ACTA N.� 48-2021
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de junio de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud para regresar a puesto anterior por aplicaci�n del art�culo 36 bis en la Secci�n de Solicitudes Cedulares. De la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0959-2021 del 28 de mayo de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesi�n extraordinaria n.� 122-2020, celebrada el 18 de diciembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado mediante oficio STSE-2634-2020 de igual fecha, el superior aprob�, entre otros movimientos, el ascenso interino del se�or Miguel Ulate Vargas en el puesto n.�76463, de la clase Asistente Administrativo 2, destacada en la Secci�n de Actos Jur�dicos, �(�) del 1� de enero y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero�. Posteriormente, mediante oficio STSE-0064-2021, el Tribunal autoriz� la aplicaci�n del art�culo 36-bis a favor del se�or Ulate Vargas, con respecto a la plaza n.� 368748 de la clase Asistente Administrativo 1, ubicado en la Secci�n de Solicitudes Cedulares.
Sin embargo, mediante nota personal suscrita por el funcionario Ulate Vargas, con fecha 27 de mayo anterior, recibida ese mismo d�a en este Departamento, solicita, en aplicaci�n del art�culo 36 bis, el regreso al puesto n.�368748 de la clase Asistente Administrativo 1, puesto Oficinista 1, la cual posee el visto bueno del se�or Germ�n Rojas Flores, Jefe a.i. de la Secci�n Actos Jur�dicos.
En virtud de lo anterior, es menester informar que, actualmente, el puesto n.� 368748 se encuentra ocupado por el se�or Gerardo Fern�ndez S�nchez a quien se le deber� aplicar el eventual cese de funciones correspondiente.� En virtud de ello, se hace saber que, dada la fecha de ingreso a estos organismos electorales del se�or Fern�ndez S�nchez, el pasado 4 de enero, le resulta aplicable lo que al respecto establece el art�culo 28, inciso a del C�digo de Trabajo, que expresa �(�) a) Despu�s de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un m�nimo de una semana de anticipaci�n�.� As� las cosas, con el fin de cumplir con el tiempo necesario para el eventual finiquito del funcionario en cuesti�n, se sugiere, salvo superior criterio, que el regreso al puesto anterior del se�or Ulate Vargas, sea a partir del 16 de junio de 2021.".
Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de nombramientos en propiedad en plazas de Oficinista 1 en la Contralor�a Electoral y la Secci�n de Inscripciones. De los se�ores Adriana Mar�a Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-1202-2021 del 31 de mayo de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.� RH-0961-2021 del Departamento de Recursos Humanos �el cual prohijamos� nos permitimos someter a su consideraci�n las siguientes ternas, de las cuales proponemos nombrar en propiedad, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:
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Terna �1.- Sof�a Calvo Uribe 2.- Silvia Castro C�spedes 3.- Gustavo Adolfo Vargas Pacheco |
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Puesto
en el que se propone nombrar |
45775, Oficinista 1 clase Asistente Administrativo 1, Contralor�a Electoral |
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Fecha de
rige |
16
de junio de 2021 |
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Terna 1.- Silvia Castro C�spedes 2.- Gustavo Adolfo Vargas Pacheco 3.- Diana Isabel Brenes Villalobos |
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Puesto
en el que se propone nombrar |
353689, Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, Contralor�a Electoral |
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Fecha de
rige |
16
de junio de 2021 |
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Terna 1.- Gustavo Adolfo Vargas Pacheco 3.- Diana Isabel Brenes Villalobos 3.- Joselyn Rivera Sancho |
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Puesto
en el que se propone nombrar |
353693, Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, Secci�n de Inscripciones |
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Fecha de
rige |
16
de junio de 2021 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la jefatura de la Secci�n de Infraestructura. De la se�ora Adriana Mar�a Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1203-2021 del 2 de junio de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n del encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:
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Unidad
Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Per�odo |
Tipo |
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Secci�n de Infraestructura |
Mario Pereira Granados |
Adri�n Cascante Rojas |
Del 14 al 18 de junio, y
adem�s el 1�, 8, 15, 22 y 29 de julio de 2021 |
Encargo de funciones |
Quedo
atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Sustituci�n de miembros de la Comisi�n institucional en Materia de Discapacidad. Del se�or Martin Mathison Hern�ndez, Coordinador de la Comisi�n Institucional en Materia de Discapacidad, se conoce oficio n.� CD-003-2021 del 1.� de junio de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente, por su digno medio, se procede informar al Tribunal Supremo de Elecciones, las siguientes sustituciones de conformidad con los art�culos 10 y 11 del Reglamento de la Comisi�n Institucional en Materia de Discapacidad y gestionadas por las respectivas jefaturas de las dependencias que detallo a continuaci�n:
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Dependencia |
N. [sic] de oficio y Fecha |
Miembro Anterior y Puesto |
Miembro Proponente [sic] |
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Departamento Coordinaci�n de Servicios Regionales |
CSR-0304-2021 de 12 de mayo de 2021. |
Johanna Cort�s Vega (Suplente) |
Kathya Somarribas Salgado (Suplente) |
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Departamento de Programas Electorales |
DPE-0234-2021 del 20 de mayo de 2021. |
Jefrrey [sic] Solano G�mez
(Propietario) Luc�a Soto Chac�n (Suplente) |
Wlson [sic] Espinoza Coronado
(Propietario) Jeffrey Solano G�mez (Suplente) |
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Direcci�n Ejecutiva |
DE-1268-2021 del 31 de mayo de 2021. |
Sandra Mora Navarro (Propietaria) |
Diana Mar�a Rodr�guez Barrantes (Propietaria) |
Agradezco de antemano, la fina atenci�n que se sirva brindar a la presente diligencia.".
Se dispone: Tener por realizadas las sustituciones solicitadas. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Adici�n de un art�culo 8 bis a la Ley contra la corrupci�n y el enriquecimiento il�cito en la funci�n p�blica", expediente n.� 21.594. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas del Departamento de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CJ-21594-0001-2021 del 31 de mayo de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto N.� 21.594: �ADICI�N DE UN ART�CULO 8 BIS A LA LEY CONTRA LA CORRUPCI�N Y EL ENRIQUECIMIENTO IL�CITO EN LA FUNCI�N P�BLICA, N� 8422 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2004�. En sesi�n N.� 22 del 19 de noviembre de 2019, se acord� consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N.� 218, en La Gaceta N.� 190, del 08 de octubre de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: ��Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto�...".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 9 de junio de 2021- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 8 de junio de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de junio de 2021. ACUERDO FIRME.
B) Atenci�n a consulta sobre reconocimiento en sede administrativa de intereses e indexaci�n sobre diferencias salariales adeudadas. Del se�or Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto del �rea de la Funci�n P�blica de la Procuradur�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� C-155-2021 del 1. � de junio de 2021, mediante el cual se da respuesta a la consulta formulada por estos organismos electorales sobre el dictamen n.� C-457-2020 del 18 de noviembre de 2020, concerniente a la aplicaci�n pr�ctica del reconocimiento en sede administrativa de intereses e indexaci�n sobre diferencias salariales adeudadas.
Se dispone: Agradecer a la Procuradur�a General de la Rep�blica su pronta atenci�n a la consulta formulada. Para su atenci�n, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del texto actualizado sobre el proyecto de "Ley Marco de Empleo P�blico", expediente n.� 21.336. Del se�or Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0053-2021 del 25 de mayo de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 21.336 LEY MARCO DE EMPLEO P�BLICO, que se adjunta.
De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el �rgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este Colegiado ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no s�lo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. De la opini�n del Tribunal respecto de los textos anteriores del proyecto de ley que ahora se consulta.
Sobre el particular, es importante se�alar que este mismo proyecto fue consultado ante este Tribunal en tres ocasiones. La primera mediante oficio n.� CG-027-2019 del 10 de junio de 2019, del �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Colegiado en el art�culo sexto, inciso b), de la sesi�n ordinaria n�mero 63-2019, celebrada el 2 de julio de 2019. La segunda mediante oficio n.� CG-035-2020 del 22 de junio de 2020 de esa misma �rea legislativa, cuyo contenido tambi�n fue analizado y conocido por este �rgano electoral en el art�culo cuarto, inciso c), de la sesi�n ordinaria n�mero 67-2020, celebrada el 9 de julio de 2020. Y la tercera mediante oficio n.� CG-123-2020 del 16 de noviembre de 2020, de esa misma �rea legislativa, cuyo contenido tambi�n fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo octavo, inciso e), de la sesi�n ordinaria n�mero 113-2020, celebrada el 24 de noviembre de 2020. En esta �ltima ocasi�n, en lo que interesa, se indic�:
�Sobre el particular, es importante se�alar que este mismo proyecto fue consultado ante este Tribunal en dos ocasiones. La primera, mediante oficio n.� CG-027-2019 del 10 de junio de 2019, del �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Colegiado en el art�culo sexto inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 63-2019, celebrada el 2 de julio de 2019. La segunda, mediante oficio n.� CG-035-2020 del 22 de junio de 2020 de esa misma �rea legislativa, cuyo contenido tambi�n fue analizado y conocido por este �rgano electoral en el art�culo cuarto inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 67-2020, celebrada el 9 de julio de 2020; siendo que, en esta �ltima ocasi�n, en lo que interesa se indic�:
�La iniciativa legislativa consultada -seg�n su exposici�n de motivos- tiene como prop�sito �encaminar el servicio p�blico hacia un ordenamiento jur�dico m�s homog�neo entre s�, dirigido a disminuir las distorsiones generadas por la fragmentaci�n, en un contexto de eficacia y eficiencia�; lo anterior a partir de las recomendaciones realizadas por la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo (OCDE) y la Contralor�a General de la Rep�blica.
Procura regular las relaciones de empleo entre el Estado y sus funcionarios, asegurar la eficiencia y eficacia en la prestaci�n del servicio, as� como la protecci�n de los derechos laborales en el ejercicio de la funci�n p�blica, en el marco de un �nico r�gimen de empleo p�blico coherente, equitativo, transparente y moderno, bajo el principio de Estado como patrono �nico y cuyos alcances aplicar�a, entre otras dependencias, al Tribunal Supremo de Elecciones (art�culo 2 inciso a).
Pretende la creaci�n del denominado Sistema General de Empleo P�blico, cuya rector�a recae en el Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica, como encargado de establecer, dirigir y coordinar la emisi�n de pol�ticas p�blicas y lineamientos tendientes a la estandarizaci�n, simplificaci�n y coherencia del empleo p�blico, entre otras funciones (arts. 5 y 6). Como parte del referido sistema figura el Consejo T�cnico Consultivo de Empleo P�blico, que tendr�a un rol de asesor del Ministerio de Planificaci�n en materia de empleo p�blico, que estar�a conformado por un representante del Ministerio de Planificaci�n -quien presidir�- y representantes del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Direcci�n General del Servicio Civil, Poder Judicial, entre otros.� Contar� adem�s con representaci�n de organizaciones sindicales (art. 7).
La iniciativa en estudio propone la organizaci�n de un R�gimen General de Empleo P�blico compuesto por diferentes subreg�menes de personas funcionarias p�blicas que laboran en las dependencias se�aladas en su art�culo 2.� En el caso del Tribunal Supremo de Elecciones y su funcionariado, el inciso a) del art�culo 15 los incluye en el subr�gimen de �personas servidoras p�blicas en general�, en tanto no est�n incluidos en los restantes subreg�menes creados.
(�)
Como se indic�, si bien el objeto de este proyecto es regular las relaciones de empleo del Estado con sus funcionarios, pretensi�n que podr�a entenderse ajena a la materia electoral, atendiendo el criterio esbozado por este Colegiado en el sentido de que esta materia no se circunscribe al acto de emisi�n del voto, sino de la totalidad de actuaciones descritas en la Constituci�n Pol�tica y la legislaci�n electoral, relativos a los procesos electorales, electivos o consultivos, propios del ejercicio de sus competencias de organizaci�n, direcci�n y vigilancia, este Tribunal, procede a emitir el criterio requerido en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
Del Sistema General de Empleo P�blico y la pertenencia de los funcionarios electorales al subr�gimen general de empleo p�blico:
En t�rminos generales, este Colegiado estima que el proyecto consultado constituye un esfuerzo en la estandarizaci�n de las condiciones laborales de los servidores p�blicos y una herramienta que procura la eficiencia y eficacia del servicio p�blico; no obstante, de la lectura de su articulado se advierte la existencia de una serie de aspectos que comprometer�an las competencias legal y constitucionalmente encargadas a este Tribunal.
En el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, el Constituyente lo protegi� de las injerencias de otros Poderes y de las presiones pol�tico-partidarias, con la finalidad de contar con un �rgano imparcial e independiente en el ejercicio de la funci�n electoral.
Al respecto, en el acta n.� 49 de la sesi�n ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, el representante Rodrigo Facio Brenes indic�:
�Art�culos 127 a 134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le conf�an, con autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral, sac�ndolo de las manos del Presidente de la Rep�blica. Cuando se habla de lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qu�, pienso que no hay nada m�s revolucionario en �l, pero por otro lado nada en que el pa�s entero pueda estar tan de acuerdo despu�s de lo que pas� en este recinto el primero de marzo de 1948, que los art�culos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que dejan a cargo del Tribunal Electoral no s�lo el escrutinio de los sufragios, sino �la declaratoria definida de la elecci�n de los funcionarios�, Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Mun�cipes, y que declaran que �las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ning�n recurso�. Al menos yo, no conozco ninguna Constituci�n americana o europea donde se disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones populares. Yo s� que nuestra soluci�n no es ortodoxa, que no se conforma con la doctrina cl�sica en cuanto a relaci�n de los Poderes P�blicos y en cuanto a juzgamientos de las elecciones por alg�n cuerpo derivado a su vez de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y puesto la resoluci�n de los procesos electorales en manos de un augusto tribunal superior que juzga en �nica instancia de ellos. Cuando estudi�bamos estos puntos en la Comisi�n Redactora, alguien dec�a que, qu� pasar�a si el Tribunal fallaba mal, por pasi�n, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habr�a que hacer una nueva revoluci�n. Pero, m�s en serio pens�bamos que no se corre ese peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organizaci�n y sus finalidades, no tendr� nunca la tentaci�n ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la soluci�n es buena, en alto grado institucionalizadora.� (el resaltado es propio).
Seg�n puede apreciarse, justamente es el constituyente quien se�ala que este Tribunal tiene un origen, organizaci�n y finalidades distintas y propias que justifican su creaci�n e independencia de otras instituciones del aparato estatal. En ese mismo sentido, la Sala Constitucional mediante resoluci�n n.� 3194-1992, de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992, se�al�: �En el caso de la materia electoral, la Constituci�n de 1949 dio especial importancia a la necesidad de segregar todo lo relativo al sufragio, principalmente de la �rbita de los poderes pol�ticos del Estado. En esa direcci�n, estableci� una serie de principios y adopt� mecanismos eminentemente formales para garantizar la independencia del sufragio, sobre todo mediante la plena autonom�a del �rgano llamado a organizarlo, dirigirlo y fiscalizarlo.�
Reforzando la intenci�n del constituyente originario de dotar de una protecci�n o blindaje especial al Tribunal Supremo de Elecciones y sus competencias, figura el art�culo 9 constitucional que dispone que el Gobierno de la Rep�blica lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre s� �a saber, Ejecutivo, Legislativo y Judicial� y se�ala: �Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, as� como las dem�s funciones que le atribuyen esta Constituci�n y las leyes�.
Al respecto, mediante resoluci�n n.� 6326-2000 de las 16:28 horas del 19 de julio de 2000, la Sala Constitucional se�al�: �De lo dicho queda claro que el Tribunal Supremo de Elecciones es un �rgano constitucional especializado en la materia electoral, que por disposici�n constitucional goza de la misma independencia de los Poderes del Estado en el ejercicio de sus atribuciones; es decir, tiene plena autonom�a para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales y todos los actos relativos al sufragio, con la independencia y rango propios de un Poder estatal�. De igual manera, mediante resoluci�n n.� 3194-1992 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992 se se�al� que el TSE es �un �mbito constitucional especial, al que no le convienen las mismas reglas que a los dem�s Poderes P�blicos�.
De esta forma, se le brinda rango de Poder de la Rep�blica, aspecto que se refuerza con el hecho de que a quienes ostenten el cargo de magistrados se les brindan las mismas inmunidades y prerrogativas que tienen los miembros de los Supremos Poderes, seg�n lo se�ala el art�culo 101 constitucional; lo cual es coherente con el hecho de que deban reunir las mismas condiciones y requisitos de los magistrados judiciales seg�n se�ala el art�culo 100 de la Carta Magna. Aunado a ello, debe contemplarse que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde interpretar de forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral; as� como que las decisiones que adopte en materia electoral no son revisables por ninguna otra instancia o jurisdicci�n.
Precisamente, en raz�n de esa independencia y especial naturaleza de las funciones que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones (en la organizaci�n de los procesos electorales, promoci�n de la cultura democr�tica, as� como en el ejercicio de su competencia jurisdiccional en materia electoral y registral civil, que demandan su absoluta imparcialidad y neutralidad) su r�gimen de empleo es diverso al aplicable al resto de la Administraci�n P�blica.� En este sentido, tanto su Ley Org�nica -ley n.� 3504 de 10 de mayo de 1965-, la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil -ley n.� 4519 del 24 de diciembre de 1969- y el C�digo Electoral -ley n.� 8765-, establecen los mecanismos aplicables en lo que a estos organismos electorales respecta, en materia de reclutamiento y selecci�n de los funcionarios, los requisitos de ingreso, mecanismos de promoci�n y carrera administrativa, entre otros.
Como se indic�, la propuesta legislativa procura la organizaci�n de un R�gimen General de Empleo P�blico compuesto por diferentes subreg�menes de funcionarios p�blicos que laboran en las dependencias se�aladas en su art�culo 2, lo que en el caso de los servidores del Tribunal Supremo de Elecciones representar�a, en los t�rminos del inciso a) del art�culo 15, pasar a formar parte del denominado subr�gimen de �personas servidoras p�blicas en general�.
Lo anterior resulta relevante considerando que cada uno de los subreg�menes que se crean tendr�an representaci�n en el Consejo T�cnico Consultivo de Empleo P�blico, �rgano asesor del Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica en materia de empleo p�blico, que ejercer� la rector�a del Sistema General de Empleo P�blico y ser� el encargado de establecer y emitir las pol�ticas p�blicas y lineamientos tendientes a la estandarizaci�n, simplificaci�n y coherencia del empleo p�blico.
En nuestro criterio, disponer la inclusi�n del funcionariado electoral en un subr�gimen de personas servidoras p�blicas en general y con ello la subordinaci�n del Tribunal a un �rgano del Poder Ejecutivo que ejercer�a la rector�a en materia de empleo p�blico y sus diversos aspectos, lesionar�a gravemente el dise�o ideado por el Constituyente y la independencia propia que con rango de Poder del Estado le otorg� a este Tribunal en el art�culo 9 constitucional, con el fin de evitar cualquier influencia del Ejecutivo en la conducci�n de los procesos electorales.
En este sentido, en los t�rminos propuestos en la iniciativa consultada, la subordinaci�n y aplicaci�n a estos organismos electorales de lineamientos o pol�ticas generales emitidas por el Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica en materia de empleo p�blico, especialmente aquellas referidas a la planificaci�n, gesti�n, reclutamiento, selecci�n y movilidad de los funcionarios electorales, resultar�a incompatible con el ejercicio independiente de las competencias encomendadas constitucionalmente a este Tribunal, en tanto supone un fortalecimiento de la capacidad de incidencia del Ejecutivo en la planilla institucional y con ello poner en entredicho la imparcialidad y neutralidad que rigen las actuaciones del funcionariado electoral.
A juicio de este Colegiado, la �nica manera de compatibilizar la independencia que constitucionalmente le es propia al Tribunal Supremo de Elecciones, con los fines propuestos en la iniciativa que se consulta, ser�a la de crear un subr�gimen m�s dentro de los enunciados en el art�culo 15, correspondiente a servidores del Tribunal Supremo de Elecciones, de manera que la relaci�n existente entre el Ejecutivo por medio del Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica y estos organismos, sea una relaci�n de coordinaci�n y no de subordinaci�n (como sugiere la redacci�n actual del proyecto y que motiva nuestra objeci�n) y sea sensible a la particularidad del Tribunal Supremo de Elecciones dise�ada y protegida por el constituyente como garant�a de estabilidad democr�tica del pa�s; am�n de que, en virtud de ello, el organismo electoral contar�a con representaci�n dentro del Consejo T�cnico Consultivo de Empleo P�blico.
Otra alternativa sugerida en relaci�n con lo anterior, ser�a la de incluir, en el subr�gimen creado en el inciso f) del art�culo 15, a los servidores del Tribunal Supremo de Elecciones, de manera que queden junto con los del Poder Judicial.� Esta posici�n resultar�a coherente con el propio texto constitucional, en tanto nuestra Constituci�n Pol�tica equipara los salarios y dem�s condiciones laborales de los Magistrados Electorales a los de los Magistrados del Poder Judicial, lo que constituye un elemento que sugiere cercan�a o afinidad al r�gimen de los servidores judiciales, considerando adem�s la condici�n que como juez electoral ejerce el Tribunal Supremo de Elecciones.
En raz�n de lo expuesto, en el tanto el proyecto no preserve la independencia que el Constituyente le otorg� al Tribunal Supremo de Elecciones, de manera que establezca un subr�gimen m�s dentro de lo enunciados en el art�culo 15, propio de los servidores del Tribunal Supremo de Elecciones, o en su defecto se disponga la inclusi�n del funcionariado electoral al subr�gimen de los servidores del Poder Judicial, este Tribunal objeta la iniciativa consultada, en los t�rminos y con las consecuencias del art�culo 97 constitucional, al incidir en la gesti�n electoral.
Observaci�n adicional sobre la cancelaci�n del incentivo monetario por desempe�o y productividad:
El proyecto, en su art�culo 30, dispone la existencia de dos tipos de incentivos por desempe�o y productividad: los monetarios y los no monetarios. Respecto a los no monetarios no tenemos observaci�n alguna que hacer; sin embargo, en lo que a los monetarios se refiere, estimamos necesario hacerlo al advertir una eventual inconstitucionalidad a partir de lo indicado en su inciso b).
La norma propone el pago de un incentivo monetario en el mes de junio de cada a�o a aquellos funcionarios p�blicos que hayan obtenido una calificaci�n de �Excelente� en su evaluaci�n de desempe�o una �nica vez al a�o, pago que solo ��se podr� pagar hasta en un m�ximo del 30% de los funcionarios (�)�.�
Como se indic�, consideramos que la iniciativa en los t�rminos propuestos presenta un posible vicio de inconstitucionalidad, en tanto en su aplicaci�n, con el reconocimiento del incentivo �nicamente a un 30% del funcionariado que haya obtenido la calificaci�n de �Excelente�, podr�a propiciarse la discriminaci�n de aquellas personas que en igualdad de condiciones y que cumplen el supuesto para su reconocimiento, queden fuera de ese 30%, lo que desde nuestra perspectiva como Administraci�n y eventual operador de la norma, torna irrazonable e inaplicable en la pr�ctica tal disposici�n.
Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la iniciativa en los t�rminos actualmente propuestos quebrantar�a el principio de separaci�n de poderes y supondr�a un menoscabo a la independencia constitucionalmente otorgada a los organismos electorales, este Tribunal objeta el proyecto consultado, en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional; quebranto constitucional que solo podr�a superarse introduciendo los cambios sugeridos en este acuerdo. ACUERDO FIRME�.
III. Consideraciones sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley que se consulta.
Del an�lisis del presente texto sustitutivo se advierte que, si bien el posible vicio de inconstitucionalidad que en su momento se�al� este Tribunal en el acuerdo adoptado en el art�culo sexto, inciso b) de la sesi�n ordinaria n.� 63-2019, celebrada el 2 de julio de 2019, relativo a la posibilidad de reconocer el incentivo monetario �nicamente al 30% del funcionariado que haya obtenido la calificaci�n de �Excelente� (art. 30 del texto anterior) fue subsanado satisfactoriamente, es lo cierto que la nueva propuesta mantiene la injerencia del Poder Ejecutivo, respecto de un �rgano constitucional con rango de Poder de la Rep�blica, como lo es el Tribunal Supremo de Elecciones que adem�s posee independencia funcional y su propia Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos.
En efecto, la iniciativa plantea nuevamente la creaci�n del Sistema General del Empleo P�blico (art. 6), del cual MIDEPLAN es uno de los integrantes, y pese a eliminarse de este sistema el Consejo T�cnico Consultivo de Empleo P�blico (arts. 5 al 6 del texto anterior) el citado Ministerio conserva, en una redacci�n pr�cticamente id�ntica, todas las competencias que en su otrora condici�n de "rector" se le hab�an otorgado, como por ejemplo la posibilidad de establecer, dirigir y coordinar la emisi�n de pol�ticas p�blicas, disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales, y resoluciones referidas a la planificaci�n, gesti�n, reclutamiento, selecci�n y movilidad de los funcionarios electorales, actuaciones que como se dijo en la oportunidad anterior, resultar�an incompatibles tanto con el ejercicio independiente de las competencias encomendadas constitucionalmente a este �rgano electoral, como con el principio de separaci�n de poderes que rige su accionar respecto de las relaciones con el Poder Ejecutivo.
Aunado a lo anterior, el nuevo texto en el numeral 12 tambi�n ubica al personal del TSE dentro del inciso a) referente a la familia de servidores p�blicos en general, lo que mantiene la subordinaci�n del Tribunal a un �rgano del Poder Ejecutivo que eventualmente dictar�a los lineamientos en materia de empleo p�blico y sus diversos aspectos, lesionando gravemente el dise�o ideado por el Constituyente y la independencia propia que con rango de Poder del Estado le otorg� a este Tribunal en el art�culo 9 constitucional, con el fin de evitar cualquier influencia del Ejecutivo en la conducci�n de los procesos electorales.
Bajo esa premisa, al estimar que la iniciativa en los t�rminos propuestos mantiene el quebranto al principio de separaci�n de poderes y menoscabo a la independencia constitucionalmente otorgada a los organismos electorales, este Tribunal reitera su objeci�n a la iniciativa legislativa tramitada en el expediente legislativo n.� 21.336 en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.
III. Conclusi�n.
Al advertir que la propuesta en su esencia es similar a los anteriores textos consultados y -en t�rminos generales- persigue los mismos fines, se concluye que este tambi�n mantiene el quebranto al principio de separaci�n de poderes y menoscabo a la independencia constitucionalmente otorgada a los organismos electorales, raz�n por la cual este Tribunal reitera su objeci�n a la iniciativa tramitada en el expediente legislativo n.� 21.336 en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME�.
III.���� Conclusi�n:
Al advertir que las modificaciones que constan en el texto actualizado -con mociones conocidas y aprobadas en el plenario el 24 de mayo de 2021- que ahora se consulta, no ocasionan una variaci�n de fondo en cuanto a los aspectos objetados por este Tribunal en los textos precedentes, se reitera la posici�n expuesta en el acuerdo antes transcrito, en el sentido de que se objeta la iniciativa tramitada en el expediente legislativo n.� 21.336 en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Tercera modificaci�n al presupuesto institucional. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0207-2021 del 1.� de junio de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 26-2021, celebrada el 1.� de junio de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Adriana Mar�a Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside� en representaci�n del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-1273-2021 del 1.� de junio de 2021, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual remite la tercera modificaci�n al presupuesto institucional de junio de 2021.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Acoger conforme se propone y elevar a consideraci�n del Tribunal con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Autorizaci�n para colaborar con el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala. Del se�or Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 2 de junio de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo, un cordial saludo. He recibido, de la Fundaci�n Konrad Adenauer (KAS) sede Guatemala, atenta solicitud para que colabore, en calidad de �experto�, con el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, espec�ficamente con algunos de los Magistrados, los letrados y el personal t�cnico de la Unidad de Medios, en el tema �uso de las redes sociales durante las campa�as pol�ticas en contextos electorales de cara a la posibilidad de regular o no este aspecto en la normativa electoral guatemalteca.�. Para ello, se me invita a atender 2 reuniones virtuales de 1 hora y 15 minutos, en fechas a convenir.
En virtud de lo anterior, le solicito someter el asunto a las se�oras y se�ores Magistrados para que, si a bien lo tienen, se me autorice a aceptar la propuesta de cooperaci�n que se me ha cursado.
No omito indicar que, en estricto apego a la legislaci�n nacional, de otorg�rseme el permiso para apoyar, a trav�s de la KAS, al Tribunal Supremo Electoral guatemalteco no recibir� ning�n tipo de retribuci�n econ�mica o emolumento similar.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Autorizar al se�or Cambronero Torres a participar de dicha actividad. ACUERDO FIRME.
A las doce horas termin� la sesi�n.
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Luis
Antonio Sobrado Gonz�lez |
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
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Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
Luis
Diego Brenes Villalobos |