ACTA N.º 63-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Variación de escala salarial a puesto incluido en RP 2021. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1759-2021 del 21 de julio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud del Instituto en Formación y Estudios en Democracia (IFED) para contar con un puesto de nivel profesional, denominado Profesional del Instituto en Formación y Estudios en Democracia y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"Derivado de lo expuesto se solicita, si a bien lo tiene el Superior, emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que, en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2021, se modifique la plaza según se detalla en el siguiente cuadro:

N.° de
PLAZA

CLASE ACTUAL

N.° de
 CLASE

ESCALA
SALARIAL

PUESTO ACTUAL

CLASE PRETENDIDA

N° de
CLASE

ESCALA
SALARIAL

CONDICIÓN PRESUPUESTARIA (Nivel 1, Subprograma 850-02)

CONDICIÓN PRESUPUESTARIA (Nivel 2, Subprograma 850-02)

368749

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

1208

3889

Oficinista 1

PROFESIONAL EJECUTOR 3

11555

7289

91

33

 

Por último, es menester mencionar que el rige deberá ser a partir del 1 de noviembre de 2021, para lo cual, en la cuarta modificación presupuestaria ordinaria se incluirán los recursos necesarios para la coletilla 180 “Para dar financiamiento a resoluciones de reasignaciones, asignaciones y reajuste de salarios …”, la cual se remitirá al Ministerio de Hacienda el 6 de setiembre de 2021, asimismo, esta Dirección efectuará los ajustes respectivos en la Relación de Puestos 2022.".

Se dispone: Tener por rendido el informe cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia con goce de salario para la señora Yency Corrales Montero de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1363-2021 del 23 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

 "Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración el oficio IA-0517-2021, recibido en este despacho el día 22 del corriente, al que viene adjunto el memorial FCB-346-07-2021, suscrito por la Secretaria General de la Federación Costarricense de Balonmano, señora Sandra Paz Rodríguez, mediante el cual comunica la participación de la servidora Yency Corrales Montero, cédula número 117850898, quien forma parte de la Selección Mayor Femenina de Balonmano, en el campeonato Centroamericano Senior, clasificatorio al Sur Centro América Balonmano de 2021 a realizarse en la República de El Salvador.

Concerniente al tiempo de licencia con goce de salario requerido a favor de la servidora Corrales Montero, éste abarcaría un periodo de siete días- del 03 de agosto al 09 de agosto del año en curso- considerando las fechas de traslado para tal evento. En tal sentido, es menester rescatar que la señorita Yency Corrales Montero, labora para la institución desde el pasado 1° de julio de 2021 en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, en la plaza 378476, como Técnica en Mantenimiento Electoral, perteneciente a la clase Técnico Funcional 1-SU-.

Ahora bien, con respecto al sustento normativo para tener acceso a este tipo de permisos, se desprende del memorial suscrito por la señora Paz Rodríguez, que este encuentra asidero en el articulado que contiene la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ley No. 7800, emitida el 30 de abril de 1998, que faculta a las entidades públicas a otorgar permiso oficial para representaciones nacionales, lo cual también está sustentado en el Decreto número 31738-MCJD, publicado en la Gaceta No. 74 del 16 de abril de 2004. Los numerales específicos indican

“ARTÍCULO 36.- Los funcionarios públicos o estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley.”  Por su parte, el artículo 37 estipula que “El goce de permiso no afectará la continuidad de la relación de trabajo, empleo o escolaridad, según el caso, y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlos. Dichos permisos no podrán exceder de noventa días naturales en un lapso de un año.”.  Unido a lo anterior, refiere la señora Paz Rodríguez que, en Decreto Nº 31738-MCJD, se adicionó un artículo 36 bis al Reglamento General a la Ley Nº 7800, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C del 18 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 183 del 22 de setiembre del 2000, cuyo texto expresa lo siguiente: “Artículo 36 bis.—Los permisos de trabajo a que tienen derecho los funcionarios públicos que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, en las condiciones establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 7800, serán invariablemente con goce de salario”.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Tito José Contreras Alvarado, jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la licencia conforme lo indica el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Propuesta de reforma al Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De los señores Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DGRE-511-2021 del 20 de julio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención al acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 100-2020, celebrada el 13 de octubre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el cual solicita a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos en conjunto con el Departamento Legal la remisión de una propuesta de reforma Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 17-2009 del 15 de octubre de 2009), nos permitimos informar:

Como es de su conocimiento, recientes reformas legales e interpretaciones efectuadas por la Administración Tributaria, han evidenciado la necesidad de actualizar el citado cuerpo reglamentario, a efectos de adecuar sus contenidos a esta nueva realidad normativa, razón por la cual, en la sesión supra mencionada, según fuere comunicado mediante oficio n.º STSE-1982-2020 de esa misma fecha, el Superior aprobó las conclusiones remitidas por esta Dirección General en su oficio n.º DGRE-717-2020 del 8 de octubre de 2020, en cuyo informe se recomendó, entre otros aspectos, reformar el artículo 20 del Reglamento aludido, en aras de incorporar en dicho numeral el criterio vertido por la Dirección General de Tributación en su oficio n.º DGT-1158-2020 del 24 de setiembre de 2020.

Por otra parte, cabe mencionar que el 28 de noviembre de 2019, en el alcance 267 a La Gaceta 228, fue publicada la Ley n.° 9755, “Reforma del artículo 135 de la ley n.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009” -que elimina la obligación partidaria de mandar a publicar en el mes de octubre de cada año y en un medio de circulación nacional sus estados financieros auditados, así como una lista sobre sus contribuciones, donaciones y aportes-, lo cual también hace necesario enmendar el citado reglamento.

A la luz de lo anterior, los suscritos -previa coordinación con el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos- nos permitimos someter a valoración del máximo Órgano Electoral para lo que estime conveniente, la propuesta de reforma al numeral 20 del Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en su sesión ordinaria n.°100-2020. No obstante, también estimamos oportuno proponer la reforma al artículo 81 del mismo reglamento, con el fin de aprovechar la oportunidad para ajustar dicho texto normativo de acuerdo a la reforma introducida al artículo 135 del Código Electoral.".

Se dispone:  Tener por rendido el informe. Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XXXX-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso i) del Código Electoral y,

CONSIDERANDO

1.- Que, en virtud de la promulgación de la Ley 9755, se reformó el artículo 135 del Código Electoral, eliminándose la obligación partidaria de publicar en el mes de octubre de cada año y en un medio de circulación nacional sus estados financieros auditados, así como una lista sobre sus contribuciones, donaciones y aportes.

2.- Que, mediante oficio n.º DGT-1158-2020 del 24 de setiembre de 2020, la Dirección General de Tributación Directa estableció que los bonos de contribución del Estado a los partidos políticos no están exentos al cobro del impuesto sobre rentas y ganancias de capital, por lo que la Tesorería Nacional está obligada a retener el importe correspondiente sobre los rendimientos que pague o acredite a favor de los titulares de tales bonos.

3.- Que considerando la trascendencia de ese pronunciamiento reviste para los titulares futuros de los bonos de contribución estatal a los partidos políticos -en aras de resguardar su seguridad jurídica- se hace necesario reformar el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, a fin de ajustar su contenido al criterio vertido por la Administración Tributaria en el oficio referido.

DECRETA

La siguiente

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20 Y 81 DEL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DECRETO N.° 17-2009, PUBLICADO EN “LA GACETA” N.° 2010 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2009

ARTÍCULO 1.- Refórmese el texto del artículo 20 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20.- Custodia de Bonos

El Ministerio de Hacienda remitirá al Banco Central los "Bonos de contribución del Estado a los partidos políticos" para su custodia y, como respaldo de aquéllos, entregará, a quienes corresponda, títulos Tasa Básica a dos años plazo, en las condiciones de rendimiento que indica el artículo anterior, los cuales serán inembargables, contarán con garantía plena del Estado y estarán exentos de impuestos, así como sus intereses; exención que deberá entenderse respecto de los tributos a los que hubieren estado sujetos al 2 de setiembre de 2009, conforme a las reglas contenidas en los artículos 109 del Código Electoral y 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Respecto a los bonos emitidos con posterioridad a esa fecha, estos estarán gravados con el impuesto sobre rentas y ganancias de capital, correspondiendo a la Tesorería Nacional retener el importe correspondiente sobre los rendimientos que pague o acredite a favor de los titulares de tales bonos.”.

ARTÍCULO 2.- Refórmese el texto del artículo 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 81.- Registro de aportes a los partidos políticos y su publicación

Los tesoreros de los partidos políticos deberán llevar un registro individual, en forma cronológica, de los contribuyentes, en el que se consignen los nombres, apellidos, número de cédula y monto de los aportes realizados por cada persona física nacional.

En los términos del artículo 135 del Código Electoral, la lista de contribuyentes, el monto total aportado por cada uno de ellos y los estados auditados de las finanzas partidarias se deberán remitir al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el mes de octubre de cada año, para su publicación en el sitio web institucional.

Corresponderá a dicho Departamento pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos formales que debe incorporar la información suministrada por las agrupaciones políticas, de previo a su publicación en el sitio web institucional. De ser necesario, podrá requerir a las autoridades partidarias, o al profesional responsable, las aclaraciones y correcciones técnicas que procedan.

En caso de omitir la remisión conforme de las listas de contribuyentes, el monto total aportado por cada uno de ellos y los estados auditados de las finanzas partidarias, no se girará a las agrupaciones políticas monto alguno de lo que pudiere corresponderles por contribución estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento adelantado, hasta tanto no cumplan con la referida remisión satisfactoria del estado de sus finanzas y las listas de sus contribuyentes.”.

ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Respuesta a audiencia concedida en relación con el Informe sobre requisito de experiencia de puestos ubicados en las clases Técnico Funcional 1 y 2. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario General Adjunto del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-038-2021 del 15 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atiende la audiencia conferida en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 57-2021, celebrada el 6 de julio de 2021, en relación con el informe sobre requisito de experiencia de puestos ubicados en las clases Técnico Funcional 1 y 2.

Se dispone: 1.- Tener por contestada la audiencia por parte del SETSE, no así por parte de la UNEC. 2.- Tener por rendido el informe de la Dirección Ejecutiva, el cual se acoge. 3.- Pasen las inquietudes planteadas por el SETSE a la Dirección Ejecutiva para su oportuna atención. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para participar de la Asamblea General Ordinaria. De la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE #090-2021 del 23 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio me permito saludarles y desearles éxito en sus labores.

 Con motivo de realizar la Asamblea General Ordinaria el próximo Viernes 30 de julio en modalidad virtual por la plataforma zoom, a partir de las 3:30 pm en primera convocatoria, solicito su autorización para que los siguientes miembros de la junta directiva y tribunal electoral, se puedan retirar de sus funciones de ese día a las 2:00 pm, esto con la finalidad de preparar y realizar las pruebas de sonido y demás detalles de logística a realizar en el Auditorio que es el lugar donde se transmitirá la Asamblea.

Los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:

Presidente:               Cindy Veja [sic] Figueroa

Vicepresidente a.i:    Verónica Quesada Portuguez

Secretaria a.i:           Adriana Espinoza Sibaja

Tesorero:                  Roberth López Cerbellón

Vocal II:                     Geiner Quirós Mena

Fiscal I:                     Ana Yency Gutiérrez Espinoza

Fiscal II:                    Ana Yancy Obando Barrantes.

Por otra parte, los miembros del Tribunal Electoral son los siguientes:

Ana Beatriz Morales Mora

Miguel Ulate Vargas

Gabriela Román Campos

José Guillermo Alfaro Guzmán

Agradecimiento de antemano su valiosa colaboración.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de traslado de plazas de servicios especiales a cargos fijos. Del señor Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.° DM-0772-2021 del 16 de julio de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de julio de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

 "En atención a su oficio TSE-1569-2021, mediante el cual solicita la autorización para el traslado de 100 plazas de servicios especiales a la modalidad de cargos fijos en la Relación de Puestos 2022 del TSE. Al respecto, me permito indicarle, que se autoriza dicha solicitud; para lo cual se deberá coordinar con la Dirección General de Presupuesto Nacional lo correspondiente.".

Se dispone: Agradecer al señor Villegas Valverde la atención dispensada. Para su inmediata atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León