ACTA N.º 107-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Luis Diego Brenes Villalobos.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de regreso a puesto en propiedad Víctor Vargas Mora en la Sección de Servicios Generales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2360-2021 del 6 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según lo aprobado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 97-2021, celebrada el 11 de noviembre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado mediante oficio STSE-2709-2021 de misma data, la Magistratura Electoral dispuso, entre otros movimientos, el ascenso interino del señor Victor [sic] Vargas Mora, al puesto 45624, de la clase Asistente Funcional 3 destacado en la Oficina Regional de Perez [sic] Zeledón, lo anterior con rige a partir del 16 de noviembre 2021, por lo que en tesis de principio, el funcionario en cuestión se encuentra en periodo de prueba. Sin embargo, mediante los oficios CSR-0778-2021 y ORPZ-758-2021 y nota personal de fecha 3 de diciembre del año en curso suscrita por el señor Vargas Mora, quien solicita regresar a su plaza en propiedad n.° 45947 correspondiente al puesto de Auxiliar de Mecánica de la clase Asistente Administrativo 2, adscrito a la Sección de Servicios Generales, mismo que a la fecha se encuentra vacante.

Así las cosas, este Departamento considera viable la solicitud del señor Vargas Mora y, salvo superior criterio, recomienda autorizar el regreso al puesto en propiedad pretendido por dicho funcionario a partir de la firmeza del acuerdo.".

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Encargos de funciones de las jefaturas de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y del Centro de Documentación del IFED. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2965-2021 del 7 de diciembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Oficina de Proyectos Tecnológicos

Viviana Alfaro Vargas

Tommy Aguilar Peralta

Del 13 al 23 de diciembre 2021

Encargo de funciones

Centro de Documentación

Rocío Montero Solano

Sonia Mayela Miranda González

Del 17 al 23 de diciembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio n.° DE-2918-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: 1.-Tener por no atendida la audiencia conferida a los estimables personeros sindicales. 2.- Aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, conforme lo propone la Dirección Ejecutiva en su oficio número DE-2918-2021. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

D) Integración de la Sección Especializada para el día 15 de diciembre de 2021. Se dispone: Adicionar el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 105-2021, celebrada por este Tribunal el 2 de diciembre de 2021, relativo a la integración de la Sección Especializada, en el sentido de designar para atenderla durante el día 15 de diciembre de 2021 a los señores Magistrados Fernando del Castillo Riggioni, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME. 

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

E) Encargo de funciones de la señora Inspectora Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3008-2021 del 9 de diciembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Inspectora Electoral

Mary Anne Mannix Arnold

Kathia Villalobos Molina

Del 13 al 17 de diciembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre la propuesta para la implementación de la gestión del desempeño. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-037-2019 del 3 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refieren a la audiencia concedida en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 99-2021, celebrada el 16 de noviembre de 2021 -prorrogada en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 103-2021, celebrada el 25 de noviembre de 2021-, respecto de la propuesta para la implementación de la gestión del desempeño y según indican.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por atendida la audiencia por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. Pasen las manifestaciones de los estimables personeros sindicales a la Dirección Ejecutiva, para su valoración. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Acto de agradecimiento al señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González. En vista de que el 15 de diciembre próximo será el último día de trabajo del señor Luis Antonio Sobrado González como Presidente y Magistrado de este Tribunal.

Se dispone: Realizar un acto en el Auditorio institucional a partir de las 10:30 de ese día, con el objeto de escuchar el mensaje de la señora Magistrada Presidenta a. i. al funcionariado institucional y expresar al Magistrado Sobrado González el agradecimiento de la familia electoral. Debido a las restricciones de pandemia, al evento podrán asistir presencialmente los Magistrados propietarios y suplentes, las jefaturas, los letrados de la institución, así como invitados especiales, personal cercano y familiares del Magistrado Sobrado González, atendiendo a los límites del aforo. Se autoriza al funcionariado de la sede central y de oficinas regionales para que sigan el acto virtualmente, mediante el vínculo de intranet que oportunamente se les facilitará, ello siempre y cuando no se vean perjudicados el servicio público ni las actividades impostergables propias del proceso electoral. Asimismo, en reconocimiento a los aportes del magistrado Sobrado González a la democracia electoral, en ese acto se le hará entrega de un reconocimiento simbólico. ACUERDO FIRME.

B) Designación de miembros de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2312-2021 del 26 de noviembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de diciembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El artículo tercero del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, establece que el Tribunal integrará una comisión de tres miembros para la aplicación del citado régimen, por un período de dos años. Los actuales nombramientos de los integrantes de la Comisión de Dedicación Exclusiva, finalizan el próximo 02 de enero de 2022, según el detalle que se muestra a continuación:

PROPIETARIOS:

• Licda. Sandra María Mora Navarro, Secretaria General Dirección Ejecutiva

• Lic. Jefferson Vargas Salas, Contador

• Jefatura de Recursos Humanos, (Vacante)

SUPLENTES:

• Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral

• Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral

• Lic. Carlos Luis Brenes Molina, otrora Secretario General del Registro Civil (vacante)

 En virtud de que la señora Jocelyn Brown Pérez renunció a su cargo dentro de la institución para acogerse al beneficio de la pensión, el puesto se encuentra vacante, por lo que la suscrita ha sido asumido [sic] tal designación de manera temporal, partiendo de que la secretaria técnica de tal comisión se encuentra dentro de este despacho, razón por la cual se solicita gestionar lo pertinente ante el Superior, a fin de realizar las designaciones correspondientes, no omitiendo que podría designarse los puestos vacantes y prorrogar por un nuevo periodo a los miembros actuales de la citada comisión, de tal forma que su gestión finalice el 2 de enero del 2024, por lo tanto la Comisión actualmente se encuentra integrada únicamente por cuatro miembros, 2 propietarios y 2 suplentes.".

Se dispone: Tener por integrada la referida comisión hasta el 2 de enero de 2024, de la siguiente manera: miembros propietarios: Sandra Mora Navarro, Jefferson Vargas Salas y Kattya Varela Gómez; miembros suplentes: Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, Kathia Villalobos Molina, Subjefa de la Inspección Electoral y Carolina Phillips Guardado, Secretaria General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

C) Informe de actualización del costo de producción de la cédula de identidad. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-388-2021 del 8 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con el “Modelo de cálculo para el costo de producción de la cédula”, aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.º 54-2021 celebrada el 16 de noviembre de 2021, comunicado en oficio n.º STSE-2759-2021, en relación con lo establecido en sesión ordinaria n.º 43-2018 celebrada el 19 de abril de 2018, comunicado en oficio n.º STSE-0794-2018, que ordena a esta Dirección a informar anualmente sobre la actualización del costo de producción de la cédula de identidad, me permito hacer de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones lo siguiente:

Esta Dirección, por medio de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, procedió a girar las instrucciones correspondientes para llevar a cabo la actualización del costo de producción anual de la cédula de identidad, con base en lo establecido en el referido modelo de cálculo, para lo cual, por medio del memorando n.º PTE-044-2021 dicha oficina remitió el informe denominado: “Costos de Producción de la Cédula de Identidad” (se adjunta digital), que contempla los rubros de producción asociados a la emisión de la cédula de identidad, del cual se deriva que, para el período que va del 1° de setiembre del 2020 al 31 de agosto de 2021, el costo de producción de cada cédula de identidad es de $10,79.

Al respecto, es menester indicarse que el citado costo representa $3,5 más con respecto al costo establecido en el período anterior de $7,29 por cédula emitida; circunstancia esta que obedece especialmente a razones propias de la relación existente entre la demanda del servicio –que disminuyó con respecto al período anterior–, así como a la incidencia de nuevos costos que se incorporaron al modelo de cálculo, como lo son erogaciones procedentes de la operación de sedes regionales y el aumento del factor de producción relativo a recursos de misión crítica por la implementación del ABIS.

En todo caso, al igual que se informó el período anterior, vale la pena señalar que los esfuerzos organizacionales se mantuvieron dirigidos en asegurar una capacidad operativa y tecnológica apropiada para expedir, de manera efectiva, los documentos de identidad solicitados por la ciudadanía, manteniendo la calidad del producto, en tanto se continuó produciendo el documento con las mejoras que se concibieron con el CPDI, en que sobresalen su seguridad y durabilidad puesto que se siguen imprimiendo con grabado láser a color, lo que incluye la fotografía, firma y datos demográficos, además, se mantienen controles de seguridad para evitar falsificaciones, ya que el policarbonato dispone de propiedades que imposibilitan su deslaminación y la modificación de imágenes.

Finalmente, del análisis del costo de producción de la cédula de identidad realizado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se desprenden las siguientes conclusiones generales, las cuales son compartidas por esta Dirección:

VI. CONCLUSIONES GENERALES

A partir de lo expuesto en el presente documento, se presentan a continuación las principales conclusiones:

6.1 De conformidad con la actualización del costo de producción unitario de la cédula de identidad, para el período de setiembre 2020 a agosto 2021, se determinó un monto de $10,79 (diez dólares estadounidenses con setenta y nueve centavos).

6.2 Con motivo del análisis de las variaciones en los factores de producción entre el costo vigente ($7,29) y el actualizado ($10,79) de la cédula de identidad, resulta un aumento de $3,50, el cual equivale aproximadamente a ₡2.150,87 (dos mil ciento cincuenta colones con ochenta y siete céntimos costarricenses), de acuerdo con el tipo de cambio promedio de venta del dólar del Banco Central de Costa Rica, utilizado para el período en estudio por ₡614,53.

6.3 El costo actualizado ($10,79), se mantiene como un costo menor en relación con el costo promedio de varios países de América y Europa, el cual se estima en $18,45.”

Por lo anterior, me permito recomendar al Superior que se determine el costo de producción de la cédula de identidad actualizado al 31 de agosto de 2021 en $10,79 (diez dólares estadounidenses con setenta y nueve centavos).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Recordatorio de la tregua navideña. Se dispone: Recordar a los partidos políticos y medios de comunicación colectiva que, de conformidad con lo estipulado en el Código Electoral, del 16 de diciembre de 2021 al 1.° de enero de 2022 -ambos días inclusive- rige la “tregua navideña” y que la misma tiene los siguientes alcances:

1.- De acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 136 de ese Código, está prohibido “difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva”, es decir, publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e Internet. La única excepción autorizada es la posibilidad que tienen los candidatos a la Presidencia de la República de “divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE”; reglamento que puede ser consultado en la siguiente dirección:

http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/difusiondelosmensajesnavidenos.pdf

2.- En lo que en particular concierne a la difusión prohibida de propaganda por Internet, en sesión n.° 127-2009 del 17 de diciembre de 2009 este Tribunal aclaró que lo que se encuentra proscrito en tal período es “… la publicación de espacios pagados en Internet, como lo son, por ejemplo, “banners” de los partidos políticos o de sus candidatos en sitios web; ésta es la única restricción que pesa en relación con el uso de Internet por parte de los partidos …”.

3.- Según el inciso d) del artículo 137 del Código, durante el mismo lapso los partidos políticos tampoco podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas.

4.- La trasgresión de esas reglas lleva aparejada la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 286 y 289 del mencionado Código.

Notifíquese a los partidos políticos. Proceda con la divulgación de este acuerdo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

B) Contratación del hospedaje y alimentación, y otras actividades para los observadores internacionales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-958-2021 del 8 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 3 de noviembre, mediante el oficio DGRE-828-2021 y ante la petición del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas (oficio DCRP-165-2021), se solicitó la autorización al Superior, para que la contratación del hospedaje y alimentación, y otras actividades para los observadores internacionales de cara al proceso electoral venidero, se realice bajo la figura del artículo 304 del Código Electoral, contando con el respectivo aval, el cual se comunicó en el oficio STSE-2672-2021 de 9 de noviembre del corriente.  

Dentro de los servicios que complementan al hospedaje y alimentación de las personas observadoras internacionales, y a la luz de los protocolos internacionales, la institución necesita la compra de boletos aéreos para los visitantes de la misión oficial de observación internacional. Dicha situación no se logró materializar en las ofertas de las empresas hoteleras, lo que hizo necesario –de parte del DCRP- solicitar la anulación de las acciones desplegadas por las diferentes oficinas que somos parte del proceso de contratación, a fin de realizar un nuevo estudio con las necesidades actuales de la administración, excluyendo la compra de tiquetes del servicio a contratar. 

Es en ese escenario y luego de una labor de estudio de mercado, que la señora Andrea Fauaz Hirsch, en su condición de jefatura del precitado departamento, solicita nuevamente al amparo del oficio DCRP-216-2021, del 7 de los corrientes, aplicar el artículo 304 del Código Electoral para la contratación del servicio de reiterada cita.  Para este estudio se consultó a las siguientes empresas hoteleras: Hotel Ambassador, Hotel Balmoral, Gran Hotel Costa Rica, Hotel Sleep Inn, Hotel Park Inn y Hotel Radisson.  Toda esta información se documentó y aportó junto con el citado oficio.

Coincidente con el estudio anterior, se contó únicamente con dos empresas hoteleras quienes aportaron la información siguiente:

   Propuesta de servicios de la empresa hotel Park Inn, (consta de 3 documentos en formato pdf)

   Dos documentos con la propuesta del Gran Hotel Costa Rica (primera y segunda ronda)

   Documento Word con las respuestas de las empresas hoteleras que se abstuvieron de participar. 

   Formulario de especificaciones técnicas.

   Oficio DCRP-216-2021.

Con fundamento en lo expuesto por la jefatura del DCRP, esta Dirección General comparte el criterio sobre la aplicación del artículo 304 del Código Electoral, con base en las conclusiones señaladas por el DCRP respecto a las empresas que forman el estudio.  Así mismo, cabe indicar que la Administración apartó para el año 2022 en la subpartida 10702, el monto de ¢47.625.000.00 para atender el servicio en cuestión para la primera ronda e igual cifra para el caso de que se presente una segunda ronda electoral presidencial.

En virtud de lo anterior, respetuosamente le pido elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados la referida solicitud para contratar el servicio de hospedaje, alimentación y otras actividades para las personas designadas como observadoras internacionales en el proceso electoral próximo, al amparo de la figura de una contratación directa concursada mediante el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Con fundamento en las consideraciones expuestas por el señor Fernández Masís, autorizar la contratación referida al amparo de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Proyecto de "Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad". De la señora Silvia Hernández Sánchez, Presidenta de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-PRES-SHS-556-2021 del 7 de diciembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. En atención al oficio TSE-2731-2021, de fecha 16 de noviembre de 2021, relativo al estudio efectuado por el Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las reposiciones o duplicados de las cédulas de identidad; le informo que, reconociendo la conveniencia de la iniciativa en resguardo del uso racional de los recursos públicos, se ha procedido a presentar el proyecto de ley que se tramitará con el expediente legislativo número 22.822 "Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad".

En la exposición de motivos se deja constancia que la necesidad de dicha iniciativa de ley fue remitida por el propio Tribunal Supremo de Elecciones, así como el estudio técnico que los sustenta.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la estimable señora Diputada Presidenta Hernández Sánchez, la atención dispensada a este Tribunal. Dará seguimiento al particular el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos