ACTA N.º 31-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del trece de abril de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Solicitud para no prorrogar la vigencia del convenio de cooperación interinstitucional con Correos de Costa Rica para el envío y recepción del material electoral, hacia y desde el extranjero. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-184-2021 del 7 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El 24 de setiembre del año 2013, este organismo electoral y Correos de Costa Rica Sociedad Anónima suscribieron el Convenio de Cooperación para el envío y recepción del material electoral hacia y desde el extranjero, el cual se encuentra vigente a la fecha. Sobre el particular, cabe destacar que la cláusula quinta de ese convenio, establece que este tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables de forma automática hasta por dos períodos iguales, si ninguna de las partes manifiesta por escrito su deseo de no prorrogarlo al menos con seis meses de antelación.

A raíz de la experiencia del servicio ofrecido por Correos de Costa Rica y su costo para los procesos electorales de los años 2014 y 2018; durante el año anterior, el Departamento de Programas Electorales (DPE) realizó un estudio de mercado para establecer la competitividad del costo del servicio ofrecido por esa empresa pública, tanto en el caso de la exportación como en la importación del material y documentación electoral, considerando además el hecho de que esa empresa pública debe subcontratar los servicios de courier de otras empresas privadas –ver oficio n.° DPE-347-2020 y estudio de mercado adjunto-; así como otras situaciones que se presentaron durante la ejecución del servicio, por ejemplo que en el caso de la retención del material electoral en la aduana de Shangai, China para las Elecciones Nacionales del año 2018, obligó la intervención directa del programa electoral de Voto en el Extranjero y del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se autorizara su desalmacenaje o las dificultades para coordinar y atender consultas logísticas urgentes de los consulados fuera de horario, por las diferencia de las zonas horarias o durante los fines de semana, toda vez que Correos de Costa Rica ofrece atención únicamente durante el horario de oficina.   

En el estudio, además de Correos de Costa Rica participaron las siguientes empresas privadas, dedicadas al traslado internacional de paquetes y documentación: DHL, United Parcel Service (UPS), Grupo SERVICA y Servicios Internacionales de Carga (SICSA).  A continuación, se detalla el costo del servicio de exportación e importación ofertado por las diferentes empresas, a los consulados de Costa Rica habilitados al momento del estudio:

Empresa

Exportación

Importación

Total

CCR

₡6.211.957,00

₡17.036.330,20

₡23.248.287,20

DHL

₡8.073.911,68

₡10.409.385,60

₡18.483.297,30

UPS (*)

₡6.907.998,72

₡10.350.871,70

₡17.258.870,40

SICSA

₡7.007.206,08

₡12.616.991,00

₡19.624.197,10

     (*) No ofrece servicios a Cuba.

 

Como se desprende de lo anterior, el costo ofertado por Correos de Costa Rica es más elevado al ofrecido por otras empresas privadas, por lo que en el estudio de mercado del DPE se recomendó no aplicar el convenio de cooperación interinstitucional suscrito con esa empresa pública para las Elecciones Nacionales del año 2022 y el servicio se adquiera a través de un proceso de contratación administrativa. Lo anterior fue avalado por esta Dirección en oficio n.° DGRE-811-2020.

Por lo expuesto, respetuosamente le solicito someter lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones a los efectos de que, salvo superior criterio, el Departamento Legal le informe al señor Jorge Solano Méndez, Gerente General de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, el desinterés de este organismo electoral de prorrogar la vigencia del convenio por otros cuatro años, siendo que de lo contrario el citado convenio se prorrogaría de forma automática a partir del mes de setiembre del año en curso.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado definitivo de plaza a la Sección de Servicios Generales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0027-STSE-2021 de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de plaza:

Oficina a la que se traslada

Clase

Puesto

Número de puesto

 

Funcionario

Fecha de rige

Sección de Servicios Generales

Auxiliar Operativo 1

Trabajador Misceláneo 1

45430

Deyler Francisco Bogantes González

A partir de la firmeza de esta resolución.

 

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Informe de gestión del funcionario Abraham Paniagua González para reconocimiento de pago de diferencias salariales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-141-2021 del 8 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la gestión del funcionario Abraham Paniagua González para que se le reconozca el pago de diferencias salariales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"c.     Conclusión.

En razón de todo lo expuesto, este Departamento considera que no resulta procedente la pretensión del señor Abraham Paniagua González en relación a que se le reconozcan las diferencias salariales -que indica- ejerció como Profesional en Gestión 1 en el período solicitado.

d.      Recomendación.

Conforme a lo expuesto, recomendamos al Superior no reconocer el pago de las diferencias salariales a favor del señor Abraham Paniagua González, toda vez que, a partir de lo indicado por el DRH y lo analizado por esta dependencia técnica respecto de lo informado por las ex jefaturas del citado funcionario, en los períodos expuestos por el gestionante, las labores realizadas no correspondieron a las de un Profesional en Gestión 1 como solicita, salvo en lo correspondiente a la elaboración de los estados financieros; y, aunado a lo anterior, el funcionario no cumplía a ese momento con los requisitos académicos exigidos para ejercer ese puesto.

En caso de acogerse el presente informe, se adjunta el proyecto de resolución respectivo para que sea dictado por parte del Tribunal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge; en consecuencia, díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de “Política institucional para la regulación de nombramientos en propiedad”. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-801-2021 del 13 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite propuesta de “Política institucional para la regulación de nombramientos en propiedad”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo improrrogable de tres días hábiles. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva estudio de puestos. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-118-2021 del 6 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 17-2021, celebrada el 6 de abril de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a.i del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Ronny Jiménez Padilla Jefe a.i del Departamento Legal; se conoce el oficio n.° DE-0721-2021 de fecha 5 de abril del 2021, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el informe de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 361365 y 361402, en los cuales se concluye que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. 3.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 361365 y 361402, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las correspondientes resoluciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta “Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Estatal a Distancia y el Tribunal Supremo de Elecciones”.  De los señores Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° IFED-040-2021 del 5 de abril de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de abril de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a la cláusula novena del Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad Estatal a Distancia referente a la vigencia del mismo (vence en junio de 2021), nos permitimos someter al conocimiento del Superior la propuesta para la formulación del nuevo Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad Estatal a Distancia.

La suscripción de este nuevo convenio es de suma relevancia para dar continuidad a las cartas de entendimiento suscritas con la UNED, así como para generar nuevas cartas de cooperación que permitan dar continuidad a proyectos de interés común, tales como actividades académicas, asistencia en capacitaciones, generación de productos audiovisuales y otros.

En nuestra condición de órgano coordinador y jefe del Departamento Legal, respetuosamente sometemos a consulta la propuesta para la formulación del nuevo convenio, en cuyo objetivo general se señala lo siguiente:

        Las partes podrán realizar en el ejercicio de sus competencias, y para la satisfacción de sus intereses, diversos proyectos de cooperación, acordes con las respectivas políticas internas, que involucran: coordinación, colaboración y planificación de las actividades conjuntas en las áreas de la docencia, la investigación, la extensión; asignación de personal académico, técnico y administrativo; intercambio de asistencia técnica e instalaciones para el desarrollo y la ejecución de proyectos.

Para cumplir lo anterior, el TSE no está comprometido a erogar contribución económica alguna y las gestiones que se deriven del convenio se harán bajo la coordinación del IFED y la Dirección de Internacionalización y Cooperación de la UNED.

Por todo lo anterior, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de la oficina jurídica de la UNED, de esta Dirección y del Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarlo- quede habilitado el señor Magistrado Presidente para su firma.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la Cuarta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral (RMJE) 2021. Del señor Marcos A. Cruz García, Presidente del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana, se conoce memorial, recibido el 5 de abril de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En cumplimiento al compromiso de promover y expandir los valores democráticos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) funda en 2017 la Red Mundial de Justicia Electoral (RMJE), misma que preside el Tribunal Superior Electoral (TSE) desde el 2020. En su seno ha convocado a Asambleas Plenarias en las que participan tribunales, cortes y órganos cuya función principal es la protección de los derechos políticos en lo contencioso electoral, así como organizaciones internacionales, centros de investigación y expertos académicos, que promueven los derechos vinculados a la participación y representación política. Por ello, tengo el honor de invitarle a asistir a la Cuarta Asamblea Plenaria de la Red Mundial, que se llevará a cabo del 20 al 22 de octubre del 2021, en Punta Cana, República Dominicana.

Actualmente, la RMJE se ha posicionado como un foro colaborativo internacional para la reflexión colectiva y multidisciplinaria. Con la participación de 105 expertos, representando a 39 autoridades electorales de 33 países, así como 12 organizaciones internacionales, 8 instituciones académicos, 7 actores privados, 7 expertos electorales y 1 observadora. En la Tercera Asamblea Plenaria de 2019, se refrendó la importancia de contar con una red que coadyuve a los órganos jurisdiccionales a enfrentar los nuevos desafíos de las democracias contemporáneas desde un enfoque comparado y colaborativo. Para información actualizada, véase la página: te.gob.mx/red_mundial/.

Para dar seguimiento al programa y a las cuestiones logísticas del evento, favor de dirigirse a la persona titular de la Secretaría Técnica, el Mtro. Alberto Guevara Castro, Director General de Relaciones Institucionales Internacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de México […]".

Se dispone: Agradecer al señor Cruz García la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina por razones médicas. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León