ACTA N.� 85-2021
Sesi�n solemne celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con dieciocho minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, con asistencia del se�or Magistrado Luis Antonio Sobrado Gonz�lez -quien preside-, la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la se�ora Magistrada Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado Hugo Ernesto Picado Le�n, acompa�ados en la mesa principal por el se�or Presidente de la Rep�blica, Carlos Andr�s Alvarado Quesada, la se�ora Presidenta de la Asamblea Legislativa, Silvia Hern�ndez S�nchez y el se�or Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro.
ART�CULO PRIMERO. El se�or Magistrado Presidente Sobrado Gonz�lez procede a abrir la sesi�n solemne de convocatoria a elecciones presidenciales y legislativas 2021.
ART�CULO SEGUNDO. El se�or Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, Erick Adri�n Guzm�n Vargas, da lectura al decreto n.� 13-2021, el cual se procede a firmar, por parte de los se�ores Magistrados, en el mismo acto y que literalmente dice:
"DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES
N.� 13-2021����
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo establecido en los art�culos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 107, 116, 133, 134, 136 y 138 de la Constituci�n Pol�tica; 52 inciso k), 142, 147, 148, 150, 151, 166, 187, 202 y 205 del C�digo Electoral,
DECRETA
ART�CULO PRIMERO.- Se convoca a los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votaci�n DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el d�a domingo seis de febrero de dos mil veintid�s, a fin de que procedan a elegir Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica para el per�odo constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil veintid�s y el ocho de mayo de dos mil veintis�is y Diputados a la Asamblea Legislativa para el per�odo constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil veintid�s y el treinta de abril de dos mil veintis�is. Las elecciones se efectuar�n en todo el territorio nacional, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese d�a, ininterrumpidamente, seg�n lo establece el art�culo 166 del C�digo Electoral. En el extranjero y �nicamente para la elecci�n de Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica, conforme al art�culo 187 del C�digo Electoral, la votaci�n se efectuar� desde las nueve hasta las diecinueve horas, de acuerdo con los husos horarios de las respectivas zonas geogr�ficas en las que se instalen juntas receptoras de votos.
ART�CULO SEGUNDO.- Seg�n lo preceptuado en el art�culo 106 de la Constituci�n Pol�tica, los cincuenta y siete Diputados a la Asamblea Legislativa se elegir�n por provincias, en cantidades proporcionales a la poblaci�n de cada una de ellas y de acuerdo con el censo general de poblaci�n m�s reciente, el cual para la elecci�n a la que aqu� se convoca, corresponde al del a�o dos mil once. Se elegir�, en consecuencia, el siguiente n�mero de Diputados por provincia:
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CANTIDAD DE DIPUTADOS A ELEGIR POR PROVINCIA |
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PROVINCIA |
CANTIDAD |
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SAN JOS� |
19 (DIECINUEVE) |
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ALAJUELA |
11 (ONCE) |
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CARTAGO |
7 (SIETE) |
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HEREDIA |
6 (SEIS) |
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GUANACASTE |
4 (CUATRO) |
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PUNTARENAS |
5 (CINCO) |
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LIM�N |
5 (CINCO) |
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TOTAL |
57 (CINCUENTA Y SIETE) |
ART�CULO TERCERO.- En atenci�n a lo que establece el art�culo 151 del C�digo Electoral, los partidos pol�ticos que participen en la elecci�n de Diputados designar�n, adem�s, un exceso de candidatos a esos cargos de un veinticinco por ciento, el cual ser� por lo menos de dos candidatos, por lo que deber�n designar un exceso de cinco candidatos a Diputados por la provincia de San Jos�, tres por Alajuela y dos por cada una de las dem�s provincias.
ART�CULO CUARTO.- El plazo para la presentaci�n de solicitudes de inscripci�n de candidaturas ante el Registro Electoral vence a las quince horas del d�a viernes veintid�s de octubre de dos mil veintiuno, seg�n lo establecido en el art�culo 148 del C�digo Electoral.
ART�CULO QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica, en caso de empate en la elecci�n Presidencial �sea en la primera elecci�n o, de ser necesaria, en la segunda� se tendr� por elegido Presidente al candidato de mayor edad de entre las n�minas que hubieren obtenido igual n�mero de votos; asimismo, en caso de empate en la elecci�n de Diputados se aplicar� an�logamente dicha norma y el art�culo 202 del C�digo Electoral, en orden a tener por elegido al candidato de mayor edad de entre los que estuvieren disputando un esca�o en situaci�n de empate.
ART�CULO SEXTO.- Independientemente de la escala en la que est�n inscritos los partidos pol�ticos, las designaciones de los candidatos a Presidente, Vicepresidentes de la Rep�blica y Diputados a la Asamblea Legislativa deber�n recaer en ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jur�dico en cada caso y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada agrupaci�n pol�tica (salvo que se trate de convenciones para la designaci�n del candidato a la Presidencia de la Rep�blica, en cuyo caso la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendr� como firme), tal y como lo ordena el inciso k) del art�culo 52 del C�digo Electoral.
ART�CULO S�TIMO.- Conforme al art�culo 142 del C�digo Electoral, a partir del d�a siguiente a esta convocatoria y hasta el propio d�a de las elecciones, se proh�be a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administraci�n descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcald�as y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicaci�n, informaci�n publicitaria relativa a la obra p�blica realizada.
ART�CULO OCTAVO.- Comun�quese a los Poderes de la Rep�blica, a la Contralor�a General de la Rep�blica, a la Procuradur�a General de la Rep�blica, a la Defensor�a de los Habitantes y a los partidos pol�ticos inscritos. Publ�quese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Dado en la ciudad de San Jos� el seis de octubre de dos mil veintiuno.".
ART�CULO TERCERO. El se�or Presidente de la Rep�blica Carlos Andr�s Alvarado Quesada, traslada el mando de la Fuerza P�blica al Tribunal Supremo de Elecciones, entregando simb�licamente al se�or Magistrado Presidente Sobrado Gonz�lez los estandartes respectivos.
ART�CULO CUARTO. El se�or Magistrado Presidente Sobrado Gonz�lez pronuncia el siguiente discurso:
"Buenos d�as.
Eso son las elecciones. La llave democr�tica de los costarricenses, que, m�s all� de nuestras diferencias, estamos unidos en el anhelo por un ma�ana mejor; la llave para abrir nuevas oportunidades. Poner esa llave en las manos de nuestro pueblo, que es el Soberano, es el trabajo que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene por delante. Pueden contar con ello. Nuestra experiencia acreditada tras m�s de 70 a�os, nos permite garantiz�rselos.
Pero ustedes lo saben: una elecci�n impecablemente organizada, como las que estamos acostumbrados a disfrutar en Costa Rica, no garantiza que, como sociedad, aprovechemos la oportunidad que nos abre. La oportunidad para hablarnos y sincerarnos entre nosotros. La oportunidad para asumir la situaci�n en la que nos encontramos, con sus luces y sus sombras, y ser conscientes de los desaf�os que enfrenta el pa�s. Y la oportunidad para escoger juntos a las mejores personas y las mejores ideas para salir adelante como pueblo.
Para de verdad aprovechar las elecciones, los distintos actores involucrados deben comportarse a la altura. A la altura de una democracia como la nuestra, admirada en el mundo entero. A la altura de nuestra historia, de lo que hemos sido y de lo que merece este empe�o colectivo de 200 a�os que llamamos Costa Rica.
Hablo de la responsabilidad de los partidos y sus candidaturas, de mantener un est�ndar �tico de respeto a la verdad, seriedad de las propuestas y lealtad hacia nuestra democracia. Esto significa no socavar la credibilidad en el proceso electoral y su �rbitro, as� como comprometerse a respetar sus reglas. Un est�ndar, por cierto, para el que no se requiere la firma de pactos ni nada por el estilo, porque es una exigencia elemental para cualquiera que compita en unas elecciones democr�ticas.
Hablo de la responsabilidad de los medios de comunicaci�n de ofrecer periodismo de calidad. Una cobertura del proceso electoral que provea a sus audiencias de informaci�n contrastada y an�lisis rigurosos, �tiles para que el elector se forme su decisi�n electoral.
Y hablo de la responsabilidad de los electores. De asumir la dignidad de su condici�n de ciudadanos. Como m�nimo, votando de manera informada y respetando las diferentes formas de pensar, sentir y ver las cosas de sus compatriotas, �nica actitud coherente con la realidad de una sociedad plural y de una democracia madura.
Costarricenses, hay quienes los quieren ver convertidos en una masa hastiada y ap�tica. Hay quienes quieren que crean que d�ndole la espalda al proceso electoral est�n siendo muy cr�ticos y que con ello castigan a los pol�ticos. �Es una mentira! Quieren hacerles creer eso para que se queden en sus casas, para que no les estorben, para que los dejen hacer y deshacer a su gusto con lo que es de todos. Vote o no vote usted, habr� nuevo gobierno en mayo pr�ximo. Lo �nico que est� por verse, es si usted influir� en c�mo ser� ese gobierno. Solo con su voto usted puede marcar una diferencia. La indiferencia no hace la diferencia. La indiferencia no cambia nada.
Costarricenses, en sus manos est� el poder de elegir y en cada elecci�n, hay una oportunidad. Lleg� la hora de decidir. Ni uno solo de los 60 cargos superiores del pa�s est� definido. Cada curul de la Asamblea Legislativa, la Presidencia y las vicepresidencias. Los elegiremos a todos. Qu� cambiar, qu� mantener, qu� quitar y qu� poner. Esa es la decisi�n que est� en sus manos. Y lo haremos como sabemos hacerlo: votando. Porque en medio de nuestros desacuerdos, ese es nuestro gran acuerdo: ser libres para elegir. Seguramente discrepamos en las l�neas pol�ticas que el pa�s debe seguir, pero no en nuestra libertad para escogerlas en las urnas, en paz. En eso estamos de acuerdo. La democracia es nuestro acuerdo en medio de nuestros desacuerdos. La democracia es eso que no puede cambiar para que podamos seguir cambiando lo que queramos cambiar. El voto es la democracia en nuestras manos. El voto es nuestra fuerza, es nuestra voz, es la llave del poder para abrir oportunidades. Y el 6 de febrero este Tribunal la pondr� en sus manos.
Muchas gracias.".
ART�CULO QUINTO. El se�or Magistrado Presidente Sobrado Gonz�lez levanta la sesi�n solemne.
A las diez horas con cuarenta minutos termin� la sesi�n.
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Luis Antonio Sobrado Gonz�lez |
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Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a |
Max Alberto Esquivel Faerron |
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Luz de los �ngeles Retana Chinchilla |
Hugo Ernesto Picado Le�n |