ACTA N.� 75-2021

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dos de setiembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado Le�n.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Consulta de resoluci�n de traslado en propiedad al Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0075-STSE-2021 de las once horas del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el siguiente traslado en propiedad:

 

Oficina de origen

Oficina a la que se traslada

Clase

N�mero

de

puesto

Funcionaria

Fecha de rige

Departamento de Programas Electorales

Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos

T�cnico funcional 2, T�cnico en gesti�n

361395

Cristina Meza Aguilar

1.� de setiembre de 2021

 

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar, a partir de la firmeza de este acuerdo. En tal virtud, dejar sin efecto lo acordado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 74-2021, celebrada el 31 de agosto de 2021, �nicamente con respecto a la fecha de rige del nombramiento de la se�ora Iris Carolina Barrantes Miranda, fijando, de igual manera, su vigencia, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

B) Encargos de funciones de las jefaturas del Departamento de Programas Electorales y el Archivo Central. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1947-2021 del 27 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n de los encargos de funciones que se detallan a continuaci�n:

 

 

 

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Per�odo

Tipo

Departamento de Programas Electorales

Alejandra Peraza Retana

Jeffrey Solano G�mez

2 y 16 de setiembre de 2021

Encargo de funciones

Archivo Central

Katia Zamora Guzm�n

Adriana Mena Aguilar

Del 20 al 24 de setiembre de� 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Ana Marcela Barrantes Guti�rrez de la Oficina Regional de Alajuela. De la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1569-2021 del 27 de agosto de 2021, recibido el 30 de agosto de 2021 en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n oficio CSR-0537-2021, recibido en este departamento v�a correo electr�nico el pasado 25 de agosto de 2021, suscrito por el se�or Alcides Chavarr�a Vargas, mediante el cual remite oficio ORAL-1118-2021 adjunto al cual traslada la solicitud de licencia sin goce de salario pretendida por la funcionaria Ana Marcela Barrantes Guti�rrez, c�dula de identidad 2-0496-0636, destacada en la Oficina Regional de Alajuela.� La se�ora Barrantes requiere que tal permiso comprenda el periodo que va desde el 14 de setiembre y hasta el 15 de octubre de 2021, lo cual puede ampararse, supletoriamente, en el art�culo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

La colaboradora en menci�n labora para estos organismos electorales desde el 1� de agosto de 2008, posee nombramiento propietario en la plaza No. 45936 perteneciente a la clase Asistente Funcional 3, puesto Asistente en Servicios Regionales y destacada en la citada oficina regional.� Durante su trayectoria laboral ha disfrutado ocho licencias como la que ahora pretende, todas ellas en diferentes ocasiones y por periodos cortos.� Es de hacer notar que, la �ltima de ellas concluy� el 5 de marzo de 2021.� De acuerdo con lo anterior, y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el art�culo 33-c-1 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el cual se�ala, en lo que interesa, que las licencias sin goce de salario podr�n concederse de acuerdo con los siguientes par�metros �c. (�) las licencias mayores de un mes podr�n concederse con apego estricto a las disposiciones siguientes: // 1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.�. De igual manera, para este caso en particular, se trae a colaci�n, dada la fecha en que finaliz� el �ltimo permiso aprobado por la Magistratura Electoral a la citada funcionaria, el inciso 6 del citado numeral, que a la letra dice �6) No podr�n concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta despu�s de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la instituci�n sin que se perjudiquen los fines de la administraci�n.�. Puede notarse entonces que, la gestionante ha superado el plazo reglamentario a fin de que, salvo superior criterio, se le conceda una nueva licencia sin goce de salario, tal y como en otras ocasiones ha sucedido.

En consecuencia, de acogerse lo solicitado por la funcionaria Barrantes Guti�rrez, previo al inicio de la licencia sin goce salarial, como ha sido lo usual, debe disfrutar el saldo de vacaciones que tiene a su favor.� Sin embargo, es relevante informar que, a la fecha, no cuenta con saldo disponible de vacaciones.

Finalmente, puede apreciarse en su escrito de solicitud digital que, para gestionar este tr�mite, cuenta con el aval, no solo de su jefatura inmediata, se�ora Maricel Gabriela Vargas Jim�nez, sino que tambi�n con la anuencia del se�or Alcides Chavarr�a Vargas, Jefe del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, dependencia �sta a la que se encuentra adscrita la Oficina Regional de Alajuela, as� como con el correspondiente al Director General del Registro Civil, se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario de la se�ora Barrantes Guti�rrez, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la Jefatura del Archivo del TSE. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1982-2021 del 31 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n del encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Per�odo

Tipo

Archivo del TSE

Adriana Mena Aguilar

Adriana Mar�a Pacheco Madrigal

Del 3 al 10 de setiembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1942-2021 del 25 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, me permito proponer la aprobaci�n de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuaci�n:

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

N�MERO DE OFICIO

CONDICI�N DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Secci�n Servicio al Cliente de TI

353424, Profesional Asistente 2

SCTI-156-2021

Plazas de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso de su propietario.

Jorge Andr�s Gonz�lez Gonz�lez,

1�-SET al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de abril del 2011, y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase T�cnico Funcional 1 en esa misma secci�n, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 2.

2.-      Secci�n Servicio al Cliente de TI

76486, T�cnico Funcional 1

SCTI-156-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Marco Antonio Quesada Mora,

1�-SET al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de octubre del 2003 y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Secci�n de Padr�n Electoral, por lo que existe una clase de por medio para llegar a T�cnico Funcional 1.

3.-      Contralor�a Electoral

353679, Profesional Asistente 1

CE-0346-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Jos� Rafael Serrano Morales,

1�-SET al 31-DIC del 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de agosto del 2014, y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en la misma Oficina, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1.

4.-      Contralor�a Electoral

45455, Asistente Funcional 3

CE-0346-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Olga Marta Mart�nez Rojas,

1�-SET al 31-DIC del 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de junio del 2017, y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Secci�n de Archivo, por lo que se encuentra en l�nea directa de ascenso.

5.-      Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos

370773, Profesional Ejecutor 2

DRPP-5231-2021

Plaza de servicios especiales vacante.

Katherine Duarte Jim�nez,

1�-SET al 31-DIC del 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de octubre del 2013, y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Profesional Asistente 2 en el mismo Departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 2.

6.-      Secci�n de Servicios Generales

98016, Asistente Administrativo 1

SG-366-2021

Plaza de cargos fijos vacante.

Alejandra Villalobos Rom�n,

1�-SET DE 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el tr�mite respectivo para nombrar un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata ha laborado para la instituci�n en ocasiones anteriores, pero pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, ha mostrado inter�s y disponibilidad y por su nota es la siguiente en nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

 

2.- Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de ella:

N� PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

Plaza vacante por sustituci�n de vacaciones seg�n acuerdo STSE-2586-2020.

Jes�s Garita Mas�s

Auxiliar Operativo 2

Oficial de seguridad y vigilancia

Oficina de Seguridad Integral O-SI-073-2021

Mar�a Mes�n Venegas

Elioth Silva Montes

Fecha de rige: 1�-SET al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-0608-2021 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determin� la inexistencia de personas funcionarias en la instituci�n que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, excepto para el caso de la l�nea 6, en tanto en plazas de cargos fijos debe procurarse, indefectiblemente, nombrar en propiedad; as� como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones de la se�ora Auditora Interna a. i. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2007-2021 del 1.� de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n del encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Per�odo

Tipo

Auditor�a Interna

Nidia Elvira Aguilar Acu�a

Jos� Andr�s Blanco Chaves

Del 6 al 10 de setiembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Cuarta modificaci�n al presupuesto institucional. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0350-2021 del 31 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 42-2021, celebrada el 31 de agosto de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2175-2021 del 30 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual remite la cuarta modificaci�n al presupuesto institucional de setiembre 2021.

Se dispone: Elevar a consideraci�n del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de setiembre de 2021. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-040-2021 del 31 [sic] de agosto de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 30 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesi�n ordinaria N� 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los d�as mi�rcoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarizaci�n y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomar�n la referida licencia durante el mes de setiembre.

D�A

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

1

setiembre

Yoryina Coto Rivel

Secci�n Documentos de Identidad

Cindy Vega Figueroa

Secci�n Documentos de Identidad

8

setiembre

Yoryina Coto Rivel

Secci�n Documentos de Identidad

Cindy Vega Figueroa

Secci�n Documentos de Identidad

15

setiembre

Yoryina Coto Rivel

Secci�n Documentos de Identidad

Cindy Vega Figueroa

Secci�n Documentos de Identidad

22

setiembre

Yoryina Coto Rivel

Secci�n Documentos de Identidad

Cindy Vega Figueroa

Secci�n Documentos de Identidad

29

setiembre

Yoryina Coto Rivel

Secci�n Documentos de Identidad

Cindy Vega Figueroa

Secci�n Documentos de Identidad

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato: [email protected].".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata de las funcionarias indicadas. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n a Misi�n de Observaci�n y Acompa�amiento Electoral de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas en Paraguay. Del se�or Jaime Bestard Duschek, Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la Rep�blica del Paraguay, se conoce oficio n.� TSJE-288-2021 del 19 de agosto de 2021, recibido el 31 de agosto de 2021 en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitaci�n a la se�ora Magistrada Vicepresidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, para que participe en la Misi�n de Observaci�n y Acompa�amiento Electoral Internacional para las Elecciones de Intendentes y Miembros de Juntas Municipales 2021, a desarrollarse del 7 al 11 de octubre de 2021.

Indica adem�s el se�or Bestard Duschek que los gastos de boleto a�reo, alojamiento, alimentaci�n y transporte interno correr�n por cuenta del organismo anfitri�n.

Se dispone: Agradecer al se�or Bestard Duschek la cordial invitaci�n que cursa, la cual lamentablemente se declina por recomendaciones m�dicas. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Gesti�n sobre normativa de financiamiento partidario. De la se�ora Laura Guido P�rez, Diputada de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-FPAC-32-OFI-062-2021 del 30 de agosto de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. En el marco del tr�mite del expediente n.� 22.560 �ADICI�N DE UN P�RRAFO SEGUNDO AL ART�CULO 135 DEL C�DIGO ELECTORAL� solicit� al Tribunal Supremo de Elecciones el detalle de cu�les de las donaciones a los partidos pol�ticos entre los a�os 2017 a la fecha fueron reportadas como realizadas en dinero en efectivo y cu�les fueron realizadas por medio de una transferencia bancaria.

Al respecto, el se�or Ronald Chac�n Badilla indic� por medio de oficio DFPP-651-2021 que la normativa electoral no previ� �la segregaci�n o identificaci�n en el listado de contribuciones que se remite peri�dicamente, de las contribuciones que fueron recibidas en dinero efectivo (billetes y monedas) o mediante transferencia directa desde una cuenta bancaria a nombre del contribuyente hacia la cuenta �nica de contribuciones, de forma tal que las organizaciones pol�ticas no presentan esos reportes con informaci�n que permita distinguir esa condici�n particular.�

A partir de este se�alamiento buscar� incorporar en la iniciativa citada la obligaci�n a las Tesorer�as de las organizaciones pol�ticas de reportar el detalle que permita distinguir entre donaciones recibidas en dinero en efectivo y aquellas realizadas por medio de transferencia bancaria. No obstante lo anterior, le insto respetuosamente que considere incorporar dicha exigencia por la v�a reglamentaria para este pr�ximo proceso de elecciones Presidenciales con el fin de fortalecer los controles sobre este tipo de donaciones y as� restringir el riesgo de infiltraci�n del crimen organizado y el narcotr�fico en nuestro sistema pol�tico electoral.

Con mis m�s sinceras muestras de consideraci�n y agradecimiento, suscribe.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de diez d�as h�biles, pase a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Ley que promueve la participaci�n de partidos pol�ticos que cumplan con las obligaciones a favor del Estado�, expediente n�mero n.� 22.598. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPOECO-1315-2021 del 26 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la se�ora diputada Ana Karine Ni�o Guti�rrez, Presidenta de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Econ�micos, le consulto el criterio de ese tribunal sobre el texto del expediente 22598: � [sic]

LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACI�N DE PARTIDOS POL�TICOS QUE CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL ESTADO�, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar tambi�n el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral (en adelante CE) establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, acerca de la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.598 aspira a modificar los art�culos 68, 75 y 84 del CE (Ley n.� 8765). Puntualmente, se pretende establecer como una causal de desinscripci�n de las agrupaciones pol�ticas el que, al momento de la respectiva declaratoria de elecci�n, tengan deudas pendientes de cancelaci�n con el Estado por condenas judiciales en firme o por concepto de no pago de cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Adem�s, los partidos que est�n en tal condici�n de morosidad no podr�an fusionarse ni coaligarse con otros.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para articular la participaci�n pol�tica (art�culo 49 del CE), tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecuci�n de ese fin; el ejemplo m�s claro de ese tipo de funciones est� dado por la presentaci�n de candidaturas a los cargos de elecci�n popular y, evidentemente, la ideaci�n de la campa�a (preparaci�n de una propuesta de gobierno, planes de comunicaci�n pol�tica, etc.).

De hecho, la Constituci�n Pol�tica fortalece tales plataformas pol�ticas otorg�ndoles un monopolio para la presentaci�n de n�minas a las m�s altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica, y diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea, reconoci�ndoles como interlocutores privilegiados del di�logo pol�tico (art�culo 98 el citado Texto Pol�tico Fundamental y sentencia n.� 000456-2007 de la Sala Constitucional). Tal monopolio, trat�ndose de los cargos de los gobiernos locales, se prev� en el estrato legal (sentencia de este Tribunal n.� resoluci�n 303-E-2000).

Como parte de las funciones sociales, los partidos pol�ticos, entre otras, consens�an intereses bajo una corriente ideol�gica, generan identidades pol�ticas y articulan la opini�n de grupos frente a determinados fen�menos. Consecuencia de lo anterior es que no pueda concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas �nicamente a contender por el poder: su institucionalizaci�n y permanencia en el tiempo es requisito fundamental para lograr agregaci�n social y la consolidaci�n de un programa pol�tico.

Precisamente, la modificaci�n que se realiz� al art�culo 96 constitucional en 1997 gener� mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de la contribuci�n estatal deben ser destinados a satisfacer las necesidades permanentes de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica de las agrupaciones.

Sobre ese punto, en la resoluci�n n.� 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indic�:

�Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la �ltima reforma que sufriera el art�culo 96 constitucional, fue permitir que la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos no s�lo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino tambi�n los de naturaleza permanente que demande la organizaci�n partidaria y la capacitaci�n de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos b�sicos para la participaci�n pol�tica y no simples maquinarias electorales (as� lo hac�an ver diputados de todas las corrientes pol�ticas durante el tr�mite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).�.

Coherente con ese perfil de conglomerados pol�ticos estables en el tiempo, el legislador, adem�s, potencia la libertad de acci�n de los partidos reconoci�ndoles la posibilidad de que, en cualquier tiempo, puedan dar informaci�n pol�tica, difundir comunicados, realizar reuniones o actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorizaci�n alguna (art�culo 136 del CE).

Sobre esa l�nea, debe se�alarse que la Sala Constitucional ha resumido el rol de las agrupaciones en nuestro sistema de la siguiente forma: �Los partidos constituyen canales para la participaci�n democr�tica y de la organizaci�n de las corrientes e ideolog�as de la vida social, que despu�s se trasladan a la organizaci�n del Estado. Sus caracteres esenciales son: ser asociaciones de ciudadanos, estar dotados de una cierta duraci�n y estabilidad en el tiempo que los distingue de las meras coaliciones o agrupaciones electorales, tienen como objetivo esencial el fin pol�tico de influir en la construcci�n de la voluntad pol�tica, mediante la participaci�n en la representaci�n de las instituciones pol�ticas, y adquieren personalidad jur�dica mediante su inscripci�n�� (sentencia n.� 2011-16592 de las 15:31 horas del 30 de noviembre de 2011).

En este punto importa insistir en que, como se precisaba al inicio de este apartado, la legislaci�n electoral vigente reconoce a los partidos pol�ticos como una modalidad especializada de asociaciones y, en consecuencia, deben entenderse como personas jur�dicas privadas; contrario a lo que se indica en la exposici�n de motivos del proyecto, las agrupaciones pol�ticas no son entes p�blicos no estatales (v�ase que la doctrina y pronunciamientos que se citan anteceden la promulgaci�n del C�digo Electoral de 2009, cuerpo normativo en el que se clarific�, en definitiva, cu�l era la naturaleza jur�dica de los citados conglomerados ciudadanos).

Esa particularidad hace que la intervenci�n del Estado en lo que se refiere a restringir o delimitar el derecho constitucional a agruparse en partidos pol�ticos deba someterse a estrictas pruebas de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto. Por ejemplo, hace poco m�s de una d�cada el Tribunal Constitucional costarricense consider� que no era dable desinscribir una agrupaci�n pol�tica por no haber presentado candidaturas en los comicios.

La versi�n original del art�culo 68 del C�digo Electoral habilitaba al Registro Electoral a cancelar la inscripci�n de una plataforma pol�tica si esta no nominaba correligionarios para competir por los puestos de elecci�n; sea, la legislaci�n preve�a una sanci�n al incumplimiento de una de las m�s relevantes funciones institucionales en los t�rminos expuestos.

No obstante, los jueces constitucionales anularon, por ser contraria al Derecho a la Constituci�n, tal causal de desincripci�n, al entender que �con dicha consecuencia jur�dica se afecta de manera excesiva y desproporcionada el derecho fundamental de los ciudadanos de agruparse en partidos pol�ticos y participar a trav�s de ellos en los procesos de elecci�n para el nombramiento de autoridades p�blicas.- Como se explic�, el presupuesto de hecho y la consecuencia jur�dica contenidas en la norma impugnada contienen una fuerte limitaci�n al ejercicio de las libertades fundamentales� relacionadas con la participaci�n de las personas en los procesos democr�ticos de elecci�n, sin tal restricci�n cuente para s� con el apoyo de alguna finalidad constitucional que venga a justificar y dar sustento a la medida�� (resoluci�n n.� 2011-16592).

Seg�n la l�gica argumentativa del referido precedente, el margen de discrecionalidad legislativa para crear normas habilitantes para la cancelaci�n del registro de un partido est� acotada: la medida debe entenderse como excepcional y siempre debe justificarse en el cumplimiento de una finalidad leg�tima, seg�n los c�nones del sistema republicano.

La iniciativa sometida a consulta aspira a incorporar, como causal para desinscribir una agrupaci�n, que esta tenga deudas con el Estado producto de sentencias condenatorias en firme o de impago de cuotas obrero-patronales, lo cual se sustenta, seg�n el promovente, en que los partidos est�n sujetos al Derecho Administrativo (por ser entes p�blicos no estatales) y en virtud de que no resulta conforme con el derecho a la seguridad social el que colectivos morosos con ella puedan ser veh�culos de participaci�n ciudadana.

Como se se�al� anteriormente, de acuerdo con el Derecho de la Constituci�n las agrupaciones pol�ticas no son entes p�blicos no estatales, por lo que la sugerida sujeci�n a las reglas del Derecho Administrativo no es tal; esas plataformas est�n sujetas a normas de orden p�blico y a un par�metro de legitimidad constitucional, pero no por ello se puede concluir que est�n en la categorizaci�n que sostiene el proyecto. Otras formas de congregaci�n de personas bajo figuras jur�dicas est�n afectas a reglas como las que mandan una estructura m�nima para la constituci�n (la sociedad an�nima requiere al menos dos socios) o aquellas que impiden burlar pautas democr�ticas como el principio de igualdad y no discriminaci�n (un centro educativo privado, por ejemplo, no podr�a negar la matr�cula a una estudiante por ser mujer afrodescendiente), sin que ello desnaturalice su sustrato de sujetos jur�dicos privados. Sobre esa l�nea, no puede concluirse, entonces, que un partido est� integralmente sometido a las reglas de la referida rama jur�dica (Derecho Administrativo).

Ahora bien, el proyecto, en su motivaci�n, se�ala que se deben tomar medidas para que los partidos honren sus obligaciones pecuniarias, por lo que es necesario �suspender� su participaci�n en procesos electorales; empero, las modificaciones propuestas no suspenden ese tipo de participaci�n, m�s bien eliminan -del todo- a la agrupaci�n, de forma tal que, si desea volver a involucrar a la estructura en los comicios, los interesados deber�n hacer todos los tr�mites de inscripci�n, cual si se tratara de una nueva plataforma pol�tica.

Esa falta de consistencia entre la exposici�n de motivos y el contenido de la iniciativa no solo supone una violaci�n al principio de congruencia, desarrollado �para la t�cnica legislativa� por la doctrina (Mu�oz Quesada, Hugo Alfonso et al. elementos de t�cnica legislativa. Asamblea Legislativa, San Jos�, 1996) y por los pronunciamientos de la Procuradur�a General de la Rep�blica (entre otros, ver las Opiniones Jur�dicas n.� OJ-049-2018 y OJ-059-2018), sino, de gran importancia, desconoce la manera en la que se integran las agrupaciones de repetida cita.

La estructura partidaria -que se renueva al menos cada cuatro a�os- responde a una l�gica piramidal ascendente desde las bases, iniciando con asambleas distritales o cantonales hasta culminar con una asamblea nacional (en el caso de las agrupaciones inscritas a esa escala); en todas esas instancias deliberantes puede haber presencia de delegados adicionales, pero el n�mero de estos no puede superar a quienes representan a las unidades territoriales. Esa especificidad del dise�o evidencia la apuesta del sistema costarricense por partidos de base ciudadana que, adem�s, respondan a una equitativa distribuci�n geogr�fica de los apoyos (art�culo 69 CE).

En otras palabras, pese a que hay �rganos superiores y personeros partidarios, lo cierto es que las agrupaciones se constituyen a partir de la militancia, con lo que la plataforma resulta ser un espacio de agregaci�n de intereses de una pluralidad de ciudadanos que la consideran id�nea para articular sus intereses pol�ticos. El pretender desinscribir un partido, por omisiones de su c�pula o por acciones que escapan al colectivo como un todo, se convierte en una desproporcionada medida aflictiva: la consecuencia es bloquear la participaci�n de un n�mero importante de correligionarios en los procesos pol�ticos por la determinaci�n de un grupo reducido de personas (quienes se encuentran transitoriamente en los �rganos de direcci�n).

T�mese en consideraci�n que ya existen mecanismos en el ordenamiento jur�dico suficientes para compeler al partido al pago de sus obligaciones; por ejemplo, debe recordarse que este Tribunal, cuando un partido est� moroso con la CCSS, ordena, en la resoluci�n en la que se conoce sobre la liquidaci�n de gastos con cargo a la contribuci�n del Estado, la retenci�n del monto reconocido hasta tanto no se acredite la condici�n de �patrono al d�a� o hasta que no conste un arreglo de pago validado por la seguridad social; de hecho, producto de esa acci�n (retener el monto) no pocos partidos han pactado el traslado de los fondos que tienen a su haber a las arcas de la citada instituci�n aut�noma, logr�ndose el fin que pretende el proyecto.

En similar sentido, cuando las agrupaciones tienen alguna obligaci�n l�quida y exigible con alg�n particular o con el propio Estado (como puede serlo por una condenatoria originada en una acci�n civil), es dable, ante el impago, establecer el proceso de cobro, en el que se practican embargos que siempre esta Autoridad Electoral ha aplicado en las sentencias de liquidaci�n de gastos: se tienen por acreditadas las erogaciones y se reconocen, pero se ordena el dep�sito de los dineros en las cuentas del respectivo despacho judicial.

As� las cosas, esta Magistratura Electoral considera que el contenido del proyecto de ley es inconstitucional en tanto la medida propuesta limita desproporcionadamente el derecho de participaci�n pol�tica de la militancia de una agrupaci�n pol�tica, cuyos dirigentes transitorios no hayan procedido con el pago de deudas con el Estado; la desinscripci�n de un partido no garantiza que este finalmente honre sus obligaciones pecuniarias, pero s� bloquea totalmente las aspiraciones de correligionarios ajenos el conflicto que origina la deuda, al elimin�rseles la plataforma pol�tica que ten�an como veh�culo para acceder a puestos de elecci�n (este aspecto muestra, tambi�n, c�mo la iniciativa es inid�nea).

Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse ver que la decisi�n de las autoridades partidarias de no cancelar deudas con el Estado (por las razones que sean), en el esquema actual, puede ser objeto de valoraci�n por parte del electorado. En otros t�rminos, no puede el Estado obligar al pago de las obligaciones pecuniarias mediante la amenaza de desinscripci�n, mas s� es posible que la ciudadan�a juzgue y tome en cuenta para la decisi�n de su voto, la situaci�n de morosidad que pudiera tener una agrupaci�n.

IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 22.598. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 antes citado). ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado Gonz�lez

 

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n