resultados, me permito informar -en el plazo concedido para tales efectos- lo siguiente:

Según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, dada la naturaleza e impacto del estudio al cual se refieren los representantes del Sindicato de Empleados del TSE (SETSE), en el cuadro que se muestra a continuación, se detallan las labores llevadas a cabo en la Sección de Archivo, perteneciente a la Dirección General del Registro Civil y elaborado por el Área de Prevención y Salud Laboral, del supra citado Departamento. Es menester aclarar que, para efectos del estudio de cita se aplicaron tres instrumentos psicológicos estrechamente vinculados con estudios de Clima Laboral. 

Actividades desarrollas en el estudio de Clima Laboral

Sección del Archivo del Registro Civil


Detalle

Fecha

Cantidad de personas

Fecha de inicio del estudio

Lunes 29 de julio, 2019


Aplicación de los tres instrumentos de medición

06 de agosto, 2019

(Fecha de cierre)

44 personas

Aplicación de entrevistas individualizadas

11 octubre, 2019

42 personas

Fecha de conclusión del estudio

22 enero, 2020


Fecha entrega del Informe a la jefatura de RH

31 enero, 2020



En este punto es relevante referirse a lo expresado por el Sindicato SETSE, al decir “…finalizó y entregó a la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, en el mes de noviembre de 2019, un estudio de clima organizacional desarrollado en la Sección de Archivo del Registro Civil, respecto de lo cual, durante el mes de febrero, los interesados plantearon una consulta a la referida jefatura, relacionada con el trámite de finalización del estudio, sin que a la fecha se haya tenido respuesta alguna.” (lo subrayado es propio), del texto se desprende que, en tesis de principio, en esa fecha ya había finalizado y entregado a la unidad de mando el estudio que ahora nos ocupa, sin embargo, del cuadro resumen visible líneas atrás, claramente se distingue, según lo expone el profesional responsable del estudio, que lo solicitado por el Director General del Registro Civil concluyó a finales de enero de 2020, momento posterior al cual, actualmente, procede la presentación del resumen de los resultados ante la unidad de mando del Departamento de Recursos Humanos y luego la remisión del informe, para su revisión y corrección, de ser necesario. Posteriormente, en caso de existir, se practican los ajustes, luego de lo cual se preparan los documentos finales. Superadas esas actividades, procede la devolución de los resultados, en forma separada, y en primera instancia, a la jefatura de la Sección, acompañada del Director General del Registro Civil. Finalizado lo anterior, se hacer devolución de resultados al personal participante.

Un estudio de clima laboral es un trabajo complejo, en el que intervienen diversas personas, se evalúan una cantidad significativa de variables y las pruebas que se aplican, también son diversas.  En razón de lo anterior, vale traer a colación que, de los instrumentos utilizados en la Sección de Archivo, se desprenden tres informes complejos, producto de tres pruebas aplicadas, de las cuales, dos de ellas en particular, por su naturaleza psicológica, su comprensión es, por llamarlo de alguna forma, bastante densa. A pesar de ello, es imprescindible su análisis puesto que, tal tipo de estudio, no solo conlleva el examen de los datos que arroja, sino que también es necesario plasmar recomendaciones que nacen de éstos.  En muchos de los casos, dependiendo de la complejidad de los hallazgos, es trascendental que esos estudios se acompañen de un plan que contenga diversas acciones tales como, capacitaciones en varios temas diferentes para poblaciones disímiles, eventualmente redistribución del trabajo, estudios de descripciones de puestos que requieren ajustes, modificación de estructura interna de la dependencia evaluada, manejo de actitudes personales, diseño de estrategias de motivación y de rotación de personal, por citar solo algunas de las acciones a implementar, las que dependerán de los datos obtenidos del estudio, puesto que cualquier acción a seguir, dependerá de las características de la instancia analizada.

En conclusión, del estudio que alude la representación sindical, está en proceso de elaboración la presentación de resultados (devolución de resultados del estudio de clima) a la jefatura concernida, en compañía del Director General del Registro Civil; posterior a ello, la que compete al personal participante en el estudio que ahora nos ocupa.

Al respecto, esta Dirección instruirá al Departamento de Recursos Humanos para que se finalice y se proceda con dicha devolución de resultados, como máximo a mediados del próximo mes.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de nombramientos en propiedad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1120-2020 del 18 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Dado el resultado obtenido en el procedimiento n.° DGSC-GRH-GE-001-2015 de la Dirección General del Servicio Civil realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio n.° RH-1525-2020 del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, el cual prohijamos, nos permitimos someter a su consideración los siguientes nombramientos en propiedad, como Profesionales en Opciones y Naturalizaciones, de la clase Profesional Ejecutor 3, a partir del 1.° de julio de 2020 y en la Sección de Opciones y Naturalizaciones:

n.° Puesto

Persona ocupante

Dependencia

Clase

Puesto

Calificación Final

370684

Sánchez Calderón Francisco

Sección de Opciones y Naturalizaciones

Profesional Ejecutor 3

Profesional en Opciones y Naturalizaciones

95,00

370685

Martínez Jiménez José Alfredo

97,00

370834

Acuña Sánchez Adriana

99,00


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Ascensos en propiedad en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0421-2020 del 18 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación de los ascensos en propiedad que se detallan a continuación:

DIRECCIÒN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

Funcionaria

Ingrid Marcela Ramírez Quesada

Puesto en el que se propone nombrar

45528, Asistente en Información a las Personas Usuarias-Asistente Administrativo 2. 

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1° de agosto de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1526-2020 del 18 de junio de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

DGRC-0409-2020 del 10 de junio de 2020



Funcionario

Daniel Alonso Umaña Vindas

Puesto en el que se propone nombrar

45872, Asistente en Información a las Personas Usuarias-Asistente Administrativo 2. 

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1° de agosto de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1526-2020 del 18 de junio de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

DGRC-0409-2020 del 10 de junio de 2020



Funcionario

Leiner Zúñiga Oviedo

Puesto en el que se propone nombrar

76477, Asistente en Información a las Personas Usuarias-Asistente Administrativo 2. 

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1° de julio de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1526-2020 del 18 de junio de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

DGRC-0409-2020 del 10 de junio de 2020


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1137-2020 del 22 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Recursos Humanos

Jocelyn Brown Pérez

Kattya Varela Gómez

25 y 26 de junio de 2020

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.


ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Gestión de pago ordenado en sentencia judicial. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-274-2020 del 18 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a gestión de pago ordenada en sentencia judicial.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo a la brevedad posible en la cuenta indicada. Comuníquese el presente acuerdo al respectivo Abogado de la Procuraduría General de la República e informe la Contaduría, a ésta, una vez realizado el pago, así como a la demandante. En tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito. ACUERDO FIRME.

B) Resultado del estudio de factibilidad del Sistema de Evaluación del Desempeño. De la señora Armenia Masis Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-136-2020 del 19 de junio de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al acuerdo tomado en sesión ordinaria nº 17-2020, celebrada el 18 de febrero del año en curso y comunicado mediante circular STSE-0020-2020; en lo concerniente a la recomendación del informe de la Dirección Ejecutiva, relacionada con la viabilidad técnica y plazos requeridos para implementar un sistema informático para la evaluación del desempeño de las personas funcionarias del TSE y de acuerdo con el estudio de factibilidad realizado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos, a continuación se detallan las tres  alternativas que podrían implementarse para instaurar dicho sistema:

       Alternativa #1 Colaboración interinstitucional: de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, se realizaron las consultas a varios Ministerios para conocer los avances realizados para implementar un sistema de evaluación del desempeño en esas entidades, siendo que no tenían una fecha exacta para cumplir con lo estipulado en la Ley. A su vez, se establecieron contactos formales con la Contraloría General de la República para conocer las funcionalidades del sistema implementado en ese ente Contralor y una eventual cesión o préstamo del software, con la finalidad de hacer uso del mismo, previo a las valoraciones técnicas que esclarezcan las mejoras o adaptaciones que requiera esta solución para cumplir con los lineamientos del Decreto Ejecutivo n.° 42087-MP-PLAN.

       Alternativa #2 Desarrollo interno: se estimó el tiempo y esfuerzo que conllevaría el desarrollo de este sistema, mediante la utilización del personal técnico de la institución.

       Alternativa #3 Adquisición de un software especializado: en esta alternativa se encontraron dos posibles opciones, la primera bajo la modalidad de contratación de un desarrollo a la medida, para construir el sistema a partir de la normativa y los requerimientos funcionales del TSE, mientras que la otra opción sería el servicio de licenciamiento anual por un software previamente desarrollado.

Desde el punto de vista técnico, las alternativas identificadas cumplirían con las condiciones de funcionalidad del software pretendido:

       En el caso de la alternativa #1, sobre el análisis realizado al sistema de la Contraloría General de la República, se identificó la necesidad de efectuar varios ajustes y capacitar al personal técnico en el lenguaje de programación utilizada por ese aplicativo, lo que implicaría una curva de aprendizaje para iniciar con las modificaciones. No obstante, no se pudo obtener respuesta para una eventual colaboración entre el TSE y la CGR, por lo que no fue posible realizar la prueba de concepto, lo cual determinaría la totalidad de los ajustes requeridos en el software y el tiempo que esto conllevaría.

       Para la alternativa #2 sobre el desarrollo interno, el TSE cuenta con el recurso humano calificado y con el conocimiento de los procesos administrativos involucrados en esta nueva metodología, por lo que se requiere la planificación y reasignación de los equipos de trabajo para que la Sección de Ingeniería de Software inicie la construcción de esta herramienta tecnológica en el año 2020.

       Con respecto a la alternativa #3 sobre la adquisición de un software especializado, las soluciones brindadas por el mercado cumplen con los requerimientos solicitados por el TSE y las dos opciones indicadas resultan factibles técnicamente.

Con respecto al análisis económico, se determinaron los costos relacionados con la inversión inicial para esta alternativa #3 como se muestra a continuación:

De acuerdo con la proyección realizada a cuatro años para el flujo de desembolsos que representaría la alternativa # 3 relativa a la adquisición del software especializado, se obtuvieron los siguientes costos económicos:

o        Esquema de licenciamiento: $296.655.

o        Contratación de un desarrollo a la medida: $221.830.

Por otra parte y con respecto a la estrategia de ejecución, en caso de implementar el sistema mediante el desarrollo con personal técnico de la institución, se tendría una solución informática para el 2021, siempre y cuando se asignen los recursos, mientras que, en caso de optar por la adquisición de un software especializado, es necesario llevar a cabo un proceso de contratación administrativa, lo cual extendería hasta el año 2022 la disposición de una herramienta tecnológica de esta naturaleza.

Finalmente, y de conformidad con el estudio de factibilidad, esta Dirección recomienda:

Que se avale la implementación de la alternativa #2 correspondiente a la construcción del sistema de evaluación del desempeño utilizando el personal informático de la institución, toda vez que implica una mayor conveniencia técnica por el aprovechamiento de la infraestructura tecnológica instalada y la experiencia de los equipos de trabajo en desarrollos similares, así como el menor tiempo de implementación de este sistema para el TSE.

Para lo cual esta Dirección propondrá la estrategia para incluir el proyecto “Sistema de Evaluación del Desempeño”, en la propuesta del portafolio de proyectos del PETI 2020-2024 que presentará en el próximo mes de julio al CDIR, con el fin de que dicho órgano directivo asigne las prioridades correspondientes de manera tal que el TSE cumpla con los lineamientos del Decreto Ejecutivo n.° 42087-MP-PLAN.".

Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva para que, en el plazo de cinco días hábiles, se refiera sobre el particular. ACUERDO FIRME.

C) Política institucional relacionada con la Gestión de Riesgos de Emergencias. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1542-2020 del 18 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n.° CCE-012-2020 del 20 de marzo de 2020, suscrito por el  señor Richard Poveda Solórzano, Coordinador del Comité Central de Emergencias, y a la luz de lo aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.° 85-2019 del 5 de setiembre de 2019, comunicado mediante oficio n.° STSE-2023-2019 de misma fecha, en torno al abordaje de las políticas internas de la institución, se solicita elevar al Superior la presente documentación y si a bien se tiene, aprobar la política vinculada con el tema de Gestión de Riesgos de Emergencias, bajo el siguiente enunciado:

El Tribunal Supremo de Elecciones brindará protección a la vida e integridad física de las personas funcionarias y usuarias de los servicios que se brindan, así como al cuidado de los bienes institucionales y el medio ambiente, con el establecimiento de acciones proactivas que permitan la reducción y mitigación de riesgos en emergencias y desastres.

De ser avalada, se sumaría al conjunto de políticas internas comunicadas en el supracitado acuerdo, para lo cual se remite adjunto el documento en el que se desarrollan los objetivos, alcance, lineamientos y demás aspectos importantes vinculados con ésta, elaborada por el Comité Central de Emergencias (CCE) y revisada por esta Dirección.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Modificación de varios artículos de la ley de donación y transplante de órganos y tejidos humanos, n° 9222, de 13 de marzo de 2014 y derogatoria de la ley 6948 de 9 de febrero de 1984 y sus reformas”, expediente n.° 20.715. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-032-2020 del 18 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto dictaminado del expediente 20.715 “MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DONACIÓN Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, N° 9222, DE 13 DE MARZO DE 2014 Y DEROGATORIA DE LA LEY 6948 DE 9 DE FEBRERO DE 1984 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de junio de 2020- pase a los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 25 de junio de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de junio de 2020. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 60, 61, 62, 63 y 66 del Código Civil, y sus reformas, ley n.° 63, de 28 de setiembre de 1887, del artículo 18, inciso 10), del Código de Comercio, y sus reformas, ley n.° 3284, de 27 de mayo de 1964, de los artículos 60, inciso j), y 65 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y sus reformas, ley n.° 1525, de 10 de diciembre de 1952, y de los artículos 240, 241 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, ley n.° 6227, de 2 de mayo de 1978”,  expediente n.° 22.005. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22005-0486-2020 del 19 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 22.005: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 60, 61, 62, 63 Y 66 DEL CÓDIGO CIVIL, Y SUS REFORMAS, LEY N.° 63, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, DEL ARTÍCULO 18, INCISO 10), DEL CÓDIGO DE COMERCIO, Y SUS REFORMAS, LEY N.° 3284, DE 27 DE MAYO DE 1964, DE LOS ARTÍCULOS 60, INCISO J), Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL, Y SUS REFORMAS, LEY N.° 1525, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1952, Y DE LOS ARTÍCULOS 240, 241 Y 243 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y SUS REFORMAS, LEY N.° 6227, DE 2 DE MAYO DE 1978” De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, publicado en La Gaceta 139, del 12 de junio de 2020; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de junio de 2020- pase a los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 25 de junio de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.° de julio de 2020. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley marco de empleo público”, expediente n.° 21.336. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-035-2020 del 22 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción de texto sustitutivo aprobada, en la sesión N.° 3, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 21.336 “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO.”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de junio de 2020- pase a los señores Carlos Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 25 de junio de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de julio de 2020. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 47 de la Ley de biodiversidad n° 7788 del 30 de abril de 1998, Ley para garantizar la participación ciudadana en los procedimientos de bioseguridad”, expediente n.º 21.975. De la señora Tattiana Orué Navarro, de la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DCLEAMB-027-2020 del 22 de junio de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega Rodríguez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto: “EXPEDIENTE Nº 21975 “REFORMA AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD N° 7788 DEL 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE BIOSEGURIDAD”. Publicado a La Gaceta 128 de 01 de junio de 2020.

Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de junio de 2020- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 25 de junio de 2020. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de julio de 2020. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de “Adición del artículo 14 bis al Código Municipal”, expediente 21.790. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEM-878-2020 del 17 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de ley: Expediente N° 21.790 “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794. FORTALECIMIENTO DE LAS VICEALCALDÍAS MUNICIPALES”, el cual me permito copiar de forma adjunta. 

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 30 de junio.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 10 de julio.  Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 21.790, como se explicita en su exposición de motivos, se basa, en mucho, en la iniciativa n.º 19.297. En esencia, se pretende que la persona que ejerce la alcaldía, en su plan de gobierno, establezca cuáles serán las funciones que delegará en la vicealcaldía primera, tomando en consideración la jerarquía de ese cargo.

Además, se establece la obligación de dotar a la vicealcaldía primera de recursos para el desempeño de sus funciones y que se debe comunicar al respectivo concejo municipal de los eventuales cambios en la citada delegación de funciones (estas, también, deben ser ratificadas anualmente por la alcaldía).

III.- Sobre el proyecto consultado. La promulgación del Código Electoral de 2009 (Ley n.° 8765) trajo consigo, además de importantes reformas en el ámbito de la Administración y Justicia electorales, modificaciones a los perfiles de los cargos ejecutivos del gobierno local. A partir de una variación en el artículo 14 del Código Municipal, se estableció la figura de la vicealcaldía primera como un funcionario a tiempo completo del gobierno local que, mientras no estuviera sustituyendo al titular de la alcaldía, iba a desempeñar las funciones que esta última le encargara (en el anterior esquema existían dos alcaldes suplentes, cuya única función era la de cubrir las ausencias del alcalde propietario, siguiendo el modelo constitucional dispuesto para el primer y segundo vicepresidentes, ambos suplentes artículo 135).

A partir de la implementación de las nuevas reglas, la jurisprudencia electoral ha tenido oportunidad de ir delineando los alcances de las normas que otorgan al alcalde o alcaldesa, como jerarca del ramo administrativo del respectivo gobierno local, la atribución de delegar funciones en la persona que ocupa la vicealcaldía primera, dejándose en claro que las atribuciones encomendadas deben corresponderse con el perfil del cargo (entre otras, ver resoluciones n.º 2886-E1-2020 y 4236-E1-2014). Como bien lo reseñan los legisladores en la exposición de motivos, esta Magistratura Electoral ha precisado que, pese a esa discrecionalidad administrativa en la asignación de tareas, es lo cierto que existe un parámetro concreto que la limita: la citada posición jerárquica de la vicealcaldía primera. Por ello, los promoventes consideran necesario establecer mecanismos para que la persona electa en la alcaldía municipal haga una responsable asignación de funciones a quien ocupe esa vicealcaldía, quien es su más inmediato colaborador.

Ahora bien, pese a que la delimitación de los parámetros para realizar la delegación de funciones se base en pronunciamientos de este Tribunal y que, por regla de principio, el tema resulta ser uno que está dentro de la discrecionalidad legislativa, corresponde hacer varias observaciones.

En primer término, conviene hacer ver que el párrafo primero refiere a que las funciones por encomendar a la vicealcaldía primera deben ser “de similar jerarquía a las que ostenta la Alcaldía propietaria”, formulación que si se lee a la luz del párrafo tercero (en especial lo de dotar de recursos financieros) podría crear una confusión en punto a quién, en realidad, es el superior administrativo del gobierno local. Como se indicó, quien ejerce la alcaldía es el jerarca de la administración, por lo que no podría generarse un régimen que lleve a desdibujar la línea jerárquica que existe entre ambos cargos; así, el planteamiento del proyecto da un inadecuado margen de interpretación que, en algunos escenarios, podría llevar a pensar que existen dos funcionarios encargados del giro administrativo, cada quien responsable de repartos distintos, generándose una suerte de “bicefalismo” que no se corresponde con el diseño institucional previsto, desde el propio texto constitucional, para los gobiernos locales.

Adicionalmente, ese esquema impactaría de forma negativa en la eficiencia como una de las características del servicio público y generaría confusión entre los demás funcionarios de la municipalidad y a lo externo de ella; en los términos de la Ley General de la Administración Pública, quien ocupe la alcaldía es el “superior jerárquico supremo” de las dependencias administrativas (artículo 103), por lo que cualquier acción tendiente a desconocer tal realidad supondría una violación al principio jerárquico propio del Derecho Administrativo (sobre esto, puede consultarse el dictamen n.º C-259-98 de la Procuraduría General de la República).

Es claro que las funciones de las vicealcaldías primeras deben corresponderse con su perfil de “segundo de a bordo” de la institución; empero, ello no significa que tales atribuciones puedan ser equivalentes a las de su superior, pues se distorsiona, como se dijo, el organigrama y jerarquía del municipio.

En relación con lo anterior, este Tribunal estima propicia la oportunidad para hacer ver que el esquema actual, con un vicealcalde primero como funcionario a tiempo completo de la municipalidad, favoreció a que este se encuentre informado del acontecer del gobierno local para aquellos momentos en los que le corresponde sustituir al alcalde titular; no obstante, también ha aumentado la conflictividad y desavenencias entre las personas que ocupan los citados cargos, generándose una alta litigiosidad (en amparos electorales), principalmente al acercarse los comicios locales. En ese sentido, se invita a las señoras y señores legisladores a reflexionar acerca de la conveniencia y oportunidad de mantener el esquema actual o, por el contrario, la posibilidad de retomar la figura de alcaldes suplentes).  

Por otra parte, en el párrafo primero del artículo 14 bis que se pretende incorporar, se establece que la alcaldía debe incluir las funciones que delegará en la vicealcaldía primera, en el programa de gobierno que se presenta ante la “ciudadanía”; empero, se hace ver a los señores legisladores que, al ser un funcionario electo y según lo dispone el numeral 17.e del Código Municipal vigente, ese plan se presenta ante el concejo municipal, sin perjuicio de su posterior difusión entre la comunidad cantonal. Por tal razón, y para no generar problemas de interpretación, se sugiere que el proyecto mantenga la terminología vigente (indicar que la delegación debe constar en el plan que se presenta ante el “concejo municipal”).

De otra parte, debe reconocerse que la asignación de un espacio físico acorde con su investidura, así como el otorgamiento de recursos humanos y financieros para el cumplimiento de sus funciones, son aspectos que este Tribunal ha definido como elementos necesarios para un adecuado ejercicio del cargo; sin embargo, se recomienda que en la iniciativa se incluya, en el párrafo tercero, el calificativo “primer” o “primera” según corresponda luego de vicealcalde y vicealcaldesa, pues solo este cargo tiene una naturaleza de funcionario permanente de la municipalidad y, consecuentemente, es a quien debe de dotársele de los citados recursos. El vicealcalde segundo únicamente tiene como función suplir al alcalde cuando, por razones justificadas, el vicealcalde primero no pueda asumir interinamente el puesto titular.

IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.790; sin perjuicio de lo anterior, se insta a la Asamblea Legislativa a valorar las sugerencias que se consignaron en el apartado anterior. ACUERDO EN FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla