ACTA N.� 71-2021

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez ������quien preside�, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n, Fernando del Castillo Riggioni y Luis Diego Brenes Villalobos.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-1979-2021 del 16 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, relativo a informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez d�as h�biles, para lo cual la Direcci�n Ejecutiva suministrar� a los estimables representantes sindicales la informaci�n que sea de su inter�s. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0327-2021 del 17 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 39-2021, celebrada el 17 de agosto de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva, Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-1843-2021 del 5 de agosto de 2021, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 9 de agosto de 2021, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 366532 de Profesional en Recursos Humanos (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Departamento de Recursos Humanos, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. D�ctese la correspondiente resoluci�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para autorizar el traslado excepcional de las reservas de organizaci�n y capacitaci�n de los partidos pol�ticos en periodo de emergencia nacional�, expediente n�mero 21.942. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CJ-21942-0163-2021 del 12 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto N.� 21.942: �LEY PARA AUTORIZAR EL TRASLADO EXCEPCIONAL DE LAS RESERVAS DE ORGANIZACI�N Y CAPACITACI�N DE LOS PARTIDOS POL�TICOS EN PERIODO DE EMERGENCIA NACIONAL�. De acuerdo con lo que establece el Art�culo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, publicado en el Alcance N� 106, en La Gaceta N� 101, del 05 de mayo de 2020; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� [sic] Si transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto�...".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta pretende generar una norma ley habilitante para que, de forma excepcional y por los embates de la pandemia, los partidos pol�ticos puedan �si as� lo determinan� trasladar al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) un 75% de sus reservas para gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesi�n ordinaria n.� 94-2020 del 24 de setiembre de 2020, atendi� la consulta legislativa que, en su momento, formul� la Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos sobre este proyecto de ley n.� 21.942.

Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido alg�n cambio en relaci�n con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci� (v�ase que en la propia comunicaci�n electr�nica se indica que se trata de �Consulta Texto Base Expediente 21.942�), lo procedente es reproducir a los se�ores legisladores la respuesta que se brind�:

�III. Sobre el proyecto.

A partir de la reforma constitucional practicada mediante Ley n.� 7675 de 2 de julio de 1997, la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos prevista en el art�culo 96 de la Carta Fundamental se direccion� a sufragar -concomitantemente- gastos permanentes y ordinarios de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica, en los t�rminos porcentualmente determinados por cada agrupaci�n, en ejercicio de su derecho de autorregulaci�n. A trav�s de este mecanismo, el constituyente derivado pretendi� potencializar a esas asociaciones ciudadanas como interlocutoras continuas y socialmente autorizadas entre la ciudadan�a y las autoridades de gobierno; de forma que estas �(�) vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos b�sicos para la participaci�n pol�tica y no simples maquinarias electorales (�)� (resoluci�n de este Tribunal n.� 3146-E-2000 del 8 de diciembre del 2000).

En tanto parte de la contribuci�n estatal, los dineros que conforman las reservas constituidas al amparo del art�culo 96 constitucional para el reembolso de gastos partidarios no electorales, constituyen una expectativa de apoyo financiero para esas agrupaciones; no obstante -bajo el dise�o del constituyente-, tales dineros no forman parte del patrimonio de las agrupaciones pol�ticas sino que, como su denominaci�n lo indica, son recursos reservados para el exclusivo fin de reembolsar sus gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n, para lo cual est�n obligados a presentar -en tiempo y forma- las correspondientes liquidaciones donde evidencien los gastos efectivamente incurridos, las cuales deber�n ser aprobadas por este Tribunal para que se pueda ordenar el giro de los respectivos recursos a las agrupaciones pol�ticas. En otras palabras, s�lo despu�s de que se haya comprobado fehacientemente, ante este Tribunal, haber incurrido en gastos de organizaci�n y capacitaci�n -conforme a los par�metros definidos por los art�culos 93 y 94 del C�digo Electoral-, podr�n los dineros reservados pasar al patrimonio del respectivo partido pol�tico; por consiguiente, si no se presentan liquidaciones o si las presentadas no re�nen, total o parcialmente, los requisitos necesarios para su aprobaci�n, los recursos en cuesti�n quedar�n en custodia del erario.

En raz�n de este entendimiento, en cuantiosa jurisprudencia, este Pleno ha insistido en que estas reservas persiguen una finalidad especial y espec�fica, de raigambre constitucional, y que los recursos que las integran poseen una salvaguarda particular, por lo que -bajo el dise�o normativo actual- estos no son susceptibles de embargo, no pueden ser ofrecidos por las agrupaciones pol�ticas como garant�a para cr�ditos y tampoco pueden ser empleados por estas para garantizar el pago de condenatorias judiciales (en este sentido, y a manera de ejemplo, v�anse las resoluciones de este Tribunal n.� 6775-E8-2010, 6094-E10-2012, 5640-E8-2017 y  7977-E3-2017).

Importa destacar, adem�s, que seg�n los registros que al efecto lleva la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos de este Tribunal, en la actualidad trece agrupaciones pol�ticas cuentan con reservas para sufragar gastos ordinarios y permanentes de organizaci�n y capacitaci�n pol�tica, seg�n se muestra en el cuadro siguiente:

MONTOS DE LAS RESERVAS DE LOS PARTIDOS POL�TICOS INSCRITOS

AL 24 DE SETIEMBRE DE 2020

PARTIDO POL�TICO

RESERVA DE ORGANIZACI�N

RESERVA DE CAPACITACI�N

TOTAL

Accesibilidad sin Exclusi�n

481.641.381,80

75.199.555,67

556.840.937,47

Acci�n Ciudadana

1.275.568.096,18

275.854.109,87

1.551.422.206,05

Alianza Dem�crata Cristiana

11.048.301,44

11.048.301,44

22.096.602,88

Aut�ntico Limonense

3.503.274,94

875.818,73

4.379.093,67

Frente Amplio

32.209.489,12

109.618.227,30

141.827.716,42

Movimiento Libertario

65.216.190,34

51.687.042,01

116.903.232,35

Integraci�n Nacional

21.390.646,76

47.382.428,17

68.773.074,93

Liberaci�n Nacional

494.451.019,29

200.740.956,70

695.191.975,99

Renovaci�n Costarricense

160.198.335,92

28.639.207,69

188.837.543,61

Restauraci�n Nacional

2.271.475.466,83

937.098.585,84

3.208.574.052,67

Republicano Social Cristiano

27.662.163,02

62.961.051,48

90.623.214,50

Unidad Social Cristiana

375.695.731,71

145.711.115,93

521.406.847,64

Uni�n Agr�cola Cartagin�s*

10.909.891,93

3.272.967,58

14.182.859,51

TOTALES

5.230.969.989,28

1.950.089.368,41

7.181.059.357,69

*Esta agrupaci�n pol�tica no cuenta con estructuras internas vigentes desde el 2013.

 

Despu�s del an�lisis detenido del contenido del proyecto de ley, en aras de verificar su armonizaci�n con el r�gimen constitucional y legal dispuesto para el tratamiento de las reservas aludidas, este Pleno considera que la iniciativa legislativa en consulta no se ajusta a los par�metros normativos y jurisprudenciales descritos, por tres motivos fundamentales:

a) Al no constituir parte integral de su patrimonio, las agrupaciones pol�ticas est�n materialmente impedidas de disponer el traslado de los recursos que integran esas reservas, mismas que est�n conformadas con recursos p�blicos que pertenecen al erario, pero sometidas a un r�gimen especial y con un destino espec�fico de raigambre constitucional.

b) La adopci�n de una decisi�n como la que se propone no compete, bajo el dise�o normativo del C�digo Electoral, al Comit� Ejecutivo Superior de las agrupaciones pol�ticas, sino a su Asamblea Superior. N�tese que, conforme a las disposiciones del C�digo de marras -particularmente las de sus art�culos 69 y 70-, corresponde a la Asamblea Superior de estas agrupaciones ciudadanas la direcci�n pol�tica del partido y esta se erige, en esa medida, en el m�ximo �rgano interno de toma de decisi�n, cuyos acuerdos vinculan a todas las instancias partidarias, incluyendo a su correspondiente Comit� Ejecutivo Superior. Bajo este dise�o y a la luz de estas consideraciones, corresponde -exclusivamente- a la Asamblea Superior de cada agrupaci�n pol�tica, la facultad de acordar la renuncia a la posibilidad de requerir a este Tribunal el reembolso de sus gastos con cargo a la contribuci�n estatal.

c) El proyecto de ley desconoce el derecho de autorregulaci�n que los art�culos 98 constitucional y 48 del C�digo Electoral confiere a las agrupaciones pol�ticas, pues les impone a estas una tarifa �nica de desafectaci�n de los recursos que integran las reservas de organizaci�n y capacitaci�n, sin posibilidad de que puedan disponer, en mayor o menor medida, el desprendimiento de esos recursos, acorde con sus posibilidades, necesidades, obligaciones e intereses.

IV.  Propuesta para solventar las objeciones indicadas.

Las consideraciones se�aladas en el apartado anterior, ciertamente, conducen a objetar el proyecto de ley consultado, con las consecuencias derivadas de lo estipulado en el art�culo 97 constitucional. No obstante, estando consciente este Tribunal de la dif�cil situaci�n que atraviesa gran parte de la poblaci�n y el precario estado de las finanzas p�blicas, es que -de forma respetuosa- este Pleno se permite sugerir a la Asamblea Legislativa las consideraciones y propuestas que se dir�n, a efectos de tornar jur�dicamente viable la iniciativa legislativa en cuesti�n.

A criterio de este Organismo Electoral, el proyecto de ley n.� 21.942 podr�a ajustarse a los par�metros normativos y jurisprudenciales se�alados, siempre y cuando se entienda que el legislador estar�a autorizando a las agrupaciones pol�ticas a renunciar, previamente y en definitiva, a su derecho de acceder a la totalidad de dichas reservas a trav�s de los ejercicios de liquidaci�n correspondientes; ello por cuanto es potestativo y no obligatorio para las agrupaciones pol�ticas requerir el reembolso de sus gastos contra la contribuci�n estatal a la que tienen derecho, m�xime en una situaci�n como la actual.

Bajo este esquema y de acuerdo con la exposici�n de motivos del proyecto de ley en consulta, bien podr�an los legisladores autorizar que, en el marco de una declaratoria nacional de calamidad p�blica, las agrupaciones pol�ticas con reservas para sufragar gastos ordinarios y permanentes de organizaci�n y capacitaci�n puedan -actuando a trav�s de su Asamblea Superior- renunciar al cobro de los montos que tuvieren a su haber en las respectivas reservas, en la proporci�n que as� lo dispusiere el m�ximo �rgano partidario. De ser as�, esos dineros podr�an ser destinados a coadyuvar en el sufragio de programas de asistencia social gestionados por el Instituto Mixto de Ayuda Social, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el proyecto bajo consulta. 

Al respecto, consid�rese que, en el marco normativo vigente, la renuncia a un derecho o expectativa de derecho ha sido concebida como una liberalidad, sea, un acto jur�dico unilateral gratuito, mediante el cual un sujeto se desprende voluntariamente de un derecho respecto del cual es, o podr�a ser, titular; siempre que por esta v�a no se vulneren normas de orden p�blico o se causen da�os a un tercero (art�culo 18 del C�digo Civil, Ley n.� 63 del 28 de setiembre de 1987). En este caso particular, al ser concebida la contribuci�n estatal como una �expectativa de apoyo�, el legislador estar�a autorizando a las agrupaciones pol�ticas a prescindir del reintegro de sus gastos con cargo a dichas reservas y �nicamente bajo la excepcionalidad de una declaratoria de emergencia nacional.

As� las cosas y con el objetivo de asistir al �rgano Legislativo en la tramitaci�n expedita del presente proyecto de ley, este Pleno se permite sugerir -respetuosamente- la siguiente redacci�n al art�culo 107 bis propuesto, a efectos de que este se ajuste a los par�metros normativos y jurisprudenciales ya indicados:

�ART�CULO 107 bis- Traslado de reservas partidarias en periodos de Emergencia Nacional.

Cuando el Poder Ejecutivo declare Emergencia Nacional invocando los art�culos 21 y 50 de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevenci�n de Riesgo, Ley 8488 del 22 de noviembre de 2005, los partidos pol�ticos con reservas para reembolsar gastos ordinarios y permanentes de organizaci�n y capacitaci�n pol�tica, podr�n renunciar en todo o en parte, voluntaria y definitivamente, a la utilizaci�n de esos recursos, siguiendo el procedimiento que se indicar�:

a) De conformidad con el principio de autorregulaci�n partidaria, corresponder� a la Asamblea Superior de cada agrupaci�n pol�tica acordar la renuncia al uso de esas reservas, en la proporci�n que el m�ximo �rgano partidario as� estime conveniente.

b) Una vez en firme, el Comit� Ejecutivo Superior de la agrupaci�n deber� remitir una copia certificada del acta de dicha asamblea al Tribunal Supremo de Elecciones, a los efectos de que ese Tribunal, previa comprobaci�n de los requisitos de forma que correspondan, brinde su aval y ordene a la Tesorer�a Nacional, la desafectaci�n de esos recursos de naturaleza p�blica.

c) Los recursos que integran las reservas se�aladas, a cuyo uso renuncien las agrupaciones pol�ticas, deber�n ser direccionados al Instituto Mixto de Ayuda Social para que esta entidad, con base en los criterios legales y reglamentarios aplicables, los destine a fortalecer su Programa de Promoci�n y Protecci�n Social en el marco de la respectiva Emergencia Nacional.

d) Los efectos, alcances y contenidos de este art�culo est�n estrictamente ligados al periodo de duraci�n previsto en cada decreto de Emergencia Nacional.�.

V. Conclusi�n.

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa que se tramita en el expediente n.� 21.942, en los t�rminos y consecuencias derivadas del art�culo 97 constitucional. Respetuosamente se sugiere a los se�ores y se�oras Diputados y Diputadas considerar la redacci�n sustituta propuesta en el apartado IV del presente acuerdo, respecto de la cual este Pleno no abriga objeciones. ACUERDO FIRME.�.

IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto y al no haberse dado variaciones en el texto, este Pleno reitera su objeci�n al expediente legislativo n.� 21.942, al tiempo que mantiene su atenta sugerencia a los se�ores legisladores para que valoren la redacci�n sustitutiva que se propuso en el criterio transcrito en el apartado anterior. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (art�culo 97 constitucional). ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto: �Adici�n de un p�rrafo final al art�culo 104 del C�digo Electoral, Ley 8765 y sus reformas, Ley para regular la prescripci�n de la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos�, expediente n�mero 22.242. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CJ-22242-0161-2021 del 13 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto N.� 22.242: �ADICI�N DE UN P�RRAFO FINAL AL ARTICULO 104 DEL CODIGO ELECTORAL, LEY 8765 Y SUS REFORMAS DE 19 DE AGOSTO DE 2009�� LEY PARA REGULAR LA PRESCRIPCION DE LA CONTRIBUCION ESTATAL A LOS PARTIDOS POLITICOS�. De acuerdo con lo que establece el Art�culo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, publicado en el Alcance N� 295, en La Gaceta N� 267, del 06 de noviembre de 2020; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: ��Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto�...".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta pretende establecer un plazo de prescripci�n del derecho que tienen las agrupaciones pol�ticas de acceder a los montos de la contribuci�n del Estado reservados para el reembolso de futuros gastos permanentes de organizaci�n y de capacitaci�n.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Seg�n la exposici�n de motivos, la iniciativa aspira a ser la �soluci�n� para atacar la �situaci�n an�mala� que se entiende es el mantener indefinidamente reservados fondos p�blicos que tienen a su haber, para liquidar gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n, agrupaciones pol�ticas inactivas o que hace varios a�os no han participado en procesos electorales.

Pese a que en el proyecto se indica que este Tribunal ha interpretado que, ante la falta de norma legal expresa, tales reservas no prescriben, lo cierto es que esa l�nea jurisprudencial fue variada en octubre de 2020, momento a partir del cual se dej� establecido que el citado derecho prescribe en diez a�os contados desde la �ltima liquidaci�n de gastos que hubiera presentado el respectivo partido pol�tico.

En efecto, en la resoluci�n n.� 5686-E8-2020 de las 11:45 horas del 15 de octubre de 2020, se precis�:

�En realidad, las reservas, si bien est�n separadas a nombre de una agrupaci�n pol�tica espec�fica, no han salido del erario y, en consecuencia, se trata de dinero p�blico que, ciertamente, est� apartado para cubrir eventuales gastos futuros espec�ficos. Al ser el costarricense un modelo de reembolso, las agrupaciones pol�ticas deben demostrar que han hecho erogaciones en rubros v�lidos para que el Estado les reintegre los montos, procedimiento que se da justamente con la respectiva resoluci�n de liquidaci�n cuyo efecto inmediato es trasladar de la esfera p�blica al patrimonio partidario los dineros efectivamente reconocidos. Mientras ese proceso no se d�, se insiste, las reservas siguen siendo recursos p�blicos.

Cuando una agrupaci�n cumple con los umbrales constitucional o legal para tener derecho a la contribuci�n del Estado por su participaci�n en procesos electorales, surge en su favor un derecho de cr�dito sobre fondos p�blicos cuyo cobro est� supeditado a requisitos formales y materiales como los mencionados en el p�rrafo anterior. No obstante, la obligaci�n de pago, por las razones expuestas en l�neas atr�s, no puede mantenerse de manera ilimitada en el tiempo.

Como se precis� en los precedentes que han sido mencionados, el legislador no contempl� un plazo espec�fico de prescripci�n del derecho de acceder a las reservas, omisi�n que ocasiona una laguna que, v�a interpretaci�n, se hab�a colmado afirmando que -ante tal silencio- deb�a entenderse que si un partido no liquidaba gastos permanentes los montos a los que se ten�a derecho no se perd�an, sino que se manten�an indefinidamente en las arcas p�blicas esperado alguna gesti�n cobratoria futura. Sin embargo, tal respuesta no toma en cuenta, en su totalidad, las caracter�sticas de los derechos de cr�dito, en tanto obvia que la posibilidad de exigir un pago est� sujeta a un plazo determinado, como forma de dar certeza a las relaciones jur�dicas que incorporan una obligaci�n pecuniaria.

La ausencia de un plazo de prescripci�n del derecho de acceder a estas reservas, adem�s, podr�a llevar a escenarios contradictorios en los que se mantengan apartados dineros a nombre de un partido pol�tico que ha dejado de existir (porque se desinscribi�) o porque se encuentra inactivo ante la no renovaci�n de sus estructuras (n�tese que las reservas son precisamente fondos para que la agrupaci�n se mantenga funcionando en per�odos no electorales).

As� las cosas, debe modificarse el criterio jurisprudencial expuesto y en su lugar disponer que, en efecto, s� prescribe el derecho de acceder a los dineros de las reservas de gastos permanentes de organizaci�n y de capacitaci�n que tienen a su haber los partidos pol�ticos.�.

Como corolario de lo expuesto se tiene que, seg�n el estado actual de la jurisprudencia electoral, el derecho de acceder a los montos de la contribuci�n del Estado, reservados para el reembolso de futuros gastos permanentes de organizaci�n y de capacitaci�n, prescribe en diez a�os contados desde la �ltima liquidaci�n de gastos que hubiera presentado el respectivo partido pol�tico.

El proyecto de ley, como habr� podido observarse, coincide con el criterio de este Pleno: es necesario establecer un plazo transcurrido el cual fenece el derecho para que los partidos realicen liquidaciones de sus erogaciones con cargo a las citadas reservas. En otros t�rminos, la iniciativa positivizar�a la regla jur�dica que se desarroll� en la referida sentencia n.� 5686-E8-2020.

Importa hacer notar que la aspiraci�n legislativa tiene dos diferencias puntuales con el precedente parcialmente transcrito, ya que, por un lado, establece una concatenaci�n de condiciones para que expire el derecho de repetida menci�n y, de otra parte, instaura un lapso menor de prescripci�n.

Seg�n la redacci�n de la iniciativa, la sanci�n por la inacci�n partidaria se dar� cuando �no [se] presenten liquidaciones de gastos, no [se] renueven sus estructuras [referido a las agrupaciones pol�ticas] y no participen en procesos electorales nacionales y municipales��; o sea, para que se d� el c�mputo de la prescripci�n debe haberse comprobado que, de forma concomitante, el respectivo partido no ha cumplido ninguna de las tres condiciones legales que se mencionan. Evidentemente, si se realiza alguno de esos actos se entender� interrumpido el plazo de prescripci�n.

Ciertamente, la jurisprudencia electoral ha establecido una �nica condici�n para que se empiece a contabilizar la prescripci�n (no presentaci�n de liquidaciones de gastos); empero, se entiende que forma parte de la discrecionalidad legislativa el normar escenarios compuestos como el que crea el proyecto de ley, raz�n por la cual no se tiene objeci�n alguna a ese respecto.

Ahora bien, en cuanto al plazo de prescripci�n, en la resoluci�n de repetida cita este Pleno razon� que, en este tema, se est� en presencia de una relaci�n jur�dica que tiene gran semejanza con la obligaci�n y su correlativo derecho de cr�dito, por lo que correspond�a -en aplicaci�n supletoria del derecho com�n- sujetar el ejercicio de la prerrogativa en an�lisis al plazo decenal previsto en el numeral 868 del C�digo Civil.

La propuesta legislativa, en cambio, puntualiza que el lapso de prescripci�n ser� de ocho a�os; no obstante, la determinaci�n temporal en la que fenece la posibilidad de ejercitar un derecho tambi�n se encuentra librada al �mbito de decisi�n de la Asamblea Legislativa. Por ejemplo, t�mese en consideraci�n que en otras materias relacionadas con el Derecho Privado -como lo son las relaciones comerciales- la prescripci�n es de cuatro a�os y, en supuestos tasados, de uno (art�culo 984 del C�digo de Comercio).

Sobre esa l�nea, la Sala Constitucional ha se�alado: �es claro que lo relativo a la imposici�n de los t�rminos de prescripci�n o, de caducidad, en materia procesal, constituye un extremo de franca legalidad, en el cual el Legislador dispone de una amplia libertad de configuraci�n para determinar el plazo m�s adecuado, seg�n los criterios de proporcionalidad y seguridad jur�dica.� (sentencia n.� 2016-016934 que, a su vez, cita una inveterada l�nea jurisprudencial en el mismo sentido).

Por tales motivos, este Tribunal concluye que no existen motivos para objetar la iniciativa consultada.

IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 22.242. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado Gonz�lez

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos