ACTA N.� 69-2021

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �����quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado Le�n.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Consulta de resoluci�n de traslado temporal a la Secci�n de Inscripciones. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-161-2021 de las nueve horas del once de agosto de dos mil veintiuno, recibida el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De com�n acuerdo entre las jefaturas Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, Irene Mar�a Montanaro Lacayo, Jefa a.i. de la Secci�n de Inscripciones, German Alberto Rojas Flores, Jefe a.i. de la Secci�n de Actos Jur�dicos, y la funcionaria Sirlenee Fern�ndez Guti�rrez, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, se dispone efectuar, por un plazo de seis meses prorrogables, el siguiente traslado temporal:

Funcionarios

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

N�mero de puesto

Fecha

Sirlenee Fern�ndez Guti�rrez

Secci�n de Actos Jur�dicos

Secci�n de Inscripciones

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

45716

A partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice

 

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramientos en propiedad de plazas de Secretarias. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-1815-2021 del 12 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Dado que existen al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.� RH-1481-2021 del Departamento de Recursos Humanos �el cual proh�jamos�, nos permitimos someter a su consideraci�n las siguientes ternas, de las cuales proponemos nombrar en propiedad, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal que as� lo apruebe, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:

Terna

1.- Rebeca �lvarez Fallas

2.- Grettel Villalta Rivas

3.- Ana Damaris Coto Barrantes

Puesto en el que se propone nombrar

76367, Secretaria 2, clase Asistente Funcional 3, de la Direcci�n General del Registro Electoral

 

Terna

1.- Diana Brenes Villalobos

2.- Graciela Rojas Fern�ndez

3.- Virginia M�ndez Cubero

Puesto en el que se propone nombrar

45584, Secretaria 1, clase Asistente Funcional 2, Secci�n de Inscripciones

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-1816-2021 del 12 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.� RH-1482-2021 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los nombramientos que se detallan a continuaci�n:

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

N�MERO DE OFICIO

CONDICI�N DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.     Infraestructura Tecnol�gica

368573, Asistente Funcional 2

ITI-157-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de la propietaria.

Karen Venegas Amador,

A partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal que as� lo apruebe y por el plazo que se extienda la incapacidad de la propietaria. La candidata propuesta no labora para la instituci�n, pero si lo ha hecho en ocasiones anteriores. Es menester indicar que la persona propuesta pertenece al Registro de Elegibles para optar por cargos de Secretario/a 1, y por su nota, es la siguiente en nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

2.     Secci�n de An�lisis

45756, Asistente Funcional 2

AN-0274-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso de su propietaria.

Graciela Rojas Fern�ndez,

A partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal que as� lo apruebe o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata propuesta no labora para la instituci�n, pero si lo ha hecho en ocasiones anteriores. Es menester indicar que la persona propuesta pertenece al Registro de Elegibles para optar por cargos de Secretario/a 1 y 2, y por su nota, es la siguiente en nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensi�n del funcionario An�bal Alberto Camacho Leiva de la Oficina de Seguridad Integral. De la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1492-2021 del 12 de agosto de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota sin n�mero recibida en este departamento el 10 de agosto de los corrientes, suscrita por el funcionario An�bal Alberto Camacho Leiva, c�dula de identidad 105300758, quien desempe�a un puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia, perteneciente a la clase Auxiliar Operativo 2 y destacado en la Oficina de Seguridad Integral, adscrita a la Secretaria General del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensi�n estipulado por el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

El funcionario de cita, labora para este organismo electoral desde el 1 de junio de 2003 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1� de setiembre del a�o en curso, siendo su �ltimo d�a laboral el 31 de agosto de 2021, seg�n se desprende de los memoriales suscritos por el interesado y que se adjuntan. Su cese de funciones por pensi�n est� motivado en la Comunicaci�n de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensi�n por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el d�a 10 de agosto de 2021.

En virtud de lo anterior, se recomienda el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente, as� como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro -diez d�as de vacaciones proporcionales correspondiente al periodo 2021-2022-; y de la jornada extraordinaria si la hubiere, tal y como lo solicita en su nota de renuncia el se�or Camacho Leiva.

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del se�or Camacho Leiva, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Camacho Leiva, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Suspensi�n de vacaciones de la se�ora Inspectora Electoral. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1840-2021 del 13 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A solicitud de la se�ora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, me permito solicitar se tengan por suspendidas sus vacaciones, a partir del 16 de agosto 2021 y en tal raz�n, el encargo de funciones acordado en el art�culo segundo de la sesi�n 67-2021, celebrada el 10 de agosto de 2021.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Sale del sal�n de sesiones el se�or Magistrado Picado Le�n.

F) Sustituci�n del se�or Magistrado Hugo Ernesto Picado Le�n. Se dispone: En virtud de la ausencia por licencia �seg�n el art�culo 31 del Reglamento Aut�nomo de Servicios� del se�or Magistrado Hugo Ernesto Picado Le�n el pr�ximo viernes 20 de agosto de 2021, para sustituirle y previo sorteo de rigor, se designa a la se�ora Magistrada suplente Zetty Mar�a Bou Valverde. ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones el se�or Magistrado Picado Le�n.

Salen del sal�n de sesiones las se�oras Magistradas Vicepresidenta Zamora Chavarr�a y Retana Chinchilla.

G) Encargo de funciones del se�or Contralor de Servicios. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1850-2021 del 17 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n del encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Per�odo

Tipo

Contralor�a de Servicios

M�x Sol�rzano Alvarado

Farid Ovares Soto

Del 17 al 19 de agosto de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Reingresan al sal�n de sesiones las se�oras Magistradas Vicepresidenta Zamora Chavarr�a y Retana Chinchilla.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe relativo a implementaci�n del teletrabajo como modalidad laboral. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretar�a General del TSE, se conoce oficio n.� CDIR-0298-2021 del 20 de julio de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 34-2021, celebrada el 20 de julio de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-293-2021 Sustituir del 15 de julio de 2021, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual rinde informe respecto del oficio n.� CITT-001-2021 del 29 de junio de 2021, relativo a la implementaci�n del teletrabajo como modalidad laboral y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:

"Ahora bien, de la revisi�n y an�lisis del contenido del oficio n.� CITT-001- 2021, este Departamento estima que este, as� como sus documentos adjuntos est�n conforme a derecho, por lo que es jur�dicamente viable su implementaci�n en estos organismos electorales, a la luz de lo establecido en la Ley n.� 9738, denominada �Ley para regular el teletrabajo� y su Reglamento, raz�n por la cual respetuosamente se realizan las siguientes recomendaciones:

1. Que se recomiende al Superior aprobar la implementaci�n del teletrabajo como modalidad laboral aplicable en estos organismos electorales.

2. Que se ponga en conocimiento del Tribunal, el instrumento jur�dico interno de teletrabajo, denominado Lineamientos para la Implementaci�n de la modalidad laboral de Teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones, para su respectiva aprobaci�n, que a su vez ser� la herramienta que brinde orientaci�n a las personas funcionarias de estos organismos electorales acerca de c�mo se va implementar esta modalidad laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones.

3. Que, de conformidad con el proyecto de lineamientos antes citado, se encargue a la Comisi�n Institucional de Teletrabajo de acuerdo con sus funciones, la aprobaci�n, implementaci�n y actualizaci�n de los documentos denominados: Contrato espec�fico de teletrabajo, Gu�a de salud ocupacional y prevenci�n de los riesgos en el teletrabajo, Gu�a de tecnolog�as de informaci�n y comunicaciones de teletrabajo, Solicitud voluntaria para teletrabajar y Preguntas frecuentes. Es importante mencionar que esa comisi�n deber� ajustar esa documentaci�n a las pol�ticas institucionales que existan para el control de versiones y actualizaciones.

4. Que se apruebe el trabajo domiciliario como modalidad �nica de teletrabajo para el Tribunal Supremo de Elecciones. Sin perjuicio de lo anterior, recomendamos se contin�e aplicando en la modalidad de Trabajo Remoto no habitual por Objetivos, para los casos en los que �a criterio de la jefatura y por la naturaleza de las labores� as� se requiera. En este sentido, la modalidad de Teletrabajo regulada en la citada Ley n.� 9738, por su naturaleza y caracter�sticas particulares, no es incompatible con el Trabajo Remoto no habitual por Objetivos establecido en el art�culo 7 del Reglamento Aut�nomo de Servicios, pues la segunda de ambas figuras constituye una variaci�n de la primera y �stas podr�an coexistir y funcionalmente operar.

5. Que se autorice a la Comisi�n Institucional de Teletrabajo para que en coordinaci�n con la Unidad de Estad�sticas realice consulta (encuesta) a toda la poblaci�n funcionaria sobre la disposici�n voluntaria para acogerse a dicha modalidad bajo las condiciones establecidas en el documento de en el documento [sic] de Lineamientos para la Implementaci�n de la modalidad laboral de Teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones.

6. Que en la misma l�nea de ejecuci�n la citada comisi�n efect�e consulta formal a todas las jefaturas con respecto a los posibles puestos que, por sus funciones, puedan realizar teletrabajo.

7. Que la Comisi�n Institucional de Teletrabajo proceda a elaborar el procedimiento para gestionar el ingreso a la modalidad de teletrabajo, el cual se deber� integrar al Manual de Procedimientos del Departamento de Recursos Humanos y darse a conocer a toda la poblaci�n institucional.

8. Que una vez aprobado el instrumento normativo denominado Lineamientos para la Implementaci�n de la modalidad laboral de Teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones, se autorice a la Comisi�n Institucional de Teletrabajo, para que, de acuerdo con sus competencias, se encargue de implementar de manera paulatina esta modalidad laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo anterior, sin que esto implique que se hayan concluido las labores mencionadas en los puntos 4, 5, y 6.

9. Que se autorice a la Comisi�n Institucional de Teletrabajo aplicar y dar a conocer a todo el personal institucional por medio del sitio web, la intranet y procesos de sensibilizaci�n y capacitaci�n, los documentos mencionados en el punto 1 y 3.

10. Que la Comisi�n Institucional de Teletrabajo de manera permanente realice las valoraciones necesarias a fin de proveer las mejores condiciones para atender el teletrabajo en t�rminos de salud ocupacional y riesgos de trabajo, tecnolog�as de informaci�n, as� como presupuestarios.

11. Que se autorice a la Comisi�n Institucional de Teletrabajo, con el apoyo del �rea de Capacitaci�n del Departamento de Recursos Humanos, para realizar charlas de concientizaci�n a las personas funcionarias, en relaci�n con la implementaci�n de modalidad laboral de teletrabajo.

12. Que se autorice a esa comisi�n para que en coordinaci�n con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas se establezcan los mecanismos y estrategias para divulgar la citada implementaci�n entre la poblaci�n institucional.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Elevar a consideraci�n del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda; en consecuencia, tener por aprobados adem�s los Lineamientos para la Implementaci�n de la modalidad laboral de Teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con el siguiente texto:

"LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACI�N DE LA MODALIDAD LABORAL DE TELETRABAJO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

����� Que la Ley n.� 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, publicada en el Alcance n.� 211 al Diario Oficial La Gaceta n.� 184 del 30 de setiembre de 2019, define el teletrabajo como una modalidad laboral.

����� Que el Transitorio �nico de esa ley, otorg� un plazo de tres meses al Poder Ejecutivo para proceder con su reglamentaci�n.

����� Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto n.� 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, promulg� el Reglamento para regular el Teletrabajo, publicado en el Alcance n.� 286 al Diario Oficial La Gaceta n.� 243 del 20 de diciembre de 2019.

����� Que en acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 71-2020, celebrada el 17 de noviembre de 2020, el Consejo de Directores dispuso conformar la Comisi�n Institucional de Teletrabajo, a la cual le corresponder� analizar, coordinar, recomendar y proponer lo concerniente a la implementaci�n del teletrabajo como modalidad laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones. Adem�s, dicha Comisi�n fungir� como enlace ante el Equipo de Coordinaci�n T�cnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

����� Que este Tribunal en acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n� 58-2018, celebrada el 7 de junio de 2018, aprob� la implementaci�n del teletrabajo como modalidad laboral aplicable en estos organismos electorales; de ah� la necesidad de establecer los presentes lineamientos para su adecuada aplicaci�n, a partir del trabajo realizado por la referida comisi�n, que ser� de acatamiento obligatorio para esta Administraci�n y las personas teletrabajadoras de esta instituci�n.

Por tanto, se emiten los siguientes:

Lineamientos para la implementaci�n de la modalidad laboral de Teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones.

OBJETIVO: Brindar orientaci�n a las personas funcionarias de estos organismos electorales acerca de c�mo se va a implementar en el Tribunal Supremo de Elecciones la modalidad laboral de Teletrabajo, a trav�s de una herramienta que impulse las pol�ticas p�blicas que en materia de empleo se han promulgado, por medio de la utilizaci�n de tecnolog�as de informaci�n y comunicaci�n. Asimismo, busca establecer las condiciones m�nimas mediante las cuales se regir�n las relaciones laborales que se desarrollen en el marco de esta figura, as� como los mecanismos de su promoci�n e implementaci�n.

DISPOSICIONES GENERALES

1.���� Naturaleza del Teletrabajo.

La Ley n.� 9738 de referencia, en su art�culo 3 inciso a) define su naturaleza jur�dica de la siguiente manera: �Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n sin afectar el normal desempe�o de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo est� sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en c�mo se eval�an los resultados del trabajo.�.

El marco jur�dico que fundamenta esta modalidad establece reglas generales, obligaciones para la persona empleadora y para las personas teletrabajadoras, as� como disposiciones sobre riesgos de trabajo.�

2.���� Conceptos.

Para un adecuado entendimiento de la modalidad de teletrabajo, es preciso referirse a varios conceptos que contiene el art�culo 3 de la Ley n.� 9738, Ley para Regular el Teletrabajo y el numeral 2 de su Reglamento:

a)���� Condiciones de entorno de la persona teletrabajadora: conjunto de requerimientos y especificaciones que el Tribunal Supremo de Elecciones debe establecer para que, la persona teletrabajadora pueda desempe�arse en la modalidad de teletrabajo, tales como: herramientas tecnol�gicas, conectividad y todos aquellos otros requerimientos que resulten indispensables para el correcto desempe�o de sus labores.

b)���� Contrato espec�fico de teletrabajo: documento clausulado por el cual se regir� el acuerdo entre el Tribunal Supremo de Elecciones como patrono y la persona funcionaria para que esta �ltima ejecute sus labores bajo la modalidad de teletrabajo. En dicho documento deber�n especificarse, de forma clara, las condiciones, obligaciones, derechos y responsabilidades que deben asumir las partes, observando plenamente las disposiciones establecidas en el C�digo de Trabajo e instrumentos jur�dicos de protecci�n de los derechos humanos y laborales, tanto nacionales como internacionales. A este contrato se le deber� anexar: la Gu�a de tecnolog�as de informaci�n y comunicaciones de teletrabajo y la Gu�a de salud ocupacional y prevenci�n de los riesgos en el teletrabajo. La suscripci�n de este documento por parte del Tribunal Supremo de Elecciones recae en la jefatura de la persona teletrabajadora.

c)���� Gu�a de salud ocupacional y prevenci�n de los riesgos en el teletrabajo: documento donde se fijar�n las condiciones de ambiente id�neas, requeridas para que la persona teletrabajadora pueda realizar adecuadamente su trabajo, as� como algunos requerimientos m�nimos tales como: adecuaci�n de espacio f�sico en el telecentro, condiciones ergon�micas en aspectos de mobiliario, instrumentos de uso diario, iluminaci�n, ambiente t�rmico y ruido, condiciones de seguridad (orden y limpieza, riesgos el�ctricos y otros) y aspectos psicosociales.

d)���� Gu�a de tecnolog�as de informaci�n y comunicaciones de teletrabajo: documento que tiene como prop�sito establecer las condiciones m�nimas en torno a los recursos tecnol�gicos requeridos para acceder a la modalidad de teletrabajo, as� como las obligaciones del TSE y de la persona teletrabajadora.

e)���� Horario de teletrabajo: distribuci�n diaria de las horas que componen la jornada laboral de una persona teletrabajadora, la cual podr� ser flexible, siempre y cuando no afecte el normal desarrollo de las actividades y los procesos de trabajo y, adem�s, se ajuste a los l�mites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo.

f)����� La jornada ordinaria de trabajo: ser� la misma que tiene la persona funcionaria al momento en que se suscribe el Contrato Espec�fico de Teletrabajo. El horario podr� ser modificado siendo necesario que, para ello, exista consenso entre la jefatura y la persona teletrabajadora cuando las funciones as� lo permitan; para tales efectos la jornada laboral de 8 horas m�ximo deber� tener lugar durante el periodo que abarca de lunes a viernes, desde las 06:00 y hasta las 18:00 horas, siempre que no cause ning�n perjuicio a los intereses institucionales. Salvo casos excepcionales que por la naturaleza de sus funciones desarrollan sus tareas en otro tipo de jornada.

g)���� Objetivos y metas de la persona teletrabajadora: Es el acuerdo al que llegar�n la jefatura y la persona funcionaria, de conformidad con lo establecido en los instrumentos normativos para la gesti�n del desempe�o de las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, en el que se definir�n las metas y objetivos que deber� alcanzar la persona funcionaria en modalidad de teletrabajo durante el a�o correspondiente a evaluar.

h)���� Perfil de la persona teletrabajadora: conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades que deben poseer las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones para desempe�ar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, las cuales ser�n definidas por la jefatura respectiva de la persona funcionaria.

i)����� Persona teletrabajadora: persona funcionaria del Tribunal Supremo de Elecciones que ejecute sus funciones en la modalidad laboral de Teletrabajo.

j)����� Puesto teletrabajable: puesto de trabajo susceptible a desempe�arse en la modalidad de teletrabajo.

k)���� Solicitud voluntaria para teletrabajar: documento donde la persona funcionaria manifiesta su inter�s voluntario de realizar sus labores mediante la modalidad de teletrabajo domiciliario.

l)����� Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones, utilizando las tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n sin afectar el normal desempe�o de otros puestos, de los procesos de los servicios que se brindan. Dicha modalidad estar� sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en c�mo se eval�an los resultados del trabajo, los cu�les tomar�n en cuenta las metas y par�metros establecidos en los instrumentos normativos atinentes a la �Gesti�n del desempe�o de las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones�.

m)����� Telecentro: espacio f�sico acondicionado con las tecnolog�as digitales e infraestructura, que le permita a la persona teletrabajadora realizar sus funciones en un ambiente �ptimo, con el objetivo de desarrollar el conocimiento necesario para implementar nuevos esquemas laborales para lograr un alto desempe�o.

n)���� Teletrabajo domiciliario: modalidad de teletrabajo que se ejecuta desde el domicilio de la persona teletrabajadora.

3.���� Obligaciones generales.

De conformidad con lo que establece el art�culo 2 de la Ley n.� 9738, dicha norma es aplicable al sector privado y a la Administraci�n P�blica; no obstante, su acceso ser� de forma voluntaria y su implementaci�n de manera facultativa, tanto para la persona funcionaria como para el propio Tribunal Supremo de Elecciones en su condici�n de empleador.

3.1.� Obligaciones del Tribunal Supremo de Elecciones y sus dependencias.

La Comisi�n Institucional de Teletrabajo, seg�n sus competencias, deber� elaborar, aprobar y divulgar entre las personas trabajadoras, la documentaci�n adicional necesaria a estos lineamientos, que indique las condiciones de entorno de la persona teletrabajadora para desempe�arse adecuadamente en la modalidad de teletrabajo como, por ejemplo: el Contrato espec�fico de teletrabajo, la Gu�a de tecnolog�as de informaci�n y comunicaciones de teletrabajo, la Gu�a de salud ocupacional y prevenci�n de los riesgos en el teletrabajo, entre otros.

a)���� Le corresponder� a la jefatura, en cada caso particular, gestionar ante el Departamento de Recursos Humanos la solicitud para que la persona funcionaria interesada en realizar sus funciones en la modalidad laboral de teletrabajo. Para tal efecto, ser� obligatorio llenar el formulario denominado Solicitud voluntaria para teletrabajar, el cual necesariamente deber� contar con la aprobaci�n de la jefatura de la persona funcionaria como requisito esencial para su aprobaci�n. Esta solicitud ser� analizada previamente por la jefatura respectiva, quien determinar� si esta es apta o no para realizar sus labores bajo esta modalidad de trabajo. Si la jefatura inmediata no concede lo solicitado a la persona funcionaria, esta podr� solicitar una revisi�n ante la Comisi�n Institucional de Teletrabajo, la cual podr�, seg�n sea el caso, instar de manera motivada a la jefatura para que revoque o modifique lo dispuesto inicialmente en la referida solicitud. En el caso de los se�ores magistrados y las se�oras magistradas, podr�n realizar su solicitud de manera verbal al pleno del Tribunal Supremo de Elecciones, y bastar� su aprobaci�n mediante acuerdo de ese �rgano colegiado. Los se�ores directores y se�oras directoras institucionales gestionar�n su solicitud ante el pleno del Tribunal Supremo de Elecciones.

b) La jefatura de la persona trabajadora susceptible de desempe�ar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, deber� suscribir el Contrato espec�fico de teletrabajo. Dicho contrato deber� contener al menos: las condiciones del servicio, las labores que se ejecutar�n bajo esta modalidad, los mecanismos de comunicaci�n con la persona teletrabajadora, los d�as y el horario en que esta realizar� sus funciones, las responsabilidades en cuanto a la custodia de los insumos de trabajo facilitados, el procedimiento de asignaci�n de trabajos por parte de la jefatura inmediata y la entrega de �stos a la persona teletrabajadora. Asimismo, dentro de sus cl�usulas, deber� contener la posibilidad de que la jefatura inmediata pueda revocar, suspender o modificar de forma razonada las condiciones pactadas originalmente.

c) La Comisi�n Institucional de Teletrabajo deber� elaborar e implementar el procedimiento adecuado para el tr�mite de solicitudes de aprobaci�n del teletrabajo, para lo cual debe incluir: nombre del procedimiento, c�digo, fecha de rige, tabla de control, responsables, normativa aplicable, descripci�n general del procedimiento, la descripci�n de pasos y diagrama del procedimiento, as� como la obligaci�n de mantenerlo actualizado.

d) El Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y en especial el Departamento de Recursos Humanos, deber�n velar porque se respeten las mismas condiciones de formaci�n, capacitaci�n y oportunidades de desarrollo de carrera administrativa y profesional entre las personas teletrabajadoras, respecto de aquellas que permanezcan laborando en las instalaciones f�sicas del centro de trabajo.

e) La Direcci�n Ejecutiva, en coordinaci�n con la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica y el �rea de Prevenci�n y Salud Ocupacional del Departamento de Recursos Humanos, deber�n realizar el estudio respectivo, desde el punto de vista presupuestario, con la finalidad de atender los requerimientos establecidos en la Ley n.� 9738 y su Reglamento de manera que, en coordinaci�n con las citadas partes t�cnicas, se planifique la adquisici�n de equipos y sistemas inform�ticos, entre otros, a efecto de proveer las condiciones necesarias para que las personas teletrabajadoras puedan realizar sus labores exitosamente.

f) Cada jefatura inmediata, as� como la persona teletrabajadora deber�n cumplir lo establecido en el Reglamento de Administraci�n de Bienes y Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, Reglamento para Regular el Proceso de Compra, Adquisici�n y el Uso de los Equipos de C�mputo y Programas Inform�ticos.

g) Debido a la voluntariedad que enmarca el teletrabajo y, en relaci�n con el punto anterior, el Tribunal podr� proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de las personas teletrabajadoras de acuerdo con su capacidad presupuestaria. No obstante, la persona funcionaria interesada en laborar bajo esta modalidad, por voluntad propia podr� solicitar ejercer sus labores con su equipo personal, en cuyo caso deber� cumplir con lo establecido en la Gu�a de tecnolog�as de informaci�n y comunicaciones, as� como los reglamentos internos que rigen esa materia. Igualmente, la persona funcionaria deber� asumir el costo de la energ�a utilizada, agua, tel�fono, pago de internet y otros costos, lo cual deber� quedar claro en el Contrato espec�fico de teletrabajo.

h) En relaci�n con los riesgos de trabajo, la persona teletrabajadora estar� protegida por las p�lizas previstas para el trabajo presencial con que cuenta la instituci�n.

3.2.��� Obligaciones de la persona teletrabajadora.

a) Cumplir con el horario de teletrabajo establecido y su jornada laboral, as� como estar disponible y localizable durante dicho horario y jornada, con el fin de permitir un adecuado intercambio de informaci�n, recibir instrucciones o ejecutar tareas urgentes. En caso de incumplimiento, ello podr� ser considerado como un abandono de trabajo o bien su jefatura podr� revocar o suspender el Contrato espec�fico de teletrabajo, por esa causa; sin demerito que, con posterioridad, se pueda valorar nuevamente la aprobaci�n de las labores de la persona trabajadora bajo esta modalidad.

b) Informar a la jefatura, tan pronto le sea posible y en cualquier caso dentro del plazo m�ximo de veinticuatro horas, cualquier situaci�n que le impida realizar sus labores o que estas deban ser interrumpidas como, por ejemplo, cuando por alguna raz�n no se cuente con las herramientas o sistemas inform�ticos necesarios para el desempe�o de sus funciones, el equipo se da�e o presente alg�n inconveniente, o bien, cuando adolezca de los insumos �ptimos para ejercer sus labores, entre otros.

c) Permitir a la instituci�n el libre acceso a la informaci�n propiedad del patrono contenida en el equipo asignado, ya sea personal o institucional. La persona teletrabajadora deber� guardar confidencialidad respecto de la informaci�n y documentaci�n institucional contenida en ese equipo. Por su parte, el Tribunal Supremo de Elecciones deber� resguardar los derechos de intimidad y dignidad de la persona teletrabajadora, tanto durante el desarrollo de la relaci�n laboral como al momento de finalizar el v�nculo contractual.

d) La persona teletrabajadora deber� sujetarse a las pol�ticas institucionales respecto de temas disciplinarios, confidencialidad, manejo de la informaci�n y respaldo de la informaci�n y uso de los equipos inform�ticos.

e) Presentarse a su lugar ordinario de trabajo de manera temporal cuando su superior jer�rquico lo requiera, en el tiempo estipulado para tal fin. Se entiende que este desplazamiento es de car�cter transitorio. Igualmente, la jefatura respectiva podr�, de manera motivada, dar por terminada la modalidad de teletrabajo, ante lo cual la persona teletrabajadora deber� volver a las instalaciones de la instituci�n a ejercer sus funciones.

3.3.��� Obligaciones de ambas partes.

a) Suscribir el Contrato Espec�fico de Teletrabajo en el cual se especifique que el Tribunal Supremo de Elecciones, por medio de la jefatura respectiva y la persona funcionaria, est�n de acuerdo en que este �ltimo realice sus funciones bajo esta modalidad laboral.

b) En virtud de la voluntariedad que cobija esta modalidad de trabajo, tanto el patrono como las personas funcionarias podr�n resolver, suspender o modificar, de forma razonada, el Contrato espec�fico de teletrabajo. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su car�cter de empleador, podr� hacerlo por medio de la jefatura respectiva, cuando as� lo considere pertinente, con al menos diez d�as naturales de anticipaci�n. En caso de que la resoluci�n provenga de la persona funcionaria, ello no podr� implicar perjuicio o ruptura de la relaci�n laboral, o sufrir represalias o pr�cticas discriminatorias por esa decisi�n. Es importante destacar que, para ambos casos, en virtud de una resoluci�n o suspensi�n de Contrato Espec�fico de Teletrabajo, este puede ser solicitado nuevamente con posterioridad.

c)���� Observar todas las obligaciones contenidas en el Contrato espec�fico de teletrabajo, la Gu�a de tecnolog�as de informaci�n y comunicaciones de teletrabajo, la Gu�a de salud ocupacional y prevenci�n de los riesgos en el teletrabajo la Ley n.� 9738, Ley para Regular el Teletrabajo y su Reglamento, as� como la legislaci�n costarricense en material laboral, pol�ticas institucionales, reglamentos internos en materia de Tecnolog�as de informaci�n, salud ocupacional y recursos humanos.

4.���� Responsabilidad administrativa.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en estos lineamientos, as� como su documentaci�n adjunta, por parte de la persona funcionaria del Tribunal Supremo de Elecciones, le podr� acarrear responsabilidad administrativa y ser sancionado de acuerdo con lo que establece el Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y dem�s normativa atinente a las relaciones obrero-patronales del servidor p�blico para con la Administraci�n.

Rige a partir de su aprobaci�n y comunicaci�n.". ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y nuevas personas electoras a julio de 2021. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0518-2021 del 13 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente a julio de 2021.

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Pr�rroga al convenio interinstitucional con Banca para el Desarrollo. De la se�ora Patricia Chac�n Jim�nez, Jefa del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, se conoce oficio n.� DTIC-326-2021 del 13 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al Oficio STSE-1751-2021, en el que se comunica la pr�rroga autom�tica al Convenio Interinstitucional para la Utilizaci�n del Servicio de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), suscrito entre Banca para el Desarrollo y nuestra Instituci�n, se remite digitalmente el oficio CR/SBD-0146-2021, del 12 de agosto del a�o en curso, suscrito por el se�or Miguel Aguiar Berm�dez, en su condici�n de Director Ejecutivo de esa entidad, en respuesta al oficio N� DTIC-313-2021 del 09 de agosto de los corrientes concerniente a la confirmaci�n de inter�s para la primera pr�rroga del convenio de cita, seg�n lo establecido en la cl�usula d�cimo primera del mismo, que permita mantener el servicio de conexi�n de referencia.".

Se dispone: Prorrogar dicho convenio, conforme se propone. Pase al Departamento Legal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

B) Reforma del art�culo 148 de la Ley n�mero 8765, C�digo Electoral del 2 de setiembre de 2009 y sus reformas, para brindar mayor transparencia y acceso a la informaci�n en el proceso electoral. Se dispone: En virtud de la aprobaci�n en primer debate el d�a jueves 12 de agosto de 2021, de la reforma del art�culo 148 de la Ley n�mero 8765, C�digo Electoral del 2 de setiembre de 2009 y sus reformas, para brindar mayor transparencia y acceso a la informaci�n en el proceso electoral (Voto informado), tomen nota la Direcci�n General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos y el Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia para que operativicen lo correspondiente. ACUERDO FIRME.

C) Reforma de varios art�culos de la Ley 9222, Ley de Donaci�n y Trasplante de �rganos y tejidos humanos, de 13 de marzo de 2014, y derogaci�n de la Ley 6948, Declara de Inter�s Nacional el Banco de C�rneas. Se dispone: En virtud de la promulgaci�n de la Ley n.� 9916 �publicada en La Gaceta n.� 81 del 28 de abril de 2021� y los efectos en que se establece la participaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones, se solicita a las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnol�gica, que en el plazo de diez d�as h�biles informen respecto de las acciones a desplegar junto con el respectivo cronograma. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Retana Chinchilla.

A) Informe respecto de ingresos avalados u objetados, renuncias y defunciones de miembros del Cuerpo Nacional de Delegados. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-557-2021 del 12 de agosto de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al informe dado por el se�or Sergio Donato Calder�n, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, respecto de las personas cuya solicitud de ingreso a ese Cuerpo fue avalada u objetada, as� como las renuncias y defunciones de miembros, seg�n enumera en cada caso.

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Retana Chinchilla.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para autorizar el traslado excepcional de las reservas de organizaci�n y capacitaci�n de los partidos pol�ticos en periodo de emergencia nacional�, expediente n�mero 21.942. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CJ-21942-0163-2021 del 12 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto N.� 21.942: �LEY PARA AUTORIZAR EL TRASLADO EXCEPCIONAL DE LAS RESERVAS DE ORGANIZACI�N Y CAPACITACI�N DE LOS PARTIDOS POL�TICOS EN PERIODO DE EMERGENCIA NACIONAL�. De acuerdo con lo que establece el Art�culo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, publicado en el Alcance N� 106, en La Gaceta N� 101, del 05 de mayo de 2020; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� [sic] Si transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto�...".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 20 de agosto de 2021- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 19 de agosto de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 24 de agosto de 2021. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma integral a la Ley n.� 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad�, expediente n�mero 21.443. Del se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DSDI-OFI-0086-2021 del 12 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el �EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 21.443 REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.� 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996,� que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 20 de agosto de 2021- pase a los se�ores Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 19 de agosto de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 24 de agosto de 2021. ACUERDO FIRME.

C) Informe de evaluaci�n de sitio web y remisi�n de invitaci�n a webinario. De la se�ora Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se conoce oficio n.� DE-952-2021 del 23 de julio de 2021, recibido el 13 de agosto de 2021 en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Conapdis como entidad rectora en discapacidad, tiene entre sus fines fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la poblaci�n con discapacidad, por parte de las entidades p�blicas y privadas; as� tambi�n la funci�n de fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relaci�n con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones p�blicas y privadas.

En este sentido, este Consejo ha venido desarrollando acciones para asegurar lo dispuesto en la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Costa Rica mediante la ley 8661, la cual exige a los Estados parte adoptar las medidas pertinentes para promover el dise�o, el desarrollo, la producci�n y la distribuci�n de sistemas y tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones accesibles. Entre las acciones, el Conapdis ha asumido una meta en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, PNDT 2015-2021, cuyo fin es impulsar a las instituciones p�blicas para que cuenten con sus sitios Web accesibles en alineamiento con la Convenci�n.

Con este mismo objetivo, en abril de 2019, la Presidencia de la Rep�blica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones, emitieron la Directriz N�mero 051 MTSS-MICITT, en la cual se establece de acatamiento obligatorio para el sector p�blico costarricense, la implementaci�n del est�ndar WCAG 2.1 "Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web", con el fin de propiciar sitios Web accesibles para todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad.

En cumplimiento de la Directriz, el Conapdis realiz� evaluaciones de accesibilidad de los sitios web de las instituciones p�blicas, de manera tal que estas dispongan de un diagn�stico del estado de sus p�ginas y puedan definir acciones en miras de cumplir con lo establecido en la norma t�cnica, seg�n los tiempos estipulados.

En este sentido, nos complace remitirle el informe de evaluaci�n de/ los sitio(s) Web vinculados a su instituci�n, a fin de que, elaboren un plan de mejoras que les permita cumplir con los criterios de accesibilidad destacados en los niveles A y AA, como m�nimo esperado para junio de 2022 y junio de 2025, seg�n lo determinado en la directriz de marras. El plan debe realizarse para cada sitio en formato digital, tomando como base la matriz contenida en el documento Word adjunto a este oficio, llamado �Matriz de plan de mejoras para la implementaci�n de la accesibilidad del sitio Web�, el cual debe ser remitido a m�s tardar el 30 de agosto de 2021, a la direcci�n de correo electr�nico [email protected].

Al garantizar el cumplimiento de la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la accesibilidad de los sitios Web posibilita el acceso a la informaci�n de todas las personas, en especial de aquellas en situaci�n de discapacidad, abriendo posibilidades para obtener informaci�n de forma m�s expedita y contar con el acceso a tr�mites en l�nea. En este sentido se les insta a dar prioridad a la actualizaci�n de los datos de su instituci�n, dispuestos en las p�ginas web, para que estos cuenten con formatos accesibles, entre los que se destacan: naturaleza, funciones, misi�n, visi�n, objetivos, estructura administrativa, entre otros, de manera que permitan el acceso a toda la poblaci�n.

Asimismo, para aportar en esta construcci�n, el Conapdis se complace en extender cordial invitaci�n al Webinario: �Sitios Web usables y accesibles: una gesti�n estrat�gica para la inclusi�n digital�, a realizarse de manera virtual mediante la plataforma Teams, el d�a 18 de agosto de 2021. Se adjunta documento con m�s informaci�n.".

Se dispone: Para su atenci�n, pase a los se�ores Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas y Martin Matison Hern�ndez, quien funge como enlace ante ese Consejo. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto �Ley del Programa Nacional de cr�ditos y tasas preferenciales para la mujer rural CRETAMUJER�, expediente n�mero 21.290. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DCLEAGRO-015-2021 del 13 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del se�or Diputado Erwen Mas�s Castro, Presidente de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, le comunico que este �rgano legislativo acord� consultar el criterio de esa instituci�n sobre el TEXTO SUSTITUTIVO del proyecto: �EXPEDIENTE N� 21290 �LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE CR�DITOS Y TASAS PREFERENCIALES PARA LA MUJER RURAL CRETAMUJER�. Cabe se�alar que dicho texto fue aprobado el 25 de noviembre de 2020, y era quien fung�a como Presidente de la Comisi�n en ese momento. Del que le adjunto copia. Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendr� por entendido que esa instituci�n no tiene objeci�n que hacer al proyecto.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 20 de agosto de 2021- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 19 de agosto de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de agosto de 2021. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto �Adici�n de un p�rrafo final al art�culo 104 del C�digo Electoral, Ley 8765 y sus reformas, Ley para regular la prescripci�n de la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos�, expediente n�mero 22.242. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CJ-22242-0161-2021 del 13 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto N.� 22.242: �ADICI�N DE UN P�RRAFO FINAL AL ARTICULO 104 DEL CODIGO ELECTORAL, LEY 8765 Y SUS REFORMAS DE 19 DE AGOSTO DE 2009�� LEY PARA REGULAR LA PRESCRIPCION DE LA CONTRIBUCION ESTATAL A LOS PARTIDOS POLITICOS�. De acuerdo con lo que establece el Art�culo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, publicado en el Alcance N� 295, en La Gaceta N� 267, del 06 de noviembre de 2020; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: ��Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto�...".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 20 de agosto de 2021- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 19 de agosto de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de agosto de 2021. ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del proyecto de �Fortalecimiento de la participaci�n ciudadana en los procesos de revocatoria de mandato municipal por medio de la reforma de los art�culos 19, 163, 169 del C�digo Municipal, Ley n.� 7794 del 30 de abril de 1998 y del art�culo 12, inciso p) del C�digo Electoral, Ley n� 8765 del 19 de agosto de 2009�, expediente n�mero 21.736. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CPEM-015-2021 del 9 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, se solicita el criterio de esa instituci�n en relaci�n con el proyecto �FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACI�N CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE REVOCATORIA DE MANDATO MUNICIPAL POR MEDIO DE LA REFORMA DE LOS ART�CULOS 19, 163, 169 DEL C�DIGO MUNICIPAL, LEY N.� 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y DEL ART�CULO 12, INCISO P) DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N� 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009�, expediente 21.736 el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, que vencer� el pr�ximo 31 de agosto.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 21.736 aspira a modificar varios art�culos del C�digo Municipal (Ley n.� 7794), con el objetivo de fortalecer �la participaci�n ciudadana en los procesos de revocatoria de mandato municipal�.

En esencia, se pretende variar el procedimiento actualmente existente en los siguientes puntos: a) otorgar a esta Autoridad Electoral la competencia para administrar los referidos procesos de participaci�n; b) habilitar la iniciativa ciudadana directa para instar el mecanismo revocatorio (mediante la recolecci�n de las firmas del 5% del padr�n electoral cantonal); c) permitir a cualquier regidor, de forma individual, presentar la moci�n de revocatoria de mandato (hoy debe suscribirla un tercio del total de ediles); d) variar las mayor�as para que el resultado de la consulta sea vinculante; e) establecer l�mites temporales y de cantidad de veces en las que se puede convocar a los mun�cipes a decidir si quien se desempe�a en la alcald�a o las vicealcald�as mantienen sus puestos; y, f) puntualizar que, mientras se lleva a cabo la consulta, la alcald�a ser� asumida por ejerza la presidencia del respectivo concejo municipal.

III.- Sobre el fondo. Esta Magistratura Electoral, como lo extern� en las respuestas a las consultas planteadas dentro de los proyectos de ley n.� 16.876 y 19.671 (ver actas n.� 29-2015 y 99-2015), est� de acuerdo con una propuesta de modificaci�n normativa para que se le encarguen la organizaci�n, vigilancia y direcci�n los plebiscitos tendientes a revocar el mandato de las autoridades ejecutivas del gobierno local.

Puntualmente, dentro de esos expedientes legislativos este Pleno indic�:

�El TSE participa en todos los estadios de los procesos electorales municipales no consultivos: supervisa las asambleas partidarias, convoca a la respectiva elecci�n, inscribe las candidaturas, fiscaliza la propaganda electoral, organiza la jornada electiva, escruta los votos, declara las autoridades electas y emite las respectivas credenciales; ese iter se ve acompa�ado, adem�s, por una Justicia Electoral vigorosa, tuitiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos y responsable de sujetar los actos al bloque de legalidad.

De acuerdo con lo anterior y en virtud del principio de paralelismo de las formas, resulta l�gico y oportuno entender que si la Autoridad Electoral tiene a su cargo los procesos de elecci�n de las autoridades locales, tambi�n es consustancial a sus atribuciones la administraci�n de procesos tendientes a destituir esos funcionarios. T�ngase presente que, como lo establecen en la actualidad los c�digos Municipal y Electoral, corresponde a esta Magistratura la cancelaci�n de credenciales de los servidores de elecci�n popular por las causales legalmente previstas, de donde se desprende una l�gica sistem�tica en la que el TSE se ocupe tambi�n de este tipo de consultas populares.

Es importante subrayar que el citado principio �paralelismo de las formas�, si bien no es aplicable en todos los supuestos, resulta procedente en este caso en tanto no existe una reserva constitucional del tema o una prohibici�n expresa en contrario; antes bien, favorece a la plenitud del ordenamiento en tanto sugiere que el �rgano Constitucional encargado de los procesos de elecci�n de los gobiernos locales sea el mismo que participe en los mecanismos populares en los que se decide sobre la permanencia o no de esas autoridades.

Aunado a lo anterior, debe mencionarse que el traslado de la organizaci�n de los plebiscitos revocatorios de mandato al TSE supone una garant�a adicional para los funcionarios ejecutivos. En efecto, al ser el Organismo Electoral permanente, especializado e imparcial se logra descartar, en definitiva, la existencia de intereses pol�ticos espurios en el proceso de operativizaci�n de la consulta; de alguna forma, todos los actores institucionales municipales tienen alg�n tipo de inter�s cuando se convoca a la consulta: por ejemplo, el primer vicealcalde ser�a el llamado a ocupar la alcald�a si se destituye al titular del cargo; y, por otro lado, el concejo municipal �en raz�n del n�mero de sus integrantes� se ha mostrado, en la convocatoria como paso previo, mayoritariamente a favor de la remoci�n el alcalde. Por tales motivos, resulta oportuno que sea el TSE el responsable de todas las fases de ese proceso.�.

Este Tribunal mantiene el criterio parcialmente transcrito, sea, se est� en favor de que se le encargue la organizaci�n de los plebiscitos revocatorios de mandato. Sin perjuicio de lo anterior, se considera oportuno referirse, brevemente, a aspectos puntuales de la reforma.

a) Sobre el n�mero de firmas para la convocatoria por iniciativa ciudadana. El proyecto incorpora, como tambi�n lo hac�a el n.� 16.876, la iniciativa ciudadana en la convocatoria al plebiscito revocatorio de mandato. El cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padr�n electoral de la respectiva circunscripci�n territorial pueden acordar la celebraci�n de una consulta para determinar si, quienes ocupan los m�s altos cargos del ramo ejecutivo del gobierno local, se mantienen en sus puestos.� En otras palabras, esa previsi�n implicar�a que, adem�s de los regidores, los mun�cipes en un porcentaje igual al se�alado podr�an someter a consulta la destituci�n de quienes sirven el cargo de representaci�n en la alcald�a, para lo cual se seguir�an, por reenv�o normativo, las previsiones de los numerales 6 a 11 de la Ley de Regulaci�n del Refer�ndum.�

El referido porcentaje, seg�n lo hab�a entendido esta Magistratura al conocer del mencionado proyecto n.� 16.876, resultaba ser �inadecuado� por, entre otros, representar �en ciertos cantones� un n�mero relativamente bajo de habitantes, lo que podr�a llevar a que este instrumento de participaci�n se convirtiera en un mecanismo para revanchas pol�ticas.

Espec�ficamente, en la sesi�n n.� 29-2015 del 27 de marzo de 2015, este Tribunal indic�:

�En otros t�rminos, si se compara con el caudal electoral promedio obtenido por los alcaldes actualmente en funciones, las firmas requeridas para solicitud de un plebiscito tendiente a revocar el mandato son inferiores al respaldo con que fue electo el funcionario (sobre los votos obtenidos para resultar electos, ver las declaratorias de elecci�n de los alcaldes por provincia, disponibles en la p�gina web institucional: www.tse.go.cr).

Esa asimetr�a no solo presenta problemas acerca de la coherencia sist�mica sino, de otra parte, torna a ese juicio pol�tico de muy f�cil convocatoria, con lo que la relativa estabilidad en el cargo ï¿½como garant�a para un desempe�o independiente del puesto� se ver�a ostensiblemente afectada.

En la actualidad, al requerirse una votaci�n gravosa en el respetivo concejo municipal para aprobar la moci�n de convocatoria, se da un mayor espacio para los frenos y contrapesos entre las fuerzas pol�ticas representadas. El porcentaje previsto en el proyecto podr�a, bajo ciertas circunstancias, facilitar que una agrupaci�n pol�tica que no obtuvo la cantidad suficiente de votos para alcanzar la alcald�a, s� pueda convocar a un plebiscito de esta naturaleza a pocos d�as de la elecci�n, convirti�ndose el instituto en un mecanismo ajeno a la finalidad con la que se cre�.� (el subrayado no pertenece al original).

Importa explicitar que tal razonamiento se hizo desde una lectura integral de la propuesta que, en aquel momento, se conoc�a; no obstante, el texto que ahora se valora tiene una especificidad que permite variar la postura vertida sobre el n�mero de firmas requeridas para gestionar, v�a iniciativa ciudadana, el plebiscito revocatorio de mandato.

En efecto, en este proyecto n.� 21.736 se explicita que �solo se podr� hacer un plebiscito de revocatoria de mandato una �nica vez dentro del per�odo de gobernaci�n en el cual la papeleta de alcald�a fue designada�, previsi�n que permite balancear la facilidad con la que se podr�a conseguir el 5% de apoyo cantonal frente a la estabilidad pol�tica que, durante un per�odo de gobierno, es aconsejable.

Por ello, en este caso no hay objeci�n a que se fije el citado porcentaje como el necesario para que los mun�cipes de un cant�n puedan instar la revocatoria de mandato de sus autoridades ejecutivas locales.

b)� Sobre la moci�n de convocatoria. En la actualidad, el C�digo Municipal exige que la moci�n en la que se pide el plebiscito revocatorio de mandato sea presentada por un tercio de los regidores del respectivo concejo municipal, iniciativa que, para ser aprobada, requiere de una mayor�a de tres cuartas partes de los miembros del �rgano (art�culo 19).

De acuerdo con el proyecto, tal moci�n, en adelante, bastar�a que la presente uno de los integrantes de la instancia colegiada local, variaci�n que, a criterio de este Tribunal, se encuentra dentro de los l�mites de la discrecionalidad legislativa, m�s a�n cuando se mantiene la mayor�a calificad�sima para aprobar la iniciativa, peso de la votaci�n que supone una garant�a de que la consulta ser�a el resultado de un amplio consenso de los representantes congregados en el concejo municipal.

c) Condiciones para que la consulta sea vinculante. El texto propuesto cambia las condiciones para que el plebiscito sea vinculante: hoy se requiere que una mayor�a calificada de los votantes muestren su conformidad con la destituci�n del alcalde y que, adem�s, esa mayor�a represente, al menos, el 10% de los mun�cipes inscritos en el cant�n; empero, el proyecto aspira a que la remoci�n se decrete por mayor�a simple de los sufragios emitidos, en tanto esa cantidad sea superior al n�mero de votos que obtuvo el funcionario cuando result� electo.

Sobre el esquema de condiciones para la destituci�n de un funcionario p�blico de elecci�n popular a partir de institutos de democracia participativa, siempre dentro del Derecho de la Constituci�n, este Pleno entiende que se trata de un tema librado a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, pues se trata de �un juicio de responsabilidad pol�tica� que corresponde a los legisladores regular (ver, sobre estos puntos, las resoluciones de la Sala Constitucional n.� 04-011608 de las 8:52 horas del 20 de octubre del 2004 y 12474-2014 de las 15:05 horas del 30 de julio de 2014).

d) Vaciamiento de las funciones del alcalde durante la preparaci�n del plebiscito. La propuesta, a trav�s de la introducci�n de una oraci�n final en el antepen�ltimo p�rrafo de la nueva redacci�n del art�culo 19, se�ala que, mientras se lleva a cabo la consulta, �la presidencia del concejo asumir�, como recargo, el puesto de alcald�a municipal, con todas las atribuciones que le otorga este C�digo�; sin embargo, tal medida resulta ser desproporcionada.

Este Tribunal ha insistido en que es necesario que, ante un plebiscito revocatorio de mandato, el funcionario -en contra de quien se promueve- se separe de todos aquellos asuntos que tengan que ver con el citado mecanismo de participaci�n ciudadana; sobre esa l�nea, la jurisprudencia electoral ha entendido que el vicealcalde primero tampoco puede hacerse cargo de los actos relacionados con la eventual consulta pues, en la pr�ctica, ese servidor tiene un inter�s directo sobre su resultado: de la permanencia o no del alcalde titular depende si asumir�, en definitiva, la alcald�a en sustituci�n de aquel.

En concreto, en la resoluci�n de las 11:30 horas del 28 de octubre de 2011, este �rgano Constitucional concluy�: �En virtud de que el eventual resultado del plebiscito podr�a tener efectos en la esfera de intereses de la primera vice alcald�a, las funciones que le correspond�an al alcalde en torno al proceso consultivo citado deber�n ser asumidas por la segunda vice alcald�a del cant�n� (postura reafirmada en el precedente n.� 6813-E1-2011).

No puede dejarse de lado que esos precedentes se han generado con base en el esquema de administraci�n actual de la consulta, donde es la propia municipalidad la que organiza el plebiscito y el rol del Tribunal se circunscribe a: a) dar asesor�a (a trav�s de la Administraci�n Electoral); b) fiscalizaci�n del orden durante la jornada de votaci�n (por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados; y c) control jurisdiccional de las actuaciones (a cargo de los Magistrados Electorales).

De acuerdo con las normas vigentes, el alcalde podr�a tener alg�n tipo de injerencia en los aspectos log�sticos, presupuestarios y de ejecuci�n de la consulta, por lo que conviene alejarlo del proceso; sin embargo, en el escenario planteado por el proyecto de ley (en el que el TSE se encargar�a de la administraci�n del plebiscito) es innecesaria la separaci�n del referido funcionario ejecutivo del gobierno local.

La separaci�n total de quien ejerce la alcald�a supondr�a una injustificada limitaci�n al ejercicio del cargo para el que fue electo, pues ser�a la Autoridad Electoral la que organice, vigile y dirija los pormenores de la consulta. Seg�n lo expuesto, se recomienda eliminar del antepen�ltimo p�rrafo de la redacci�n que se propone para el art�culo 19 del C�digo Municipal la frase �Mientras se realiza la elecci�n, la presidencia del concejo asumir�, como recargo, el puesto de alcald�a municipal, con todas las atribuciones que le otorga este C�digo�; de mantenerse tal cual est� en la iniciativa, la norma ser�a inconstitucional por afectar irrazonable y desproporcionadamente el derecho humano de participaci�n pol�tica, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo.

e) L�mites a la celebraci�n de plebiscitos revocatorios de mandato. El proyecto incorpora dos limitaciones a la celebraci�n de plebiscitos revocatorios de mandato; por una parte, se establece que no podr�n realizarse dentro de los ocho meses anteriores a una elecci�n (nacional o municipal) y, adem�s, se puntualiza que solo podr� llevarse a cabo una consulta de este tipo durante el cuatrienio que dura el mandato.

Sobre la primera restricci�n, este Pleno no tiene mayor observaci�n, pues resulta ser la positivizaci�n de una de las orientaciones que est�n previstas en el �Manual para la realizaci�n de consultas populares a escala cantonal y distrital�, preparado por esta instituci�n; de hecho, tal previsi�n se torna imprescindible si se aspira a que sea este Tribunal el que organice este tipo de consultas: durante de esos ocho meses el andamiaje institucional se dedica, de lleno, a la preparaci�n de los comicios.

En cuanto a la posibilidad de celebrar solo un plebiscito revocatorio de mandato por cuatrienio, por ser materia reservada la discrecionalidad legislativa, se omite pronunciamiento al respecto. No obstante, se recomienda a la Asamblea Legislativa explicitar que solo se puede hacer una consulta por cant�n en ese cuatrienio, independientemente de que se trate de una gesti�n de revocatoria para toda la f�rmula (alcalde y vicealcaldes) o para solo uno de los funcionarios que la integran (por ejemplo, solo en contra del alcalde).

f) Aspectos presupuestarios. La iniciativa, con la modificaci�n que propone para el inciso p) del art�culo 12 de C�digo Electoral, habilita a que este Tribunal presupueste, en una partida espec�fica, el dinero necesario para hacer frente a la organizaci�n de plebiscitos revocatorios de mandato.

Sin embargo, es importante hacer ver que, al menos en un plano te�rico, podr�a darse el caso de que se celebren 83 consultas al a�o, lo cual podr�a poner a la instituci�n en una imposibilidad material de llevar a cabo todos los plebiscitos. En una presupuestaci�n responsable, m�s en contexto de d�ficit fiscal, se entiende que la citada partida estar� conformada por una suma que llegue a estimarse a partir de proyecciones y dem�s ejercicios t�cnicos, no por el costo total que supondr�a la realizaci�n de esos m�s de ochenta eventos consultivos; o sea, no necesariamente se contar� con los recursos para afrontar todas las eventuales gestiones que se presenten.

Por ello, se sugiere a la Asamblea Legislativa incluir, al final del texto que se propone para el citado inciso p), lo siguiente: �Si el TSE no contara con los recursos suficientes para llevar a cabo un plebiscito revocatorio de mandato, su celebraci�n podr� postergarse hasta la aprobaci�n de un presupuesto extraordinario o hasta el ejercicio presupuestario posterior.�

La adici�n propuesta cobra a�n mayor relevancia en la l�gica del proyecto: el p�rrafo segundo del numeral 19 que plantea la iniciativa reenv�a a las reglas de la Ley de Refer�ndum y esta, espec�ficamente en el numeral 11, se�ala que la consulta se har�, si es por iniciativa ciudadana, dentro de los tres meses siguientes a la convocatoria, plazo que no podr�a cumplirse si no se tienen los recursos econ�micos para ello.

VI.- Conclusi�n. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 21.736, siempre que se corrija lo expuesto en el apartado III. d).� Adem�s, se sugiere a los se�ores diputados acoger las recomendaciones realizadas a los diversos apartados que componen esta respuesta. ACUERDO FIRME.

G) Consulta legislativa del proyecto de �Modificaci�n del art�culo 14 C�digo Municipal, Ley n.� 7794, de 30 de abril de 1998, Ley para regular la reelecci�n en las alcald�as municipales�, expediente n�mero 22.025. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CPEM-017-2021 del 9 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, se solicita el criterio de esa instituci�n en relaci�n con el proyecto �MODIFICACI�N DEL ART�CULO 14 C�DIGO MUNICIPAL, LEY N.� 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA REGULAR LA REELECCI�N EN LAS ALCALD�AS MUNICIPALES�, expediente 22.025 el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.� La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, que vencer� el pr�ximo 31 de agosto.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.025, en esencia, aspira a modificar el numeral 14 del C�digo Municipal (Ley n.� 7794), con el objetivo de limitar la reelecci�n sucesiva en los puestos de los gobiernos locales.

III.- Sobre el proyecto consultado. La Asamblea Legislativa -del 2005 a la fecha- ha consultado a esta Magistratura, en atenci�n a lo preceptuado en el ordinal 97 de la Constituci�n Pol�tica, al menos cinco proyectos de ley en los que, de alguna forma y por intermedio de modificaciones al art�culo 14 del C�digo Municipal, se pretend�a establecer l�mites a la reelecci�n en los diversos puestos del gobierno local; audiencias a las que se contest� que ese t�pico est� librado a la discrecionalidad legislativa.

En concreto, en la sesi�n n.� 92-2016 del 4 de octubre de 2016, este Tribunal, sobre el proyecto de ley n.� 19.896, indic�:

�Este proyecto, conforme a lo indicado en su exposici�n de motivos y en su articulado, procura -mediante la reforma de dos art�culos del C�digo Municipal (14 y 148) y la adici�n de uno m�s (149 bis)- incorporar en la normativa municipal acciones espec�ficas para que en los procesos electorales municipales se evite �la intromisi�n inadmisible del clientelismo y la corrupci�n en el manejo de las arcas p�blicas locales.�. Para tal fin, se propone limitar la reelecci�n sucesiva del alcalde y los vicealcaldes a solo un periodo; que soliciten, en caso de aspirar a la reelecci�n o a cualquier otro cargo de elecci�n popular, un permiso sin goce de salario desde la convocatoria hasta el d�a de la elecci�n y, adem�s, se plantea como soluci�n para el caso de que todos esos funcionarios se postulen para alg�n puesto de elecci�n popular que el sustituto para asumir el cargo de alcalde se escoja de entre los directores de la administraci�n municipal. De igual manera, se establece una prohibici�n para impedir que -seis meses antes de la elecci�n- los funcionarios municipales promuevan inversiones y obras que se salgan de la tendencia hist�rica, as� como la correspondiente sanci�n. Esta Autoridad Electoral, luego de analizar la referida propuesta, no observa que exista obst�culo, desde el punto de vista constitucional, en cuanto a: 1) que se limite la reelecci�n del cargo del alcalde y sus vicealcaldes a no m�s de un periodo sucesivo; esto es un aspecto que debe estar previsto en la ley y, adem�s, constituye una decisi�n pol�tica cuya valoraci�n -en cuanto a la conveniencia y oportunidad- es exclusiva del legislador, tal y como lo ha hecho ver este Tribunal en otras oportunidades (oficios n.� 4851-TSE-2005 del 4 de agosto de 2005 y TSE-1396-2015 del 4 de agosto de 2015)� (el subrayado no pertenece al original).

En similar sentido, esta Magistratura Electoral, en el tr�mite de la acci�n de inconstitucionalidad promovida por el se�or Alex Sol�s Fallas contra la reelecci�n indefinida y sucesiva de las autoridades locales, manifest�:

�� el instituto de la reelecci�n no resulta, per se, contrario al Derecho de la Constituci�n. Como consecuencia l�gica del citado precedente de la Sala Constitucional [referido a la sentencia n.� 2003-02771], que como antecedente es vinculante erga omnes por disposici�n legal expresa (numeral 13 de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional), se tiene que si la posibilidad de someter nuevamente el propio nombre para continuar en el cargo de elecci�n que se viene desempe�ando (o que, en alg�n momento, se ha desempe�ado) es un derecho humano, entonces este no podr�a ser, a su vez, violatorio del par�metro de legitimidad constitucional, en tanto a este incorpora �como es sabido� el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Ahora bien, la Comisi�n de Venecia, en su �Informe sobre los l�mites a la reelecci�n. Parte I-Presidentes�, tiene una postura diversa a la rese�ada en los p�rrafos anteriores, al considerar que la reelecci�n es una �cl�usula aut�noma vinculada al derecho de participaci�n pol�tica y al derecho de postularse en elecciones� (p�rrafo 85), sin que pueda consider�rsele un derecho humano, salvo que �exista un fundamento te�rico, internacional o constitucional para reconocerla� como tal (p�rrafo 85). Precisamente, en el supuesto de excepci�n se encuentra nuestro pa�s: la Sala Constitucional al atribuir, en la indicada sentencia n.� 2003-02771, el car�cter de derecho humano al instituto de repetida menci�n, gener� el reconocimiento al que hace alusi�n el foro de expertos europeos, debi�ndose tener como tal. T�ngase presente, adem�s, que a�n no existe un pronunciamiento espec�fico de alguna instancia supranacional que nos vincule en punto a este tema.

De esa suerte, la discusi�n debe centrarse acerca de si la forma en que est� prevista la reelecci�n para los cargos municipales (sucesiva e indefinida) contrar�a o no el referido bloque de constitucionalidad, ya que su existencia, incluso en el marco convencional, no resulta ileg�tima. Eso s�, desde ya conviene afirmar que, como todo derecho y seg�n se indic� en el apartado de antecedentes, la reelecci�n admite limitaciones razonables a su ejercicio mediante la promulgaci�n de una ley en sentido formal y material, correspondi�ndole al legislador decidir, dentro del marco constitucional, cu�les ser�n las modulaciones a ese derecho.� (el resaltado no pertenece al original) (oficio n.� TSE-0784-2019 del 10 de abril de 2019, remitido a la Sala Constitucional como respuesta a la audiencia conferida en el expediente n.� 19-000892-0007CO).��

De acuerdo con lo expuesto, este Tribunal no ve obst�culo para que se limite la reelecci�n sucesiva de los cargos municipales; como se indic�, tal regulaci�n constituye una decisi�n pol�tica cuya valoraci�n -en cuanto a la conveniencia y oportunidad- es exclusiva del legislador, m�xime cuando las limitaciones a ese derecho, en el proyecto en consulta, no se consideran irrazonables o que supongan un vaciamiento de la prerrogativa ciudadana en comentario, en tanto se entiende que existe la posibilidad de volver a optar al puesto de elecci�n popular en el futuro, siempre que tal aspiraci�n no sea en el proceso comicial inmediato siguiente a aquel en el que se est� ocupando la plaza por un segundo mandato.�

Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la Asamblea Legislativa precisar que el l�mite a la reelecci�n sucesiva lo es trat�ndose del mismo cargo. De la exposici�n de motivos de la iniciativa se deduce que el esp�ritu de la propuesta es que una persona no permanezca -en el mismo puesto- por m�s de dos per�odos continuos, sin perjuicio de que, una vez transcurrido un per�odo legal sin ocupar la plaza de elecci�n popular, vuelva a postular su nombre para competir por el respectivo cargo.

De esa suerte, se sugiere complementar el art�culo propuesto con la aclaraci�n que hac�a la propia Asamblea Legislativa en el proyecto n.� 21.257, relativa a la posibilidad de postularse a otro tipo de cargo municipal de forma inmediata. Por ejemplo, referir a que ser�a dable que un alcalde con ocho a�os de ejercicio continuo puede -en el siguiente proceso electoral- presentar su nombre para optar por una regidur�a propietaria.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa y que no contraviene la Constituci�n Pol�tica, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 22.025. No obstante, se sugiere a la Asamblea Legislativa valorar la conveniencia de la adici�n que se propone en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado Gonz�lez

 

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n