ACTA N.� 61-2021

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado Le�n.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones del se�or Jefe del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-475-2021 del 14 de julio de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dir�, respetuosamente, someto a consideraci�n de la se�ora magistrada y se�ores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

 

Unidad Administrativa

�

Titular

�

Sustituto

�

Periodo

�

Motivo

�

Tipo

�

Oficio�

Coordinaci�n de Servicios

Regionales

Alcides

Chavarr�a Vargas

Kattya

Somarribas Salgado

13 d�as

�

Disfrute de vacaciones del titular a

partir del 27

de julio de

2021

Recargo

�

�

�

RH-1281-2021

 

Con base en lo anterior, esta Direcci�n avala la recomendaci�n para que la se�ora Somarribas Salgado sustituya al se�or Chavarr�a Vargas en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de modificaci�n de fecha de rige de nombramiento en propiedad. De la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1289-2021 del 14 de julio de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 59-2021, celebrada el 13 de julio de 2021 y comunicado por mediante oficio STSE-1558-2021 de misma fecha, la Magistratura Electoral dispuso el nombramiento en propiedad de la se�ora Kattia Gonz�lez Vargas, en el puesto 353738 de la clase Auxiliar Operativo 1, a partir del 1� de agosto en la Secci�n de Servicios Generales. No obstante, mediante oficio SG-312-2021, suscrito por el se�or Esteban Dur�n Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Servicios Generales, solicita que dicho nombramiento rija a partir del 16 de agosto pr�ximo, lo anterior con el objeto de distribuir las cargas de trabajo y preparar lo correspondiente en las �reas de limpieza para la nueva funcionaria que se integra a la dependencia que tiene a cargo.

En virtud de lo anterior, se solicita a la Magistratura Electoral, modificar la fecha de rige de nombramiento de la funcionaria de cita, conforme lo solicitado por el se�or Dur�n Hern�ndez, sea 16 de agosto de 2021.".

Se dispone: Aprobar la modificaci�n en la fecha de rige conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensi�n de la funcionaria Kattia Fonseca Arias de la Inspecci�n Electoral. De la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1288-2021 del 14 de julio de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota sin n�mero recibida en esta misma fecha, suscrita por la funcionaria Kattia Fonseca Arias, c�dula Identidad 1-0666-0716, quien desempe�a el puesto de Profesional en Derecho 1, clase Profesional Ejecutor 3, destacado en la Inspecci�n Electoral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensi�n por el R�gimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

La funcionaria de cita labora para este organismo electoral desde el 04 de enero de 1988 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1� de agosto de 2021, motivado para ello en la resoluci�n DNP-RRE-524-2021 que emiti� la Direcci�n Nacional de Pensiones a las 14:00 horas del 09 de julio de 2021.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente, as� como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la se�ora Fonseca Arias, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la se�ora Fonseca Arias, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Consulta sobre contratos de dedicaci�n exclusiva por inclusi�n de fecha de finiquito. De la se�ora Arlene Castro Jim�nez, Secretaria General Adjunta del Sindicato Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-16-2021 del 13 de julio de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a la pr�rroga otorgada a la Organizaci�n por esa Magistratura en el acuerdo adoptado en el art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 55-2021, celebrada el 29 de junio de 2021 y en vista de que hemos solicitado en reiteradas ocasiones a la Sala Constitucional el voto n� 2021-003276, del 17 de febrero del 2021, obteniendo en todas las ocasiones como respuesta que, ��el mismo se encuentra en espera de firmas por parte de la Magistratura� y debido a que el tiempo de espera se ha alargado m�s de lo deseado, es que, con todo respeto, solicitamos al Superior se eleve a la Procuradur�a General de la Rep�blica (PGR) la consulta planteada por este Sindicato, en el oficio UNEC-001-2021 del 02 de febrero del a�o en curso, as� como el informe del Departamento Legal �DL-088-2021-, del 25 del mismo mes y a�o, en el cual brindan criterio sobre lo consultado, seg�n acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la Sesi�n Ordinaria n� 22-2021.

Lo anterior a fin de contar con el criterio vinculante de la PGR, tomando en consideraci�n uno de los �ltimos dict�menes esgrimidos por esa Instituci�n, el C-027-2021 del 03 de febrero del a�o en curso, en el cual sostienen que los funcionarios con contratos anteriores a la Ley n� 9635, no pueden verse afectados en sus derechos subjetivos y situaci�n jur�dica consolidada por los efectos de �sta, am�n del principio de la irretroactividad de la Ley, salvo que �sta genere beneficios.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Nominaciones para los primeros Premios de la Red Mundial de Justicia Electoral. De la Secretar�a T�cnica de la Red Mundial de Justicia Electoral (RMJE), se conoce correo electr�nico, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 14 de julio de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esperando que se encuentran bien, les enviamos un atento recordatorio de la primera convocatoria de los "Premios RMJE".

Los Premios RMJE reconocer�n anualmente los estudios acad�micos claves e innovadores en la materia, as� como las acciones concretas llevadas a cabo por los �rganos jurisdiccionales o sus equivalentes responsables de la justicia electoral y por las organizaciones internacionales. Si usted o su instituci�n ha participado en estas acciones innovadoras, o conocen a una instituci�n o acad�mico que lo haya hecho, �le invitamos a difundir la convocatoria y contribuir con una nominaci�n antes del 1 de agosto!

Las categor�as para la edici�n 2021 son: 1) Acceso a la justicia electoral; 2) Independencia judicial-electoral; 3) Igualdad de g�nero; 4) Procesos electorales en situaciones de emergencia; y 5) un premio general, que reconocer� un avance espec�fico a favor de los objetivos principales de la RWE. En adjunto encontrar�n la convocatoria y los t�rminos de referencia. Las nominaciones deber�n ser enviadas a [�]

Las y los ganadores ser�n invitados a la Cuarta Asamblea Plenaria, que se realizar� del 20 al 22 de octubre 2021 en la Rep�blica Dominicana [�]".

Se dispone: Para su atenci�n pase al Instituto de Formaci�n en Estudios y Democracia. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de fechas para la realizaci�n de la Conferencia del Protocolo de Tikal. Del se�or Jos� Thompson, Director del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL), se conoce oficio n.� CA-291-21 del 15 de julio de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Secretar�a Ejecutiva (IIDH-CAPEL) le extiende un cordial saludo y le desea el mayor de los �xitos en el ejercicio de sus funciones.

Como es de su conocimiento, durante la Reuni�n Extraordinaria Virtual celebrada el 17 y 18 de marzo anterior, el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala ofreci� ser anfitri�n de la XXXIV Conferencia del Protocolo de Tikal que se celebrar� este a�o.

En este sentido y con sus instrucciones de los anfitriones, la Secretar�a Ejecutiva se permite consultar de manera preliminar las fechas comprendidas entre el 7 y 11 de diciembre de 2021 para desarrollar esta actividad.

Es de nuestro inter�s conocer, tan pronto como le sea posible, la posibilidad del Organismo Electoral que usted preside para participar en estas fechas.

Estoy a su disposici�n para cualquier consulta relacionada con el proceso de organizaci�n de esta importante actividad [�]".

Se dispone: Indicar al se�or Thompson que este Tribunal no tiene objeci�n respecto de la fecha indicada. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud para plantear consulta de constitucionalidad contra el proyecto de Ley Marco de Empleo P�blico. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE) y otros, se conoce oficio n.� 007-AS-2021 del 14 de julio de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente formulan la siguiente petitoria:

"Petitoria.

Reiteramos as� nuestra expresa solicitud de que los Se�ores Magistrados de este Tribunal decidan plantear la consulta de constitucionalidad prevista en el numeral 96 inciso c) de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional contra el proyecto de ley aprobado en primer debate respecto de la Ley Marco de Empleo P�blico, tramitada bajo el expediente legislativo n�mero: 21.336.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Reglamento para el ejercicio del sufragio en la Elecci�n Nacional del 6 de febrero de 2022. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce nuevamente oficio n.� DGRE-434-2021 del 22 de junio de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesi�n ordinaria n.� 50-2021 del 10 de junio de 2021, donde dispuso que esta Direcci�n hiciera del conocimiento de los partidos pol�ticos el proyecto de Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales del 6 de febrero de 2022 y se les otorgara un plazo de cinco d�as h�biles para manifestar lo que tuvieran a bien respecto al citado proyecto, me permito indicar lo siguiente:

Mediante Circular n.� DGRE-007-2021 de fecha 11 de junio del a�o en curso, notificada el pasado 14 de junio, se puso en conocimiento tanto de los partidos pol�ticos inscritos a escala nacional y provincial, como de aquellos que se encuentran en proceso de inscripci�n, el proyecto de reglamento supra referido y se les indic� que contaban con un plazo de 5 d�as h�biles para pronunciarse sobre el particular. As� las cosas, el plazo para hacer observaciones venci� el pasado lunes 21 de junio y s�lo el Partido Alianza Democr�tica Nacional (ADN) se manifest� al respecto, mediante nota de fecha 16 de junio de 2021 de la cual se adjunta copia, donde concluye lo siguiente en relaci�n al proyecto de reglamento de anterior cita:

�� para efectos del Comit� ejecutivo [sic] de Alianza Democr�tica Nacional, el presente Reglamento [sic] no puede ser sujeto a aprobaci�n si no se le realizan los cambios necesarios y que por principio de control interno debe proteger efectivamente el derecho al sufragio, lo cual el presente borrador de reglamento no hace.� (la negrita corresponde al original).

Las principales objeciones se�aladas por la mencionada agrupaci�n pol�tica, se refieren a medidas de car�cter sanitario en el contexto de la pandemia que afecta al pa�s y al mundo en general. En resumen se�alan que:

�  El reglamento no regula la cantidad m�xima de personas dentro de las juntas receptoras de votos durante las diferentes etapas de la jornada electoral.

�  En virtud de lo anterior, consideran que debe incluirse un cap�tulo en el reglamento especificando los protocolos sanitarios.

�  Que la experiencia de la convenci�n interna del PLN demostr� que en los centros de votaci�n se gener� aglomeraci�n de personas y largas filas de espera, raz�n por la cual se objeta lo dispuesto en el art�culo 33 del proyecto de reglamento relativo al tiempo m�ximo para ejercer el voto establecido en noventa segundos.

�  Finalmente se�alan en punto a lo anterior y en lo que interesa, que en el proyecto de reglamento existe una deficiencia en punto a los c�lculos de tiempos, distanciamiento, capacidades de centros educativos, aplicaci�n de protocolos sanitarios en caso de cierres forzosos de centros de votaci�n por aglomeraci�n de electores.

Ciertamente en el proyecto de reglamento no se incluy� un apartado espec�fico relativo a la aplicaci�n de los protocolos sanitarios, ello por cuanto dicho Reglamento [sic] debe dictarse con seis meses de antelaci�n a las elecciones y para ese momento, resulta incierta la situaci�n sanitaria que podr�a tener el pa�s en la fecha de la elecci�n. De acuerdo con los criterios t�cnicos de especialistas en la materia, lo ideal es que la definici�n de los protocolos y lineamientos de car�cter sanitarios sean elaborados conjuntamente con el Ministerio de Salud en una fecha m�s cercana al 6 de febrero de 2022, d�a en que deben celebrarse las Elecciones Nacionales, a los efectos de tener proyecciones m�s precisas sobre la posible situaci�n sanitaria del pa�s, raz�n por la cual se ha estimado prudente elaborar los citados lineamientos y protocolos a partir de la convocatoria a elecciones, donde incluso se puede tener mayor certeza si el pa�s estar� pr�ximo o no a obtener la denominada inmunidad de reba�o, aspecto que tiene incidencia en las restricciones o medidas sanitarias a implementar. Precisamente, previendo lo anterior, en el considerando VII. del proyecto de reglamento se indica lo siguiente:

�VII. Que el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Salud emitir�n el lineamiento sanitario y los respectivos protocolos que deber�n aplicarse para la celebraci�n de las Elecciones Nacionales del a�o 2022, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, los cuales ser�n de acatamiento obligatorio para todos los agentes electorales que participen en el proceso electoral.� (el subrayado no corresponde al original).

Asimismo, en el art�culo 42 del proyecto de reglamento se reitera lo anterior:

�Art�culo 42.- Medidas sanitarias.- En virtud de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19, durante las diferentes etapas del proceso electoral, as� como durante el d�a de la votaci�n, los ciudadanos, agrupaciones pol�ticas, candidatos a los puestos de elecci�n, funcionarios del TSE y los diferentes agentes electorales deber�n respetar las medidas sanitarias dispuestas en los protocolos y lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud que se encuentren vigentes, con el fin de reducir el riesgo de contagio de esa enfermedad.�

Respecto a la eventual instalaci�n de toldos, en el p�rrafo segundo del art�culo 28 se previ�:

�(�) La instalaci�n de toldos y presencia de gu�as de los partidos pol�ticos se permitir�, salvo que lo proh�ba alguna disposici�n del lineamiento sanitario y del protocolo respectivos para la celebraci�n de las Elecciones Nacionales en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, y siempre y cuando no se entorpezca el acceso a los centros de votaci�n o se pongan en peligro la integridad o la seguridad de las personas, principalmente, de adultos mayores o personas con discapacidad; para ello se considerar�n las caracter�sticas y las condiciones de cada centro. (�)�.

En cuanto a la aglomeraci�n de personas y largas filas observadas durante la convenci�n del Partido Liberaci�n Nacional, debe tomarse en cuenta que en procesos eleccionarios nacionales y municipales se instala una mayor cantidad de juntas receptoras de votos y centros de votaci�n que en procesos partidarios internos, los que en muchos casos tienen una jornada de votaci�n menor a las 12 horas; no obstante, el mayor o menor tiempo del que disponga una persona para votar no es lo que incide en que se presenten aglomeraciones en algunos centros de votaci�n, sino que ello obedece a otro tipo de factores, como la densidad poblacional del distrito administrativo o cant�n del que se trate, las condiciones propias de la infraestructura de los centros educativos, la agilidad de los integrantes de las juntas receptoras de votos para ubicar a los electores r�pidamente en el padr�n registro y verificar su identidad, as� como tambi�n al hecho de que en determinados horarios se presente una mayor cantidad de electores a emitir el sufragio, como generalmente sucede en las horas previas al cierre de la votaci�n. Por ello, en los centros de votaci�n que una situaci�n as� pueda darse y de acuerdo a los protocolos que usualmente se han aplicado durante esta pandemia, las autoridades de salud establecen como obligatorio un distanciamiento f�sico entre personas de 1.8 metros, que es lo importante a coordinar para que se respete.

La �nica causal dispuesta en el C�digo Electoral para que una junta receptora de votos no se abra, es la establecida en el art�culo 166, que se�ala que si la votaci�n no se inicia a las seis horas podr� abrirse m�s tarde, siempre que no sea despu�s de las doce horas. Ahora bien, en el lineamiento n.� LS-SI- 027 �Lineamiento Nacional para la celebraci�n de las Asambleas y Convenciones partidarias en el a�o 2021, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19� emitido conjuntamente por este Tribunal y el Ministerio de Salud, no se contempl� la posibilidad de realizar cierres forzosos de centros de votaci�n o juntas receptoras de votos en la celebraci�n de las convenciones partidarias, tal y como lo sugiere el Partido ADN, por lo que no cabr�a, a esta fecha, incluir una norma en ese sentido en el Reglamento que nos ocupa.

Finalmente, respecto al tiempo de 90 segundos que se le otorga al elector para emitir el sufragio, cabe indicar que �ste es un m�ximo; sin embargo, de acuerdo con la experiencia en procesos electorales anteriores y las mediciones del tiempo utilizado por diversos electores para emitir el voto, se ha evidenciado que la gran mayor�a utiliza menos tiempo que el consignado en el citado proyecto.

Con base en lo expuesto, esta Direcci�n no comparte los argumentos emitidos por el Partido Alianza Democr�tica Nacional; no obstante, corresponde al Superior la decisi�n final sobre el particular, por lo que le ruego elevar al conocimiento de las se�oras y los se�ores magistrados, tanto el proyecto de Reglamento [sic] indicado como las manifestaciones de la referida agrupaci�n pol�tica.".

Se dispone: Respecto de las objeciones planteadas por la referida agrupaci�n pol�tica, aprobar las razones expuestas por el se�or Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos para no acogerlas. En consecuencia, prom�lguese el decreto que interesa -el cual se har� del conocimiento de los partidos pol�ticos- cuya publicaci�n se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"N.� XX-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

            I.    Que, en virtud de lo dispuesto en los art�culos 9 p�rrafo 3�, 99 y 102 de la Constituci�n Pol�tica, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

          II.    Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el art�culo 12 inciso a) del C�digo Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar la materia electoral.

        III.    Que en sesi�n ordinaria n.� 4-2021, celebrada el 14 de enero de 2021, el TSE aprob� el cronograma electoral correspondiente a las Elecciones Nacionales del 6 de febrero de 2022.

       IV.    Que el art�culo 158 del C�digo Electoral se�ala el deber del TSE de especificar, para cada elecci�n, lo que considere como material y documentaci�n electorales y adoptar las medidas que garanticen su seguridad.

         V.    Que el art�culo 169 del C�digo Electoral establece la obligaci�n de votar en la forma y con los medios que para cada elecci�n establezca el TSE en el reglamento que dictar�, por lo menos con seis meses de anticipaci�n, el cual no puede ser variado en ninguna forma dentro de ese lapso.

       VI.    Que, en los comicios por verificarse el domingo 6 de febrero de 2022, se elegir� al presidente y los vicepresidentes de la Rep�blica y a los diputados a la Asamblea Legislativa.

     VII.    Que el Registro Electoral y el Ministerio de Salud emitir�n el lineamiento sanitario y los respectivos protocolos que deber�n aplicarse para la celebraci�n de las Elecciones Nacionales del a�o 2022, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, los cuales ser�n de acatamiento obligatorio para todos los agentes electorales que participen en el proceso electoral.

   VIII.    Que, en acatamiento de lo dispuesto en el art�culo 169 del C�digo Electoral y mediante circular n.� DGRE-007-2021 del 11 de junio de 2021, la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos puso en conocimiento de los partidos pol�ticos el proyecto final del presente reglamento para darles la oportunidad de hacer llegar sus observaciones.

POR TANTO

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LA

ELECCI�N NACIONAL DEL 6 DE FEBRERO DE 2022

Cap�tulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Art�culo 1.- Organizaci�n del proceso electoral: La Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en adelante DGRE, ser� la encargada de coordinar toda la log�stica necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contar� con la colaboraci�n de sus departamentos, los programas electorales y cualquier otra dependencia institucional cuya participaci�n sea necesaria para la buena marcha del proceso, de manera que el cumplimiento de las distintas actividades se ajusten a los plazos previstos en el cronograma electoral aprobado por el TSE.

Art�culo 2.- Agentes electorales: Los agentes electorales son quienes intervienen en el proceso electoral con una funci�n espec�fica para su desarrollo efectivo; estos son los siguientes:

a)  Integrantes de las juntas electorales (cantonales y receptoras de votos).

b)  Integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.

c)  Fiscales.

d)  Asesores electorales.

e)  Auxiliares electorales.

f)    Encargados de centro de votaci�n.

g)  Observadores nacionales e internacionales.

h)  Funcionarios electorales.

i)    Personas que colaboran voluntariamente para el TSE.

j)    Gu�as electorales a cargo del TSE.

Cap�tulo II

MATERIAL Y DOCUMENTACION ELECTORALES

Art�culo 3.- Material y documentaci�n electorales: Los materiales y la documentaci�n electorales necesarios para el desarrollo de la votaci�n y que se incluir�n en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos ser�n:

a)  Un saco grande de tula donde se colocar�n todos los materiales que deber�n ser enviados a cada junta.

b)  Una bit�cora para cada auxiliar electoral.

c)  Dos actas de revisi�n del material y la documentaci�n electorales.

d)  Padr�n registro.

e)  Papeletas para la elecci�n de presidente y vicepresidentes de la Rep�blica en cantidad igual a la de los electores empadronados en la junta.

f)    Papeletas para la elecci�n de diputados en cantidad igual a la de los electores empadronados en la junta.

g)  Cartel con los nombres de los candidatos a diputados.

h)  Lista de electores para colocar fuera del local.

i)    Cartel "�C�mo votar?" y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del local.

j)    Urnas para depositar las papeletas, una para cada tipo de elecci�n.

k)  Mamparas para acondicionar los recintos de votaci�n.

l)    Formularios "Informe parcial. Certificaci�n de votos recibidos antes del cierre de la junta receptora de votos".

m)  �Crayones (l�piz de cera) para que los electores marquen las papeletas.

n)  Tijera peque�a, dos cierres de pl�stico para el saco (marchamos de seguridad), calculadora, bol�grafos para el trabajo de la junta y cinta engomada.

o)  Sobre rotulado para la certificaci�n de votos.

p)  Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes (papeletas sobrantes, votos v�lidos, votos nulos y votos en blanco).

q)  Bolsas pl�sticas de seguridad para guardar los sobres con los votos seg�n cada tipo de elecci�n.

r)   Los productos de apoyo indicados en el art�culo 4 de este reglamento.

s)  Directrices y normas para el funcionamiento de las juntas receptoras de votos.

t)    Brazaletes de pulsera -desechables- para identificar a integrantes de las juntas receptoras de votos, auxiliares electorales y encargados de centros de votaci�n.

u)  Kit de bioseguridad con los implementos que, de acuerdo con los protocolos respectivos, deban ser utilizados durante la jornada electoral.

Todos los materiales y la documentaci�n electorales se detallar�n en la lista que contendr� cada paquete por distribuir entre las juntas.

Art�culo 4.- Productos de apoyo: Con el objetivo de facilitar la emisi�n aut�noma del voto de las personas con discapacidad o adultas mayores que lo requieran, las juntas receptoras de votos contar�n con los siguientes productos de apoyo y ser� obligaci�n de sus integrantes tenerlos a la vista y ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos:

a) Lupa.

b) Cray�n con cobertor.

c) �Mampara accesible.

d) Fichas de comunicaci�n o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, gu�an a las personas sordas en el proceso de ejercer su derecho al sufragio.

e) Plantilla electoral en braille; se entregar� un juego de plantillas por cada tres juntas receptoras de votos, y en aquellos lugares donde se designen encargados de centros de votaci�n, se enviar� un juego adicional para que est� bajo su custodia.

f) Gu�a para firmar en el padr�n registro.

g) Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta.

Art�culo 5.- Env�o del material y la documentaci�n electorales: Los programas de Distribuci�n y Recolecci�n del Material Electoral y de Asesores Electorales ser�n los responsables de coordinar y ejecutar el env�o y recepci�n por parte de las juntas cantonales de los paquetes con el material y la documentaci�n electorales, por lo menos quince d�as naturales antes de la fecha fijada para la elecci�n.

Art�culo 6.- Entrega del material y la documentaci�n electorales a las juntas receptoras de votos: Una vez recibidos los paquetes con el material y la documentaci�n electorales, las juntas cantonales proceder�n a distribuirlos a las juntas receptoras de votos -de acuerdo con el plan de entrega establecido junto con el asesor electoral- de modo que lleguen a poder de estas, como m�nimo, ocho d�as naturales antes de la elecci�n.

La DGRE fijar�, previamente, las juntas receptoras a las que se les entregar� directamente el paquete con el material y la documentaci�n electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otro justificante.

Art�culo 7.- Recepci�n del material y la documentaci�n electorales por parte de las juntas receptoras de votos: Seg�n el plan de entrega del paquete del material y la documentaci�n electorales, se fijar�n fecha y hora espec�ficas para que los integrantes de cada junta receptora se re�nan a fin de recibir y revisar los paquetes en el lugar definido al efecto, de lo cual se levantar� el acta correspondiente. Si no se reunieran a la hora se�alada, el material ser� entregado al presidente de la junta o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.

Art�culo 8.- Revisi�n del material y la documentaci�n electorales: Los auxiliares electorales deber�n presenciar y participar en la revisi�n del material y la documentaci�n electorales que realizar�n los integrantes de las juntas receptoras de votos. De no presentarse ninguno de ellos, los auxiliares presentes ser�n los responsables de revisar el paquete con el material y la documentaci�n electorales. Entre ellos acordar�n qui�n deber� retirarlo, custodiarlo y llevarlo el d�a de la elecci�n al local de votaci�n, salvo que el presidente de la junta le solicite su custodia antes del d�a de la elecci�n. En ese caso, el auxiliar deber� informarlo al asesor electoral, levantar un acta y entregarle al presidente el paquete sin abrirlo. Los asesores electorales ser�n los responsables de velar porque se env�en las comunicaciones a las que se refieren los art�culos 160 y 162 del C�digo Electoral.

Luego de que los integrantes de las juntas receptoras de votos o, en su defecto, los auxiliares electorales reciban el paquete y lo revisen, deber�n informar al TSE �dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y por los medios dispuestos para este fin� si est� completo o si existen faltantes o sobrantes, en cuyo caso el TSE tomar� las acciones que correspondan.

Art�culo 9.- Devoluci�n de la documentaci�n y el material electorales: Tan pronto la junta receptora de votos finalice el escrutinio provisional de la votaci�n, deber� remitir la totalidad del material y la documentaci�n electorales a la junta cantonal correspondiente o entregarlos a los funcionarios electorales designados para ese fin. Previo a ello, deber� verificar que el "Mensaje de Transmisi�n de Datos" y la "Certificaci�n de Votos" no hayan sido introducidos en el saco de tula, a fin de que puedan ser entregados a los funcionarios encargados de recoger esos documentos.

Cap�tulo III

LAS PAPELETAS

Art�culo 10.- Generalidades de las papeletas: Las papeletas que se utilizar�n el 6 de febrero de 2022 llevar�n impresa en el reverso una trama de seguridad, en el color correspondiente a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. Tambi�n se incluir�n leyendas en microtexto, as� como el uso de gradientes en las tramas y en los textos, tanto en el anverso como en el reverso de los documentos, para aumentar su seguridad.

Art�culo 11.- Caracter�sticas de las papeletas:

a)  Colores: La papeleta para la elecci�n de los cargos de presidente y vicepresidentes de la Rep�blica ser� de color blanco; la papeleta para la elecci�n de diputados a la Asamblea Legislativa, de color celeste. El color ser� el mismo por ambos lados de las papeletas.

b)  Tama�o: Las papeletas que se ocupar�n en la elecci�n de ambos cargos podr�n ser en tama�o carta �8.5�x11��, media carta -8.5�x5.5� o en tama�o oficio �8.5�x13��, de acuerdo con la cantidad de partidos pol�ticos y coaliciones que inscriban candidaturas en cada circunscripci�n territorial.

c)  Informaci�n en las papeletas: Las papeletas para la elecci�n del presidente y vicepresidentes de la Rep�blica llevar�n impresos los nombres de los respectivos candidatos, las fotograf�as de los candidatos a la Presidencia, as� como los nombres y las divisas de los partidos pol�ticos y coaliciones participantes.

Las papeletas para la elecci�n de diputados mostrar�n solo las divisas y los nombres de los partidos pol�ticos y coaliciones participantes. Los nombres de los candidatos, ordenados seg�n la posici�n que ocupen los partidos o coaliciones en las papeletas y con la clara identificaci�n del partido y su divisa, se imprimir�n en cartelones que ser�n colocados en un lugar visible del local de la junta receptora de votos.

En todos los casos, el dise�o y el texto ser�n aprobados por el TSE.

d)  Ubicaci�n de partidos en la papeleta: Los partidos pol�ticos y coaliciones se ubicar�n en la papeleta de acuerdo con el formato que previamente apruebe el TSE, ya sea en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo con la cantidad de partidos y coaliciones participantes en la respectiva circunscripci�n y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa realizada en presencia de sus representantes.

e)  Numeraci�n de las papeletas: Con el objeto de facilitar a los integrantes de las juntas receptoras de votos la revisi�n de la cantidad de papeletas, el control de las papeletas entregadas a cada elector y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las papeletas podr�n ser encoladas o engrapadas en talonarios, que tendr�n en su parte izquierda la numeraci�n consecutiva de acuerdo con el n�mero de votantes de la respectiva junta. Tendr�n una pleca que permitir� desprenderlas del talonario numerado, de modo que el n�mero no quedar� inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades t�cnicas o los plazos de impresi�n impidan la numeraci�n, el encolado o engrapado y el plecado de las papeletas, lo que podr� ser dispensado por acuerdo del TSE en todos los casos o para alg�n tipo de papeleta en particular, sin afectar por ello su validez. En ese caso, deber�n ser empacadas en grupos de un m�ximo de cien papeletas cada uno hasta completar el n�mero de votantes de la respectiva junta, y ser�n sujetadas con un cintillo para facilitar su revisi�n y conteo.

f)    Corte de 45 grados: Las papeletas tendr�n un corte de 45� en la esquina superior derecha, con el prop�sito de que las personas con discapacidad visual puedan colocarlas adecuadamente en el interior de la plantilla braille, salvo que dificultades t�cnicas o los plazos de impresi�n impidan o dificulten realizar este corte, lo que podr� ser dispensado por acuerdo del TSE, sin afectar por ello su validez.

Art�culo 12.- Papeletas de muestra: Las papeletas de muestra para cada tipo de elecci�n estar�n disponibles en formato digital en la plataforma de servicios de los partidos pol�ticos, a efectos de que las agrupaciones pol�ticas las descarguen. A la citada plataforma podr�n ingresar con las credenciales que oportunamente el Departamento de Programas Electorales les asignar�. En caso de que se requieran papeletas de muestra impresas, deber� plantearse solicitud formal ante ese departamento, el cual valorar�, de acuerdo a la cantidad de candidaturas y partidos inscritos, la cantidad m�xima de papeletas de muestra a imprimir por agrupaci�n pol�tica. Las papeletas de muestra tendr�n el mismo color y tama�o de la papeleta original, no ser�n numeradas, no tendr�n el corte de 45�, llevar�n impresa la palabra �Muestra� y cualquier otro distintivo que permita diferenciarlas f�cilmente de las originales.

Cap�tulo IV

PADR�N REGISTRO

Art�culo 13.- Generalidades: El padr�n registro es el documento electoral donde se enlistan los electores inscritos en cada junta receptora de votos y en el cual deber� dejarse constancia de quienes se presentaron a ejercer ese derecho. Adem�s, deber�n consignarse la informaci�n del acta de apertura de la votaci�n, las incidencias, el acta del cierre de la votaci�n y el control de asistencia de los agentes electorales autorizados para ingresar y permanecer en la junta receptora de votos.

Art�culo 14.- De las caracter�sticas del padr�n registro: El padr�n registro tendr� las siguientes caracter�sticas:

a)  Una portada en la que se indicar� el tipo de elecci�n, as� como el n�mero de la junta receptora de votos, la cantidad de electores inscritos y los nombres del distrito, del cant�n y de la respectiva provincia.

b)  Un formulario que permita levantar el acta de apertura de la votaci�n, con espacios en blanco para consignar la hora en que comienza la votaci�n, los nombres tanto de los integrantes de la junta receptora de votos como de los fiscales �con su respectivo partido� y de los auxiliares electorales presentes durante la apertura, el nombre del presidente de la junta, la cantidad de papeletas oficiales con la cual se abre la votaci�n y cualquier otro dato considerado relevante para la claridad del acta.

c)  Una secci�n para consignar situaciones especiales:

� Voto asistido.

� Voto p�blico.

� Cuando el elector no firma.

� La anulaci�n de alg�n voto como consecuencia de que el elector lo haga p�blico deliberadamente.

d)  Una secci�n para consignar las incidencias, donde los integrantes de las juntas receptoras de votos deber�n dejar constancia de lo siguiente:

� Cualquier acontecimiento relevante que se d� antes de iniciar la votaci�n al momento de revisar el material y los documentos electorales.

� Las incidencias relativas a los reemplazos de los integrantes de las juntas receptoras de votos durante la votaci�n, que deber�n firmar todos los integrantes presentes en ese momento.

� Las ausencias temporales o permanentes de los integrantes de la junta.

� Cualquier otro hecho de relevancia que, a juicio de los integrantes de la junta, sea necesario registrar en este documento, mediante las notas explicativas o aclaratorias indispensables.

e)  La lista definitiva de electores, en orden alfab�tico, con apellidos, nombre, n�mero de c�dula, la respectiva fotograf�a y un n�mero consecutivo para cada elector. Adem�s, deber� contar con los espacios necesarios para que cada elector firme y para que el presidente de la junta marque con una �X� en la casilla �SÍ” una vez emitido el voto. Las casillas correspondientes a electores que no votaron se marcar�n con una �X� en la casilla �NO� al finalizar la votaci�n.

f)    Los formularios necesarios que permitan levantar el acta de cierre y el resultado de la votaci�n, donde se anotar� el resultado de la votaci�n para cada tipo de puesto por elegir, consignando en las casillas predeterminadas �tanto en n�meros como en letras� la cantidad de votos v�lidos obtenidos por cada partido pol�tico y coalici�n participante, as� como las cantidades de votos nulos y en blanco. Adicionalmente, se deber�n completar los espacios correspondientes a la cantidad de papeletas sobrantes, cantidad de personas que votaron, as� como los nombres y las firmas de los integrantes de la junta receptora de votos, los fiscales de los partidos pol�ticos y auxiliares electorales presentes durante el cierre de la votaci�n. La primera copia de este documento servir� como mensaje de transmisi�n de datos y la segunda como certificaci�n de votos.

Art�culo 15.- Identificaci�n de los electores en el padr�n registro: Las fotograf�as del padr�n registro servir�n de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad del elector o de la legitimidad de la c�dula de identidad que porta. Si existiera diferencia entre la fotograf�a constante en el padr�n registro y la fotograf�a de la c�dula de identidad o en ausencia total de la primera, la junta receptora de votos no podr� impedir a un ciudadano el ejercicio de su leg�timo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda fundada sobre su identidad.

Cap�tulo V

DE LA INTEGRACI�N E INSTALACI�N DE LAS JUNTAS

ELECTORALES

Art�culo 16.- Integraci�n de las juntas electorales: Los partidos pol�ticos o las coaliciones con candidaturas inscritas propondr�n los integrantes de las juntas electorales, quienes preferiblemente deber�n ser electores inscritos en el cant�n donde desempe�ar�n el cargo, a fin de facilitar su derecho efectivo al voto.

Art�culo 17.- De la presentaci�n de n�minas de las juntas cantonales: Las n�minas de integrantes propuestos para juntas cantonales se deber�n presentar, a m�s tardar, el 8 de noviembre de 2021, dentro del horario de la jornada laboral ordinaria dispuesta por el TSE para ese momento. Los partidos y las coaliciones que propongan integrantes para las juntas cantonales lo deber�n hacer mediante n�minas que presentar�n ante el Programa de Asesores Electorales. Cada n�mina deber� contener el nombre completo de la persona propuesta, el n�mero de c�dula, el puesto que ocupar� -propietario o suplente-, as� como la junta cantonal para la cual se le propone. Los partidos o coaliciones deber�n indicar un lugar para recibir notificaciones y comunicados, y ser�n los responsables de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por el Programa de Asesores Electorales.

Si se advirtieren errores o incongruencias en la informaci�n suministrada por los partidos pol�ticos o las coaliciones, que imposibiliten identificar a los electores propuestos como integrantes de una junta cantonal, a la agrupaci�n pol�tica proponente se le prevendr� �por una �nica vez� para que en un plazo de veinticuatro horas �contadas a partir del d�a siguiente a aquel en el que se le notifique la prevenci�n� corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representaci�n en la junta cantonal respectiva.

Los partidos pol�ticos podr�n proponer hasta dos suplentes por cada integrante propietario.

Art�culo 18.- De la presentaci�n de n�minas de las juntas receptoras de votos: Las n�minas de integrantes propuestos para juntas receptoras de votos se deber�n presentar, a m�s tardar, a las 19 horas del 6 de diciembre de 2021, ante las correspondientes juntas cantonales. Cada n�mina deber� contener el nombre completo de la persona propuesta, el n�mero de c�dula, el puesto que ocupar� -propietario o suplente-, as� como el n�mero de junta receptora de votos para la cual se le propone. Cada partido o coalici�n deber� indicar un lugar para recibir notificaciones y comunicados en cada cant�n del pa�s, y ser� responsable de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por el Programa de Asesores Electorales.

Si en la n�mina presentada se advirtieren inconsistencias, errores o incongruencias en la informaci�n, que imposibiliten identificar a los electores propuestos como integrantes de una junta receptora de votos, a la agrupaci�n pol�tica proponente se le prevendr� -por �nica vez- para que en un plazo de dos d�as h�biles -contados a partir del d�a siguiente a aquel en el que se le notifique la prevenci�n- corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representaci�n en la junta receptora de votos respectiva.

Los partidos pol�ticos podr�n proponer un suplente por cada integrante propietario.

Art�culo 19.- Integraci�n especial: De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 39 del C�digo Electoral, se proceder� de la siguiente manera para la integraci�n de las juntas en casos especiales:

a) En las juntas electorales en las que �nicamente dos partidos pol�ticos o coaliciones hayan propuesto representantes, el TSE les permitir� a esas agrupaciones pol�ticas proponer un tercer integrante garantizando la alternancia equitativa de los partidos pol�ticos y las coaliciones. En el caso de las juntas cantonales, el partido pol�tico o la coalici�n deber� enviar la propuesta del tercer integrante al TSE en un plazo m�ximo de veinticuatro horas despu�s de recibido el comunicado correspondiente; en el caso de las juntas receptoras de votos, deber� enviarla a la respectiva junta cantonal en un plazo de tres d�as h�biles despu�s de la correspondiente comunicaci�n.

Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, los partidos pol�ticos o las coaliciones no lo hicieren, el TSE integrar� las juntas con las personas adicionales requeridas. El procedimiento y los plazos para acoger las designaciones a las juntas electorales propuestas por las agrupaciones pol�ticas se regir�n por lo dispuesto en los art�culos 37 y 41 del C�digo Electoral.

b) Cuando solamente un partido pol�tico o coalici�n haya propuesto representantes a las juntas electorales, este autom�ticamente tendr� derecho de presentar un integrante adicional. El partido pol�tico o la coalici�n deber� enviar la propuesta del integrante en un plazo m�ximo de veinticuatro horas despu�s de recibido el comunicado, ya sea al TSE o bien a la junta cantonal, seg�n corresponda. Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, el partido pol�tico o la coalici�n no lo hiciere, el TSE integrar� las juntas con las personas requeridas.

c) Si aun con la integraci�n especial se�alada en los incisos anteriores, no se logra integrar las juntas electorales con al menos tres miembros, el TSE podr� hacerlo con auxiliares electorales o con las personas que considere necesarias.

Art�culo 20.- Comunicaci�n de la integraci�n: El Programa de Asesores Electorales comunicar� la integraci�n de las juntas cantonales al TSE, para que proceda con la publicaci�n del acuerdo que las declare integradas.

Las juntas cantonales deber�n comunicar inmediatamente al TSE la integraci�n de las juntas receptoras de votos. Igualmente, deber�n comunicarla a la autoridad de polic�a correspondiente y al asesor electoral, a efectos de que este �ltimo y la junta cantonal elaboren el plan donde se definir�n las fechas y las horas para la convocatoria de capacitaci�n y juramentaci�n de los integrantes de las juntas receptoras de votos. Sin perjuicio de lo anterior, el asesor electoral podr� programar las capacitaciones y juramentaciones adicionales que sean necesarias, en el tiempo dispuesto para ese fin.

La junta cantonal les entregar� a sus integrantes el plan se�alado, para que lo hagan llegar a la agrupaci�n pol�tica o bien al dirigente del partido pol�tico o a la coalici�n para su pronto diligenciamiento. La convocatoria deber� ser comunicada por los partidos pol�ticos o coaliciones a los integrantes de las juntas receptoras de votos al menos dos d�as antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentaci�n.

Art�culo 21.- De la capacitaci�n y juramentaci�n: De previo a ser juramentados, los integrantes de las juntas electorales deber�n ser capacitados en las labores propias del cargo. Todas las personas designadas por los partidos pol�ticos o coaliciones para integrar las juntas electorales deber�n capacitarse y juramentarse a m�s tardar quince d�as naturales antes de la elecci�n, respetando la convocatoria establecida por el asesor electoral. Las agrupaciones pol�ticas velar�n porque las personas propuestas como integrantes de las juntas electorales asistan puntualmente a las capacitaciones a las que se les convoc�.

Una vez finalizado el per�odo de capacitaciones y antes del vencimiento del plazo se�alado en el p�rrafo anterior, el asesor electoral podr� efectuar una segunda convocatoria para capacitar a las personas que no se hayan presentado a la juramentaci�n, o para sustituir a otra persona previamente juramentada. Para efectos de esta �ltima capacitaci�n, se procurar� que el espacio en el cual deba realizarse se ubique en un lugar estrat�gico o c�ntrico del cant�n a fin de facilitar el desplazamiento de los diferentes representantes de los partidos pol�ticos o coaliciones.

Art�culo 22.- De las sustituciones: En atenci�n al plazo dispuesto en el p�rrafo tercero del art�culo 42 del C�digo Electoral, los partidos pol�ticos y coaliciones podr�n solicitar la sustituci�n de alg�n integrante de las juntas receptoras de votos que no se haya presentado a la juramentaci�n, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la fecha de esa juramentaci�n. Vencido ese t�rmino o bien habiendo sido juramentado el ciudadano, solo se autorizar�n las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del TSE, lo amerite.

Autorizada la sustituci�n, el partido pol�tico o coalici�n deber� coordinar inmediatamente con el asesor electoral fecha, hora y lugar en que ese nuevo integrante se debe presentar a recibir la capacitaci�n correspondiente y ser juramentado.

Cap�tulo VI

CENTROS DE VOTACI�N

Art�culo 23.- Traslados de centros de votaci�n: De acuerdo con lo establecido en el cronograma electoral, el viernes 21 de enero de 2022 es el �ltimo d�a en que podr�n realizarse traslados de centros de votaci�n, salvo casos de fuerza mayor.

Art�culo 24.- Acondicionamiento de recintos electorales: En los centros de votaci�n donde se instalen cinco o m�s juntas receptoras de votos, los respectivos encargados velar�n por que exista una secuencia l�gica en la ubicaci�n de los locales de dichas juntas, de acuerdo con el n�mero de cada una, con el fin de que a los electores se les facilite su ubicaci�n.

Art�culo 25.- Local donde se efect�an las votaciones: Todos los ciudadanos deber�n votar en el centro de votaci�n y en la junta receptora de votos correspondientes al lugar en el que aparecen inscritos en el Padr�n Nacional Electoral. El local de la junta debe ser accesible para personas con discapacidad, por lo que no podr� situarse en plantas altas que no cuenten con condiciones de accesibilidad o en centros de votaci�n que, por sus caracter�sticas de infraestructura, les dificulten el ingreso. Adem�s, deber� contar con el espacio f�sico suficiente para la aplicaci�n de los protocolos de bioseguridad, para instalar hasta dos recintos de votaci�n y la mesa de trabajo para quienes integren la junta receptora de votos y los auxiliares electorales, y el espacio necesario para la movilizaci�n de los electores, incluidos aquellos con alguna discapacidad.

Art�culo 26.- Ubicaci�n de los recintos de votaci�n: Los recintos de votaci�n deber�n estar ubicados de forma tal que re�nan todas las garant�as necesarias para asegurar el secreto del voto; deber�n, tambi�n, permitir el acceso de personas en sillas de ruedas o con ayuda de otros elementos auxiliares.

Art�culo 27.- Cantidad de electores por junta receptora de votos: La cantidad de electores por junta receptora de votos se establecer� de la siguiente manera:

a)  �Considerando los porcentajes de abstencionismo de las Elecciones Nacionales del a�o 2018, se establecer�n hasta 600 electores por junta en aquellas zonas donde el porcentaje de participaci�n es mayor o igual al 55%; en aquellas zonas donde ese porcentaje haya sido menor, se permitir�n hasta 650 electores por junta. En casos de excepci�n, la cantidad m�xima de electores por junta podr� ser de hasta 700 electores.

b)  �En los centros de atenci�n institucional se instalar� una �nica junta por cada distrito electoral ubicado en estos centros.

c)  Las juntas receptoras de votos que se instalen en el extranjero estar�n conformadas por un m�ximo de 1.200 electores cada una, las cuales se podr�n incrementar hasta en 50 electores.

d)  En las juntas que se instalen en hogares de larga estancia, as� como en el Centro de Atenci�n para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), la cantidad m�xima de electores ser� de 400.

Art�culo 28.- Uso de espacios para la ubicaci�n de los partidos pol�ticos en las afueras del centro de votaci�n: El d�a de la elecci�n, los partidos pol�ticos y las coaliciones con candidaturas inscritas en cada circunscripci�n electoral podr�n ubicarse fuera de los centros de votaci�n a fin de que instalen toldos, mesas u otros bienes, siguiendo, para ello, el mismo orden obtenido en la rifa oficial de la posici�n en las papeletas.

La instalaci�n de toldos y presencia de gu�as de los partidos pol�ticos se permitir�, salvo que lo proh�ba alguna disposici�n del lineamiento sanitario y del protocolo respectivos para la celebraci�n de las Elecciones Nacionales en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, y siempre y cuando no se entorpezca el acceso a los centros de votaci�n o se pongan en peligro la integridad o la seguridad de las personas, principalmente, de adultos mayores o personas con discapacidad; para ello se considerar�n las caracter�sticas y las condiciones de cada centro.

La ubicaci�n final de las agrupaciones pol�ticas se har� de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establecer� la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, principalmente en cuanto a los centros de votaci�n habilitados para ello, distribuci�n y ubicaci�n espacial, dimensiones de los toldos u otras estructuras, hora m�xima para su instalaci�n, y redistribuci�n de espacios en caso de que un partido pol�tico o una coalici�n no utilice ese beneficio. Tales disposiciones se comunicar�n, cinco d�as h�biles antes de la elecci�n, a las agrupaciones interesadas.

En todo caso, se deber� respetar un radio de cincuenta metros libres con respecto a la o las entradas de los centros de votaci�n. Dadas las particularidades propias que presenta cada centro de votaci�n, quienes ocupen estos espacios deber�n acatar las disposiciones de los delegados del TSE, siempre dentro de la aplicaci�n de criterios objetivos de equidad, orden, conveniencia y seguridad.

Cap�tulo VII

DEL PROCESO DE VOTACI�N

Art�culo 29.- Emisi�n del sufragio: Las personas ciudadanas podr�n emitir su voto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que su nombre figure en la lista de electores del padr�n registro.

b)  Que presente su c�dula de identidad vigente. Las c�dulas de identidad vencidas a partir del 4 de febrero del a�o 2020 se mantendr�n vigentes hasta el 6 de febrero del a�o 2022.

El elector deber� mostrar su c�dula de identidad a los integrantes de la junta receptora de votos y dejarla sobre el escritorio durante todo el procedimiento de votaci�n, para evitar que estos tengan contacto f�sico con el documento de identidad. Con el fin de comprobar su identidad y guardando el debido distanciamiento f�sico, el elector deber� descubrir su rostro por el tiempo m�nimo necesario frente a los integrantes de la junta receptora de votos. Luego de firmar el padr�n registro, al elector se le suministrar�n las papeletas. Una vez depositadas las papeletas en las urnas, el elector recoger� su c�dula de identidad antes de salir de la junta receptora de votos.

Art�culo 30.- Forma de marcar las papeletas para emitir el voto: Para la emisi�n del sufragio, a cada elector se le suministrar� un cray�n, previamente desinfectado, con el cual marcar� la papeleta. Para ello deber� estampar una �X� dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla del partido de su preferencia. No obstante, de acuerdo a los protocolos de bioseguridad que resulten aplicables, el elector podr� negarse a recibir el cray�n y marcar las papeletas con su propio lapicero o marcador.

Art�culo 31.- Forma de votar de las personas con discapacidad: Quienes tengan dificultad para votar de forma aut�noma en el recinto secreto -lo cual deber� ser valorado por los integrantes de la junta receptora de votos- podr�n optar por las siguientes alternativas de votaci�n:

a)  Voto p�blico: El votante manifestar� ante quienes integran la junta receptora de votos su intenci�n de votar p�blicamente, de forma tal que el presidente de la junta marque las papeletas conforme se lo indique el elector.

b)  Voto asistido: El votante ingresar� al recinto secreto en compa��a de una persona de su confianza, quien deber� ser costarricense y mayor de edad, para que le ayude a ejercer el voto marcando la opci�n que le indique el elector.

En todo caso, la junta receptora de votos podr� oponerse a cualquiera de estas formas de votaci�n si considera que la persona est� en capacidad de votar a solas en el recinto secreto. Asimismo, deber� denunciar a quienes seg�n su juicio est�n abusando de la figura del voto asistido.

Durante la jornada electoral, el personal de los hogares de larga estancia no podr� retener, bajo ninguna modalidad, la c�dula de identidad de los electores que residen en esos centros, los cuales deber�n portarla y presentarla al momento de ejercer su derecho al sufragio.

Art�culo 32.- Horario de la votaci�n: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 26 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, la votaci�n iniciar� a las 06:00 horas y finalizar� a las 18:00 horas exactas, momento en que deber� suspenderse; sin embargo, se recibir�n los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votaci�n no se inicia a las 06:00 horas, podr� abrirse m�s tarde, siempre que no sea despu�s de las 12:00 horas, pero cerrar� tambi�n a las 18:00 horas.

Art�culo 33.- Tiempo para votar: Cada elector contar� con noventa segundos como tiempo m�ximo para ejercer el voto. El presidente de la junta receptora de votos debe indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instar� al elector a que concluya; de no hacerlo, lo har� salir del recinto secreto y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, el presidente de la junta las anular� anotando la incidencia tanto en el reverso de las papeletas como en las hojas de incidencias del padr�n registro.

Sin perjuicio de lo anterior, como excepci�n y con el prop�sito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, el presidente de la junta podr� otorgarles, prudencialmente, m�s tiempo del dispuesto en el p�rrafo anterior.

Art�culo 34.- Orden en que las personas podr�n votar: Los electores votar�n en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendr�n prioridad las personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores o con ni�os en brazos, as� como las mujeres embarazadas.

Con el prop�sito de facilitar su b�squeda y ubicaci�n en el padr�n registro, a cada elector se le asignar� un n�mero de acuerdo con el orden alfab�tico y la cantidad de electores inscritos en la respectiva junta. Sin embargo, si el ciudadano no conoce o no recuerda su n�mero de elector, los integrantes de la junta receptora de votos tendr�n la obligaci�n de buscarlo alfab�ticamente en el padr�n registro.

Art�culo 35.- Prohibiciones: Dentro del recinto de votaci�n est� prohibido:

a)  Portar cualquier tipo de arma.

b)  Ingresar en estado de embriaguez evidente.

c)  El uso de c�maras de cualquier tipo, y cualquier dispositivo que permita el almacenamiento de im�genes, datos y archivos audiovisuales, como tel�fonos celulares, radio comunicadores, computadoras port�tiles, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo. En el momento en que la junta receptora de votos advierta que alguien est� violentando esa prohibici�n, el presidente deber� retirar las papeletas entregadas, anularlas previo a su dep�sito en las urnas e incluir esa incidencia en el padr�n registro.

Art�culo 36.- Cierre de la votaci�n: El cierre de la votaci�n ser� a las 18:00 horas, momento a partir del cual los integrantes de la junta receptora de votos -en presencia de los auxiliares electorales, los observadores y los fiscales de los partidos pol�ticos y coaliciones que se encuentren dentro del local- proceder�n a realizar el conteo definitivo de las papeletas depositadas en las urnas. Antes de completar el �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n�, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:

Primero: Contar las casillas �S͔ marcadas con una �X� en el caso de los electores que emitieron el sufragio, y posteriormente se marca con una �X� la opci�n �NO� para aquellos electores que no se presentaron a votar.

Segundo: Contabilizar las papeletas que no se utilizaron y que se tendr�n como �sobrantes�, incluyendo las que, sin haberse usado, accidentalmente se rompan, se desprendan del bloque o por cualquier otra raz�n se inutilicen; todas ellas deber�n empacarse en los sobres correspondientes, anotar en estos la informaci�n relativa a la cantidad de papeletas y el tipo de elecci�n y registrar la firma del presidente de la JRV.

Tercero: Se realiza la apertura de las urnas seg�n el orden establecido en el �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n�. Al sacar las papeletas, se revisa que en el dorso tengan las firmas de las personas integrantes de la JRV. Las papeletas deben agruparse de acuerdo con los votos que obtuvo cada partido pol�tico, votos en blanco y posibles votos nulos.

Cuarto: Agrupadas las papeletas, se cuentan los votos en blanco, se anota la cantidad en el documento �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n� y se guardan en el sobre enviado para este fin. Los posibles votos nulos se analizan y la JRV determina la causa de nulidad; en el dorso de cada voto nulo debe registrarse la raz�n por la cual se anula y la firma del presidente de la JRV. Los votos nulos son los anulados durante la votaci�n y aquellos que se clasifiquen como nulos durante el conteo de votos; la cantidad final se anota en el documento �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n� y se guardan en el sobre que se env�a para este fin. Los votos v�lidos que obtenga cada partido pol�tico se suman, se registra la cantidad resultante en el documento �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n� y se guardan en los sobres destinados para ese prop�sito. Todos los sobres deben completarse seg�n la informaci�n requerida en cada uno. Debe anotarse la hora exacta en que termina la actividad del cierre de la votaci�n, en formato de 24 horas.

Este mismo procedimiento debe repetirse con los votos para cada tipo de elecci�n.

Quinto: Una vez que se ha completado la informaci�n solicitada en el �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n�, los agentes electorales presentes deben firmar en los espacios correspondientes. El �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n� original debe permanecer en el padr�n registro, pero la JRV debe distribuir los documentos desprendibles del padr�n registro de la siguiente forma:

a)          Se retira del padr�n registro la hoja DESPRENDIBLE rotulada �MENSAJE DE TRANSMISI�N DE DATOS� para transmitir los datos seg�n corresponda.

b)          La hoja rotulada �Certificaci�n de Votos�, que es la segunda hoja DESPRENDIBLE, se deposita en el sobre enviado para ese fin y se entrega a la persona designada por el TSE.

c)          A las personas agentes electorales presentes se les entrega una COPIA de la �Certificaci�n de Votos� d�ndosele prioridad a los integrantes de las JRV y a los fiscales partidarios.

Los periodistas -debidamente identificados por el respectivo medio de comunicaci�n colectiva- podr�n presenciar el escrutinio provisional a cargo de las juntas, debiendo ajustarse, en todo momento, a las disposiciones que esas impartan para no afectar el normal desarrollo de las tareas posteriores al cierre de la votaci�n.

Art�culo 37.- Motivos de nulidad: Adem�s de los motivos de nulidad se�alados en el art�culo 194 del C�digo Electoral, se anular� el voto de las papeletas que no est�n firmadas al dorso por ninguno de los integrantes de la junta receptora de votos o por los auxiliares electorales que funjan, en ese momento, como integrantes de la junta.

Art�culo 38.- Escrutinio definitivo: El escrutinio a cargo del TSE deber� realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuado por las juntas receptoras de votos. El TSE har� recuento de los sufragios �nicamente en los siguientes casos excepcionales:

a)  Trat�ndose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resoluci�n.

b)  Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c)  Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no est�n presentes al menos tres miembros partidarios, salvo el caso en que estando dos de ellos se encuentren acompa�ados del auxiliar electoral y as� conste en el padr�n registro, independientemente de si fungen o no como integrantes de la junta receptora de votos.

d)  Respecto de las juntas receptoras de votos en las que se extrav�e el padr�n registro, no se haya utilizado o que consten en �l observaciones que ameriten el recuento.

e)  Trat�ndose de la papeleta presidencial, cuando la totalizaci�n del c�mputo hecho por las juntas receptoras de votos -seg�n lo informe el programa electoral de Transmisi�n de Datos a partir de los reportes telem�ticos susceptibles de procesar- arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la n�mina m�s votada y la que ocupa el segundo lugar o entre esta y la tercera n�mina m�s votada, de ser necesaria una segunda vuelta electoral.

Cap�tulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

Art�culo 39.- Propaganda electoral colocada en sitios p�blicos o en el mobiliario urbano: Los partidos pol�ticos deber�n tomar las previsiones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el p�rrafo tercero del art�culo 136 del C�digo Electoral, que se refiere a la prohibici�n de colocar propaganda electoral en sitios y v�as p�blicos, as� como en el mobiliario urbano. En caso de que se reciban denuncias sobre el incumplimiento de esta norma y verificada su violaci�n, o bien cuando as� lo adviertan los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados y sin perjuicio de las acciones que se adopten para individualizar y sancionar a los autores responsables de esa conducta, dicho organismo formular� una orden de retiro dirigida al partido pol�tico al que se refiere la propaganda colocada, el cual deber� acatarla en el plazo improrrogable de tres d�as h�biles. En caso de no cumplirse a cabalidad con lo ordenado, de seguido se enviar� la comunicaci�n a la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, con el fin de que se determine el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio con fundamento en el art�culo 291 inciso b) del C�digo Electoral.

Art�culo 40.- Votaci�n en el extranjero y otros casos especiales: El ejercicio del sufragio de los costarricenses en el extranjero se regular� de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n.� 04-2013 Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, salvo lo que no se encuentre expresamente establecido en dicho reglamento, en cuyo caso se aplicar�n supletoriamente las disposiciones del C�digo Electoral y de este reglamento.

Igualmente, la votaci�n en los centros de atenci�n institucional, hogares de larga estancia y el centro de salud mental se regir� por la reglamentaci�n espec�fica para esos casos.

Art�culo 41.- Medidas sanitarias: En raz�n de la emergencia sanitaria por COVID-19, durante las diferentes etapas del proceso electoral, incluyendo el d�a de la votaci�n, los ciudadanos, agrupaciones pol�ticas, candidatos a los puestos de elecci�n, funcionarios del TSE y los diferentes agentes electorales deber�n respetar las medidas sanitarias dispuestas que se encuentren vigentes, con el fin de reducir el riesgo de contagio. No obstante lo anterior, estos lineamientos y protocolos, as� como las medidas generales o particulares que se establezcan, son susceptibles de recurso de apelaci�n electoral, que tambi�n puede ser interpuesto por el Director General del Registro Electoral cuando la medida haya sido adoptada unilateralmente por el Ministerio de Salud; recurso que, en todos los casos, ser� resuelto por el TSE, en su condici�n de juez electoral.

Art�culo 42.- Alcance: El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los partidos pol�ticos, coaliciones, agentes electorales y ciudadanos que participen en el proceso electoral.

Art�culo 43.- Vigencia: Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado Gonz�lez

 

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n