ACTA N.º 83-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Variación de escala salarial a puestos de salario único en la relación de puestos 2021. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2447-2021 del 27 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 43-2021 del 7 de setiembre de 2021, comunicada en oficio n.° CDIR-0364-2021 del 7 de setiembre de 2021, el Consejo de Directores, conoció el oficio n.° DGRE-576-2021 del 23 de agosto de 2021, suscrito por el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), por medio del cual hace de conocimiento del Consejo, la propuesta planteada por la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales (DPE), en el que se indicó lo siguiente:

“(…) la posibilidad de que el Registro Electoral designe, previo visto bueno de la dirección respectiva, a funcionarios como asesores electorales y estos puedan fungir en ese cargo desde sus puestos habituales sin necesidad de nombrarlos y trasladarlos a una plaza de servicios especiales de salario único, me permito señalar lo siguiente:

Siendo que a la fecha se tiene un bajo porcentaje de funcionarios con experiencia en labores atinentes al proceso electoral y que el programa de Asesores Electorales es estratégico y fundamental dentro de la logística implementada para la organización de las próximas elecciones nacionales, con todo respeto le solicito que se sirva incluir en agenda y de esta forma someter a consideración de las señoras y señores directores, para el visado respectivo según corresponda, la propuesta realizada por la señora Alejandra Peraza Retana, jefa del Departamento de Programas Electorales, en oficio n.º DPE-357- 2021 del 10 de agosto de 2021 (…)

Sobre el particular, los funcionarios incluidos en la propuesta, ocupan plazas adscritas a diversas dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones, particularmente de la Dirección General del Registro Civil (DGRC).      

De igual manera, en esa sesión fue abordado el oficio n.° DGRC-0584-2021 del 3 de setiembre de 2021, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, mediante el cual atiende el acuerdo adoptado por el Consejo de Directores, en sesión ordinaria n.°40-2021 del 24 de agosto de 2021, comunicado en oficio n.° CDIR-0340-2021, relacionado con la participación de funcionarios en el Programa de Asesores Electorales (PAE), que en lo que interesa, manifiesta:

“(...) se logró determinar que, de las 19 personas funcionarias que mostraron interés en participar en el Programa de Asesores Electorales fungiendo desde sus cargos habituales, 17 corresponden a personal destacando (sic) en dependencias del Registro Civil, cuya naturaleza de sus puestos se encuentra estrechamente asociada a la prestación de servicios registrales e identificación de gran impacto para la ciudadanía, como lo son la elaboración de estudios registrales, solicitudes de cédula de identidad, servicios de notificación y cedulación a domicilio, y la atención en ventanillas de sedes regionales.

Ante esta situación, entendiendo la importancia de la participación de dichas personas para el PAE y con el ánimo de coordinar que estas se puedan incorporar al programa a la mayor brevedad posible, mitigando al máximo el impacto en la prestación de los servicios a la ciudadanía, el pasado viernes 27 de agosto, se sostuvo una reunión con la Jefatura del Departamento de Programas Electorales, el Encargado del Programa de Asesores Electorales, las jefaturas del Registro Civil involucradas y el suscrito.

En dicha reunión se logró acordar, para cada una de las 17 personas funcionarias requeridas, la fecha a partir de la cual podrán fungir de lleno en sus tareas de apoyo al PAE, y se establecieron algunas consideraciones de cooperación entre el PAE y las jefaturas del Registro Civil, que permitirán que en la medida de lo posible los servicios de la DGRC no se vean afectados.

Por tal motivo, se autoriza la participación de las personas funcionarias del Registro Civil en el PAE (…)

Adicionalmente, se somete a consideración de ese órgano colegiado, valorar la posibilidad de que se asignen los puestos de salario único o servicios especiales destinados originalmente para la ejecución de tareas en el PAE, para reemplazar a dichos funcionarios en las oficinas correspondientes, durante su participación en el programa. Ese importante indicar que la eventual reasignación de dichos puestos, podría implicar la necesidad de gestionar una modificación en su nomenclatura o clasificación, en el sentido de que se adapte de la mejor forma posible a la naturaleza de los puestos que excepcionalmente llegarían a sustituir de manera temporal. (…)”

Al respecto, el CDIR dispuso … Aprobar la participación de esas personas funcionarias como asesores electorales desde sus puestos habituales, conforme se propone. Respecto a la solicitud del señor Director General del Registro Civil para que se valore asignar los puestos de salario único o servicios especiales designados originalmente para la ejecución de tareas en el programa de asesores electores con el fin de reemplazar a los funcionarios autorizados, dado que podría implicar la necesidad de gestionar una modificación en la nomenclatura o clasificación de esos puestos según indica, pase a la Dirección Ejecutiva para su respectivo análisis (…)

En respuesta a lo acordado por el Consejo de Directores y derivado del análisis efectuado por la Dirección Ejecutiva, se remitió al CDIR el oficio n.° DE-2285-2021 del 9 de setiembre de 2021, mediante el cual se exponen varios aspectos, así como la necesidad de contar con información vital para proceder con las acciones necesarias para propiciar los cambios que eventualmente deberá aplicarse al grupo de 17 plazas de salario único requeridas por la DGRC, insumo importante, en virtud de los plazos ajustados que se dispone para presentar la propuesta de variación de escala salarial ante el Superior, que permita contar con la resolución para efectuar los ajustes respectivos, en la Relación de Puestos 2021 y 2022, propuesta que además debe ajustarse a los puestos contenidos en el Manual descriptivo de clases de procesos electorales, servicios especiales, salario único (S.U)., o sea, que las plazas facilitadas por el DPE a la DGRC, necesariamente deben modificarse a la luz de lo que establece el manual de puestos que rige para los procesos electorales.

Producto de lo anterior, en atención a lo dispuesto por el CDIR en sesión ordinaria n.° 44-2021 del 14 de setiembre de los corrientes, comunicada en oficio n.° CDIR-0371-2021 de misma fecha, mediante oficio n.° DGRC-0611-2021 del 17 de setiembre de 2021, los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y el señor Gerardo Abarca Guzmán, en su momento de Director General a. i. del Registro Electoral, remiten a esta Dirección la información requerida.

Sobre el particular, del análisis efectuado, en oficio n.° DE-2421-2021 del 22 del presente mes, se remitió a esas Direcciones varias aclaraciones sobre la propuesta presentada, entre las cuales destaca la no viabilidad de modificar la descripción del perfil del puesto Asistente en Servicios Administrativos 3 Electoral, por cuanto la DGRC solicitó que 2 puestos de ese nivel pudieran realizar tareas de servicios ambulantes, de notificación y a domicilio, funciones que no se encuentran inmersas en ese perfil, toda vez que, en razón de los plazos con que cuenta esta Dirección para presentar al Superior el informe sobre la propuesta de variación de escala salarial y con el fin de que las modificaciones en la Relación de Puestos del TSE puedan ser aplicadas por la Dirección General de Presupuesto Nacional, con rige al 1 de noviembre de 2021, se determinó que, dado el tiempo, análisis y las gestiones que conlleva el trámite para efectuar modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, Salario Único -S.U.-, resulta conveniente mantener el perfil del puesto Asistente en Servicios Administrativos 3 Electoral, tal como luce en el Manual vigente.

Por lo tanto, en correo electrónico del 22 de los corrientes, la DGRC señaló, que aún si el perfil no puede ser modificado, persiste la necesidad de contar con esas dos plazas en esa clasificación para que ejecuten las funciones propias del perfil actual, de forma tal que las personas funcionarias que eventualmente sean nombradas, solo podrán llevar a cabo las tareas establecidas en la descripción de dicho puesto, y no las pretendidas, vinculadas con tareas de servicios ambulantes, de notificación y a domicilio, por no corresponder a labores de ese puesto.

En resumen, se logró determinar que 11 puestos requerirán variación de escala salarial a las clases Asistente Funcional 2 –SU- y Asistente Funcional 3 -SU-, 5 plazas quedarán con su clasificación actual de Técnico/a en Gestión Electoral, para lo cual esta Dirección coordinará lo respectivo a lo interno, a efectos de que se cambie la nomenclatura para el próximo año, por cuanto durante el proceso de elaboración de la RP 2022, el DPE, por medio de su POA 2022, había solicitado que esas plazas se mantuvieran en la misma clase, pero con el nombre Técnico/a Electoral. Por último, un puesto se mantendrá con la misma clase y nomenclatura de Profesional Asistente 2 –SU-, Profesional Asistente en Administración 2 Electoral, tanto en el presente año, como para el 2022.

Así las cosas, propiamente para el caso que nos ocupa sobre la variación de escala salarial, en la formulación de la Relación de Puestos 2021, los 11 puestos se incluyeron en la modalidad de Servicios Especiales (modalidad Salario Único) de la clase n.° 15603 “Técnico Funcional 2 -SU-”, adscritas al Departamento de Programas Electorales, según se muestra a continuación:

Puestos en modalidad de servicios especiales

Por lo anterior, dada la dinámica administrativa institucional, como resultado del análisis realizado por esta Dirección Ejecutiva, esas 11 plazas serán requeridas para reforzar el accionar de varias dependencias de la DGRC, ante las Elecciones Presidenciales que se avecinan, resultando necesario proponer al Superior una variación de la clase de dichos puestos.

Al respecto, según se nos ha informado por parte de Dirección General de Presupuesto Nacional, cualquier movimiento que se le haga a un puesto después de haber presentado el proyecto ante la Asamblea Legislativa, se puede modificar sin necesidad de moción con una resolución firmada por el máximo jerarca, de acuerdo a la norma 4 de la Ley de Presupuesto, la cual dice que: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. 

De acuerdo con lo anterior se solicita, si a bien lo tiene el Superior, emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que, en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2021, se modifiquen las 11 plazas, según se muestra en el cuadro número 2, de manera que pueda regir a partir del 1 de noviembre del año en curso.

Cuadro n.°2 Propuesta de Variación de Escala Salarial

 

Cuadro

 

Asimismo, cabe mencionar que la aplicación de esos cambios también deberá efectuarse en la Relación de Puestos de 2022; toda vez que, esas plazas figuran como “Técnico Funcional 2 -SU-” por 5 meses, pues así fue formulado en un principio por el DPE, anteproyecto que se encuentra en trámite de aprobación. Por lo anterior, a raíz de la justificación expuesta anteriormente y que fundamenta el cambio en la variación salarial pretendida, la nueva nomenclatura y clase de esos puestos con el nombre Asistente en Servicios Administrativo 2 Electoral, clase Asistente Funcional 2 -SU-, y Asistente en Servicios Administrativos 3 Electoral, clase Asistente Funcional 3 -SU-  deberá mantenerse al inicio del año 2022 por los 5 meses que tendrán contenido económico.

Finalmente, en razón de la urgencia del cambio en la escala salarial que requieren los puestos indicados, en aras de no afectar el servicio público que se brindará en las dependencias donde se ubicarán los puestos, de manera proactiva y en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, se remite el borrador de resolución, faltando únicamente completar la columna “FUNDAMENTO LEGAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO”, con la información del acuerdo del Superior.".

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente, el cual se aprueba. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la Sección de Riesgos y Seguridad. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2211-2021 del 24 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Sección de Riesgos y Seguridad

Esteban Brenes Hernández

José Francisco Jiménez Quirós

Los días 1.°, 8, 15, 22 y 29 de octubre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Resultado de concurso externo n.° 1-2021-E, tramitado con el fin de reclutar candidatos para ocupar en propiedad el cargo de Subauditor Interno. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, Sandra María Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, todos miembros de la Comisión para el nombramiento del Subauditor Interno, se conoce oficio n.° CNSI-047-2021 del 27 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Para los efectos pertinentes y de conformidad con lo que establecen los artículos 29 y 31 de la Ley General de Control Interno, los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno y las Condiciones para las Gestiones de Nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República (CGR), así como lo dispuesto en el Reglamento de Concurso Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento de Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite para conocimiento el resultado de concurso externo n.° 1-2021-E, tramitado con el fin de reclutar candidatos(as) para ocupar en propiedad el cargo de Subauditor/a Interno/a en este organismo electoral.

Previo al inicio del concurso externo, esta Comisión acordó múltiples aspectos de interés para el proceso, a saber: el cronograma de actividades respectivas, los criterios de selección y evaluación, la programación del sitio web para la inscripción en línea y el aviso para divulgar el concurso entre la ciudadanía. Este comunicado fue publicado en la página web institucional y en el periódico La Nación, específicamente en la sección Viva, en su edición del 8 de marzo de 2021. Por medio del aviso antes mencionado, se informó a las personas interesadas en participar, que debían realizar la inscripción mediante el sitio institucional https://www.consulta.tse.go.cr/reclutamientoTSE/ el cual estaría dispuesto para tal fin del 8 al 26 de marzo del año en curso, de lunes a viernes en horario de las 7:00 a 15:00 horas. Durante el periodo de inscripción, completaron el registro 17 personas las cuales tuvieron acceso a las Bases de Selección y la documentación correspondiente al proceso desde ese momento.

Según lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, quién ostente por este cargo, debe cumplir los siguientes requisitos: a.-Licenciatura en Contaduría Pública o en Administración con énfasis en Contaduría o Contabilidad. b.- Seis años de experiencia comprobables en el ejercicio de la auditoría, constituidos por cuatro años de experiencia en la ejecución en labores de auditoría en instituciones del sector público o privado, más dos años en supervisión de equipos de trabajo de auditorías en el sector público o privado y c.- Incorporación al colegio profesional respectivo. Además, preferiblemente, debían poseer capacitación en Gerencia General, idioma inglés, Leyes, reglamentos, normas y lineamientos en el sector público costarricense, Métodos de valoración del riesgo y en ambientes computadorizados en el campo de trabajo de la auditoría interna, Normativa aplicable al Tribunal Supremo de Elecciones relacionada con el puesto, Nuevas tendencias en materia de administración y gerencia, sobre gestión del potencial humano y sobre los procesos de la organización y Relaciones Humanas.

Con el propósito de corroborar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados, la presentación de los documentos y formularios obligatorios, se procedió con el análisis de los atestados subidos -cargados- al sitio web antes mencionado, siendo que, de los oferentes registrados, inicialmente dos de ellos reunieron la totalidad de los requisitos, documentos y formularios establecidos en las bases del cartel que nos ocupa. Para abordar otros relevantes, durante esta etapa, se plantearon varias consultas al Departamento Legal, por cuanto se requería de ese criterio técnico-legal experto, por lo que nueve de ellos fueron prevenidos. Finalmente, seis fueron desestimados en virtud que incumplían con alguno de los requisitos y/o documentos obligatorios.

Así las cosas, de las nueve personas prevenidas, ocho presentaron en tiempo y forma lo requerido y uno de ellos no atendió lo solicitado, por lo que fue desestimado del concurso.

Es preciso indicar que a los diez candidatos que cumplían con lo solicitado, les fueron comunicadas las citas para las diferentes actividades, mediante los oficios de rigor, el día 11 de agosto, convocándolos a la entrega de documentos, pruebas psicométricas y entrevista.  Siendo que para la cita de entrega de documentos las personas participantes debían presentar en forma física los atestados que habían cargado en la aplicación al inscribirse, además, los indicados en la “Guía para la presentación de la oferta de servicios y la documentación adjunta”, una vez verificados los documentos, se evidenció que, a dos de las personas candidatas les faltó alguno de los documentos que oportunamente habían cargado en el sitio web, para lo cual fueron prevenidas, ambas presentaron lo requerido en tiempo y forma.

Durante este interin, y al aproximarse las entrevistas, tres participantes solicitaron cambio de fecha; sin embargo, una de ellas realizó la solicitud a destiempo, al ser las 14:49 horas del día anterior a la actividad, adicionalmente, no presentó argumentos válidos, ni adjuntó documentos probatorios que justificaran el cambio. La solicitud fue respondida de inmediato, indicándole la imposibilidad del cambio solicitado, siendo que la candidata no atendió la cita preestablecida y por ello fue desestimada del proceso. A las otras dos personas, se les respondió que era improcedente tal solicitud, de igual manera las fechas prevalecieron tal y como oportunamente habían sido convocadas. Es así como, esas personas, en apariencia, lograron resolver los asuntos que les imposibilitaban su participación en la entrevista, por cuanto se presentaron a ella sin incidente alguno.  

Con el objeto de conocer la calificación global obtenida por las personas participantes, se ponderaron los factores de selección previamente definidos e incluidos en las Bases de Selección del concurso. El detalle de tales factores se muestra a continuación:

FACTORES DE SELECCIÓN

VALORACIÓN

Experiencia en la ejecución en labores de auditoría en instituciones del sector público o privado

35,00%

Experiencia en supervisión de equipos de trabajo de auditorías en el sector público o privado

10,00%

Experiencia en la elaboración del plan anual de trabajo de auditoría interna

 5,00%

Conocimientos Complementarios

10,00%

Formación académica adicional

  5,00%

Pruebas psicométricas

20,00%

Entrevista

15,00%

                                       T O T A L

100%

 

Una vez ponderados los factores de selección se procedio [sic] a enviar a cada uno de los participantes el comunicado con la calificación final, para lo cual, fueron recibidas dos consultas mediante correo electrónico, una de ellas  fue abordada sin problema alguno vía correo electrónico y la otra por su planteamiento fue interpretada como un recurso de revocatoria, esto de conformidad con el principio de informalismo, que se establece en artículo n° 348 de la Ley General de Administración Pública, la cual fue resuelta mediante el oficio CNSI-046-2021 de esta Comisión y declarada sin lugar.

Así las cosas, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Concurso Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones, en los artículos 13 y 14, que dictan la pauta a seguir por la unidad responsable del concurso, procede la ejecución de las restantes actividades. Tales numerales, a la letra indican:

“Artículo 13º. Sobre la conformación de la terna. La terna será conformada por los tres candidatos que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles. Corresponderá a la unidad responsable del proceso elaborar la terna, con base en la lista de los diez candidatos elegibles disponibles que hayan obtenido las calificaciones más altas dentro del concurso. En caso de que la nómina no alcance los diez candidatos elegibles, será integrada por quienes obtuvieron esa condición siempre y cuando sean suficientes para conformar la terna. Si de los tres candidatos que conforman la terna, uno o más se retiran del concurso por cualquier motivo, su lugar será ocupado por el siguiente candidato elegible de la nómina elaborada, en orden de calificación.”

 “Artículo 14º. De la aprobación del proceso del concurso. Concluido el proceso del concurso, la unidad responsable presentará al Tribunal el informe sobre todo lo actuado, el expediente completo y la terna correspondiente para su aprobación o improbación.” Nota: Reformado el artículo 13 y 14 por el Decreto 3-2008 del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta n.º 136 de 15 de julio de 2008.

Así las cosas, según lo que dispone el artículo 13, la constitución de la terna con base en las personas elegibles para el puesto, la misma queda debidamente integrada, luego de consultar el interés y disponibilidad de cada persona candidata, de la siguiente manera:

TERNA PARA EL CARGO DE SUBAUDITOR/A INTERNO/A

NOMBRE

NOTA TOTAL

1.     Blanco Chaves José Andrés

90,98

2.     Aguilar Acuña Nidia Elvira

81,81

3.     Vargas Guerrero José Joaquín

80,88

 

La citada terna se somete conjuntamente con este informe y el expediente del concurso a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones de acuerdo con el artículo 14 de la normativa ya citada. Una vez que el superior otorgue su aprobación a lo actuado y a la terna, esta se comunicará a las personas participantes según disponen los lineamientos de la Contraloría General de la República.

Por último, el Tribunal deberá enviar a la Contraloría General de la República la solicitud para obtener la aprobación del proceso de nombramiento de Subauditor/a Interno/a y adjuntar las certificaciones indicadas en el inciso c) del apartado 2.3.8 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018) emitidos por el Órgano Contralor, quien dictará dentro del plazo de 20 días hábiles el oficio que corresponda a efectos de aprobar o vetar el proceso. La certificación que se cita será preparada por el Departamento de Recursos Humanos.

Si el concurso público resulta aprobado, el Tribunal deberá, dentro de los diez días hábiles luego de recibido el oficio de la Contraloría General de la República, hacer efectivo el nombramiento de la persona oferente que ocupará el cargo de Subauditor/a Interno/a y comunicarlo a la Contraloría General de la República a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones, de conformidad con lo que señala el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Adjunto al presente informe, es visible el detalle del puntaje total obtenido por cada una de las nueve personas participantes que cumplieron con los lineamientos y requisitos establecidos en las bases del concurso.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2240-2021 del 29 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Departamento de Programas Electorales (PEPR)

378071, Asistente Administrativo 1 -SU-

DPE-457-2021

Plaza de servicios especiales.

Laura Tatiana Zúñiga Sibaja,

1°-OCT al 31-DIC de 2021. La candidata no labora para la institución, pero sí lo ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

2.-    Departamento de Programas Electorales (PAE)

378126, Asistente Administrativo 1 -SU-

DPE-457-2021

Plaza de servicios especiales.

Rebeca Maria Alpízar Zamora,

1°-OCT al 31-DIC de 2021. La candidata no labora para la institución, pero sí lo ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

3.-    Departamento de Programas Electorales

377974, Conserje Electoral -SU-

DPE-447-2021

Plaza de servicios especiales.

Jeffrey Fallas Zamora,

1°-OCT al 31-DIC de 2021. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de marzo del 2021 y actualmente se desempeña en interinamente en puesto de la clase idéntica en el mismo Departamento próximo a vencer, por lo que se trata de un traslado.

 

2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:

1.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378468

Silvia Montero Mora

Conserje Electoral -SU-

Trabajador/a

Operativo Electoral

Sección de Ingeniería y Arquitectura O-IA-576-2021 SUSTITUIR

Karina María Montero Tortós

Valeria Vallejos Salgado

Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC de 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún funcionario en la Institución.

 

2.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378020

María Mesén Venegas

Auxiliar Operativo 2

-SU-

Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral

Departamento de Programas Electorales O-DPE-420-2021 SUSTITUIR (PSE)

Elioth Silva Montes

German Diaz Gómez

Fecha de rige: 1°-OCT al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

 

3.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378021

Elioth Silva Montes

Auxiliar Operativo 2

-SU-

Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral

Departamento de Programas Electorales O-DPE-420-2021 SUSTITUIR (PSE)

German Diaz Gómez

Roberto Cubillo Calderón

Fecha de rige: 1°-OCT al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

 

4.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378022

German Díaz Gómez

Auxiliar Operativo 2

-SU-

Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral

Departamento de Programas Electorales O-DPE-420-2021 SUSTITUIR (PSE)

Roberto Cubillo Calderón

Addinson Cascante Rivas

Fecha de rige: 1°-OCT al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

 

5.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378023

Roberto Cubillo Calderón

Auxiliar Operativo 2

-SU-

Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral

Departamento de Programas Electorales O-DPE-420-2021 SUSTITUIR (PSE)

Addinson Cascante Rivas

Karen Benavides Aguilar

Fecha de rige: 1°-OCT al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

 

6.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378024

Addinson Cascante Rivas

Auxiliar Operativo 2

-SU-

Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral

Departamento de Programas Electorales O-DPE-420-2021 SUSTITUIR (PSE)

Franz Morales Torres

Karen Benavides Aguilar

Fecha de rige: 1°-OCT al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

 

7.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378025

Franz Morales Torres

Auxiliar Operativo 2

-SU-

Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral

Departamento de Programas Electorales O-DPE-420-2021 SUSTITUIR (PSE)

Karen Benavides Aguilar

Joseph Gutiérrez Mora

Fecha de rige: 1°-OCT al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

 

8.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378080

Jason José Eugarrios González

Auxiliar Operativo 2

-SU-

Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral

Departamento de Programas Electorales O-DPE-429-2021 SUSTITUIR (PSE)

Vladimir Rivera Rodríguez

Karen Tatiana Benavides Aguilar

Fecha de rige: 1°-OCT al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

 

9.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378082

Vladimir Rivera Rodríguez

Auxiliar Operativo 2

-SU-

Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral

Departamento de Programas Electorales O-DPE-429-2021 SUSTITUIR (PSE)

Karen Tatiana Benavides Aguilar

Joseph Gutiérrez Mora

Fecha de rige: 1°-OCT al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

 

10.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377975

José Alexander Monge Mora

Conserje Electoral -SU-

Trabajador/a

Operativo Electoral

Departamento de Programas Electorales O-DPE-448-2021

Edwin Calderón Fernández

Carlos Alberto Sánchez Sánchez

Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún funcionario en la Institución.

 

11.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377977

Edwin Calderón Fernández

Conserje Electoral -SU-

Trabajador/a

Operativo Electoral

Departamento de Programas Electorales O-DPE-448-2021

Carlos Alberto Sánchez Sánchez

Jason Ricardo Díaz Hernández

Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún funcionario en la Institución.

 

12.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377978

Carlos Alberto Sánchez Sánchez

Conserje Electoral -SU-

Trabajador/a

Operativo Electoral

Departamento de Programas Electorales O-DPE-448-2021

Jason Ricardo Díaz Hernández

Minor Ariel González Obando

Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún funcionario en la Institución.

 

13.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377979

Jason Ricardo Díaz Hernández

Conserje Electoral -SU-

Trabajador/a

Operativo Electoral

Departamento de Programas Electorales O-DPE-448-2021

Minor Ariel González Obando

Karina María Montero Tortós

Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún funcionario en la Institución.

 

14.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377890

Randall José Alfaro Coto

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

O-DPE-456-2021

Mónica Díaz Vílchez

Katherine Marcela González Lobo

Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC del 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

15.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377896

Mónica Díaz Vílchez

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

O-DPE-456-2021

Katherine Marcela González Lobo

María José Quesada Ramírez

Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC del 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

16.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377899

Katherine Marcela González Lobo

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

O-DPE-456-2021

María José Quesada Ramírez

Christopher Segura Campos

Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC del 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

17.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377902

María José Quesada Ramírez

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

O-DPE-456-2021

Christopher Segura Campos

José Herbert Duarte López

Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC del 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

18.

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377906

Christopher Segura Campos

Técnico Funcional 2 -SU-

Técnico/a Electoral

Departamento de Programas Electorales

O-DPE-456-2021

José Herbert Duarte López

Roberto Antonio Gámez Pereira

Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC del 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Recargo de funciones de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2285-2021 del 30 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la prórroga del encargo -acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 81-2021, celebrada el 23 de setiembre de 2021- para que en definitiva se tenga como recargo de funciones y conforme se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Recursos Humanos

Vacante

Kattya Varela Gómez

Del 24 de setiembre del 2021 y hasta que se nombre titular.

Recargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Informe sobre reforma al Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-675-2021 del 22 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio STSE-2017-2021 del 2 de setiembre de 2021, se comunicó a esta Dirección el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 75-2021, celebrada el 2 de setiembre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), según el cual se dispuso para atención de esta instancia, la propuesta formulada por la señora Diputada Laura Guido Pérez, relacionada con la eventual reforma al Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP).

En su misiva, la Diputada Guido expone que se encuentra impulsando el trámite del expediente de ley n.° 22.560, mediante el cual se pretende una adición al artículo 135 del Código Electoral (CE), con el objetivo de establecer limitaciones a las donaciones en dinero en efectivo, con medidas como la obligada participación de una institución intermediaria del sistema financiero nacional para realizar los aportes, cuando estos superen un salario base, a la vez que solicita la posibilidad deincorporar dicha exigencia por la vía reglamentaria para este próximo proceso de elecciones Presidenciales con el fin de fortalecer los controles sobre este tipo de donaciones y así restringir el riesgo de infiltración del crimen organizado y el narcotráfico en nuestro sistema político electoral.

Puntualmente la Magistratura Electoral instruyó realizar el traslado de la gestión para su estudio e informe, por lo que, se procede a la atención correspondiente, dentro del plazo otorgado, según se expone a continuación.

I.-Consideraciones preliminares

El modelo de fiscalización del financiamiento partidario instaurado a partir de la promulgación del Código Electoral (CE) vigente (Ley n.° 8765 de 19 de agosto de 2009) representó un importante avance en materia de control del financiamiento político electoral, toda vez que generó una propuesta de fiscalización dotada de mayor transparencia y control respecto de las donaciones privadas, eliminando muchos de los espacios de impunidad que operaban con la legislación previa.

Como parte de las innovaciones más importantes que se derivan de la legislación actual, en materia de financiamiento partidario, destaca la creación de un departamento técnico especializado en las finanzas partidarias, la posibilidad de realizar auditorías y estudios especiales (de oficio o por denuncia ciudadana), la facultad de indagar la capacidad económica de las personas que realizan aportaciones privadas a los partidos políticos y el establecimiento de un marco sancionatorio con la posibilidad de establecer multas y penas privativas de libertad, ante eventuales transgresiones al marco normativo.

Considérese que los reportes sobre las donaciones o contribuciones no exigibles recibidas por una organización política, en el contexto de los artículos 132 y 133 del CE, 88 y 89 RFPP, deben contar con la información completa de la fecha del aporte, nombre del contribuyente, número de cédula, tipo de contribución (dinero o especie), monto dinerario o monto tasado y, en tratándose de aportaciones en efectivo, el número de depósito en la cuenta bancaria de donaciones o bien, en el caso de donaciones en especie, la incorporación de un detalle descriptivo de los bienes y servicios donados (requisito exigido si supera el monto de dos salarios base, art. 130 del CE), de tal forma que permita al Órgano Electoral contar con elementos suficientes para realizar las valoraciones que corresponda a efectos de determinar la razonabilidad de los importes registrados, todo ello en el marco de la disposición establecida en el artículo 131 del CE.

Asimismo, la facilitación gratuita –a título de donaciones y contribuciones– de recursos de origen privado a los partidos políticos se encuentra restringida a personas físicas nacionales sin límite de suma (art. 135 del CE) y deben ser canalizadas por medio de la tesorería, personas autorizadas por el Comité Ejecutivo Superior o bien servicios bancarios, teniéndose prohibido cualquier aporte anónimo (art. 123 del CE), gestionado paralelamente o al margen de los controles y la estructura financiero-contable del partido político (art. 126 del CE), entregado directamente a candidatos o precandidatos (art. 125 del CE), o bien, recibido de extranjeros o personas jurídicas (art. 128 del CE), entre otros.

A pesar de los controles normativos y reglamentarios detallados, así como las oportunas acciones de fiscalización desplegadas por la instancia técnica competente, la norma electoral permite, como se indicó, que se alleguen –sin límite de suma– recursos en efectivo a las arcas partidarias, escenario ante el cual, las acciones de indagación encaminadas a determinar la certeza razonable sobre el origen cierto de los recursos, se ven debilitadas, por lo que reviste particular relevancia el tener plenamente identificado al contribuyente (persona física nacional).

No obstante la existencia de significativas bondades a nivel normativo tendientes a la fiscalización de los recursos partidarios, al prevalecer a nivel normativo, la posibilidad  de que los partidos políticos reciban contribuciones en dinero en efectivo, se materializa el riesgo que conlleva la ausencia de trazabilidad –que sí permite la bancarización– por la posible injerencia espuria en el financiamiento de las agrupaciones políticas y el riesgo de obtención de recursos para financiamiento de fuentes ilícitas, al desconocerse de forma certera, la fuente generadora o titular inicial de los recursos por esta vía aportados al partido político.

En relación con la bancarización de las contribuciones, resulta importante considerar lo consignado en el artículo quinto, inciso b) del Acta n.° 74 de la sesión celebrada por el TSE a las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en la que se reseñan las manifestaciones realizadas por la Presidencia de la Magistratura Electoral, en la audiencia ante la Comisión Especial creada por el Plenario Legislativo –expediente n.º 22.479–, en el tanto la bancarización de las contribuciones privadas en favor de las agrupaciones políticas suponía una reforma que, favorecería a la transparencia; según se indica “En esa comparecencia, el Magistrado Sobrado González expresó que se debía «tender a eliminar las contribuciones no bancarizadas, que son evidentemente un foco, un portillo abierto, para el ingreso de capitales dudosos.» (ver acta de la sesión n.º 2 del 1.º de junio de 2021).

En el acta del TSE de cita, también consta la recomendación que hiciera el Órgano Electoral a través de su representante en la mesa de trabajo interinstitucional creada por acuerdo de las Presidencias de los Supremos Poderes para el combate del Crimen Organizado en todas sus manifestaciones, en torno a “Modificar los numerales 120, 123 o 135 del Código Electoral para establecer que las donaciones o contribuciones que superen los dos salarios base deben hacerse a través del sistema bancario (bancarización de los aportes).”.

En efecto, con el fin de fortalecer las acciones en materia de combate al crimen organizado, los presidentes de los Supremos Poderes firmaron en fecha 27 de mayo de 2021 un manifiesto para establecer una fuerza de trabajo interinstitucional que genere propuestas y acciones para combatir el lavado de dinero y el narcotráfico, para lo que se definió entre otros puntos: “1- Evaluar los marcos legales existentes para proponer mejoras, a efectos de que las acciones preventivas y punitivas en la materia sean eficaces y contundentes. (…)1

Por otra parte, la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, producto del trabajo que realiza en el ámbito de la prevención y de las manifestaciones que surgen a partir de los procesos de investigación de dicha instancia, así como considerando los ejemplos de flujos financieros que ingresan en una condición de opacidad en el Sistema Financiero Nacional, ha identificado –entre otras tipologías de lavado de activos– la actividad de los partidos políticos y define como un riesgo los “préstamos” a las agrupaciones políticas para legitimar recursos de origen desconocido.2

Así las cosas, acorde con la propuesta planteada por la legisladora, se prevé la necesidad de impulsar la reforma al RFPP, en los términos que se dirá, como una medida de control sobre el flujo de recursos en efectivo –durante el desarrollo de la campaña electoral– de forma que se cuente con información que pueda ser verificable de manera oportuna por parte de la instancia técnica y además de fácil acceso a la ciudadanía –dada la publicidad de los reportes de donaciones– de cara a su rol fundamental dentro del proceso eleccionario.

II.-Objeto de la reforma

En cuanto al financiamiento privado de las instancias partidarias, si bien es cierto que, como se ha indicado, se posibilitan jurídicamente las contribuciones en efectivo, son varios los artículos del RFPP que contienen estipulaciones regulatorias a efectos de otorgar trazabilidad a los movimientos financieros de los partidos políticos. El artículo 79 del RFPP estipula la forma en que deben canalizarse las donaciones y señala a la tesorería partidaria como el vehículo para recibirlas directamente y en forma individualizada, así como la posibilidad de acreditarlas en la cuenta bancaria abierta para tales efectos (cuenta única para contribuciones), ante lo cual se determina como necesaria la inclusión en el comprobante de depósito del nombre completo y documento de identidad de la persona depositante. Adicionalmente el artículo 81 de la norma reglamentaria de cita, establece de forma detallada, la información que deberá consignar la tesorería en un registro individual y cronológico de los contribuyentes, a saber: nombres, apellidos, número de cédula y monto de los aportes realizados por cada persona física nacional.

Por otra parte, el artículo 88 del RFPP pacta la obligación de quien ocupa la tesorería respecto de la presentación ante el TSE de los reportes de donaciones trimestrales o mensuales, conforme al siguiente detalle: nombre y número de cédula de los contribuyentes y monto del aporte recibido. Debido a ello, se prevé necesaria, dadas las consideraciones antes señaladas, la incorporación de información adicional en el reporte de donaciones en efectivo, de forma que resulte vinculante para la tesorería del partido político incluirla.

Ante todo el panorama descrito, con la finalidad de fortalecer el accionar de los partidos políticos, se reconoce la importancia de generar de forma oportuna las reformas reglamentarias que coadyuven con las iniciativas de reforma legal que se encontrarían en curso, enfocadas en el establecimiento de medidas de control o limitaciones al trasiego de recursos en dinero en efectivo hacia las cuentas bancarias de los partidos políticos; por ello, si bien es cierto no sería de recibo, conforme a la técnica jurídica, el establecimiento de limitaciones por la vía reglamentaria como la obligada participación de una institución intermediaria del sistema financiero nacional para realizar los aportes, cuando estos superen un salario base, sí se considera oportuno y procedente recomendar a la brevedad –considerando la cercanía del proceso electoral presidencial 2022– el trámite de reforma del RFPP que establezca como una exigencia para las tesorerías partidarias la inclusión en los reportes de contribuciones que al efecto se deben emitir, de la segregación de datos de las contribuciones en efectivo, de forma tal que resulte factible identificar las que se realizaron propiamente mediante la entrega del dinero efectivo (sea a la tesorería partidaria o directamente a la cuenta única de contribuciones mediante depósito bancario), de aquellas en las que se utilizó la transferencia bancaria u otros mecanismos que genere trazabilidad desde la cuenta de origen hasta la referida cuenta única partidaria.

En este sentido, resulta legítimo y necesario incluir como parte de las disposiciones reglamentarias que regulan el régimen económico de los partidos políticos, medidas orientadas a fortalecer la debida identificación del origen de los fondos de los donantes. Ello, siendo que existe un vacío de orden legal al respecto, pues actualmente el contenido de los reportes de donaciones –así como los sistemas institucionales dispuestos para su control y registro– no permiten distinguir cuáles de las donaciones de efectivo fueron entregadas a los partidos políticos en dinero en efectivo y cuáles por vía de transferencia bancaria u otro medio trazable.

Lo anterior, a tono con la necesidad de generar mayores opciones que posibiliten transparentar los procesos de rendición de cuentas de las agrupaciones políticas y fortalecer las exigencias reglamentarias que resulten compatibles con el régimen jurídico y financiero vigente. Para cumplir con este cometido, se propone –como se ha indicado– una modificación al articulado del RFPP, con el objeto de incorporar los elementos normativos necesarios de forma que resulte obligatorio para las tesorerías de los partidos políticos la plena identificación de las aportaciones realizadas en dinero efectivo (billetes o monedas).

Bajo esta inteligencia y con fundamento en el marco normativo aplicable, se presenta la siguiente modificación del artículo 88 del RFPP de manera que se instaure formalmente la obligación de cita. En este contexto, se estima adecuado y congruente con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico electoral el incorporar esta obligación en el citado numeral 88 del RFPP, dada la necesidad de contar con un mecanismo que provea publicidad y transparencia –en un plazo prudencial– a los recursos que por tal mecanismo reciben los partidos políticos.

No se omite indicar que, de avalarse la presente propuesta de modificación reglamentaria, corresponderá realizar las adecuaciones pertinentes a la base de datos de contribuciones que administra el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos –conforme a lo establecido en el artículo 86 del RFPP– a efectos de que se posibilite el registro desagregado de las donaciones en efectivo, con el fin de realizar una aplicación efectiva de ese registro detallado, por lo que muy respetuosamente se solicita a esa Magistratura instruir lo pertinente para que la Dirección General de Estrategia Tecnológica incorpore lo pertinente y otorgue prioridad al proceso de mejoras del sistema de contribuciones que fue requerido por esta Dirección3.

Dadas las consideraciones anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los incisos i), m) y r) del artículo 12 del Código Electoral, me permito someter a valoración de la estimable Magistratura Electoral, la referida propuesta de reforma reglamentaria, anexa a este oficio.

1 https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2021/05/presidentes-de-los-supremos-poderes-analizaran-acciones-en-materia-de-seguridad-y-combate-al-crimen-organizado/

2 Ver tipología 24 “Riesgos de infiltración de dinero sucio en las campañas” (página 54), disponible en: Tipologias_LA-FTparaweb2018-2019.pdf (icd.go.cr).

3 El diseño e implementación del sistema de contribuciones se desarrolló en el contexto de la legislación electoral previa a la reforma de 2009 lo que lo ha dejado rezagado en cuanto a las necesidades de registro y procesamiento de información óptima para atender las actuales exigencias.  Mediante oficio DGRE-810-2020 del 11 de diciembre de 2020, se expuso esta necesidad a la Dirección General de Estrategia Tecnológica.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone, en consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"N.º XX-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso i) del Código Electoral;

DECRETA

La siguiente:  

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DECRETO N.º 17-2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N.º 210 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2009

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 88, de tal forma que en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos se lea lo siguiente:

Artículo 88.- Obligación de presentar informes

Los tesoreros de los partidos políticos están obligados a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente detalle: 1. Nombre y número de cédula de los contribuyentes. 2. Monto del aporte recibido. 3. Tipo de donación según sea en especie o efectivo. Cuando se trate de donaciones en efectivo, deberá desagregarse además en el informe las que fueron recibidas en dinero de curso legal (tanto las recibidas por la tesorería partidaria o cualquier persona autorizada al efecto, como las acreditadas directamente a la cuenta única de contribuciones mediante depósito en ventanilla de la entidad bancaria) de las canalizadas mediante transferencia bancaria u otros mecanismos trazables de movilización de recursos, regulados por el Banco Central de Costa Rica.

Cumplido el período trimestral referido en el párrafo anterior, los tesoreros de los partidos políticos, en el plazo máximo de un mes, deberán presentar el informe de ese período ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de elección, estos informes deberán rendirse en forma mensual, pero en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Estos informes deberán contener el reporte de las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, según sea el caso, y no en forma acumulativa.”.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.".

Comuníquese mediante circular a los partidos políticos y al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas para su oportuna divulgación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de estudio de clima laboral. De los señores Julio César Arroyo López e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretario de Finanzas y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-030-2021 del 24 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el solicitan la realización de un estudio de clima laboral en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, según detallan.

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. Póngase en conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para que se deje sin efecto las rebajas que afecten el monto mínimo inembargable del salario. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-042-2021 del 28 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite la solicitud de afiliados, para que se deje sin efecto las rebajas aplicadas a su salario –vía planilla- de aquellas cuotas que la persona trabajadora se haya comprometido a pagar a través de rebaja salarial por operaciones con cooperativas, sindicatos o entidades financieras de crédito, en caso que las mismas afecten el monto mínimo inembargable de su salario.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga para atender audiencia respecto a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-32-2021 del 28 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención del oficio STSE- 2092-2021, de fecha 14 de setiembre de 2021, en el cual conceden diez días hábiles a fin de presentar observaciones al respecto, y dado que adjunto al oficio de cita se remitieron 27 perfiles, se solicita una prórroga superior a la otorgada inicialmente.".

Se dispone: Conceder la prórroga por quince días hábiles. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 62 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, expediente número 22.409. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22409-608-2021 del 28 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto:  Expediente N° 22.409: “REFORMA AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY N.º 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004 IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN”, publicado en la Gaceta N.º 48 del 10 de marzo de 2021.  En sesión No. 15, del 08 de setiembre de 2021, se aprobó moción para consultar el proyecto a su representada.  Para tales efectos, me permito adjuntar el Texto Base de la iniciativa de Ley.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ...  […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de octubre de 2021- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 5 de octubre de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 8 de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Creación del distrito 9° del cantón de Naranjo, Candelaria”, expediente número 22.593. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-059-2021 del 29 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción aprobada, 28-11, se solicita el criterio de esa municipalidad [sic] en relación con el proyecto “CREACIÓN DEL DISTRITO 9° DEL CANTÓN DE NARANJO, CANDELARIA”, expediente 22.593 el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el próximo 20 de octubre […].".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de octubre de 2021- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 5 de octubre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de creación del sétimo distrito del cantón de Barva denominado: Puente Salas”, expediente número 22.473. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-059-2021 [sic] del 29 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto:  Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción aprobada, 27-11, se solicita el criterio de esa municipalidad [sic] en relación con el proyecto “LEY DE CREACIÓN DEL SÉTIMO DISTRITO DEL CANTÓN DE BARVA DENOMINADO: PUENTE SALAS”, expediente 22.473 el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el próximo 20 de octubre […].".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de octubre de 2021- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 5 de octubre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a la reconsideración sobre el estudio administrativo para el traslado y transformación de puestos en el Registro Civil. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2499-2021 del 29 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe en atención a lo dispuesto en sesión ordinaria n.º 80-2021, celebrada el 21 de setiembre de 2021 y oficio n.° STSE-2148-2021 de misma fecha, relativo a la reconsideración sobre el estudio administrativo para el traslado y transformación de puestos en el Registro Civil, según oficio n.° DGRC-0600-2021.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Recordatorio del cronograma electoral de las elecciones presidenciales y legislativas 2022. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de noviembre de 2021, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas 2022:

"NOVIEMBRE 2021

MIÉRCOLES 3

Vence el plazo para que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos convoque a los representantes de los partidos políticos -que presentaron candidaturas- para que asistan al acto en el que se sorteará el lugar que ocupará cada agrupación en las papeletas (artículo 22 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).

VIERNES 5

Último día en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), salvo lo referente a los traslados de domicilio de los privados de libertad, en los términos de la resolución n.° 1967-E1-2014 dictada por el TSE.

LUNES 8

Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

Vence el plazo para que las autoridades consulares propongan, al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, los locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos (artículo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

JUEVES 11

Último día para que el TSE se pronuncie acerca las designaciones de las personas propuestas como miembros de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DOMINGO 21

A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Cuarta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral (RMJE). Se dispone: Adiciónese lo acordado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 80-2021, celebrada el 21 de setiembre de 2021, respecto de la invitación a participar de la Cuarta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral, en el sentido de que además del señor Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal, participará también el señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos. Comuníquese a los organizadores. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León