ACTA N.� 82-2021

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado Le�n.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Informe sobre reconocimiento de experiencia y diferencias salariales presentada ante la Direcci�n Ejecutiva. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2420-2021 del 22 de setiembre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 79-2021, celebrada el 16 de setiembre de 2021 y comunicada mediante oficio n.� STSE-2115-2021 de misma fecha me permito indicar lo siguiente:

�1.� El 14 de agosto de 2020, se recibi� recurso de revocatoria con apelaci�n en Subsidio presentado por la se�ora Kattia Castro Navarro, contra el oficio n.� 1855-2020 -sustituir- de fecha 10 de agosto de 2020 (sic), relativo a la solicitud de reconocimiento de experiencia y diferencias salariales.

2. Debido al impacto que esta Direcci�n ha sufrido durante los �ltimos doce meses, por el reci�n nombramiento del suscrito como Director Ejecutivo as� como de la encargada de la Unidad Legal, 1.� octubre de 2020 y 1.� de noviembre de 2020, respectivamente, y que ha representado cambios� en la estrategia, estructura, distribuci�n y sistemas de control, cuyo fin es la reordenaci�n estrat�gica que permita la mejora de los rendimientos, es que los asuntos asignados se han ido atendiendo con la prioridad correspondiente.�

3. Aunado a lo anterior y con el fin de emitir un criterio objetivo ajustado a Derecho que, permitiera evaluar todos los factores relacionados con la pretensi�n de la funcionaria, evitando lagunas y omisiones de informaci�n, fue necesario recurrir a diferentes fuentes productoras de los documentos relacionados con el puesto en estudio, para la recuperaci�n, cuantificaci�n y organizaci�n de la documentaci�n que conforma el fondo documental del expediente que se adjunta a la resoluci�n del caso.� Cabe se�alar que, algunos de estos documentos datan de a�os anteriores, lo que ha influido grandemente en la atenci�n de lo requerido por la se�ora Castro Navarro.

4. Por lo expuesto, y luego de los esfuerzos realizados por esta Direcci�n se emiti� la resoluci�n n.� 0054-RA-2021 del 20 de setiembre de 2021, la cual fue notificada a la funcionaria Kattia Castro Navarro, el 22 de setiembre de 2021.

5. Respecto al recurso de apelaci�n en subsidio, por haberse presentado en tiempo y forma, se elev� al Tribunal el 22 de setiembre de 2021, con la resoluci�n n.� 0054-RA-2021 del 20 de setiembre de 2021 y el respectivo expediente n.� 4156-2020, el cual consta de 183 folios, para lo que corresponda.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. H�gase del conocimiento de la se�ora Castro Navarro. ACUERDO FIRME.

B) Informe respecto a la solicitud formulada por el funcionario Edwin Arce Ram�rez para retornar a puesto. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-399-2021 del 23 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud formulada por el funcionario Edwin Arce Ram�rez en la que solicita regresar a la plaza n.� 46110, Jefe de Oficina Regional 1, ubicada en la oficina regional del Tribunal en Puriscal y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"4. Conclusi�n y recomendaci�n.

De lo dicho anteriormente, se concluye que el funcionario Arce Ram�rez es el propietario del puesto n�mero 46110, pese a estar a�n pendiente el cumplimiento del periodo de prueba, resultando entonces procedente su solicitud, en virtud de lo cual se recomienda �si as� lo considera el Superior� aprobar el regreso del citado funcionario a su puesto a partir del 16 de octubre de 2021, lo que implicar�a la necesaria devoluci�n de las dem�s personas funcionarias involucradas en la cadena del nombramiento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acoge. Proceda el Departamento de Recursos Humanos en consecuencia. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones del se�or Oficial Mayor del Departamento Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-617-2021 del 23 de setiembre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dir�, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras magistradas y se�ores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

 

Unidad Administrativa

 

Titular

 

Sustituto

 

Periodo

 

Motivo

 

Tipo

 

Oficio

Departamento Civil

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Carolina Phillips Guardado

5 d�as, a partir del 4 de octubre de 2021.

Disfrute de vacaciones del titular

Encargo

RH-1750-2021

 

Con base en lo anterior, esta Direcci�n avala la recomendaci�n para que la se�ora Phillips Guardado sustituya al se�or Chinchilla Mora en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensi�n de la se�ora Jocelyn Brown P�rez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos. De la se�ora Kattya Marcela Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1796-2021 del 27 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota recibida en este despacho hoy, 27 de setiembre de 2021, suscrito por la funcionaria Jocelyn Brown P�rez, quien desempe�a el puesto de Jefatura, destacada en el Departamento de Recursos Humanos, perteneciente a la clase Ejecutivo Electoral 1, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensi�n por el R�gimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

La se�ora Brown P�rez labora para este organismo electoral desde el 1� de noviembre de 1986 y desea que su cese de funciones se haga efectivo a partir del 1� de octubre de 2021, motivada para ello en la resoluci�n DNP-RRE-372-2021, que emiti� la Direcci�n Nacional de Pensiones a las 10:00 horas del 25 de mayo de 2021.

De igual manera, solicita el pago, tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro. As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la se�ora Brown P�rez, a partir de la fecha solicitada. Es importante manifestar que la citada funcionaria debe presentar el informe final de gesti�n ante su superior, con copia a este departamento, as� como rendir declaraci�n jurada final ante la Contralor�a General de la Rep�blica, seg�n las directrices que este ente ha establecido.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por presentada la renuncia de la se�ora Brown P�rez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre las observaciones de la UNEC a la propuesta de modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2445-2021 del 24 de setiembre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 27 de septiembre de 2021, mediante el cual rinde informe sobre las observaciones de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), contenidas en oficio n.� UNEC-19-2021, respecto a la propuesta de modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusi�n y recomendaci�n:

Por los argumentos expuestos, se llega a determinar que las observaciones de los estimables representantes sindicales de UNEC, son de recibido parcialmente, de acuerdo a lo mencionado en los numerales 8, 16, 18, 23 y 30 para lo cual se aplicar�an los cambios tomando en consideraci�n algunos aspectos mencionados, no as� para el resto de observaciones sobre las cuales se recomienda mantener en los t�rminos originalmente planteados en el oficio n.� DE-2060-2021.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acoge. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de sumaria de actualizaci�n al Padr�n Nacional Electoral de agosto de 2021. Del se�or Nicol�s Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.� CE-434-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 22 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.� PE-153-2021, el se�or Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, remiti� a esta Contralor�a los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padr�n Nacional Electoral, correspondiente al mes de agosto de 2021, seg�n el siguiente detalle:

PADR�N NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADR�N NACIONAL ELECTORAL JULIO 2021

3.531.306

TOTAL INCLUSIONES

7.461

TOTAL EXCLUSIONES

2.305

VARIACI�N NETA

5.156

PADR�N NACIONAL ELECTORAL AGOSTO 2021

3.536.462

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

48.354

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PA�S

3.488.108

 

Dichas cifras, en atenci�n al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de An�lisis y Control y de Padr�n Electoral, as� como con los informes diarios extra�dos del SICI sobre la producci�n diaria del centro de impresi�n de la Secci�n de C�dulas.

Adem�s, esa informaci�n se corrobor� con lo dispuesto en el oficio n.� DGRC-0602-2021, suscrito por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.�79-2021, celebrada el 16 de setiembre de 2021, cuya verificaci�n result� satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe respecto de la solicitud de apoyo en proyecto nacional para fortalecer y promover el gobierno digital por medio de la firma digital m�vil e identidad digital. De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DGET-291-2021 del 23 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 77-2021, celebrada el 9 de setiembre de 2021, rinde informe relativo a la solicitud de apoyo de la se�ora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (MICITT), en proyecto nacional para fortalecer y promover el gobierno digital por medio de la firma digital m�vil e identidad y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"6.� Conclusi�n

La informaci�n proporcionada en el en oficio n.� MICITT-DM-OF-820-2021 y en su documento el anexo titulado �Modelo de Emisi�n y Uso Masivo de la Firma Digital en Costa Rica, BCCR� resulta insuficiente para lograr dimensionar y valorar con rigor los efectos del apoyo que se est� solicitando. Asimismo, se estima a priori, que el proyecto del MICITT podr�a rozar con las competencias propias del Tribunal Supremo de Elecciones en materia de identidad de personas en modalidad digital, as� como de las iniciativas estrat�gicas que vienen impulsando en ese sentido.

7. Recomendaci�n

Con el prop�sito de conocer con mejor y mayor detalle el proyecto del MICITT con el que se pretende fortalecer y promover el gobierno digital por medio de la firma digital m�vil e identidad digital, de modo que sea posible hacer una valoraci�n hol�stica de las implicaciones estrat�gicas, tecnol�gicas, administrativas y legales que el citado proyecto tendr�a para el Tribunal Supremo de Elecciones, se sugiere solicitarle a la se�ora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones que suministre lo siguiente:

1. Con respecto a la Plataforma central de servicios de autenticaci�n y firma digital, se requiere conocer una descripci�n amplia y detallada de los servicios que se proyecta que deben consumir.

2. En cuanto a la certeza de identidad del suscriptor, se debe aportar y brindar el detalle del proceso completo e integral de autenticaci�n de la persona para otorgar una firma, seg�n lo que estiman como parte del proyecto.

3. Aportar los requerimientos t�cnicos y funcionales que conlleva la operaci�n de confirmaci�n del bot�n GAUD�, de conformidad con el prototipo que se proyecta desarrollar.

4. Descripci�n del API o interface que deber�an utilizar las instituciones para la verificaci�n de la identidad digital.

5. Otra informaci�n que a su criterio considere que resulte de inter�s para una mejor visi�n por parte de esta instituci�n en las intenciones de la colaboraci�n que se pudiera brindar.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual pasar� al Consejo de Directores para su consideraci�n. H�gase del conocimiento de la se�ora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de pr�rroga para rendir informe de propuesta de proyecto de ley para el cobro de las reposiciones de c�dula de identidad. De los se�ores Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, Mariana G�mez Bola�os, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-2435-2021 del 23 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Para el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 77-2021, celebrada el 9 de setiembre de 2021 y comunicado mediante memorial n.� STSE-2069-2021 de la misma fecha, los suscribientes nos permitimos solicitar a la Magistratura Electoral pr�rroga al plazo otorgado por un tanto igual.

Lo anterior, por cuanto el plazo concedido resulta insuficiente a efectos de rendir por parte de las instancias suscribientes un informe pormenorizado de la propuesta de proyecto de ley que pretende el cobro de las reposiciones de la c�dula de identidad por motivos de extrav�o; ello pese a los ingentes esfuerzos realizados por un equipo interdisciplinario conformado por personal de estas dependencias que ha venido trabajando con la propuesta, que por su trascendencia y complejidad hace necesario requerir el otorgamiento de un plazo mayor.

As� las cosas, se le solicita someter a conocimiento del Tribunal la presente solicitud de pr�rroga para atender lo instruido.".

Se dispone: Conceder la pr�rroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Respuesta a audiencia sobre modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los se�ores Claudio Cordero Aguilar y Arlene Castro Jim�nez, Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-29-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 23 de setiembre de 2021, mediante el cual se refieren a las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, seg�n lo indicado en el oficio n.� DE-1979-2021 del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo.

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia por parte de la UNEC, no as� por parte del SETSE. 2.- Pasen las inquietudes expuestas por los estimables representantes sindicales a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para ordenar el inicio de un estudio t�cnico para acreditar experiencia y el reconocimiento de diferencias salariales. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE) y otros, se conoce oficio n.� SETSE-045-2021 del 14 de setiembre de 2021, recibido el 23 de setiembre de 2021 en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual solicitan el estudio t�cnico para acreditar experiencia y el reconocimiento de diferencias salariales de los funcionarios que se enlista.

Se dispone: Para su atenci�n, como reclamo administrativo, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Calendario de licencias sindicales para octubre de 2021. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-049-2021 del 25 [sic] de setiembre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 24 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesi�n ordinaria N� 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los d�as mi�rcoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarizaci�n y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomar�n la referida licencia durante el mes de octubre.

D�A

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

6 de

octubre

Yoryina Coto Rivel

Secci�n de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Secci�n de Solicitudes Cedulares

13 de

octubre

Yoryina Coto Rivel

Secci�n de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Secci�n de Solicitudes Cedulares

20 de

octubre

Yoryina Coto Rivel

Secci�n de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Secci�n de Solicitudes Cedulares

27 de

octubre

Yoryina Coto Rivel

Secci�n de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Secci�n de Solicitudes Cedulares [sic]

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato: [email protected].".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata de las funcionarias indicadas. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de responsabilidad de los partidos pol�ticos por deudas y condenas en perjuicio del erario p�blico�, expediente n�mero n.� 22.467. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� HAC-551-2021-2020 del 24 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la se�ora Presidenta de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Luc�a Delgado Orozco, le comunico que la Comisi�n aprob� remitirles la consulta del Expediente N.� 22.467, �LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POL�TICOS POR DEUDAS Y CONDENAS EN PERJUICIO DEL ERARIO P�BLICO�, el cual le adjunto. Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, de acuerdo con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 1.� de octubre de 2021- pase a los se�ores Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos� y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 30 de setiembre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma de varios art�culos y adici�n de un art�culo 3 bis de la Ley Ind�gena n�. 6172 del 29 de noviembre de 1977 y sus reformas, para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de los pueblos ind�genas�, expediente n�mero 22.456. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CPEDH-15-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El �rea de Comisiones Legislativas I, la cual gestiona la Comisi�n Especial de Derechos Humanos, tiene a lo interno de sus asuntos por dictaminar el expediente 22.456, que se encuentra en proceso de consulta institucional.� Por esta raz�n, se le solicita criterio a la instituci�n que usted representa, en relaci�n al expediente N� 22.456 �REFORMA DE VARIOS ART�CULOS Y ADICI�N DE UN ART�CULO 3 BIS DE LA LEY IND�GENA N�. 6172 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1977 Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR DE MANERA EFECTIVA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS IND�GENAS�.

Le ruego evacuar la anterior consulta, en el plazo de ocho d�as h�biles, de acuerdo con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, este proyecto de ley tiene por objeto actualizar la Ley n.� 6172, Ley Ind�gena, de manera tal que, utilizando una nomenclatura y conceptos actualizados, se garanticen de manera efectiva los derechos fundamentales de los pueblos ind�genas.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.456 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �REFORMA DE VARIOS ART�CULOS Y ADICI�N DE UN ART�CULO 3 BIS DE LA LEY IND�GENA N�. 6172 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1977 Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR DE MANERA EFECTIVA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS IND�GENAS�.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.� ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de interpretaci�n aut�ntica de los art�culos uno, tres y cinco de la Ley n� 6172, de 29 de noviembre de mil novecientos setenta y siete, Ley Ind�gena�, expediente n�mero 22.495. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CPEDH-13-2021 del 17 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El �rea de Comisiones Legislativas I, la cual gestiona la Comisi�n Especial de Derechos Humanos, tiene a lo interno de sus asuntos por dictaminar el expediente 22.495, que se encuentra en proceso de consulta institucional. Por esta raz�n, se le solicita criterio a la instituci�n que usted representa, en relaci�n al expediente N� 22.495 �LEY DE INTERPRETACI�N AUT�NTICA DE LOS ART�CULOS UNO, TRES Y CINCO DE LA LEY N� 6172, DE 29 DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, LEY IND�GENA�.

Le ruego evacuar la anterior consulta, en el plazo de ocho d�as h�biles, de acuerdo con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. [�].."

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, este proyecto de ley tiene por objeto que la Asamblea Legislativa, de acuerdo a su competencia constitucional, establecida en el inciso 1), art�culo 121 de la Constituci�n Pol�tica, realice una interpretaci�n aut�ntica de los art�culos uno, tres y cinco de la Ley n.� 6172, Ley Ind�gena.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.495 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �LEY DE INTERPRETACI�N AUT�NTICA DE LOS ART�CULOS UNO, TRES Y CINCO DE LA LEY N.� 6172, DE 29 DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, LEY IND�GENA�.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.� ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para garantizar la rendici�n de cuentas fiscal�, expediente n�mero 22.332. Del se�or Bladimir Mar�n Sand�, del �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� HAC-503-2021-2022 del 17 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la se�ora Presidenta de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Luc�a Delgado Orozco, le comunico que la Comisi�n aprob� remitirles la consulta del Expediente N.� 22.332, �LEY PARA GARANTIZAR LA RENDICI�N DE CUENTAS FISCAL�, el cual le adjunto.

�Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, de acuerdo con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. [�].."

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, este proyecto de ley tiene por objeto garantizar la transparencia y la rendici�n de cuentas fiscal mediante la creaci�n de mecanismos de informes, programaci�n, estad�sticas y proyecciones relacionados con la situaci�n fiscal del Gobierno Central, Gobierno General y el sector p�blico no financiero.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.332 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �LEY PARA GARANTIZAR LA RENDICI�N DE CUENTAS FISCAL�.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de ejecuci�n de la pena�, expediente n�mero 21.800. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CJ-21800-0629-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto N.� 21.800: �LEY DE EJECUCI�N DE LA PENA�. En sesi�n N.� 15 del 8 de septiembre de 2021, se acord� consultar el texto sustitutivo; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: ��Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto�... [�]."

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versi�n original del proyecto de ley n.� 21.800 sobre el cual, tanto en su versi�n original como en otra sustitutiva, ya esta Autoridad Electoral se hab�a pronunciado (ver actas n.� 11-2021 del 2 de febrero de 2021 y 55-2020 del 9 de junio de 2020). En resumen, la propuesta legislativa aspira regular, a trav�s de un c�digo, la fase de ejecuci�n de la sanci�n penal.�

III.- Sobre el proyecto consultado. Luego de una lectura de la versi�n actual del proyecto de ley, este Pleno concluye que, por su contenido y al igual que ocurr�a en el texto original, las normas propuestas �casi en su totalidad� no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que el �nico art�culo relacionado con el sufragio es el 5 inciso f), donde se reconoce el derecho al voto de las personas costarricenses privadas de libertad. Importa resaltar que esa norma vari� su contenido en relaci�n con el que aparec�a en el numeral 147 del texto base y en el mismo ordinal 5 inciso f) de la primera versi�n sustitutiva.

Trat�ndose de la nueva versi�n del p�rrafo primero, el numeral recepta la propuesta de redacci�n que hiciera este Tribunal en las audiencias previas que le fueran conferidas, por lo que no corresponde hacer ninguna observaci�n al respecto.

Ahora bien, los legisladores incorporan, el art�culo 5 de repetida menci�n, un p�rrafo final en el que se dispone �De igual forma deber� de garantizarse la participaci�n de las personas privadas de libertad en otros procesos electivos�, formulaci�n que no estaba presente en los textos que, en el pasado, analiz� este Pleno.

Sobre esa l�nea, debe se�alarse que ser�a conveniente, al menos como lista enunciativa no exhaustiva a qu� otros procesos electorales se hace alusi�n, puesto que, si se trata de -por ejemplo- convenciones partidarias o asambleas distritales sin padr�n previo (lo que com�nmente se denomina �abiertas�), esta Autoridad Electoral ha se�alado que: �De conformidad con esa jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, en este asunto no se verifica lesi�n alguna a los derechos fundamentales de car�cter pol�tico electoral, dado que la instalaci�n de juntas receptoras de votos en Centros de Atenci�n Institucional es asunto que, en primera instancia, corresponde definirlo a la propia agrupaci�n pol�tica, de acuerdo con la potestad de autorregularse pero, adem�s, es un tr�mite que depende tambi�n de la respectiva autorizaci�n de las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz.� (resoluci�n n.� 401-E1-2017 de las 10:00 del 31 de mayo de 2017).

De esa suerte, este Tribunal entiende que si un partido decide, seg�n el principio constitucional de autorregulaci�n partidaria, instalar juntas en un centro penitenciario con ocasi�n de sus procesos internos, entonces, como es natural, las personas costarricenses privadas de libertad (que no tengan suspendidos sus derechos pol�ticos) tendr�n el derecho de participar. Sin embargo, no podr�a entenderse que la norma propuesta obliga a que, en tales escenarios (procesos internos de las agrupaciones), es preceptivo abrir mesas de votaci�n en las prisiones.

De otra parte, debe aclararse que si se est� pensando en procesos de elecci�n como podr�an serlo los de car�cter corporativo (alguna junta directiva de asociaci�n o similar que se funde a lo interno del centro de atenci�n institucional), estos no tienen el car�cter de �actos relativos al sufragio�, por lo que no se consideran materia electoral en sentido estricto y en los cuales, por tal circunstancia, no se involucra este Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.- Conclusi�n. Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que al art�culo 5 inciso f) se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 21.800. Sobre el resto de aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado Gonz�lez

 

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n