ACTA N.º 12-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2022.

A) Cantidad de electores por Junta Receptora de Votos y agentes electorales. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-023-2021 del 21 de enero de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.º DPE-350-2020 Sustituir de fecha 9 de diciembre del año 2020 –se adjunta copia-, el Departamento de Programas Electorales remitió a esta Dirección la propuesta de la cantidad máxima de electores a incluir en las Juntas Receptoras de Votos, así como el monto del reconocimiento a diferentes agentes electorales, de cara a las próximas las Elecciones Nacionales. En resumen se propone lo siguiente:

a) Considerando los porcentajes de abstencionismo de la Elección Nacional del año 2018, propone que se establezcan hasta 600 electores por JRV en aquellas zonas donde el porcentaje de abstencionismo ha sido menor a un 45% y donde ese porcentaje haya sido mayor, que se permitan hasta 650 electores por Junta.

b) En cuanto a las JRV que se instalan en los centros penitenciarios, considerando la experiencia de procesos anteriores, proponen que se establezca una única Junta por centro, con lo cual podrían reducirse hasta en 12 JRV.

c) En lo que se refiere a las juntas receptoras de votos que se instalen en el extranjero, teniendo en cuenta el alto abstencionismo que se ha presentado, se recomienda que el máximo se establezca en 1.200 electores por junta, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 50 electores.

d) Respecto a las juntas que se intalan [sic] en Hogares de Ancianos, así como en el centro de Salud Mental, proponen que se mantenga en 400 la cantidad de máxima de electores.

Por otra parte, teniendo en cuenta que en los últimos procesos electorales se ha mantenido la tendencia de una gran cantidad de juntas receptoras de votos sin instalar, es decir que no se logran juramentar miembros propuestos por al menos dos agrupaciones políticas, de suerte que en las Elecciones Nacionales del año 2018 no se instalaron un total de 1.412 JRV y en las Elecciones Municipales del año 2020 esa cifra fue de 2.691 juntas; así como por el hecho de que muchos [sic] los miembros partidarios juramentados se retiran antes del cierre de la votación, alegando que no tienen quién los sustituya, el DPE recomienda autorizar la contratación de hasta tres auxiliares electorales por JRV, tanto en primera como en una eventual segunda ronda de la próxima elección presidencial, aclarando que en aquellos lugares donde la Administración Electoral identifique una presencia importante de integrantes partidarios, se omitiría el tercer auxiliar electoral. Con base en ello, se propone lo siguiente:

e) Establecer un máximo de 2% de auxiliares contingentes, en lugar del 20% utilizado en el proceso anterior.

f) Mantener la figura de encargados de centro de votación en aquellos centros en los que se instalen tres o más JRV, quien apoyaría el proceso de transmisión de datos en las zonas a cargo del Programa de Asesores Electorales.

g) Que se mantengan los montos de remuneración reconocidos en el pasado proceso electoral a los siguientes agentes electorales:

Agente Electoral

Reconocimiento propuesto

Responsable de Transmisión

48.000

Auxiliar de Transmisión

30.000

Auxiliar Electoral

48.000

Encargados de Centro de Votación

60.000

 

Esta Dirección avala las recomendaciones efectuadas por el Departamento de Programas electorales, teniendo en cuenta que, para proponer el máximo de electores por mesa, no solo se consideraron los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para prevenir el contagio por COVID 19, sino además lo presupuestado para la logística del proceso electoral, que se realizó con base en un aproximado de 7000 juntas receptoras de votos.

En virtud de lo expuesto, con todo respeto le solicito elevar lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia del funcionario Carlos Sanabria Rivera de la Sección de Actos Jurídicos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2010-2021 del 30 de enero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia de nota sin número recibida en este departamento, suscrita por el funcionario Carlos Sanabria Rivera, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita fue nombrado en un puesto de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1 de servicios especiales, asignado a la Sección Archivo del Registro Civil.  Ingresó a la institución el 4 de enero de 2021 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del día 18 de enero del año en curso, siendo ese su último día laboral.

Así las cosas, el señor Sanabria Rivera desempeñó el cargo en el cual fue nombrado por espacio de 11 días hábiles, incluido el pasado 18 de enero.  Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo, sobre el preaviso de ley, en oficio ARC-019-2021, del 1° de febrero de 2021, suscrito por el Licda. Laura Quesada Ramírez, Jefa del Archivo del Registro Civil, manifiesta que “Con respecto a la renuncia del funcionario Carlos Sanabria Rivera quien ocupaba la plaza 368564 de servicios especiales, clase Asistente Administrativo 1, y presentada el día 18 de enero de 2021, me permito comunicar que dicha renuncia si representa perjuicio a la Administración, en el sentido de que desistió de las labores de manera abrupta, dejando el trabajo pendiente en una coyuntura, en la cual, no se cuenta con todo el personal del Archivo disponible por la situación de la pandemia, y además, por la falta de nombramientos aplazados.”, en esa misma línea de pensamiento, se debe indicar que, el funcionario Sanabria Rivera a la fecha de su renuncia, aún se encontraba en periodo de prueba, en una plaza de servicios especiales, por ello es necesario transcribir el numeral 31 del Código de Trabajo, que a la letra indica:

ARTICULO 31.- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo. Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continúo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario. No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario.”

Expuesto lo anterior, en tesis de principio, el señor Sanabria Rivera, ejercitó su derecho de ponerle fin a su contrato, sin embargo, en lo referente al eventual cobro del preaviso de ley, salvo superior criterio, se sugiere encomendar la gestión al Departamento Legal de estos organismos electorales, por tratarse de diligencias en materia de Derecho. Con respecto a la existencia de alguna suma girada de más, dada la salida imprevista del citado funcionario, se recomienda que sea el Departamento de Contaduría el que valore y ejecute las acciones pertinentes. De igual manera, en caso que el funcionario pretende el cobro de eventuales extremos laborales que le pudieren corresponder, cuenta con el plazo de un año a partir del cese de funciones. 

Es así como, si a bien lo tiene la Magistratura Electoral, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Sanabria Rivera. En lo referente al eventual cobro del preaviso y la recuperación de monto alguno girado de más, la sugerencia fue presentada en el párrafo que antecede.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Sanabria Rivera, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Procedan en consecuencia las dependencias indicadas. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para regresar a puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0223-2021 del 2 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia del oficio AI-017-2021 del 27 de enero de 2021, recibido en este despacho esa misma fecha, y suscrito por la señora Nidya Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a.i. de estos organismos electorales, mediante la cual manifiesta su aval para que el señor Roberto González Calderón, según lo solicita en nota adjunta al citado memorial, retorne a su plaza en propiedad, adscrita a la Sección de Ingeniería de Software.

Efectivamente, en sesión ordinaria n°.106-2020, celebrada el 29 de octubre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, oficio STSE-2109-2020 de igual fecha, el superior aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento interino del señor Roberto González Calderón en el puesto n°. 47834, a partir del 1° de noviembre de 2020, cuya clasificación es de Asistente Funcional 3 -Secretario/a 2-, perteneciente a cargos fijos, temporalmente vacante en virtud del ascenso de su propietaria en esa misma dependencia.  Posteriormente, comunicado en oficio STSE-2568-2020 del 16 de diciembre de 2020, la Magistratura Electoral, acordó prorrogar por 12 meses, contados a partir del 1º de enero de 2021, designación interina del funcionario de cita, lo cual propiciaría que se mantuviera en esa plaza hasta el 31 de diciembre de este año. 

A pesar de lo anterior, por los motivos que se sirve exponer, el señor González Calderón solicita regresar a su plaza en propiedad n°. 368570 perteneciente a la clase ocupacional, Asistente Funcional 2, adscrita a la Sección de Ingeniería de Software. Al respecto, y con el propósito de que el Tribunal cuente con los elementos suficientes para la toma de decisiones, por la competencia que la Ley le endosa, es menester indicar que actualmente el puesto n° 368570 se encuentra ocupado interinamente, razón por la cual, la petición en trámite genera los siguientes movimientos de personal:

#

Nombre

Puesto Actual

Ubicación

Puesto donde regresa

Ubicación

1

Roberto González Calderón

47834

Auditoría Interna

368570

Sección de Ingeniería de Software

2

Elizabeth Zipfel Castro

368570

Sección de Ingeniería de Software

45702

Departamento Electoral

3

Marlon Sancho Quirós

45702

Departamento Electoral

-

Finiquito

 

Se evidencia en el cuadro anterior, que al regresar el señor González Calderón (ítem 1) a su puesto en propiedad n.° 47834 -clase Asistente Funcional 2-, será necesario realizar el regreso, por aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, de la funcionaria Zipfel Castro (ítem 2), al puesto No. 45702, según consta en sesión ordinaria n.º 110-2020, oficio STSE-2223-2020 del 12 de noviembre de 2020.  Sin embargo, el puesto n° 45702, se encuentra interinamente ocupado por el señor Marlon Sancho Quirós, a quien se le debe aplicar el cese de funciones correspondiente.

Cabe mencionar que al funcionario Sancho Quirós, -por sus años de servicio- le corresponde la aplicación del Artículo 28, inciso c del código de trabajo, referente al preaviso que la ley le endosa, por lo que se le debe notificar el cese de funciones con un mes de antelación, según lo que indica el referido artículo que a la letra dice “ARTICULO 28.- En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: (…)  c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.”

Así las cosas, este departamento considera viable la solicitud del señor González Calderón y, salvo superior criterio, recomienda autorizar el regreso al puesto en propiedad pretendido por dicho funcionario a partir del 16 de marzo de 2021. Tal y como se dijo en el primer párrafo de este memorial, esta gestión cuenta con el aval de la señora Nidya Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a.i. de estos organismos electorales.".

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Encargos de funciones en la Contraloría de Servicios y la Auditoría Interna. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0271-2021 del 2 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Contraloría de Servicios

Max Solórzano Alvarado

Farid Ovares Soto

Del 15 al 19 de febrero de 2021

Encargo de funciones

Auditoría Interna

Nidia Elvira Aguilar Acuña

José Andrés Blanco Chaves

Del 12 al 18 de febrero de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0298-2021 del 4 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

 

 

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Ronald Chacón Badilla

Guiselle Valverde Calderón

Del 8 al 17 de febrero de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0310-2021 del 4 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

 

 

 

 

 

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Dirección General del Registro Civil

45528,

Asistente Administrativo 2

DGRC-0091-2021

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante, en virtud del nombramiento propuesto a favor de la funcionaria Ileana Bone Arias, aprobado por el Superior mediante oficio STSE-0276-2021

Esta plaza forma parte de la “Propuesta a implementar para movimiento de personal en oficinas regionales” aprobada por el Superior en sesión ordinaria n.° 112-2020, celebrada el 19 de noviembre de 2020 y comunicada mediante oficio STSE-2291-2020 de igual fecha.

Jason Eduardo Contreras Moxi,

6-FEB al 15-MAR de 2021 o hasta que se concluya el estudio administrativo del cual está siendo sujeta esta plaza. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de febrero de 2018, actualmente desempeña interinamente una plaza de Auxiliar Operativo 2 en la Sección de Servicios Generales por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Administrativo 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 371980.

2.-    Sección de Servicios Generales

371980,

Auxiliar Operativo 2

SG-63-2021

Plaza de servicios especiales que quedaría temporalmente vacante en virtud el movimiento anterior.

Jose Antonio Valverde Castro,

6-FEB al 15-MAR de 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de octubre de 2019, desempeña en propiedad una plaza de Auxiliar Operativo 1 en esa misma sección por lo que encuentra en línea directa de ascenso.

3.-    Sección de Servicios Generales

353739,

Auxiliar Operativo 1

SG-64-2021

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud el movimiento anterior.

Johanna Cruz Solano,

6-FEB al 15-MAR de 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone no labora en la institución y pertenece al Registro de Elegibles de Trabajador/a Misceláneo 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que lo integran.

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Implementación de huella dactilar para compras en el Deposito Libre Comercial de Golfito. Del señor Salvador Zeledón Villalobos, Director Ejecutivo a. i. de la Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR), se conoce oficio n.° DEJ-039-2021 del 2 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo y éxitos en sus funciones. La Ley No. 9356 le otorga a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), la naturaleza de institución semiautónoma, con patrimonio y personalidad jurídica propia, además cuenta con capacidad de un sujeto de derecho público. Son atribuciones de JUDESUR la administración, la operación, la promoción, el mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito, exceptuándose de esta administración las funciones que le competen al Ministerio de Hacienda.

 Como parte del proceso de modernización que sigue la institución, se ha implementado un sistema de huella dactilar como mecanismo de identificación y registro de las personas que visitan el Deposito Libre Comercial de Golfito para realizar sus compras. Este mecanismo se ha implementado en la oficina de aduana del Ministerio de Hacienda y en cada uno de los locales comerciales.

 En virtud de la presentación de proyecto de ley número 21.445 “LEY PARA AGILIZAR LAS COMPRAS EN EL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO”, presentado por el diputado de la República, señor Gustavo Viales Villegas, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, brindo el informe jurídico AL-DEST- IJU-114-2020 donde se indica lo siguiente:

Tal como lo resolvió el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en la Resolución N° 2357 del 25 de mayo de 2015 que interpretó los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el costarricense puede prescindir de la cédula en la presentación en su formato físico cuando su identificación se realice mediante la utilización del “Servicio de verificación de Identidad”. Este permite a su adquirente, previa digitación del número de cédula y la captura de la huella dactilar de su usuario o cliente, el cotejo de esa información con la almacenada en la base de datos de este Tribunal y, en caso de que exista coincidencia, se despliega en la pantalla del dispositivo los datos asociados a esa cédula de identidad y la correspondiente fotografía. Esto es un nuevo producto de identificación que lanzó recientemente ese Tribunal y que consiste en que lográndose una identificación positiva a través de este dispositivo electrónico proporcionado por el mismo Tribunal Supremo de Elecciones, puede prescindirse de la exhibición física de la cédula.  Tal como se dijo en dicha resolución “la lectura de los artículos 93 y 95 de la citada Ley Orgánica no puede realizarse haciendo privar un literalismo [sic] que desconozca las condiciones del presente, porque tanto en el campo del Derecho Público como en el Privado, se impone la interpretación normativa al amparo de los criterios finalista, sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales, en donde el operador jurídico debe entender los preceptos en su contexto y en la realidad del tiempo en que deban ser aplicados, atendiendo en lo esencial a su finalidad última (artículos 10 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código Civil)”.

 Finalmente, en dicha resolución se resolvió lo siguiente: “Se interpretan oficiosamente los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en el sentido de que puede prescindirse de la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico, para acreditar la identidad de la persona en los casos en que su identificación se realice mediante la utilización del "Servicio de Verificación de Identidad" que facilita este Tribunal.”1

Paralelo a lo anterior, dicho informe recomienda:

Es importante destacar que se autoriza la huella dactilar, como una prueba de identificación en el Depósito. En ese sentido, la Ley No. 9356, confiere atribuciones a la Junta Directiva de JUDESUR, en artículo 16 inciso h), para establecer convenios de cooperación con otras instituciones públicas, en este caso, el Tribunal Supremo de Elecciones, quien podría facilitar el uso de las bases de datos de huella dactilar que ya posee, y esta se establezca como medio de identificación alternativo en el Depósito.  Esta tecnología, de por sí, ya es utilizada por algunos almacenes comerciales de electrodomésticos en el país, en su relación cliente-empresa, razón por la cual, es posible y realizable concretarla en el Depósito.2

 Es de nuestro absoluto interés seguir las recomendaciones de autoridades del Estado Costarricense, así como contar con la asesoría técnica del Tribunal Supremo de Elecciones en materia de implementación del sistema de registro mediante el sistema de huella dactilar.  Es de acuerdo a lo anterior, que de la manera más atenta solicito que se nos asigne a una persona funcionaria del Tribunal Supremo de Elecciones que nos pueda brindar asesoría y colaboración para revisar lo recomendado por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica […]

1 Informe de proyecto de Ley AL-DEST- IJU-114-2020, EXPEDIENTE Nº 21.445, Departamento Estudios, Referencias y Servicios Técnicos, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. 

2 Ídem.".

Se dispone: Para su atención conjunta, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, expediente n.° 22.333. De la señora Nancy Vilchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPECTE-C-293-2021 del 27 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Wagner Jiménez Zúñiga, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto del expediente N.° 22333: “REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, LEY N° 8220 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y enviar el criterio de forma digital […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto pretende reformar los artículos los artículos 4, 7, 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley n° 8220, con la finalidad de aportar al Estado costarricense una mejoría en su quehacer institucional y en el servicio que presta a los ciudadanos y empresas.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.333, “REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, LEY N° 8220 Y SUS REFORMAS”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Solicitud para suspender trámite de dedicación exclusiva. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-001-2021 del 2 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refieren a circulares del Departamento de Recursos Humanos en las que se solicita a funcionarios de estos organismos electorales la firma de una adenda a los contratos de dedicación exclusiva vigentes, en virtud de la ley n.° 9635 y a criterios emitidos por la Procuraduría General de la República y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicitan:

"En virtud de lo aquí expuesto, reiteramos al Superior, respetuosamente, nuestra solicitud de suspender la firma de las adendas a los contratos de dedicación exclusiva de aquellos funcionarios que mantenían estos, previo a la entrada en vigencia de la Ley Nº 9635, hasta tanto se nos brinde respuesta a las consultas aquí planteadas, teniendo como norte el beneficio y tutela de los derechos de los trabajadores, y que siendo Administración activa, está dentro de su ámbito de competencias, resolver al respecto.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En razón de la solicitud formulada por las estimables representantes sindicales, suspender la firma de las adendas a los contratos de dedicación exclusiva, conforme se solicita, hasta que no se aclaren sus inquietudes. 3.- Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron