ACTA N.º 81-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre adendas de contratos de dedicación exclusiva. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-382-2021 del 14 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) de elevar a la Procuraduría General de la República (PGR) las consultas planteadas por dicha agrupación sindical en memorial n.° UNEC-001-2021 del 2 de febrero de 2021, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"4.  CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. De conformidad con lo señalado en el presente informe, se concluye que no existen elementos que permitan considerar la necesidad de remitir a consulta de la PGR las inquietudes manifestadas por la UNEC en el memorial UNEC-001-2021.

En caso de que el Tribunal comparta nuestra posición, se recomienda aprobar lo informado por esta asesoría en oficio DL-088-2021 del 25 de febrero de 2021, referido principalmente al tema de mantener la firma de las adendas, y que se ordene reanudar ese pendiente.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación este Tribunal no comparte; en consecuencia, proceda el propio Departamento Legal a emitir la respectiva opinión jurídica y a remitir a este Tribunal el proyecto de consulta que se tramitará ante la Procuraduría General de la República en el plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2139-2021 del 20 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Recursos Humanos

Jocelyn Brown Pérez

Kattya Varela Gómez

Del 24 al 30 de setiembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Aclaración de fecha del Informe de Valoración de Riesgos del SIVAR 2020. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2370-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 78-2021, celebrada el 14 de setiembre de 2021, comunicado en oficio [sic] STSE-0023-2021, de misma fecha, relacionado a las recomendaciones del Informe de Valoración de Riesgos del SIVAR 2020, se aclara que la fecha del plazo establecido en la recomendación 4.1 es 30 de junio de 2022.".

Se dispone: Tener por realizada la aclaración respecto de la fecha indicada. ACUERDO FIRME.

B) Suspensión del Convenio para la Utilización de la Plataforma de Servicios para el Sector Público con el Instituto Nacional de las Mujeres. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-390-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a su oficio n.° STSE-2134-2021 del 17 de setiembre de 2021, mediante el cual traslada para estudio e informe de este Departamento, copia del oficio n.º DTIC-361-2021 del 16 de los corrientes, en relación con la suspensión del “Convenio para la Utilización de la Plataforma de Servicios [PSI], para el Sector Público entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Nacional de las Mujeres”, me permito indicar:

Por medio del referido oficio, la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones, pone en conocimiento lo manifestado por la señora Marcela Guerrero Campos, Presidenta Ejecutiva del INAMU, en oficio n.° INAMU-PE-0643-2021 del 14 del de setiembre de 2021, en punto al deseo de esa institución de no prorrogar el convenio suscrito para la utilización de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI).

En criterio de este Departamento, dado que el convenio fue suscrito el 9 de setiembre de 2016 y su vigencia se estableció en 5 años prorrogables automáticamente hasta por 2 períodos iguales y consecutivos, teniendo en cuenta que la comunicación de la representación del INAMU se dio con posterioridad al 9 de setiembre en curso, puede entenderse que operó la prórroga automática de la vigencia del convenio, por el mismo plazo.

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del instrumento de interés que establece que “Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el convenio mediante comunicación escrita a la otra, lo cual regirá seis meses después de que haya sido recibida la respectiva comunicación”, en tanto se desprende la manifiesta voluntad del INAMU en no continuar con el objeto del acuerdo, a la luz de la referida cláusula, podrá tenerse por concluido el convenio. En este sentido, es importante señalar que, según lo establece la citada cláusula, el acuerdo de marras “regirá seis meses más después de que haya sido recibida la respectiva comunicación”, lapso en el cual las contrapartes técnicas deberán coordinar los retiros de los enlaces utilizados para el acceso a la Plataforma de Servicios Institucional por parte del INAMU y efectuar las diligencias necesarias al efecto.

En razón de lo anterior se recomienda realizar las comunicaciones internas que correspondan, a efecto de que se tenga formalmente terminado el convenio suscrito.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Verificación del aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.° CONT-926-2021 del 16 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008, donde la periodicidad en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será de forma semestral; y con base en la certificación aportada por la Asociación mediante correo electrónico del pasado 06 de setiembre del año en curso, me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado con corte al 30 de junio de 2021:

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

CONTADURIA

 

RESUMEN DE MOVIMIENTOS

 

CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE JUNIO 2021

          

a)

Montos registrados por la Contaduría

 

4.199.167.163,54

 

b)

Reporte de aporte patronal de la Asociación

3.618.592.757,13

 

 

c)

Reporte de aporte patronal liquidado y en custodia por salida de la Institución

597.640.527,09

 

 

 

d)

Ex funcionarios a liquidar por Asotse

-15.510.148.52

 

 

e)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones

 

1.555.972,16

 

 

SUMAS IGUALES:

4.200.723.135,70

4.200.723.135,70

 

 

Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:

a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de junio de 2021.

b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de junio de 2021.

c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyó, o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y que por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía; por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.

Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.

d) También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido retirados, los cuales se mantienen en custodia por la ASOTSE.

e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.

Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.

Por otra parte, es importante informar que, en virtud de las recomendaciones emitidas por parte de la Auditoria Interna, mediante informe de control interno No. ICI-014-2020 relativo al control y seguimiento que esta Contaduría realiza sobre el aporte patronal que el Tribunal Supremo de Elecciones traslada a la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficios CONT-250-2021 y CONT-705-2021, se solicitó información adicional sobre los fondos que traslada el Tribunal a la Asociación, con el fin de lograr un mayor control de la utilización de esos fondos, sin embargo no se ha recibido respuesta a la fecha, por lo que se está brindando el respectivo seguimiento para informar el Superior lo correspondiente.".

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna y de la Asociación Solidarista del TSE. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al taller virtual “Desinformación durante elecciones en América Latina: desafíos, lecciones aprendidas y oportunidades de cooperación para actores de la sociedad civil, medios de comunicación y academia”. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento de Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD/DECO-300/21 del 21 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Durante los últimos años, la desinformación, la información errónea, y la información maligna o malinformación han impactado de diversas maneras a los procesos electorales alrededor del mundo. La manipulación de la información durante las elecciones debilita las instituciones democráticas, exacerba la polarización social y política, empobrece el debate público y afecta de manera desproporcionada a mujeres y grupos marginados. Con campañas electorales con una presencia digital cada vez mayor, se ha reforzado la necesidad de abordar estas amenazas desde un enfoque regional y multidisciplinario.

Por tal motivo, el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) organizará el taller virtual “Desinformación durante elecciones en América Latina: desafíos, lecciones aprendidas y oportunidades de cooperación para actores de la sociedad civil, medios de comunicación y academia”, que se llevará a cabo los días 14 y 15 de octubre de 2021.

El objetivo de este taller es propiciar un diálogo participativo entre diferentes actores de la sociedad civil de América Latina y el Caribe, quienes, tanto en sesiones de presentaciones de expertos/as como en salas de discusión entre participantes, podrán intercambiar puntos de vista respecto del diagnóstico sobre desinformación en la región, desafíos, lecciones aprendidas en recientes procesos electorales y oportunidades de cooperación para contrarrestar esta amenaza y fortalecer las capacidades para promover la integridad informativa. Para garantizar la libre discusión de estas temáticas, el evento será abierto sólo para los/as participantes. La información levantada en el taller será un insumo para el trabajo que el DECO/OEA está realizando para formular recomendaciones a los órganos electorales de la región sobre comunicación estratégica para combatir la desinformación.

Este taller será dirigido a alrededor de 30 personas, provenientes de destacadas organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, medios de comunicación y empresas de redes sociales, que se encuentran realizando programas o actividades en materia de desinformación y trabajan en países de la región que han tenido procesos electorales en el período 2020-2021. El evento será íntegramente en español y se realizará a través de la plataforma Zoom.

En virtud de lo anterior, me complace extenderle una invitación a un/a representante del Tribunal y otro/a de la Fundación Omar Dengo para participar en la sesión de discusión: “Asociaciones estratégicas para combatir la desinformación: desafíos, oportunidades y lecciones aprendidas”, que se realizará el día viernes 15 de octubre, entre 11:00 y 12:45 ET. Tomando en consideración el reciente curso digital elaborado por el Tribunal y la Fundación Omar Dengo, “Ciudadanía Digital Responsable”, queremos solicitarles una presentación de 10 minutos sobre cómo se origina la relación de colaboración entre el Tribunal y la Fundación, cuáles son los objetivos y contenidos del curso, cuáles han sido los desafíos y qué lecciones aprendidas podrían compartir con organizaciones de la región interesadas en diseñar un proyecto como este.

De aceptar esta invitación, agradecemos se pueda comunicar con Paula Lekanda al correo plekanda@oas.org, quien podrá también contestar cualquier pregunta o comentario sobre este evento. Oportunamente se le enviará una nota conceptual, la agenda del encuentro y un listado de participantes. El DECO/OEA está comprometido a proporcionar acceso, igualdad de oportunidades y acomodaciones razonables para las personas con discapacidad. Comuníquese con Paula Lekanda si necesita acomodaciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor De Icaza la cordial invitación que remite, la cual será atendida por el señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Política Institucional. ACUERDO FIRME.

B) Misión de observación electoral de las elecciones presidenciales y legislativas 2022. Con ocasión de las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrarán el 6 de febrero de 2022, este Tribunal estima oportuno el concurso de una misión de observación, acreditada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), que presencie y dé testimonio a la comunidad internacional de las condiciones en las que dicho proceso se desarrollará.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente de este órgano electoral para que dirija atenta misiva a la representación de la OEA en el país para tales efectos. Hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tome nota la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de ejecución de la pena”, expediente número 21.800. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-21800-0629-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 21.800: “LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA”. En sesión N.° 15 del 8 de septiembre de 2021, se acordó consultar el texto sustitutivo; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]."

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de setiembre de 2021- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 28 de setiembre de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.° de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma y adición de varios artículos del Código Electoral, Ley n.° 8765, de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos.”, expediente número 22.529. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-22529-0563-2021 del 15 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 22.529: “REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, el cual se adjunta.

 De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” [sic] Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” […]."

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, acerca de la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.529 aspira a modificar varios artículos del Código Electoral (Ley n.° 8765) y un numeral de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley n.º 7092). Puntualmente, se pretende: a) incluir una función más al fiscal partidario; b) aumentar el porcentaje de financiamiento anticipado al que pueden acceder las agrupaciones políticas, generando un rubro, con carácter reembolsable, para que el TSE administre y compre espacios publicitarios para los partidos y otro monto a disposición, pero sujeto a caución; c) adelantar el momento a partir del cual se puede optar por ese dinero anticipado; d) fijar el momento en el que la Autoridad Electoral debe devolver las garantías rendidas para acceder al financiamiento anticipado; e) excepcionar de presentar estados financieros a las agrupaciones sin movimientos contables y, en su lugar, obligar a que se presente un documento en que se haga constar la inactividad financiera; y, f) establecer como deducibles de renta bruta las donaciones, contribuciones o aportes a las agrupaciones políticas por un monto de hasta diez salarios base en el mismo período tributario;

III.- Antecedentes de relevancia. Este Pleno, en el año 2013, presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios artículos de la legislación electoral; dentro de las principales reformas impulsadas en aquel entonces se encontraban: a) la incorporación del régimen de franjas electorales (como mecanismo de financiamiento público indirecto); b) el transporte gratuito de electores; c) los incentivos fiscales para las pequeñas donaciones; d) el aumento del porcentaje de financiamiento anticipado; e) la previsión legal para incorporar a las elecciones municipales esa posibilidad de uso previo de los dineros de la contribución del Estado; f) autorizar que la publicación de estados financieros de las agrupaciones políticas se hiciera en la página web institucional (no en un diario de circulación nacional como estaba previsto); y, g) establecer que, cuando una agrupación no tenía movimientos contables que incidieran en los estados financieros, no era necesaria la presentación de tales documentos, por lo que solamente debía aportarse una constancia del tesorero partidario en la que se certificara tal situación.

Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.° 18.739, sin que se hayan aprobado, en ese o en otro proyecto, la mayor parte de las modificaciones que, valga decir, esta Autoridad Electoral sigue considerando necesarias para la profundización democrática y para promover la equidad en la contienda (principal efecto virtuoso de la implementación de franjas electorales).

De hecho, la única reforma que se materializó fue la variación al numeral 135 del Código Electoral que ahora permite que la obligatoria publicación de estados financieros de los partidos políticos se haga, no en un diario de circulación nacional (como lo mandaba el texto normativo vigente a ese momento), sino, más bien, en nuestro sitio web (véase el contenido de la ley n.º 9755).

De otra parte, es importante mencionar que este Tribunal, en cumplimiento de su obligación legal de acompañar los procesos de reforma legislativa relacionados con la materia electoral (numeral 12.m. del Código Electoral), asesoró técnicamente a varios diputados del período 2014-2018 en la formulación de una iniciativa que incorporó varias de las propuestas del proyecto n.º 18.739 (funciones del fiscal, incentivos fiscales a las pequeñas donaciones, constancia de no movimientos contables en lugar de estados financieros cuando corresponda, etc.) y que, además, diseñó una solución alternativa a las franjas electorales por aplicar en los comicios municipales: un porcentaje mayor de financiamiento anticipado del cual se tomaría un monto no reembolsable que, administrado por el TSE, permitiría el pago de producción y de difusión de propaganda en medios de comunicación.  No obstante, esta otra iniciativa tampoco prosperó en el Parlamento.

IV.- Sobre el fondo del proyecto consultado. De una comparación entre los textos de los proyectos n.º 18.739 y 19.507 en relación con la iniciativa en consulta (la n.º 22.529) se concluye que esta última, en esencia, está integrada por artículos que, en su momento, fueron elaborados en el TSE o en procesos en los que la institución asesoró a miembros de fracciones parlamentarias.

Precisamente, en el siguiente cuadro puede observarse la correspondencia entre las referidas propuestas legislativas.

n.º 22.529

(en consulta)

n.º 19.507

(asesorado por TSE)

n.º 18.739

(propuesta del TSE)

Artículo 1: incorpora una función adicional al fiscal partidario.

El artículo 1 tiene una redacción idéntica a la propuesta que se conoce.

El artículo 1 tiene una redacción idéntica a la propuesta que se conoce.

Artículo 2: prevé financiamiento anticipado para elecciones municipales por un monto del 50% del total de fondos de la contribución del Estado; además, establece un reparto que contempla un monto reembolsable administrado por el TSE para el pago de producción y difusión de propaganda en esos comicios locales.

El artículo 2 tiene la misma redacción, salvo en lo relativo al porcentaje administrado por el TSE que, en este proyecto, se establece como “no” reembolsable.

No hay correspondencia porque esta iniciativa apuesta por las franjas electorales, medida alternativa a la de un monto no reembolsable administrado por la Autoridad Electoral para la compra de espacios publicitarios.

Artículo 3: adelanta la posibilidad de acceder al financiamiento anticipado a agosto del año previo a la elección (en la legislación actual el acceso a esos fondos se da con la presentación de candidaturas en octubre).

El artículo 3 tiene identidad en el contenido del ordinal de la propuesta en examen.

El artículo 4 presenta la misma redacción que se propone en el proyecto consultado.

Artículo 4: fija el momento en el que se puede pedir la devolución de las garantías rendidas para acceder al financiamiento anticipado.

El artículo 4 es igual al del proyecto en análisis.

El artículo 5 es igual al del proyecto en análisis.

Artículo 5: exime a los partidos sin movimientos contables que incidan en los estados financieros de presentar estos últimos; en su lugar, se propone aportar una constancia del tesorero partidario que dé cuenta de tal situación.

El artículo 5 es el mismo texto que el contenido en la iniciativa n.º 22.529.

El artículo 7 presenta el mismo texto que el contenido en la iniciativa n.º 22.529.

Artículo 6: establece como deducibles de renta las donaciones, contribuciones o aportes a partidos políticos por un monto igual o equivalente a diez salarios base en el mismo período tributario.

El artículo 6 tiene la misma redacción.

El artículo 10 tiene la misma redacción.

 

Como se desprende de la información de la tabla, el proyecto que ahora se conoce presenta correspondencia casi absoluta con la iniciativa n.º 19.507 y, además, tiene coincidencia parcial con la propuesta 18.739; o sea, las normas que se pretenden aprobar se originan en propuestas del TSE y en preceptos de cuya construcción se participó mediante dinámicas de asesoría, razones que, en tesis de principio, llevarían a apoyar lo planteado por el señor diputado promovente.

Sin embargo, la diferencia que tiene el artículo 2 en relación con la redacción de los textos que le sirven de base genera un vicio de constitucionalidad en la iniciativa que debe ser apuntado y con base en el cual este Tribunal objeta la propuesta.

En su momento, se apoyó un financiamiento adelantado más cuantioso que iba aparejado con la previsión de una porción administrada por el TSE, con carácter de dinero “no reembolsable”, como vía para asegurar que todas las fuerzas políticas tengan un mínimo de visibilización, en tanto el uso de esos recursos no está sujeto a la capacidad para rendir garantías (como sí se requiere para acceder al resto del monto del anticipo).

Ese carácter democratizador de la medida no es la única razón por la que se proponía que los fondos utilizados para la compra directa de espacios publicitarios por parte de la Autoridad Electoral fueran no reembolsables. La Sala Constitucional, en la sentencia n.º 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991, estableció que, por regla de principio, el anticipo del financiamiento tiene carácter de “préstamo” que requiere de cauciones para asegurar la devolución de cualquier cantidad que la agrupación conserve en exceso luego de determinarse –según el caudal de votación– cuál es el monto máximo de la contribución del Estado a la que tiene derecho. En otras palabras, habilitar un acceso a dineros anticipados sin rendición de garantías supone un quebranto del Derecho de la Constitución.

La lógica de un modelo legal que establezca lo “no reembolsable” de una parte de los dineros adelantados es que, en sentido estricto, no se trataría de montos que se otorgan directamente a las agrupaciones políticas para su uso durante la campaña, sino que, en procura de la equidad en la contienda como principio constitucional, se toma una proporción específica para que todas las agrupaciones (no solo aquellas que finalmente consoliden derecho de acceder a dineros públicos por su caudal electoral) tengan una opción para visibilizar sus propuestas.

Dicho de otro modo, una reforma en el citado sentido constituiría un consenso –materializado en la ley– por intermedio del cual los partidos ceden o sacrifican, del monto total de la contribución del Estado a la que solo algunas fuerzas podrían echar mano, una porción que se dedicará a un destino específico; esa cifra, en su repetidamente citado carácter “no reembolsable”, es deducida el referido monto total por repartir, por lo que no deben preverse mecanismos para asegurar una eventual devolución.

El sentido de caucionar el adelanto es que esos dineros son los mismos que, finalmente y luego de tenerse los resultados de la elección, se asignan a las fuerzas políticas que superan los umbrales constitucional y legal para acceder a ellos; si un partido no alcanzó la cantidad de sufragios necesaria para tener la posibilidad de liquidar gastos con cargo al erario o superó el umbral pero en una porción menor a la de los dineros que se le adelantaron, debe devolver el monto al descubierto, pues ese dinero será el que se reparta a otra agrupación que sí tuvo tal derecho.

En contraposición, al sustraerse el monto no reembolsable del total previsto a título de contribución del Estado, la cifra restante será la que se reparta de acuerdo con los sufragios obtenidos por cada fórmula en contienda, aspecto que hace jurídicamente viable el prescindir de las cauciones respecto del tracto no reembolsable.

En su formulación actual, el proyecto habilita un 30% del total del adelanto de la contribución del Estado para compra controlada de pauta publicitaria, monto que al ser reembolsable debería estar sujeto a garantías, circunstancia que no regula el proyecto. En ese sentido, si se entendiera que tal proporción del anticipo debe ser caucionada, entonces se estaría perpetuando la dinámica de inequidad en la contienda, pues las fuerzas emergentes, como ha ocurrido históricamente, no tendrían la posibilidad de presentar garantías para que este Tribunal compre espacios publicitarios con el afán de divulgar su propuesta programática. 

De esa suerte y en aras de solventar el vicio de constitucionalidad que ha sido apuntado, se insta a la Asamblea Legislativa a incorporar la partícula “no” antes del vocablo “reembolsable” en el inciso a) del artículo 2 de la lege ferenda.

Sobre esta misma temática, debe indicarse que este Pleno lamenta que el proyecto no contemple un financiamiento adelantado más sustancioso para las elecciones nacionales (la reforma solo está planteada para las elecciones municipales) y que tampoco se prevea alguna forma de generar equidad en la contienda en ese tipo de comicios; por ejemplo, se podría pensar en incorporación del régimen de franjas electorales o en ajustar lo que se propone para lo municipal, con el fin de que funcione también para el proceso de selección de autoridades de Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo (adelanto con un monto no reembolsable, administrado por la Autoridad Electoral, para la producción y compra de pauta publicitaria).

 Esta Magistratura Electoral considera esas reformas como medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democrático costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones políticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando más lo necesitan (durante el período de campaña) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podrían provenir de fuentes ilícitas.

Adicionalmente, medidas como el transporte gratuito de electores llevarían a un abaratamiento de las campañas electorales, escenario deseable no solo por la situación fiscal del país sino, de gran trascendencia, porque es uno de los derroteros de la Carta Democrática Interamericana (artículo 5).

Por último, debe señalarse que no resulta procedente adelantar el momento a partir del cual las agrupaciones políticas pueden acceder a la contribución anticipada. El numeral 3 del proyecto aspira a modificar el artículo 97 del Código Electoral para que tal posibilidad se dé a partir del mes de agosto inmediato anterior a la elección; empero, en la práctica, esa norma no podría operacionalizarse.

En efecto, para determinar cuál será el monto al que puede acceder cada agrupación política por concepto de anticipo de la contribución del Estado es necesario saber cuáles partidos presentarán candidaturas en la respectiva contienda; en ese tanto y siendo que hasta octubre (con la convocatoria a la elección) inicia el proceso de inscripción de nóminas, para agosto resulta imposible habilitar la entrega de tales dineros.

Según el diseño normativo, el monto total que se determine como financiamiento anticipado debe dividirse entre el número de partidos que participarán en la elección, con el fin de tener un monto igual para todas las fuerzas políticas, operación aritmética que no puede llevarse a cabo si no se conoce cuáles papeletas se presentarán a inscripción.

Este Tribunal es consciente que, en la propuesta presentada en 2013, erróneamente se señalaba que en agosto podía habilitarse el acceso al referido anticipo, siendo este el momento idóneo del procedimiento parlamentario para enmendar tal yerro.

V.- Conclusión.  Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los términos y con los alcances del ordinal 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 22.529. Esa objeción desaparecería si se prevé que el monto de financiamiento anticipado que administraría el TSE para la compra de pauta publicitaria en favor de los partidos políticos es un porcentaje “no reembolsable”. Sin perjuicio de lo anterior, también se solicita a los señores diputados valorar las sugerencias que se consignaron a lo largo del apartado anterior. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley que regula el uso del pabellón y la bandera nacional.”, expediente número 22.525. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-22525-0558-2021 del 14 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 22.525: “LEY QUE REGULA EL USO DEL PABELLÓN Y LA BANDERA NACIONAL”. En sesión N.° 15 del 08 de setiembre de 2021, se acordó consultar el texto base a su representada, publicado en La Gaceta N.°113, del 14 de junio de 2021; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.” […]."

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, esta ley tiene por objeto establecer algunas reglas básicas respecto al uso adecuado tanto de la Bandera de Costa Rica, así como del Pabellón Nacional; además de incentivar el sentimiento patrio y con el fin de permitir, tanto a nacionales como extranjeros, identificar con mayor facilidad los edificios gubernamentales.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.525 cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY QUE REGULA EL USO DEL PABELLÓN Y LA BANDERA NACIONAL”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León