ACTA N.º 85-2021

 

Sesión solemne celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con dieciocho minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González -quien preside-, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León, acompañados en la mesa principal por el señor Presidente de la República, Carlos Andrés Alvarado Quesada, la señora Presidenta de la Asamblea Legislativa, Silvia Hernández Sánchez y el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro.

 

ARTÍCULO PRIMERO. El señor Magistrado Presidente Sobrado González procede a abrir la sesión solemne de convocatoria a elecciones presidenciales y legislativas 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. El señor Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, Erick Adrián Guzmán Vargas, da lectura al decreto n.° 13-2021, el cual se procede a firmar, por parte de los señores Magistrados, en el mismo acto y que literalmente dice:

"DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

N.º 13-2021    

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 107, 116, 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política; 52 inciso k), 142, 147, 148, 150, 151, 166, 187, 202 y 205 del Código Electoral,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se convoca a los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo seis de febrero de dos mil veintidós, a fin de que procedan a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil veintidós y el ocho de mayo de dos mil veintiséis y Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil veintidós y el treinta de abril de dos mil veintiséis. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral. En el extranjero y únicamente para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, conforme al artículo 187 del Código Electoral, la votación se efectuará desde las nueve hasta las diecinueve horas, de acuerdo con los husos horarios de las respectivas zonas geográficas en las que se instalen juntas receptoras de votos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Según lo preceptuado en el artículo 106 de la Constitución Política, los cincuenta y siete Diputados a la Asamblea Legislativa se elegirán por provincias, en cantidades proporcionales a la población de cada una de ellas y de acuerdo con el censo general de población más reciente, el cual para la elección a la que aquí se convoca, corresponde al del año dos mil once. Se elegirá, en consecuencia, el siguiente número de Diputados por provincia:

CANTIDAD DE DIPUTADOS A ELEGIR POR PROVINCIA

PROVINCIA

CANTIDAD

SAN JOSÉ

19 (DIECINUEVE)

ALAJUELA

11 (ONCE)

CARTAGO

7 (SIETE)

HEREDIA

6 (SEIS)

GUANACASTE

4 (CUATRO)

PUNTARENAS

5 (CINCO)

LIMÓN

5 (CINCO)

TOTAL

57 (CINCUENTA Y SIETE)

 

ARTÍCULO TERCERO.- En atención a lo que establece el artículo 151 del Código Electoral, los partidos políticos que participen en la elección de Diputados designarán, además, un exceso de candidatos a esos cargos de un veinticinco por ciento, el cual será por lo menos de dos candidatos, por lo que deberán designar un exceso de cinco candidatos a Diputados por la provincia de San José, tres por Alajuela y dos por cada una de las demás provincias.

ARTÍCULO CUARTO.- El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el Registro Electoral vence a las quince horas del día viernes veintidós de octubre de dos mil veintiuno, según lo establecido en el artículo 148 del Código Electoral.

ARTÍCULO QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución Política, en caso de empate en la elección Presidencial –sea en la primera elección o, de ser necesaria, en la segunda– se tendrá por elegido Presidente al candidato de mayor edad de entre las nóminas que hubieren obtenido igual número de votos; asimismo, en caso de empate en la elección de Diputados se aplicará análogamente dicha norma y el artículo 202 del Código Electoral, en orden a tener por elegido al candidato de mayor edad de entre los que estuvieren disputando un escaño en situación de empate.

ARTÍCULO SEXTO.- Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de los candidatos a Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa deberán recaer en ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico en cada caso y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada agrupación política (salvo que se trate de convenciones para la designación del candidato a la Presidencia de la República, en cuyo caso la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como firme), tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.

ARTÍCULO SÉTIMO.- Conforme al artículo 142 del Código Electoral, a partir del día siguiente a esta convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada.

ARTÍCULO OCTAVO.- Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Dado en la ciudad de San José el seis de octubre de dos mil veintiuno.".

ARTÍCULO TERCERO. El señor Presidente de la República Carlos Andrés Alvarado Quesada, traslada el mando de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones, entregando simbólicamente al señor Magistrado Presidente Sobrado González los estandartes respectivos.

ARTÍCULO CUARTO. El señor Magistrado Presidente Sobrado González pronuncia el siguiente discurso:

"Buenos días.

Eso son las elecciones. La llave democrática de los costarricenses, que, más allá de nuestras diferencias, estamos unidos en el anhelo por un mañana mejor; la llave para abrir nuevas oportunidades. Poner esa llave en las manos de nuestro pueblo, que es el Soberano, es el trabajo que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene por delante. Pueden contar con ello. Nuestra experiencia acreditada tras más de 70 años, nos permite garantizárselos.

Pero ustedes lo saben: una elección impecablemente organizada, como las que estamos acostumbrados a disfrutar en Costa Rica, no garantiza que, como sociedad, aprovechemos la oportunidad que nos abre. La oportunidad para hablarnos y sincerarnos entre nosotros. La oportunidad para asumir la situación en la que nos encontramos, con sus luces y sus sombras, y ser conscientes de los desafíos que enfrenta el país. Y la oportunidad para escoger juntos a las mejores personas y las mejores ideas para salir adelante como pueblo.

Para de verdad aprovechar las elecciones, los distintos actores involucrados deben comportarse a la altura. A la altura de una democracia como la nuestra, admirada en el mundo entero. A la altura de nuestra historia, de lo que hemos sido y de lo que merece este empeño colectivo de 200 años que llamamos Costa Rica.

Hablo de la responsabilidad de los partidos y sus candidaturas, de mantener un estándar ético de respeto a la verdad, seriedad de las propuestas y lealtad hacia nuestra democracia. Esto significa no socavar la credibilidad en el proceso electoral y su árbitro, así como comprometerse a respetar sus reglas. Un estándar, por cierto, para el que no se requiere la firma de pactos ni nada por el estilo, porque es una exigencia elemental para cualquiera que compita en unas elecciones democráticas.

Hablo de la responsabilidad de los medios de comunicación de ofrecer periodismo de calidad. Una cobertura del proceso electoral que provea a sus audiencias de información contrastada y análisis rigurosos, útiles para que el elector se forme su decisión electoral.

Y hablo de la responsabilidad de los electores. De asumir la dignidad de su condición de ciudadanos. Como mínimo, votando de manera informada y respetando las diferentes formas de pensar, sentir y ver las cosas de sus compatriotas, única actitud coherente con la realidad de una sociedad plural y de una democracia madura.

Costarricenses, hay quienes los quieren ver convertidos en una masa hastiada y apática. Hay quienes quieren que crean que dándole la espalda al proceso electoral están siendo muy críticos y que con ello castigan a los políticos. ¡Es una mentira! Quieren hacerles creer eso para que se queden en sus casas, para que no les estorben, para que los dejen hacer y deshacer a su gusto con lo que es de todos. Vote o no vote usted, habrá nuevo gobierno en mayo próximo. Lo único que está por verse, es si usted influirá en cómo será ese gobierno. Solo con su voto usted puede marcar una diferencia. La indiferencia no hace la diferencia. La indiferencia no cambia nada.

Costarricenses, en sus manos está el poder de elegir y en cada elección, hay una oportunidad. Llegó la hora de decidir. Ni uno solo de los 60 cargos superiores del país está definido. Cada curul de la Asamblea Legislativa, la Presidencia y las vicepresidencias. Los elegiremos a todos. Qué cambiar, qué mantener, qué quitar y qué poner. Esa es la decisión que está en sus manos. Y lo haremos como sabemos hacerlo: votando. Porque en medio de nuestros desacuerdos, ese es nuestro gran acuerdo: ser libres para elegir. Seguramente discrepamos en las líneas políticas que el país debe seguir, pero no en nuestra libertad para escogerlas en las urnas, en paz. En eso estamos de acuerdo. La democracia es nuestro acuerdo en medio de nuestros desacuerdos. La democracia es eso que no puede cambiar para que podamos seguir cambiando lo que queramos cambiar. El voto es la democracia en nuestras manos. El voto es nuestra fuerza, es nuestra voz, es la llave del poder para abrir oportunidades. Y el 6 de febrero este Tribunal la pondrá en sus manos.

Muchas gracias.".

ARTÍCULO QUINTO. El señor Magistrado Presidente Sobrado González levanta la sesión solemne.

A las diez horas con cuarenta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León