ACTA N.º 74-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiocho de julio de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos en la Sección de Opciones y Naturalizaciones y el Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0492-2020 del 22 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado en el oficio RH-1781-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

357811,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.


Paul Alejandro Araya Hernández,


1°-AGO al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de octubre de 2017, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de la clase Asistente Funcional 2, en esa misma Sección, por lo que mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el movimiento que se pretende.

  1. Departamento Civil

370677,

Asistente Funcional 2

Plaza de servicios especiales.


Jorge Antonio Achoy Pérez,


1°-AGO al 31-DIC de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de octubre de 2009, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de idéntica clase, en la Sección de Inscripciones, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1377-2020 del 22 de julio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Servicios Generales

370732,

Auxiliar Operativo 2.

Plaza de servicios especiales.

Johnny Francisco Durán Garro,

3-AGO al 31-DIC de 2020. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, es menester indicar que, pertenece al Registro de Elegibles para puestos de Conductor/a 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Sección de Infraestructura

368573,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad médica de su propietaria.

María José Vargas Guido,

1°-AGO y mientras se extienda la incapacidad, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 5 de enero de 2015, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de la misma clase, en la Sección de Servicios Generales, por lo que se solicita un traslado.

Es menester indicar que, pertenece al Registro de Elegibles para puestos de Secretario/a 1 y 2, y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que integran ese Registro.

  1. Centro de Documentación

368557,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales

Jorge Vargas Calderón,

1°-AGO al 31-DIC de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de junio de 2020, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la misma clase, en la Sección de Actos Jurídicos, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado, es menester indicar que, pertenece al Registro de Elegibles Temporal para puestos de Asistente Administrativo 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos

361402,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Katherine Espinoza Alvarado,

1°-AGO al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 2 de setiembre de 2013, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la misma clase, en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, por lo que se solicita un traslado.

  1. Departamento de Programas Electorales

378096,

Asistente Funcional 1     -SU-

Plaza de servicios especiales   -Salario Único-

Juan José Delgado Cubillo,

1°-AGO al 30-SET de 2020.

El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de setiembre de 2015, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de la clase Asistente Funcional 2-SU-, en ese mismo departamento, con un nombramiento próximo a vencer (31/07/2020)

  1. Departamento de Proveeduría

93962,

Profesional Asistente 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Róger Alberto Castillo Monge,

1°-AGO al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietario o su anterior ocupante, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora para la institución desde el 3 de agosto de 2016, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 2, en ese mismo Departamento, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza 76394.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de intervención en gestión de nombramiento en propiedad de la jefatura de la Oficina Regional a su cargo. De la señora Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefa a. i. de la Oficina Regional de Golfito, se conoce oficio n.° ORGO-0240-2020 del 23 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual consulta sobre el nombramiento en propiedad de la jefatura de la Oficina Regional a su cargo.

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

D) Informe relativo a la gestión del funcionario William Enrique Acosta Pérez por reclamo administrativo. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-347-2020 del 23 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la gestión del funcionario William Enrique Acosta Pérez en la que plantea reclamo administrativo para que se le reconozca el pago de diferencias salariales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"II. Conclusión y recomendación.

En cuanto a la solicitud de pago de intereses legales sobre las diferencias salariales gestionada por el señor Acosta Pérez, este Departamento concluye que, de la literalidad del artículo 565 del Código de Trabajo, se desprende que su pago procedería solo como un efecto de sentencia judicial, no encontrando norma habilitante que permita a la Administración reconocerlos en su propia sede, por lo que, en su caso debe rechazarse.

No obstante, en virtud de que se encuentra en trámite una consulta ante la Procuraduría General de la República respecto al reconocimiento de intereses en sede administrativa, que podría influir en la gestión del señor Acosta Pérez, este despacho recomienda que una vez que ese órgano resuelva al respecto, se retome la situación a efectos de reactivar la gestión en lo que corresponda.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; cuya conclusión y recomendación se acogen. Hágase del conocimiento del gestionante. El propio Departamento Legal informará oportunamente lo que corresponda, una vez resuelta la consulta indicada. ACUERDO FIRME.

E) Recargo de funciones de la señora Jefa del Centro Documentación del IFED. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1392-2020 del 24 de julio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Centro Documentación del IFED

Rocío Montero Solano

Sonia Mayela Miranda

Del 3 al 21 de agosto de 2020

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre dedicación exclusiva de puesto. Del señor Gerardo Abraca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-217-2020 del 21 de julio de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de julio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 44-2020, celebrada el 21 de julio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DE-1615-2020 del 9 de julio de 2020, recibido el día 15 de julio de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 357820, el cual concluye que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva el puesto n.° 357820 en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctense la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Prórroga para referirse a la solicitud de aplicación del incentivo por peligrosidad a los ceduladores ambulantes. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1795-2020 del 22 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo acordado en la sesión ordinaria n.° 70-2020 del 14 de julio de 2020, comunicado mediante oficio n.° STSE-1331-2020 de misma fecha, en donde se conoce oficio n.° STSE-051-2020 del 8 de julio de 2020, mediante el cual el Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), plantea solicitud de aplicación del incentivo por peligrosidad a los ceduladores ambulantes, tema que se traslada para estudio e informe en el plazo de 10 días hábiles- a esta Dirección.

Al respecto, considerando que el tema requiere del análisis cuidadoso de la normativa relacionada, es menester solicitar por su intermedio, que se otorgue la extensión del plazo, por un período igual al originalmente concedido.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, para mejorar la eficiencia del sector público en la atención a los trámites de los ciudadanos”, expediente n.° 22.036. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DCLEREFESTA.002-2020 del 20 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con  instrucciones del señor Diputado Pablo Heriberto Abarca Mora, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios,  le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución  sobre el texto del proyecto: “EXPEDIENTE Nº 22036 “ REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ATENCIÓN A LOS TRÁMITES DE LOS CIUDADANOS”.  Publicado a La Gaceta 154 de 27 de junio de 2020.

Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto reformar el artículo 10 y adicionar un artículo 11 bis y 11 ter a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley n.° 8220, con la finalidad de exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de la mencionada ley.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.036, cuyo objetivo es la aprobación de la “REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ATENCIÓN A LOS TRÁMITES DE LOS CIUDADANOS”.

Sobre el particular resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo número 16.956, denominado: “Reforma y adición de un artículo a la Ley n.° 8220, protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, consultado mediante oficio n.° CPS-976-16.956 del 23 de octubre de 2008, suscrito por la señora Sonia Mata Valle, Jefa de Área de Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Colegiado en la sesión ordinaria número 98-2008, celebrada el 4 de noviembre de 2008;  ocasión en la que este Tribunal dispuso:

“Según lo establece la exposición de motivos del proyecto de ley venido en consulta, su objetivo primordial es el establecimiento de sancionar (sic), de manera que se pueda dar una aplicación real de la normativa, y que el funcionario público tenga conocimiento absoluto de las consecuencias de su abuso de autoridad o incumplimiento de deberes.

Sobre el fondo del proyecto consultado.

1.- El artículo 1º del proyecto propone la reforma al artículo 10 de la Ley Nº 8220, y fundamentalmente incluye una definición del procedimiento administrativo que se debe aplicar: “Para los efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se aplicará el procedimiento administrativo sumario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, (…)”.

Además, agrega una lista de las sanciones que se impondrán al funcionario que incurra en alguna de las conductas sancionadas en este mismo artículo, en los siguientes términos:

“Cuando se declare la responsabilidad personal del funcionario público en sede administrativa o contencioso-administrativa se impondrán, por su orden, según la gravedad del hecho y sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente, las siguientes sanciones una vez la resolución quede firme:

a) Amonestación escrita, únicamente por primera vez.

b) Suspensión sin goce de sueldo de hasta un mes.

c) Despido sin responsabilidad patronal.".

Por la naturaleza misma de la materia, en atención a la gravedad de las sanciones a imponer y tratándose de procedimientos disciplinarios, consideramos que no es acertado establecer que se juzgarán las faltas mediante un procedimiento administrativo sumario sino que, el aplicable, es el procedimiento ordinario en tanto éste es el que garantiza mayor amplitud de defensa al funcionario investigado.

Esto se desprende de la redacción del artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública que, en su párrafo final, establece:

“Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”.

Establecer un procedimiento distinto y que ofrece menos oportunidades de defensa para juzgar faltas en vía administrativa, que son sancionables con suspensión o despido, violenta principios elementales de debido proceso e igualdad y, por ello, no avalamos esta propuesta.

2.- El artículo 2 del proyecto propone adicionar un nuevo artículo 11 a la Ley N.º 8220, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 11.- Retardo ilegítimo

Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión al funcionario público que no emita respuesta dentro del día hábil siguiente a una solicitud de declaratoria de silencio positivo conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 7 de esta Ley.

Igual pena se aplicará cuando la respuesta sea denegatoria del silencio y posteriormente se demuestre a instancia del interesado por la vía aplicable que la solicitud correspondiente cumplía con todos los requisitos establecidos al efecto.

No obstante, cuando el funcionario público se niegue a reconocer la validez y eficacia de un acta notarial realizada con fundamento en lo preceptuado en el inciso b) del artículo 7 de esta Ley, la pena aplicable será de seis meses a cuatro años de prisión, siempre que dicha acta haya sido realizada por la omisión de respuesta en cuanto al silencio positivo y no se haya demostrado en sede competente que el silencio positivo era improcedente”.

Este Tribunal entiende la necesidad de establecer sanciones para compeler a los funcionarios públicos a cumplir con lo establecido en la Ley n.º 8220. Sin embargo, resulta evidente que fijar penas de prisión tan altas, especialmente como respuesta penal ante el incumplimiento de una acción que debe de ejecutarse en menos de 24 horas, resulta contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Conclusión.

Por las razones expuestas, este Tribunal no avala el proyecto consultado. ACUERDO FIRME.”.

Al determinarse que el proyecto consultado, en su esencia, es similar al anterior pues en términos generales persigue los mismos fines y que, con ocasión de las modificaciones que constan en la mencionada iniciativa legislativa, se lograron subsanar los aspectos cuestionados por este Tribunal en el artículo sexto, inciso b) de la sesión ordinaria n.° 98-2008, este Colegiado no objeta la nueva propuesta.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto consultado. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre el nivel de riesgo institucional ante la emergencia sanitaria. De la señora Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República, se conoce oficio n.° 10973 (DC-0238) del 24 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el Informe sobre el nivel de riesgo institucional ante la emergencia sanitaria, así como la ficha de resultados para estos organismos electorales. De igual forma, pone a disposición el sitio web denominado Transparencia de la gestión pública ante la emergencia COVID-19, con el propósito de brindar a la ciudadanía un medio de acceso actualizado de información y análisis que faciliten el control ciudadano y la profundización del ejercicio de rendición de cuentas en este momento tan apremiante.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Contralora General de la República la remisión de tan importantes instrumentos. Para su atención pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reformas al Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril 1998, para incorporar la facultad para formular mociones y proposiciones por parte de los regidores suplentes y otorgar iniciativa propositiva a los síndicos, concejales y munícipes”, expediente n.° 21.809. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-046-2020 del 28 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa municipalidad en relación con el proyecto 21.809 “REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794 DEL 30 DE ABRIL 1998, PARA INCORPORAR LA FACULTAD PARA FORMULAR MOCIONES Y PROPOSICIONES POR PARTE DE LOS REGIDORES SUPLENTES Y OTORGAR INICIATIVA PROPOSITIVA A LOS SÍNDICOS, CONCEJALES Y MUNÍCIPES”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 21 de agosto. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 31 de julio de 2020- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 30 de julio de 2020. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de agosto de 2020. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley del programa nacional de créditos y tasas preferenciales para la mujer rural CRETAMUJER”, expediente n.° 21.290. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DCLEAGRO-020-2020 del 28 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Erwen Masís Castro, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el “EXPEDIENTE Nº 21290. “LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITOS Y TASAS PREFERENCIALES PARA LA MUJER RURAL CRETAMUJER,” Publicado en el Alcance N° 148, a La Gaceta N° 121 con fecha del 28 de junio de 2019, del que le remito una copia.

Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 31 de julio de 2020- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 30 de julio de 2020. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de agosto de 2020. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron