ACTA N.º 52-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Propuesta de reforma al Reglamento para la fiscalización de los procesos electivos y consultivos. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0218-2021 del 25 de mayo de 2021, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual rinde informe relativo a la propuesta de reforma al Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"XXX-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral;

CONSIDERANDO:

1.- En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

2.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

3.- Que el artículo 210 del Código Electoral establece que los partidos políticos tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados para tales fines ante cada uno de los organismos electorales.

4.- Que resulta importante establecer que los partidos políticos o coaliciones tienen la responsabilidad de imprimir y distribuir los carnés de las personas fiscales que acreditan, así como, de administrar, custodiar, controlar y distribuir los brazaletes suministrados por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, que valida el carné de la persona fiscal acreditada.

Por tanto,

DECRETA

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS

Artículo 1.- Refórmense el artículo 9, el párrafo final del artículo 10, el artículo 12, el párrafo primero del artículo 13, el párrafo primero del artículo 16, el inciso f) del artículo 19 y el párrafo primero artículo 27 del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos, decreto n.º 9-2017 del 11 de julio de 2017, publicado en el Alcance 180 a La Gaceta n.º 140 del 24 de julio de 2017, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 9.-  En el momento en que el Tribunal Supremo de Elecciones haya aprobado la distribución de las juntas receptoras de votos, los partidos políticos deberán utilizar los formularios digitales dispuestos en la plataforma electrónica de servicios para los partidos políticos para conformar las nóminas de los fiscales, las cuales deberán ser suscritas con la firma digital de la persona legitimada para ese fin y enviarse al correo electrónico habilitado por el Programa de Acreditación de Fiscales del TSE. En aquellos casos en los que no sea posible el envío de las nóminas con la firma digital, estas deberán entregarse de forma impresa y firmadas en la Ventanilla Única de la Dirección General del Registro Electoral.

Únicamente para la acreditación de fiscales ante las juntas cantonales será necesario que los partidos políticos y coaliciones entreguen los carnés impresos de cada una de las personas propuestas al Programa de Acreditación de Fiscales del TSE, de acuerdo con el formato establecido en el presente reglamento. A partir de la recepción de las nóminas por medio de la plataforma electrónica de servicios para los partidos políticos, la agrupación o coalición contará con tres días hábiles para enviar las nóminas firmadas digitalmente o entregarlas en físico; dentro de ese mismo plazo deberán presentar los carnés impresos de los fiscales de las juntas cantonales, de lo contrario no se procederá con el trámite para su acreditación.

Para los fiscales generales y de junta receptora de votos, el distintivo al que hace referencia el artículo 211 del Código Electoral será un brazalete de un solo uso que el programa electoral entregará a los partidos políticos y coaliciones, en un número igual a la cantidad de fiscales acreditados en la resolución correspondiente. En atención a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 271 y el inciso d) del artículo 290 del Código Electoral, la agrupación política será la responsable de entregar y distribuir los citados brazaletes, junto con el respectivo carné, únicamente a las personas debidamente acreditadas.

Al carné de los fiscales ante las juntas cantonales se les dará autenticidad mediante el distintivo dispuesto por la Dirección General del Registro Electoral y en el caso de los fiscales generales y de junta receptora de votos, además de identificarse con el carné que les emita el partido político o coalición, también deberán llevar en un lugar visible de su muñeca el brazalete entregado por el programa electoral.

En ningún caso, los distintivos podrán mostrar alteraciones.”.

Artículo 10.- Las nóminas referidas en el artículo anterior deberán contener la siguiente información:

(…)

Igualmente, se deberá consignar el nombre completo, apellidos, número de cédula, dos direcciones de correo electrónico para notificaciones y dos números de teléfono celular de la persona autorizada para retirar los brazaletes y los carnés de las y los fiscales acreditados.”.

Artículo 12.- Los carnés de acreditación de fiscales deberán ser impresos en cartulina C-12, mate, color blanco, de manera que su manipulación disminuya el riesgo de un rápido deterioro. El tamaño y formato de los carnés será el mismo para todos los partidos políticos y coaliciones, y la información contenida en los carnés estará distribuida de la siguiente manera, con la salvedad de que solo los correspondientes a fiscales de junta cantonal llevarán adherido el distintivo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones:

 

Los carnés correspondientes a las personas acreditadas como fiscales generales y de junta receptora de votos no llevarán adherida la etiqueta dispuesta por el TSE sino que, en su lugar, se entregará como distintivo un brazalete, de acuerdo con el artículo 9 del presente reglamento.”.

Artículo 13.- Solo las nóminas de los fiscales cantonales deberán presentarse con sus respectivos carnés y se hará constar en esas nóminas la hora y fecha de su presentación y además se entregará un comprobante de recibido a quien la presente. Si la nómina fue remitida en formato digital, cuando posteriormente se presenten los carnés ante el TSE, se deberá indicar el número de nómina al que corresponden; esa información la genera el sistema cuando se envía la solicitud, o bien, se encuentra en el comprobante que llega al correo electrónico de la persona autorizada ante el TSE.

 (…)

Artículo 16.- Los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir o excluir a las personas fiscales debidamente acreditadas, siempre y cuando la solicitud de sustitución o exclusión sea presentada hasta quince días naturales antes de la elección. Dicha solicitud deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento; además, las agrupaciones políticas deberán devolver los carnés de los fiscales cantonales que hayan sido sustituidos o excluidos.”.

(…)

Artículo 19.- - Las personas fiscales acreditadas por el TSE tendrán las siguientes obligaciones:

(…) 

f. Identificarse ante los miembros de las juntas receptoras de votos, cuando estos lo soliciten, mostrando en todos los casos el carné que lo acredita como fiscal partidario y su cédula de identidad. Además, deberán portar en todo momento el brazalete diseñado por la Dirección General del Registro Electoral.”.

(…)

Artículo 27.- En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elección presidencial, los fiscales acreditados mantendrán su investidura, salvo que el respectivo partido político solicite su sustitución. No obstante, los partidos interesados en fiscalizar ese proceso deberán solicitar nuevamente la entrega de los brazaletes para los fiscales generales y de junta receptora de votos, en número igual a la cantidad de personas acreditadas para la primera vuelta, previa solicitud por escrito de la Presidencia del Comité Ejecutivo Superior.”.

(…)

ARTÍCULO 2.- Adiciónese un artículo 16 bis al Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos, decreto n.º 9-2017 del 11 de julio de 2017, publicado en el Alcance 180 a La Gaceta n.º 140 del 24 de julio de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 16 bis.- Para las sustituciones de los fiscales generales o de junta receptora de votos no será necesario que los partidos políticos y coaliciones hagan la devolución de los brazaletes -previamente entregados- al Programa de Acreditación de Fiscales del TSE, toda vez que será responsabilidad de estos velar porque las personas que no se desempeñarán como fiscales realicen la devolución de esos distintivos a la agrupación política, para que sean entregados y utilizados por las personas que los sustituirán. 

Solo en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas, se repondrá el brazalete a los fiscales previamente acreditados o sustituidos ya que, como se indica en el párrafo anterior, el partido político o coalición será el responsable de su administración, custodia, control y distribución.”.

ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0228-2021 del 15 de junio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 28-2021, celebrada el 15 de junio de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1368-2021 del 10 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 368562 de Profesional Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1) ubicado en la Sección de Solicitudes Cedulares, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Sustitución en representantes ante comisión interinstitucional de Derechos Humanos. De la señora Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-176-2021 del 15 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con antecedentes en los oficios STSE-0858-2016 y STSE-0859-2016, relativos a la designación de representantes ante la Comisión interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos, y lo  solicitado por la señora Mariela Castro Ávila, encargada del Área de Formación en Democracia, se requiere gestionar su sustitución ante dicha comisión, para lo cual, y en consideración de la naturaleza de esta comisión, se propone que la nueva designación recaiga sobre la persona funcionaria que ejerza el puesto de encargada del Área de Cooperación Interinstitucional del IFED, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en oficio STSE-0276-2021, recaería ahora en la señora Ana Beatriz Morales Mora, y una vez vencido su nombramiento interino, sobre quien ocupe dicho puesto.

En virtud de lo citado, y sin demérito de lo que a bien tenga el Superior disponer, le solicito elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta con aplicación a partir de julio próximo.".

Se dispone: Autorizar la sustitución conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1326-2021 del 17 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-     Secretaría General del TSE

45442, Asistente Funcional 3

STSE-1300-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Maria Auxiliadora Calvo Serrano,

A partir de la firmeza del acuerdo al 30-NOV del 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata propuesta labora para la institución desde el 16 de junio del 2014.  Actualmente ocupa en propiedad un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Secretaría del TSE, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. Es menester indicar que la persona propuesta pertenece al Registro de Elegibles para optar por cargos de Secretario/a 2, y por su nota, es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

2.-     Sección de Opciones y Naturalizaciones

45686, Asistente Funcional 2

STSE-1300-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente en virtud del movimiento anterior.

Gabriela Arias Calderón,

A partir de la firmeza del acuerdo al 30-NOV del 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  La candidata propuesta no labora para la institución, pero si lo ha hecho en ocasiones anteriores. Es menester indicar que la persona propuesta pertenece al Registro de Elegibles para optar por cargos de Secretario/a 1, y por su nota, es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de traslado temporal para ocupar jefatura de oficina regional. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0387-2021 SUSTITUIR del 16 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo manifestado por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, mediante oficio CSR-0351-2021 de fecha 10 de los corrientes, respetuosamente me permito someter a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados, que se deje sin efecto el traslado temporal del puesto n.° 101879 a la oficina regional de San Ramón y, en su lugar se autorice trasladar temporalmente la ubicación física del puesto n.° 45626 y a su ocupante, la funcionaria Meredith Daniela Arias Coronado, a la Oficina Regional de San Ramón, para que sea esta última quien, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice, se desempeñe como jefatura de esa dependencia.

En caso de aprobarse lo anterior, se considera necesario para fines de compensación económica, por las labores que realizará, que los departamentos de Contaduría y Recursos Humanos entiendan que se trata de un recargo de funciones.

Cabe indicar que, de la revisión realizada al sistema del Departamento de Recursos Humanos, se logró determinar que dicha funcionaria cuenta con el requisito académico de Licenciatura en Administración de Empresas y cumple con los 2 años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

En cuanto al año de experiencia en supervisión de personal, no fue posible acreditar su cumplimiento en la citada revisión, no obstante, tratándose de una persona que tiene más de 10 años de encontrarse nombrada en propiedad, se estima que bien podría entenderse como una excepción fundamentada en lo establecido en el artículo 1 del Instructivo para el trámite de recargo de funciones, en cuanto a la posibilidad de obviar los requisitos relativos a experiencia en aras de promover la carrera administrativa.

Finalmente, es importante mencionar que la colaboradora Arias Coronado manifestó su anuencia para asumir tales funciones bajo la figura de recargo.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- Aprobar conforme se propone la reubicación transitoria de la funcionaria Arias Coronado, la cual se mantendrá hasta que este Tribunal no disponga lo contrario y se dedicará, exclusivamente, a atender los asuntos de la oficina regional en la que se le está destacando. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León