ACTA N.º 8-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta de enero de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe respecto de ausencias y renuncia de funcionario. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-048-2020 del 27 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 6-2020, celebrada el 23 de enero de 2020, rinde informe relativo a la inasistencia al trabajo y renuncia del señor Luis Diego Vargas Arrieta, informada por el Departamento de Recursos Humanos, y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"IV. Conclusión.

Con base en lo anterior, se concluye que la relación del servicio del señor Luis Diego Vargas Arrieta se tendría por finalizada a partir del 17 de enero de 2020 en virtud de la renuncia presentada; no obstante, y siendo que del 11 y hasta el 17 de enero de 2020 se presentaron ausencias de su parte, se recomienda acudir a la Inspección Electoral para que se instruya el procedimiento de mérito, con el fin de determinar si estas en efecto fueron injustificadas o no, amén de la comprobación de que efectivamente hubo sumas giradas de más, en cuyo caso ha de procederse con el cobro respectivo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Procedan de conformidad la Inspección Electoral, el Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para dejar sin efecto dedicación exclusiva de puesto. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0271-2020 del 27 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 05-2020, celebrada el 23 de enero de 2020, el Superior dispuso aprobar los informes sobre dedicación exclusiva para nueve puestos, y por ende la confección de las resoluciones correspondientes.

No obstante lo anterior, en lo referente al puesto n.° 370772 de la clase Profesional Ejecutor 3, esta Dirección detectó que se pasó por alto un aspecto técnico antes de que el equipo de trabajo designado para tales efectos rindiera el informe correspondiente ante el CDIR, de ahí que se hace necesario dejar sin efecto lo acordado por el Superior para ese puesto, hasta tanto se considere dicho aspecto dentro del análisis respectivo.".

Se dispone: Aprobar. Tomen nota el Consejo de Directores y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0281-2020 del 27 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino y cambio de fecha de fin del nombramiento. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0248-2020 del 28 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 6-2020 celebrada el 23 de enero del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-0134-2020 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino de la señora Elaine Chacón Vega en el puesto número 378057 de Asistente Administrativo 1 de servicios especiales -SU- del Departamento de Programas Electorales, propuesto en la línea número 13. No obstante, mediante correo electrónico recibido el cual se adjunta la persona indica no poder aceptar el nombramiento propuesto.

Así mismo en la línea número 10, se propuso el nombramiento interino en el puesto n° 378001 de Asistente Administrativo 1-SU-, con fecha de rige a partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31-ABR de 2020. Sin embargo, se aclara que la fecha de finalización correcta sería al 15-ABR de 2020, y no como se consignó.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto el nombramiento interino propuesto en la línea número 13 y modificar la fecha propuesta en la línea 10, aprobados en la citada sesión.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0254-2020 del 29 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 6-2020 celebrada el 23 de enero del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-0134-2020 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino de la señorita Carmen Brown Salazar. Unido a ello en oficio RH-0233-2020 se solicitó la modificación de la fecha de ingreso para el día martes 28 de enero, lo cual se aprobó en sesión ordinaria n.° 7-2020 y comunicado mediante oficio número STSE-0173-2020. No obstante, la señorita Brown Salazar envía correo electrónico el día de hoy indicando que “…ante la situación personal que experimento; he tomado la difícil decisión de no continuar con el proceso…”.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto el citado nombramiento.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Brown Salazar, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0183-2020 del 29 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Dirección Ejecutiva

99732,

Ejecutivo /a Electoral 1.

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietario.


Sandra Mora Navarro,

1°-FEB de 2020 al 31-DIC de 2021, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de julio de 2001, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en un puesto de la clase Ejecutivo Funcional 1, en esa misma Dirección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Ejecutivo /a Electoral 1

  1. Departamento de Programas Electorales (PIE)

377965,

Técnico Funcional 2       -SU-

Plaza de servicios especiales

-Salario único-.            

Azariel Suárez Fallas,

1°-FEB al 30-ABR de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 2 de setiembre de 2013, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 1 -SU-, en ese mismo Departamento, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza  368730.


2.- Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de ella:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378105

(Servicios especiales 

Salario Único)

Virginia Méndez Cubero

Conserje Electoral

-SU-

Trabajador /a Operativo  Electoral

Departamento de Programas Electorales (PES)

Ricardo Sibaja Fernández

Isaac Cortés León

Fecha de rige: 3-FEB y hasta el 31-MAR de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

G) Nombramiento interino en la Secretaría General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0185-2020 del 29 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino que se detalla a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Secretaría General del TSE

45473,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos vacante pendiente de concurso.             

Josué David Rodríguez Berrocal,

1°-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 2 de setiembre de 2013, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la clase Profesional Asistente 1, en esa misma Secretaría, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.

       

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Nombramientos interinos en oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0090-2020 del 29 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado en el oficio RH-0255-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Solicitudes Cedulares

45857,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante.


Marco Tulio Vindas Chaves,


1°-FEB al 30-JUN de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de julio de 2007, actualmente se encuentra nombrado en una clase idéntica, en esa misma Sección, por lo que se solicita un traslado.

  1. Sección de Solicitudes Cedulares

76646,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior.


Belle Shamalia Scott Martínez,


1°-FEB al 30-JUN de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de octubre de 2015, actualmente se encuentra nombrada en una clase idéntica, en esa misma Sección, por lo que se solicita un traslado.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

45900,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria, en trámite de reclasificación.


Rosa Adriana Solís Vega,


1°-FEB al 30-JUN de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de abril de 2015, actualmente se encuentra nombrada en propiedad, en un puesto de la clase Asistente Funcional 2, en la Dirección General del Registro Civil, por lo que se solicita un traslado, sin embargo mediante nota adjunta indica estar de acuerdo con el movimiento que se pretende.

  1. Oficina Regional de Turrialba

86321,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos vacante, en trámite de reclasificación, según lo comunicado mediante oficio STSE-0133-2020.


Juan José Calvo Araya,


1°-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de agosto de 2018, actualmente se encuentra nombrado interinamente, en un puesto de la clase Asistente Funcional 3, en la Oficina Regional de Cartago, sin embargo mediante nota adjunta indica estar de acuerdo con el descenso.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

I) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Giselle Gutiérrez Serrano. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0267-2020 del 30 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio CSR-0062-2020, suscrito por el Lic. Alcides Chavarría Vargas Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, recibido en este Departamento el día de hoy, mediante el cual hace referencia de la solicitud de una nueva prórroga de licencia sin goce salarial que actualmente disfruta la señora Giselle Gutiérrez Serrano, misma concluye el 31 de enero del año en curso. Dicha funcionaria ocupa un cargo de Asistente en Servicios Regionales -clase Asistente Funcional 3-, destacada en la Oficina Regional de Heredia.

Efectivamente en sesión 14-2019 del 31 de enero de 2019, oficio número STSE-0210-2019 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una prórroga de licencia sin goce de salario por espacio de un año, contados a partir del 1° de febrero de 2019, con el propósito de continuar con el nombramiento interino en la plaza de docente en el Ministerio de Educación Pública (MEP), concretamente en el Liceo Experimental Bilingüe de Belén. Dicha licencia le ha sido prorrogada en varias ocasiones, siendo que la última de ellas concluye el 31 de enero de 2020 y por ese motivo presenta ahora una nueva solicitud a fin de que se le extienda por espacio de seis meses.

En caso de aprobarse dicha gestión, la prórroga de la licencia sería efectiva entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 2020. Le asiste lo establecido en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5 el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos.  El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” 

Siendo así, la suscrita se sirve recomendar que se extienda por igual plazo, la cadena de nombramientos interinos de los señores Elvis Alejandro Ramírez Quirós y Jairo Brenes Brenes en la Oficina Regional de Heredia, quienes han venido ocupando los puestos durante la licencia.

En el siguiente cuadro se remite el listado de los permisos sin goce de salario que ha disfrutado la señora Gutierrez [sic] Serrano, a la fecha:


FECHA

 

# DE PUESTO

TIPO DE MOVIMIENTO

OFICIO

01/02/2016

31/01/2017

76402

PERMISO SIN SUELDO

0299-2016

01/02/2017

31/01/2018

76402

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0196-2017

01/02/2018

31/01/2019

76402

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0074-2018

01/02/2019

31/01/2020

76402

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0210-2019


Es importante indicar que, al 31 de enero próximo, el permiso sin goce salarial alcanzará en total cuatro años continuos.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval del Lic. Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Coordinación de Servicios Regionales y del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Nacional.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario, así como la de los nombramientos interinos de los señores Ramírez Quirós y Brenes Brenes, conforme lo indica el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de prórroga para informar sobre consulta respecto de la responsabilidad disciplinaria de las jefaturas en el trámite de control de asistencia. De los señores Claudio Cordero Aguilar e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretario General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-004-2020 del 27 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación al oficio STSE-089-2020, del 16 de enero de 2020, solicitamos se nos conceda una prórroga por otro tanto igual, debido a las cargas de trabajo que estamos atendiendo, motivado en que varios de los miembros de esta organización se encuentran en asuntos propios del proceso electoral.".

Se dispone: Conceder la prórroga en los términos solicitados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Autorizaciones de traslados de centros de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-151-2020 del 28 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-203-2020 de fecha 26 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por la señora Ivonne Vargas Cambronero, presidenta de la junta cantonal del cantón de Puriscal de la provincia de San José, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 666 y n.°667, ubicadas en el distrito electoral Mercedes Norte, que se instalarían en la Escuela Mercedes Norte al salón comunal de la cancha sintética de Mercedes Norte; lo anterior por cuanto según se informó la escuela se encuentra en construcción.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización de la Asociación de Desarrollo Integral de Mercedes Norte de Puriscal, para que se utilicen las instalaciones de ese salón para las próximas elecciones.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Mercedes Norte y el salón comunal de la cancha sintética de Mercedes Norte, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Mercedes Norte al salón comunal de la cancha sintética de Mercedes Norte es de aproximadamente 100 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 666 y n.°667 ubicadas en la Escuela Mercedes Norte al salón comunal de la cancha sintética de Mercedes Norte, que se encuentra ubicado en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de San José.

2.- Que se establezca al salón comunal de la cancha sintética de Mercedes Norte como el centro de votación asignado al distrito electoral Mercedes Norte cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 104002004.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-155-2020 del 28 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-204-2020 de fecha 26 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Jorge Waldier Pérez Zúñiga, presidente de la junta cantonal del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicitando el traslado de la junta receptora de votos n.° 4750, ubicada en el distrito electoral Puerto Palito, que se instalaría en la Escuela Montero y Palito a  la iglesia evangélica Fuente Viva; lo anterior por cuanto según se informó la escuela se encuentra en proceso de remodelación.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización del señor Pedro Medina Díaz, pastor de la Iglesia Fuente Viva, para que se utilicen las instalaciones de esa iglesia para las próximas elecciones.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Montero y Palito y la iglesia evangélica Fuente Viva, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Montero y Palito a la iglesia evangélica Fuente Viva es de aproximadamente 350 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 4750 ubicada en la Escuela Montero y Palito a la iglesia evangélica Fuente Viva, que se encuentra ubicada en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Puntarenas.

2.- Que se establezca a la iglesia evangélica Fuente Viva como el centro de votación asignado al distrito electoral Puerto Palito, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 601013095.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-156-2020 del 27 de enero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-202-2020 de fecha 26 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por la señora Ivonne Vargas Cambronero, presidenta de la junta cantonal del cantón de Puriscal de la provincia de San José, solicitando el traslado de la junta receptora de votos n.° 692, ubicada en el distrito electoral Pedernal o San Pedro, que se instalaría en la Escuela Pedernal al salón comunal de Pedernal; lo anterior por cuanto según se informó que la escuela se encuentra en proceso de construcción.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización de la señora Norma Chacón Rubí, integrante de la Asociación de Desarrollo Integral Pedernal, para que se utilicen las instalaciones del citado salón para las próximas elecciones.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Pedernal y el salón comunal de Pedernal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Pedernal al salón comunal de Pedernal es de aproximadamente 50 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 692 ubicada en la Escuela Pedernal al salón comunal de Pedernal, que se encuentra ubicado en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de San José.

2.- Que se establezca al salón comunal de Pedernal como el centro de votación asignado al distrito electoral Pedernal o San Pedro cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 104006026.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-157-2020 del 28 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-208-2020 de fecha 27 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Bernal Castro Gutierrez y Rigoberto Núñez Salazar, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, solicitando el traslado de la junta receptora de votos n.° 5076, ubicada en el distrito electoral Esperanza, que se instalaría en la Escuela el Manzano al salón comunal de Sábalo; lo anterior por cuanto según se informó que la escuela no cumple con las condiciones mínimas de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización del señor Rodolfo Venegas Rosales, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Sábalo-Golfito, para que se utilicen las instalaciones del citado salón para las próximas elecciones.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela el Manzano y el salón comunal de Sábalo, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela el Manzano al salón comunal de Sábalo es de aproximadamente 200 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 5076 ubicada en la Escuela el Manzano al salón comunal de Sábalo, que se encuentra ubicado en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Puntarenas.

2.- Que se establezca al salón comunal de Sábalo como el centro de votación asignado al distrito electoral Esperanza cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 607004034.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita en cada caso. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de conducción de vehículos para funcionarios de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-035-2020 del 29 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° AI-322-2019 del 16 de octubre de 2019, esta Auditoría remitió al Tribunal el Plan de Auditoría para el proceso electoral 2020, el cual fue conocido y aprobado por ese Órgano Colegiado, en el acuerdo adoptado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 101-2019 del 22 de octubre de 2019, y comunicado con oficio n.º STSE-2493-2019 de esa misma fecha, en el que se incluyó el estudio denominado: “Estudio de control interno relativo a los procesos operativos de las Juntas Receptoras de Votos visitadas, con motivo del proceso electoral celebrado el 02 de febrero de 2020 y seguimiento de informe n.° ICI-06-2018”.

Para la ejecución del estudio indicado en el párrafo anterior, se programó la realización de tres giras a diferentes localidades del país, para lo cual se solicitó al Programa de Electoral de Transportes la asignación de tres vehículos con sus respectivos conductores. No obstante, se ha presentado una problemática con algunos de los conductores, por razón del depósito del adelanto de gastos de viaje.

En virtud de lo manifestado en párrafos precedentes, y a partir de una economía de recursos, el personal de fiscalización de esta Auditoría Interna, está en disposición de asumir la conducción de los referidos vehículos, por lo que respetuosamente me permito solicitar a ese estimable Órgano Colegiado, se autorice a los siguientes funcionarios la conducción de vehículos oficiales según se indica en la siguiente tabla

Solicitud de autorización para conducir vehículos oficiales

Funcionario

Cédula

Aguilar Acuña Nidia Elvira

108010730

Coto Gómez Jorge Alberto

302760826

Mora González Franklin

106880006

Rodríguez Barboza Danilo

303460362

Sánchez Franco Nelly

602390351

Nota: todos los funcionarios cuentan con licencia de conducir tipo B-1, se adjunta copia en digital de las cédulas de identidad y de la licencia de conducir.".


Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tome nota para lo de su cargo la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Autorizaciones de traslados de juntas receptoras de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-166-2020 del 29 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-212-2020 de fecha 27 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Eliu Argueta Argueta, presidente de la junta cantonal del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 5592 y n°5593, ubicadas en el distrito electoral Herediana, que se instalarían en la Escuela La Herediana al salón comunal La Herediana; lo anterior por cuanto según se informó que la escuela se encuentra en proceso de remodelación.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización del señor Stanley Salas Salazar, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Herediana, para que se utilicen las instalaciones del citado salón para las próximas elecciones.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela La Herediana y el salón comunal La Herediana, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela La Herediana al salón comunal La Herediana es de aproximadamente 25 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 5592 y la n.°5593 ubicadas en la Escuela La Herediana al salón comunal La Herediana, que se encuentra ubicado en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Limón.

2.- Que se establezca al salón comunal La Herediana como el centro de votación asignado al distrito electoral Herediana cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 703004019.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-167-2020 del 29 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-223-2020 de fecha 27 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Serviliano Chavarría Rodríguez, presidente de la junta de Educación de la comunidad de Dominicas del cantón de Central de la provincia de Puntarenas, autorizando el uso de las instalaciones del salón comunal Dominicas; lo anterior por cuanto según se informó la escuela se encuentra en proceso de construcción.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Dominica y el salón comunal Dominicas, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Dominica al salón comunal Dominicas es de aproximadamente 25 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 4640 ubicada en la Escuela Dominica al salón comunal Dominicas, que se encuentra ubicado en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Puntarenas.

2.- Que se establezca al salón comunal Dominicas como el centro de votación asignado al distrito electoral Dominicas cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 601004026.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-168-2020 del 29 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-222-2020 de fecha 27 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Carlos Alberto Alvarez [sic] Pérez, presidente de la Junta de Desarrollo de Montaña Grande del cantón de Central de la provincia de Puntarenas, autorizando el uso de las instalaciones del salón comunal Montaña Grande; lo anterior por cuanto según se informó la escuela se encuentra en proceso de construcción.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Montaña Grande y el salón comunal Montaña Grande, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Montaña Grande al salón comunal Montaña Grande es de aproximadamente 300 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 4631 ubicada en la Escuela Montaña Grande al salón comunal Montaña Grande, que se encuentra ubicado en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Puntarenas.

2.- Que se establezca al salón comunal Montaña Grande como el centro de votación asignado al distrito electoral Montaña Grande cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 601004010.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-169-2020 del 29 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-239-2020 de fecha 29 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Rodolfo Méndez Ulloa, presidente de la junta cantonal del cantón de Sarchí de la provincia de Alajuela, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 2745 a la n.° 2753, ubicadas en el distrito electoral Sarchí Norte, que se instalarían en la Escuela Líder de Sarchí al campo ferial de Sarchí; lo anterior por cuanto según se informó la escuela se encuentra en proceso de remodelación. Cabe indicar que el campo ferial posee aulas provisionales, toda vez que estas instalaciones están siendo utilizadas por el Ministerio de Educación como centro educativo.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización del señor Alberto Ramírez Cordero, presidente de la Asociación Cívica y Turística Valverde Vega, para que se utilicen las instalaciones del citado campo ferial para las próximas elecciones.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Líder de Sarchí y el campo ferial de Sarchí, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Líder de Sarchí al campo ferial de Sarchí es de aproximadamente 25 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 2745 a la 2753 ubicadas en la Escuela Líder de Sarchí al campo ferial de Sarchí, que se encuentra ubicado en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Alajuela.

2.- Que se establezca al campo ferial de Sarchí como el centro de votación asignado al distrito electoral Sarchí Norte cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 212001001.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita en cada caso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 49 y 51 de la Ley n.° 30, Código Civil y 104 de la Ley n.° 5476, Código de Familia y sus reformas. Ley de igualdad en la inscripción de los apellidos.”, expediente n.° 20.304. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEM-749-2020 del 29 de enero de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto actualizado al primer día de mociones 137, del proyecto de ley: Expediente N° 20.304 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 51 DE LA LEY N° 30, CÓDIGO CIVIL Y 104 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA Y SUS REFORMAS LEY DE IGUALDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 11 de febrero. [sic]

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 21 de febrero. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de febrero de 2020- pase a los señores Director General del Registro Civil y Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 4 de febrero de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de febrero de 2020. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron






Luz de los Ángeles Retana Chinchilla






Luis Diego Brenes Villalobos