ACTA N.º 78-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre estudio de propuesta de reforma al numeral 14 del Reglamento Autónomo de Servicios. De los señores Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-371-2021 del 6 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención al oficio n.º STSE-1958-2021 del 26 de agosto de 2021, mediante el cual se comunicó lo acordado por el Tribunal en sesión ordinaria n.° 73-2021 de igual fecha, referente a que se estudie e informe sobre una propuesta de reforma al numeral 14 del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE (RAS), presentada por el Sindicato de Empleados del TSE (SETSE) y remitida por oficio SETSE-041-2021 del 24 de agosto de 2021, nos permitimos indicar que ambas dependencias están avocadas en la elaboración de una reforma al citado reglamento -en conjunto con la Inspección Electoral- justamente en lo que corresponde al régimen de asistencia, siendo que el artículo 14 es precisamente uno de los numerales involucrados en dicho trabajo, razón por la cual se tomará en consideración lo propuesto por el SETSE.

 Finalmente, esperamos concretar el envío del proyecto de reforma a más tardar este mes, y habida cuenta que este tipo de asuntos el Tribunal los envía a consulta de los gremios sindicales previo a su aprobación, será un buen momento para que el SETSE se pronuncie sobre el particular.

 Estos departamentos quedan a las órdenes ante cualquier duda al respecto.".

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE). ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2054-2021 del 7 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-1650-2021 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATOS Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45902,

Profesional Asistente 1

CSR-0533-2021

Plaza de cargos fijos vacante temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de su propietaria.

Rosa Adriana Solís Vega,

16-SET de 2021 al 15-MAR de 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de abril del 2015 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en el mismo Departamento, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso para llegar a Profesional Asistente 1.

2.-    Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45874,

Técnico Funcional 2

CSR-0533-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Gregory Adriel Madriz Madrigal,

16-SET de 2021 al 15-MAR de 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 6 de abril del 2015 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Sección de Documentos de Identidad, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

3.-    Sección de Inscripciones

45753, Asistente Administrativo 2

DGRC-0547-2021

Plaza de cargos fijos vacante temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Argerie Andrea Rodríguez Montero,

16-SET al 15-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1º de junio del 2017 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en el Departamento Civil, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso para llegar a Asistente Administrativo 2.

4.-    Sección de Actos Jurídicos

72879, Asistente Funcional 2

DGRC-0547-2021

Plaza de cargos fijos vacante temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Alicia Tatiana Villegas Orozco,

16-SET al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 18 de mayo del 2015 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de una clase idéntica en la Sección de Documentos de Identidad, por lo que se trata de un traslado.

5.-    Sección de Archivo

97757, Asistente Funcional 2

DGRC-0547-2021

Plaza de cargos fijos vacante con trámite pendiente de actualización de su perfil, según el informe del estudio administrativo MRC-12.

Joselyn Minoshka Vallejo Ramírez,

16-SET de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para llenarla en propiedad, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 02 de octubre del 2020 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la Sección de Inscripciones, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

6.-    Sección de Archivo

45529, Asistente Funcional 2

DGRC-0547-2021

Plaza de cargos fijos vacante con trámite pendiente de actualización de su perfil, según el informe del estudio administrativo MRC-12.

Ana Karolina Delgado Arburola,

16-SET de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para llenarla en propiedad, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de setiembre de 2013 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

7.-      Sección de Archivo

72868, Asistente Funcional 2

DGRC-0547-2021

Plaza de cargos fijos Plaza de cargos fijos vacante con trámite pendiente de actualización de su perfil, según el informe del estudio administrativo MRC-12.

Luis Enrique Macias Alvarenga,

16-SET de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para llenarla en propiedad, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de octubre de 2004 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en la Contraloría Electoral, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

8.-      Contraloría Electoral

361432, Asistente Administrativo 2

CE-368-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Joshua Solano Castro,

16-SET de 2021 al 15-MAR de 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1º de octubre del 2014 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la misma oficina, por lo que se encuentra en línea de ascenso directo.

9.-      Inspección Electoral

104975, Profesional Funcional 2

IE-774-2021

Plaza de cargos fijos vacante temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Nabila Rojas Segura,

16-SET al 15-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1º de octubre del 2019 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3 en la misma Oficina, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a Profesional Funcional 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 45701.

10.-    Departamento Legal

361405, Profesional Ejecutor 3

DL-354-2021

Plaza de servicios especiales.

Suellen Rebeca Díaz Sanabria,

16-SET al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1º de marzo del 2013 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Profesional Asistente 1 en la Dirección Ejecutiva, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.

11.-    Departamento de Programas Electorales (PTD)

378094, Técnico Funcional 2      -SU-

DPE-419-2021

Plaza de servicios especiales

Paola Ureña Morales,

16-SET al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de marzo del 2021 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Dirección General del Registro Civil, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 101883.

12.-    Departamento de Programas Electorales (PTD)

378124, Asistente Administrativo 1 -SU-

DPE-421-2021

Plaza de Servicios especiales.

Nathalie María Umaña Agüero,

16-SET al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone labora para la institución desde el 4 de enero del 2021 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de una clase idéntica en la Sección de Inscripciones con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se trata de un traslado. Además pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, ha mostrado interés y disponibilidad y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

13.-    Departamento de Programas Electorales (PTD)

378125, Asistente Administrativo 1 -SU-

DPE-421-2021

Plaza de Servicios especiales.

Mariana Alvarado Guzmán,

16-SET al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de marzo del 2021 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de una clase idéntica en la Sección de Padrón Electoral con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se trata de un traslado. Además, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, ha mostrado interés y disponibilidad y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

14.-    Departamento de Programas Electorales (PVE)

378127, Asistente Administrativo 1 -SU-

DPE-421-2021

Plaza de Servicios especiales.

Alejandra Villalobos Román,

16-SET al 31-DIC de 2021. La candidata no labora para la institución, pero si lo ha hecho en ocasiones anteriores, además pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, ha mostrado interés y disponibilidad y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

 

2.- Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de ella:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

353562

Cinthia Quirós Zúñiga

Auxiliar Operativo 2

Oficial de seguridad y vigilancia

Oficina de Seguridad Integral O-SI-074-2021

Gustavo Elizondo Gutiérrez

Elioth Silva Montes

Fecha de rige: 16-SET al -31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2266-2021 del 8 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2085-2021 del 9 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-1674-2021 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.     Secretaría  General del TSE

357874, Conserje Electoral

STSE-1934-2021

Plaza de Servicios Especiales

 

Elizabeth Anchía Calderón,

16-SET al 31-DIC del 2021. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de noviembre del 2017 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 1 en la misma Dirección, próximo a ser nombrado en propiedad, por lo que se trata de un descenso.

Mediante nota adjunta, la candidata propuesta manifiesta estar de acuerdo con el movimiento que se pretende.

2.     Contraloría Electoral

353686, Asistente Administrativo 1

CE-368-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria remitido mediante oficio RH-1650-2021.

María Niguetthe Zavaleta González,

16-SET de 2021 al 15-MAR de 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata no labora para la institución pero si lo ha hecho en ocasiones anteriores, además pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, ha mostrado interés y disponibilidad y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

3.     Contraloría Electoral

86301, Asistente Administrativo 1

CE-368-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario remitido mediante oficio RH-1650-2021.

Marcela Céspedes Solano,

16-SET de 2021 al 15-MAR de 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata no labora para la institución pero si lo ha hecho en ocasiones anteriores, además pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, ha mostrado interés y disponibilidad y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

4.     Sección de Documentos de Identidad

45774, Asistente Funcional 3

DID-444-2021

Plaza de cargos fijos vacante cuya descripción del puesto se encuentra en actualización.

Sofía Calvo Uribe,

16-SET de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de noviembre del 2020, y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la Contraloría Electoral, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3.

5.     Contraloría Electoral

45775, Asistente Administrativo 1

CE-402-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Brayner Chacón Madrigal,

16-SET de 2021 al 15-MAR de 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato no labora para la institución, pero si lo ha hecho en ocasiones anteriores, además pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, ha mostrado interés y disponibilidad y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de nombramiento en propiedad en la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este, se conoce oficio n.° STSE-2086-2021 del 9 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer el siguiente nombramiento en propiedad, según se indica:

 

Funcionaria

Jennifer Sibaja Sánchez

Puesto al  que se propone ascender

371979,

Técnico en Gestión, Técnico Funcional 2,

Dirección Ejecutiva

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

16 de setiembre de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1677-2021 del 9 de setiembre de 2021

Oficio de la jefatura

DE-2212-2021 del 2 de setiembre de 2021

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de nombramiento en propiedad en la Secretaría General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2087-2021 del 10 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1673-2021 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohíjo–, me permito someter a su consideración la siguiente terna, la cual propongo nombrar en propiedad, a partir del 16 de setiembre de 2021, a quién figura en primer lugar:

Terna

1.- Tomás Siles Torres

2.- Tatiana Salas González

3.- Diego Sequeira Rodríguez

Puesto en el que se propone nombrar

86314, Auxiliar Operativo 1, Trabajador Misceláneo 1, Secretaría General del TSE

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Informe relativo a los recursos que integran las reservas de capacitación partidaria. De los señores Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° IFED-256-2021 del 1.° de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de setiembre de 2021, mediante el cual rinden informe relativo a los recursos que integran las reservas de capacitación partidaria, según detallan.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

B) Proyecto de reforma al Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-621-2021 del 8 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.º DFPP-652-2021 de fecha 2 de setiembre de 2021, del cual se adjunta copia, el Licenciado Rónald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sometió a conocimiento de esta Dirección el proyecto de reforma al Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos, con el fin incorporar la obligación de los partidos políticos de presentar mensualmente durante el período comprendido entre la convocatoria a elecciones y la celebración de la elección nacional, la información sobre la emisión y colocación de certificados de cesión que éstos realicen, teniendo que aportar una copia simple del registro nominal de la colocación de esos certificados, lo cual podrá ser objeto de verificación por parte del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y será de conocimiento público, a partir de su publicación en nuestra página web.

En virtud de lo anterior, se propone incorporar un nuevo artículo 27 Bis [sic], en el que se disponga:

Artículo 27 Bis.- [sic] Reporte de colocación de certificados de cesión de la contribución estatal.

Durante el período comprendido entre la convocatoria a elecciones y la fecha en la que se celebren los comicios, quien ocupe la tesorería del Comité Ejecutivo Superior del partido político o coalición deberá aportar mensualmente, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, junto con la presentación de Estados Financieros [sic] a la que están obligados, una copia simple del registro de endoso nominativo actualizado de la colocación de certificados de cesión de la contribución estatal que realice la agrupación política. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 del presente reglamento, esta información deberá presentarse en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Para comprobar la veracidad de la información aportada, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá realizar las acciones de verificación que se estimen pertinentes.

Con el fin de cumplir con el principio de publicidad, la información de los registros de la colocación de los certificados de cesión, será publicada en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente le solicito elevar a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones el citado proyecto de reforma adjunto a este oficio.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone, en consecuencia, promúlguese el decreto que interesa cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XXX-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política; 12 incisos i) y r), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral, y

CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 96 de la Constitución Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que generen su participación en los procesos electorales, así como los que se realicen para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.

II.- Que ese artículo constitucional también señala que las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.

III.- Que de conformidad con la citada disposición constitucional, los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal, deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.- Que el Código Electoral es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos políticos y al financiamiento privado.

V.- Que la agilización del procedimiento de comprobación de los gastos de los partidos políticos, con derecho a la contribución estatal, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de liquidar los gastos reconocibles, de conformidad con la Constitución Política y la normativa legal y reglamentaria que rige la materia, así como de la presentación de los documentos que comprueben esos gastos, debidamente ordenados y acompañados de la respectiva certificación de un contador público autorizado, según lo estipula el Código Electoral.

VI.- Que la información que suministren los partidos políticos sobre las contribuciones, donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de informar en los tiempos previstos, adjuntando los documentos contables establecidos por el Código Electoral.

VII.- Que con esa misma finalidad y para el logro de una homogénea y expedita organización, verificación y acceso de la información aportada por aquellas agrupaciones, se requiere de la implementación y uso de herramientas informáticas que coadyuven a la mejora integral del trámite.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente,

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1.- Adiciónese un artículo 27 bis al Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, Decreto n.° 17-2009 y sus reformas, publicado en La Gaceta n.° 210 del 29 de octubre de 2009, que se lea de la siguiente manera:

Artículo 27 bis.- Reporte de colocación de certificados de cesión de la contribución estatal.

Durante el período comprendido entre la convocatoria a elecciones y la fecha en la que se celebren los comicios, quien ocupe la tesorería del Comité Ejecutivo Superior del partido político o coalición deberá aportar mensualmente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, junto con la presentación de estados financieros a la que están obligados, una copia simple del registro de endoso nominativo actualizado de la colocación de certificados de cesión de la contribución estatal que realice la agrupación política. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 de este reglamento, esta información deberá presentarse en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Para comprobar la veracidad de la información aportada, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá realizar las acciones de verificación que se estimen pertinentes.

Con el fin de cumplir con el principio de publicidad, la información de los registros de la colocación de los certificados de cesión, será publicada en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga.”.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe para la donación de bienes muebles. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2243-2021 del 7 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se hace de su conocimiento que esta Dirección se encuentra atendiendo el proceso de donación de los insumos que se consideran ya no utilizables ni beneficiosos por la institución debido a su obsolescencia, los cuales se encuentran ubicados en el almacén de Las Brisas –San Rafael Arriba de Desamparados, San José– unidad administrativa a cargo del Departamento de Proveeduría.

A la fecha se cuenta con documentación de solicitud de donatarios de las fundaciones Tsaku Na Escénica, Firma y Skené, Asociación Cristiana Refugio Provisión de Dios, de las Juntas de Educación de las escuelas de Caño Negro y Chase de Talamanca, de la Asociación Costarricense de Hemofilia, del Hogarcito Infantil Bambi y de la Asociación Misionera Sendero de Luz.

De acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo n.° 34.- Del donatario, que dice: “Podrán ser donatarios las instituciones públicas, las instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro…”, se demuestra que las anteriores son instituciones donatarias. Además, es importante indicar que, en conversación telefónica sostenida con personeros de dichas organizaciones, se ha establecido y expresado que se encuentran anuentes a recibir los bienes que se enlistaron en el oficio enviado por el Dpto. de Proveeduría, iniciando y finalizando el grupo de estos con el número de activo tal y como se indica en el listado adjunto.

En acatamiento al reglamento de cita, específicamente lo que establece el inciso c) del artículo n.° 35, que reza: “Recomendación de donación por parte de la Dirección Ejecutiva ante el Tribunal”, este Despacho recomienda realizar el trámite de donación, sustentado en la información (lista de bienes) que remitió el Departamento de la Proveeduría, mediante el oficio n.° PROV-0191-2021 del 12 de mayo de 2021; lo cual, se dio a la baja del inventario con base al oficio n.° DE-2242-2021 del 7 de setiembre del año en curso, acto fundamento en el inciso b) del artículo número 27 de la enunciada normativa.

Es importante señalar que todo el material para donar se encuentra abarcando, en este momento, gran parte del espacio físico del almacén, por lo que se hace necesario desocuparlo a corto plazo, con la finalidad de contar con las áreas suficientes para salvaguardar los materiales electorales y los insumos adquiridos por la institución para solventar las necesidades diarias institucionales.

Por lo tanto, con fundamento en lo expuesto, esta dirección sugiere se avale el proceso de donación de los recursos aquí expuestos, tal como lo indica el artículo n.° 33 de la mencionada reglamentación. Siendo objetivo importante la efectividad de la tramitología de lo aquí analizado, se solicita dejar sin efecto lo comunicado por esta Dirección mediante documento número DE-2016-2021 del 19 de agosto de 2021.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Continúese con el trámite de rigor. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo al avance de la implementación del modelo de gestión del desempeño. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2279-2021 del 8 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo al avance de implementación del modelo de gestión del desempeño y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IV. CONCLUSIONES

1. El proceso de implementación del modelo de gestión del desempeño se ha visto afectado por la cercanía de la época electoral, en la cual se incrementan las cargas laborales del personal institucional que debe abocarse a esta prioridad, lo que ha afectado la puesta en marcha del citado modelo bajo la propuesta inicialmente planteada, pues para estos últimos meses del año hay algunas actividades que todavía deben ejecutarse como parte del ciclo evaluativo, y que se han acumulado en algunos casos, precisamente, por el tiempo que el personal ha requerido para conocer el nuevo esquema,  lo que ha obligado a alargar los plazos.

2. La eventual aprobación de la Ley de Empleo Público que se tramita en el Congreso puede derivar en la necesidad de realizar ajustes al modelo actualmente implementado.

3. Los estratos ocupacionales que se han manejado desde hace años atrás, como instrumento técnico complementario al Manual Descriptivo de Clases de Puestos y que resultan ser funcionales para este organismo electoral, pueden mantenerse como familias de puestos, los cuales a saber son: Ejecutivo; Profesional; Técnico, Calificado y Operativo, a pesar de que se hayan realizado avances importantes para alinearlos a las familias de puestos delimitadas por MIDEPLAN.

4. Las acciones tendientes a capacitar al personal institucional (evaluados) y Jefaturas, supervisores y encargados (evaluadores), se completó satisfactoriamente, y se contó con una alta participación por parte de las audiencias a las cuales iban dirigidas, complementándose con campañas de divulgación realizadas vía correo electrónico, mediante las cuales se les compartió cápsulas informativas relacionadas con el proceso de gestión del desempeño y planes individuales de desarrollo.

5. No se ha realizado la segregación de tareas dentro del Manual Descriptivo de Clases de Puestos,  sin embargo, al ser un instrumento de uso técnico del DRH no afectaría de manera directa el proceso de Gestión del Desempeño, pues el uso de esta herramienta por parte de las jefaturas es discrecional al momento de definir los objetivos y metas del personal, pero no resulta ser mandatorio, sin omitir, que dicha actualización implica la participación de varios actores institucionales, lo que puede hacer complejo el proceso, partiendo de que habría que ajustar 248 perfiles.

6. A la fecha, no se cuenta con un sistema informático que coadyuve en la administración, seguimiento y control del proceso de Gestión del Desempeño, lo que representa un escollo en la adecuada implementación de este modelo, cuya entrega se extendería al mes de noviembre del año 2022 según lo indicado por la DGET en su memorial, sin dejar de lado, que la eventual aprobación de la Ley de Empleo Público, puede obligar a la Administración a hacer ajustes en las especificaciones técnicas.

7. El nivel III de Planificación (Contralorías de Servicios) no se podrá implementar a partir del ciclo evaluativo 2022, puesto que a la fecha no se cuenta con el sistema informático requerido.

8. El resultado de la experiencia obtenida en este año de implementación del modelo, permite determinar que la táctica para el desarrollo competencial (cierre de brechas) requiere ser implementada de manera progresiva, por ser un tema prácticamente nuevo a nivel institucional, lo que implica que debe ajustarse la estrategia y la metodología, así como ampliar el plazo para su implementación.

9. La aplicación de la encuesta de clima laboral no podrá realizarse en las fechas previstas para el presente ciclo evaluativo, pues no se cuenta con un sistema informático que facilite la aplicación de la misma, salvo que se disponga de una herramienta alterna, sin omitir que, a raíz de la Auditoría de Carácter Especial en Liderazgo y Cultura para el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional, recientemente aplicada en el TSE, se deben realizar valoraciones de los temas de motivación, acompañamiento, reconocimiento al logro y empoderamiento, aspectos que bien podrían incorporarse dentro del instrumento técnico ya elaborado, a fin de maximizar tiempos y esfuerzos.

10. La propuesta de estímulos a la productividad ya se encuentra aprobada por el Superior, sin embargo, no se ha generado la normativa interna que los regule, aunado a que este nuevo modelo de Gestión del Desempeño no ha alcanzado un grado de madurez óptimo.

11. Las personas que ingresen a laborar en apoyo a los procesos electorales, también les resulta aplicable el modelo de gestión del desempeño, de acuerdo con lo que se establece en la normativa, no obstante, ante la falta del sistema informático requerido y en virtud de que la actual herramienta Access –que es de carácter temporal- debe alimentarse de manera manual, lo que viene a agregar carga al personal que la administra y a las mismas jefaturas, por lo que se requiere definir una metodología apta para aplicar la evaluación a este tipo de personal, dada la cantidad que ingresa, su rotación y plazos de los contratos.

12. La carencia de un sistema informático, viene a impactar de manera directa la evaluación de las personas que son afectas a traslados, ascensos, y otro tipo de movimientos a lo interno de la institución, puesto que la herramienta vigente no consideró este aspecto por la temporalidad con la cual fue concebida y sus limitaciones, situación que eventualmente pudiera impactar la nota final de este personal y, por ende, generar posibles acciones recursivas.

13. El ciclo evaluativo del año 2020 a la fecha continúa abierto, es decir, no se ha realizado un cierre formal a los meses que quedaron sin evaluar, producto de la transición generada entre la inhabilitación del instrumento anterior -calificación de servicios- y la entrada en vigencia del nuevo modelo.

14. Las reformas dispuestas por el Tribunal ya están incorporadas en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos. Sin embargo, los “Lineamientos técnicos y metodológicos para la implementación del Proceso de Gestión del Desempeño en el Tribunal Supremo de Elecciones” aún no han sido publicados.

V. RECOMENDACIONES

1. Que el Tribunal apruebe realizar los siguientes ajustes al ciclo evaluativo 2021 y 2022, dada la cercanía de la época electoral, de manera que se logre una mayor eficiencia en la distribución de las cargas laborales imperantes en este momento, por cuanto la valoración del cumplimiento de las metas y objetivos, que representa el 80% de la nota final de desempeño, es un factor crítico:

a. Extender la etapa de evaluación -asignación de la nota final- al 31 de mayo de 2022, pues según las fechas aprobadas está prevista para que finalice el 31 de marzo de 2022.

b. Mantener las fechas aprobadas para la etapa de planificación del ciclo evaluativo 2022 –definición y asignación de objetivos y metas-, del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2021, con la salvedad, de que al personal que se encuentre apoyando algún programa electoral, no le sean asignados objetivos y metas hasta que se reincorpore a la oficina de origen y que las jefaturas puedan utilizar los mismos objetivos y metas definidos para el 2021, con los ajustes que consideren pertinentes.

c. Establecer, para la etapa de seguimiento del ciclo evaluativo 2022 y subsiguientes, realizar al menos un seguimiento al año, en las fechas que disponga la jefatura, el cual deberá quedar incluido dentro de la herramienta informática que se utilice para tales efectos, momento en el cual pueden realizar los ajustes que se consideren necesarios a los objetivos y metas planteados.

2. Que el Tribunal apruebe mantener como familias de puestos los estratos ocupacionales actualmente vigentes en la institución, en lugar lo preliminarmente establecidos en los Lineamientos de marras, de manera que se mantenga incólume la tabla de ponderación aprobada para este primer ejercicio del 2021, la cual será de uso discrecional por parte de las jefaturas.

3. Que las jefaturas al momento de distribuir el porcentaje asignado al componente de metas y objetivos, según los parámetros establecidos por el API y el DRH, consideren la gestión de los departamentos y unidades; la naturaleza del puesto, funciones y tareas sustantivas asignadas, las cargas de trabajo, las características particulares del personal, los objetivos establecidos a nivel del PEI y POA y otros instrumentos de control que se consideren pertinentes, en el entendido de que dichos objetivos y metas deben ser establecidos de manera equitativa, tanto para el personal que labora en modalidad presencial, como para el que laborará de manera virtual, a través de las modalidades de trabajo remoto no habitual por objetivos o teletrabajo, para lo cual deben considerarse indicadores y métricas objetivas que puedan ser evidenciables y medibles.

4. Que el DRH a través del Área de Capacitación continúe coordinando acciones de capacitación y/o información a nivel institucional, sea por medio de charlas virtuales sincrónicas o por medio de la divulgación de infografías u otros recursos audiovisuales, a fin de propiciar en el corto, mediano y largo plazo un mayor empoderamiento del proceso, incluyendo el tema de objetivos y metas para el cual se requiere apoyo de la Dirección Ejecutiva.

5. Que el Tribunal apruebe excluir del plan de trabajo aprobado, la actividad relacionada con la actualización del MDCP segregado por tareas. No obstante, es loable que las nuevas actualizaciones de los perfiles se continúen realizando bajo ese enfoque ya que este proceso se ha iniciado de manera paulatina, conforme se van trabajando las descripciones de puestos, lo que puede coadyuvar a las diferentes actividades que tiene a su cargo el DRH.

6. Que el Tribunal apruebe suspender temporalmente el desarrollo del sistema informático por parte de la DGET, hasta tanto se tenga certeza del impacto que pueda tener la posible entrada en vigencia de la Ley de Empleo Público, pues algunos de los requerimientos ya planteados pudieran requerir ajustes, lo que generaría reprocesos e inversión de tiempos y recursos que bien pudieran destinarse a otros procesos que actualmente son prioritarios de cara a los comicios que se avecinan.

7. Que la Dirección General de Estrategia Tecnológica asigne al DRH un recurso humano con conocimiento avanzado en MS Access a fin de que colabore con las mejoras y mantenimiento de la herramienta que actualmente funciona como sustituto del sistema informático de Gestión del Desempeño, ya que, de aprobarse el punto anterior, ésta deberá seguirse utilizando por tiempo indefinido.

8. Que el Tribunal apruebe posponer la aplicación del tercer nivel de planificación relacionado con la Contraloría de Servicios, hasta tanto no se disponga del sistema informático que permita su implementación.

9. Que el Tribunal apruebe cambiar la estrategia establecida para el componente de competencias (20%) del presente ciclo evaluativo y subsiguientes, bajo los parámetros que se detallan a continuación, para lo cual será necesario que DRH proceda a revisar los niveles de desarrollo establecidos en las competencias para el perfil ideal, a fin de que sean ajustados y estandarizados de una manera más objetiva a cada clase y puesto, y a su vez se establezcan roles de desempeño más específicos sobre los comportamientos esperados para cada una de las competencias, lo que facilitará una mejor comprensión del tema para los futuros ciclos evaluativos, para lo cual el DRH deberá realizar las respectivas campañas de sensibilización y comunicarlos al personal de forma previa a iniciar la etapa de planificación de cada ciclo evaluativo y/o como fecha máxima el último día hábil del mes de diciembre del año previo al que se evaluará.

a. Ciclo evaluativo 2021: Considerar únicamente la autoevaluación y la evaluación de las jefaturas, cuya metodología es análoga a la aplicada en el diagnóstico realizado en el presente ciclo evaluativo, con la diferencia de que la misma tendrá las siguientes ponderaciones para alcanzar el 20% asignado a este componente: Autoevaluación 7,5 % y Evaluación por parte de las jefaturas 12,5%, dichos parámetros aplicarán al 100% del personal institucional. Se asigna el porcentaje mayor a las jefaturas, puesto que estas son quienes tienen un mejor conocimiento del desempeño de las personas a la luz de actividades y tareas asignadas, partiendo del hecho que el desarrollo de las competencias debe verse reflejado en la ejecución de las mismas.

b. Ciclo evaluativo 2022 y subsiguientes: Distribuir el 20% del porcentaje asignado a este componente en dos grandes objetivos de desarrollo aplicados al 100% del personal, uno dirigido a la mejora del Clima Laboral, a través de la implementación de acciones colaborativas dirigidas a impactar positivamente el ambiente laboral; y otro enfocado al autodesarrollo y fortalecimiento de alguna de las competencias en evaluación, para lo cual deberá tomarse como insumo los resultados obtenidos en la encuesta de clima laboral que se aplique -factores donde hay mayores oportunidades de mejora - y lo alcanzado en la autoevaluación y evaluación de competencias, dejando claro que los resultados de la medición no tendrán impacto alguno en la nota, siendo que serán únicamente un referente, además que dichos objetivos serán predefinidos por el DRH y ejecutados por el personal bajo los parámetros que oportunamente se comunicarán.

10. Que la Dirección Ejecutiva valore la asignación de recursos económicos dentro del presupuesto institucional para la adquisición en el año 2022 de la licencia de “Survey Monkey”, para lo cual la SCTI deberá emitir el criterio y las especificaciones técnicas respectivas.

11. Que el DRH a través del Área de Prevención y Salud Laboral, proceda a revisar el instrumento técnico diseñado para medir el clima laboral, a fin de alinearlo a los requerimientos solicitados por la Contraloría General de la República en el marco de la Auditoría de Carácter Especial en Liderazgo y Cultura y a su vez proceda a darle mayor fiabilidad y confiabilidad al instrumento como tal, a través de la validación con otras instancias electorales, tales como: unidad de estadística, agremiaciones sindicales y una muestra de jefaturas, además de aplicarla a una muestra del personal que podrá completar dicha encuesta, a fin de asegurarse que los ítem sean comprensibles.

12. Que el Tribunal apruebe aplicar los estímulos a la productividad a partir del ciclo evaluativo 2025, momento a partir del cual se considera que el modelo de Gestión de Desempeño estaría mayormente posicionado y se contaría con un alto nivel de empoderamiento por parte del personal institucional.  Adicionalmente, previo a ese periodo, que el DRH aplique una encuesta al personal institucional a fin de identificar otros estímulos que sean de interés.

13. Que, de aprobarse la recomendación anterior, el DRH en conjunto con DE y Departamento Legal, propongan la normativa respectiva que permita la aplicación correcta de los estímulos a la productividad a partir del ciclo evaluativo propuesto, periodo en el que se prevé un cambio adecuado de cultura enfocada en la capacidad autocrítica y en el cumplimiento de metas que se consideren retadoras bajo un esquema de mejora continua.

14. Que el Departamento Legal rinda el criterio jurídico pertinente con respecto a cómo deberá procederse con los aspectos que se plantean a continuación, puesto que algunos estaban supeditados a la disponibilidad del sistema informático, que a la fecha es inexistente:

a. Evaluación del personal que ingresa como apoyo al proceso electoral: Posibilidad de manejar o diseñar una herramienta estándar a nivel de objetivos y metas, que asegure el cumplimiento de la normativa establecida, pero que también facilite un seguimiento y control sencillo para las personas responsables de evaluar a este tipo personal, es decir, con parámetros ya previamente establecidos y similares para todos, la cual eventualmente pueda vincularse con la evaluación del periodo de prueba.

b. Evaluaciones parciales: Se evidencia un número significativo de personas que ha sido afectos a movimientos de personal, a quienes no se les no se les ha aplicado evaluaciones parciales ni le han sido asignados objetivos y metas en la nueva oficina, lo que eventualmente pudiera impactar su nota final, por lo que podría valorarse el aplicar objetivos genéricos a este tipo de personal, asociados con las asignaciones que se les hayan realizado a la fecha.

c. Cierre del ciclo evaluativo 2020: Ante tal situación, el DRH ha considerado dos posibles opciones, a saber: 1) cerrar el periodo de evaluación con la calificación otorgada en el periodo 2019-2020, con excepción de las personas funcionarias con calificación menores a “Muy Bueno”, es decir, mantener la misma calificación otorgada por la jefatura inmediata hasta el 31 de diciembre de 2020. En los casos de las calificaciones de “bueno”, “satisfactorio” e “insuficiente” y los “muy bueno” que así lo soliciten, aplicar el formulario de calificación de servicios usual, por los meses que resulten pendientes de evaluar, o 2) Preparar matrices por cada oficina que consolide el detalle del 100% del personal adscrito a cada dependencia con la indicación de los meses pendientes a evaluar y el detalle de los 8 factores considerados en dicha calificación de servicios, de manera que se proceda a completar las valores pertinentes en un único instrumento.

15. Que el DRH, de acuerdo al criterio vertido por el Departamento Legal con respecto a la recomendación n.° 14, proceda a implementar lo se estime pertinente, sea a través del diseño de instrumentos alternos y/o informar al personal involucrado.

16. Que la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal y el DRH procedan a revisar los Lineamientos técnicos y metodológicos para la implementación del Proceso de Gestión del Desempeño en el TSE, a fin de que se realicen los ajustes que se estimen pertinentes a la luz de lo expuesto en este memorial y del impacto que se pueda tener con la posible entrada en vigencia de la Ley de Empleo Público y que posteriormente se proceda a publicarlos en el sitio web de este organismo electoral.

17. Que la Dirección Ejecutiva en conjunto con el DRH genere una circular informativa a todas las jefaturas institucionales, personal de apoyo y personal en general sobre lo aprobado por la Magistratura Electoral en cuanto a lo concernido en este memorial, para lo que deberán coordinar lo pertinente con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

VI. PLAN DE TRABAJO

A continuación, se presenta el cronograma de actividades con la indicación de las respectivas fechas de implementación:

Actividad

Responsable

Fecha de implementación

Enviar un comunicado general al personal institucional y una circular a las jefaturas sobre aspectos relativos al proceso de Gestión del Desempeño

DE – DRH – DCRP

30/09/2021

Emitir criterio técnico jurídico sobre los temas de evaluaciones parciales, de personal nombrado en periodos menores a un año y calificación de servicios del periodo 2020

Departamento Legal

31/10/2021

Presentar y comunicar la estrategia relacionada con los ajustes del componente de competencias (20%) para el ciclo evaluativo 2022

DRH/Área de Capacitación / Área de Gestión de Salarios

30/12/2021

Presentar propuesta y aplicar las herramientas o ajustes necesarios, para los temas de evaluación del personal de apoyo a los procesos electorales, evaluaciones parciales y cierre del periodo evaluativo 2020, según criterio vertido por el Departamento Legal

DRH/Área de Capacitación / Área de Gestión de Salarios

30/12/2021

Revisar y validar el instrumento técnico diseñado para medir el clima laboral.

DRH/ PSAL

28/02/2022

Gestionar la compra de licencia Survey Monkey

DRH – DE – SCTI

31/05/2022

Gestionar el proceso de sensibilización para la medición del clima laboral

DRH/ PSAL

31/05/2022

Aplicar encuesta de clima laboral al personal institucional y realizar devolución de los resultados para que las unidades administrativas planteen sus acciones colaborativas en pro de la mejora del ambiente laboral.

DRH/Área de Capacitación - PSAL

30/06/2022

Aplicar encuesta al personal electoral a fin de identificar otros estímulos que sean de interés institucional

DRH/Área de Capacitación - PSAL

31/12/2023

Presentar al Tribunal propuesta de normativa para la aplicación correcta de los estímulos a la productividad

DRH – Departamento Legal

30/06/2024

Revisar los lineamientos de gestión del desempeño a la luz de la eventual entrada en vigencia de Ley de Empleo Público

Departamento Legal – DE – DRH

3 meses después de la entrada en vigencia de la Ley de Empleo Público".

 

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Respecto del punto 14, el Departamento Legal habrá de rendir el informe indicado en el plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

C) Informe de Valoración de Riesgos del SIVAR 2020. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2278-2021 del 8 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en oficio STSE-0037-2012, de fecha 20 de diciembre de 2012, relacionado al resumen ejecutivo sobre valoración de riesgos institucional, que debe rendir esta Dirección, se adjunta el respectivo informe, y se solicita respetuosamente a ese cuerpo colegiado, sean acogidas las recomendaciones que de seguido se consignan:

A LOS DIRECTORES, JEFATURAS y ENCARGADOS.

4.1 Que las direcciones institucionales y sus unidades administrativas adscritas atiendan las acciones de mejora del Plan de Acción del SIVAR, en estado de pendientes y en proceso, considerando también los informes de control interno ICI-02/2011 recomendación 4.7 vigente para todas las unidades administrativas y las circulares n.° DE-0029-2016, del 25 de agosto de 2016, n.° DE-015-2018, del 03 de abril de 2018 y n.° DE-0015-2020, de fecha 20 de julio de 2020. Para lo cual se solicita a ese honorable cuerpo colegiado el cambio de fecha al 30 de junio de 2020 en virtud del proceso electoral que se avecina y la posibilidad de una segunda ronda electoral.

4.2 Que cada unidad administrativa realice una revisión y actualización del manual de procedimientos estableciéndose como fecha improrrogable de entrega el 30 de junio de 2022.  Igualmente, actualización de las matrices de riesgos del SIVAR, de tal manera que se registren todas las actividades de los procedimientos, así como cualquier tipo de riesgo, se formulen actividades de control efectivas para mitigarlos y se pueda evidenciar una buena administración de estos. Las que deberán ser remitidas a la Unidad de Control Interno, su incumplimiento será informado al Superior, para que tome las medidas administrativas correspondientes.

4.3 Que las oficinas regionales definan riesgos asociados a los procedimientos que siguen, dado que los riesgos que se pueden presentar no son iguales a los contemplados en oficinas centrales, los que podrían llegar a materializarse, al no tener establecidas actividades de control.

4.4 Que los Programas Electorales realicen una nueva valoración de riesgos y establezcan actividades de control para cada una de las actividades de sus procedimientos.

4.5 Que la Unidad de Control Interno actualice la metodología del SIVAR y de ser necesario presente una propuesta ante el Superior para su aprobación, de manera que se pueda contar con instrumentos para realizar un seguimiento efectivo donde se evidencie el cumplimiento de las acciones de mejora y se aporte la prueba documental correspondiente al 31 de diciembre de 2021.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Respuesta a audiencia sobre modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la señora Arling Vanessa Castro Jiménez, Secretaria General Adjunta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-19-2021 del 1.° de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE- 1953-2021 [sic] del 26 de agosto de 2021 realizado el análisis del perfil de interés, debemos indicar o [sic] siguiente:

1. Item [sic] uno, sin observaciones.

2. Item [sic] 2, proponemos se lea de la siguiente manera: “Planificar y ejecutar la logística para la asignación de los diferentes vehículos institucionales (automóviles y motocicletas), a fin de cumplir con los cronogramas y plazos establecidos. Así como cualquier otra situación que requiera el uso de la flotilla vehicular institucional”.

3. Ítems del 3 al 7, sin observaciones.

4. Respecto al item [sic] 8, dado que el requisito académico es de “Licenciatura en Administración”, quien ocupe dicho puesto no podría realizar lo señalado en el mismo, respecto de la labor de instruir al personal en la correcta aplicación de [sic] normas, disposiciones, leyes y reglamentos, debido a que es una labor que corresponde a un profesional en Derecho, por lo que recomendamos se elimine lo resaltado, si desea conservarse el item [sic].

5. Respecto al item [sic] 9, proponemos se lea: : [sic] “´Remitir [sic] a la jefatura y dar seguimiento al análisis e informes, de la reparación, uso de la póliza de seguros y sentencia emitida en sede judicial, cuando un vehículo institucional tenga un accidente de tránsito.

6. Items [sic] 10 al13, sin observaciones

7. En razón de que la jefatura debe tener conocimiento de todas las situaciones relacionadas con la flotilla vehicular institucional, proponemos que el item [sic] 14 se lea: “Comunicar a la jefatura para lo que corresponda y dar seguimiento, a los procedimientos administrativos y/o Judiciales, cuando un vehículo institucional este [sic] involucrado”.

8. Item [sic] 15, proponemos se lea: “Prepara y remite a la jefatura en conjunto con la unidad …. [sic]”

9. Respecto al Item [sic] 16, consideramos que la redacción es ambigua, ya que, no indica, con quien, cuanto tiempo y el motivo de la formalidad de los convenios. Igualmente, quien debe firmar este tipo de acuerdos debe ser la jefatura, por lo que, de mantenerse se proponer considerar lo señalado y se indique, “Propone a la jefatura …

10.Item [sic] 17, sin observaciones.

11. Respecto al Item [sic] 18, Proponemos que se lea: “Mantenerse informado/a y dar seguimiento sobre las infracciones…”

12. Item [sic] 19 y 20, sin observaciones.

13. Respecto al item [sic] 21, proponemos se lea: “Presentar a la jefatura lo correspondiente para la tramitación de la exoneración del…”

14.Respecto al item [sic] 21, proponemos se lea “…Gestionar internamente lo que corresponda a fin de dar de baja de bienes muebles -vía remate o donación, a las móviles correspondientes. Con respecto a lo del Ministerio de Hacienda y PGR, será tramitado por la respectiva jefatura. [sic]

15. Dada la redacción del item [sic] 23, proponemos se elimine, ya que, no parece tener concordancia con las labores propias del perfil que nos ocupa.

16. De los item [sic] 24 al 29, sin observaciones.

17. Respecto al item [sic] 30, consideramos que dado el requisito académico del perfil en análisis, las acciones de “Revisar y redactar…” “…normas y procedimientos…”, no son propios de dicha profesión, por lo que proponemos se eliminen las últimas palabras citadas.

18. De los item [sic] 31 al 35, sin observaciones.

De las Condiciones Organizacionales y Ambientales.

De los item [sic], Supervisión recibida, Supervisión Ejercida, Condiciones de Trabajo, Consecuencias de error, sin observaciones.

Del item [sic], Características Especiales, se propone eliminar la frase, “… la mayor parte del tiempo laboral…”, ello, por cuanto los funcionarios siempre deben ser proactivos. Igualmente, se propone eliminar la frase “Excelente presentación personal acorde con la naturaleza de las funciones que realiza”, dado esto esta [sic] debidamente señalado en el art. 2 inciso (j, del Reglamento Autónomo de Servicios. [sic]

De los requisitos.

Respecto del requisito académico, solicitamos valorar la incorporación de las licenciaturas en Derecho y de Ingeniería Industrial, con fundamento en la naturaleza de las tareas que incorporan al perfil.

Respecto al item [sic] de la capacitación preferible, sin observaciones.".

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. 2.- Para su valoración, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Solidarista del TSE. De la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° ASOTSE-098-2021 del 9 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio me permito saludarle y a la vez solicitarle que por favor haga del conocimiento de los Señores y Señoras Magistrados lo siguiente:

En la Asamblea General de ASOTSE realizada de forma virtual el pasado Martes 07 de setiembre de los corrientes, se eligieron los nuevos miembros de Junta Directiva de la Asociación Solidarista según detallo:

• Presidente:                       Ana Yansy Gutiérrez Francis

• Vicepresidente:                Jonathan González León

• Secretario:                        Luis Felipe Brosed Lizano

• Tesorero:                          Josué Rojas Rojas

• Vocal I:                             Karla Villalta Medina

• Vocal II:                            Andrea Céspedes González

• Vocal III:                           Ana Lucía Andrade Vargas

• Fiscal I:                             Wilson Espinoza Coronado

• Fiscal II:                            David López Segura

Por tanto, le solicitamos conceda el permiso correspondiente para que estos compañeros asistan ya sea presencial o virtualmente a las Sesiones de la Junta Directiva todos los martes de 1:00 pm a 3:00 pm y en caso de que se modifique el horario para que sea de 2:00 pm a 4:00 pm.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución del Tribunal Contencioso Administrativo. Del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce resolución número 1158-2021 de las catorce horas con cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de setiembre de 2021, dictada dentro del expediente 16-008183-1027-CA, proceso de conocimiento interpuesto por la Contraloría General de la República contra la Municipalidad de Nicoya, el Estado y el señor Carlos Luis Medina Fernández y que resuelve declarar con lugar la satisfacción extra procesal peticionada por las partes, ordenando el archivo del expediente y sin especial condenatoria en costas.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.-Tomar nota, como al efecto lo hará el Departamento Legal y la Unidad de Letrados. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, n.° 8422 de 29 de octubre de 2004, Ley para que los funcionarios de confianza que sirven directamente a un jerarca de las instituciones públicas deban declarar su situación patrimonial ante la Contraloría General de la República”, expediente n.° 22.559. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, del Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-22.559-0459-2021 del 6 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el Expediente N° 22.559, “REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.°8422 DE 29 DE OCTUBRE DE 2004 LEY PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA QUE SIRVEN DIRECTAMENTE A UN JERARCA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEBAN DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”.    De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar consulta obligatoria a la institución que usted representa; para lo cual se adjunta el texto base del proyecto de ley.

No omito manifestar que en atención al artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]."

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto que los funcionarios de confianza que sirven directamente a un jerarca de las instituciones públicas deban declarar su situación patrimonial ante la Contraloría General de la República.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.559 cuyo objetivo es la aprobación de la “REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.°8422 DE 29 DE OCTUBRE DE 2004 LEY PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA QUE SIRVEN DIRECTAMENTE A UN JERARCA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEBAN DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León