ACTA N.º 42-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) División Territorial Electoral para el proceso electoral de 2022. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-316-2021 del 18 de mayo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio CE-174-2021 del 30 de abril del 2021 –se adjunta copia– el Licenciado Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral, remitió a esta Dirección el proyecto de la División Territorial Electoral (DTE) que regirá para el proceso electoral del año 2022.

El citado proyecto es el resultado de los trabajos que ha desarrollado la Contraloría Electoral, que incluye estudios de campo y otras fuentes de información tales como: entrevistas a grupos vecinales, dirigentes comunales, personal docente y otros servidores públicos; asimismo se recolectaron datos de las distancias entre poblados, vías de comunicación, cantidad aproximada de electores, existencia de locales para que funcionen como centros de votación, entre otros. De esta manera se ha consolidado una propuesta que agrupa los principales cambios que deben efectuarse en la DTE de cara a las Elecciones Nacionales del año 2022.  Las modificaciones que se promueven fueron producto de las gestiones propias de la Contraloría Electoral, recomendaciones de esta Dirección, así como solicitudes efectuadas por el Departamento de Programas Electorales, derivadas de las Elecciones Municipales del año 2020.

Cabe destacar que la propuesta de actualización fue revisada y avalada por personal técnico en geografía electoral de esta Dirección, la cual consistió en la verificación de los límites, así como la comprobación de la correspondencia entre esos cambios respecto a las modificaciones en la propuesta de actualización de la División Territorial Administrativa (DTA), destacándose la creación del distrito administrativo Cabeceras en el cantón de Tilarán, este distrito fue creado mediante Ley nº 9860, publicado en La Gaceta nº 259, del 27 de octubre de 2020. Con base en lo cual esta Dirección prohíja y apoya las modificaciones sugeridas por la Contraloría Electoral en el proyecto de la DTE.

Por lo anteriormente expuesto y de la manera más respetuosa le solicito eleve a conocimiento y aprobación del TSE el proyecto de la División Territorial Electoral; a los efectos de que se promulgue y publique el decreto de rigor que regirá para el proceso electoral 2022 y se autorice el plan de trabajo propuesto por la Contraloría Electoral, de manera que puedan efectuarse las actualizaciones del Sistema Integrado de Información Civil Electoral (SINCE) y el Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI).".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Díctese el correspondiente decreto.  ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio del cronograma electoral de las elecciones presidenciales y legislativas 2022. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de junio de 2021, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas de 2022:

"JUNIO 2021

SÁBADO 5

Último día para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 del Código Electoral y 3 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos soliciten el cambio de su nombre o divisa, previa modificación estatutaria (artículo 55 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Opinión jurídica sobre la aplicación práctica del reconocimiento en sede administrativa de intereses e indexación. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0190-2021 del 10 de mayo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde opinión jurídica -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- en relación con la puesta en práctica del reconocimiento en sede administrativa de intereses e indexación sobre diferencias salariales adeudadas.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Autorizar al señor Magistrado Presidente a dirigir la respectiva consulta a la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo a reclamo administrativo para el reconocimiento de diferencias salariales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-200-2021 del 13 de mayo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a gestión del señor Jorge Luis Varela Rojas en el que plantea reclamo administrativo para el reconocimiento de diferencias salariales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"d. Recomendación.

Conforme a lo expuesto, recomendamos al Superior no reconocer al señor Jorge Luis Varela Rojas el porcentaje de prohibición solicitado, ni reajustarlo desde el momento en que fue reasignada su plaza n.° 86328, toda vez que, a partir de lo indicado por el DRH y lo analizado por esta dependencia a nivel normativo junto con los principios de derecho referidos, el reclamante no se encontraba sujeto al régimen de prohibición al momento en que entró en vigencia la ley n.º 9635 (4 de diciembre de 2018), situación que no autoriza a que pueda percibir los porcentajes existentes antes de la referida ley y que su situación salarial sea diferente frente a personas con puestos iguales, por la composición del salario explicada con anterioridad.

En caso de acogerse el presente informe, se adjunta el proyecto de resolución respectivo para que sea dictado por parte del Tribunal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de encargo de funciones de la señora Jefa del Archivo Central. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1029-2021 del 18 de mayo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según lo requerido por la respectiva jefatura, solicito dejar sin efecto el encargo de funciones de la señora Jefa del Archivo Central, según fue acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 40-2021, celebrada el 13 de mayo de 2021; y propongo aprobar el nuevo encargo de funciones según se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Archivo Central

Katia Zamora Guzmán

Sandra Mora Navarro

24 de mayo al 1.° de junio de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones del señor Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1056-2021 del 18 de mayo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Héctor Fernández Masís

Gerardo Abarca Guzmán

26 al 28 de mayo de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de resolución de traslados de plazas en la Sección del Archivo del Registro Civil y el Departamento de Contaduría. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0096-2021 de las trece horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de mayo de 2021, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, se dispone efectuar los siguientes traslados definitivos:

Funcionarios

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha de rige

Ivonne Chavarría Vega

Sección de Archivo del Registro Civil

Contaduría

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

45534

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice

Vacante

Contaduría

Sección de Archivo del Registro Civil

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

97757

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de resolución de traslados de plazas en la Secretaría General del TSE y la Sección de Archivo del Registro Civil. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° 0047-STSE-2021 de las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar los siguientes traslados definitivos:

Oficina de origen

Oficina a la que se traslada

Clase/Puesto

Número

de

Puesto

Funcionario

Fecha de rige

Sección de Archivo del Registro Civil

Secretaría General del TSE

Asistente Administrativo 1 / Oficinista 1

45536

Herlen Ruth Gutiérrez Umanzor

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga

Secretario General del TSE

Sección de Archivo del Registro Civil

Asistente Administrativo 1 / Oficinista 1

353690

Jorge Arturo Rodríguez Acuña

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga

 

Consúltese.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

G) Comunicación de fallecimiento de funcionario. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0893-2021 del 20 de mayo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento del funcionario Arturo José Morales Soto ocurrido el día ayer [sic] en horas de la tarde.

El señor Morales Soto laboraba para este organismo electoral desde el 3 de setiembre de 2001, ocupó un puesto de la clase Profesional Funcional 1 destacado en Dirección Ejecutiva.

En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá la información necesaria de forma oportuna.".

Se dispone:  1.- Incorporar al orden del día. 2.- En virtud del lamentable fallecimiento del señor Morales Soto, aprobar conforme se sugiere. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de asesoría para la implementación de libros de actas y contables en formato digital. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-120-2021 del 17 de mayo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las competencias conferidas a las auditorías internas, en el inciso d) artículo 22 de la Ley General de Control Interno, que establece: “(…) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende(…)”; este Órgano de Fiscalización con el propósito de aportar a estos Organismos Electorales elementos que coadyuven a la mejora continua, sobre el tema de la utilización de libros de actas y contables en formato digital, estima necesario hacer un planteamiento sobre aspectos de control que deberían ser observados al momento del diseño de ese proyecto.

1. Sobre la competencia de la Auditoría Interna para autorizar libros

Dentro del contexto del marco normativo relacionado con la materia de autorización de libros, se establece que es una función que le compete a las auditorías internas de cada institución, como parte del Sistema de Control Interno Institucional; ese servicio preventivo se realiza de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno1 y la norma n.° 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría en el Sector Público2.

Además, de acuerdo con lo que señala el Glosario de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público -anexo n.°1 de las normas-, la autorización de libros se entiende como “(…) el acto de otorgar la razón de apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la institución respectiva. Así también, aquellos otros libros que a criterio de la auditoría interna deban cumplir con este requisito”, cuyo objetivo constituye “(…) proporcionar una garantía razonable de la autenticidad de los actos registrados y de la información contenida en el libro respectivo.”3

2. Situación actual relativa a los libros que utiliza la Institución

De acuerdo con los registros que lleva este Órgano de Fiscalización, se indica que, a la fecha de este documento, los libros sujetos a autorización por parte de este Despacho, tanto de actas como contables que llevan las diferentes dependencias de estos Organismos Electorales, asciende a siete y se encuentran de forma física, según se detalla en la siguiente tabla:

Tabla n.° 1

Listado de libros autorizados por la Auditoría Interna

a la fecha del presente oficio

 

Oficina

Tipo de Libro

Tomo n.°

Actas-TSE

Actas

110

Consejo de Directores

Actas

11

CEV-Actas

Actas

1

Contaduría

Diario

1

Contaduría

Mayor

1

Contaduría

Balances e Inventarios

2

Contaduría

Bancos

3

Fuente: Elaboración propia de la Auditoría Interna

 

Los libros detallados en la tabla anterior son llevados mediante hojas sueltas, los que al ser sometidos a su apertura se verifica que, cumplan con los requisitos formales predeterminados para su autorización, siendo que, posteriormente una vez completado -impresa la información en estos-, se conforma el tomo -encuadernación-, y se pasa a cierre a esta Auditoría Interna, igualmente, se verifica previamente el cumplimiento de los requerimientos establecidos para colocar la razón de cierre.

3. Sobre los aspectos de control relativos a la apertura y cierre de los libros autorizados por este Despacho

En relación con los aspectos mínimos de control, que observa esta Auditoría Interna al momento de autorizar los libros físicos y que son necesarios que contemple la Administración, al plantear los requerimientos del sistema que va a desarrollar para llevarlos de forma digital, me permito señalar que el este debe garantizar la exactitud, inalterabilidad, confidencialidad y disponibilidad de la información que será contenida en los libros. Además, es necesario que se tome en consideración los siguientes aspectos en el planteamiento de los requerimientos y desarrollo del sistema:

a) Los libros que se incluyan en el sistema para que sean llevados en forma digital, deberán estar divididos en tomos numerados de manera continua -como se lleva de manera física-, su numeración es necesario que se establezca a partir del número siguiente al que se encuentra en físico.

b) En el caso de los libros contables, que el saldo final del cierre del libro físico concuerde con el saldo inicial con que iniciará el libro digital.

c) Con respecto a los libros de actas, es necesario que se tome en consideración, que la última acta impresa se encuentre completa, para que se inicie con un acta completa en el tomo digital.

d) El sistema deberá permitir que los tomos de cada libro tengan un número de folios preestablecido -como se encuentra actualmente en los libros físicos-; así como, que esa numeración sea visible desde su apertura.

e) Que el sistema permita que, al momento de abrir un nuevo tomo el primer folio sea de uso exclusivo de la Auditoría Interna, con el propósito de colocar el sello con la razón de apertura y la firma del Auditor (a) Interno (a). Que no se permita la inclusión, modificación o remoción de información en este folio, por parte de usuarios distintos a este Órgano de Fiscalización.

f) También es necesario que se contemple dentro de los requerimientos del sistema, que este permita la colocación en cada folio del sello de la Auditoría Interna, como se realiza con los que son autorizados de forma física, y que no sea modificado dicho sello por cualquier usuario ajeno a este Despacho.

g) Como complemento a lo indicado en los puntos precedentes, el sistema debe permitir que el último folio de cada tomo sea de uso exclusivo de este Órgano de Fiscalización, para que este Despacho coloque el sello con la razón de cierre; así como, la firma del Auditor (a) Interno (a). Que no se permita la inclusión, modificación o remoción de información en este folio, por parte de usuarios distintos a esta Dependencia.

h) Es necesario que el sistema cuente con espacio suficiente de almacenamiento, con las condiciones tecnológicas y ambientales, para la conservación de los documentos en soporte electrónico.

i) Elementos de control donde los libros y documentos electrónicos adjuntos a esta -según proceda-, no permitan su alteración o eliminación.

j) Identificación del usuario que realiza los registros, fecha y hora que incluye la información del sistema.

k) Determinar los niveles de control de accesos y perfiles de los usuarios administradores, usuarios autorizados para ingreso de información y consulta -lectura-, de los libros y documentos relacionados.

l) Implementación y mantenimiento de mecanismos de rastreo como bitácoras de control o pistas de auditoría -fecha, hora, evento usuario responsable-, que permitan detectar los eventos o cambios ejecutados -variaciones en la información- previamente establecidos en lo referente al ingreso, lectura y actualización de la información.

m) Tener la posibilidad de incorporar imágenes, archivos elaborados en Word, Excel, Power Point, entre otros, que sean del sustento del contenido del acta o de la información contable.

n) Permitir la consulta con facilidad de la información histórica de los registros y documentos adjuntos -según proceda-.

o) Que permita la incorporación y verificación de la firma digital, para con ello, garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los registros.

p) Que no sea posible el registro simultáneo en más de un tomo del mismo libro para realizar registros. El sistema no permita la apertura de un libro sin antes se haya cerrado el anterior -excepto en casos muy especiales que deben ser valorados por la Auditoría Interna-; así como, si existen faltantes en los registros correspondientes, no se pueda dar trámite.

q) En caso de realizar anotaciones o correcciones, que el sistema permita hacerlo al margen del documento, sin alterar o modificar lo que ya está establecido en el libro y que se registre quien hizo la anotación.

r) Establecer respaldos y las condiciones idóneas de resguardo, que aseguren que ante una posible contingencia se continúe teniendo acceso a la información.

s) Una vez realizado el cierre del tomo digital por la Auditoría Interna, el sistema no debe permitir hacer registros, modificar o eliminar información o borrar archivos, únicamente, que la información registrada pueda ser accesada para consulta.

t) Por otra parte, una vez finalizado el desarrollo del sistema, la Administración -instancia a quién corresponda-, deberá emitir una certificación, que garantice que el sistema informático en el que se llevará el libro en formato digital cumple con todos los requerimientos técnicos y funcionales especificados, ya sea por el Tribunal o el Consejo de Directores; así como, de los requerimientos necesarios para que esta Auditoría Interna realice la apertura y cierre de esos tomos.

También es necesario que, dentro del diseño del sistema para los libros digitales, se tome en consideración los siguientes aspectos:

a) Establecer, documentar y divulgar los procedimientos que, permita delimitar responsabilidades de la operación del sistema; así como, identificar, autenticar y autorizar el acceso.

b) Tener disponibles, actualizados y divulgados los manuales de usuario, para la utilización y mantenimiento del sistema.

c) Diseñar, documentar, aprobar y divulgar los procedimientos para el respaldo y recuperación de la información.

d) Establecer y documentar dentro del plan de continuidad, lo referente a acciones, procedimientos y recursos para el proceso automatizado no se vea interrumpido para el registro electrónico de los libros en caso de una contingencia.

Adicionalmente, si ese Órgano Colegiado así lo considera pertinente, se podría estimar el disponer de un instrumento normativo que contemple lineamientos generales de control para el manejo, custodia y uso de los libros digitales, entre otros elementos de control que se consideren necesarios incorporar en dicho instrumento, que aseguren la integridad, confiabilidad y disponibilidad de la información en observancia al marco jurídico que regula esta materia.

1Ley General de Control Interno, artículo 22 inciso e): “Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.”

2Normas para el ejercicio de la auditoría en el sector público, norma n.° 1.1.4: “(…) Los servicios que presta la auditoría interna se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos. (…) Los servicios preventivos incluyen (…) la autorización de libros.”

3Oficio n.° DFOE-PG-0049 del 28/01/2019 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.".

Se dispone: Agradeciendo la asesoría preventiva de esa Auditoría Interna y para su atención e implementación conjunta, pase a la Secretaría General de este Tribunal, a la Coordinación del Consejo de Directores, a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre resolución administrativa dictada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0204-2021 del 17 de mayo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe conjunto sobre la resolución administrativa dictada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, referente a la solicitud de excepción de la restricción vehicular para la flotilla del Tribunal Supremo de Elecciones y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:

"Ahora bien, del estudio de los artículos 4 y 5 de los mencionados Decretos Ejecutivos números 42253-MOPT-S y 42295-MOPT-S respectivamente, se evidencia una serie de excepciones a la medida de restricción tanto diurna como nocturna que bien podrían ser de aplicación para la flotilla vehicular de la institución. Al respecto, los incisos e y h de ambos numerales señalan:

(…)

e) Los vehículos oficiales, de atención de emergencia, de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas, de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, estos últimos debidamente identificados.

(…)

h) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente identificados.

De conformidad con las normas parcialmente transcritas, a la luz de los elementos fácticos indicados, consideramos que en la especie, la institución podría acogerse a una de las prerrogativas anteriores, a efecto de sustentar el libre tránsito de los vehículos institucionales en relación con las restricciones sanitarias actualmente vigentes, adoptadas por las autoridades de gobierno.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a integrar Misión de Observación Electoral en la segunda vuelta de la Elecciones Generales en la República del Perú. Del señor Jorge Luis Salas Arenas, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú, se conoce oficio n.° 301-2021-P/JNE del 18 de mayo de 2021, recibido el 19 de mayo de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de dirigirme a usted haciéndole llegar el saludo institucional del Jurado Nacional de Elecciones de la República de Perú que me honro en Presidir, así como mi personal saludo, con ocasión de la próxima realización de la segunda vuelta Presidencial del proceso “Elecciones Generales 2021”, el domingo 6 de junio del año en curso, en nuestro país.

Al respecto, me complace invitarlo a participar, en calidad de observador electoral internacional a este acontecimiento democrático de carácter nacional, considerando la importancia de su presencia como integrante de la Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), de la cual es miembro su institución. En tal sentido, consideramos que su participación será fundamental para corroborar la independencia, transparencia y neutralidad con la que operan los organismos electorales en nuestro país, en el marco del mencionado proceso electoral en marcha.

El Jurado Nacional de Elecciones, de manera especial, cubrirá los gastos que genere su participación en lo que respecta a boletos aéreos internacionales, alojamiento, alimentación y traslados internos desde el miércoles 02 hasta el lunes 07 de junio de 2021. Por tal motivo agradeceré a usted se sirva confirmar su participación a más tardar el día 20 de mayo del presente año […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Salas Arenas la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina concurrir presencialmente dada la situación de pandemia; sin embargo, en la medida de las posibilidades, se designa a la señora Magistrada suplente Zetty María Bou Valverde, para atender la invitación de manera virtual y como integrante de dicha Misión. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León