ACTA N.� 74-2021

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado Le�n.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Consulta de resoluci�n de ascenso en propiedad en el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0074-STSE-2021 de las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 13 y 14 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, as� como lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.� RH-1559-2021 del 25 de agosto de 2021, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el siguiente ascenso en propiedad:

Nombre del funcionario

Oficina

Clase

Puesto

N�mero de puesto

Fecha de rige

Iris Carolina Barrantes Miranda

Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos

Profesional Asistente 1

Profesional Asistente en Administraci�n 1

45749

1.� de setiembre de 2021

 

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Informe respecto de la gesti�n de varios Coordinadores de la Oficina de Seguridad Integral sobre el c�lculo de cesant�a. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-355-2021 del 26 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe respecto de la gesti�n del se�or Giovanni Chavarr�a Jim�nez y otros Coordinadores de la Oficina de Seguridad Integral, en el que plantean reclamo para que les sea rectificado el pago del c�lculo de prestaciones legales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"e.� Conclusi�n y recomendaci�n.

�En raz�n de todo lo expuesto, este Departamento concluye que no resulta admisible la pretensi�n de los se�ores Giovanni Chavarr�a Jim�nez, Alexis Barboza Ortega, Jos� Pacheco Barquero, Belseb� Murcia R�os, y Cristhian Alvarado Hidalgo, pues el c�lculo y pago de cesant�a debe ajustarse a los par�metros establecidos en el C�digo de Trabajo en su numeral 29; de suerte tal que, lo solicitado por los gestionantes no resulta acorde con lo dispuesto en el numeral antes indicado.

En consecuencia, este departamento recomienda no acoger lo solicitado por los oficiales de la oficina de seguridad integral del TSE, en cuyo caso, deber� dictarse la resoluci�n administrativa correspondiente.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acoge. D�ctese la correspondiente resoluci�n. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en oficinas del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0565-2021 del 30 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo planteado en el oficio RH-1556-2021 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, me permito proponer la aprobaci�n de lo siguiente:

1- Los nombramientos interinos que se detallan a continuaci�n:

 

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

N�MERO DE OFICIO

CONDICI�N DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-     Secci�n de Documentos de Identidad

54395, Asistente Funcional 3

DID-400-2021

Plaza de cargos fijos vacante cuya descripci�n del puesto se encuentra en actualizaci�n.

Brayan Andrey Duarte Marchena,

1�-SET 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el tr�mite respectivo para nombrar un nuevo propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 16 de marzo del 2017, y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la misma Secci�n, por lo que est� en l�nea directa de ascenso.

2.-   Secci�n de Documentos de Identidad

45888, Asistente Funcional 3

DID-403-2021

Plaza de cargos fijos vacante cuya descripci�n del puesto se encuentra en actualizaci�n.

Virginia Mendez [sic] Cubero,

1�-SET de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el tr�mite respectivo para nombrar un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 4 de mayo del 2020, y actualmente se desempe�a interinamente un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la misma Secci�n, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3.

3.-   Secci�n de Documentos de Identidad

45770, Asistente Administrativo 1

DID-404-2021

Plaza de cargos fijos.

Maria [sic] Niguetthe Zavaleta Gonzalez [sic],

1�-SET de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el tr�mite respectivo para nombrar un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata no labora para la instituci�n pero si lo ha hecho en ocasiones anteriores, adem�s pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, ha mostrado inter�s y disponibilidad y por su nota es la siguiente en nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

 

2- El nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar a quien ocupa el primer lugar:

N� PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

97655

Plaza de cargos fijos vacante en virtud de lo resuelto en el oficio STSE-1921-2021

Cindy Barrantes Oporta

 

Asistente Funcional 2

Asistente en Gesti�n Documental y Apoyo Log�stico

Oficina Regional de Pococ�

O-CSR-0528-2021

Mavis Stephanie Dur�n G�mez

Christian S�nchez Montero

Fecha de rige: 1-SET de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria. Seg�n se desprende en el oficio CSR-0528-2021 en que se solicita el nombramiento, la jefatura concernida recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da basado en la consulta de inter�s y disponibilidad para estos puestos comunicada mediante oficio RH-2743-2020, donde el �nico candidato interesado fue ascendido en propiedad en otro puesto.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, excepto para el caso de la l�nea 3, en tanto en plazas de cargos fijos debe procurarse, indefectiblemente, nombrar en propiedad; asimismo, aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N ELECTORAL.

A) Proyecto de reforma del �Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero�. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-560-2021-Sustituir- del 24 de agosto de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual remite proyecto de reforma al Reglamento para el Ejercicio de del Voto en el Extranjero.

Se dispone:� Aprobar conforme se propone, en consecuencia, prom�lguese el decreto que interesa cuya publicaci�n se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"XX-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los art�culos 9, 99 y 102 inciso 10 de la Constituci�n Pol�tica, 12 inciso a) y 192 del C�digo Electoral;

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN EL EXTRANJERO

ART�CULO 1.- Ref�rmese el p�rrafo primero del art�culo 23 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

�Art�culo 23.- Los partidos pol�ticos y las coaliciones ser�n responsables de gestionar, ante el Registro Electoral, la acreditaci�n de fiscales de las juntas receptoras de votos que se instalen en el extranjero. De igual manera, de realizar los tr�mites pertinentes para hacerles llegar los distintivos dispuestos por la Direcci�n General de ese Registro, as� como los carn�s emitidos por esas agrupaciones pol�ticas.

�(�).�

ART�CULO 2.- Rige a partir de su publicaci�n.". ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre el tr�mite de obtenci�n del sello COVID-19. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-344-2021 del 24 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a su oficio n.� STSE-1847-2021 del 17 de agosto de 2021, mediante el cual remiti� para estudio e informe de este Departamento el oficio n.� CSO-012-2021 del 13 de agosto de 2021, suscrito por el se�or Terry Sandoval Carballo, Coordinador de la Comisi�n institucional de Salud Ocupacional, en relaci�n con el tr�mite de obtenci�n de Sello COVID (Declaraci�n Jurada de Compromiso de Cumplimiento y el Formulario de Autoevaluaci�n COVID-19 en Centros de Trabajo), me permito indicar:

A efecto de contar con mayores elementos y un panorama m�s amplio, este despacho por medio del se�or Pablo Cede�o Vargas, consult� v�a correo electr�nico sobre el particular a la Comisi�n de Salud Ocupacional. Por esa misma v�a, el 23 de agosto en curso, el se�or Terry Sandoval Carballo, Coordinador de la citada Comisi�n se�al�:

�Con respecto al objetivo sello COVID (sic),

Dar a conocer la importancia de contar con un plan�� de preparaci�n y respuesta para la prevenci�n y mitigaci�n de la COVID-19, y Brindar [sic] elementos fundamentales en materia de seguridad y salud para la implementaci�n de acciones de prevenci�n y mitigaci�n ante el riesgo de COVID-19 en los lugares de trabajo, en el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, tener la certeza de ser una instituci�n comprometida con las medidas de seguridad y protocolos para la prevenci�n del mismo, obteniendo el sello es una garant�a con el compromiso que tiene la instituci�n con el pa�s y con los funcionarios y usuarios que visitan nuestras instalaciones.

El obtener este sello es de forma voluntaria y no tiene ning�n costo hacia la instituci�n, es un plus poder obtener este sello y ser una instituci�n comprometida con esta causa�.

��el formulario lo lleno el personal de servicio m�dicos en conjunto con el equipo de trabajo COVID-19, punto por punto fue revisado y verificado por las personas antes mencionadas, con respaldo t�cnico y fidedigno de lo que el documento dec�a�.

A partir de la informaci�n obtenida en su portal web (https://www.cso.go.cr/divulgacion/campanas/CentrosdeTrabajoPrevenidosanteCOVID-19.aspx), el Consejo de Salud Ocupacional, como �rgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y rector en salud ocupacional, por medio de la campa�a �Centros de trabajo prevenidos ante COVID-19�, promueve la creaci�n de una plataforma de servicios de informaci�n, capacitaci�n y asesor�a para patronos y personas trabajadoras, con la finalidad de prevenir y mitigar dicho virus, implementando un sello que identifica a los centros de trabajo como lugares seguros y saludables, en que se fomentan buenas pr�cticas en materia de salud y seguridad social.

Para el tr�mite del referido distintivo se requieren varios requisitos, entre ellos el registro del patrono en el denominado Portal de Centros de Trabajo (PCT), completar el formulario establecido para ello, que en el centro de trabajo se conozca y cumpla el protocolo sectorial aplicable, as� como realizar una autoevaluaci�n de las medidas adoptadas para la prevenci�n y mitigaci�n de la COVID-19.

A partir de lo anterior, conforme lo indicado por el se�or Sandoval Carballo en su condici�n de Coordinador de la Comisi�n de Salud Ocupacional de la instituci�n, la obtenci�n del referido sello supone el reconocimiento del Tribunal como un centro de trabajo que fomenta y acata las medidas de prevenci�n contra la COVID-19, tr�mite que es de naturaleza voluntaria y no generar�a erogaci�n econ�mica alguna por parte de la instituci�n. Asimismo, seg�n lo informado por el se�or Sandoval Carballo, la informaci�n en los documentos que acompa�an la gesti�n, punto por punto fue revisada y validada t�cnicamente por el personal de Servicios M�dicos de la instituci�n en conjunto con el Equipo de Trabajo COVID-19 creado al efecto.

As� las cosas, desde la perspectiva legal, de la revisi�n y an�lisis del contenido de los documentos propuestos, este Departamento concluye que la gesti�n se encuentra ajustada a derecho. En este sentido, procede elevar las diligencias al Tribunal, para que previo an�lisis de conveniencia y oportunidad, este como m�ximo jerarca de la instituci�n, decida discrecionalmente y de manera voluntaria si dispone continuar con el tr�mite sugerido por la Comisi�n de Salud Ocupacional institucional, en cuyo caso, quede habilitado el se�or Magistrado Presidente para su firma.

Es importante se�alar que el documento denominado Formulario de Autoevaluaci�n COVID-19 en Centros de Trabajo, sufri� algunos ajustes de forma que se plasman en la versi�n final que se adjunta.".

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para interponer acci�n de inconstitucionalidad contra el art�culo 5 de la ley n.� 10.004. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los �rganos administrativos y jurisdiccionales de las Am�ricas est�n obligados a realizar de oficio un control de convencionalidad, en virtud de lo cual se deben tomar las medidas necesarias para interpretar, integrar e incluso aplicar preferentemente -por sobre las normas internas- el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (entre otros precedentes interamericanos, ver casos como �Almonacid Arellano y otros vs. Chile� y �Trabajadores cesados del Congreso vs. Per��).

Ese marco supranacional reconoce como un derecho humano el sufragio pasivo, prerrogativa que incluye la posibilidad de presentarse como candidato (siempre que se cumplan los requisitos previstos para el respectivo cargo) y, tambi�n, la obligaci�n de las instancias estatales de asegurar el efectivo ejercicio del puesto en el que ha sido designado un determinado representante (art�culo 23 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos).

En efecto, en la sentencia del caso �Rever�n Trujillo Vs. Venezuela� el citado �rgano hemisf�rico de tutela se�al� que �el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo p�blico] constituir�a una garant�a insuficiente si no est� acompa�ado por la protecci�n efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede� (p�rrafo 138), complement�ndose tal afirmaci�n con el reconocimiento de que �es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos �ptimos para que dichos derechos pol�ticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminaci�n� (p�rrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y m�s puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Casta�eda Gutman vs M�xico, la mencionada Corte �considera que el ejercicio efectivo de los derechos pol�ticos constituye un fin en s� mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democr�ticas tienen para garantizar los dem�s derechos humanos previstos en la Convenci�n.� (p�rrafo 143).

Seg�n el marco convencional expuesto, puede concluirse que la celebraci�n de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovaci�n de autoridades y por motivo de la creaci�n de una nueva circunscripci�n, afecta flagrantemente el n�cleo de atribuciones de los representantes que se encuentran ejerciendo un puesto p�blico (cuyo mandato popular resultar�a disminuido arbitrariamente) y tambi�n genera una desigualdad con gobernantes hom�logos.

Sobre esa l�nea, esta Autoridad Electoral considera que la eficacia de una ley que crea una nueva circunscripci�n distrital, en lo que a la elecci�n de las nuevas autoridades respecta, debe diferirse hasta el momento en que se verifiquen los comicios seg�n el ciclo ordinario, toda vez que nuestro ordenamiento jur�dico electoral parte de que todos los cargos de elecci�n popular se ejercer�n por per�odos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cant�n, quienes resulten electos ejercer�an su mandato por un per�odo menor a los cuatro a�os y, por otro, los funcionarios electos popularmente en las circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, ver�an afectado su mandato en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caser�os, etc�tera que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes al ejercicio del cargo.

En La Gaceta n.� 158 del 18 de agosto de 2021 se public� la Ley n.� 10.004, �Creaci�n del distrito sexto del cant�n de Para�so, denominado Birrisito�, en cuyo art�culo 5 se indica que este Tribunal, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esa regulaci�n (lo cual ocurrir� el d�a siguiente a la celebraci�n de los comicios generales de 2022, seg�n transitorio I), debe organizar la elecci�n de los miembros del concejo del nuevo distrito; sin embargo, tal disposici�n, por las razones antes expuestas, contrar�a el par�metro convencional.

La constituci�n del concejo de distrito de Birrisito, mediante la elecci�n de sus s�ndicos (propietario y suplente) y sus concejales antes de febrero de 2024, afecta y recorta los mandatos conferidos a las autoridades locales designadas para el per�odo 2020-2024 lo que, en consecuencia, supone una inobservancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

�Se dispone: A) Autorizar al se�or Magistrado Presidente para que gestione ante el se�or Procurador General de la Rep�blica la interposici�n de una acci�n de inconstitucionalidad en contra del art�culo 5 de la Ley n.� 10.004, �Creaci�n del distrito sexto del cant�n de Para�so, denominado Birrisito�. B) En cumplimiento del deber que tiene esta Magistratura Electoral de ejercer un control de convencionalidad y como forma de evitar los eventuales efectos negativos que pudiera tener el citado ordinal 5 sobre el derecho humano al efectivo ejercicio del cargo que ostentan representantes populares electos, se suspende su aplicaci�n -por inconvencional- hasta tanto la Sala Constitucional no se pronuncie acerca de la legitimidad o no de esa norma. En consecuencia, no se organizar�n comicios especiales en el distrito Birrisito mientras los jueces constitucionales no resuelvan la acci�n de constitucionalidad que se ha autorizado plantear a la Presidencia. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley que promueve la participaci�n de partidos pol�ticos que cumplan con las obligaciones a favor del Estado�, expediente n�mero n.� 22.598. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPOECO-1315-2021 del 26 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la se�ora diputada Ana Karine Ni�o Guti�rrez, Presidenta de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Econ�micos, le consulto el criterio de ese tribunal sobre el texto del expediente 22598: � [sic]

LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACI�N DE PARTIDOS POL�TICOS QUE CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL ESTADO�, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar tambi�n el criterio de forma digital.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 3 de setiembre de 2021- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 2 de setiembre de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de setiembre de 2021. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley "Adici�n de un p�rrafo segundo al art�culo 135 del C�digo Electoral", expediente n�mero 22.560. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-22560-CPSN-OFI-0012-2021 del 24 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico tiene para su estudio el proyecto de ley: �ADICI�N DE UN P�RRAFO SEGUNDO AL ART�CULO 135 DEL C�DIGO ELECTORAL�, Expediente N.� 22560. En sesi�n ordinaria N� 04 del 12 de agosto de 2021, se acord� consultar a su representada el texto base, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: ��Si transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto��. ".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, acerca de la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.560 aspira a modificar el art�culo 135 del C�digo Electoral (Ley n.� 8765). Puntualmente, se pretende obligar a que las donaciones de una persona f�sica nacional a un partido pol�tico, si superan un salario base en un lapso que ser� determinado reglamentariamente (no pudiendo ser este inferior a tres meses), deban realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

En otras palabras, la iniciativa establecer lo que se conoce como la �bancarizaci�n� de las donaciones.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. El C�digo Electoral vigente robusteci� el sistema de fiscalizaci�n de los dineros partidarios. La unificaci�n del control en manos de la Autoridad Electoral (lo que permite supervisar ingresos y gastos), la creaci�n de un departamento t�cnico especializado en las finanzas partidarias, la posibilidad de realizar auditor�as y estudios especiales (de oficio o por denuncia ciudadana), la facultad de indagar la capacidad econ�mica de las personas que realizan aportaciones privadas a los partidos pol�ticos y la previsi�n de un marco sancionatorio que contempla multas y penas privativas de libertad, son solo algunas de las caracter�sticas de la legislaci�n actual.

Sobre esa base, este Tribunal ha centrado sus esfuerzos en promover acciones que potencien la transparencia y el buen hacer de las agrupaciones en lo que al manejo de sus dineros respecta. En el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos, por ejemplo, se habilit� a la Administraci�n Electoral para que realizara estudios de solvencia econ�mica a los contribuyentes de los partidos, con el fin de determinar el origen l�cito de los fondos que, por ese mecanismo, reciben (art�culo 80).

Esa facultad, como lo hizo ver la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos a la se�ora diputada Laura Guido P�rez, se ha ejercitado con responsabilidad y vigor, tanto que, pese a la posibilidad que brinda el marco normativo actual para las donaciones en efectivo, �se ha logrado la detecci�n (�) de contribuciones de alta cuant�a (sujetas a par�metros de importancia relativa en apego a los movimientos financieros del per�odo de cada partido pol�tico) y de movimientos m�ltiples en efectivo ligados con diversos participantes del financiamiento partidario (incluidos contribuyentes), respecto de las cuales se realizan los ejercicios de verificaci�n pertinentes, a efectos de satisfacerse respecto a la solvencia econ�mica de los respectivos contribuyentes y la corroboraci�n de la fuente de recursos que habr�a permitido la donaci�n al partido pol�tico, con el objeto de satisfacerse acerca del origen l�cito de tales contribuciones. Sobre esta materia, se han ejercitado m�ltiples estudios de solvencia econ�mica, y se han realizado comunicaciones a las instancias pertinentes, en aquellos casos en los que persisten dudas razonables sobre el origen de los recursos.� (oficio n.� DFPP-651-2021 del 27 de agosto de 2021).

Ante la posibilidad jur�dica de que se hagan contribuciones en efectivo, la instituci�n ha ejercido sus potestades de fiscalizaci�n, al punto de que se han podido construir informes t�cnicos que, ante las fundadas dudas sobre el origen de los fondos, han sido puestos en conocimiento de las autoridades judiciales.

Sin perjuicio de ello, importa se�alar que el modelo de reembolso de gastos, el bajo porcentaje previsto a t�tulo de contribuci�n estatal adelantada y mecanismos inequitativos como los certificados de cesi�n (bonos de deuda pol�tica) son elementos del sistema de financiamiento que elevan la tentaci�n de recurrir a capitales delictivos o al menos de origen cuestionable.

Este Pleno, consciente de esa situaci�n, ha presentado o impulsado proyectos de ley para corregir tales distorsiones; en concreto, en los expedientes n.� 18.739 y 19.507, se sugiri� conceder espacios gratuitos en radio y televisi�n a los partidos pol�ticos. Tambi�n, se pretend�a ampliar el monto del anticipo de la contribuci�n estatal a un 50% (hoy est� en el 15%), crear incentivos fiscales para incentivar muchas pero peque�as donaciones privadas y bajar el costo de las campa�as con medidas tales como el transporte gratuito de electores (emulando el esquema que, sobre ese tema, se encuentra previsto en la Ley de Regulaci�n de Refer�ndum).

Pese a que tales iniciativas no han tenido eco en el seno del Parlamento, esta Magistratura Electoral las considera medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democr�tico costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones pol�ticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando m�s lo necesitan (durante el per�odo de campa�a) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podr�an provenir de fuentes il�citas.

Sobre esa l�nea, la Presidencia de este �rgano Constitucional, en audiencia ante la Comisi�n Especial creada por el Plenario Legislativo en expediente n.� 22.479, se�al� que la bancarizaci�n de las contribuciones privadas a en favor de las agrupaciones pol�ticas supon�a una reforma que, junto con las ya indicadas, favorecer�a a la transparencia. En esa comparecencia, el Magistrado Sobrado Gonz�lez expres� que se deb�a �tender a eliminar las contribuciones no bancarizadas, que son evidentemente un foco, un portillo abierto, para el ingreso de capitales dudosos.� (ver acta de la sesi�n n.� 2 del 1.� de junio de 2021).

En relaci�n con lo anterior, adem�s, este Tribunal, a trav�s de su representante en la mesa de trabajo interinstitucional creada por acuerdo de las Presidencias de los Supremos Poderes para el combate del Crimen Organizado en todas sus manifestaciones, recomend� �Modificar los numerales 120, 123 o 135 del C�digo Electoral para establecer que las donaciones o contribuciones que superen los dos salarios base deben hacerse a trav�s del sistema bancario (bancarizaci�n de los aportes).�.

Como puede observarse, esta Magistratura, en diversos momentos, se ha manifestado en favor del prop�sito del proyecto de ley que ahora se conoce; su aprobaci�n mejorar�a sustancialmente las posibilidades de dar trazabilidad a los movimientos financieros de la contabilidad partidaria.

Por �ltimo, se considera oportuno hacer ver que corresponde al legislador definir cu�les ser�n las formas en las que los partidos pol�ticos podr�n recibir contribuciones privadas; sea, ese es un �mbito que, siempre dentro del respecto al Derecho de la Constituci�n (que favorable el control y la transparencia), se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa. Tal margen de acci�n incluye, por supuesto, la posibilidad de establecer condiciones y montos sobre los cuales es imperativo tramitar la contribuci�n por intermedio de alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF.

IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 22.560. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Adici�n de dos nuevos art�culos a la Ley n� 8901, �Porcentaje m�nimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas�, de 18 de noviembre de 2010 y sus reformas�, expediente n�mero 22.490. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEM-0451-2021 del 25 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de ley: Expediente N. � 22.490 �ADICI�N DE DOS NUEVOS ART�CULOS A LA LEY N� 8901, �PORCENTAJE M�NIMO DE MUJERES QUE DEBEN INTEGRAR LAS DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES, SINDICATOS Y ASOCIACIONES SOLIDARISTAS�, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUS REFORMAS�, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contar� con ocho d�as h�biles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el d�a 7 [sic] de setiembre.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 17 de setiembre. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar�.

[...]

De no confirmar el documento que se adjunta se tendr� por notificado a partir de su env�o, siendo este correo comprobante de la transmisi�n electr�nica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.".

Se dispone: �Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto aspira a modificar la ley de �porcentaje m�nimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas� (Ley n.� 8901), con �miras a la inclusi�n del principio de paridad por g�nero y un ejercicio pol�tico en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres del sector cooperativo� (antepen�ltimo p�rrafo de la exposici�n de motivos de la iniciativa).

III.- Sobre el proyecto consultado. Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Sobre esa l�nea, importa decir que este Pleno ha entendido que la participaci�n pol�tico-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparaci�n de condiciones entre los sexos en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elecci�n popular respecta.

Sin perjuicio de lo anterior, debe se�alarse que, pese a la innegable importancia que tienen las normas que garantizan que las mujeres puedan �sin discriminaci�n� acceder a puestos dentro de organizaciones p�blicas y privadas (distintas de los partidos y los �rganos de los gobiernos nacional y locales), tales reglas carecen de electoralidad.

En efecto, los preceptos relativos a la paridad que tienen incidencia sobre actos relativos al sufragio son aquellos que tienen que ver con la forma en que se construyen las listas a puestos de elecci�n popular y los que regulan la integraci�n de �rganos y delegaciones partidarias; en el resto de �mbitos, las previsiones normativas acerca de la citada tem�tica resultan ser un tema que excede la definici�n de �materia electoral�.�

Por tal motivo y siendo que el proyecto versa sobre reglas de paridad en asociaciones cooperativas, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.�

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 22.490. ACUERDO FIRME.

D) Pr�rroga para rendir dictamen sobre consulta legislativa del proyecto de "Ley del Sistema de Inversi�n P�blica", expediente n�mero 22.470. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-351-2021 del 25 de agosto de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 31 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al oficio n.�STSE-1924-2021 del 24 de agosto del a�o en curso, mediante el cual se comunica lo acordado por el Tribunal en la sesi�n ordinaria n.� 72-2021, celebrada ese mismo d�a, en el sentido de que el suscrito proponga un proyecto de respuesta respecto a lo requerido por la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, mediante oficio n.� CG-023-2021 del 19 de agosto de 2021, quien solicit� el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones respecto al proyecto de Ley, expediente n.� 22.470, denominado �Ley del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica�.

Con el fin de realizar un an�lisis pormenorizado del citado proyecto a la luz de la naturaleza constitucional de estos organismos electorales, respetuosamente sugerimos al Superior tomar la pr�rroga se�alada en el oficio de referencia para rendir el criterio requerido, e informar sobre el particular a la se�ora Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- En virtud de la complejidad que reviste la tem�tica a que se refiere el proyecto de ley que se consulta, aprobar conforme se solicita. H�gase del conocimiento de la se�ora Ugalde Camacho y, por su medio, a la Comisi�n de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Recordatorio del cronograma electoral de las elecciones presidenciales y legislativas 2022. Se dispone: H�gase del conocimiento de los Poderes de la Rep�blica, de la Contralor�a General de la Rep�blica, de la Procuradur�a General de la Rep�blica, de la Defensor�a de los Habitantes, de los partidos pol�ticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas �a este �ltimo para su difusi�n� el siguiente recordatorio de las fechas m�s relevantes para el mes de octubre de 2021, seg�n el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas 2022:

"OCTUBRE 2021

VIERNES 1

A partir de esta fecha quien ocupe la tesorer�a de los partidos pol�ticos debe remitir al TSE, para su publicaci�n en el sitio web institucional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicaci�n expresa del nombre, el n�mero de c�dula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el a�o (art�culo 135 del C�digo Electoral).

DOMINGO 3

�ltimo d�a para que las asambleas superiores de los partidos pol�ticos ratifiquen la designaci�n de los candidatos a los cargos de elecci�n popular (art�culo 4 inciso c) del Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de la Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas).

MARTES 5

�ltimo d�a para recibir gestiones tendientes a modificar el padr�n electoral (inclusi�n de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporaci�n de electores con c�dula caduca antes del 4 de febrero de 2020 que, a m�s tardar en esta fecha, hayan solicitado nuevo documento de identidad) (art�culo 81 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y decreto n.� 03-2020 del TSE). Se except�an de esta regla los privados de libertad, en los t�rminos dispuestos por el TSE en resoluci�n n.� 1967-E1-2014. Sin embargo, se continuar� con la exclusi�n de electores por defunci�n.

�ltimo d�a para que se conviertan en ley los proyectos cuyas normas incidan en el proceso electoral.

MI�RCOLES 6

Convocatoria a elecciones (art�culo 147 del C�digo Electoral).

Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripci�n de candidaturas (art�culo 148 del C�digo Electoral).

�ltimo d�a para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado reconocer� a los partidos pol�ticos para efectos del pago de sus gastos (art�culos 108 del C�digo Electoral y 96 de la Constituci�n Pol�tica).

A partir de esta fecha y hasta el d�a de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones pol�ticas deber�n rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (art�culos 52 inciso n) y 132 del C�digo Electoral).

A partir de este d�a, las reuniones u otras actividades proselitistas en v�as p�blicas, plazas, parques u otros sitios p�blicos -adem�s de los permisos de las autoridades correspondientes- deber�n contar con la autorizaci�n del TSE (art�culo 137 del C�digo Electoral).

A partir de esta fecha y hasta el propio d�a de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte p�blico remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deber�n prestar el servicio como si fueran d�as ordinarios (art�culo 163 del C�digo Electoral).

Las erogaciones en las que incurran los partidos pol�ticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco d�as naturales despu�s de la elecci�n, se computan como "gastos de campa�a" a fin de liquidarlos como parte de la contribuci�n estatal. Este per�odo se ampliar� en caso de efectuarse una segunda ronda electoral, para los partidos que participen en ella, hasta cuarenta y cinco d�as naturales despu�s de realizada (art�culo 92 inciso a) del C�digo Electoral).

A partir de esta fecha los partidos pol�ticos y las coaliciones inscritas podr�n acreditar fiscales ante los organismos electorales se�alados en el art�culo 212 del C�digo Electoral (art�culo 3 del Reglamento para fiscalizaci�n de los procesos electivos y consultivos).

�ltimo d�a para que los consulados de Costa Rica en el extranjero env�en al TSE las gestiones de empadronamiento que se hayan presentado hasta el d�a 5 de octubre de 2021 (art�culo 5 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

JUEVES 7

A partir de esta fecha y hasta el propio d�a de las elecciones, se proh�be a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administraci�n descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcald�as y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicaci�n, informaci�n publicitaria relativa a la obra p�blica realizada (art�culo 142 del C�digo Electoral).

Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona f�sica o jur�dica (p�blica o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral, se registren ante el TSE (art�culo 138 del C�digo Electoral y resoluci�n del TSE n.� 0382-E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).

A partir de esta fecha inicia el per�odo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la acreditaci�n de sus observadores (art�culo 7 del Reglamento para la Observaci�n de Procesos Electivos y Consultivos).

VIERNES 8

�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos presenten las actas de sus asambleas superiores, donde ratifican sus candidaturas (art�culo s�timo del acta de la sesi�n ordinaria del TSE n.� 117-2020, celebrada el 8 de diciembre del 2020).

VIERNES 22

Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripci�n de candidaturas (art�culo 148 del C�digo Electoral).

MI�RCOLES 27

Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona f�sica o jur�dica (p�blica o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral, se registren ante el TSE (art�culo 138 del C�digo Electoral).

DOMINGO 31

�ltimo d�a para que quien ocupe la tesorer�a de los partidos pol�ticos remita al TSE, para su publicaci�n en el sitio web institucional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicaci�n expresa del nombre, el n�mero de c�dula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el a�o (art�culo 135 del C�digo Electoral).". ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado Gonz�lez

 

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n