ACTA N.º 35-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Lizbeth Chaves Herrera del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0649-2021 del 18 de abril de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de abril de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el día de hoy, suscrita por la señora Lizbeth Chaves Herrera, quien desempeña un puesto de Profesional en Recursos Humanos -clase Profesional Ejecutor 3- en este departamento, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses, por los motivos que se sirve exponer.

La señora Chaves Herrera labora para la institución desde el 1 de agosto del 2000 y durante su trayectoria laboral es la segunda oportunidad que solicita una licencia como la que ahora pretende, la última que se le aprobó comprendió el período del 1 de octubre de 2017 al 31 de marzo de 2018.

Esta solicitud bien encuentra asidero en lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”. De no haber objeciones por parte del Tribunal, y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Chaves Herrera debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

17

2020-2021

Ordinarias

10

2021-2022

Proporcionales

 

Así las cosas, considerando el disfrute de vacaciones antes mencionado, salvo disposición superior, bien puede autorizarse el permiso sin goce salarial pretendido en apego a la solicitud de la señora Chaves Herrera, el cual es posible su inicio a partir del 1º de julio de 2021 y por el lapso de seis meses, tal y como se desprende del memorial suscrito por la gestionante.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la suscrita y la anuencia del señor Franklin Mora González, en su condición de Director Ejecutivo y superior inmediato de este departamento.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de plazo para remitir proyecto de reforma. De los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-0167-2021 del 22 de abril de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En oficio STSE-0715-2021 del 25 de marzo de 2021, la Secretaría a su cargo comunicó lo dispuesto por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 27-2021 de igual fecha, la cual dispuso aprobar que, a finales de abril, se pudiera presentar el proyecto de reforma al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal.

La propuesta en cuestión se encuentra ya en revisión avanzada por nuestra parte, así como por parte de la jefatura de la Inspección Electoral, y dentro del proceso en el que nos encontramos, se ha requerido recoger, recabar y analizar experiencias vividas por parte de las instancias internas que tramitan cuestiones relativas a asistencia, y pese al grado de avance obtenido, resulta difícil poder finiquitar el proyecto de reforma para la próxima semana, máxime que esta, tal y como ha sido ya informado, se trata de un abordaje integral de la citada reglamentación. Lo anterior conlleva un análisis pormenorizado del articulado que la constituye, en particular los que, eventualmente, sufren una reforma sustancial. No puede pasarse por alto el porcentaje elevado y la constante afluencia de trabajo que se maneja en las dependencias involucradas.

Por tal razón, con el debido respeto solicitamos ampliar el plazo otorgado hasta finales de mayo, a efectos de elevar a consideración del Tribunal, la propuesta en cuestión.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones de la Jefatura de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y encargo de la Jefatura de la Oficina de Comunicación Organizacional. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0871-2021 del 23 de abril de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo y encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Oficina de Proyectos Tecnológicos

Armenia Masís Soto

Viviana Alfaro Vargas

Del 27 de abril al 10 de mayo del 2021

Recargo de funciones

Oficina de Comunicación Organizacional

Ana María Jiménez Rodríguez

Andrea Fauaz Hirsch

Del 27 de abril al 30 de abril de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre dedicación exclusiva estudio de puesto. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-138-2021 del 20 de abril de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 20-2021, celebrada el 20 de abril de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i [sic] del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a.i [sic] del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce el oficio No. DE-0818-2021 de fecha 13 de abril de 2021, recibido el día 15 del mismo mes y año en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten el informe de estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto No. 353628, en el cual concluyen que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva el puesto No. 353628, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Comunicación de renuncias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, así como de defunciones. Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0220-2021 del 22 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informa de renuncias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, así como de defunciones.

Se dispone: Tener por presentadas las referidas renuncias, así como tomar nota de las lamentables defunciones que se informa. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de la gestión del señor Jeffrey Salazar Montero para reconocimiento de diferencias salariales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-169-2021 del 22 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre la gestión presentada por el funcionario Jeffrey Salazar Montero para que se le reconozca el pago anualidades no percibidas durante los tres últimos años y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"d. Conclusión.

En razón de todo lo expuesto, este Departamento considera que no resulta procedente la pretensión del señor Jeffrey Salazar Montero en relación a que se le reconozca el pago de las anualidades de los dos últimos años (períodos 2018-2019 y 2019-2020) de forma retroactiva como pretende, ya que en cuanto al período del 2017-2018 él si la obtuvo, con una calificación de muy bueno.

e. Recomendación.

Conforme a lo expuesto, a este momento no es posible reconocer el pago de las anualidades solicitadas respecto de los dos últimos años (períodos del 2018-2019 y 2019-2020) a favor del señor Jeffrey Salazar Montero, toda vez que, a partir de lo indicado por el departamento de Recursos Humanos y por el antecedente citado, se desprende que la Ley n.° 9635 y su reglamento son claros en cuanto a la calificación mínima (muy bueno en adelante) que debe obtener una persona funcionaria para hacerse acreedora del respectivo incentivo de anualidad y su reconocimiento económico, de suerte tal que se recomienda su rechazo.

En cuanto al período del 2017-2018 que también solicita, pues en su reclamo refiere a los últimos tres años (entiéndase de enero del 2021 en que presenta la gestión hacia atrás: 2020, 2019, 2018), en ese período sí le fue reconocida la anualidad en tanto que obtuvo muy bueno en su calificación, por lo que, no procede el reclamo en tanto se le ha venido concediendo.

En caso de acoger el presente informe, se adjunta el proyecto de resolución respectivo para que sea dictado por parte del Tribunal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge; en consecuencia, díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

B) Informe de donación de bienes muebles. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0912-2021 del 23 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se hace de su conocimiento que esta Dirección se encuentra atendiendo el proceso de donación de los insumos que se consideran ya no utilizables ni beneficiosos por la institución debido a su obsolescencia, los cuales se encuentran ubicados en el almacén de Las Brisas –San Rafael Arriba de Desamparados, San José– unidad administrativa a cargo del Departamento de Proveeduría.

A la fecha se cuenta con documentación de solicitud de donatarios de las fundaciones Tsaku Na Escénica, Firma y Skené, de las Juntas de Educación de las escuelas de Caño Negro y Chase de Talamanca, de la Asociación Costarricense de Hemofilia, del Hogarcito Infantil Bambi y de la Asociación Misionera Sendero de Luz –solicitud que se encuentra en análisis debido a condición legal indicada en la certificación emitida por el Registro Nacional de la Propiedad-.

De acuerdo con lo que establece el artículo n.° 34 del reglamento en mención, se demuestra que la anteriores son instituciones donatarias, se exceptúa, de momento, a la Asociación Misionera Sendero de Luz, hasta no contar con el criterio legal. Además, es importante indicar que, en conversación telefónica sostenida con personeros de dichas Fundaciones, se ha establecido y expresado que se encuentran anuentes a recibir los bienes que se enlistaron en el oficio enviado por el Dpto. de Proveeduría, iniciando y finalizando el grupo de estos con el número de activo tal y como se indica en el listado adjunto.

En acatamiento al Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, específicamente lo que establece el inciso c) del artículo n.° 35, esta Dirección recomienda realizar el trámite de donación, sustentado en la información (lista de bienes) que remitió el Departamento de la Proveeduría, mediante el oficio n.° PROV-0093-2021 del 12 de abril de 2021; lo cual, se dio a la baja del inventario con base al oficio n.° DE-0910-2021 del 22 de abril del año en curso, acto fundamento [sic] en el inciso b) del artículo número 27 del citado documento.

Es importante señalar que todo el material para donar se encuentra abarcando, en este momento, gran parte del espacio físico del almacén, por lo que se hace necesario desocuparlo a corto plazo, con la finalidad de contar con las áreas suficientes para salvaguardar los materiales electorales y los insumos adquiridos por la institución para solventar las necesidades diarias institucionales.

Por lo tanto, con fundamento en lo expuesto, esta dirección sugiere se avale el proceso de donación de los recursos aquí expuestos, tal como lo indica el artículo n.° 33 del reglamento de cita.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Continúese con el trámite de rigor. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Respuesta a propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Arlene Castro Jiménez, Secretaria General e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-03-2021 del 16 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con la audiencia conferida por la Magistratura en la Sesión Ordinaria N° 30-2021, comunicado mediante oficio STSE-0777-2021 del 08 de abril del 2021, les comunicamos que de acuerdo al análisis correspondiente realizado por esta Junta Directiva, no existe objeción alguna en cuanto a la propuesta del perfil del puesto Profesional Asistente 1 de Oficina Regional.".

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. 2.- Aprobar conforme propuso la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Arlene Castro Jiménez, Secretaria General e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-06-2021 del 20 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con la audiencia conferida por la Magistratura en la Sesión Ordinaria N° 30-2021, comunicado mediante oficio STSE-0778-2021 del 08 de abril del 2021, les comunicamos que, de acuerdo al análisis correspondiente realizado por esta Junta Directiva, no existe objeción alguna en cuanto a la propuesta del perfil del puesto Profesional en Producción Audiovisual.".

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. 2.- Aprobar conforme propuso la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de mayo de 2021. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-026-2021 del 21 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 32-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los 2días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de mayo.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

5 mayo

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares

12 mayo

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares

19 mayo

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares

26 mayo

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata de las funcionarias indicadas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe aprobado sobre el financiamiento de campañas políticas. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0043-2021 del 20 de abril de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informa las recomendaciones aprobadas por el Plenario Legislativo para estos organismos electorales, relativas al informe elaborado por la Comisión Especial que investiga el financiamiento de las campañas políticas: 2002, 2006 y 2010 del Partido Político Acción Ciudadana (PAC), expediente legislativo n.° 21.457.

Se dispone: Para su estudio e informe en conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de quince días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León