ACTA N.� 81-2021
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitr�s de setiembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado Le�n.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Informe sobre adendas de contratos de dedicaci�n exclusiva. Del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-382-2021 del 14 de setiembre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) de elevar a la Procuradur�a General de la Rep�blica (PGR) las consultas planteadas por dicha agrupaci�n sindical en memorial n.� UNEC-001-2021 del 2 de febrero de 2021, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"4.� CONCLUSI�N Y RECOMENDACI�N. De conformidad con lo se�alado en el presente informe, se concluye que no existen elementos que permitan considerar la necesidad de remitir a consulta de la PGR las inquietudes manifestadas por la UNEC en el memorial UNEC-001-2021.
En caso de que el Tribunal comparta nuestra posici�n, se recomienda aprobar lo informado por esta asesor�a en oficio DL-088-2021 del 25 de febrero de 2021, referido principalmente al tema de mantener la firma de las adendas, y que se ordene reanudar ese pendiente.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n este Tribunal no comparte; en consecuencia, proceda el propio Departamento Legal a emitir la respectiva opini�n jur�dica y a remitir a este Tribunal el proyecto de consulta que se tramitar� ante la Procuradur�a General de la Rep�blica en el plazo de diez d�as h�biles. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2139-2021 del 20 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n del encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:
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Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Per�odo |
Tipo |
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Departamento de Recursos Humanos |
Jocelyn Brown P�rez |
Kattya Varela G�mez |
Del 24 al 30 de setiembre de 2021 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Aclaraci�n de fecha del Informe de Valoraci�n de Riesgos del SIVAR 2020. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2370-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo dispuesto por el Superior en sesi�n ordinaria n.� 78-2021, celebrada el 14 de setiembre de 2021, comunicado en oficio [sic] STSE-0023-2021, de misma fecha, relacionado a las recomendaciones del Informe de Valoraci�n de Riesgos del SIVAR 2020, se aclara que la fecha del plazo establecido en la recomendaci�n 4.1 es 30 de junio de 2022.".
Se dispone: Tener por realizada la aclaraci�n respecto de la fecha indicada. ACUERDO FIRME.
B) Suspensi�n del Convenio para la Utilizaci�n de la Plataforma de Servicios para el Sector P�blico con el Instituto Nacional de las Mujeres. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-390-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a su oficio n.� STSE-2134-2021 del 17 de setiembre de 2021, mediante el cual traslada para estudio e informe de este Departamento, copia del oficio n.� DTIC-361-2021 del 16 de los corrientes, en relaci�n con la suspensi�n del �Convenio para la Utilizaci�n de la Plataforma de Servicios [PSI], para el Sector P�blico entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Nacional de las Mujeres�, me permito indicar:
Por medio del referido oficio, la se�ora Patricia Chac�n Jim�nez, Jefa del Departamento de Tecnolog�as en Informaci�n y Comunicaciones, pone en conocimiento lo manifestado por la se�ora Marcela Guerrero Campos, Presidenta Ejecutiva del INAMU, en oficio n.� INAMU-PE-0643-2021 del 14 del de setiembre de 2021, en punto al deseo de esa instituci�n de no prorrogar el convenio suscrito para la utilizaci�n de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI).
En criterio de este Departamento, dado que el convenio fue suscrito el 9 de setiembre de 2016 y su vigencia se estableci� en 5 a�os prorrogables autom�ticamente hasta por 2 per�odos iguales y consecutivos, teniendo en cuenta que la comunicaci�n de la representaci�n del INAMU se dio con posterioridad al 9 de setiembre en curso, puede entenderse que oper� la pr�rroga autom�tica de la vigencia del convenio, por el mismo plazo.
Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en la cl�usula d�cimo segunda del instrumento de inter�s que establece que �Cualquiera de las partes podr� dar por terminado el convenio mediante comunicaci�n escrita a la otra, lo cual regir� seis meses despu�s de que haya sido recibida la respectiva comunicaci�n�, en tanto se desprende la manifiesta voluntad del INAMU en no continuar con el objeto del acuerdo, a la luz de la referida cl�usula, podr� tenerse por concluido el convenio. En este sentido, es importante se�alar que, seg�n lo establece la citada cl�usula, el acuerdo de marras �regir� seis meses m�s despu�s de que haya sido recibida la respectiva comunicaci�n�, lapso en el cual las contrapartes t�cnicas deber�n coordinar los retiros de los enlaces utilizados para el acceso a la Plataforma de Servicios Institucional por parte del INAMU y efectuar las diligencias necesarias al efecto.
En raz�n de lo anterior se recomienda realizar las comunicaciones internas que correspondan, a efecto de que se tenga formalmente terminado el convenio suscrito.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Verificaci�n del aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociaci�n Solidarista del TSE. Del se�or Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.� CONT-926-2021 del 16 de setiembre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 21 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo dispuesto por el Tribunal en Sesi�n N� 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008, donde la periodicidad en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociaci�n Solidarista, ser� de forma semestral; y con base en la certificaci�n aportada por la Asociaci�n mediante correo electr�nico del pasado 06 de setiembre del a�o en curso, me permito informar que esta Contadur�a procedi� a realizar lo ordenado con el siguiente resultado con corte al 30 de junio de 2021:
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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
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CONTADURIA |
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RESUMEN DE MOVIMIENTOS |
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CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A
ASOTSE AL 30 DE JUNIO 2021 ���������� |
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a) |
Montos
registrados por la Contadur�a |
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4.199.167.163,54 |
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b) |
Reporte de
aporte patronal de la Asociaci�n |
3.618.592.757,13 |
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c) |
Reporte de
aporte patronal liquidado y en custodia por salida de la Instituci�n |
597.640.527,09 |
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d) |
Ex
funcionarios a liquidar por Asotse |
-15.510.148.52 |
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e) |
Reporte de
aporte patronal proveniente de otras instituciones |
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1.555.972,16 |
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SUMAS IGUALES: |
4.200.723.135,70 |
4.200.723.135,70 |
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Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliaci�n:
a) Montos registrados por la Contadur�a de aporte patronal con corte al 30 de junio de 2021.
b) Reporte de la Asociaci�n Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de junio de 2021.
c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en alg�n momento fueron liquidados por parte de la Asociaci�n debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluy�, o por alguna otra raz�n dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y que por nuestra parte no se le reconoci� ning�n monto por Auxilio de Cesant�a; por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retir�.
Es importante se�alar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesant�a, haci�ndose necesario ese ajuste en la conciliaci�n.
d) Tambi�n existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido retirados, los cuales se mantienen en custodia por la ASOTSE.
e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros pero que ASOTSE si los tiene registrados, raz�n por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.
Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensi�n y que forman parte de la Asociaci�n Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesant�a como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociaci�n en su liquidaci�n correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.
Por otra parte, es importante informar que, en virtud de las recomendaciones emitidas por parte de la Auditoria Interna, mediante informe de control interno No. ICI-014-2020 relativo al control y seguimiento que esta Contadur�a realiza sobre el aporte patronal que el Tribunal Supremo de Elecciones traslada a la Asociaci�n Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficios CONT-250-2021 y CONT-705-2021, se solicit� informaci�n adicional sobre los fondos que traslada el Tribunal a la Asociaci�n, con el fin de lograr un mayor control de la utilizaci�n de esos fondos, sin embargo no se ha recibido respuesta a la fecha, por lo que se est� brindando el respectivo seguimiento para informar el Superior lo correspondiente.".
Se dispone: Tomar nota. H�gase del conocimiento de la Auditor�a Interna y de la Asociaci�n Solidarista del TSE. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitaci�n al taller virtual �Desinformaci�n durante elecciones en Am�rica Latina: desaf�os, lecciones aprendidas y oportunidades de cooperaci�n para actores de la sociedad civil, medios de comunicaci�n y academia�. Del se�or Gerardo de Icaza, Director del Departamento de Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organizaci�n de los Estados Americanos, se conoce oficio n.� SFD/DECO-300/21 del 21 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Durante los �ltimos a�os, la desinformaci�n, la informaci�n err�nea, y la informaci�n maligna o malinformaci�n han impactado de diversas maneras a los procesos electorales alrededor del mundo. La manipulaci�n de la informaci�n durante las elecciones debilita las instituciones democr�ticas, exacerba la polarizaci�n social y pol�tica, empobrece el debate p�blico y afecta de manera desproporcionada a mujeres y grupos marginados. Con campa�as electorales con una presencia digital cada vez mayor, se ha reforzado la necesidad de abordar estas amenazas desde un enfoque regional y multidisciplinario.
Por tal motivo, el Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral (DECO) de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA) organizar� el taller virtual �Desinformaci�n durante elecciones en Am�rica Latina: desaf�os, lecciones aprendidas y oportunidades de cooperaci�n para actores de la sociedad civil, medios de comunicaci�n y academia�, que se llevar� a cabo los d�as 14 y 15 de octubre de 2021.
El objetivo de este taller es propiciar un di�logo participativo entre diferentes actores de la sociedad civil de Am�rica Latina y el Caribe, quienes, tanto en sesiones de presentaciones de expertos/as como en salas de discusi�n entre participantes, podr�n intercambiar puntos de vista respecto del diagn�stico sobre desinformaci�n en la regi�n, desaf�os, lecciones aprendidas en recientes procesos electorales y oportunidades de cooperaci�n para contrarrestar esta amenaza y fortalecer las capacidades para promover la integridad informativa. Para garantizar la libre discusi�n de estas tem�ticas, el evento ser� abierto s�lo para los/as participantes. La informaci�n levantada en el taller ser� un insumo para el trabajo que el DECO/OEA est� realizando para formular recomendaciones a los �rganos electorales de la regi�n sobre comunicaci�n estrat�gica para combatir la desinformaci�n.
Este taller ser� dirigido a alrededor de 30 personas, provenientes de destacadas organizaciones de la sociedad civil, instituciones acad�micas, medios de comunicaci�n y empresas de redes sociales, que se encuentran realizando programas o actividades en materia de desinformaci�n y trabajan en pa�ses de la regi�n que han tenido procesos electorales en el per�odo 2020-2021. El evento ser� �ntegramente en espa�ol y se realizar� a trav�s de la plataforma Zoom.
En virtud de lo anterior, me complace extenderle una invitaci�n a un/a representante del Tribunal y otro/a de la Fundaci�n Omar Dengo para participar en la sesi�n de discusi�n: �Asociaciones estrat�gicas para combatir la desinformaci�n: desaf�os, oportunidades y lecciones aprendidas�, que se realizar� el d�a viernes 15 de octubre, entre 11:00 y 12:45 ET. Tomando en consideraci�n el reciente curso digital elaborado por el Tribunal y la Fundaci�n Omar Dengo, �Ciudadan�a Digital Responsable�, queremos solicitarles una presentaci�n de 10 minutos sobre c�mo se origina la relaci�n de colaboraci�n entre el Tribunal y la Fundaci�n, cu�les son los objetivos y contenidos del curso, cu�les han sido los desaf�os y qu� lecciones aprendidas podr�an compartir con organizaciones de la regi�n interesadas en dise�ar un proyecto como este.
De aceptar esta invitaci�n, agradecemos se pueda comunicar con Paula Lekanda al correo [email protected], quien podr� tambi�n contestar cualquier pregunta o comentario sobre este evento. Oportunamente se le enviar� una nota conceptual, la agenda del encuentro y un listado de participantes. El DECO/OEA est� comprometido a proporcionar acceso, igualdad de oportunidades y acomodaciones razonables para las personas con discapacidad. Comun�quese con Paula Lekanda si necesita acomodaciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Agradecer al se�or De Icaza la cordial invitaci�n que remite, la cual ser� atendida por el se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Asesor de la Gesti�n Pol�tica Institucional. ACUERDO FIRME.
B) Misi�n de observaci�n electoral de las elecciones presidenciales y legislativas 2022. Con ocasi�n de las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrar�n el 6 de febrero de 2022, este Tribunal estima oportuno el concurso de una misi�n de observaci�n, acreditada por la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), que presencie y d� testimonio a la comunidad internacional de las condiciones en las que dicho proceso se desarrollar�.
Se dispone: Autorizar al se�or Magistrado Presidente de este �rgano electoral para que dirija atenta misiva a la representaci�n de la OEA en el pa�s para tales efectos. H�gase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tome nota la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de ejecuci�n de la pena�, expediente n�mero 21.800. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CJ-21800-0629-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto N.� 21.800: �LEY DE EJECUCI�N DE LA PENA�. En sesi�n N.� 15 del 8 de septiembre de 2021, se acord� consultar el texto sustitutivo; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: ��Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto�... [�]."
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 29 de setiembre de 2021- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 28 de setiembre de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.� de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma y adici�n de varios art�culos del C�digo Electoral, Ley n.� 8765, de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos pol�ticos.�, expediente n�mero 22.529. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CJ-22529-0563-2021 del 15 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto N.� 22.529: �REFORMA Y ADICI�N DE VARIOS ART�CULOS DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POL�TICOS�. De acuerdo con lo que establece el Art�culo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, el cual se adjunta.
�De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� [sic] Si transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto� [�]."
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, acerca de la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.529 aspira a modificar varios art�culos del C�digo Electoral (Ley n.� 8765) y un numeral de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley n.� 7092). Puntualmente, se pretende: a) incluir una funci�n m�s al fiscal partidario; b) aumentar el porcentaje de financiamiento anticipado al que pueden acceder las agrupaciones pol�ticas, generando un rubro, con car�cter reembolsable, para que el TSE administre y compre espacios publicitarios para los partidos y otro monto a disposici�n, pero sujeto a cauci�n; c) adelantar el momento a partir del cual se puede optar por ese dinero anticipado; d) fijar el momento en el que la Autoridad Electoral debe devolver las garant�as rendidas para acceder al financiamiento anticipado; e) excepcionar de presentar estados financieros a las agrupaciones sin movimientos contables y, en su lugar, obligar a que se presente un documento en que se haga constar la inactividad financiera; y, f) establecer como deducibles de renta bruta las donaciones, contribuciones o aportes a las agrupaciones pol�ticas por un monto de hasta diez salarios base en el mismo per�odo tributario;
III.- Antecedentes de relevancia. Este Pleno, en el a�o 2013, present� a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios art�culos de la legislaci�n electoral; dentro de las principales reformas impulsadas en aquel entonces se encontraban: a) la incorporaci�n del r�gimen de franjas electorales (como mecanismo de financiamiento p�blico indirecto); b) el transporte gratuito de electores; c) los incentivos fiscales para las peque�as donaciones; d) el aumento del porcentaje de financiamiento anticipado; e) la previsi�n legal para incorporar a las elecciones municipales esa posibilidad de uso previo de los dineros de la contribuci�n del Estado; f) autorizar que la publicaci�n de estados financieros de las agrupaciones pol�ticas se hiciera en la p�gina web institucional (no en un diario de circulaci�n nacional como estaba previsto); y, g) establecer que, cuando una agrupaci�n no ten�a movimientos contables que incidieran en los estados financieros, no era necesaria la presentaci�n de tales documentos, por lo que solamente deb�a aportarse una constancia del tesorero partidario en la que se certificara tal situaci�n.
Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.� 18.739, sin que se hayan aprobado, en ese o en otro proyecto, la mayor parte de las modificaciones que, valga decir, esta Autoridad Electoral sigue considerando necesarias para la profundizaci�n democr�tica y para promover la equidad en la contienda (principal efecto virtuoso de la implementaci�n de franjas electorales).
De hecho, la �nica reforma que se materializ� fue la variaci�n al numeral 135 del C�digo Electoral que ahora permite que la obligatoria publicaci�n de estados financieros de los partidos pol�ticos se haga, no en un diario de circulaci�n nacional (como lo mandaba el texto normativo vigente a ese momento), sino, m�s bien, en nuestro sitio web (v�ase el contenido de la ley n.� 9755).
De otra parte, es importante mencionar que este Tribunal, en cumplimiento de su obligaci�n legal de acompa�ar los procesos de reforma legislativa relacionados con la materia electoral (numeral 12.m. del C�digo Electoral), asesor� t�cnicamente a varios diputados del per�odo 2014-2018 en la formulaci�n de una iniciativa que incorpor� varias de las propuestas del proyecto n.� 18.739 (funciones del fiscal, incentivos fiscales a las peque�as donaciones, constancia de no movimientos contables en lugar de estados financieros cuando corresponda, etc.) y que, adem�s, dise�� una soluci�n alternativa a las franjas electorales por aplicar en los comicios municipales: un porcentaje mayor de financiamiento anticipado del cual se tomar�a un monto no reembolsable que, administrado por el TSE, permitir�a el pago de producci�n y de difusi�n de propaganda en medios de comunicaci�n.� No obstante, esta otra iniciativa tampoco prosper� en el Parlamento.
IV.- Sobre el fondo del proyecto consultado. De una comparaci�n entre los textos de los proyectos n.� 18.739 y 19.507 en relaci�n con la iniciativa en consulta (la n.� 22.529) se concluye que esta �ltima, en esencia, est� integrada por art�culos que, en su momento, fueron elaborados en el TSE o en procesos en los que la instituci�n asesor� a miembros de fracciones parlamentarias.
Precisamente, en el siguiente cuadro puede observarse la correspondencia entre las referidas propuestas legislativas.
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n.� 22.529 (en consulta) |
n.� 19.507 (asesorado por TSE) |
n.� 18.739 (propuesta del TSE) |
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Art�culo 1: incorpora una funci�n adicional
al fiscal partidario. |
El art�culo 1 tiene una redacci�n id�ntica a
la propuesta que se conoce. |
El art�culo 1 tiene una redacci�n id�ntica a
la propuesta que se conoce. |
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Art�culo 2: prev� financiamiento anticipado
para elecciones municipales por un monto del 50% del total de fondos de la
contribuci�n del Estado; adem�s, establece un reparto que contempla un monto
reembolsable administrado por el TSE para el pago de producci�n y difusi�n de
propaganda en esos comicios locales. |
El art�culo 2 tiene la misma redacci�n,
salvo en lo relativo al porcentaje administrado por el TSE que, en este
proyecto, se establece como �no� reembolsable. |
No hay correspondencia porque esta
iniciativa apuesta por las franjas electorales, medida alternativa a la de un
monto no reembolsable administrado por la Autoridad Electoral para la compra
de espacios publicitarios. |
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Art�culo 3: adelanta la posibilidad de
acceder al financiamiento anticipado a agosto del a�o previo a la elecci�n
(en la legislaci�n actual el acceso a esos fondos se da con la presentaci�n
de candidaturas en octubre). |
El art�culo 3 tiene identidad en el
contenido del ordinal de la propuesta en examen. |
El art�culo 4 presenta la misma redacci�n
que se propone en el proyecto consultado. |
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Art�culo 4: fija el momento en el que se
puede pedir la devoluci�n de las garant�as rendidas para acceder al
financiamiento anticipado. |
El art�culo 4 es igual al del proyecto en
an�lisis. |
El art�culo 5 es igual al del proyecto en
an�lisis. |
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Art�culo 5: exime a los partidos sin
movimientos contables que incidan en los estados financieros de presentar
estos �ltimos; en su lugar, se propone aportar una constancia del tesorero
partidario que d� cuenta de tal situaci�n. |
El art�culo 5 es el mismo texto que el
contenido en la iniciativa n.� 22.529. |
El art�culo 7 presenta el mismo texto que el
contenido en la iniciativa n.� 22.529. |
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Art�culo 6: establece como deducibles de
renta las donaciones, contribuciones o aportes a partidos pol�ticos por un
monto igual o equivalente a diez salarios base en el mismo per�odo
tributario. |
El art�culo 6 tiene la misma redacci�n. |
El art�culo 10 tiene la misma redacci�n. |
Como se desprende de la informaci�n de la tabla, el proyecto que ahora se conoce presenta correspondencia casi absoluta con la iniciativa n.� 19.507 y, adem�s, tiene coincidencia parcial con la propuesta 18.739; o sea, las normas que se pretenden aprobar se originan en propuestas del TSE y en preceptos de cuya construcci�n se particip� mediante din�micas de asesor�a, razones que, en tesis de principio, llevar�an a apoyar lo planteado por el se�or diputado promovente.
Sin embargo, la diferencia que tiene el art�culo 2 en relaci�n con la redacci�n de los textos que le sirven de base genera un vicio de constitucionalidad en la iniciativa que debe ser apuntado y con base en el cual este Tribunal objeta la propuesta.
En su momento, se apoy� un financiamiento adelantado m�s cuantioso que iba aparejado con la previsi�n de una porci�n administrada por el TSE, con car�cter de dinero �no reembolsable�, como v�a para asegurar que todas las fuerzas pol�ticas tengan un m�nimo de visibilizaci�n, en tanto el uso de esos recursos no est� sujeto a la capacidad para rendir garant�as (como s� se requiere para acceder al resto del monto del anticipo).
Ese car�cter democratizador de la medida no es la �nica raz�n por la que se propon�a que los fondos utilizados para la compra directa de espacios publicitarios por parte de la Autoridad Electoral fueran no reembolsables. La Sala Constitucional, en la sentencia n.� 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991, estableci� que, por regla de principio, el anticipo del financiamiento tiene car�cter de �pr�stamo� que requiere de cauciones para asegurar la devoluci�n de cualquier cantidad que la agrupaci�n conserve en exceso luego de determinarse �seg�n el caudal de votaci�n� cu�l es el monto m�ximo de la contribuci�n del Estado a la que tiene derecho. En otras palabras, habilitar un acceso a dineros anticipados sin rendici�n de garant�as supone un quebranto del Derecho de la Constituci�n.
La l�gica de un modelo legal que establezca lo �no reembolsable� de una parte de los dineros adelantados es que, en sentido estricto, no se tratar�a de montos que se otorgan directamente a las agrupaciones pol�ticas para su uso durante la campa�a, sino que, en procura de la equidad en la contienda como principio constitucional, se toma una proporci�n espec�fica para que todas las agrupaciones (no solo aquellas que finalmente consoliden derecho de acceder a dineros p�blicos por su caudal electoral) tengan una opci�n para visibilizar sus propuestas.
Dicho de otro modo, una reforma en el citado sentido constituir�a un consenso �materializado en la ley� por intermedio del cual los partidos ceden o sacrifican, del monto total de la contribuci�n del Estado a la que solo algunas fuerzas podr�an echar mano, una porci�n que se dedicar� a un destino espec�fico; esa cifra, en su repetidamente citado car�cter �no reembolsable�, es deducida el referido monto total por repartir, por lo que no deben preverse mecanismos para asegurar una eventual devoluci�n.
El sentido de caucionar el adelanto es que esos dineros son los mismos que, finalmente y luego de tenerse los resultados de la elecci�n, se asignan a las fuerzas pol�ticas que superan los umbrales constitucional y legal para acceder a ellos; si un partido no alcanz� la cantidad de sufragios necesaria para tener la posibilidad de liquidar gastos con cargo al erario o super� el umbral pero en una porci�n menor a la de los dineros que se le adelantaron, debe devolver el monto al descubierto, pues ese dinero ser� el que se reparta a otra agrupaci�n que s� tuvo tal derecho.
En contraposici�n, al sustraerse el monto no reembolsable del total previsto a t�tulo de contribuci�n del Estado, la cifra restante ser� la que se reparta de acuerdo con los sufragios obtenidos por cada f�rmula en contienda, aspecto que hace jur�dicamente viable el prescindir de las cauciones respecto del tracto no reembolsable.
En su formulaci�n actual, el proyecto habilita un 30% del total del adelanto de la contribuci�n del Estado para compra controlada de pauta publicitaria, monto que al ser reembolsable deber�a estar sujeto a garant�as, circunstancia que no regula el proyecto. En ese sentido, si se entendiera que tal proporci�n del anticipo debe ser caucionada, entonces se estar�a perpetuando la din�mica de inequidad en la contienda, pues las fuerzas emergentes, como ha ocurrido hist�ricamente, no tendr�an la posibilidad de presentar garant�as para que este Tribunal compre espacios publicitarios con el af�n de divulgar su propuesta program�tica.�
De esa suerte y en aras de solventar el vicio de constitucionalidad que ha sido apuntado, se insta a la Asamblea Legislativa a incorporar la part�cula �no� antes del vocablo �reembolsable� en el inciso a) del art�culo 2 de la lege ferenda.
Sobre esta misma tem�tica, debe indicarse que este Pleno lamenta que el proyecto no contemple un financiamiento adelantado m�s sustancioso para las elecciones nacionales (la reforma solo est� planteada para las elecciones municipales) y que tampoco se prevea alguna forma de generar equidad en la contienda en ese tipo de comicios; por ejemplo, se podr�a pensar en incorporaci�n del r�gimen de franjas electorales o en ajustar lo que se propone para lo municipal, con el fin de que funcione tambi�n para el proceso de selecci�n de autoridades de Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo (adelanto con un monto no reembolsable, administrado por la Autoridad Electoral, para la producci�n y compra de pauta publicitaria).
�Esta Magistratura Electoral considera esas reformas como medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democr�tico costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones pol�ticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando m�s lo necesitan (durante el per�odo de campa�a) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podr�an provenir de fuentes il�citas.
Adicionalmente, medidas como el transporte gratuito de electores llevar�an a un abaratamiento de las campa�as electorales, escenario deseable no solo por la situaci�n fiscal del pa�s sino, de gran trascendencia, porque es uno de los derroteros de la Carta Democr�tica Interamericana (art�culo 5).
Por �ltimo, debe se�alarse que no resulta procedente adelantar el momento a partir del cual las agrupaciones pol�ticas pueden acceder a la contribuci�n anticipada. El numeral 3 del proyecto aspira a modificar el art�culo 97 del C�digo Electoral para que tal posibilidad se d� a partir del mes de agosto inmediato anterior a la elecci�n; empero, en la pr�ctica, esa norma no podr�a operacionalizarse.
En efecto, para determinar cu�l ser� el monto al que puede acceder cada agrupaci�n pol�tica por concepto de anticipo de la contribuci�n del Estado es necesario saber cu�les partidos presentar�n candidaturas en la respectiva contienda; en ese tanto y siendo que hasta octubre (con la convocatoria a la elecci�n) inicia el proceso de inscripci�n de n�minas, para agosto resulta imposible habilitar la entrega de tales dineros.
Seg�n el dise�o normativo, el monto total que se determine como financiamiento anticipado debe dividirse entre el n�mero de partidos que participar�n en la elecci�n, con el fin de tener un monto igual para todas las fuerzas pol�ticas, operaci�n aritm�tica que no puede llevarse a cabo si no se conoce cu�les papeletas se presentar�n a inscripci�n.
Este Tribunal es consciente que, en la propuesta presentada en 2013, err�neamente se se�alaba que en agosto pod�a habilitarse el acceso al referido anticipo, siendo este el momento id�neo del procedimiento parlamentario para enmendar tal yerro.
V.- Conclusi�n. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los t�rminos y con los alcances del ordinal 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 22.529. Esa objeci�n desaparecer�a si se prev� que el monto de financiamiento anticipado que administrar�a el TSE para la compra de pauta publicitaria en favor de los partidos pol�ticos es un porcentaje �no reembolsable�. Sin perjuicio de lo anterior, tambi�n se solicita a los se�ores diputados valorar las sugerencias que se consignaron a lo largo del apartado anterior. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Ley que regula el uso del pabell�n y la bandera nacional.�, expediente n�mero 22.525. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CJ-22525-0558-2021 del 14 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto N.� 22.525: �LEY QUE REGULA EL USO DEL PABELL�N Y LA BANDERA NACIONAL�. En sesi�n N.� 15 del 08 de setiembre de 2021, se acord� consultar el texto base a su representada, publicado en La Gaceta N.�113, del 14 de junio de 2021; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto.� [�]."
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, esta ley tiene por objeto establecer algunas reglas b�sicas respecto al uso adecuado tanto de la Bandera de Costa Rica, as� como del Pabell�n Nacional; adem�s de incentivar el sentimiento patrio y con el fin de permitir, tanto a nacionales como extranjeros, identificar con mayor facilidad los edificios gubernamentales.
III. Sobre el proyecto.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.525 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �LEY QUE REGULA EL USO DEL PABELL�N Y LA BANDERA NACIONAL�.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.
A las doce horas termin� la sesi�n.
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Luis
Antonio Sobrado Gonz�lez |
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
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Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado Le�n |