ACTA N.º 68-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del doce de agosto de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia de la funcionaria Sugey Rojas Solano del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1441-2021 del 9 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 03 de agosto de 2021, recibida en este departamento, mediante la cual presenta renuncia la señora Sugey Rojas Solano a su cargo, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto número 361390 de Técnica en Gestión, clase Técnica Funcional 2, destacado en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y labora para la institución desde el 17 de abril de 2013. Según se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 3 de setiembre del corriente, siendo este su último día laboral.

Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula más de ocho años cuatro meses laborados para la institución, por lo que ha presentado su renuncia con un mes de antelación, razón por la cual estaría cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Rojas Solano.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Rojas Solano, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1770-2021 del 9 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n° RH-1463-2021 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.       Irene María Montanaro Lacayo

Sección de Inscripciones

45583, Ejecutivo Funcional 2

2.       Germán Alberto Rojas Flores

Sección de Actos Jurídicos

45586, Ejecutivo Funcional 1

3.       Betzi Melissa Díaz Bermúdez

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45538, Ejecutivo Funcional 1

4.       Jinny Melissa Funes Blanco

Sección de Inscripciones

45548, Profesional Ejecutor 3

5.       Karla Guisella Barquero Leandro

Sección de Inscripciones

45572, Asistente Administrativo 2

6.       Eimy Andrea González Delgado

Sección de Servicios Generales

353550, Auxiliar Operativo 2

7.       Osvaldo Campos Hidalgo

Oficina Regional de Quepos

46162, Profesional en Gestión 1

8.       María Dahianna Ramírez Oviedo

Oficina Regional de Quepos

101925, Asistente Funcional 2

9.       Marisol Jaén Arrieta

Sección de Archivo

361340, Profesional Asistente 1

10.     Marcela Carmona Loría

Oficina Regional de Cartago

90226, Asistente Funcional 3

11.     Daniela Natalia Gómez Jaén

Sección de Documentos de Identidad

45811, Asistente Administrativo 1

12.     Karla Mendoza Quirós

Oficina Regional de Cañas

46171, Profesional Ejecutor 1

13.     Gaudy Alvarado Zamora

Oficina Regional de Liberia

76410, Técnico Funcional 2

14.     Karen Dayana Viquez Pérez

Oficina Regional de Heredia

353696, Asistente Funcional 3

15.     María Gabriela Picado Bullio

Oficina Regional de Alajuela

46139, Asistente Funcional 3

16.     Wendy Pamela Valverde Bonilla

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45441, Asistente Funcional 2

17.     Annie Livia Salazar Sorio

Oficina Regional de Limón

46147, Asistente Funcional 3

18.     Gabriela Villalobos Campos

           Del 16-AGO al 15-DIC de 2021

Sección de Inscripciones

93973, Asistente Funcional 3

19.     Mónica Gabriela Murillo Hernández

             Del 16-AGO al 15-DIC de 2021

Sección de Inscripciones

97556, Asistente Funcional 3

20.     Ana Cristina Ramírez León

            Del 16-AGO al 15-DIC de 2021

Sección de Inscripciones

45591, Asistente Funcional 2

 

En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 11 sería a partir del 16 de agosto, para quienes se incluyen en las líneas 12 a 17 a partir del 1° de setiembre y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero. Para las personas anotadas en las líneas 18 a 20 se solicita prorrogar según se indica.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión del funcionario Juan Ramón Arias Calderón de la Sección de Padrón Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1471-2021 del 9 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento el 9 de agosto de los corrientes, suscrita por el funcionario Juan Ramón Arias Calderón, cédula de identidad 302220404, quien desempeña un puesto de Asistente en Estudio de Expedientes, perteneciente a la clase Asistente Funcional 2 y destacado en la Sección de Padrón Electoral, adscrita a la Dirección General del Registro Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

El funcionario de cita, labora para este organismo electoral desde el 16 de marzo de 1995 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 15 de agosto de 2021, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 6 de agosto de 2021.

En virtud de lo anterior, se recomienda el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro -veinte días correspondiente al periodo 2020-2021 y quince días y medio de vacaciones proporcionales correspondiente al periodo 2021-2022-; y de la jornada extraordinaria si la hubiere, tal y como lo solicita en su nota de renuncia el señor Arias Calderón.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Arias Calderón, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Arias Calderón, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resolución de traslados definitivos de plazas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0068-STSE-2021 de las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, dispongo efectuar los siguientes traslados definitivos de plazas, considerándolo oportuno para un mejor servicio público:

Oficina de origen

Oficina a la que se traslada

Clase/Puesto

Número

de

Puesto

Funcionaria

Fecha de rige

Servicios Generales

Departamento de Proveeduría

Auxiliar Operativo 1/ Trabajador Misceláneo 1

353738

Kattia María González Vargas

16 de agosto de 2021

Departamento de Proveeduría

Secretaría General del TSE

Conserje Electoral/ Conserje

357874

Vacante

16 de agosto de 2021

 

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de ascenso en propiedad en la Oficina Regional de Alajuela. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0515-2021 del 10 de agosto de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General del TSE, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

OFICINA REGIONAL DE ALAJUELA

Funcionaria

María del Sol Quesada Anchía

Puesto en el que se propone nombrar

45751, 

Asistente Funcional 2, Asistente en Gestión Documental y Apoyo Logístico

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

16 de agosto de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1455-2021 del 10 de agosto de 2021

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de ascenso en propiedad en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1806-2021 del 11 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente nombramiento en propiedad en la unidad administrativa que se indica:

Funcionaria

Hellen Gabriela Guzmán Garro

Puesto al  que se propone ascender

349937

Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1, Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

16 de agosto de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1455-2021 del 10 de agosto de 2021

Oficio de la jefatura

CSR-0480-2021 del 3 de agosto de 2021

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1805-2021 del 11 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.     Oficina Regional de Upala

366521,

Técnico Funcional 2

CSR-0358-2021

Plaza de cargos fijos vacante con proceso concursal pendiente de publicación.

José Mario Rodríguez Quirós,

16-AGO de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el tramite respectivo para nombrar un nuevo propietario. El candidato que se propone labora para la institución desde el 17 de junio del 2019 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en la misma oficina, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. Este nombramiento se da con base en el Informe de la consulta de interés y disponibilidad comunicado mediante oficio RH-0906-2021 del 24 de mayo del 2021.

2.     Oficina Regional de Orotina

370666, Técnico Funcional 2

CSR-0458-2021

Plaza de Servicios Especiales.

Karla Patricia Romero Ojeda,

16-AGO al 31-DIC del 2021. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1º de setiembre del 2016 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

3.     Dirección General del Registro Electoral (CND)

353704, Técnico Funcional 2

DGRE-490-2021

Plaza de Servicios Especiales.

Pablo Benavides Agüero,

16-AGO al 31-DIC del 2021. El candidato que se propone labora para la institución desde el 2 de enero del 2017, y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Sección de Actos Jurídicos, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

4.     Sección de Inscripciones

45854, Asistente Funcional 2

INS-0463-2021 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del traslado interino de su propietaria.

Cindy Viquez Trejos,

16-AGO al 15-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde 1º de octubre del 2014, y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de una clase idéntica en la misma Sección, por lo que se trata de un traslado.

5.     Sección de Inscripciones

349945, Asistente Funcional 2

INS-0463-2021 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Christofer Bernal Roldan González,

16-AGO al 15-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de febrero del 2017, y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

6.     Sección de Inscripciones

45596, Asistente Administrativo 2

INS-0463-2021 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Marco Campos Gamboa,

16-AGO al 15-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1 de noviembre del 2018, y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salario con respecto al puesto 56358, sin embargo, el puesto en mención será reclasificado a la clase Profesional en Gestión 2 a partir del 16 de setiembre del 2021 según lo comunicado mediante oficio STSE-1757-2021, por lo que no le aplicaría tal normativa.

7.       Departamento de Programas Electorales (Bodega Las Brisas)

368733, Asistente Administrativo 1

DPE-353-2021

Plaza de servicios especiales.

Karla Vanessa Rodriguez Vega,

16-AGO al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

8.       Departamento de Programas Electorales (PAE)

377990, Asistente Administrativo 1 -SU-

DPE-353-2021

Plaza de servicios especiales.

Georgina Sánchez Espinoza,

16-AGO al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

9.       Dirección Ejecutiva

370689, Profesional Asistente 1

DE-1849-2021

Plaza de servicios especiales

Oscar Emanuel Arias Brenes,

16-AGO al 31-DIC de 2021. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de mayo del 2015 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en la misma Dirección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso para llegar a Profesional Asistente 1.

10.    Dirección Ejecutiva

370753, Técnico Funcional 2

DE-1849-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Magaly Picado Rosales,

16-AGO al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata propuesta labora para la institución desde el 19 de abril del 2017 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 1, por lo que existen tres clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salario con respecto al puesto 353430.

11.    Dirección Ejecutiva

353430, Asistente Funcional 1

DE-1849-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior y del ascenso interino de su propietaria.

Gabriela Salazar Olmedo,

16-AGO de 2021 al 31-ENE de 2022 o hasta que regrese su propietaria o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata propuesta labora para la institución desde el 1º de junio del 2009 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de una clase idéntica en la Sección de Archivo, por lo que se trata de un traslado.

12.    Proveeduría

45575, Auxiliar Operativo 1.

PROV-0418-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Marjorie Umaña Agüero,

16-AGO al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora para la institución, pero lo ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Trabajador/a Misceláneo/a 1, y por su nota, es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

 

2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:

1.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377928

Benavides Rodríguez Sosireé María

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

Oficio DPE-339-2021

Calderón Sequeira Katherine

Castillo Cernas Pilar de los Ángeles

Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

2.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377929

Calderón Sequeira Katherine

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

Oficio DPE-339-2021

Castillo Cernas Pilar de los Ángeles

Chavarría Quesada Zeidy de los Ángeles

Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

3.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377931

Castillo Cernas Pilar de los Ángeles

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

Oficio DPE-339-2021

Chavarría Quesada Zeidy de los Ángeles

Cordero Bonilla Andrea de los Ángeles

Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

4.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377932

Chavarría Quesada Zeidy de los Ángeles

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

Oficio DPE-339-2021

Cordero Bonilla Andrea de los Ángeles

Gómez Fernández Fabián Gerardo

Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

5.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377933

Cordero Bonilla Andrea de los Ángeles

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

Oficio DPE-339-2021

Gómez Fernández Fabián Gerardo

Mata Guillén Ander Iván

Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

6.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377956

Gómez Fernández Fabián Gerardo

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

Oficio DPE-339-2021

Mata Guillén Ander Iván

Mesén Pérez Yoconda

Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

7.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377971

Mata Guillén Ander Iván

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

Oficio DPE-339-2021

Mesén Pérez Yoconda

Mora Ramos Marylin Yesenia

Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

8.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377972

Mesén Pérez Yoconda

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

Oficio DPE-339-2021

Mora Ramos Marylin Yesenia

Valle Gómez Jarbi Antonio

Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

9.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378128

Mora Ramos Marylin Yesenia

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

Oficio DPE-339-2021

Valle Gómez Jarbi Antonio

Villalta Solano José Pablo

Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

10.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378130

Valle Gómez Jarbi Antonio

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

Oficio DPE-339-2021

Villalta Solano José Pablo

Zamora Arce Raquel Sophia

Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

11.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378131

Villalta Solano José Pablo

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

Oficio DPE-339-2021

Zamora Arce Raquel Sophia

Arauz Carpio Evelyn Cecilia

Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

12.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378134

Zamora Arce Raquel Sophia

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

Oficio DPE-339-2021

Arauz Carpio Evelyn Cecilia

Ballestero Espinoza Yorlene

Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

13.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

46172

Angulo Gómez Mery Jeannette

Asistente Funcional 3

Asistente En Servicios Regionales

Depto. de Coordinación de Servicios Regionales Oficio CSR-0422-2021 (Oficina Regional Santa Cruz)

Oficio DPE-339-2021

Castillo Bonilla Carmen Fiorela

Calderón Arenas Meylin Soranyi

Fecha de rige: . 16-AGO y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar un nuevo propietario, ya que es una plaza de cargos fijos vacante con proceso concursal pendiente de publicación. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo, la misma fue comunicada mediante oficio RH-906-2021 del 24 de mayo del 2021.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Informe relativo a nombramiento en puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0325-2021 del 11 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe, según lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 67-2021, relativo a nombramiento en puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"b.3) Conclusión.

Así las cosas, este Departamento concluye que la inhabilitación de la que actualmente es objeto el señor Franklin Mauricio Madriz Espinoza, es específica con respecto a la posibilidad de reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, lo que no le aplica para el puesto que actualmente ocupa en la institución; sin embargo, el despido sin responsabilidad patronal del que fue objeto recientemente en otra institución Estatal, sí viene a transgredir lo dispuesto en el artículo 2 inciso a) de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en tanto no cumpliría con la aptitud moral para el desempeño del cargo público.

Se sugiere al Tribunal acoger el presente informe a partir del precedente existente, y habida cuenta de que el señor Madriz Espinoza se encuentra en período de prueba hasta el 17 de agosto del año en curso, disponga dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad, al existir un motivo de peso que impide darle continuidad al nombramiento.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Proceda el Departamento de Recursos Humanos con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Prórroga al convenio interinstitucional con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.° DTIC-315-2021 del 10 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

 "En atención al Convenio Insterinstitucional [sic] para la Utilización del Servicio de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y nuestra Institución, se remite digitalmente el oficio Nº DM-2021-2926, del 4 de agosto del año en curso, suscrito por el señor Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de esa entidad, en respuesta al oficio Nº DTIC-298-2021 del 28 de julio del año en curso concerniente a la confirmación de interés para la primera prórroga del convenio de cita, según lo establecido en la cláusula décimo primera del mismo, que permita mantener el servicio de conexión de referencia.".

Se dispone: Prorrogar dicho convenio, conforme se propone. Pase al Departamento Legal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para actividad organizada por la Unidad de Género de la Dirección Ejecutiva. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1828-2021-SUSTITUIR del 12 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio, se solicita interponer sus buenos oficios de cara a que el Superior conozca acerca de la propuesta de una actividad virtual que se estaría realizando el miércoles 18 de agosto a la 1:30 de la tarde en conmemoración del Día de la madre. Para esta ocasión se plantea un espacio más informal en la cual contaremos con el apoyo de una representante del Colegio de Profesionales en Psicología.

Al ser una actividad virtual es necesario que las jefaturas pasen a más tardar el lunes 16 de agosto al correo de la Unidad de Género (unidadgenero@tse.go.cr) el nombre de las personas participantes por oficina y el correo electrónico para hacerles llegar el link por medio del cual se realizará la actividad. Se espera poder contar con 2 mujeres que sean madres por dependencia y preferiblemente que se encuentre en teletrabajo (por temas técnicos), por lo que se solicita respetuosamente se pueda instar a las jefaturas a cumplir con estas designaciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política" anteriormente denominado "Ley contra el acoso yo violencia política contras las mujeres", expediente número 20.308. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente el oficio n.° AL-CPEM-0350-2021 del 3 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N. º 20.308 “LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA”, anteriormente denominado “LEY CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 13 de agosto.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 23 de agosto. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser el texto, dictaminado afirmativamente por la Comisión Permanente Especial de la Mujer, del proyecto de ley n.º 20.308, sobre el cual ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado, tanto en su contenido original como en una versión de texto sustitutivo.

La propuesta que ahora se conoce, en esencia, presenta identidad con el documento que este Pleno conoció en la sesión n.º 18-2021 del 25 de febrero del año en curso; sin embargo, los legisladores –en ejercicio de su potestad de enmienda– han introducido algunos cambios como la variación en uno de los principios orientadores de la ley, la inclusión -en el ámbito de aplicación- de aquellas mujeres que desempeñan cargos por designación y la previsión de la “identidad de género”, como una de las condiciones para determinar si se está en presencia de violencia contra las mujeres en la política.

Además, se dan variantes en artículos que se relacionan con la materia electoral, según se expondrá en el siguiente apartado.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, al menos en cuatro oportunidades, se ha pronunciado dentro de expedientes legislativos que, de formas diferentes, tratan de abordar el tema de la violencia y del acoso político de las mujeres. Por ejemplo, conoció –en dos momentos diferentes– las versiones del proyecto de ley n.º 18.719 y, como se indicó, en 2017 y en este 2021 se evacuaron las consultas preceptivas dentro del trámite del texto base y de una versión sustitutiva de este proyecto de ley (n.º 20.308).

En aquellas ocasiones, este Pleno, pese a mostrarse en favor de erradicar todo acto que pudiera impedir el libre ejercicio de los derechos políticos de la mujer (postura que ahora se reitera y que se ha explicitado en una inveterada línea jurisprudencial), objetó los proyectos en tanto se observaban problemas en la construcción de las normas que pretendían criminalizar y sancionar las conductas u omisiones que se enunciaban como violencia o acoso político. Igualmente, se resaltó que no formaba parte de la natural competencia de esta Autoridad Electoral el decretar, en casos distintos a los de beligerancia política, la suspensión de derechos políticos de los ciudadanos, ya que se nos asignaba tal función.

Esas incorrecciones, en el texto que ahora se conoce, han sido enmendadas, pues la propuesta se ha redireccionado a un paradigma menos punitivista que apuesta por la prevención y la sanción de las conductas mediante el ejercicio de la potestad administrativo-disciplinaria, los correctivos éticos a lo interno de las agrupaciones políticas y recepta, en mucho, el modelo procedimental de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.

Esa nueva postura se corresponde con la especial sensibilidad por el tema de la participación política de las mujeres que ha tenido esta Magistratura; sobre ese punto, importa recordar que, en la resolución n.° 5446-E1-2012 de las 9:15 horas del 24 de julio de 2012, este Tribunal indicó:

“… en la cultura patriarcal predominante, las mujeres han sido víctimas -a lo largo de la historia de la Humanidad- de las más diversas formas de discriminación, tanto en el ámbito privado como en el público. Esta discriminación ha tenido como resultado, entre otros, que la igualdad real de la mujer aún diste mucho de ser un valor socialmente asumido (BAREIRO: 2012). La política no ha sido la excepción siendo que, las cifras sobre participación política de la mujer, son deficitarias.

Por lo anterior Costa Rica ratificó, en 1984, la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAM: 1979), que obliga a los Estados partes a adoptar acciones afirmativas o medidas (artículo 4) para alcanzar la igualdad real, incluida la política, así como la estrategia que conduzca a la redistribución del poder y de los recursos del Estado (véase, en este sentido, la Recomendación N° 25 del Comité CEDAM).

En cumplimiento de esa Convención el país reformó, en 1996, su Código Electoral e introdujo la cuota femenina del 40% mínimo, en las delegaciones, estructuras internas y nóminas partidarias, reforma que se concreta, particularmente, por la resolución de este Tribunal n.° 1863-99 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999. A su vez, el nuevo Código Electoral (2009) incorporó, también a propuesta de este Tribunal, el principio de paridad de género y el mecanismo de alternancia (artículo 2).”.

En similar sentido y aludiéndose a la impostergable inclusión de las mujeres en la política, el Magistrado Presidente de este Órgano Constitucional ha sostenido:

“Costa Rica es heredera de una cultura patriarcal atávica y sus mujeres siguen estando en clara desventaja social. Por eso, tomando en cuenta el lugar desde el que hablamos, podemos aquilatar lo que las prácticas electorales están generando en este país, en términos socioculturales. Una impronta de inclusividad democrática que ya da sus primeros frutos, pero que no progresará sin resistencia. Según Amelia Valcárcel, reconocida filósofa feminista, “la democracia es un tipo de cultura que, precisamente porque corrige pautas antropológicas profundas y arcaicas de interrelación, necesita constantemente un elevado monto de acción y discurso”. En otras palabras, cuando un líder político lee hoy en nuestras leyes que debe garantizar la participación efectiva de las mujeres en el partido que él dirige, miles de años de cultura patriarcal suelen activar sus resistencias a ese cambio. Pero, como bien dicen las investigadoras Edurne Uriarte y Arantxa Elizondo, “la revolución más importante del siglo XX es la revolución de las mujeres (…) los valores que están en la base de esos cambios comienzan a asentarse firmemente”. (fragmento del artículo “El compromiso del juez electoral con la inclusión política de la mujer como factor clave: su concreción en Costa Rica (1999-2009)”, publicado en la Revista de Derecho Electoral, disponible en la página web institucional: www.tse.go.cr).

Como puede apreciarse, el Juez Electoral es consciente que las mujeres han sido eclipsadas políticamente por condicionamientos socioculturales y, a partir de ello, ha impulsado mecanismos para su adecuada participación en los procesos comiciales.

Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal identifica que, en los ajustes realizados al texto, se ha incorporado una norma que presenta vicios de constitucionalidad. En la sentencia n.º 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010, la Sala Constitucional estableció que las causales de cancelación de credenciales de los diputados a la Asamblea Legislativa están reservadas a la Constitución, por lo que el legislador está impedido de incluir, en las leyes ordinarias, motivos para la remoción definitiva de tales representantes populares.

Puntualmente, en la referida sentencia los jueces constitucionales indicaron:

“Cabe cuestionar si es posible que el Legislador regule dichas causales en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, como un asunto exclusivo del parlamento al poder darse como órgano constitucional sus propias reglas que le gobiernan. A diferencia de algunos casos de las Constituciones de América en que hay una remisión del texto constitucional a otras fuentes normativas, en nuestro país ello no ocurre expresamente, de modo que, en materia sancionatoria, se erige el principio de reserva constitucional como garantía, en consecuencia no sería posible interpretar favorablemente a una solución legal o reglamentaria, sino constitucional.  (…)

Todo indica que, de todas las disposiciones que gobiernan la Asamblea Legislativa, sólo mediante una reforma constitucional, en cumplimiento de los requisitos del artículo 195 de la Constitución Política puede establecerse esas causales [referido a las causales de cancelación de credenciales de diputado]…”.

En el inciso a) del artículo 28 del proyecto de ley se establece que una de las sanciones por incurrir en conductas de violencia contra las mujeres en la política es, además de la amonestación ética pública, la “suspensión o la pérdida de la credencial”, causal que no tendría legitimidad constitucional, según el precedente antes transcrito.

De otra parte, esa norma señala que el órgano competente para acordar la citada destitución sería el Plenario Legislativo, órgano que, a la luz de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, está impedido para ello. En la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia (fallo del 8 de julio de 2020), el citado órgano hemisférico de tutela determinó que es contrario al principio de jurisdiccionalidad el que se habilite, en procedimiento administrativo, la remoción de representantes popularmente electos; de acuerdo con ese pronunciamiento, no podría la Asamblea Legislativa, ejerciendo función administrativa, disponer la cancelación de la credencial de algún parlamentario, pues, para ello, se requiere la intervención de un órgano jurisdiccional, como precisamente lo es este Tribunal. En todo caso, como se ha apuntado, la previsión de ese tipo de causales debe serlo en el estrato normativo constitucional y no, como se pretende, en la legislación ordinaria.

Ahora bien, en esta versión del proyecto se destacan, en lo que a materia electoral respecta, otras inclusiones: a) la retención del 25% del monto reconocido en gastos de capacitación, si es que el partido ha sido remiso en el cumplimiento de las obligaciones de prevención y atención del fenómeno de violencia en comentario (en la versión anterior se proponía la retención total de este rubro, según lo había propuesto el TSE en su momento); y, b) la modificación al numeral 136 del Código Electoral para prever, como un límite al contenido de la propaganda política, cualquier manifestación contra los derechos políticos de las mujeres y toda apología del odio con base en el género o sexo (restricción que en casos análogos, como los previstos en el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ese Pleno ha considerado legítimos).

No obstante, la forma en la que se propone regular esos temas, según lo entiende esta Magistratura Electoral, se mantiene dentro del ámbito de discrecionalidad legislativa y, en consecuencia, no se tiene oposición al respecto.

De acuerdo con lo anterior, no se objeta la iniciativa consultada, siempre que se modifique el inciso a) del numeral 28, para que se corresponda con la jurisprudencia constitucional; por ejemplo, se podría volver a la redacción que tenía ese inciso en el texto sustitutivo que este Tribunal conoció en la sesión n.º 18-2021 del 25 de febrero del año en curso.

IV.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el texto actual del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 20.308, siempre que se modifique el inciso a) del numeral 28, para que se corresponda con la jurisprudencia constitucional. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de “Ley para tutelar la objeción de conciencia e ideario”, expediente número 22.006. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-017-2021 del 5 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción 41-25 aprobada, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto sustitutivo aprobado del proyecto 22.006 “LEY PARA TUTELAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA E IDEARIO”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 30 de agosto.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta es un texto sustitutivo a la versión original del proyecto de ley n.º 22.006 sobre el cual esta Autoridad Electoral ya se había pronunciado (ver acta de la sesión ordinaria n.º 90-2020 del 15 de setiembre de 2020). En su redacción actual, la propuesta, en relación con el texto base, presenta las siguientes variaciones: a) inclusión de la posibilidad de que las personas jurídicas establezcan su ideario en su marco estratégico y demás documentos ideológicos y éticos que expidan; b) previsión para que la denegatoria de objeción de consciencia se dé mediante acto fundado y con el visto bueno del respectivo Departamento Legal; c) inserción de una orden a la Administración para que, en los protocolos que debe desarrollar, incorpore el debido proceso que se seguirá ante una solicitud de objeción de consciencia, los plazos para resolver tales peticiones y la necesaria ideación de mecanismos que aseguren los derechos del objetor y de terceros, así como la continuidad en la prestación del servicio público; y, d) aparición de un artículo que tipifica las inobservancias de la ley como conductas sancionables según el artículo 380 del Código Penal.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, al igual que lo hizo cuando se le consultó el texto original del proyecto, considera que las normas que regulan la objeción de consciencia e ideario no tienen un carácter electoral y en consecuencia no corresponde emitir criterio alguno.

Sin embargo, importa aclarar que este Pleno entiende que el párrafo tercero del artículo 3 de la propuesta (aplicable a personas jurídicas no religiosas) no habilita a que las agrupaciones políticas (en su condición de asociaciones voluntarias de ciudadanos) incorporen en su propaganda elementos o discursos religiosos, pues tal accionar se encuentra constitucionalmente prohibido (artículo 28). En otros términos, el enunciado de la reforma según el cual “Estas personas jurídicas podrán establecer su ideario en su visión, misión, valores organizacionales y demás documentos ideológicos y éticos que oficialmente expidan al efecto”, no podría tenerse como una autorización para que los partidos políticos incluyan -en cualesquiera de sus elementos propagandísticos- invocaciones religiosas; de interpretarse en contrario, la norma se tornaría inconstitucional por sus efectos, al transgredir el parámetro de constitucionalidad.

De otra parte, esta Magistratura Electoral se permite hacer dos observaciones puntuales sobre el contenido de la iniciativa en su versión actual. En primer término, el párrafo final del artículo 4 de la lege ferenda prescribe que todo acto avalado de objeción de consciencia debe llevar un “visto bueno” del Departamento Legal de la respectiva institución; no obstante, podría darse el caso en el que el citado aval lo dé directamente el jerarca superior supremo (según la nomenclatura que utiliza la Ley General de la Administración Pública), con lo que se estarían condicionando las facultades de la máxima instancia a la decisión de un reparto administrativo de inferior rango, circunstancia que trastoca la lógica de jerarquía propia del Derecho Administrativo.

Como un segundo aspecto, debe indicarse que el transitorio único señala que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley y a las instituciones les correspondería –únicamente– la elaboración de los protocolos de actuación a los que refiere el artículo 5 del proyecto; empero, a la luz de lo establecido por la Sala Constitucional en la sentencia n.º 2021-17098 (en la que se resuelve la consulta facultativa del proyecto de Ley de Empleo Público), podría valorarse si no corresponde más bien a cada institución, según su grado de autonomía, reglamentar lo propio para sus funcionarios.

IV.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones omite manifestar criterio respecto al proyecto de ley n.º 22.006. Sin perjuicio de ello, se estima importante aclarar que se entiende que el párrafo tercero del artículo 3 de la propuesta (en especial su enunciado final) no habilita a que las agrupaciones políticas incorporen en su propaganda elementos o discursos religiosos; de interpretarse en contrario, la norma se tornaría inconstitucional por sus efectos. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto “Refórmese el artículo 148 de la Ley n.° 8765 Código Electoral, de 2 de setiembre de 2009 y sus reformas, para brindar mayor transparencia y acceso a la información en el proceso electoral”, expediente número 22.414. Del señor Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0084-2021 del 9 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto de la redacción final sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 22.414 REFÓRMESE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.°8765 CÓDIGO ELECTORAL, DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA BRINDAR MAYOR TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta aspira a modificar el contenido del artículo 148 del Código Electoral en aras de establecer que, como requisito para la inscripción de las candidaturas, los aspirantes a una diputación deban presentar una fotografía y una biografía suya. Además de esa documentación, quienes deseen presentar su nombre al electorado para competir por la Presidencia y Vicepresidencias de la República, deberán acompañar su solicitud de inscripción con el “programa de gobierno de su partido político”.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, al menos en dos ocasiones anteriores, se pronunció acerca del proyecto de ley n.º 19.611, cuyo contenido es muy similar al de la iniciativa que ahora se conoce (ver actas de este Tribunal n.º 66-2015 y 116-2016, disponibles en la página web de la institución). Tanto en esa propuesta como en esta, se fijan nuevos requisitos para inscribir candidaturas a cargos de elección popular; eso sí, este expediente legislativo tiene un alcance más acotado, pues solo prevé la presentación de biografía, fotografía y un programa de gobierno (tratándose de la fórmula presidencial) en lo que a los aspirantes a los puestos del gobierno nacional refiere, mientras que la citada iniciativa 19.611 incluía también a quienes quisieran contender por puestos en el gobierno local.

Para este Pleno es de vital importancia que la ciudadanía cuente con más y mejores herramientas para un voto responsable. En esa lógica, desde hace varios procesos electorales se creó el programa “votante informado”; línea de acción que permitió, entre muchas otras actividades, el “Debate de todos” (durante la campaña presidencial de 2018), así como la creación de un espacio en nuestra página web institucional (como vitrina para la ciudadanía) en la que se “colgaba” la hoja de vida de candidatos y sus principales ejes de acción ante un eventual gobierno. Para el proceso electoral que se avecina se está trabajando adicionalmente en torno al concepto de “alfabetización digital” para que los electores sepan distinguir y cribar la información que, a través de redes sociales y otros medios cibernéticos, reciben y recibirán con motivo de la campaña política.

El proyecto que ahora se consulta viene a fortalecer los componentes de acceso a la información y transparencia como insumos necesarios para que el Colegio Electoral tome su decisión política de manera sopesada y con base en propuestas concretas que le permitan conocer cuál es la postura de las diversas fuerzas en contienda sobre temas clave para el buen gobierno y, sobre todo, para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país.

Por ello, este Tribunal reitera lo expuesto en el inciso E) del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 66-2015 del 6 de agosto de 2015, en la que, ante la consulta del texto base del proyecto n.º 19.611, respaldó incluir, como requisito de inscripción de candidaturas, la presentación de un plan de gobierno. En esa ocasión se señaló:

“Del análisis del proyecto de ley consultado, este Tribunal no tiene objeción alguna en que se incluya como requisito obligatorio para la inscripción de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencias de la República, alcaldía y vicealcaldías municipales, la presentación de un programa de gobierno; que el TSE publicite estos planes por los medios que estime convenientes, ni en cuanto a la consecuencia jurídica de no inscribir la candidatura a la agrupación política que incumpla con la presentación de ese programa: esas medidas contribuyen, sin duda alguna, a promover la participación política y a mejorar los niveles de acceso a la información, a fomentar un sano debate de planteamientos programáticos y a crear herramientas para la ulterior rendición de cuentas.

En efecto: dicha iniciativa permitiría a los ciudadanos conocer las propuestas de todos los candidatos participantes (metas, fines, visión, etc.), lo cual redunda en que el elector cuente no solo con insumos de calidad para que, de manera informada, pueda ejercer su derecho al sufragio en las distintas elecciones, sino que, además -en atención a los principios de transparencia y rendición de cuentas- se convierte en un mecanismo de fiscalización ciudadana que le permite evaluar su cumplimiento, todo ello en beneficio de nuestro sistema electoral y del régimen democrático de nuestro país.”.

Importa señalar que si bien en el pasado este Pleno no se había pronunciado acerca de la legitimidad de exigir, como requisito para la inscripción de una candidatura a una diputación, la fotografía y la biografía de quien se postula, lo cierto es que pedir tales documentos persigue el mismo fin: generar las condiciones para un voto informado.

IV.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 22.414. Se hace ver a la Asamblea Legislativa que, para poder aplicar la norma en el proceso electoral que se avecina, esta debe promulgarse a más tardar el 5 de octubre de este 2021. ACUERDO FIRME.

D) Colaboración de la Cámara Costarricense de la Salud para el proceso electoral. Del señor Efraín Monge Quesada, Presidente de la Cámara Costarricense de la Salud, se conoce memorial del 10 de agosto de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito dirigirme a su persona en calidad de Presidente de la Cámara Costarricense de la Salud (CCS).

La CCS es la organización privada que promueve, a través de sus asociados, el desarrollo responsable del sector salud, fundamentado en el bienestar de la persona. Actualmente representando a más de 450 empresas del ecosistema del sector salud costarricense dentro de 10 diferentes subsectores económicos.

A raíz de la situación mundial, la pandemia del COVID-19, y la necesidad de las instituciones de salud y en otras industrias en asegurar buenas condiciones de higiene, bioseguridad y seguridad en sus instalaciones, la Cámara introdujo el certificado de cumplimiento “Sello Covid-19 Safety Compliant”.

El Sello tiene como finalidad garantizar y validar el cumplimiento de programas de saneamiento y estrategias de educación permanente del personal dentro de las empresas, y que estas sean adecuadas a las necesidades de actualización y entrenamiento, que estén capacitados para actuar de manera eficaz y eficiente, brindando así una mejor calidad en la atención de pacientes o clientes.

Los estándares contenidos en este Certificado de cumplimiento representan las mejores prácticas internacionales, así como los resultados de estudios científicos publicados por OMS, CDC, OSHA, HFAP y otros organismos que son fuente que cuentan con alta reputación y publican recomendaciones en cuanto a riesgos, fuentes de exposición, rutas para transmisión y otras características del SARS CoV-2.

Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, quisiéramos poner a disposición nuestro grupo de expertos para colaborar en el proceso de elección próximo, para que este pueda ser llevado a cabo de la manera más segura y en el respeto de todos los protocolos, estándares y medidas de higiene y bioseguridad.

De la manera más atenta proponemos un primer acercamiento con el departamento o persona encargada de estos procesos.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2- Agradecer al señor Monge Quesada el gentil ofrecimiento que plantea. Para su atención, pase al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde