ACTA N.º 43-2021

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la señora Inspectora Electoral. De la señora Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1098-2021 del 21 de mayo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Inspectora Electoral

Mary Anne Mannix Arnold

Kathia Villalobos Molina

Del 24 al 25 de mayo de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Sustitución por vacaciones del señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González. El señor Magistrado Presidente Sobrado González, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 7 al 8 de junio de 2021; así como del 16 al 20 de julio de 2021.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita; previo sorteo de rigor, para sustituirlo del 7 al 8 de junio de 2021 se designa al señor Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni. De igual manera del 16 al 20 de julio de 2021, se designa al señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Solicitud de autorización para gestionar contratación utilizando el artículo 304 del Código Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-327-2021 del 20 de mayo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, mediante oficio DCRP-040-2021 de 12 de los corrientes, solicita que la contratación de la agencia de publicidad para la campaña electoral venidera, se realice al amparo de la figura del artículo 304 del Código Electoral, en virtud de lo cual aporta documentación que sustenta el estudio de mercado visible en el archivo denominado: “AF, Estudio de mercado de agencias de publicidad campaña electoral 2022”.

El precitado estudio, permite observar que la propuesta de servicio contó con la participación de 5 empresas y que el Departamento contempló además del precio como factor de decisión, la experiencia en el mercado, contrataciones con el sector públicos de servicios similares, estructura organizativa y formación académica de las personas trabajadoras de las empresas. Lo anterior, brinda una perspectiva del perfil de la empresa que el departamento requiere para el servicio.

Resultado de la presencia de los protocolos propios de la pandemia y de la complejidad derivada de los cambios ante el riesgo de que se puedan dar atrasos importantes debido a la situación sanitaria que atraviesa el país o por procedimientos ordinarios propios de una licitación abreviada, esta Dirección considera procedente elevar a conocimiento del Superior la solicitud de aplicar para esta contratación la excepción establecida en el artículo 304 del Código Electoral.

Cabe destacar que el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, en su sondeo de mercado, se ajustó a los principios que revisten a la contratación administrativa, toda vez de que giró “invitación” al menos a cinco empresas que se dedican al giro comercial del objeto que nos ocupa, constatando que las mismas tienen la capacidad instalada y la experiencia necesaria para llevar a cabo la contratación que interesa, siendo que al menos dos de ellas cuentan con más de 30 años de presencia en el mercado.

En virtud de lo anterior, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento de las señoras y señores magistrados, con la recomendación de que, salvo superior criterio, la contratación de la empresa o agencia de publicidad para la campaña electoral 2022, se realice bajo la figura de una contratación directa concursada, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral, a los efectos de poder establecer la oferta más ventajosa para el cumplimiento de los fines, objetivos y metas planteadas por el TSE.".

Se dispone: Con fundamento en las consideraciones expuestas por el señor Fernández Masís, autorizar la contratación referida al amparo de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.

A las once horas y treinta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León