ACTA N.� 68-2021
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del doce de agosto de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron, Hugo Ernesto Picado Le�n y Zetty Mar�a Bou Valverde.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Renuncia de la funcionaria Sugey Rojas Solano del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. De la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1441-2021 del 9 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 03 de agosto de 2021, recibida en este departamento, mediante la cual presenta renuncia la se�ora Sugey Rojas Solano a su cargo, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto n�mero 361390 de T�cnica en Gesti�n, clase T�cnica Funcional 2, destacado en el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y labora para la instituci�n desde el 17 de abril de 2013. Seg�n se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separaci�n del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 3 de setiembre del corriente, siendo este su �ltimo d�a laboral.
Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula m�s de ocho a�os cuatro meses laborados para la instituci�n, por lo que ha presentado su renuncia con un mes de antelaci�n, raz�n por la cual estar�a cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el art�culo 28 del C�digo de Trabajo.
As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la se�ora Rojas Solano.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la se�ora Rojas Solano, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Pr�rrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-1770-2021 del 9 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n� RH-1463-2021 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de las pr�rrogas de los nombramientos interinos que se detalla a continuaci�n:
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NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
N�MERO
Y CLASE DEL
PUESTO |
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1.
Irene Mar�a Montanaro Lacayo |
Secci�n
de Inscripciones |
45583,
Ejecutivo Funcional 2 |
|
2.
Germ�n Alberto Rojas Flores |
Secci�n
de Actos Jur�dicos |
45586,
Ejecutivo Funcional 1 |
|
3.
Betzi Melissa D�az Berm�dez |
Secci�n
de Opciones y Naturalizaciones |
45538,
Ejecutivo Funcional 1 |
|
4.
Jinny Melissa Funes Blanco |
Secci�n
de Inscripciones |
45548,
Profesional Ejecutor 3 |
|
5.
Karla Guisella Barquero Leandro |
Secci�n
de Inscripciones |
45572,
Asistente Administrativo 2 |
|
6.
Eimy Andrea Gonz�lez Delgado |
Secci�n
de Servicios Generales |
353550,
Auxiliar Operativo 2 |
|
7.
Osvaldo Campos Hidalgo |
Oficina
Regional de Quepos |
46162,
Profesional en Gesti�n 1 |
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8.
Mar�a Dahianna Ram�rez Oviedo |
Oficina
Regional de Quepos |
101925,
Asistente Funcional 2 |
|
9.
Marisol Ja�n Arrieta |
Secci�n
de Archivo |
361340,
Profesional Asistente 1 |
|
10.
Marcela Carmona Lor�a |
Oficina
Regional de Cartago |
90226,
Asistente Funcional 3 |
|
11.
Daniela Natalia G�mez Ja�n |
Secci�n
de Documentos de Identidad |
45811,
Asistente Administrativo 1 |
|
12.
Karla Mendoza Quir�s |
Oficina
Regional de Ca�as |
46171,
Profesional Ejecutor 1 |
|
13.
Gaudy Alvarado Zamora |
Oficina
Regional de Liberia |
76410,
T�cnico Funcional 2 |
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14.
Karen Dayana Viquez P�rez |
Oficina
Regional de Heredia |
353696,
Asistente Funcional 3 |
|
15.
Mar�a Gabriela Picado Bullio |
Oficina
Regional de Alajuela |
46139,
Asistente Funcional 3 |
|
16.
Wendy Pamela Valverde Bonilla |
Secci�n
de Opciones y Naturalizaciones |
45441,
Asistente Funcional 2 |
|
17.
Annie Livia Salazar Sorio |
Oficina
Regional de Lim�n |
46147,
Asistente Funcional 3 |
|
18.
Gabriela Villalobos Campos ���������� Del 16-AGO al 15-DIC de 2021 |
Secci�n
de Inscripciones |
93973,
Asistente Funcional 3 |
|
19.
M�nica Gabriela Murillo Hern�ndez ������������ Del 16-AGO al 15-DIC de 2021 |
Secci�n
de Inscripciones |
97556,
Asistente Funcional 3 |
|
20.
Ana Cristina Ram�rez Le�n ����������� Del 16-AGO al 15-DIC de 2021 |
Secci�n
de Inscripciones |
45591,
Asistente Funcional 2 |
En el caso de quienes se anotan en las l�neas 1 a 11 ser�a a partir del 16 de agosto, para quienes se incluyen en las l�neas 12 a 17 a partir del 1� de setiembre y por un lapso de 6 meses prorrogables seg�n art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (seg�n sea el caso), lo que ocurra primero. Para las personas anotadas en las l�neas 18 a 20 se solicita prorrogar seg�n se indica.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observaci�n seg�n la cual eventuales nuevas pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia por pensi�n del funcionario Juan Ram�n Arias Calder�n de la Secci�n de Padr�n Electoral. De la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1471-2021 del 9 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota sin n�mero recibida en este departamento el 9 de agosto de los corrientes, suscrita por el funcionario Juan Ram�n Arias Calder�n, c�dula de identidad 302220404, quien desempe�a un puesto de Asistente en Estudio de Expedientes, perteneciente a la clase Asistente Funcional 2 y destacado en la Secci�n de Padr�n Electoral, adscrita a la Direcci�n General del Registro Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensi�n estipulado por el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.
El funcionario de cita, labora para este organismo electoral desde el 16 de marzo de 1995 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 15 de agosto de 2021, motivado para ello en la Comunicaci�n de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensi�n por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el d�a 6 de agosto de 2021.
En virtud de lo anterior, se recomienda el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente, as� como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro -veinte d�as correspondiente al periodo 2020-2021 y quince d�as y medio de vacaciones proporcionales correspondiente al periodo 2021-2022-; y de la jornada extraordinaria si la hubiere, tal y como lo solicita en su nota de renuncia el se�or Arias Calder�n.
As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del se�or Arias Calder�n, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Arias Calder�n, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de resoluci�n de traslados definitivos de plazas. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0068-STSE-2021 de las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, dispongo efectuar los siguientes traslados definitivos de plazas, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico:
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Oficina de origen |
Oficina a la que se
traslada |
Clase/Puesto |
N�mero de Puesto |
Funcionaria |
Fecha de rige |
|
Servicios Generales |
Departamento de Proveedur�a |
Auxiliar Operativo 1/ Trabajador Miscel�neo 1 |
353738 |
Kattia Mar�a Gonz�lez Vargas |
16 de agosto de 2021 |
|
Departamento de Proveedur�a |
Secretar�a General del TSE |
Conserje Electoral/ Conserje |
357874 |
Vacante |
16 de agosto de 2021 |
Cons�ltese.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Consulta de ascenso en propiedad en la Oficina Regional de Alajuela. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0515-2021 del 10 de agosto de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General del TSE, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dir�, elevo a conocimiento de la se�ora magistrada y los se�ores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobaci�n del ascenso en propiedad que se detalla a continuaci�n:
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OFICINA REGIONAL DE ALAJUELA |
|
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Funcionaria |
Mar�a del
Sol Quesada Anch�a |
|
Puesto en el que se propone
nombrar |
45751,� Asistente
Funcional 2, Asistente en Gesti�n Documental y Apoyo Log�stico |
|
Clases entre la actual y la
propuesta |
2 |
|
Fecha de rige propuesta |
16 de agosto
de 2021 |
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Oficio del Departamento de
Recursos Humanos |
RH-1455-2021
del 10 de agosto de 2021 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Consulta de ascenso en propiedad en el Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-1806-2021 del 11 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�, nos permitimos proponer el siguiente nombramiento en propiedad en la unidad administrativa que se indica:
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Funcionaria |
Hellen
Gabriela Guzm�n Garro |
|
Puesto
al� que se propone ascender |
349937 Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1, Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales |
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Clases
entre la actual y la propuesta |
1 |
|
Fecha de
rige propuesta |
16 de agosto de 2021 |
|
Oficio
del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1455-2021 del 10 de agosto de 2021 |
|
Oficio
de la jefatura |
CSR-0480-2021 del 3 de agosto de 2021 |
Quedamos
atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-1805-2021 del 11 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuaci�n:
|
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
N�MERO Y CLASE DEL PUESTO |
N�MERO
DE OFICIO |
CONDICI�N
DE LA PLAZA |
CANDIDATO
(A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
1.
Oficina
Regional de Upala |
366521, T�cnico Funcional 2 |
CSR-0358-2021 |
Plaza de cargos fijos vacante con proceso
concursal pendiente de publicaci�n. |
Jos� Mario Rodr�guez Quir�s, 16-AGO
de 2021 y por el plazo de 6 meses
prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se
gestione el tramite respectivo para nombrar un nuevo propietario. El candidato que se
propone labora para la instituci�n desde el 17 de junio del 2019 y
actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de la clase Asistente
Funcional 3 en la misma oficina, por lo que existe una clase de por medio
para llegar a T�cnico Funcional 2. Este nombramiento se da con base en el
Informe de la consulta de inter�s y disponibilidad comunicado mediante oficio
RH-0906-2021 del 24 de mayo del 2021. |
|
2.
Oficina
Regional de Orotina |
370666, T�cnico
Funcional 2 |
CSR-0458-2021 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Karla
Patricia Romero Ojeda, 16-AGO
al 31-DIC del 2021. La candidata que se propone labora para la instituci�n
desde el 1� de setiembre del 2016 y actualmente se desempe�a interinamente en
un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en el Departamento de
Coordinaci�n de Servicios Regionales, por lo que existe una clase de por
medio para llegar a T�cnico Funcional 2. |
|
3.
Direcci�n
General del Registro Electoral (CND) |
353704, T�cnico
Funcional 2 |
DGRE-490-2021 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Pablo Benavides Ag�ero, 16-AGO
al 31-DIC del 2021. El candidato que se propone labora para la instituci�n
desde el 2 de enero del 2017, y actualmente se desempe�a en propiedad en un
puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Secci�n de Actos Jur�dicos,
por lo que existen dos clases de por medio para llegar a T�cnico Funcional 2. |
|
4.
Secci�n
de Inscripciones |
45854, Asistente
Funcional 2 |
INS-0463-2021
SUSTITUIR |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del traslado interino de su propietaria. |
Cindy Viquez Trejos, 16-AGO al 15-DIC de 2021 o hasta que regrese su
propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para
la instituci�n desde 1� de octubre del 2014, y actualmente se desempe�a en
propiedad en un puesto de una clase id�ntica en la misma Secci�n, por lo que
se trata de un traslado. |
|
5.
Secci�n
de Inscripciones |
349945, Asistente
Funcional 2 |
INS-0463-2021
SUSTITUIR |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del movimiento anterior. |
Christofer Bernal Roldan Gonz�lez, 16-AGO
al 15-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 16 de febrero
del 2017, y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase
Asistente Administrativo 2, por lo que existe una clase de por medio para
llegar a Asistente Funcional 2. |
|
6.
Secci�n
de Inscripciones |
45596, Asistente
Administrativo 2 |
INS-0463-2021
SUSTITUIR |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del movimiento anterior. |
Marco Campos Gamboa, 16-AGO al 15-DIC de 2021 o hasta que regrese su
propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para
la instituci�n desde el 1 de noviembre del 2018, y actualmente se desempe�a
interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, por lo que
se encuentra en l�nea directa de ascenso. Este nombramiento se solicita con base en el
art�culo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salario con respecto al puesto
56358, sin embargo, el puesto en menci�n ser� reclasificado a la clase
Profesional en Gesti�n 2 a partir del 16 de setiembre del 2021 seg�n lo
comunicado mediante oficio STSE-1757-2021, por lo que no le aplicar�a tal
normativa. |
|
7.
Departamento
de Programas Electorales (Bodega Las Brisas) |
368733, Asistente
Administrativo 1 |
DPE-353-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Karla Vanessa Rodriguez Vega, 16-AGO al 31-DIC de 2021 o
hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata
que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo ha hecho en
ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal
de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente en nombrar seg�n la lista de
candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
8.
Departamento
de Programas Electorales (PAE) |
377990, Asistente
Administrativo 1 -SU- |
DPE-353-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Georgina S�nchez Espinoza, 16-AGO
al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n,
pero s� lo ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro
de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
9.
Direcci�n
Ejecutiva |
370689, Profesional
Asistente 1 |
DE-1849-2021 |
Plaza de servicios especiales |
Oscar Emanuel Arias Brenes, 16-AGO al 31-DIC de 2021. El candidato que se
propone labora para la instituci�n desde el 18 de mayo del 2015 y actualmente
se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase T�cnico Funcional 2 en la
misma Direcci�n, por lo que se encuentra en l�nea directa de ascenso para
llegar a Profesional Asistente 1. |
|
10.
Direcci�n
Ejecutiva |
370753, T�cnico
Funcional 2 |
DE-1849-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del movimiento anterior. |
Magaly Picado Rosales, 16-AGO
al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.
La candidata propuesta labora para la instituci�n desde el 19 de abril del
2017 y actualmente se desempe�a
interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 1, por lo que
existen tres clases de por medio para llegar a T�cnico Funcional 2. Este
nombramiento se solicita con base en el art�culo 36 bis del Reglamento a la
Ley de Salario con respecto al puesto 353430. |
|
11.
Direcci�n
Ejecutiva |
353430, Asistente
Funcional 1 |
DE-1849-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del movimiento anterior y del ascenso interino de su propietaria. |
Gabriela Salazar Olmedo, 16-AGO de 2021 al 31-ENE de
2022 o hasta que regrese su propietaria o su anterior ocupante, lo que ocurra
primero. La candidata propuesta labora para la instituci�n desde el 1� de
junio del 2009 y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de una
clase id�ntica en la Secci�n de Archivo, por lo que se trata de un traslado. |
|
12.
Proveedur�a |
45575, Auxiliar
Operativo 1. |
PROV-0418-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Marjorie Uma�a Ag�ero, 16-AGO
al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.
La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero lo ha hecho
en ocasiones anteriores. Asimismo,
pertenece al Registro de Elegibles de Trabajador/a Miscel�neo/a 1, y por su
nota, es la siguiente en nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles
que lo integran. |
2.- De
los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al
primer lugar de cada una de ellas:
1.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377928 |
Benavides Rodr�guez Sosire� Mar�a |
T�cnico Funcional
2 -SU- |
T�cnico/a
Electoral |
Departamento de
Programas Electorales Oficio
DPE-339-2021 |
|
Calder�n Sequeira Katherine |
||||
|
Castillo Cernas Pilar de los �ngeles |
||||
|
Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC
de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de
inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales, -SU-. |
||||
2.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377929 |
Calder�n Sequeira Katherine |
T�cnico Funcional
2 -SU- |
T�cnico/a
Electoral |
Departamento de
Programas Electorales Oficio
DPE-339-2021 |
|
Castillo Cernas Pilar de los �ngeles |
||||
|
Chavarr�a Quesada Zeidy de los �ngeles |
||||
|
Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC
de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de
inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales, -SU-. |
||||
3.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377931 |
Castillo Cernas Pilar de los �ngeles |
T�cnico Funcional
2 -SU- |
T�cnico/a
Electoral |
Departamento de
Programas Electorales Oficio
DPE-339-2021 |
|
Chavarr�a Quesada Zeidy de los �ngeles |
||||
|
Cordero Bonilla
Andrea de los �ngeles |
||||
|
Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC
de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de
inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales, -SU-. |
||||
4.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377932 |
Chavarr�a Quesada Zeidy de los �ngeles |
T�cnico Funcional
2 -SU- |
T�cnico/a
Electoral |
Departamento de
Programas Electorales Oficio
DPE-339-2021 |
|
Cordero Bonilla Andrea de los �ngeles |
||||
|
G�mez Fern�ndez Fabi�n Gerardo |
||||
|
Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC
de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de
inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales, -SU-. |
||||
5.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377933 |
Cordero Bonilla Andrea de los �ngeles |
T�cnico Funcional
2 -SU- |
T�cnico/a
Electoral |
Departamento de
Programas Electorales Oficio
DPE-339-2021 |
|
G�mez Fern�ndez Fabi�n Gerardo |
||||
|
Mata Guill�n Ander Iv�n |
||||
|
Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC
de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de
inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales, -SU-. |
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6.
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N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
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377956 |
G�mez Fern�ndez Fabi�n Gerardo |
T�cnico Funcional
2 -SU- |
T�cnico/a
Electoral |
Departamento de
Programas Electorales Oficio
DPE-339-2021 |
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Mata Guill�n Ander Iv�n |
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Mes�n P�rez Yoconda |
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Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC
de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de
inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales, -SU-. |
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7.
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N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377971 |
Mata Guill�n Ander Iv�n |
T�cnico Funcional
2 -SU- |
T�cnico/a
Electoral |
Departamento de Programas Electorales Oficio DPE-339-2021 |
|
Mes�n P�rez Yoconda |
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Mora Ramos Marylin Yesenia |
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Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC
de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de
inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales, -SU-. |
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8.
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N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
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377972 |
Mes�n P�rez Yoconda |
T�cnico Funcional
2 -SU- |
T�cnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales Oficio DPE-339-2021 |
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Mora Ramos Marylin Yesenia |
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Valle G�mez Jarbi Antonio |
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Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC
de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de
inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales, -SU-. |
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9.
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N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
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378128 |
Mora Ramos Marylin Yesenia |
T�cnico Funcional
2 -SU- |
T�cnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales Oficio DPE-339-2021 |
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Valle G�mez Jarbi Antonio |
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Villalta Solano Jos� Pablo |
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Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC
de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de
inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales, -SU-. |
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10.
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N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
378130 |
Valle G�mez Jarbi Antonio |
T�cnico Funcional 2 -SU- |
T�cnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales Oficio DPE-339-2021 |
|
Villalta Solano Jos� Pablo |
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Zamora Arce Raquel Sophia |
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Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC
de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de
inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales, -SU-. |
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11.
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N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
378131 |
Villalta Solano Jos� Pablo |
T�cnico Funcional
2 -SU- |
T�cnico/a
Electoral |
Departamento de
Programas Electorales Oficio
DPE-339-2021 |
|
Zamora Arce Raquel Sophia |
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Arauz Carpio Evelyn Cecilia |
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Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC
de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de
inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales, -SU-. |
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12.
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N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
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378134 |
Zamora Arce Raquel Sophia |
T�cnico Funcional
2 -SU- |
T�cnico/a
Electoral |
Departamento de
Programas Electorales Oficio
DPE-339-2021 |
|
Arauz Carpio Evelyn Cecilia |
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Ballestero Espinoza Yorlene |
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Fecha de rige: 16-AGO al 31-DIC
de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de
inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales, -SU-. |
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13.
N° PUESTO
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NOMBRE
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CLASE
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PUESTO
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DEPARTAMENTO /
OFICINA
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46172
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Angulo G�mez Mery Jeannette
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Asistente Funcional 3
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Asistente En Servicios Regionales
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Depto. de Coordinaci�n de Servicios Regionales Oficio CSR-0422-2021 (Oficina Regional Santa Cruz)
Oficio
DPE-339-2021
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Castillo Bonilla Carmen Fiorela
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Calder�n Arenas Meylin Soranyi
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Fecha de rige: . 16-AGO y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el tr�mite respectivo para nombrar un nuevo propietario, ya que es una plaza de cargos fijos vacante con proceso concursal pendiente de publicaci�n. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realiz� una consulta de inter�s y disponibilidad a lo interno de la instituci�n, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo, la misma fue comunicada mediante oficio RH-906-2021 del 24 de mayo del 2021.
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Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, as� como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
H) Informe relativo a nombramiento en puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-0325-2021 del 11 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe, seg�n lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 67-2021, relativo a nombramiento en puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"b.3) Conclusi�n.
As� las cosas, este Departamento concluye que la inhabilitaci�n de la que actualmente es objeto el se�or Franklin Mauricio Madriz Espinoza, es espec�fica con respecto a la posibilidad de reingresar a cualquier otro cuerpo de polic�a, lo que no le aplica para el puesto que actualmente ocupa en la instituci�n; sin embargo, el despido sin responsabilidad patronal del que fue objeto recientemente en otra instituci�n Estatal, s� viene a transgredir lo dispuesto en el art�culo 2 inciso a) de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en tanto no cumplir�a con la aptitud moral para el desempe�o del cargo p�blico.
Se sugiere al Tribunal acoger el presente informe a partir del precedente existente, y habida cuenta de que el se�or Madriz Espinoza se encuentra en per�odo de prueba hasta el 17 de agosto del a�o en curso, disponga dar por terminada la relaci�n laboral sin responsabilidad, al existir un motivo de peso que impide darle continuidad al nombramiento.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n se acoge. Proceda el Departamento de Recursos Humanos con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Pr�rroga al convenio interinstitucional con el Ministerio de Obras P�blicas y Transportes. De la se�ora Patricia Chac�n Jim�nez, Jefa del Departamento de Tecnolog�a de Informaci�n y Comunicaciones, se conoce oficio n.� DTIC-315-2021 del 10 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
�"En atenci�n al Convenio Insterinstitucional [sic] para la Utilizaci�n del Servicio de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), suscrito entre el Ministerio de Obras P�blicas y Transportes y nuestra Instituci�n, se remite digitalmente el oficio N� DM-2021-2926, del 4 de agosto del a�o en curso, suscrito por el se�or Rodolfo M�ndez Mata, en su condici�n de Ministro de esa entidad, en respuesta al oficio N� DTIC-298-2021 del 28 de julio del a�o en curso concerniente a la confirmaci�n de inter�s para la primera pr�rroga del convenio de cita, seg�n lo establecido en la cl�usula d�cimo primera del mismo, que permita mantener el servicio de conexi�n de referencia.".
Se dispone: Prorrogar dicho convenio, conforme se propone. Pase al Departamento Legal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
B) Autorizaci�n para actividad organizada por la Unidad de G�nero de la Direcci�n Ejecutiva. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-1828-2021-SUSTITUIR del 12 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio, se solicita interponer sus buenos oficios de cara a que el Superior conozca acerca de la propuesta de una actividad virtual que se estar�a realizando el mi�rcoles 18 de agosto a la 1:30 de la tarde en conmemoraci�n del D�a de la madre. Para esta ocasi�n se plantea un espacio m�s informal en la cual contaremos con el apoyo de una representante del Colegio de Profesionales en Psicolog�a.
Al ser una actividad virtual es necesario que las jefaturas pasen a m�s tardar el lunes 16 de agosto al correo de la Unidad de G�nero ([email protected]) el nombre de las personas participantes por oficina y el correo electr�nico para hacerles llegar el link por medio del cual se realizar� la actividad. Se espera poder contar con 2 mujeres que sean madres por dependencia y preferiblemente que se encuentre en teletrabajo (por temas t�cnicos), por lo que se solicita respetuosamente se pueda instar a las jefaturas a cumplir con estas designaciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se propone.� ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica" anteriormente denominado "Ley contra el acoso yo violencia pol�tica contras las mujeres", expediente n�mero 20.308. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente el oficio n.� AL-CPEM-0350-2021 del 3 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N. � 20.308 �LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POL�TICA�, anteriormente denominado �LEY CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POL�TICA CONTRA LAS MUJERES�, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contar� con ocho d�as h�biles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el d�a 13 de agosto.
La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 23 de agosto. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar�.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser el texto, dictaminado afirmativamente por la Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, del proyecto de ley n.� 20.308, sobre el cual ya esta Autoridad Electoral se hab�a pronunciado, tanto en su contenido original como en una versi�n de texto sustitutivo.
La propuesta que ahora se conoce, en esencia, presenta identidad con el documento que este Pleno conoci� en la sesi�n n.� 18-2021 del 25 de febrero del a�o en curso; sin embargo, los legisladores �en ejercicio de su potestad de enmienda� han introducido algunos cambios como la variaci�n en uno de los principios orientadores de la ley, la inclusi�n -en el �mbito de aplicaci�n- de aquellas mujeres que desempe�an cargos por designaci�n y la previsi�n de la �identidad de g�nero�, como una de las condiciones para determinar si se est� en presencia de violencia contra las mujeres en la pol�tica.
Adem�s, se dan variantes en art�culos que se relacionan con la materia electoral, seg�n se expondr� en el siguiente apartado.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, al menos en cuatro oportunidades, se ha pronunciado dentro de expedientes legislativos que, de formas diferentes, tratan de abordar el tema de la violencia y del acoso pol�tico de las mujeres. Por ejemplo, conoci� �en dos momentos diferentes� las versiones del proyecto de ley n.� 18.719 y, como se indic�, en 2017 y en este 2021 se evacuaron las consultas preceptivas dentro del tr�mite del texto base y de una versi�n sustitutiva de este proyecto de ley (n.� 20.308).
En aquellas ocasiones, este Pleno, pese a mostrarse en favor de erradicar todo acto que pudiera impedir el libre ejercicio de los derechos pol�ticos de la mujer (postura que ahora se reitera y que se ha explicitado en una inveterada l�nea jurisprudencial), objet� los proyectos en tanto se observaban problemas en la construcci�n de las normas que pretend�an criminalizar y sancionar las conductas u omisiones que se enunciaban como violencia o acoso pol�tico. Igualmente, se resalt� que no formaba parte de la natural competencia de esta Autoridad Electoral el decretar, en casos distintos a los de beligerancia pol�tica, la suspensi�n de derechos pol�ticos de los ciudadanos, ya que se nos asignaba tal funci�n.
Esas incorrecciones, en el texto que ahora se conoce, han sido enmendadas, pues la propuesta se ha redireccionado a un paradigma menos punitivista que apuesta por la prevenci�n y la sanci�n de las conductas mediante el ejercicio de la potestad administrativo-disciplinaria, los correctivos �ticos a lo interno de las agrupaciones pol�ticas y recepta, en mucho, el modelo procedimental de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.
Esa nueva postura se corresponde con la especial sensibilidad por el tema de la participaci�n pol�tica de las mujeres que ha tenido esta Magistratura; sobre ese punto, importa recordar que, en la resoluci�n n.� 5446-E1-2012 de las 9:15 horas del 24 de julio de 2012, este Tribunal indic�:
�� en la cultura patriarcal predominante, las mujeres han sido v�ctimas -a lo largo de la historia de la Humanidad- de las m�s diversas formas de discriminaci�n, tanto en el �mbito privado como en el p�blico. Esta discriminaci�n ha tenido como resultado, entre otros, que la igualdad real de la mujer a�n diste mucho de ser un valor socialmente asumido (BAREIRO: 2012). La pol�tica no ha sido la excepci�n siendo que, las cifras sobre participaci�n pol�tica de la mujer, son deficitarias.
Por lo anterior Costa Rica ratific�, en 1984, la "Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer" (CEDAM: 1979), que obliga a los Estados partes a adoptar acciones afirmativas o medidas (art�culo 4) para alcanzar la igualdad real, incluida la pol�tica, as� como la estrategia que conduzca a la redistribuci�n del poder y de los recursos del Estado (v�ase, en este sentido, la Recomendaci�n N� 25 del Comit� CEDAM).
En cumplimiento de esa Convenci�n el pa�s reform�, en 1996, su C�digo Electoral e introdujo la cuota femenina del 40% m�nimo, en las delegaciones, estructuras internas y n�minas partidarias, reforma que se concreta, particularmente, por la resoluci�n de este Tribunal n.� 1863-99 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999. A su vez, el nuevo C�digo Electoral (2009) incorpor�, tambi�n a propuesta de este Tribunal, el principio de paridad de g�nero y el mecanismo de alternancia (art�culo 2).�.
En similar sentido y aludi�ndose a la impostergable inclusi�n de las mujeres en la pol�tica, el Magistrado Presidente de este �rgano Constitucional ha sostenido:
�Costa Rica es heredera de una cultura patriarcal at�vica y sus mujeres siguen estando en clara desventaja social. Por eso, tomando en cuenta el lugar desde el que hablamos, podemos aquilatar lo que las pr�cticas electorales est�n generando en este pa�s, en t�rminos socioculturales. Una impronta de inclusividad democr�tica que ya da sus primeros frutos, pero que no progresar� sin resistencia. Seg�n Amelia Valc�rcel, reconocida fil�sofa feminista, �la democracia es un tipo de cultura que, precisamente porque corrige pautas antropol�gicas profundas y arcaicas de interrelaci�n, necesita constantemente un elevado monto de acci�n y discurso�. En otras palabras, cuando un l�der pol�tico lee hoy en nuestras leyes que debe garantizar la participaci�n efectiva de las mujeres en el partido que �l dirige, miles de a�os de cultura patriarcal suelen activar sus resistencias a ese cambio. Pero, como bien dicen las investigadoras Edurne Uriarte y Arantxa Elizondo, �la revoluci�n m�s importante del siglo XX es la revoluci�n de las mujeres (�) los valores que est�n en la base de esos cambios comienzan a asentarse firmemente�. (fragmento del art�culo �El compromiso del juez electoral con la inclusi�n pol�tica de la mujer como factor clave: su concreci�n en Costa Rica (1999-2009)�, publicado en la Revista de Derecho Electoral, disponible en la p�gina web institucional: www.tse.go.cr).
Como puede apreciarse, el Juez Electoral es consciente que las mujeres han sido eclipsadas pol�ticamente por condicionamientos socioculturales y, a partir de ello, ha impulsado mecanismos para su adecuada participaci�n en los procesos comiciales.
Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal identifica que, en los ajustes realizados al texto, se ha incorporado una norma que presenta vicios de constitucionalidad. En la sentencia n.� 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010, la Sala Constitucional estableci� que las causales de cancelaci�n de credenciales de los diputados a la Asamblea Legislativa est�n reservadas a la Constituci�n, por lo que el legislador est� impedido de incluir, en las leyes ordinarias, motivos para la remoci�n definitiva de tales representantes populares.
Puntualmente, en la referida sentencia los jueces constitucionales indicaron:
�Cabe cuestionar si es posible que el Legislador regule dichas causales en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, como un asunto exclusivo del parlamento al poder darse como �rgano constitucional sus propias reglas que le gobiernan. A diferencia de algunos casos de las Constituciones de Am�rica en que hay una remisi�n del texto constitucional a otras fuentes normativas, en nuestro pa�s ello no ocurre expresamente, de modo que, en materia sancionatoria, se erige el principio de reserva constitucional como garant�a, en consecuencia no ser�a posible interpretar favorablemente a una soluci�n legal o reglamentaria, sino constitucional.� (�)
Todo indica que, de todas las disposiciones que gobiernan la Asamblea Legislativa, s�lo mediante una reforma constitucional, en cumplimiento de los requisitos del art�culo 195 de la Constituci�n Pol�tica puede establecerse esas causales [referido a las causales de cancelaci�n de credenciales de diputado]��.
En el inciso a) del art�culo 28 del proyecto de ley se establece que una de las sanciones por incurrir en conductas de violencia contra las mujeres en la pol�tica es, adem�s de la amonestaci�n �tica p�blica, la �suspensi�n o la p�rdida de la credencial�, causal que no tendr�a legitimidad constitucional, seg�n el precedente antes transcrito.
De otra parte, esa norma se�ala que el �rgano competente para acordar la citada destituci�n ser�a el Plenario Legislativo, �rgano que, a la luz de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, est� impedido para ello. En la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia (fallo del 8 de julio de 2020), el citado �rgano hemisf�rico de tutela determin� que es contrario al principio de jurisdiccionalidad el que se habilite, en procedimiento administrativo, la remoci�n de representantes popularmente electos; de acuerdo con ese pronunciamiento, no podr�a la Asamblea Legislativa, ejerciendo funci�n administrativa, disponer la cancelaci�n de la credencial de alg�n parlamentario, pues, para ello, se requiere la intervenci�n de un �rgano jurisdiccional, como precisamente lo es este Tribunal. En todo caso, como se ha apuntado, la previsi�n de ese tipo de causales debe serlo en el estrato normativo constitucional y no, como se pretende, en la legislaci�n ordinaria.
Ahora bien, en esta versi�n del proyecto se destacan, en lo que a materia electoral respecta, otras inclusiones: a) la retenci�n del 25% del monto reconocido en gastos de capacitaci�n, si es que el partido ha sido remiso en el cumplimiento de las obligaciones de prevenci�n y atenci�n del fen�meno de violencia en comentario (en la versi�n anterior se propon�a la retenci�n total de este rubro, seg�n lo hab�a propuesto el TSE en su momento); y, b) la modificaci�n al numeral 136 del C�digo Electoral para prever, como un l�mite al contenido de la propaganda pol�tica, cualquier manifestaci�n contra los derechos pol�ticos de las mujeres y toda apolog�a del odio con base en el g�nero o sexo (restricci�n que en casos an�logos, como los previstos en el numeral 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, ese Pleno ha considerado leg�timos).
No obstante, la forma en la que se propone regular esos temas, seg�n lo entiende esta Magistratura Electoral, se mantiene dentro del �mbito de discrecionalidad legislativa y, en consecuencia, no se tiene oposici�n al respecto.
De acuerdo con lo anterior, no se objeta la iniciativa consultada, siempre que se modifique el inciso a) del numeral 28, para que se corresponda con la jurisprudencia constitucional; por ejemplo, se podr�a volver a la redacci�n que ten�a ese inciso en el texto sustitutivo que este Tribunal conoci� en la sesi�n n.� 18-2021 del 25 de febrero del a�o en curso.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el texto actual del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 20.308, siempre que se modifique el inciso a) del numeral 28, para que se corresponda con la jurisprudencia constitucional. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de �Ley para tutelar la objeci�n de conciencia e ideario�, expediente n�mero 22.006. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CG-017-2021 del 5 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Gobierno y Administraci�n, y en virtud de la moci�n 41-25 aprobada, se solicita el criterio de esa instituci�n en relaci�n con el texto sustitutivo aprobado del proyecto 22.006 �LEY PARA TUTELAR LA OBJECI�N DE CONCIENCIA E IDEARIO�, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, la cual vencer� el pr�ximo 30 de agosto.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta es un texto sustitutivo a la versi�n original del proyecto de ley n.� 22.006 sobre el cual esta Autoridad Electoral ya se hab�a pronunciado (ver acta de la sesi�n ordinaria n.� 90-2020 del 15 de setiembre de 2020). En su redacci�n actual, la propuesta, en relaci�n con el texto base, presenta las siguientes variaciones: a) inclusi�n de la posibilidad de que las personas jur�dicas establezcan su ideario en su marco estrat�gico y dem�s documentos ideol�gicos y �ticos que expidan; b) previsi�n para que la denegatoria de objeci�n de consciencia se d� mediante acto fundado y con el visto bueno del respectivo Departamento Legal; c) inserci�n de una orden a la Administraci�n para que, en los protocolos que debe desarrollar, incorpore el debido proceso que se seguir� ante una solicitud de objeci�n de consciencia, los plazos para resolver tales peticiones y la necesaria ideaci�n de mecanismos que aseguren los derechos del objetor y de terceros, as� como la continuidad en la prestaci�n del servicio p�blico; y, d) aparici�n de un art�culo que tipifica las inobservancias de la ley como conductas sancionables seg�n el art�culo 380 del C�digo Penal.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, al igual que lo hizo cuando se le consult� el texto original del proyecto, considera que las normas que regulan la objeci�n de consciencia e ideario no tienen un car�cter electoral y en consecuencia no corresponde emitir criterio alguno.
Sin embargo, importa aclarar que este Pleno entiende que el p�rrafo tercero del art�culo 3 de la propuesta (aplicable a personas jur�dicas no religiosas) no habilita a que las agrupaciones pol�ticas (en su condici�n de asociaciones voluntarias de ciudadanos) incorporen en su propaganda elementos o discursos religiosos, pues tal accionar se encuentra constitucionalmente prohibido (art�culo 28). En otros t�rminos, el enunciado de la reforma seg�n el cual �Estas personas jur�dicas podr�n establecer su ideario en su visi�n, misi�n, valores organizacionales y dem�s documentos ideol�gicos y �ticos que oficialmente expidan al efecto�, no podr�a tenerse como una autorizaci�n para que los partidos pol�ticos incluyan -en cualesquiera de sus elementos propagand�sticos- invocaciones religiosas; de interpretarse en contrario, la norma se tornar�a inconstitucional por sus efectos, al transgredir el par�metro de constitucionalidad.
De otra parte, esta Magistratura Electoral se permite hacer dos observaciones puntuales sobre el contenido de la iniciativa en su versi�n actual. En primer t�rmino, el p�rrafo final del art�culo 4 de la lege ferenda prescribe que todo acto avalado de objeci�n de consciencia debe llevar un �visto bueno� del Departamento Legal de la respectiva instituci�n; no obstante, podr�a darse el caso en el que el citado aval lo d� directamente el jerarca superior supremo (seg�n la nomenclatura que utiliza la Ley General de la Administraci�n P�blica), con lo que se estar�an condicionando las facultades de la m�xima instancia a la decisi�n de un reparto administrativo de inferior rango, circunstancia que trastoca la l�gica de jerarqu�a propia del Derecho Administrativo.
Como un segundo aspecto, debe indicarse que el transitorio �nico se�ala que el Poder Ejecutivo deber� reglamentar la ley y a las instituciones les corresponder�a ��nicamente� la elaboraci�n de los protocolos de actuaci�n a los que refiere el art�culo 5 del proyecto; empero, a la luz de lo establecido por la Sala Constitucional en la sentencia n.� 2021-17098 (en la que se resuelve la consulta facultativa del proyecto de Ley de Empleo P�blico), podr�a valorarse si no corresponde m�s bien a cada instituci�n, seg�n su grado de autonom�a, reglamentar lo propio para sus funcionarios.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones omite manifestar criterio respecto al proyecto de ley n.� 22.006. Sin perjuicio de ello, se estima importante aclarar que se entiende que el p�rrafo tercero del art�culo 3 de la propuesta (en especial su enunciado final) no habilita a que las agrupaciones pol�ticas incorporen en su propaganda elementos o discursos religiosos; de interpretarse en contrario, la norma se tornar�a inconstitucional por sus efectos. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto �Ref�rmese el art�culo 148 de la Ley n.� 8765 C�digo Electoral, de 2 de setiembre de 2009 y sus reformas, para brindar mayor transparencia y acceso a la informaci�n en el proceso electoral�, expediente n�mero 22.414. Del se�or Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0084-2021 del 9 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto de la redacci�n final sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 22.414 REF�RMESE EL ART�CULO 148 DE LA LEY N.�8765 C�DIGO ELECTORAL, DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA BRINDAR MAYOR TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI�N EN EL PROCESO ELECTORAL, que se adjunta.
De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta aspira a modificar el contenido del art�culo 148 del C�digo Electoral en aras de establecer que, como requisito para la inscripci�n de las candidaturas, los aspirantes a una diputaci�n deban presentar una fotograf�a y una biograf�a suya. Adem�s de esa documentaci�n, quienes deseen presentar su nombre al electorado para competir por la Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica, deber�n acompa�ar su solicitud de inscripci�n con el �programa de gobierno de su partido pol�tico�.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, al menos en dos ocasiones anteriores, se pronunci� acerca del proyecto de ley n.� 19.611, cuyo contenido es muy similar al de la iniciativa que ahora se conoce (ver actas de este Tribunal n.� 66-2015 y 116-2016, disponibles en la p�gina web de la instituci�n). Tanto en esa propuesta como en esta, se fijan nuevos requisitos para inscribir candidaturas a cargos de elecci�n popular; eso s�, este expediente legislativo tiene un alcance m�s acotado, pues solo prev� la presentaci�n de biograf�a, fotograf�a y un programa de gobierno (trat�ndose de la f�rmula presidencial) en lo que a los aspirantes a los puestos del gobierno nacional refiere, mientras que la citada iniciativa 19.611 inclu�a tambi�n a quienes quisieran contender por puestos en el gobierno local.
Para este Pleno es de vital importancia que la ciudadan�a cuente con m�s y mejores herramientas para un voto responsable. En esa l�gica, desde hace varios procesos electorales se cre� el programa �votante informado�; l�nea de acci�n que permiti�, entre muchas otras actividades, el �Debate de todos� (durante la campa�a presidencial de 2018), as� como la creaci�n de un espacio en nuestra p�gina web institucional (como vitrina para la ciudadan�a) en la que se �colgaba� la hoja de vida de candidatos y sus principales ejes de acci�n ante un eventual gobierno. Para el proceso electoral que se avecina se est� trabajando adicionalmente en torno al concepto de �alfabetizaci�n digital� para que los electores sepan distinguir y cribar la informaci�n que, a trav�s de redes sociales y otros medios cibern�ticos, reciben y recibir�n con motivo de la campa�a pol�tica.
El proyecto que ahora se consulta viene a fortalecer los componentes de acceso a la informaci�n y transparencia como insumos necesarios para que el Colegio Electoral tome su decisi�n pol�tica de manera sopesada y con base en propuestas concretas que le permitan conocer cu�l es la postura de las diversas fuerzas en contienda sobre temas clave para el buen gobierno y, sobre todo, para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del pa�s.
Por ello, este Tribunal reitera lo expuesto en el inciso E) del art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 66-2015 del 6 de agosto de 2015, en la que, ante la consulta del texto base del proyecto n.� 19.611, respald� incluir, como requisito de inscripci�n de candidaturas, la presentaci�n de un plan de gobierno. En esa ocasi�n se se�al�:
�Del an�lisis del proyecto de ley consultado, este Tribunal no tiene objeci�n alguna en que se incluya como requisito obligatorio para la inscripci�n de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica, alcald�a y vicealcald�as municipales, la presentaci�n de un programa de gobierno; que el TSE publicite estos planes por los medios que estime convenientes, ni en cuanto a la consecuencia jur�dica de no inscribir la candidatura a la agrupaci�n pol�tica que incumpla con la presentaci�n de ese programa: esas medidas contribuyen, sin duda alguna, a promover la participaci�n pol�tica y a mejorar los niveles de acceso a la informaci�n, a fomentar un sano debate de planteamientos program�ticos y a crear herramientas para la ulterior rendici�n de cuentas.
En efecto: dicha iniciativa permitir�a a los ciudadanos conocer las propuestas de todos los candidatos participantes (metas, fines, visi�n, etc.), lo cual redunda en que el elector cuente no solo con insumos de calidad para que, de manera informada, pueda ejercer su derecho al sufragio en las distintas elecciones, sino que, adem�s -en atenci�n a los principios de transparencia y rendici�n de cuentas- se convierte en un mecanismo de fiscalizaci�n ciudadana que le permite evaluar su cumplimiento, todo ello en beneficio de nuestro sistema electoral y del r�gimen democr�tico de nuestro pa�s.�.
Importa se�alar que si bien en el pasado este Pleno no se hab�a pronunciado acerca de la legitimidad de exigir, como requisito para la inscripci�n de una candidatura a una diputaci�n, la fotograf�a y la biograf�a de quien se postula, lo cierto es que pedir tales documentos persigue el mismo fin: generar las condiciones para un voto informado.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 22.414. Se hace ver a la Asamblea Legislativa que, para poder aplicar la norma en el proceso electoral que se avecina, esta debe promulgarse a m�s tardar el 5 de octubre de este 2021. ACUERDO FIRME.
D) Colaboraci�n de la C�mara Costarricense de la Salud para el proceso electoral. Del se�or Efra�n Monge Quesada, Presidente de la C�mara Costarricense de la Salud, se conoce memorial del 10 de agosto de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito dirigirme a su persona en calidad de Presidente de la C�mara Costarricense de la Salud (CCS).
La CCS es la organizaci�n privada que promueve, a trav�s de sus asociados, el desarrollo responsable del sector salud, fundamentado en el bienestar de la persona. Actualmente representando a m�s de 450 empresas del ecosistema del sector salud costarricense dentro de 10 diferentes subsectores econ�micos.
A ra�z de la situaci�n mundial, la pandemia del COVID-19, y la necesidad de las instituciones de salud y en otras industrias en asegurar buenas condiciones de higiene, bioseguridad y seguridad en sus instalaciones, la C�mara introdujo el certificado de cumplimiento �Sello Covid-19 Safety Compliant�.
El Sello tiene como finalidad garantizar y validar el cumplimiento de programas de saneamiento y estrategias de educaci�n permanente del personal dentro de las empresas, y que estas sean adecuadas a las necesidades de actualizaci�n y entrenamiento, que est�n capacitados para actuar de manera eficaz y eficiente, brindando as� una mejor calidad en la atenci�n de pacientes o clientes.
Los est�ndares contenidos en este Certificado de cumplimiento representan las mejores pr�cticas internacionales, as� como los resultados de estudios cient�ficos publicados por OMS, CDC, OSHA, HFAP y otros organismos que son fuente que cuentan con alta reputaci�n y publican recomendaciones en cuanto a riesgos, fuentes de exposici�n, rutas para transmisi�n y otras caracter�sticas del SARS CoV-2.
Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, quisi�ramos poner a disposici�n nuestro grupo de expertos para colaborar en el proceso de elecci�n pr�ximo, para que este pueda ser llevado a cabo de la manera m�s segura y en el respeto de todos los protocolos, est�ndares y medidas de higiene y bioseguridad.
De la manera m�s atenta proponemos un primer acercamiento con el departamento o persona encargada de estos procesos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2- Agradecer al se�or Monge Quesada el gentil ofrecimiento que plantea. Para su atenci�n, pase al se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas termin� la sesi�n.
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Luis
Antonio Sobrado Gonz�lez |
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
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Hugo
Ernesto Picado Le�n |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |