ACTA N.º 75-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dos de setiembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado en propiedad al Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0075-STSE-2021 de las once horas del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado en propiedad:

 

Oficina de origen

Oficina a la que se traslada

Clase

Número

de

puesto

Funcionaria

Fecha de rige

Departamento de Programas Electorales

Departamento de Registro de Partidos Políticos

Técnico funcional 2, Técnico en gestión

361395

Cristina Meza Aguilar

1.° de setiembre de 2021

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar, a partir de la firmeza de este acuerdo. En tal virtud, dejar sin efecto lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 74-2021, celebrada el 31 de agosto de 2021, únicamente con respecto a la fecha de rige del nombramiento de la señora Iris Carolina Barrantes Miranda, fijando, de igual manera, su vigencia, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

B) Encargos de funciones de las jefaturas del Departamento de Programas Electorales y el Archivo Central. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1947-2021 del 27 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:

 

 

 

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Programas Electorales

Alejandra Peraza Retana

Jeffrey Solano Gómez

2 y 16 de setiembre de 2021

Encargo de funciones

Archivo Central

Katia Zamora Guzmán

Adriana Mena Aguilar

Del 20 al 24 de setiembre de  2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez de la Oficina Regional de Alajuela. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1569-2021 del 27 de agosto de 2021, recibido el 30 de agosto de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración oficio CSR-0537-2021, recibido en este departamento vía correo electrónico el pasado 25 de agosto de 2021, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, mediante el cual remite oficio ORAL-1118-2021 adjunto al cual traslada la solicitud de licencia sin goce de salario pretendida por la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, cédula de identidad 2-0496-0636, destacada en la Oficina Regional de Alajuela.  La señora Barrantes requiere que tal permiso comprenda el periodo que va desde el 14 de setiembre y hasta el 15 de octubre de 2021, lo cual puede ampararse, supletoriamente, en el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

La colaboradora en mención labora para estos organismos electorales desde el 1° de agosto de 2008, posee nombramiento propietario en la plaza No. 45936 perteneciente a la clase Asistente Funcional 3, puesto Asistente en Servicios Regionales y destacada en la citada oficina regional.  Durante su trayectoria laboral ha disfrutado ocho licencias como la que ahora pretende, todas ellas en diferentes ocasiones y por periodos cortos.  Es de hacer notar que, la última de ellas concluyó el 5 de marzo de 2021.  De acuerdo con lo anterior, y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el cual señala, en lo que interesa, que las licencias sin goce de salario podrán concederse de acuerdo con los siguientes parámetros “c. (…) las licencias mayores de un mes podrán concederse con apego estricto a las disposiciones siguientes: // 1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”. De igual manera, para este caso en particular, se trae a colación, dada la fecha en que finalizó el último permiso aprobado por la Magistratura Electoral a la citada funcionaria, el inciso 6 del citado numeral, que a la letra dice “6) No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración.”. Puede notarse entonces que, la gestionante ha superado el plazo reglamentario a fin de que, salvo superior criterio, se le conceda una nueva licencia sin goce de salario, tal y como en otras ocasiones ha sucedido.

En consecuencia, de acogerse lo solicitado por la funcionaria Barrantes Gutiérrez, previo al inicio de la licencia sin goce salarial, como ha sido lo usual, debe disfrutar el saldo de vacaciones que tiene a su favor.  Sin embargo, es relevante informar que, a la fecha, no cuenta con saldo disponible de vacaciones.

Finalmente, puede apreciarse en su escrito de solicitud digital que, para gestionar este trámite, cuenta con el aval, no solo de su jefatura inmediata, señora Maricel Gabriela Vargas Jiménez, sino que también con la anuencia del señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, dependencia ésta a la que se encuentra adscrita la Oficina Regional de Alajuela, así como con el correspondiente al Director General del Registro Civil, señor Luis Antonio Bolaños Bolaños.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario de la señora Barrantes Gutiérrez, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la Jefatura del Archivo del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1982-2021 del 31 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Archivo del TSE

Adriana Mena Aguilar

Adriana María Pacheco Madrigal

Del 3 al 10 de setiembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1942-2021 del 25 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Sección Servicio al Cliente de TI

353424, Profesional Asistente 2

SCTI-156-2021

Plazas de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso de su propietario.

Jorge Andrés González González,

1°-SET al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1º de abril del 2011, y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Técnico Funcional 1 en esa misma sección, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 2.

2.-      Sección Servicio al Cliente de TI

76486, Técnico Funcional 1

SCTI-156-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Marco Antonio Quesada Mora,

1°-SET al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1º de octubre del 2003 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Sección de Padrón Electoral, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Técnico Funcional 1.

3.-      Contraloría Electoral

353679, Profesional Asistente 1

CE-0346-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

José Rafael Serrano Morales,

1°-SET al 31-DIC del 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1º de agosto del 2014, y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en la misma Oficina, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1.

4.-      Contraloría Electoral

45455, Asistente Funcional 3

CE-0346-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Olga Marta Martínez Rojas,

1°-SET al 31-DIC del 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1º de junio del 2017, y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Sección de Archivo, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

5.-      Departamento de Registro de Partidos Políticos

370773, Profesional Ejecutor 2

DRPP-5231-2021

Plaza de servicios especiales vacante.

Katherine Duarte Jiménez,

1°-SET al 31-DIC del 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1º de octubre del 2013, y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Profesional Asistente 2 en el mismo Departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 2.

6.-      Sección de Servicios Generales

98016, Asistente Administrativo 1

SG-366-2021

Plaza de cargos fijos vacante.

Alejandra Villalobos Román,

1°-SET DE 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata ha laborado para la institución en ocasiones anteriores, pero pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, ha mostrado interés y disponibilidad y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

 

2.- Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de ella:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

Plaza vacante por sustitución de vacaciones según acuerdo STSE-2586-2020.

Jesús Garita Masís

Auxiliar Operativo 2

Oficial de seguridad y vigilancia

Oficina de Seguridad Integral O-SI-073-2021

María Mesén Venegas

Elioth Silva Montes

Fecha de rige: 1°-SET al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, excepto para el caso de la línea 6, en tanto en plazas de cargos fijos debe procurarse, indefectiblemente, nombrar en propiedad; así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones de la señora Auditora Interna a. i. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2007-2021 del 1.° de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Auditoría Interna

Nidia Elvira Aguilar Acuña

José Andrés Blanco Chaves

Del 6 al 10 de setiembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Cuarta modificación al presupuesto institucional. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0350-2021 del 31 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 42-2021, celebrada el 31 de agosto de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2175-2021 del 30 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite la cuarta modificación al presupuesto institucional de setiembre 2021.

Se dispone: Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de setiembre de 2021. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-040-2021 del 31 [sic] de agosto de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de setiembre.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

1

setiembre

Yoryina Coto Rivel

Sección Documentos de Identidad

Cindy Vega Figueroa

Sección Documentos de Identidad

8

setiembre

Yoryina Coto Rivel

Sección Documentos de Identidad

Cindy Vega Figueroa

Sección Documentos de Identidad

15

setiembre

Yoryina Coto Rivel

Sección Documentos de Identidad

Cindy Vega Figueroa

Sección Documentos de Identidad

22

setiembre

Yoryina Coto Rivel

Sección Documentos de Identidad

Cindy Vega Figueroa

Sección Documentos de Identidad

29

setiembre

Yoryina Coto Rivel

Sección Documentos de Identidad

Cindy Vega Figueroa

Sección Documentos de Identidad

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata de las funcionarias indicadas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a Misión de Observación y Acompañamiento Electoral de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas en Paraguay. Del señor Jaime Bestard Duschek, Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, se conoce oficio n.° TSJE-288-2021 del 19 de agosto de 2021, recibido el 31 de agosto de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación a la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría, para que participe en la Misión de Observación y Acompañamiento Electoral Internacional para las Elecciones de Intendentes y Miembros de Juntas Municipales 2021, a desarrollarse del 7 al 11 de octubre de 2021.

Indica además el señor Bestard Duschek que los gastos de boleto aéreo, alojamiento, alimentación y transporte interno correrán por cuenta del organismo anfitrión.

Se dispone: Agradecer al señor Bestard Duschek la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina por recomendaciones médicas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Gestión sobre normativa de financiamiento partidario. De la señora Laura Guido Pérez, Diputada de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-FPAC-32-OFI-062-2021 del 30 de agosto de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. En el marco del trámite del expediente n.° 22.560 “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL” solicité al Tribunal Supremo de Elecciones el detalle de cuáles de las donaciones a los partidos políticos entre los años 2017 a la fecha fueron reportadas como realizadas en dinero en efectivo y cuáles fueron realizadas por medio de una transferencia bancaria.

Al respecto, el señor Ronald Chacón Badilla indicó por medio de oficio DFPP-651-2021 que la normativa electoral no previó “la segregación o identificación en el listado de contribuciones que se remite periódicamente, de las contribuciones que fueron recibidas en dinero efectivo (billetes y monedas) o mediante transferencia directa desde una cuenta bancaria a nombre del contribuyente hacia la cuenta única de contribuciones, de forma tal que las organizaciones políticas no presentan esos reportes con información que permita distinguir esa condición particular.”

A partir de este señalamiento buscaré incorporar en la iniciativa citada la obligación a las Tesorerías de las organizaciones políticas de reportar el detalle que permita distinguir entre donaciones recibidas en dinero en efectivo y aquellas realizadas por medio de transferencia bancaria. No obstante lo anterior, le insto respetuosamente que considere incorporar dicha exigencia por la vía reglamentaria para este próximo proceso de elecciones Presidenciales con el fin de fortalecer los controles sobre este tipo de donaciones y así restringir el riesgo de infiltración del crimen organizado y el narcotráfico en nuestro sistema político electoral.

Con mis más sinceras muestras de consideración y agradecimiento, suscribe.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley que promueve la participación de partidos políticos que cumplan con las obligaciones a favor del Estado”, expediente número n.° 22.598. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPOECO-1315-2021 del 26 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de ese tribunal sobre el texto del expediente 22598: “ [sic]

LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL ESTADO”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral (en adelante CE) establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, acerca de la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.598 aspira a modificar los artículos 68, 75 y 84 del CE (Ley n.° 8765). Puntualmente, se pretende establecer como una causal de desinscripción de las agrupaciones políticas el que, al momento de la respectiva declaratoria de elección, tengan deudas pendientes de cancelación con el Estado por condenas judiciales en firme o por concepto de no pago de cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Además, los partidos que estén en tal condición de morosidad no podrían fusionarse ni coaligarse con otros.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para articular la participación política (artículo 49 del CE), tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y, evidentemente, la ideación de la campaña (preparación de una propuesta de gobierno, planes de comunicación política, etc.).

De hecho, la Constitución Política fortalece tales plataformas políticas otorgándoles un monopolio para la presentación de nóminas a las más altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea, reconociéndoles como interlocutores privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado Texto Político Fundamental y sentencia n.° 000456-2007 de la Sala Constitucional). Tal monopolio, tratándose de los cargos de los gobiernos locales, se prevé en el estrato legal (sentencia de este Tribunal n.º resolución 303-E-2000).

Como parte de las funciones sociales, los partidos políticos, entre otras, consensúan intereses bajo una corriente ideológica, generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos frente a determinados fenómenos. Consecuencia de lo anterior es que no pueda concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas únicamente a contender por el poder: su institucionalización y permanencia en el tiempo es requisito fundamental para lograr agregación social y la consolidación de un programa político.

Precisamente, la modificación que se realizó al artículo 96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer las necesidades permanentes de capacitación y organización política de las agrupaciones.

Sobre ese punto, en la resolución n.º 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:

“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían ver diputados de todas las corrientes políticas durante el trámite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).”.

Coherente con ese perfil de conglomerados políticos estables en el tiempo, el legislador, además, potencia la libertad de acción de los partidos reconociéndoles la posibilidad de que, en cualquier tiempo, puedan dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones o actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización alguna (artículo 136 del CE).

Sobre esa línea, debe señalarse que la Sala Constitucional ha resumido el rol de las agrupaciones en nuestro sistema de la siguiente forma:Los partidos constituyen canales para la participación democrática y de la organización de las corrientes e ideologías de la vida social, que después se trasladan a la organización del Estado. Sus caracteres esenciales son: ser asociaciones de ciudadanos, estar dotados de una cierta duración y estabilidad en el tiempo que los distingue de las meras coaliciones o agrupaciones electorales, tienen como objetivo esencial el fin político de influir en la construcción de la voluntad política, mediante la participación en la representación de las instituciones políticas, y adquieren personalidad jurídica mediante su inscripción…” (sentencia n.º 2011-16592 de las 15:31 horas del 30 de noviembre de 2011).

En este punto importa insistir en que, como se precisaba al inicio de este apartado, la legislación electoral vigente reconoce a los partidos políticos como una modalidad especializada de asociaciones y, en consecuencia, deben entenderse como personas jurídicas privadas; contrario a lo que se indica en la exposición de motivos del proyecto, las agrupaciones políticas no son entes públicos no estatales (véase que la doctrina y pronunciamientos que se citan anteceden la promulgación del Código Electoral de 2009, cuerpo normativo en el que se clarificó, en definitiva, cuál era la naturaleza jurídica de los citados conglomerados ciudadanos).

Esa particularidad hace que la intervención del Estado en lo que se refiere a restringir o delimitar el derecho constitucional a agruparse en partidos políticos deba someterse a estrictas pruebas de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto. Por ejemplo, hace poco más de una década el Tribunal Constitucional costarricense consideró que no era dable desinscribir una agrupación política por no haber presentado candidaturas en los comicios.

La versión original del artículo 68 del Código Electoral habilitaba al Registro Electoral a cancelar la inscripción de una plataforma política si esta no nominaba correligionarios para competir por los puestos de elección; sea, la legislación preveía una sanción al incumplimiento de una de las más relevantes funciones institucionales en los términos expuestos.

No obstante, los jueces constitucionales anularon, por ser contraria al Derecho a la Constitución, tal causal de desincripción, al entender que “con dicha consecuencia jurídica se afecta de manera excesiva y desproporcionada el derecho fundamental de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos y participar a través de ellos en los procesos de elección para el nombramiento de autoridades públicas.- Como se explicó, el presupuesto de hecho y la consecuencia jurídica contenidas en la norma impugnada contienen una fuerte limitación al ejercicio de las libertades fundamentales  relacionadas con la participación de las personas en los procesos democráticos de elección, sin tal restricción cuente para sí con el apoyo de alguna finalidad constitucional que venga a justificar y dar sustento a la medida…” (resolución n.º 2011-16592).

Según la lógica argumentativa del referido precedente, el margen de discrecionalidad legislativa para crear normas habilitantes para la cancelación del registro de un partido está acotada: la medida debe entenderse como excepcional y siempre debe justificarse en el cumplimiento de una finalidad legítima, según los cánones del sistema republicano.

La iniciativa sometida a consulta aspira a incorporar, como causal para desinscribir una agrupación, que esta tenga deudas con el Estado producto de sentencias condenatorias en firme o de impago de cuotas obrero-patronales, lo cual se sustenta, según el promovente, en que los partidos están sujetos al Derecho Administrativo (por ser entes públicos no estatales) y en virtud de que no resulta conforme con el derecho a la seguridad social el que colectivos morosos con ella puedan ser vehículos de participación ciudadana.

Como se señaló anteriormente, de acuerdo con el Derecho de la Constitución las agrupaciones políticas no son entes públicos no estatales, por lo que la sugerida sujeción a las reglas del Derecho Administrativo no es tal; esas plataformas están sujetas a normas de orden público y a un parámetro de legitimidad constitucional, pero no por ello se puede concluir que están en la categorización que sostiene el proyecto. Otras formas de congregación de personas bajo figuras jurídicas están afectas a reglas como las que mandan una estructura mínima para la constitución (la sociedad anónima requiere al menos dos socios) o aquellas que impiden burlar pautas democráticas como el principio de igualdad y no discriminación (un centro educativo privado, por ejemplo, no podría negar la matrícula a una estudiante por ser mujer afrodescendiente), sin que ello desnaturalice su sustrato de sujetos jurídicos privados. Sobre esa línea, no puede concluirse, entonces, que un partido está integralmente sometido a las reglas de la referida rama jurídica (Derecho Administrativo).

Ahora bien, el proyecto, en su motivación, señala que se deben tomar medidas para que los partidos honren sus obligaciones pecuniarias, por lo que es necesario “suspender” su participación en procesos electorales; empero, las modificaciones propuestas no suspenden ese tipo de participación, más bien eliminan -del todo- a la agrupación, de forma tal que, si desea volver a involucrar a la estructura en los comicios, los interesados deberán hacer todos los trámites de inscripción, cual si se tratara de una nueva plataforma política.

Esa falta de consistencia entre la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa no solo supone una violación al principio de congruencia, desarrollado –para la técnica legislativa– por la doctrina (Muñoz Quesada, Hugo Alfonso et al. elementos de técnica legislativa. Asamblea Legislativa, San José, 1996) y por los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República (entre otros, ver las Opiniones Jurídicas n.º OJ-049-2018 y OJ-059-2018), sino, de gran importancia, desconoce la manera en la que se integran las agrupaciones de repetida cita.

La estructura partidaria -que se renueva al menos cada cuatro años- responde a una lógica piramidal ascendente desde las bases, iniciando con asambleas distritales o cantonales hasta culminar con una asamblea nacional (en el caso de las agrupaciones inscritas a esa escala); en todas esas instancias deliberantes puede haber presencia de delegados adicionales, pero el número de estos no puede superar a quienes representan a las unidades territoriales. Esa especificidad del diseño evidencia la apuesta del sistema costarricense por partidos de base ciudadana que, además, respondan a una equitativa distribución geográfica de los apoyos (artículo 69 CE).

En otras palabras, pese a que hay órganos superiores y personeros partidarios, lo cierto es que las agrupaciones se constituyen a partir de la militancia, con lo que la plataforma resulta ser un espacio de agregación de intereses de una pluralidad de ciudadanos que la consideran idónea para articular sus intereses políticos. El pretender desinscribir un partido, por omisiones de su cúpula o por acciones que escapan al colectivo como un todo, se convierte en una desproporcionada medida aflictiva: la consecuencia es bloquear la participación de un número importante de correligionarios en los procesos políticos por la determinación de un grupo reducido de personas (quienes se encuentran transitoriamente en los órganos de dirección).

Tómese en consideración que ya existen mecanismos en el ordenamiento jurídico suficientes para compeler al partido al pago de sus obligaciones; por ejemplo, debe recordarse que este Tribunal, cuando un partido está moroso con la CCSS, ordena, en la resolución en la que se conoce sobre la liquidación de gastos con cargo a la contribución del Estado, la retención del monto reconocido hasta tanto no se acredite la condición de “patrono al día” o hasta que no conste un arreglo de pago validado por la seguridad social; de hecho, producto de esa acción (retener el monto) no pocos partidos han pactado el traslado de los fondos que tienen a su haber a las arcas de la citada institución autónoma, lográndose el fin que pretende el proyecto.

En similar sentido, cuando las agrupaciones tienen alguna obligación líquida y exigible con algún particular o con el propio Estado (como puede serlo por una condenatoria originada en una acción civil), es dable, ante el impago, establecer el proceso de cobro, en el que se practican embargos que siempre esta Autoridad Electoral ha aplicado en las sentencias de liquidación de gastos: se tienen por acreditadas las erogaciones y se reconocen, pero se ordena el depósito de los dineros en las cuentas del respectivo despacho judicial.

Así las cosas, esta Magistratura Electoral considera que el contenido del proyecto de ley es inconstitucional en tanto la medida propuesta limita desproporcionadamente el derecho de participación política de la militancia de una agrupación política, cuyos dirigentes transitorios no hayan procedido con el pago de deudas con el Estado; la desinscripción de un partido no garantiza que este finalmente honre sus obligaciones pecuniarias, pero sí bloquea totalmente las aspiraciones de correligionarios ajenos el conflicto que origina la deuda, al eliminárseles la plataforma política que tenían como vehículo para acceder a puestos de elección (este aspecto muestra, también, cómo la iniciativa es inidónea).

Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse ver que la decisión de las autoridades partidarias de no cancelar deudas con el Estado (por las razones que sean), en el esquema actual, puede ser objeto de valoración por parte del electorado. En otros términos, no puede el Estado obligar al pago de las obligaciones pecuniarias mediante la amenaza de desinscripción, mas sí es posible que la ciudadanía juzgue y tome en cuenta para la decisión de su voto, la situación de morosidad que pudiera tener una agrupación.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 22.598. Respetuosamente, se recuerda que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (numeral 97 antes citado). ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León