ACTA N.� 72-2021
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n, Fernando del Castillo Riggioni y Luis Diego Brenes Villalobos.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Milena Gabriela Valverde Rodr�guez del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales. De la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1506-2021 del 18 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n, nota recibida en este despacho el pasado 13 de agosto de 2021, suscrita por la se�ora Milena Gabriela Valverde Rodr�guez, c�dula de identidad 111170381, destacada en el Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 16 de setiembre de los corrientes.
Es menester rescatar que la se�ora Valverde Rodr�guez ha laborado para la instituci�n desde el 16 de agosto de 2010 y hasta el 5 de enero de 2014, incorpor�ndose nuevamente a la instituci�n el 06 de febrero de 2014 de manera interina, siendo que el 1� de mayo de 2018 es nombrada en propiedad como asistente Administrativo 1, y el pasado 16 de mayo del corriente, es nombrada en propiedad en la plaza n�mero 45902 como Profesional Asistente en Administraci�n 1, de la clase Profesional Asistente 1 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende.
Esta solicitud podr�a encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto por el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual trat�ndose de licencias sin goce de salario, la se�ora Valverde Rodr�guez deber�a previamente disfrutar las vacaciones proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:
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D�as |
Periodo |
Tipo |
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7 |
2021-2022 |
Proporcionales |
As� las cosas, considerando el disfrute de vacaciones antes mencionado, salvo disposici�n superior, la solicitud de licencia sin goce salarial pretendida por la se�ora Valverde Rodr�guez podr�a hacerse efectiva a partir del mi�rcoles 16 de setiembre de 2021 y por el lapso de seis meses tal y como lo ha requerido, fecha esta que solicita por medio de correo electr�nico remito hoy, que le sea ajustada. Es as� como, de contar con el aval para disfrutar el permiso sin salario, deber� agotar el periodo vacacional pendiente al cual ha adquirido derecho.
Finalmente puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto de la se�ora Kattya Somarribas Salgado, Jefa a.i [sic] del Departamento Coordinaci�n de Servicios Regionales y del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario de la se�ora Valverde Rodr�guez, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia de la funcionaria Katherine Alexa Lobo Cerdas de la Oficina Regional de Pococ�. De la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1516-2021 del 18 de agosto de 2021, recibido el 20 de agosto de 2021 en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite oficio ORPO-0791-2021, al cual se adjunta nota suscrita por la se�orita Katherine Alexa Lobo Cerdas, ambos recibidos en este departamento el d�a 17 de agosto de los corrientes, mediante los cuales presenta renuncia la funcionaria Lobo Cerdas a su cargo, por los motivos que se sirve exponer.
La colaboradora de cita ocupa interinamente el puesto n�mero 97655 de Asistente en Gesti�n Documental y Apoyo Log�stico, clase Asistente Funcional 2, destacado en la Oficina Regional de Pococ�, desde el 16 de julio del a�o en curso a la fecha, por lo que, seg�n la normativa interna, a�n se encuentra en el periodo de prueba estipulado en tres meses contados a partir de su ingreso a estos organismos electorales. Seg�n se desprende de la documentaci�n aportada, ella desea que la separaci�n del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 1� de setiembre de los corrientes, siendo su �ltimo d�a laboral el 31 de agosto de 2021.
Expuesto lo anterior, es relevante abordar la normativa interna en lo referente al periodo de prueba, raz�n por la cual se hace menci�n a que, trat�ndose de movimientos de personal -nombramientos, ascensos, traslados, permutas, entre otros- tanto el Reglamento Aut�nomo de Servicios, en adelante RAS, en su Cap�tulo X, referente al per�odo de prueba, especialmente el art�culo 39, instituye que �De conformidad con lo que establece el inciso d) del art�culo segundo de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la instituci�n deber�n pasar un per�odo de prueba no menor de tres meses en el desempe�o del cargo. Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ning�n tipo. (�)� (el resaltado no forma parte del original), como el Reglamento a la Ley de Salarios en su primer numeral, referente a las definiciones, a la letra establece como �funcionario a prueba�, a �aqu�l funcionario que ha sido nombrado, ascendido, permutado o trasladado y que se encuentra en el per�odo de tres meses de prueba.�. De igual manera, esta �ltima normativa define por "Per�odo de Prueba", como ��el lapso de tres meses tomado a partir del nombramiento, ascenso, traslado o permuta de un funcionario que servir� de base para calificar su desempe�o en el puesto.� (el resaltado no forma parte del original).
As� las cosas, salvo superior criterio, por encontrarse la funcionaria Lobo Cerdas en periodo de prueba, con fundamento en la normativa transcrita, en particular el RAS, el cual evidencia que durante ese lapso cualquiera de las partes puede poner final contrato sin previo aviso y sin responsabilidad de ning�n tipo, bien la Magistratura Electoral puede aprobar la renuncia a partir de la fecha solicitada por se�orita Lobo Cerdas, sea a partir del 1� de setiembre de 2021. En cuanto a las vacaciones proporcionales pendientes de disfrute, propias del periodo 2021-2022, deber� la jefatura inmediata tomar las acciones de rigor para propiciar su disfrute, previo a la concreci�n de la renuncia planteada e informar al respecto; caso contrario, de imposibilitarse razonadamente actuar de tal forma, la funcionaria Lobo Cerdas deber� solicitar su pago por escrito, as� como cualquier otro rubro que se le adeude, para la cual cuenta con un a�o a partir del momento en que solicit� fuera separada de su cargo, a fin de proceder como en Derecho corresponde.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la se�ora Lobo Cerdas, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud para dejar sin efecto nombramientos interinos. De la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1520-2021 del 18 de agosto de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 20 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio RH-1465-2021 de fecha 10 de agosto de los corrientes, este departamento someti� a consideraci�n del Superior varias ternas para efectuar nombramientos a plazo fijo -tiempo definido- en plazas de T�cnico/a Electoral de la clase T�cnico Funcional 2 -SU-, destacados en el Departamento de Programas Electorales, los cuales fueron aprobados con rige a partir del lunes 16 de agosto de 2021, mediante acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 68-2021, celebrada el 12 de agosto de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones de misma data.
No obstante, mediante correos electr�nicos recibidos en este despacho, las siguientes personas propuestas solicitaron dejar sin efecto dichos nombramientos por los diferentes motivos expuestos: Cordero Bonilla Andrea de los �ngeles en el puesto n � 377933 y Mora Ramos Marylin Yesenia en el puesto n � 378128.
En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeci�n, se solicita dejar sin efecto la aprobaci�n de dichos nombramientos.".
Se dispone: Dejar sin efecto los referidos nombramientos, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre posibilidad de contar con plaza en la Secretar�a General del TSE. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-1995-2021 del 18 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de la Secretar�a General para contar con un puesto de Auxiliar Operativo 1, denominado Trabajador Miscel�neo 1 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"Derivado de lo expuesto, se solicita -si a bien lo tiene el Superior- emitir la resoluci�n respectiva dirigida a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional para que, en la Relaci�n de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del a�o 2021, se modifique la plaza, seg�n se detalla en el siguiente cuadro:
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N.� DE PLAZA |
CLASE ACTUAL |
N.� de |
ESCALA |
PUESTO ACTUAL |
CLASE PRETENDIDA |
N� de |
ESCALA |
CONDICI�N PRESUPUESTARIA (Nivel 1, Subprograma
850-02) |
CONDICI�N PRESUPUESTARIA (Nivel 2, Subprograma
850-02) |
|
357874 |
Conserje
Electoral |
3346 |
2291 |
CONSERJE |
Auxiliar Operativo 1 |
2675 |
3701 |
91 |
0001 |
En s�ntesis, es menester mencionar que el rige deber� ser a partir del 1 de noviembre de 2021, para lo cual, en la cuarta modificaci�n presupuestaria ordinaria se incluir�n los recursos necesarios para la coletilla 180 �Para dar financiamiento a resoluciones de reasignaciones, asignaciones y reajuste de salarios ��, la cual se remitir� al Ministerio de Hacienda el 6 de setiembre de 2021, asimismo, esta Direcci�n efectuar� los ajustes respectivos en la Relaci�n de Puestos 2022.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.-Tener por rendido el informe cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. En consecuencia, d�ctese la correspondiente resoluci�n. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de funcionario para retornar a anterior puesto. De la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1545-2021 del 23 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia de la nota suscrita por el funcionario David Rodrigo Z��iga Sibaja, mediante la cual solicita regresar a la plaza # 86897 en el Departamento Civil, que ocupaba en propiedad previo a su nombramiento en el puesto 361334.� Al respecto, es menester indicar lo siguiente:
1. En el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 39-2021, celebrada el 11 de mayo de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros nombramientos en propiedad, se dispuso la designaci�n del funcionario de cita, en un puesto de Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles (Profesional Asistente 1) destacado en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, a partir del 16 de mayo de los corrientes.� Posteriormente, en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 41-2021, celebrada el 18 de mayo de 2021, comunicado en oficio STSE-1043-2021 de misma data, se modifica la fecha de rige del nombramiento que interesa, de tal forma que se traslada al 1� de junio del a�o en curso.
2. Como consecuencia del movimiento anterior, en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 39-2021, celebrada el 11 de mayo de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones -oficio STSE-0987-2021-, se nombr� en propiedad al se�or Ronald C�spedes Naranjo, a partir del 16 de mayo del a�o en curso; sin embargo, la Magistratura Electoral, aprob� la solicitud planteada a fin de modificar la fecha de rige del nombramiento propietario a favor del se�or Ronald C�spedes Naranjo, igualmente en un puesto de Encargado/a de Unidad de Procesos Registrales Civiles (Profesional Asistente 1) en el Departamento Civil, justamente en la plaza que ocupaba en propiedad el funcionario Z��iga Sibaja, n�mero 86987, a partir del 1� de junio reci�n pasado.
3. Puede notarse de los puntos que anteceden, que el nombramiento en propiedad del se�or Z��iga Sibaja, tal y como fue indicado, se trat� de un traslado, pues pas� de ocupar el puesto 86897 de la clase Profesional Asistente 1, denominado Encargado /a de Unidad de Procesos Registrales Civiles y destacado en el Departamento Civil, a la plaza n�mero 361334, perteneciente a la clase Profesional Asistente 1 cuyo nombre es Encargado /a de Unidad de Procesos Registrales Civiles y se ubica en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones.
4. Debe acotarse entonces, tal y como la normativa interna lo establece, en caso de nombramientos, ascensos, traslados, permutas, tanto el Reglamento Aut�nomo de Servicios, en el Cap�tulo X, referente al PER�ODO DE PRUEBA, especialmente el art�culo 39 establece que �De conformidad con lo que establece el inciso d) del art�culo segundo de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la instituci�n deber�n pasar un per�odo de prueba no menor de tres meses en el desempe�o del cargo. Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ning�n tipo. Igual per�odo de prueba se aplicar� para los casos de ascensos, permutas y traslados. El servidor que no cumpla satisfactoriamente durante el mencionado per�odo regresar� a su ocupaci�n anterior.� (el resaltado no forma parte del original), como el Reglamento a la Ley de Salarios en su primer numeral, referente a las definiciones, indica que, el �funcionario a prueba", es �aqu�l funcionario que ha sido nombrado, ascendido, permutado o trasladado y que se encuentra en el per�odo de tres meses de prueba.�. De igual manera, esta �ltima normativa define por "Per�odo de Prueba", como �el lapso de tres meses tomado a partir del nombramiento, ascenso, traslado o permuta de un funcionario que servir� de base para calificar su desempe�o en el puesto.� (el resaltado no forma parte del original).� En concordancia con lo anterior, el numeral 38, a la letra dice �Los funcionarios que sean ascendidos, trasladados o permutados, deber�n cumplir con un per�odo de prueba de tres meses, que ser� evaluado por su jefe inmediato en los formularios dise�ados para este fin por el Departamento de Recursos Humanos. El funcionario que no cumpla satisfactoriamente el citado per�odo regresar� a su ocupaci�n anterior sin responsabilidad patronal. Trat�ndose de un nombramiento que haya generado varios movimientos, todos los funcionarios involucrados regresar�n igualmente a sus puestos anteriores, independientemente de que sus respectivos per�odos de prueba hayan resultado positivos, sin que ello genere responsabilidad alguna para la Instituci�n.� (el resaltado no forma parte del original).�
5. Con base en el punto precedentes, se denota que las personas funcionarias ascendidas, permutadas y trasladas a otros cargos, est�n sometidas a un periodo de prueba de tres meses, el cual debe ser evaluada por la jefatura inmediata, es as� como, en caso de no superar ese lapso, la persona funcionaria ascendida, trasladada o permutada, debe regresar a su ocupaci�n anterior, de igual manera, bien se puede decir que, en ese mismo periodo, la persona funcionaria en estas condiciones, por las razones que estime pertinentes, puede solicitar el regreso al puesto que ocupara con anterioridad.� En esa l�nea de pensamiento, la norma establece que, dentro de tal lapso, �(�) cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo (�)�. As� las cosas, se puede presumir que, quien es ascendido, permutado o bien trasladado, inicia el periodo de prueba establecido por la normativa, tiempo este durante el cual, tanto la administraci�n como la persona involucrada, puede ponerle fin a ese nombramiento, y como producto de ello, devolverse al puesto anterior en el cual ya se hab�a consolidado, previo a la actual designaci�n.
Tal y como ha quedado evidente, el nombramiento por traslado del se�or Z��iga Sibaja gener� una cadena de dos nombramientos en propiedad.� Producto de ello, ambas personas, iniciaron un periodo de prueba de tres meses sujetos a evaluaci�n por parte de la jefatura, a efectos de consolidarse en el cargo respectivo.� Sin embargo, para este caso en particular, el primer eslab�n de la cadena de nombramientos, ha solicitado su regreso al cargo 86897, que ocupaba en propiedad anteriormente y en el cual ya se hab�a consolidado.� Como producto de ello, es necesario que las dos personas, designadas en esos cargos a partir del 1� de junio de 2021, regresen a las plazas que ocupaban, tambi�n en propiedad, de previo a las designaciones actuales, tema que fue abordado por el Departamento Legal en oficio n.� DL-112-2021 del 12 de marzo de 2021, conocido por el Tribunal en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 24-2021, celebrada el 16 de marzo de 2021 -oficio STSE-0595-2021 de misma data- debido a un caso an�logo que se present� en ese momento.�
El detalle de la petici�n planteada se muestra a continuaci�n:
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# |
Nombre |
Puesto
Actual |
Ubicaci�n |
Puesto
donde regresa |
Ubicaci�n |
|
1 |
David Z��iga Sibaja |
361334 |
Secci�n de Opciones y Naturalizaciones |
86897 |
Departamento Civil |
|
2 |
Ronald C�spedes Naranjo |
86897 |
Departamento Civil |
46148 |
Secci�n de Solicitudes Cedulares |
Se evidencia en el cuadro anterior, que al regresar el se�or Z��iga Sibaja a su puesto en propiedad anterior n.� 86897 de Encargado /a de Unidad de Procesos Registrales Civiles, destacado en el Departamento Civil -clase Profesional Asistente 1-, ser� necesario realizar el regreso del funcionario C�spedes Naranjo, al puesto que ocupaba en propiedad No. 46148, el cual, a la fecha, se encuentra vacante en la otrora Secci�n de Solicitudes Cedulares, hoy Secci�n Documentos de Identidad, el cual, a partir del pasado 16 de julio de 2021, seg�n acuerdo adoptado por el Tribunal en sesi�n ordinaria n.� 55-2021, celebrada el 29 de junio de 2021, oficio STSE-1429-2021 de igual fecha, cambia su clasificaci�n a Profesional Asistente 1. En esa misma l�nea de pensamiento, no se omite indicar que, en lo referente al cargo cuyo n�mero es 361334, previo a ser ocupado en propiedad por el se�or Z��iga Sibaja, era desempe�ado de manera interina por la se�ora Esther Segura Solis.
As� las cosas, salvo decisi�n en contrario y previo los estudios legales que se consideren pertinentes, este departamento considera viable la solicitud del se�or David Rodrigo Z��iga Sibaja de regresar a su anterior puesto en propiedad, n�mero 86897, a partir de la fecha del acuerdo que as� lo autorice, toda vez que no ha fenecido el periodo de prueba establecido en la normativa interna que rige esta materia.� Es importante informar que, por la fecha de inicio de ambos nombramientos -1� de junio de 2021- los tres meses de prueba establecido en la normativa que rige esta materia perecen el �ltimo d�a del mes en curso, sea de agosto de 2021.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de veinticuatro horas, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
F) Encargo y recargo de funciones de la se�ora Jefa de la Oficina de Proyectos Tecnol�gicos. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1910-2021 del 20 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n del encargo y recargo de funciones que se detalla a continuaci�n:
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Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Per�odo |
Tipo |
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Oficina de Proyectos Tecnol�gicos |
Armenia Mas�s Soto |
Viviana Alfaro Vargas |
Del 26 al 28 de agosto de 2021 |
Encargo de funciones |
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Del 20 de setiembre al 1.� de octubre de 2021 |
Recargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2068-2021 del 23 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, relativo a informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez d�as h�biles, para lo cual la Direcci�n Ejecutiva suministrar� a los estimables representantes sindicales la informaci�n que sea de su inter�s. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualizaci�n al Padr�n Nacional Electoral de julio de 2021. Del se�or Nicol�s Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.� CE-357-2021 del 18 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.� PE-140-2021, el se�or Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, remiti� a esta Contralor�a los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padr�n Nacional Electoral, correspondiente al mes de julio de 2021, seg�n el siguiente detalle:
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PADR�N NACIONAL ELECTORAL |
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TOTAL PADR�N NACIONAL ELECTORAL JUNIO 2021 |
3.526.301 |
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TOTAL INCLUSIONES |
6.893 |
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TOTAL EXCLUSIONES |
1.888 |
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VARIACI�N NETA |
5.005 |
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PADR�N
NACIONAL ELECTORAL JULIO 2021 |
3.531.306 |
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ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
47.558 |
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TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PA�S |
3.483.748 |
Dichas cifras, en atenci�n al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de An�lisis y Control y de Padr�n Electoral, as� como con los informes diarios extra�dos del SICI sobre la producci�n diaria del centro de impresi�n de la Secci�n de C�dulas.
Adem�s, esa informaci�n se corrobor� con lo dispuesto en el oficio n.� DGRC-0518-2021, suscrito por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.�69-2021, celebrada el 17 de agosto de 2021, cuya verificaci�n result� satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley del Sistema de Inversi�n P�blica", expediente n�mero 22.470. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� CG-023-2021 del 19 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Gobierno y Administraci�n, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, se le solicita el criterio en relaci�n con el proyecto 22.470 �Ley del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica�, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, la cual vencer� el pr�ximo 10 de setiembre.".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 27 de agosto de 2021- pase al se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 26 de agosto de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 31 de agosto de 2021. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma integral a la Ley n.� 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad�, expediente n�mero 21.443. Del se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0086-2021 del 12 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el �EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 21.443 REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.� 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996,� que se adjunta.
De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el referido proyecto procura regular el desarrollo integral e inclusivo de la poblaci�n con discapacidad, las pol�ticas, acciones y funciones que debe desempe�ar el Estado a trav�s de la Administraci�n Central y sus dependencias, los poderes de la Rep�blica, sus dependencias y �rganos auxiliares, los gobiernos locales, Tribunal Supremo de Elecciones, instituciones aut�nomas,� los �rganos y entes administradores o custodios de los fondos p�blicos, administraci�n descentralizada y las empresas p�blicas del Estado, las escuelas, colegios y universidades estatales y privadas, la Caja Costarricense de Seguro Social, los entes p�blicos no estatales, las sociedades con participaciones del sector p�blico, las entidades privadas cuando administren o custodien recursos p�blicos, e incluso las empresas, entidades e instituciones privadas que brinden servicios p�blicos o servicios al p�blico.
III. Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 21.443, �REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.� 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996�.
Sobre el particular, es importante se�alar que este mismo proyecto fue consultado ante este Tribunal en tres ocasiones: la primera mediante oficio n.� CEPDA-036-19 del 31 de julio de 2019, de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Colegiado en el art�culo �nico de la sesi�n ordinaria n�mero 76-2019, celebrada el 9 de agosto de 2019; la segunda mediante oficio n.� CEPDA-114-20 del 17 de febrero de 2020, de esa misma �rea legislativa, cuyo contenido tambi�n fue analizado y conocido por este �rgano electoral en el art�culo quinto, inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 19-2021, celebrada el 25 de febrero de 2020; y, la tercera mediante oficio n.� CPEDA-072-2020 del 2 de diciembre de 2020, de �rea de Comisiones Legislativas VIII del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, cuyo contenido fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo quinto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 118-2020, celebrada el 10 de diciembre de 2020, siendo que en esta �ltima ocasi�n en lo que interesa se indic�:
�Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusi�n.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo quinto, inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 19-2020, celebrada el 25 de febrero de 2020. ACUERDO FIRME.�.
Nuevamente, al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto actualizado que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusi�n.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo quinto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 118-2020, celebrada el 10 de diciembre de 2020. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto: �Ley del Programa Nacional de cr�ditos y tasas preferenciales para la mujer rural CRETAMUJER�, expediente n�mero 21.290. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DCLEAGRO-015-2021 del 13 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del se�or Diputado Erwen Mas�s Castro, Presidente de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, le comunico que este �rgano legislativo acord� consultar el criterio de esa instituci�n sobre el TEXTO SUSTITUTIVO del proyecto: �EXPEDIENTE N� 21290 �LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE CR�DITOS Y TASAS PREFERENCIALES PARA LA MUJER RURAL CRETAMUJER�. Cabe se�alar que dicho texto fue aprobado el 25 de noviembre de 2020, y era quien fung�a como Presidente de la Comisi�n en ese momento. Del que le adjunto copia. Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendr� por entendido que esa instituci�n no tiene objeci�n que hacer al proyecto.".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, esta ley tiene por objeto la creaci�n del Programa Nacional de Cr�ditos y Tasas Preferenciales para la Mujer Rural, en adelante �CRETAMUJER�, a fin de lograr la inserci�n econ�mica y social de la mujer y el mejoramiento integral, as� como el fomento a la participaci�n activa de las mujeres en zonas rurales, con especial atenci�n a las zonas con menores �ndices de desarrollo social.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 21.290, �LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE CR�DITOS Y TASAS PREFERENCIALES PARA LA MUJER RURAL CRETAMUJER�.
Sobre el particular, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.� AL- DCLEAGRO-020-2020 del 28 de julio de 2020, suscrito por la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, y conocido por este Tribunal en el art�culo cuarto, inciso e) de la sesi�n ordinaria n�mero 77-2020, celebrada el 4 de agosto de 2020; ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:
�En s�ntesis, el referido proyecto tiene por objeto crear el Programa Nacional de Cr�ditos y Tasas Preferenciales para la Mujer Rural, denominado: CRETAMUJER, el cual busca impulsar el progreso econ�mico de la mujer rural y fomentar su participaci�n activa en dichas zonas rurales con menores �ndices de desarrollo social.
III. Sobre el proyecto.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 21.290, cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE CR�DITOS Y TASAS PREFERENCIALES PARA LA MUJER RURAL CRETAMUJER�.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ning�n modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.�.
Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusi�n.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo cuarto, inciso e) de la sesi�n extraordinaria n�mero 77-2020, celebrada el 4 de agosto de 2020. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS.
A) Solicitud para adquisici�n de kits de bioseguridad. De los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.� DPE-389-2021 del 20 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"De cara a las elecciones nacionales que se llevar�n a cabo el domingo 6 de febrero de 2022, y en el marco de la declaratoria de estado emergencia nacional producto del virus SARS COV 2 (COVID-19), esta Direcci�n en conjunto con el Departamento de Programas Electorales y la oficina de Prevenci�n y Salud Laboral, realizaron una consulta de mercado con el fin de conocer la gama de productos disponibles para la prevenci�n contra el virus, los costos, as� como, la capacidad de entrega por parte de los proveedores, y de esta manera poder definir los requerimientos que la Instituci�n debe considerar para garantizar que los agentes electorales cuenten con productos que minimicen el riesgo de contagio de esta enfermedad.
Dicho an�lisis, comprende la adquisici�n de un kit de bioseguridad, el cual se entregar� en cada una de las Juntas Receptoras de Votos a nivel nacional, tambi�n se contemplaron insumos para las diversas actividades relacionadas con los programas electorales.
En virtud de lo anterior, y considerando que el tiempo con el que se dispone para adquirir los productos y preparar cada uno de estos kits es limitado, le solicitamos respetuosamente elevar a conocimiento de las se�oras y se�ores magistrados, a efectos de que, salvo mejor criterio del Superior, la contrataci�n para la adquisici�n de estos productos, se realice bajo la figura de una contrataci�n directa concursada, utilizando la excepci�n contemplada en el art�culo 304, p�rrafo tercero del C�digo Electoral, y de esta forma poder contar con los productos requeridos para el cumplimiento de los fines, objetivos y metas planteadas por el TSE.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Con fundamento en las consideraciones expuestas por los se�ores Fern�ndez Mas�s y Peraza Retana, autorizar la contrataci�n referida al amparo de lo dispuesto en el art�culo 304 del C�digo Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contrataci�n. ACUERDO FIRME.
A las doce horas termin� la sesi�n.
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Luis
Antonio Sobrado Gonz�lez |
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Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado Le�n |
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Fernando
del Castillo Riggioni |
Luis
Diego Brenes Villalobos |