ACTA N.� 77-2021
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado Le�n.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud de regreso a puesto en propiedad del funcionario Heriberto Delgado Madrigal de la Secci�n de Padr�n Electoral. De la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1623-2021 SUSTITUIR del 3 de setiembre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 6 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia del memorial sin n�mero, recibido el 30 de agosto de 2021 en este departamento, suscrito por el se�or Heriberto Delgado Madrigal, funcionario destacado en la Secci�n de Padr�n Electoral, mediante el cual solicita regresar, a partir del pr�ximo 16 de setiembre, a su puesto en propiedad n.� 45846 de Digitador, perteneciente a la clase Asistente Funcional 2, ubicado en esa misma dependencia.
Es menester indicar que, en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 88-2020, celebrada el 10 de setiembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado mediante oficio STSE-1727-2020 de misma fecha, el superior aprob�, entre otros movimientos, el ascenso interino del se�or Heriberto Delgado Madrigal en el puesto n�. 45839 de T�cnico Funcional 1, destacado en la Secci�n de Padr�n Electoral, mismo que ha sido prorrogado de forma consecutiva en varias ocasiones.
Ahora bien, es de relevancia informar que, el puesto n.� 45846 en menci�n, actualmente se encuentra ocupado interinamente, por lo tanto, la petici�n en tr�mite genera los siguientes movimientos de personal:
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# |
Nombre |
Puesto Actual |
Ubicaci�n |
Puesto donde regresa |
Ubicaci�n |
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1 |
Heriberto Delgado Madrigal |
45839 |
Secci�n de Padr�n
Electoral |
45846 |
Secci�n de Padr�n
Electoral |
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2 |
R�ger Fuentes Arce |
45846 |
Secci�n de Padr�n
Electoral |
45723 |
Secci�n de Padr�n
Electoral |
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3 |
Mariana Alvarado Guzm�n |
45723 |
Secci�n de Padr�n
Electoral |
- |
Finiquito |
Como se evidencia en el cuadro anterior, al regresar el se�or Delgado Madrigal (�tem 1) a su puesto en propiedad n.� 45846 de Digitador, destacado en el la [sic] Secci�n de Padr�n Electoral -clase Asistente Funcional 2-, ser� necesario realizar el regreso del funcionario R�ger Fuentes Arce (�tem 2), al puesto que ocupaba en propiedad N�45723,� el cual, a la fecha, se encuentra ocupado de forma interina, desde el 16 de marzo del a�o en curso, por la se�ora Mariana Alvarado Guzm�n (�tem 3), a quien se tendr�a que finiquitar, dado que ocupa el �ltimo eslab�n de la cadena y no cuenta con plaza propietaria dentro de organismos electorales. No obstante, se encuentra en tr�mite el oficio DPE-421-2021 de fecha 31 de agosto de 2021, mediante el cual la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, solicit� un nombramiento interino en la plaza n.�378125 de la clase Asistente Administrativo 1 -SU- puesto Oficinista 1 Electoral, para el cual se estar�a considerando a la se�ora Alvarado Guzm�n, siendo que pertenece al Registro Temporal de Oficinistas 1, ha mostrado inter�s y disponibilidad y por su nota es la siguiente en nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran, por ello, eventualmente, ser�a innecesario realizar el cese de funciones correspondiente.
As� las cosas, este departamento considera viable la solicitud del se�or Delgado Madrigal y, salvo superior criterio, recomienda autorizar el regreso al puesto en propiedad pretendido por dicho funcionario a partir del 16 de setiembre de 2021, tal y como lo solicita el petente.".
Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Pr�rrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-2036-2021 del 6 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n� RH-1631-2021 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de las pr�rrogas de los nombramientos interinos que se detalla a continuaci�n:
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NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
N�MERO
Y CLASE DEL
PUESTO |
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1.
Esther Ofelia Murillo Zamora |
Secretar�a General del Tribunal |
45644, Profesional Ejecutor 3 |
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2. Diana
Mar�a Garc�a Soto |
Secci�n de Archivo |
97577, Asistente Funcional 2 |
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3. Brahyan
Stevens M�ndez Figueroa |
Oficina Regional de Alajuela |
46140, Asistente Funcional 3 |
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4. Randall
Darcin Dowson |
Secci�n de C�dulas |
72875, Asistente Funcional 1 |
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5. Karent
Mar�a Mojica �lvarez |
Secci�n de C�dulas |
45717, Asistente Administrativo 2 |
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6. Mar�a
Amelia Guti�rrez Espinoza |
Secretar�a General del Tribunal |
368529, Ejecutivo Funcional 1 |
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7. Adriana
Pacheco Madrigal |
Secretar�a General del Tribunal |
45420, Ejecutivo Funcional 1 |
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8. Miguel
�ngel Guadamuz Brice�o |
Oficina Regional de Liberia |
46101, Profesional en Gesti�n 2 |
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9. Denzel
Rodr�guez Miranda |
Oficina Regional de Santa Cruz |
45914, Profesional en Gesti�n 1 |
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10. Edwin
Arce Ram�rez |
Oficina Regional de Lim�n |
46092, Profesional en Gesti�n 2 |
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11. El�as
Antonio Arroyo Garc�a |
Oficina Regional de Puriscal |
46110, Profesional en Gesti�n 1 |
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12. Diana
Carolina G�mez C�spedes |
Departamento de Recursos Humanos |
45558, Profesional Ejecutor 3 |
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13. Walter
Jim�nez Gonz�lez |
Departamento de Recursos Humanos |
368545, Profesional Asistente 2 |
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14. Annia
Delgado Z��iga |
Direcci�n Ejecutiva |
361430, Profesional Asistente 1 |
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15. Ivonne
Chavarr�a Vega |
Departamento de Contadur�a |
368685, T�cnico Funcional 2 |
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16. Ronald
Fabi�n Barrantes Villalobos |
Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura |
349942, Profesional Asistente 1 |
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17. Luis
Miguel Mora Chavarr�a |
Secci�n de Actos Jur�dicos |
86326, Asistente Funcional 3 |
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18. Paul
Alejandro Araya Hern�ndez |
Secci�n de Actos Jur�dicos |
45564, Asistente Funcional 2 |
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19. Cesar
Augusto V�quez Vargas |
Departamento de Contadur�a |
45534, Asistente Administrativo 1 |
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20. Virginia
M�ndez Cubero |
Secci�n de Solicitudes Cedulares [sic] |
45770, Asistente Administrativo 1 |
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21. Allan
Brenes de la Pe�a |
Secci�n de Servicios Generales |
349936, Auxiliar Operativo 1 |
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22. Minor
Antonio Solano Chac�n |
Secci�n de Servicios Generales |
45950, Auxiliar Operativo 2 |
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23. Rita
Gamboa Mas�s |
Departamento Civil |
76390, Asistente Funcional 2 |
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24. Jason
Eduardo Contreras Moxi |
Direcci�n General del Registro Civil |
45528, Asistente Administrativo 2 |
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25. Nelson
Mora Badilla |
Direcci�n General del Registro Civil |
45872, Asistente Administrativo 2 |
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26. Nathalie
Mar�a Uma�a Ag�ero |
Secci�n de Inscripciones |
95550, Asistente Administrativo 1 |
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27. Samuel
Vindas Chaverri |
Secci�n de Archivo |
97661, Asistente Administrativo 1 |
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28. Nancy
Gabriela Sol�s Chanto |
Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura |
361345, Asistente Funcional 1 |
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29. Marlon
Araya Dur�n |
Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura |
45450, Asistente Funcional 1 |
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30. Henry
Rafael Valerio Santamar�a |
Oficina de Seguridad Integral |
45574, Auxiliar Operativo 2 |
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31. Ronny
Alexander Jim�nez Padilla |
Departamento Legal |
45478, Ejecutivo Electoral 1 |
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32. Lucrecia
Mora Mar�n |
Departamento de Proveedur�a |
45445, Profesional Funcional 1 |
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33. Yendri
Patricia Gonz�lez Salazar |
Departamento de Proveedur�a |
93960, Profesional en Gesti�n 1 |
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34. Orlando
Gabriel Campos Centeno |
Secci�n de An�lisis |
45801, T�cnico Funcional 2 |
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35. V�ctor
Julio Rivera P�rez |
Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales |
45732, Asistente Funcional 1 |
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36. Juan
Pablo Salguero L�pez |
Inspecci�n Electoral |
45743, Profesional Funcional 2 |
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37. Arlyn
Marcela Barquero Rojas |
Inspecci�n Electoral |
86298, Profesional Ejecutor 3 |
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38. Felix
Andr�s Artavia Segura |
Direcci�n General del Registro Civil |
97464, Profesional Asistente 1 |
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39. Katherine
Espinoza Alvarado |
Direcci�n General del Registro Electoral |
370755, T�cnico Funcional 2 |
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40. Sonia
Cristina Ramos Mora |
Oficina Regional de San Ram�n |
46152, T�cnico Funcional 2 |
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41. Mariana
G�mez Bola�os |
Secretar�a General del Tribunal |
97503, Ejecutivo Funcional 1 |
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42. Randall
Alfonso Mar�n Badilla |
Inspecci�n Electoral |
93956, Profesional Funcional 2 |
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43. Laura
Sequeira Cortes |
Inspecci�n Electoral |
104976, Profesional Ejecutor 3 |
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44. Mariela
Valverde Solano |
Secretar�a General del Tribunal |
93970, Profesional en Gesti�n 2 |
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45. Jos�
Manuel Mes�n Morales |
Secci�n de Infraestructura |
45482, T�cnico Funcional 1 |
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46. William
Fabricio Ruiz Mu�oz |
Oficina Regional de P�rez Zeled�n |
45622, Asistente Funcional 3 |
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47. Diego
Armando �lvarez Jim�nez |
Oficina Regional de San Ram�n |
45645, Asistente Funcional 3 |
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48. Diego
Alonso Coto Solano |
Oficina Regional de Cartago |
46113, Asistente Funcional 3 |
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49. Jonathan
Chinchilla Chaves |
Oficina Regional de San Carlos |
46154, Asistente Funcional 3 |
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50. Cristhian
Morera Corrales |
Oficina Regional de Coto Brus |
45903, Asistente Funcional 3 |
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51. Noelia
Morales Varela |
Departamento Civil |
45456, Asistente Funcional 2 |
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52. �lvaro
Leiva S�nchez |
Direcci�n Ejecutiva |
55695, Asistente Administrativo 2 |
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53. Carmen
Adalie Brown Salazar |
Departamento Electoral |
101922, Asistente Administrativo 1 |
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54. Alexandra
Mej�a Rodr�guez |
Oficina Regional de San Ram�n |
76407, Asistente Funcional 3 |
En el caso de quienes se anotan en las l�neas 1 a 28 ser�a a partir del 16 de setiembre, para quienes se incluyen en las l�neas 29 a 54 a partir del 1� de octubre y por un lapso de 6 meses prorrogables seg�n art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (seg�n sea el caso), lo que ocurra primero.
Quedamos
atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observaci�n seg�n la cual eventuales nuevas pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de las jefaturas del Departamento de Comercializaci�n de Servicios y de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2057-2021 del 7 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n de los encargos de funciones que se detalla a continuaci�n:
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Unidad
Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Per�odo |
Tipo |
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Departamento de Comercializaci�n de Servicios |
Luis Alberto Monge Fuentes |
Jonathan Gonz�lez Le�n |
10 de setiembre de 2021 |
Encargo de funciones |
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Oficina de Comunicaci�n Organizacional |
Ana Mar�a Jim�nez Rodr�guez |
Andrea Fauaz Hirsch |
Del 8 al 10 de setiembre de
2021 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones, a partir de la firmeza de este acuerdo y conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones del se�or Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2058-2021 del 7 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n del encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:
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Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Per�odo |
Tipo |
|
Direcci�n General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos |
H�ctor Fern�ndez Mas�s |
Gerardo Abarca Guzm�n |
Del 14 al 17 de setiembre de 2021 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta de proyecto de ley para el cobro de las reposiciones de c�dula de identidad por motivos de extrav�o. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.� DC-1958-2021 del 30 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con la anuencia del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil y como parte de las acciones aprobadas por el Consejo de Directores en la sesi�n extraordinaria n�mero 11-2019 celebrada el 8 de marzo de 2019, mediante la cual aprobaron el �Protocolo aplicable en casos de multiplicidad de solicitudes de reposici�n de c�dulas de identidad por deterioro, robo o hurto, extrav�o o cambio de datos�, el suscrito en mi condici�n de Oficial Mayor del Departamento Civil, someto a consideraci�n de las se�oras y se�ores Magistrados, el siguiente proyecto de ley, que pretende el cobro de las reposiciones de la c�dula de identidad por motivos de extrav�o.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habr� de rendirse en un plazo de diez d�as h�biles, pase a la Secretar�a General de este Tribunal, a las direcciones Ejecutiva y de Estrategia Tecnol�gica y al Departamento Legal, para lo cual el Departamento Civil brindar� la informaci�n que sea de inter�s. ACUERDO FIRME.
B) Ley n.� 10.001, �Acciones afirmativas a favor de las personas Afrodescendientes�. Se dispone: En virtud de la promulgaci�n de la ley n.� 10.001, publicada en el Alcance n.� 171 a La Gaceta n.� 167 del 31 de agosto de 2021, este Tribunal, reafirmando el compromiso contra la discriminaci�n, el racismo y la etnofobia y con el fin de cumplir con los fines de dicha norma en cuanto al acceso al empleo de diversos interesados, instruye a la Direcci�n Ejecutiva y a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos para que en el plazo de un mes informen sobre la forma de operativizar el cumplimiento de dicha ley. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitaci�n a XXXIV Conferencia Ordinaria presencial del Protocolo de Tikal 2021 en Guatemala. Del se�or Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de la Rep�blica de Guatemala, se conoce oficio n.� 761-2021 del 3 de setiembre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 6 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el honor de dirigirme a usted, para hacer referencia a la Asociaci�n de Organismos Electorales de Centroam�rica y el Caribe, Protocolo de Tikal, Asociaci�n de la cual nuestros pa�ses forman parte importante, y mediante la cual se han realizado esfuerzos para mejorar los sistemas democr�ticos, fomentando la cooperaci�n internacional, promoviendo la democracia representativa, el voto libre, universal y secreto, lo que se ve reflejado en una evoluci�n positiva y eficiente en nuestros sistemas electorales.
En tal sentido, me es grato manifestar que de conformidad con el inter�s planteado por este Tribunal, la Rep�blica de Guatemala ser� la sede de la XXXIV Conferencia Ordinaria presencial de dicha Asociaci�n a celebrarse en este a�o 2021 y CUYO tema principal ser� "Mecanismos de inclusi�n para la participaci�n pol�tica".
Por tal motivo, me complace invitar a dos funcionarios de su Honorable Organismo Electoral, para participar de tan relevante evento, a celebrarse del 07 al 1 1 de diciembre del a�o en curso, en el Departamento de Pet�n, Guatemala, lugar de la fundaci�n del Protocolo de Tikal.
Es importante hacer menci�n que los gastos relativos a boletos a�reos, traslados internos, hospedaje y alimentaci�n para dos invitados, ser�n cubiertos por este Tribunal; por lo que, para efectos de desarrollar las coordinaciones correspondientes en forma oportuna, se agradece remitir la confirmaci�n de quienes asistir�n a m�s tardar el 24 de septiembre de 2021.
Asimismo, es importante indicar que como parte de las medidas de bioseguridad que se estar�n tomando para esta importante actividad, es requisito que los funcionarios designados para asistir deban traer seguro de viaje.
Me despido, no sin antes agregar que su presencia es de suma preeminencia para este m�ximo �rgano electoral; toda vez, que este acercamiento contribuir� a construir y renovar la agenda de inclusi�n, espec�ficamente en el sector electoral, descubriendo por medio del di�logo creativo, la importancia de nuevas prioridades y �reas de trabajo, compartiendo respuestas dise�adas para el fortalecimiento de nuestros sistemas electorales a nivel internacional; tomando en consideraci�n los nuevos escenarios que han surgido en la actualidad.".
Se dispone: Agradecer al se�or Rojas Cetina la cordial invitaci�n que cursa, la cual lamentablemente se declina por recomendaciones m�dicas. Este Tribunal est� en la mayor disposici�n de participar virtualmente de la Conferencia y de existir tal posibilidad, se designar�a a sus representantes. ACUERDO FIRME.
B) Invitaci�n al Programa de Visitantes Internacionales Virtual para las Elecciones Legislativas Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias en Argentina. De los se�ores Santiago Corcuera y Diana Quiodo, Presidente de la C�mara Nacional Electoral y Directora Nacional Electoral, respectivamente, de la Rep�blica Argentina, se conoce memorial del 8 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal y dirigido al se�or Jos� Thompson, Director del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante el cual cursan cordial invitaci�n a los organismos electorales miembros de UNIORE, para que participen en el Programa de Visitantes Internacionales Virtual para las Elecciones Legislativas Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias, a desarrollarse entre el 10 y 11 de octubre de 2021, seg�n indican.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Agradecer a los se�ores Corcuera y Quiodo la cordial invitaci�n que cursan. Para su atenci�n pase al se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y a la se�ora Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.�
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de apoyo en proyecto nacional para fortalecer y promover el gobierno digital por medio de la firma digital m�vil e identidad digital. De la se�ora Paola Vega Carrillo, Ministra de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones, se conoce oficio n.� MICITT-DM-OF-820-2021 del 6 de setiembre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, por las razones que detalla, solicita apoyo en proyecto nacional para fortalecer y promover el gobierno digital por medio de la firma digital m�vil e identidad digital.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de diez d�as h�biles, pase a la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica. ACUERDO FIRME.
B) Consulta sobre financiamiento partidario. De la se�ora Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la Rep�blica, se conoce oficio n.� DH-01242-2021 del 6 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio, con el debido respeto y consideraci�n ante usted me suscribo a efectos de solicitar su aclaraci�n en relaci�n a un escenario de duda que a nivel institucional tenemos de cara a la apertura o no de una investigaci�n sobre elementos de legalidad que procedo a plantear:
�El otorgamiento de fondos p�blicos a una agrupaci�n pol�tica en raz�n de la deuda acreditada ante el T.S.E. puede usarse, discrecionalmente, para otros fines distintos del pago de esa deuda pol�tica? Es decir, un Partido Pol�tico podr�a acreditar ante el T.S.E. deuda, bajo los par�metros legales preestablecidos, y una vez que tal deuda le ha sido cancelada, con fondos p�blicos, puede disponer libremente de tales fondos.
Si esto �ltimo fuese as�, agradecer�a me informara como el T.S.E. se cerciora del cierre del ciclo en el pago de deuda pol�tica por parte de los Partidos que la han solicitado.
Agradezco de antemano su pronta respuesta y atenci�n.".
Se dispone: Para su atenci�n, pase a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de "Ley del Sistema de Inversi�n P�blica", expediente n�mero 22.470. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CG-023-2021 del 19 de agosto de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Gobierno y Administraci�n, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, se le solicita el criterio en relaci�n con el proyecto 22.470 �Ley del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica�, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, la cual vencer� el pr�ximo 10 de setiembre.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.
Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, esta iniciativa tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Inversi�n P�blica, en adelante SNIP, el cual estar� conformado por el conjunto de normas, principios, m�todos, instrumentos y procedimientos a lo largo del ciclo de vida de los proyectos de inversi�n p�blica.
III. Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n.� 22.470 denominado �Ley del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica�.
Sobre el particular, conviene indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo n�mero 19.331, llamado �Ley de Inversiones P�blicas�, cuyo texto a partir de la consulta realizada mediante memorial del 6 de abril de 2015 �v�a correo electr�nico- enviado por la se�ora Noemy Guti�rrez Medina, funcionaria de la Comisi�n Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo quinto, inciso e) de la sesi�n ordinaria n�mero 30-2015, celebrada el 7 de abril de 2015, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa concluy�:
�Con base en lo expuesto, con la salvedad se�alada, al estimar que la iniciativa en los t�rminos propuestos, resulta inconstitucional por ser contraria al principio constitucional de separaci�n de poderes y supone un menoscabo a la independencia y las funciones que recaen en este organismo electoral, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional.� ACUERDO FIRME.�.
Ahora bien, en punto a la iniciativa objeto de consulta, se desprende que �seg�n su exposici�n de motivos� propone, entre otras disposiciones, elevar a rango legal la existencia y operaci�n del SNIP, a partir de lo cual se establece la obligaci�n de las entidades estatales �incluido este Tribunal� de observar en la elaboraci�n de sus planes de inversi�n p�blica, lo indicado en el Plan Estrat�gico Nacional de Largo Plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales y regionales de desarrollo, elaborados al efecto por el Poder Ejecutivo a trav�s del Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, de manera que sean compatibles entre s�.
En el texto consultado se advierte la existencia de varias disposiciones que establecen una relaci�n de coordinaci�n entre el Ministerio de Planificaci�n -rector del sistema- y las diferentes etapas de inversi�n p�blica, en aspectos tales como las fases de preinversi�n, inversi�n y postinversi�n, las cuales buscan, entre otras, verificar que los proyectos de inversi�n sean socialmente rentables, sostenibles y consistentes con las pol�ticas nacionales correspondientes, realizar el seguimiento de la ejecuci�n del proyecto de inversi�n, definido en el reglamento ejecutivo que eventualmente se promulgue, as� como la evaluaci�n final o de cierre y la evaluaci�n ex post conforme se determine en el reglamento de la presente Ley, con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras en futuros proyectos; todo lo anterior en el tanto se cuente con el aval t�cnico y la declaratoria de viabilidad emitida por parte del MIDEPLAN o la instancia que este delegue para tal fin (art. 5).
Como uno de los principios rectores del texto, la iniciativa postula que todos los proyectos de inversi�n deben ser consistentes con los objetivos de pol�tica, donde se establecen las prioridades para cerrar las brechas de servicios e infraestructura, as� como los territorios y poblaci�n a atender, los cuales deben ser concordantes con el Plan Estrat�gico Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversi�n P�blica (PNDIP) que rige el MIDEPLAN (art. 4).
Entre otros aspectos de suma importancia, se encuentra el otorgamiento al MIDEPLAN de una serie de funciones en su condici�n de rector en inversiones p�blicas, como por ejemplo: la de orientar la inversi�n p�blica de los �rganos y entes que conformar�an el SNIP, la de administrar el Banco de Proyectos de Inversi�n P�blica, la de declarar la viabilidad de los proyectos de inversi�n p�blica, la de gestionar e instrumentar mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecuci�n de los proyectos, la de promulgar y elaborar los instrumentos metodol�gicos para la formulaci�n, evaluaci�n y ejecuci�n de los proyectos, las cuales ser�n de acatamiento obligatorio para los entes definidos en el art�culo 3 relativo al �mbito de aplicaci�n de la ley, as� como la de emitir opini�n vinculante, exclusiva y excluyente sobre la aplicaci�n del ciclo de vida del proyecto y sus disposiciones, en relaci�n con los temas de su competencia (art 6).
Por otra parte, la iniciativa legislativa en estudio le endilga al jerarca institucional, entre otras funciones, la de garantizar el cumplimiento en la aplicaci�n de las metodolog�as espec�ficas para todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos, as� como en la priorizaci�n de los mismos seg�n los instrumentos metodol�gicos establecidos por MIDEPLAN, en caso de que se promueva un proyecto de inversi�n. Asimismo, le encomienda la responsabilidad de programar, ejecutar y dar seguimiento a la actualizaci�n de los proyectos de inversi�n p�blica inscritos en el Banco de Proyectos de Inversi�n P�blica (BPIP), independientemente de la fase del ciclo de vida en que se encuentren los mismos, para lo cual tambi�n deber�n considerar las directrices emanadas por la citada cartera ministerial en esta materia (arts. 9 y 17).
De esa misma guisa, el art�culo 14 del proyecto le da al MIDEPLAN la potestad de otorgar la declaraci�n de viabilidad sobre cada proyecto una vez se obtenga el aval t�cnico institucional y sectorial, a efectos de contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones P�blicas y otros instrumentos de planificaci�n estrat�gica nacional y constatar que sean econ�mica y socialmente rentables.
Aunado a lo anterior, el proyecto establece que el SNIP, a trav�s de su ente rector (MIDEPLAN), mantendr� una coordinaci�n e interrelaci�n con los sistemas del Estado, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa, a trav�s de un �nico sistema inform�tico de registro el cual deber� vincularse al Banco de Proyectos de Inversi�n P�blica, con la finalidad de dar seguimiento y control a los proyectos en sus diferentes fases del ciclo de vida en aspectos tales como el planeamiento, ejecuci�n presupuestaria, ejecuci�n f�sica, vinculaci�n con metas de planificaci�n de corto, mediano y largo plazo (art.16).
Dentro de las disposiciones finales, el art�culo 19 establece que, en el caso de que las instituciones requieran realizar un tr�mite de endeudamiento para financiar la fase de inversi�n o post inversi�n de uno o varios proyectos, estos deber�n contar con la declaraci�n de viabilidad t�cnica y del MIDEPLAN de cada uno de estos, antes de realizar la solicitud formal o al menos en la etapa de prefactibilidad de aprobaci�n final de inicio de tr�mites de endeudamiento p�blico, as� como registrarse y actualizarse el Banco de Proyecto de Inversi�n P�blica.
En lo atinente a las reformas del proyecto, se observa que en su totalidad estas recaen sobre disposiciones de la Ley N�. 5525, Ley de Planificaci�n Nacional, de 2 de mayo de 1974 y, en lo que es de inter�s, pretenden dotar al MIDEPLAN la potestad exclusiva de implementar las normas de asesor�a, informaci�n y coordinaci�n que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificaci�n, as� como la de vigilar que los proyectos de inversi�n p�blica, incluidos los de las instituciones descentralizadas y dem�s organismos de derecho p�blico, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversi�n P�blica.
Asimismo, las enmiendas a la citada ley procuran que las unidades u oficinas de planificaci�n trabajen con arreglo a los lineamientos de pol�tica general del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversi�n P�blica a que se alude en el art�culo 4� del proyecto y a las directrices particulares de cada entidad. Funcionar�n de conformidad con las normas que establezca el MIDEPLAN para que operen efectivamente como partes integrantes del Sistema Nacional de Planificaci�n, y establecer�n -entre ellas y con el citado Ministerio- las relaciones de coordinaci�n necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento del Sistema y el mejor �xito de las tareas del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones P�blicas.
IV. Sobre la independencia funcional del Tribunal Supremo de Elecciones.
En relaci�n con el Tribunal Supremo de Elecciones, es preciso se�alar que el Constituyente lo protegi� de las injerencias de otros Poderes y de las presiones pol�tico-partidarias, con la finalidad de contar con un �rgano imparcial e independiente en el ejercicio de la funci�n electoral.
Al respecto, en el acta n.� 49 de la sesi�n ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, el representante Rodrigo Facio Brenes indic�:
�Art�culos 127 a 134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le conf�an, con autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral, sac�ndolo de las manos del Presidente de la Rep�blica. Cuando se habla de lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qu�, pienso que no hay nada m�s revolucionario en �l, pero por otro lado nada en que el pa�s entero pueda estar tan de acuerdo despu�s de lo que pas� en este recinto el primero de marzo de 1948, que los art�culos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que dejan a cargo del Tribunal Electoral no s�lo el escrutinio de los sufragios, sino �la declaratoria definida de la elecci�n de los funcionarios�, Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Mun�cipes, y que declaran que �las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ning�n recurso�. Al menos yo, no conozco ninguna Constituci�n americana o europea donde se disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones populares. Yo s� que nuestra soluci�n no es ortodoxa, que no se conforma con la doctrina cl�sica en cuanto a relaci�n de los Poderes P�blicos y en cuanto a juzgamientos de las elecciones por alg�n cuerpo derivado a su vez de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y puesto la resoluci�n de los procesos electorales en manos de un augusto tribunal superior que juzga en �nica instancia de ellos. Cuando estudi�bamos estos puntos en la Comisi�n Redactora, alguien dec�a que, qu� pasar�a si el Tribunal fallaba mal, por pasi�n, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habr�a que hacer una nueva revoluci�n. Pero, m�s en serio pens�bamos que no se corre ese peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organizaci�n y sus finalidades, no tendr� nunca la tentaci�n ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la soluci�n es buena, en alto grado institucionalizadora.�.
Seg�n puede apreciarse, justamente es el constituyente quien se�ala que este Tribunal tiene un origen, organizaci�n y finalidades distintas y propias que justifican su creaci�n e independencia de otras instituciones del aparato estatal. En ese mismo sentido, la Sala Constitucional mediante resoluci�n n.� 3194-1992, de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992, se�al�: �En el caso de la materia electoral, la Constituci�n de 1949 dio especial importancia a la necesidad de segregar todo lo relativo al sufragio, principalmente de la �rbita de los poderes pol�ticos del Estado. En esa direcci�n, estableci� una serie de principios y adopt� mecanismos eminentemente formales para garantizar la independencia del sufragio, sobre todo mediante la plena autonom�a del �rgano llamado a organizarlo, dirigirlo y fiscalizarlo.�.
Reforzando la intenci�n del constituyente originario de dotar de una protecci�n o blindaje especial al Tribunal Supremo de Elecciones y sus competencias, figura el art�culo 9 constitucional que dispone que el Gobierno de la Rep�blica lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre s� �a saber, Ejecutivo, Legislativo y Judicial� y se�ala: �Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, as� como las dem�s funciones que le atribuyen esta Constituci�n y las leyes.�.
Al respecto, mediante resoluci�n n.� 6326-2000 de las 16:28 horas del 19 de julio de 2000, la Sala Constitucional se�al�: �De lo dicho queda claro que el Tribunal Supremo de Elecciones es un �rgano constitucional especializado en la materia electoral, que por disposici�n constitucional goza de la misma independencia de los Poderes del Estado en el ejercicio de sus atribuciones; es decir, tiene plena autonom�a para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales y todos los actos relativos al sufragio, con la independencia y rango propios de un Poder estatal�. De igual manera, mediante resoluci�n n.� 3194-1992 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992 se se�al� que el TSE es �un �mbito constitucional especial, al que no le convienen las mismas reglas que a los dem�s Poderes P�blicos�.
De esta forma, se le da rango de Poder de la Rep�blica, aspecto que se refuerza con el hecho de que a quienes ostenten el cargo de magistrados se les brindan las mismas inmunidades y prerrogativas que tienen los miembros de los Supremos Poderes, seg�n lo se�ala el art�culo 101 constitucional; lo cual es coherente con el hecho de que deban reunir las mismas condiciones y requisitos de los magistrados judiciales seg�n se�ala el art�culo 100 de la Carta Magna. Aunado a ello, debe contemplarse que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde interpretar de forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, as� como que las decisiones que adopte en materia electoral no son revisables por ninguna otra instancia o jurisdicci�n.
V. Sobre el principio de independencia de Poderes, respecto de las regulaciones que establece la Ley de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica.�
Sobre el particular, resulta de especial importancia para el caso que nos ocupa, traer a colaci�n el dictamen n.� C-125-2003 del 6 de mayo de 2003, mediante el cual la Procuradur�a General de la Rep�blica abord� ampliamente cu�les �rganos y entes del sector p�blico deben sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo y por ende pueden ser sujetos de evaluaci�n por parte del Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica. Al respecto, en lo que es de inter�s, el �rgano procurador se�al�:
�A.- LA INDEPENDENCIA FUNCIONAL DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES
La organizaci�n del poder en el Estado se ha fundado sobre diversos principios fundamentales. Uno de estos es el principio de divisi�n y distribuci�n de poder. Se organiza jur�dicamente el poder y al hacerlo no s�lo se lo somete al Derecho sino tambi�n que se lo distribuye entre distintos �rganos, a fin de limitar su ejercicio. La divisi�n del poder se presenta como una garant�a de la libertad y un medio para determinar c�mo y a trav�s de qu� �rganos act�a el Estado. Se trata de establecer un sistema de frenos y contrapesos que permita el ejercicio efectivo de los poderes del Estado, donde el poder detiene al poder y se mantiene la unidad del Estado.:
�...ha dise�ado un complejo sistema de frenos y contrapesos como una garant�a, la m�s importante, si se quiere, de la libertad. Desde esta perspectiva, la separaci�n de funciones, la fiscalizaci�n rec�proca y autolimitaci�n de esos poderes, se yergue como un vallar de protecci�n de los valores, los principios y las normas constitucionales en beneficio de todos los habitantes del pa�s.� ( Sala Constitucional, resoluci�n N� 4091-94 de 15:12 hrs. del 9 de agosto de 1994).
El constitucionalismo cl�sico se ha fundado en el principio de separaci�n de poderes. La separaci�n se configura como garant�a de la libertad, en tanto implica disminuci�n de la esfera del poder de los �rganos estatales por medio de la distribuci�n.
En su concepci�n cl�sica dicho principio entra�a que cada poder es independiente de los dem�s para el ejercicio de la funci�n fundamental del Estado que le corresponde. Lo que implica que cada una de las tres funciones del Estado debe ser ejercida por un �rgano independiente. Un principio consagrado en el art�culo 9 de la Carta Pol�tica:
�El Gobierno de la Rep�blica es popular y representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre s�: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.
Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, as� como las dem�s funciones que le atribuyen esta Constituci�n y las leyes�.
Diversas cr�ticas se han dirigido contra el principio de separaci�n de poderes. Estas han llevado a considerar que no puede hablarse de una separaci�n de poderes sino de una separaci�n de funciones y que a�n as� no se trata verdaderamente de una separaci�n. Ello en virtud de que existe una colaboraci�n entre los Poderes y una misma funci�n puede ser ejercida por dos Poderes. Lo que no significa, empero, una autorizaci�n para interferir o invadir la funci�n predominantemente asignada al otro. Una r�gida separaci�n afectar�a la unidad de acci�n y poder del Estado. El ejercicio de las funciones est� sujeta a control rec�proco para mantener el equilibrio en el sistema democr�tico y evitar la extralimitaci�n en el ejercicio de las competencias. En ese sentido, se ha indicado:
�La separatividad de las funciones permite un cierto equilibrio entre los �rganos estatales que se controlan rec�procamente. En determinados pa�ses, la divisi�n de funciones implica mayores limitaciones en el ejercicio independiente de potestades, por cuanto la ley o la Constituci�n establecen subdivisiones en su interior. ...
Esta estructuraci�n de las funciones estatales implica una fragmentaci�n ostensible en el ejercicio del poder pol�tico y una delimitaci�n evidente de la arbitrariedad�. O, MENDEZ RAM�REZ: �La separaci�n de los Poderes y las libertades p�blicas� Derecho Constitucional Costarricense, Editorial Juricentro, 1983, p. 86.
En este orden de ideas se inscribe la sentencia de la Sala Constitucional, N�7379-99 de 24 de setiembre de 1999, relativa a la segunda consulta de constitucionalidad del proyecto de ley que dio origen a la Ley de Administraci�n Financiera y Presupuestos P�blicos:
V.- Sobre la separaci�n de funciones. Como la Sala ha dicho reiteradamente, la independencia de los poderes p�blicos es la m�s alta concebible dentro de toda la organizaci�n del Estado, porque es por definici�n autonom�a pol�tica y garant�a fundamental del Derecho de la Constituci�n. No es casualidad que desde los albores del moderno constitucionalismo se situara el principio de separaci�n de poderes o funciones como uno de los pilares incuestionables del nuevo Estado Democr�tico de Derecho, tal y como qued� plasmado, por ejemplo, en el art�culo 16 de la Declaraci�n de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, al grado de desconocer como constitucional el texto normativo que no lo prohijara. Su utilizaci�n trasciende el problema de la organizaci�n del trabajo del Estado entre diversos agentes que permita su funcionamiento de forma m�s �gil, sino que, desde la �ptica del Derecho de la Constituci�n, constituye verdadera garant�a de libertad para los individuos, a trav�s de la disminuci�n de la esfera de poder de los �rganos estatales por medio de su distribuci�n entre detentadores plurales que ostentan controles entre ellos. Una efectiva divisi�n de poderes solo es posible en el marco de la independencia de cada uno de ellos, con asignaci�n de una esfera de acci�n y una competencia propias e independientes de los dem�s, en el marco de una relaci�n de similitud. La divisi�n funcional, sin embargo, no importa la ausencia de relaciones interorg�nicas. Para que la separaci�n de poderes tenga sentido en un Estado democr�tico, la misma debe ir acompa�ada de un sistema de frenos y contrapesos que permitan la colaboraci�n y control rec�proco entre los �rganos constitucionales.
VI.- Ahora bien, partiendo de los anteriores conceptos, podr�a decirse que el inciso b) del art�culo 1 del proyecto de ley en consulta no es contrario al par�metro de constitucionalidad. S� lo era el p�rrafo primero del proyecto que vino anteriormente en consulta, seg�n declar� la Sala en sentencia 919-99:
El texto actual del proyecto no contempla el error detectado en la sentencia citada, sino que �nicamente incluye a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los �rganos auxiliares de �stos dentro del concepto gen�rico de "�rganos y entes administradores o custodios de fondos p�blicos", para efectos de aplicaci�n de la Ley de la Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos. Es innegable que los recursos que manejan los �rganos referidos provienen del Erario; es claro tambi�n que la independencia funcional de tales �rganos no crea en su favor una "isla de inmunidad financiera" que los exima del sistema general de frenos y contrapesos; lo contrario ser�a negar el propio dogma de la divisi�n, reconocido en el numeral 9 constitucional. Siempre y cuando en el restante articulado del proyecto se reconozca dicha separaci�n funcional, tales art�culos ser�n v�lidos, pues el inciso b) del ordinal 1 no hace sino expresar un principio general de Derecho P�blico, por lo que su validez no puede ser cuestionada�.
El principio de independencia de los Poderes y dem�s �rganos constitucionales (Tribunal Supremo de Elecciones y Contralor�a General de la Rep�blica) tiene consecuencias respecto de la sujeci�n al Plan Nacional de Desarrollo y a la evaluaci�n de su ejecuci�n.
1.- El Plan Nacional no vincula a otros �rganos
constitucionales
Estima la Procuradur�a que el principio de separaci�n de poderes, as� como la necesidad de garantizar la independencia de funciones de los �rganos constitucionales, pueden explicar las regulaciones de la Ley de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica en orden a la sujeci�n a la planificaci�n. La lectura de dicho texto nos revela que se ha omitido incluir dentro de esas regulaciones a los �rganos constitucionales distintos del Poder Ejecutivo. En efecto, de su articulado no puede considerarse que est�n concernidos por la planificaci�n los Poderes Legislativo y Judicial, la Contralor�a General de la Rep�blica y el Tribunal Supremo de Poderes (sic).
Al constituir el Sistema Nacional de Planificaci�n, la Ley establece claramente que estar� integrado por diversos organismos encargados de participar en la prestaci�n de los servicios p�blicos y en actividades econ�micas del Estado, sin que se hayan contemplados los otros Poderes del Estado, la Contralor�a General y el Tribunal Supremo de Elecciones. Dispone el art�culo 3:
�Art�culo 3�.- Constituir�n el Sistema Nacional de Planificaci�n los siguientes organismos:
a) El Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica.
b) Las unidades u oficinas de planificaci�n de los ministerios, instituciones descentralizadas y entidades p�blicas locales y regionales.
c) Los mecanismos de coordinaci�n y asesor�a, tales como consejos asesores, comit�s interinstitucionales, comisiones consultivas y otros�.
El Sistema est� constituido por el Poder Ejecutivo y sus �rganos, por la Administraci�n Descentralizada y las entidades p�blicas locales y regionales. Debe entenderse, por dem�s, que est� tambi�n integrado por las empresas p�blicas tanto si est�n constituidas bajo formas de organizaci�n p�blica como bajo formas de organizaci�n privada.
Por el contrario, no se hace menci�n a los �rganos constitucionales mencionados. La no pertenencia al Sistema de los Poderes Legislativo y Judicial es reafirmada por el art�culo 4 de la ley en cuanto dispone respecto de la dependencia de los �rganos encargados de la planificaci�n, sin que al efecto se refiera a los Poderes Legislativo y Judicial, la Contralor�a y el TSE. En el mismo sentido, tenemos que el art�culo 12 de la Ley no prev� unidades de planificaci�n en los citados �rganos constitucionales. Lo anterior no significa, en modo alguno, que estos no puedan contar con dichas oficinas. Significa simplemente que no est�n obligados por ley a constituir dichas unidades y que si las constituyen, las oficinas no integran el Sistema de Planificaci�n. Por ende, el Poder Ejecutivo no puede exigir que se sometan a las prescripciones de la Ley y, en concreto, a la competencia de MIDEPLAN. Por consiguiente, el Ministerio no puede normar el funcionamiento de las unidades de planificaci�n que llegaren a formarse en los otros �rganos constitucionales. Lo anterior significa que a dichas unidades de planificaci�n no les resultar�a aplicable el art�culo 14 de la Ley, en cuanto dispone que las oficinas de planificaci�n trabajar�n de conformidad con �los lineamientos de pol�tica general del Plan Nacional de Desarrollo� y a las directrices particulares de cada entidad. No tienen que ser �partes integrantes del Sistema Nacional de Planificaci�n� ni entre sus objetivos est� el logro de las �tareas del Plan Nacional�.
Lo anterior tiene consecuencias en relaci�n con el Plan Nacional de Desarrollo. Este es elaborado por el Ministerio de Planificaci�n. Dicho Plan contiene los fines, objetivos que se pretende alcanzar en un per�odo determinado por la Administraci�n P�blica y las empresas p�blicas. Refleja las pol�ticas p�blicas consideradas indispensables para alcanzar el desarrollo social y econ�mico y, por ende, hacer realidad el Estado Social de Derecho.
En la medida en que el Plan es elaborado por un �rgano del Poder Ejecutivo y dado que en forma expresa dicha competencia no es otorgada por la Constituci�n Pol�tica, se sigue como l�gica consecuencia que la sujeci�n de los �rganos constitucionales al Plan lesiona la independencia de esos �rganos y en trat�ndose de los Poderes Legislativo y Judicial violenta, por ende, el principio de separaci�n de poderes. Notamos que la competencia del Ministerio no se limita a elaborar el plan, entra�a tambi�n un poder de regulaci�n sobre c�mo deben realizar sus planes los otros miembros del Sistema. Dispone el art�culo 4 de la Ley:
�Los organismos del Sistema Nacional de Planificaci�n depender�n de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, del Ministro, las dem�s unidades u oficinas de planificaci�n, de los Ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de m�s alta jerarqu�a de las instituciones descentralizadas, seg�n el caso. La Presidencia de la Rep�blica establecer� los lineamientos de pol�tica general del Plan Nacional de Desarrollo, el cual ser� sometido a su consideraci�n y aprobaci�n en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica.
El Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica tendr� la responsabilidad principal de la elaboraci�n del Plan Nacional de Desarrollo. Para ello implantar� las normas de asesor�a, informaci�n y coordinaci�n que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificaci�n, el cual deber� prestarle toda la cooperaci�n t�cnica requerida�. La cursiva no es del original.
El punto es si dicha conclusi�n debe mantenerse respecto de la evaluaci�n por parte del Ministerio.
2.- Los �rganos constitucionales no est�n sujetos a
evaluaci�n
La competencia de MIDEPLAN para evaluar organismos p�blicos se origina en la Ley de Planificaci�n. En efecto, dicha Ley establece como una de las funciones del Sistema de Planificaci�n la evaluaci�n de �modo sistem�tico y permanente los resultados que se obtengan de la ejecuci�n de planes y pol�tica, lo mismo que de los programas respectivos�. Una labor que debe ser realizada en forma permanente por las distintas oficinas institucionales de planificaci�n, pero tambi�n por el Ministerio dada la posici�n directora y coordinadora que asume dentro del proceso de planificaci�n, y en concreto en la elaboraci�n y modificaci�n del Plan Nacional de Desarrollo.
Congruente con esa posici�n, el art�culo 4 del Reglamento a la Ley de Planificaci�n, atribuy� a ese Ministerio, el:
��g) Promover una permanente evaluaci�n y renovaci�n de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente orienten su servicio hacia los usuarios. Para ello velar� por la definici�n permanente de lineamientos dirigidos a mejorar la eficiencia del Sector P�blico, entendida no s�lo en el sentido estricto de la reducci�n de sus costos unitarios, sino tambi�n en el mejoramiento de la calidad de sus bienes y servicios, y en el mantenimiento de una adecuada cobertura. El aumento de la eficiencia debe ir aparejado por un esfuerzo constante por eliminar los privilegios y el uso indebido de los recursos p�blicos�.
Una evaluaci�n dirigida a asegurar el mejor servicio p�blico en t�rminos de eficiencia y calidad del servicio para la mayor parte de la poblaci�n. Todo con el objeto de asegurar el desarrollo econ�mico dentro del objetivo de redistribuci�n de la riqueza que funda el Sistema de Planificaci�n.
La Ley de Administraci�n Financiera y Presupuestos P�blicos postula una administraci�n financiera fundada, entre otros, en los principios de programaci�n, eficacia y eficiencia. Cobra, entonces, una particular importancia la actividad destinada a verificar que dicha gesti�n se dirija a alcanzar los fines, objetivos y metas como medio de satisfacer el inter�s general. En ese sentido, pilar fundamental del Sistema que se crea es la programaci�n y la evaluaci�n. En orden a la primera se ha previsto una relaci�n concreta entre el presupuesto p�blico y el Plan Nacional de Desarrollo: El presupuesto debe ser un plan, y reflejar �con claridad� los objetivos, metas y productos que se pretende alcanzar, los recursos para obtenerlos y los costos de esos productos. Como plan parcial, el presupuesto debe enmarcarse dentro del Plan Nacional de Desarrollo. Se establece una relaci�n entre el presupuesto, los planes operativos institucionales y entre estos y el Plan Nacional de Desarrollo. El presupuesto de los entes descentralizados debe responder a los planes operativos institucionales que a su turno deben ser orientados por el Plan Nacional de Desarrollo, as� como por la programaci�n macroecon�mica que realiza el Poder Ejecutivo con la colaboraci�n del Banco Central. En ese sentido debe tomarse en consideraci�n que las directrices de la Autoridad Presupuestaria deben tomar en consideraci�n el Plan de Desarrollo. Dispone el art�culo 4 de la Ley:
�ART�CULO 4.- Sujeci�n al Plan Nacional de Desarrollo
Todo presupuesto p�blico deber� responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, as� como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; adem�s, deber� contener el financiamiento asegurado para el a�o fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente Ley. El Plan Nacional de Desarrollo constituir� el marco global que orientar� los planes operativos institucionales, seg�n el nivel de autonom�a que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes�.
Observamos que el Plan Nacional de Desarrollo se establece como orientador de los planes operativos institucionales y que esa �capacidad de orientaci�n� est� determinada por el nivel de autonom�a del organismo de que se trate. Lo cual implica que la capacidad de orientar debe establecerse a partir del r�gimen jur�dico de cada organismo a que se dirige la Ley.
Dado que en materia de aplicaci�n de la Ley N� 8131 por los organismos p�blicos, el principio no es la uniformidad, por lo que no todas sus disposiciones se aplican a todos los �rganos y entes administradores o custodios de fondos p�blicos, se sigue que para que sean aplicables sus disposiciones en orden a la sujeci�n presupuesto-Plan Nacional de Desarrollo es indispensable que el organismo est� sujeto, conforme a la Ley de Planificaci�n o en virtud de otra disposici�n, al Plan Nacional de Desarrollo.
En lo que se refiere a la evaluaci�n, debe tomarse en cuenta que la Ley establece la necesidad de suministro de informaci�n. Una informaci�n que deviene indispensable para que los Ministerios de Hacienda y de Planificaci�n elaboren los informes que deben rendir y en su caso, eval�en la ejecuci�n presupuestaria. La funci�n de MIDEPLAN est� en orden a los resultados que la gesti�n presupuestaria produce en relaci�n con el contenido del Plan de Desarrollo. Dispone el art�culo 52 de la Ley:
�ART�CULO 52.- Env�o de informes a la Contralor�a General de la Rep�blica
A m�s tardar el 1� de marzo, el Ministerio de Hacienda deber� remitir a la Contralor�a General de la Rep�blica los siguientes informes: el resultado contable del per�odo, el estado de tesorer�a, el estado de la deuda p�blica interna y externa, los estados financieros consolidados de los entes y �rganos incluidos en los incisos a) y b) del art�culo 1, la liquidaci�n de ingresos y egresos del presupuesto nacional, el informe de resultados f�sicos de los programas ejecutados durante el ejercicio econ�mico respectivo y el informe anual sobre la administraci�n de bienes.
Tambi�n, a m�s tardar en esa misma fecha, el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica remitir�, a la Contralor�a General de la Rep�blica, el informe final sobre los resultados de la ejecuci�n del presupuesto, el cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones estrat�gicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo econ�mico-social del pa�s.
Tanto el informe de resultados f�sicos de los programas como el informe sobre el cumplimiento de las acciones estrat�gicas que elaborar�n el Ministerio de Hacienda y el de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica respectivamente, incluir�n los elementos explicativos necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos p�blicos. De conformidad con las disposiciones constitucionales, la Contralor�a deber� remitir estos informes y su dictamen a la Asamblea Legislativa�. La cursiva no es general.
Se establece, as�, la competencia de MIDEPLAN respecto de la evaluaci�n de los presupuestos p�blicos en relaci�n con el Plan Nacional. El punto es �a qu� organismos puede pedir informaci�n MIDEPLAN?
El art�culo 1 de la Ley N. 8131 se�ala cu�les �rganos y entes p�blicos resultan concernidos por la ejecuci�n de la Ley. En ese sentido y en virtud de lo manifestado por la Sala Constitucional al conocer de la primera consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de ley que dio origen a la N. 8131, la Ley de Administraci�n Financiera diferencia entre la Administraci�n Central referida al Poder Ejecutivo y los otros �rganos constitucionales. Estos �ltimos no integran, para efectos de la ley, la Administraci�n Central del Estado, a�n cuando no exista duda que la actividad financiera es parte de la actividad administrativa de esos �rganos. En la medida en que esos �rganos constitucionales no integran la Administraci�n Central, no le rigen las disposiciones referidas a �sta, pero podr�an resultarles aplicables las disposiciones que cuya aplicaci�n no se circunscribe a la Administraci�n Central, entendida en los t�rminos indicados. Lo anterior es importante por lo dispuesto en el art�culo 55 de la Ley:
�ART�CULO 55.- Informes sobre
evaluaci�n
Las entidades y los �rganos indicados en los incisos a), b), c) y d) del art�culo 1 de esta Ley, presentar�n los informes peri�dicos y finales de evaluaci�n f�sica y financiera de la ejecuci�n de los presupuestos, as� como los informes de gesti�n, resultados y rendimiento de cuentas, conforme a las disposiciones tanto del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica como de la Contralor�a General de la Rep�blica, para los efectos de evaluar el sector p�blico. Las fechas para presentar los informes peri�dicos ser�n fijadas por el Reglamento de esta Ley. Sin embargo, los informes finales deber�n presentarse a m�s tardar el 1� de marzo de cada a�o.
Estos �rganos establecer�n la coordinaci�n necesaria a fin de que los requerimientos de informaci�n sean lo m�s uniformes posible y consistentes con las necesidades de cada uno, sin que esto implique duplicidad de funciones�.
Est�n obligados a presentar informes los �rganos del inciso b), art�culo 1 de la Ley, que dispone:
�b) los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y �rganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separaci�n de Poderes estatuido en la Constituci�n Pol�tica�.
Si los �rganos del inciso b), art�culo 1, deben presentar informes peri�dicos y finales de evaluaci�n f�sica y financiera de la ejecuci�n de los presupuestos, se sigue que el Poder Legislativo, el Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones tendr�an que presentar los informes que all� se indica. Lo que nos llevar�a a considerar que MIDEPLAN puede evaluar su gesti�n, m�xime por lo dispuesto por el art�culo 56:
�ART�CULO 56.- Resultados de la
evaluaci�n
El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, deber�n evaluar los resultados de la gesti�n institucional para garantizar tanto el cumplimiento de objetivos y metas como el uso racional de los recursos p�blicos. Asimismo, elaborar�n y presentar�n, a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo y a la Comisi�n Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto P�blicos de la Asamblea Legislativa, informes peri�dicos sobre los resultados de la evaluaci�n realizada seg�n el art�culo anterior, de conformidad con la materia de su competencia; todo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contralor�a General de la Rep�blica, en materia de fiscalizaci�n superior de la Hacienda P�blica.
Adem�s, ambos Ministerios elaborar�n conjuntamente un informe de cierre del ejercicio presupuestario y lo presentar�n a la Autoridad Presupuestaria para que lo conozca y proponga recomendaciones al Presidente de la Rep�blica. Todos los informes de evaluaci�n generados por la Administraci�n estar�n a disposici�n de la Contralor�a para los efectos del cumplimiento de sus atribuciones�.
Pero MIDEPLAN eval�a, como claramente lo dice el art�culo 52 antes transcrito, tomando como par�metro el Plan Nacional de Desarrollo y ya se se�al� que dicho Plan no se aplica a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Contralor�a. Podr�a estimarse que a�n cuando la Ley de Planificaci�n no prevea la sujeci�n de dichos �rganos al Plan de Desarrollo, en la medida en que la Ley de Administraci�n Financiera prev� respecto de ellos la obligaci�n de informar para fines de evaluar y que esta evaluaci�n tiene como objeto determinar el cumplimiento de las metas, objetivos, programas del Plan Nacional, se sigue como l�gica consecuencia que la evaluaci�n no s�lo comprende a los �rganos en cuesti�n sino tambi�n que pueden ser evaluados a partir del Plan Nacional. Lo que implicar�a reconocer una modificaci�n t�cita de la Ley de Planificaci�n en relaci�n con esos �rganos constitucionales.
Empero, la interpretaci�n que de estas disposiciones se hace debe enmarcarse dentro de las normas y principios constitucionales. Ha sido inter�s del constituyente garantizar la independencia de funcionamiento de los poderes p�blicos, del TSE y de la Contralor�a. Si bien se han previsto medios de acci�n de los distintos Poderes (en particular de los Poderes pol�ticos), el principio es que un Poder no debe interferir en las funciones de otro y que para ese efecto, se ha considerado que cada Poder debe tener una ejecuci�n independiente del presupuesto que la Ley de Presupuesto le asigna. E igual criterio se ha aplicado en relaci�n con el TSE y la Contralor�a.
(�)
Debe entenderse, entonces, que si bien los �rganos del inciso b), art�culo 1 de la Ley est�n en la obligaci�n de suministrar informaci�n, ese deber no implica sujeci�n a la evaluaci�n de parte de los Ministerios de Hacienda y Planificaci�n y, por ende, que estos �rganos del Poder Ejecutivo no pueden evaluarlos a partir de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
(�)
Ergo, el suministro de informes por parte de los �rganos constitucionales, excepto el Poder Ejecutivo, no autoriza a MIDEPLAN a evaluar su actividad, en los t�rminos indicados.� �(el resaltado no es del original).
De conformidad con el criterio parcialmente transcrito, es evidente que las leyes de Planificaci�n Nacional, N� 5525 de 2 de mayo de 1974 y de Administraci�n Financiera y de Presupuestos P�blicos, N� 8131 de 4 de setiembre de 2001, son aplicables a los Ministerios de Gobierno, as� como a los dem�s �rganos que integren la Administraci�n Central del Estado en los t�rminos ah� dispuestos y por ende, est�n sujetos al Plan Nacional de Desarrollo y son objeto de evaluaci�n por parte del Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica. No obstante, como se ha venido indicando, dicha sujeci�n no puede entenderse respecto a un �rgano constitucional como lo es el Tribunal Supremo de Elecciones, en raz�n de los principios de separaci�n de poderes e independencia de funciones que rigen su accionar y las relaciones con el Poder Ejecutivo. Este criterio, adem�s, es de suma importancia, puesto que el proyecto que ahora se conoce, contiene en su redacci�n varias disposiciones que evidentemente transgreden los principios constitucionales antes mencionados.
VI. Consideraciones sobre el texto del proyecto de ley que se consulta.
En t�rminos generales, este Colegiado estima que, si bien, el proyecto consultado constituye un esfuerzo importante en ordenar el proceso de inversi�n de las instituciones y entidades p�blicas comprendidas dentro de su �mbito de aplicaci�n, con el objetivo de concretar, desde el punto de vista econ�mico, social y ambiental, proyectos de inversi�n de mayor impacto en el bienestar de la poblaci�n, es lo cierto que de la lectura de su articulado se advierte la existencia de una serie de aspectos que comprometer�an las competencias que legal y constitucionalmente le han sido encargadas a este Tribunal.
En efecto, del an�lisis del texto se advierte que, en los t�rminos propuestos, existe un vicio de inconstitucionalidad que en su momento fue advertido por este Tribunal en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto, de la sesi�n ordinaria n.� 30-2015, celebrada el 7 de abril de 2015, relativo a la incidencia que el Poder Ejecutivo, por medio del MIDEPLAN, pueda generar respecto de un �rgano constitucional con rango de Poder de la Rep�blica, como lo es el Tribunal Supremo de Elecciones, que adem�s posee independencia funcional y autonom�a financiera en la ejecuci�n de los gastos que sean autorizados por medio de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Rep�blica para el Ejercicio Econ�mico que corresponda.
La iniciativa plantea que, �nicamente, se podr�n asignar fondos p�blicos e iniciar la fase de inversi�n de aquellos proyectos que cuenten con la declaratoria de viabilidad otorgada por MIDEPLAN o la instancia que este delegue (art. 5).
Asimismo, el art�culo 6 del texto le otorga a dicha cartera ministerial una serie de prerrogativas respecto de los tr�mites de inversi�n que eventualmente pueden realizar las entidades se�aladas dentro del �mbito de aplicaci�n del proyecto, como por ejemplo, la posibilidad de orientar la inversi�n p�blica de los �rganos y entes que conformar�an el SNIP, emitir la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversi�n p�blica, gestionar e instrumentar los mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecuci�n de estos, as� como emitir una opini�n vinculante, exclusiva y excluyente sobre la aplicaci�n del ciclo de vida del proyecto y sus disposiciones, en relaci�n con los temas de su competencia; actuaciones que resultar�an incompatibles, tanto con el ejercicio independiente de las competencias encomendadas constitucionalmente a este �rgano electoral, como con el principio de separaci�n de poderes que rige su accionar respecto de las relaciones con el Poder Ejecutivo.
Aunado a lo anterior, el texto, en el numeral 14, establece que la declaratoria de viabilidad que en ese sentido otorgue el MIDEPLAN deber� contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones P�blicas. Sobre ese particular, es importante se�alar que, tal y como lo apunt� la Procuradur�a General de la Rep�blica en el citado dictamen C-125-2003, si bien dicho plan se concibe como el marco orientador de los planes operativos institucionales y que esa �capacidad de orientaci�n� est� determinada a partir del r�gimen jur�dico de cada organismo, es lo cierto que esas disposiciones deben enmarcarse dentro de las normas y principios constitucionales, a efecto de respetar la decisi�n del constituyente de garantizar los principios de independencia de funcionamiento de los poderes p�blicos y de la Contralor�a General de la Rep�blica, y de no interferencia en las funciones de otro, especialmente, en lo que respecta a la ejecuci�n independiente de cada presupuesto.
Por otra parte, importa se�alar que recientemente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoci� y emiti� su criterio sobre varias consultas legislativas de constitucionalidad formuladas por un grupo de diputados y diputadas de la Republica, as� como sobre la consulta del Poder Judicial relativas al proyecto de la ley n.� 21.366 denominado Ley Marco de Empleo P�blico, en el cual se abord� el tema de la separaci�n de poderes y respeto de la independencia funcional de los �rganos constitucionales. Al respecto, aunque al momento de emitir este criterio no se conocen las razones que sustentan la posici�n de esa Sala, de la parte dispositiva de la resoluci�n n.� 2021-17098 del pasado 31 de julio del a�o en curso, en lo que es de inter�s y puede resultar aplicable en este asunto, concluy� que ��el proyecto tiene vicios de inconstitucionalidad por cuanto el texto conten�a varios art�culos que configuraban un sometimiento del Tribunal Supremo de Elecciones a la potestad de direcci�n y reglamentaci�n del Poder Ejecutivo a trav�s del MIDEPLAN��, de ah� que se entienda exista un vaciamiento del contenido de los principios antes descritos, hecho que refuerza nuestra tesis de que, si bien un �rgano constitucional como lo es el Tribunal Supremo de Elecciones, en el marco de rendici�n de cuentas respecto al manejo de fondos p�blicos, tiene el deber de suministrar informaci�n sobre el giro de sus funciones seg�n lo prescribe la Ley de Administraci�n Financiera y de Presupuestos P�blicos, ese deber no implica que el m�ximo �rgano electoral deba estar sujeto a la evaluaci�n, monitoreo o aprobaci�n por parte de los Ministerios de Hacienda y Planificaci�n respecto de sus proyectos, ni ajustarse al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones P�blicas y otros instrumentos de planificaci�n estrat�gica nacional.�
A juicio de este Tribunal, por su especial naturaleza, las labores de planificaci�n, dise�o y ejecuci�n de proyectos que este realice se dan en el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas; de ah� que, vincular estas a la voluntad y aprobaci�n de un �rgano del Ejecutivo, podr�a acarrear no solo una indebida transgresi�n a dichas competencias, sino adem�s el debilitamiento de los principios y derechos fundamentales en perjuicio de la ciudadan�a; recalc�ndose que, en todo caso, respecto a las actividades de planificaci�n, programaci�n y ejecuci�n antes mencionadas, este Tribunal, mediante los instrumentos ya establecidos, est� sujeto a rendir cuentas respecto a la disposici�n y empleo de los fondos p�blicos asignados.
A partir de lo anterior, en raz�n de los vicios de constitucionalidad se�alados, en tanto la labor de planificaci�n estatal no es vinculante para los otros poderes, reiteramos nuestra oposici�n al proyecto consultado, salvo que la propuesta considere y contenga una norma de exclusi�n que descarte de manera expresa al Tribunal Supremo de Elecciones como integrante del referido SNIP, as� como de aquellos �rganos que tengan independencia y autonom�a de naturaleza constitucional.
VII. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la iniciativa en los t�rminos propuestos mantiene el quebranto al principio de separaci�n de poderes y menoscaba la independencia constitucionalmente otorgada a los organismos electorales, este Tribunal objeta a la iniciativa legislativa tramitada en el expediente legislativo n.� 22.470 en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N ELECTORAL.
A) Informe respecto de la reforma al art�culo 148 del C�digo Electoral. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-612-2021 del 6 de setiembre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 8 de setiembre de 2021, mediante el cual, rinde informe respecto de la reforma al art�culo 148 del C�digo Electoral, que pretende brindar mayor transparencia y acceso a la informaci�n en el proceso electoral, estableciendo la obligatoriedad de que los partidos pol�ticos para que presenten, junto con los formularios de solicitud de inscripci�n de candidaturas, la biograf�a y fotograf�a de los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica y diputaciones a la Asamblea Legislativa, as� como el programa de gobierno. Adjunta adem�s el se�or Fern�ndez Mas�s el respectivo proyecto de reforma al Reglamento para la inscripci�n de candidaturas y sorteo de la posici�n de los partidos pol�ticos en las papeletas y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"En raz�n de lo expuesto, me permito recomendar al Tribunal las siguientes acciones:
�1.� Que se e [sic] apruebe el presente proyecto de reforma reglamentaria.
2. Que instruya a la DGET para que a la mayor brevedad realice los ajustes a nivel de infraestructura tecnol�gica que permita la ejecuci�n de las tareas relativas a la recepci�n, publicaci�n y difusi�n de la informaci�n referida.
3. Que se instruya al IFED para que, como responsable de la iniciativa de Votante Informado, gestione la publicaci�n de las fotograf�as, biograf�as y programas de Gobierno en el sitio web, aplicaci�n u otros medios institucionales, tan pronto el Programa de Inscripci�n de Candidaturas se los remita, una vez firme la inscripci�n de las respectivas candidaturas.�
4. Se instruya a la Oficina de Comunicaci�n y Relaciones P�blicas [sic], para que, como responsable del dise�o gr�fico de las papeletas, verifique la calidad y caracter�sticas de las fotograf�as de las personas candidatas presidenciales, a efectos de su impresi�n en la respectiva papeleta, una vez que est� firme la inscripci�n de las respectivas candidaturas, lo cual le ser�a comunicado oportunamente por el programa de Inscripci�n de Candidaturas junto con la remisi�n de las respectivas fotograf�as.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de tres d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de pr�rroga para atender audiencia sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Rui Steven L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-043-2021 del 8 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio n.� STSE-1929-2021 del 24 de agosto de 2021, se solicita su colaboraci�n para otorgar una pr�rroga por 5 d�as h�biles adicionales, a efectos de proveer observaciones pertinentes que resulten de utilidad en la evaluaci�n de las referidas modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Tal petici�n se encuentra motivada en los ejercicios de similar naturaleza que actualmente tienen lugar de forma simult�nea y las cargas de trabajo ordinarias que se administran
Finalmente, no se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato: [email protected].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Conceder la pr�rroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
A las doce horas termin� la sesi�n.
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Luis
Antonio Sobrado Gonz�lez |
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
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Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado Le�n |