ACTA N.� 88-2021

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado Le�n.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud para dejar sin efecto nombramientos interinos. De la se�ora Kattya Marcela Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1905-2021 del 8 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del acuerdo adoptado por el Tribunal en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 83-2021 del 30 de setiembre de 2021 y comunicado en oficio STSE-2312-2021 misma fecha, mediante el cual el Superior dispuso, entre otros movimientos, la designaci�n interina de la se�ora Laura Tatiana Z��iga Sibaja, en la plaza n.�378071 de Oficinista 1 Electoral -Asistente Administrativo 1 SU- y del se�or Edwin Calder�n Fern�ndez en la plaza n.� 377977 de Trabajador Operativo Electoral -Conserje Electoral -SU-, a partir del 1� de octubre de 2021, se hace de conocimiento las ausencias en las que han incurrido al d�a de hoy, para lo cual se detalla lo siguiente:

1. En el caso de la se�ora Z��iga Sibaja, se notific� el 30 de setiembre de los corrientes, el acuerdo de cita a trav�s de correo electr�nico y llamada telef�nica, al cual respondi� con un �mensaje de voz o audio� por medio de la aplicaci�n de WhatsApp, en el cual indic� encontrarse positiva para el Covid-19. Posterior a ello, se le instruy� por ese mismo medio, sea correo electr�nico, para que presentar� la orden sanitaria, no obstante, este departamento a la fecha no registra el recibo de documento alguno a su nombre. Es menester mencionar que, en d�as anteriores al nombramiento, se le consult� como parte integrante del registro temporal de oficinista, su inter�s y disponibilidad para optar por ese nombramiento, al cual manifest� su anuencia.

2. Por otra parte, en el caso del se�or Calder�n Fern�ndez, al igual que en caso anterior, se procedi� a notificar el pasado 30 de setiembre, por medio de correo electr�nico y llamada telef�nica el memorial supracitado, siendo que a trav�s de esta �ltima, manifest� declinar el nombramiento dado que �se encontraba laborando, por lo que responder�a al correo indicando que no se presentar�a�, sin embargo, no se recibi� la respuesta a la que hizo menci�n.�

Cabe mencionar, que al d�a de hoy, las ausencias de la se�ora Z��iga Sibaja as� como el se�or Calder�n Fern�ndez se contabilizan en 6 d�as de ausencias injustificadas consecutivas, por lo que de conformidad con lo expuesto y seg�n lo establecido en el Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones en los art�culos 19, 20, 21, 22 inciso f), si el Tribunal no tiene objeci�n, se solicita dejar sin efecto, los nombramientos de la se�ora Z��iga Sibaja y del se�or Calder�n Fern�ndez, aprobados en la citada sesi�n.".

Se dispone: Dejar sin efecto los referidos nombramientos, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Informe de fallecimiento de funcionario. De la se�ora Kattya Marcela Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1913-2021 del 11 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento del funcionario Herrera Hern�ndez Erick, ocurrido el d�a de hoy -11 de octubre-, tal y como se refleja en el certificado de declaraci�n de defunci�n adjunto n� 38391.

El se�or Herrera Hernandez labor� para este organismo electoral desde el 16 de enero de 1997 al 30 de junio de 1998, y del 16 de febrero del 2000 a la fecha, su �ltimo puesto fue el de T�cnico en Servicios de Publicidad Registral Civil, perteneciente a la clase T�cnico Funcional 2 destacado en la Direcci�n General del Registro Civil.

En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contadur�a las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitir� la informaci�n necesaria de forma oportuna.".

Se dispone: En virtud del lamentable fallecimiento del se�or Herrera Hern�ndez, aprobar conforme se sugiere. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones de la se�ora Prosecretaria General a. i. del TSE. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2366-2021 del 11 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito someter a aprobaci�n de los se�ores Magistrados, el encargo de funciones de la se�ora Mariana G�mez Bola�os, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, durante su ausencia los d�as 14 y 15 de octubre de 2021, en la se�ora Melissa Bagnarello Chaves, Profesional en Derecho 2 de esta Secretar�a General.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Pr�rrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-2369-2021 del 11 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n� RH-1917-2021 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de las pr�rrogas de los nombramientos interinos que se detalla a continuaci�n:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.    Randall C�spedes Mar�n

Auditoria Interna

76361, Profesional Funcional 1

2.    Carmen Nuria Campos Jara

Departamento Civil

45929, Profesional en Gesti�n 1

3.    Silvia Elena Zamora Corrales

Oficina Regional de San Ram�n

46151, Profesional en Gesti�n 2

4.    Sugey Estefanie Vargas Bravo

Oficina Regional de Turrialba

45924, Asistente Funcional 3

5.    Marvin Guillermo Loaiza Ortiz

Oficina Regional de Upala

45620, Asistente Funcional 3

6.    Maureen Patricia N��ez Solano

Oficina Regional de Lim�n

47873, Asistente Funcional 3

7.    Laura Lobo Regidor

Departamento Civil

45671, Asistente Administrativo 2

8.    Mar�a Jos� Valverde Solano

Oficina Regional de Grecia

46141, Profesional en Gesti�n 2

9.    Johanna Cruz Solano

Secci�n de Archivo

47842, Asistente Administrativo 2

10.  Ver�nica Quesada Portuguez

Direcci�n Ejecutiva

101913, Profesional Funcional 1

11.  Jos� Manuel Rojas Ram�rez

Secretar�a General del Tribunal

97483, Profesional en Gesti�n 2

12.  Nelly Garro Mar�n

Departamento Civil

45565, Profesional Ejecutor 3

13.  Sergio Hern�n Ledezma V�quez

Direcci�n General del Registro Civil

45605, Profesional Asistente 1

14.  Ana Yancy Reyes Blanco

Oficina Regional de Golfito

46105, T�cnico Funcional 2

15.  Erick Miguel Mart�nez Murillo

Oficina Regional de Sarapiqu�

47867, T�cnico Funcional 2

16.  Lilliana Saborio Blanco

Oficina Regional de San Carlos

45643, Asistente Funcional 3

17.  Arelys Chavarr�a Salas

Oficina Regional de Alajuela

45607, Asistente Funcional 3

18.  N�stor Alonso Morales Rodr�guez

Oficina Regional de Cartago

45934, Asistente Funcional 3

19.  Yessennia Alfaro Rodr�guez

Oficina Regional de Pococ�

45912, Asistente Funcional 3

20.  Francisco Javier Z��iga Vargas

Oficina Regional de San Carlos

45897, Asistente Funcional 3

21.  Yancy Gonz�lez Centeno

Oficina Regional de Osa

46167, Asistente Funcional 3

 

En el caso de quienes se anotan en las l�neas 1 a 5 ser�a a partir del 16 de octubre, para quienes se incluyen en las l�neas 6 a 21 a partir del 1� de noviembre del a�o en curso y por un lapso de 6 meses prorrogables seg�n art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (seg�n sea el caso), lo que ocurra primero.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observaci�n seg�n la cual eventuales nuevas pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-2364-2021 del 8 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.� RH-1895-2021 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los nombramientos interinos que se detallan a continuaci�n:

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

N�MERO DE OFICIO

CONDICI�N DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.     Inspecci�n Electoral

45701, Profesional Ejecutor 3

IE-878-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

 

 

Diana Jazm�n G�mez Vargas,

16-OCT de 2021 al 15-ABR de 2022 o hasta que regrese su propietario o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de octubre del 2013 y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Profesional Asistente 1 en el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.

 

2.     Direcci�n Ejecutiva

370824, Profesional Asistente 1

DE-2489-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Annia Delgado Z��iga,

16-OCT al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 19 de julio del 2004 y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de una clase id�ntica en la misma Direcci�n, por lo que se trata de un traslado.

3.     Secci�n de Documentos de Identidad

45696, Asistente Funcional 3

DID-478-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Yamileidy Estrada S�nchez,

16-OCT de 2021 al 15-MAR de 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de julio del 2012, y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la misma Secci�n, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3.

4.     Secci�n de Documentos de Identidad

45714, Asistente Administrativo 1

DID-479-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior y de la licencia sin goce de su propietario.

Johanna Coto Arguijo,

16-OCT de 2021 al 31-ENE de 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata no labora para la instituci�n, pero si lo ha hecho en ocasiones anteriores, adem�s pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, ha mostrado inter�s y disponibilidad y por su nota es el siguiente en nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

5.     Secci�n de Documentos de Identidad

45878, Asistente Funcional 3

DID-484-2021

Plaza de cargos fijos vacante cuya descripci�n del puesto se encuentra en actualizaci�n.

Manuel Gerardo Vargas Guzm�n,

16-OCT de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el tr�mite respectivo para nombrar un nuevo propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de julio del 2014, y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en el Departamento Civil, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3.

6.     �Secci�n� de Archivo

97662, Asistente Funcional 2

ARC-193-2021

Plaza de cargos fijos vacante con tr�mite pendiente de actualizaci�n de

su perfil, seg�n el

informe del estudio

administrativo

MRC-12.

David Ernesto L�pez Segura,

16-OCT de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para llenarla en propiedad, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 16 de mayo del 2006 y actualmente se desempe�a en propiedad en puesto de la clase Asistente Funcional 3 en la Secci�n de Documentos de Identidad por lo que se trata de un descenso. Mediante correo adjunto, el candidato propuesto manifiesta estar de acuerdo con el movimiento que se pretende.

7.     Secci�n de Archivo

76431, Asistente Funcional 2

ARC-193-2021

Plaza de cargos fijos vacante con tr�mite pendiente de actualizaci�n de

su perfil, seg�n el

informe del estudio

administrativo

MRC-12.

Marcela Avil�s Sandoval,

16-OCT de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para llenarla en propiedad, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 3 de octubre del 2011 y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en la Oficina Regional de Cartago, por lo que se trata de un descenso. Mediante correo adjunto, la candidata propuesta manifiesta estar de acuerdo con el movimiento que se pretende.

8.     Oficina Regional de Liberia

47868, Asistente Funcional 3

CSR-630-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Allan Alberto Lizano Gonz�lez,

16-OCT de 2021 al 28-FEB de 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 3 agosto del 2021 y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de la clase T�cnico Funcional 2 -SU- en el Departamento de Programas Electorales, por lo que se trata de un descenso. Mediante nota adjunta, el candidato propuesto manifiesta estar de acuerdo con el movimiento que se pretende.

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2398-2021 del 13 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio RH-1921-2021 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, me permito proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

N�MERO DE OFICIO

CONDICI�N DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.     Departamento de Programas Electorales (PAE)

378096, Asistente Funcional 1 -SU-

DPE-477-2021

Plaza de servicios especiales.

Katherine Marcela Barrientos Ram�rez,

16-OCT al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 18 de marzo del 2019 y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura con un nombramiento pr�ximo a vencer, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 1.

2.     Departamento de Programas Electorales (PAE)

378097, Asistente Funcional 1 -SU-

DPE-481-2021

Plaza de servicios especiales.

Sileny Retana Araya,

16-OCT al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 4 de enero del 2021 y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la Auditor�a Interna, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 1.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Opini�n Jur�dica sobre los contratos de dedicaci�n exclusiva. Del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-426-2021 del 7 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 81-2021, celebrada el 23 de septiembre de 2021, rinde opini�n jur�dica -de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 4 de la Ley Org�nica de la Procuradur�a General de la Rep�blica- relativa a los contratos de dedicaci�n exclusiva con motivo de las inquietudes planteadas por la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC).

Se dispone: Tener por rendido el informe. Autorizar al se�or Magistrado Presidente a dirigir la respectiva consulta a la Procuradur�a General de la Rep�blica. ACUERDO FIRME.

B) Requerimiento de servicios de auditor�a para el Plan Anual de Trabajo de 2022. De la se�ora Nidia Elvira Aguilar Acu�a, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.� AI-282-2021 del 7 de octubre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En observancia a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, art�culo n.�22, inciso f), y las Normas para el Ejercicio de la Auditor�a en el Sector P�blico1 numeral 2.2 que, disponen como parte de las competencias de las auditor�as internas, la elaboraci�n de su plan anual de trabajo, en adhesi�n con los lineamientos promulgados por la Contralor�a General de la Rep�blica y la planificaci�n estrat�gica, esta Instancia de Fiscalizaci�n est� elaborando su Plan Anual de Trabajo correspondiente al 2022,� por lo que en virtud de lo anterior y con el prop�sito de contribuir a la mejora continua y agregar valor a los procesos Institucionales, se les solicita atentamente informar si existe dentro alg�n tema en particular que la Auditor�a en el marco de sus competencias pueda atender.�

Cabe se�alar que, la Auditor�a al conformar y atender su plan, considerar� la dotaci�n de los recursos disponibles y ser� proporcionado frente a las condiciones imperantes en la Instituci�n y consonante con las regulaciones dispuestas por los �rganos competentes sobre el particular. Por lo se�alado supra, mucho se les agradecer� que, se nos indique en un plazo razonable, sus necesidades de servicios de auditor�a, las cuales ser�n valoradas para su eventual inclusi�n en el citado Plan.".

Se dispone: Este Tribunal agradece los valiosos esfuerzos de la Auditor�a Interna, no teniendo, en esta ocasi�n, tema en particular para su atenci�n. ACUERDO FIRME.

C) Informe relacionado con los hechos denunciados por el se�or Rui L�pez Gonz�lez. Del se�or Richard Poveda Sol�rzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio n.� SI-093-2021 del 11 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relacionado con los hechos denunciados por el se�or Rui L�pez Gonz�lez, en relaci�n con el oficio SETSE-053-2021.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se har� del conocimiento del se�or L�pez Gonz�lez, junto con los videos respectivos. ACUERDO FIRME.

D) Modificaciones al Plan de Trabajo de Auditor�a Interna 2021. De la se�ora Nidia Elvira Aguilar Acu�a, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.� AI-287-2021 del 12 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual informa sobre modificaciones al Plan de Trabajo de la Auditor�a Interna 2021, seg�n detalla.

Se dispone: Tomar nota. H�gase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Respuesta a audiencia sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la se�ora Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria de Actas de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-033-2021 del 12 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual atiende la audiencia conferida para referirse a la descripci�n de puesto de Conductor/a 1 de la clase Auxiliar Operativo 2, mediante el cual literalmente se�ala:

"En atenci�n del oficio STSE- 2357-2021, de fecha 07 de octubre de 2021, y posterior al an�lisis del perfil propuesto manifestamos lo siguiente:�

� Evidentemente se aprecia una diferencia entre el perfil del Conductor/1 de las Clase Auxiliar Operativo 2 de salario compuesto y su hom�logo de Salario �nico.�

� El Departamento de Recursos Humanos en oficio n.� 1451-2021 del 5 de agosto de 2021 realiza consulta a la Direcci�n Ejecutiva al respecto, por lo en oficio n.� DE-1988-2021 del 17 de agosto de 2021 la Unidad de Apoyo Legal de dicha Direcci�n se�al�:

��En ese sentido, se recomienda que, con base al procedimiento establecido para efectuar modificaciones a los manuales descriptivos de clases de puestos, el Departamento de Recursos Humanos realice una propuesta de modificaci�n al requisito del perfil del puesto Conductor/a Electoral 1 -_SU-, en relaci�n al de su hom�logo, Conductor/a, de salario compuesto, ambos de la Clase Auxiliar Operativo/a 2, para que el requisito exigible sea licencia B1 o B2 y no como se aprob�. (lo resaltado no es del original).

En raz�n de lo indicado y visto la propuesta de modificaci�n del perfil Conductor/a 1 de la Clase Auxiliar Operativo 2 de salario compuesto y su hom�logo de Salario �nico, sigue existiendo una diferencia entre ambos perfiles, por lo cual, comparte este Sindicato lo se�alado por la Unidad de Apoyo Legal de la Direcci�n Ejecutiva en el sentido que lo correcto es que en dicho perfil el requisito debe leerse, licencia B1 o B2, y no como se propuso.".

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no as� por parte del SETSE. 2.- Acoger lo planteado por la UNEC. 3.- Proceda la Direcci�n Ejecutiva en consecuencia a la brevedad posible. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Invitaci�n a sesi�n informativa sobre consulta p�blica del Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n (PNCTI). De la se�ora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovaci�n Tecnolog�a y Telecomunicaciones, se conoce oficio n.� MICITT-DM-OF-939-2021 del 11 de octubre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Rector�a del Ministerio de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (MICITT), le invita a formar parte de la sesi�n informativa para la Consulta P�blica del Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n (PNCTI) 2022-2027, la cual se llevar� a cabo el 19 de octubre de 2021 a las 2:00 pm mediante la plataforma zoom, ingresando al link: https://micittgocr.zoom.us/webinar/register/WN_8lOf76XISce5T4KMtud_9A

Los aportes, comentarios e ideas durante este proceso son fundamentales para fortalecer la construcci�n del PNCTI y orientar las acciones del sector en los pr�ximos seis a�os, por lo cual le agradecemos su participaci�n. Posterior a esta sesi�n informativa, puede acceder al documento mediante nuestra p�gina www.micit.go.cr.".

Se dispone: Agradecer a la se�ora Vega Castillo la cordial invitaci�n formulada, la cual ser� atendida por la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de creaci�n del distrito quinto del Cant�n de Bagaces denominado Pijije.�, expediente n�mero 22.630. De la se�ora Wienne Knight Obando, del Departamento de Comisiones Legislativas, �rea de Comisiones Legislativas VI, de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� 20936-433-2021 del 11 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la se�ora Presidenta de la Comisi�n Especial de Guanacaste, diputada Aida Mar�a Montiel H�ctor, le comunico que la Comisi�n aprob� remitir la consulta a esa instituci�n en relaci�n con el Expediente N.� 22.630. �LEY DE CREACI�N DEL DISTRITO QUINTO DEL CANT�N DE BAGACES DENOMINADO PIJIJE�, el cual le adjunto.

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, de acuerdo con lo que establece el art�culo 157 del reglamento de la Asamblea Legislativa [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.630 aspira a crear el distrito n.� 5 del cant�n Bagaces, provincia Guanacaste, que se denominar� �Pijije�.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La iniciativa pretende crear un nuevo distrito en el cant�n Bagaces y, en consecuencia, dispone que este Tribunal, �cuando corresponda� y de acuerdo con la �calendarizaci�n oficial�, realice los comicios para elegir las autoridades distritales.

A partir de lo dispuesto en el art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica, este Tribunal entiende que corresponde al legislador la creaci�n de nuevas provincias y cantones, no as� de los distritos, cuya determinaci�n recae en el Poder Ejecutivo. En efecto, el constituyente describi� cu�l ser�a la divisi�n administrativa del pa�s en el p�rrafo primero del citado numeral, precisando luego el cauce para generar nuevas unidades provinciales y cantonales; no obstante, en el texto pol�tico fundamental no se indicaron mayores formalidades para la generaci�n de distritos, pudi�ndose entender que tal tr�mite ser�a uno administrativo.

Contra tal argumento podr�a alegarse el principio de presunci�n de competencia, seg�n el cual, al amparo del art�culo 121.1 del texto constitucional, la Asamblea Legislativa puede emitir legislaci�n en aquellos temas en que el constituyente no atribuy� tal facultad reguladora o competencial a otro �rgano del Estado. Sin embargo, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 2009-95 de las 10:30 horas del 21 de abril de 1995, al conocer justamente un asunto relativo a la fijaci�n de l�mites territoriales, reconoci� que si el Poder Legislativo hab�a atribuido una competencia a otro titular p�blico, como lo es el Poder Ejecutivo, est� vinculada por esa legislaci�n, de suerte que no puede simplemente asumir tal facultad sin antes modificar el marco legal correspondiente.

En concreto, el citado Tribunal Constitucional indic�:

�A juicio de la Sala, el principio general de Derecho que establece que las normas jur�dicas obligan incluso a la autoridad que las ha dictado y, dentro de su competencia, a su superior, implica que la ley que disciplina el funcionamiento de la Asamblea Legislativa para el ejercicio de una competencia tambi�n constitucional, la vincula en los casos concretos en � haya de ejercerla, lo cual no es m�s que aplicaci�n del principio general de la inderogabilidad singular de la norma para el caso concreto; principio general de rango constitucional, como que es aplicable a la totalidad del ordenamiento jur�dico, como derivaci�n y a la vez condici�n del Estado de Derecho en su integridad. Todo lo cual significa, en relaci�n con el presente asunto, que para la creaci�n de un nuevo ente territorial municipal la Asamblea Legislativa debe observar la ley que ha dictado con tal prop�sito, desde luego, sin perjuicio de su potestad de derogarla o reformarla previamente a su ejercicio.�.

Con base en ese precedente, la PGR, en varios pronunciamientos, ha precisado que la competencia para la creaci�n de distritos es �exclusiva y excluyente� del Poder Ejecutivo, por lo que cualquier propuesta de lege ferenda para la generaci�n de nuevas unidades administrativas de ese tipo resulta ser, ab initio, inconstitucional.

Precisamente, el �rgano procurador, en una opini�n jur�dica brindada con ocasi�n de la consulta legislativa dentro del tr�mite del proyecto de ley n.� 16.681 (con el que se aspiraba a crear el distrito 9.� del cant�n Grecia, provincia Alajuela), concluy�:

�� si la creaci�n de los distritos no estuviera otorgada al Poder Ejecutivo por medio de ley, con base en el principio de presunci�n de competencia, la Asamblea Legislativa estar�a habilitada por el Derecho de la Constituci�n (valores, principios y normas) para crear nuevos distritos. En pocas palabras, no estar�amos en estas elucubraciones jur�dicas. Sin embargo, como se indic� supra, el problema surge porque la Asamblea Legislativa atribuy� esa competencia al Poder Ejecutivo, lo que deja entrever que ha renunciado a su ejercicio, salvo que derogue la ley o la modifique. Desde nuestro punto de vista, y con base en el principio de inderogabilidad singular de la norma, la competencia que posee el Poder Ejecutivo es exclusiva y excluyente mientras no se derogue o modifique la Ley n.� 4366. En este caso, el principio de presunci�n de competencia es insuficiente, precisamente porque mediante ley se le atribuy� la competencia al Poder Ejecutivo, es decir, la Asamblea Legislativa renunci� a su ejercicio; y para retomarla se requiere revertir el acto parlamentario a trav�s de las t�cnicas de la derogatoria o de la modificaci�n. Por lo que la Asamblea Legislativa no tiene competencia, en el estado actual de la legislaci�n, para crear nuevos distritos.� (pronunciamiento de la Procuradur�a General de la Rep�blica n.� OJ-107-2007, cuyo criterio ha sostenido, tambi�n, en las opiniones y dictamen n.� OJ-169-2001, OJ-116-2007, y C-165-2013 del 26 de agosto de 2013).

Importa mencionar que la PGR, en la opini�n jur�dica n.� OJ-146-2016 del 22 de noviembre de 2016, en apariencia vari� su criterio pues, seg�n su comprensi�n de la sentencia de la Sala Constitucional n.� 12802-2013 de las 14:45 horas del 25 de setiembre del 2013, la Asamblea Legislativa podr�a ejercer, de forma concurrente, la competencia de crear distritos, pese a que ello lo haya delegado, en la Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa, en el Poder Ejecutivo. Para fundar tal postura, el �rgano procurador se sirve hacer la siguiente cita del fallo constitucional mencionado:

�Ahora bien, la norma Constitucional es omisa en cuanto al �rgano competente y al procedimiento de creaci�n de distritos. Cuando as� sucede, debe interpretarse que la Constituci�n deleg� tal determinaci�n a la norma inmediata inferior, es decir, a la ley. En otras palabras, como la norma constitucional no estableci� ni el �rgano competente ni el procedimiento de creaci�n de distritos, se entiende que ello debe ser precisado por la Asamblea Legislativa. En este sentido, tal como   lo indica la Procuradur�a General de la Rep�blica en su informe, del tenor del art�culo 168 debe entenderse impl�citamente que la Constituci�n le ha otorgado a la Asamblea Legislativa un margen de configuraci�n normativa para determinar la competencia y procedimientos que se deben seguir para la creaci�n de nuevos distritos. Por ello, la Asamblea Legislativa puede determinar si retiene la competencia para crear distritos a trav�s del procedimiento legislativo, o si por el contrario le otorga esa competencia al Poder Ejecutivo. En este entendido es que se aprueba la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa, N.� 4366 de 5 de agosto de 1969, estableci�ndose concretamente en el art�culo 14, la respuesta a la interrogante sobre la creaci�n de distritos (�)

De dicha norma se infiere que, sin tratarse de una delegaci�n permanente o excluyente pues la Asamblea Legislativa podr�a ella misma crear distritos, o modificar o derogar lo establecido  en dicha norma-, dicha ley le confiri� la potestad de crear distritos al Poder Ejecutivo, estableciendo el procedimiento a seguir que incluye el apoyo de la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial, el Instituto Geogr�fico Nacional, la consulta a la Municipalidad respectiva, solicitud de los interesados y finalmente la declaraci�n del distrito por medio de un acuerdo.(�)�. (resaltado es del original).

Una vez le�da la sentencia y la ubicaci�n del fragmento que cita la PGR, se entiende que la Asamblea Legislativa puede crear distritos en tanto var�e la mencionada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y justamente por eso es que la delegaci�n hecha en el Ejecutivo (al atribuirle la competencia) no es definitiva, pero mientras eso no cambie, en atenci�n a los principios de inderogabilidad singular de las normas y de seguridad jur�dica, no podr�a entenderse que dos �rganos constitucionales, de similar jerarqu�a, tiene una misma atribuci�n.

V�ase que los jueces constitucionales son claros en indicar que la respuesta a la interrogante acerca de qui�n puede crear distritos se encuentra en el art�culo 14 de la repetidamente citada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y, p�rrafos antes, en el razonamiento se alude al precedente constitucional n.� 2009-95, en el que, como se vio, se hace referencia a la imposibilidad de que los legisladores desconozcan la ley sobre c�mo se hace la segmentaci�n del pa�s. En otras palabras, en su resoluci�n de 2013, la Sala Constitucional tuvo en cuenta que ya se hab�a manifestado en punto a la creaci�n de distritos como facultad del Ejecutivo, no haci�ndose ning�n tipo de desarrollo o reflexi�n en punto a una variaci�n de la l�nea jurisprudencial en ese sentido.

Sobre esa l�nea, debe tomarse en consideraci�n que, a la luz de los hechos evaluados en el citado fallo, lo relativo a la competencia o no del Poder Legislativo para realizar directamente la distritaci�n administrativa del pa�s no estaba en discusi�n; m�s bien, lo enjuiciado era la potestad que, para ello, hab�a sido delegada �v�a ley� en el Ejecutivo. De esa suerte, no podr�a pensarse, como en su momento lo hizo el �rgano procurador, que el fragmento subrayado de la sentencia parcialmente trascrita es ratio decidendi, por lo que, entonces, no tiene la virtud de generar jurisprudencia.

En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que la propuesta tiene un vicio que provoca su inconstitucionalidad, cual es que la Asamblea Legislativa no es competente para crear un distrito; tal facultad est� atribuida, hasta que no se var�e el contenido del art�culo 14 de la Ley n.� 4366, al Poder Ejecutivo.� El actuar del Poder Legislativo, al emitir la ley sobre tal tem�tica, supone un quebranto del principio de inderogabilidad singular de las normas que integra el par�metro de constitucionalidad.

Ahora bien, importa se�alar que, en todo caso, si la Asamblea Legislativa llegara a aprobar la ley, la elecci�n de las autoridades del distrito Pijije quedar�, seg�n lo puntualiza el propio proyecto y de acuerdo con el ciclo electoral, diferida hasta los comicios de 2024, en tanto realizar un acto electivo antes de esa fecha supondr�a una violaci�n a los par�metros de constitucionalidad y de convencionalidad.

Desde el a�o 2015, el Pleno del Tribunal, en la respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley "Creaci�n del cant�n La Amistad, cant�n XVI de la provincia de Alajuela" (expediente n.� 19.632), indic� las razones por las cuales, en caso de crearse un nuevo distrito o cant�n, resultaba jur�dicamente imposible efectuar la elecci�n de sus autoridades en una fecha distinta a la de la celebraci�n de los comicios locales del resto del pa�s. Espec�ficamente, en aquella oportunidad se hizo ver al Parlamento que:

�La propuesta en su transitorio I, establece que la elecci�n de las diferentes autoridades municipales del cant�n a crear, ser� organizada, dirigida y celebrada por este Tribunal, seis meses despu�s de la fecha en que eventualmente entre en vigencia la ley, en caso de ser aprobada.

En lo que a este extremo respecta, objetamos la iniciativa legislativa consultada. En tal sentido, consideramos que la eficacia de la ley �tanto la elecci�n como la posesi�n de los cargos por parte de quienes resultar�an electos- debe diferirse hasta el momento en que se verifique la correspondiente elecci�n, toda vez que nuestro ordenamiento jur�dico electoral parte de que todos los cargos de elecci�n popular se ejercer�n por per�odos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cant�n, quienes resulten electos ejercer�an su mandato por un per�odo menor a los cuatro a�os y, por otro, los funcionarios electos popularmente en las circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, ver�an afectado su mandato en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caser�os, etc�tera que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes al ejercicio del cargo.� (el destacado y el subrayado no son del original).

Debe tenerse en consideraci�n que, al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideraci�n del electorado teniendo en cuenta que llevar�an a cabo funciones p�blicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripci�n en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. Por ejemplo, pi�nsese en el representante que, como parte de sus compromisos centrales de campa�a, hab�a externado su inter�s de apoyar un determinado proyecto en un sector que ya no integra el distrito por el que result� electo; si no se difiriera la designaci�n de las autoridades de la nueva circunscripci�n, se ver�a obligado a cambiar s�bitamente su plan de trabajo.

Sobre esa l�nea, debe recordarse que el derecho al efectivo ejercicio del cargo p�blico es una derivaci�n natural de las prescripciones del art�culo 23 de la Convenci�n, seg�n lo ha explicitado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en la sentencia del caso Rever�n Trujillo Vs. Venezuela el citado �rgano hemisf�rico de tutela se�al� que �el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo p�blico] constituir�a una garant�a insuficiente si no est� acompa�ado por la protecci�n efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede� (p�rrafo 138), complement�ndose tal afirmaci�n con el reconocimiento de que �es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos �ptimos para que dichos derechos pol�ticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminaci�n� (p�rrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y m�s puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Casta�eda Gutman vs M�xico, la mencionada Corte �considera que el ejercicio efectivo de los derechos pol�ticos constituye un fin en s� mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democr�ticas tienen para garantizar los dem�s derechos humanos previstos en la Convenci�n.� (p�rrafo 143).

Seg�n el marco convencional expuesto, puede concluirse que la celebraci�n de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovaci�n de autoridades y por motivo de la creaci�n de una nueva circunscripci�n, afecta flagrantemente el n�cleo de atribuciones de representantes que se encuentran ejerciendo un puesto p�blico y tambi�n genera una desigualdad con gobernantes hom�logos.

Debe tenerse en consideraci�n que la norma proyectada var�a l�mites territoriales, lo cual modifica, a su vez, uno de los elementos de la competencia de los actuales gobernantes: al tomarse porciones de distritos preexistentes para generar el distrito Pijije, los s�ndicos y los concejales en funciones (electos en febrero de 2020 en los territorios desmembrados) de manera sobreviniente ver�n acotado el �mbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado.

El Estado debe diferir la elecci�n de las nuevas autoridades de Pijije hasta 2024, de manera an�loga a como lo hizo con la creaci�n del cant�n R�o Cuarto. Pese a darse ese cantonato en mayo de 2017, los intereses de los mun�cipes de la nueva circunscripci�n continuaron siendo administrados por la alcald�a y los regidores de Grecia (cant�n desmembrado) hasta mayo de 2020, cuando entraron en funciones los representantes electos en los comicios locales de ese a�o. Tal accionar permiti�, en ese caso, respetar los mandatos de las autoridades del citado cant�n Grecia, quienes hab�an sido electos en 2016.

En cuanto a la afectaci�n al principio de igualdad entre gobernantes de similar naturaleza y jerarqu�a, debe insistirse en que elegir representantes distritales para Pijije antes de 2024 supondr�a que su per�odo de gobierno ser�a menor al de los mandatos otorgados por la ciudadan�a en las elecciones municipales de 2020. En otras palabras, mientras los s�ndicos y concejales de los 486 distritos administrativos electos en febrero de 2020 desempe�ar�n sus cargos por cuatro a�os, los gobernantes distritales de Pijije solo lo har�an por dos a�os o menos, disparidad que no resulta leg�tima, en los t�rminos de la jurisprudencia hemisf�rica.���

Por otra parte, la celebraci�n de comicios locales en un momento distinto a aquel en el que ordinariamente est�n previstos podr�a, en ciertos escenarios, hacer que las comunidades gracias a las cuales un determinado candidato obtuvo la victoria sean trasladadas, por la modificaci�n legal de los l�mites, a otro territorio, con lo que habr�a una afectaci�n a la l�gica de representaci�n que se obtiene mediante el sufragio.� Dicho de otro modo, un mandato otorgado en las urnas (sea, con una directa legitimaci�n democr�tica de origen) estar�a siendo variado y recortado por una ley, desconoci�ndose as� la voluntad popular de quienes emitieron su voto en los comicios de 2020; tanto electores como candidatos -al materializar su derecho fundamental al sufragio en cualquiera de sus vertientes-� tuvieron en cuenta un esquema territorial y de autoridades que ahora, iniciado el per�odo de gobierno y de forma ileg�tima, se pretende variar.

Estrechamente vinculado con lo anterior, debe indicarse que los mun�cipes de los territorios que hoy forman el citado distrito ya concurrieron a las urnas a elegir los miembros de otros concejos de distrito que ejercer�n sus cargos durante el cuatrienio 2020-2024, por lo que si se celebran votaciones para determinar qui�nes ser�n los concejales y el s�ndico (propietario y suplente) de Pijije, estar�an ejerciendo una suerte de doble voto. Dentro de un mismo per�odo de gobierno, habr� ciudadanos que sufragaron, con aproximadamente un a�o de diferencia, por autoridades de dos circunscripciones distintas de la escala territorial de gobierno, particularidad que transgrede el principio �una persona, un voto� (one person, one vote), como imperativo democr�tico relativo a la igualdad del sufragio. V�ase que la citada Convenci�n Americana, en su numeral 23.b) se�ala que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de �votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual�, calificativo este �ltimo que se desdibujar�a si un mismo ciudadano, por la creaci�n de nuevas circunscripciones, tiene la posibilidad de concurrir a las urnas a elegir gobernantes del mismo tipo y escala.

En suma, la celebraci�n de elecciones en el distrito Pijije, antes de febrero de 2024, transgredir�a el Derecho de la Constituci�n por lesionar el mandato de quienes fueron electos como representantes de territorios ahora desmembrados y por afectar la l�gica de representaci�n que se obtiene mediante el sufragio.

De otra parte, es importante mencionar que, en relaci�n con los l�mites de la nueva circunscripci�n, la delimitaci�n que se propone -en el art�culo 2 del proyecto- no es la adecuada: el uso de un cerro como elemento definitorio (Cerro La Virgen) no es id�neo, en tanto tal elemento topogr�fico tiene una naturaleza puntual y no longitudinal, como bien lo podr�a ser un curso de agua o una carretera. Esa caracter�stica (car�cter puntual) impide establecer -sin lugar a dudas- el l�mite oriental del nuevo distrito.

Sobre esa l�nea, se debe recalcar que el uso de top�nimos (enti�ndase nombres propios de lugares o de accidentes geogr�ficos) es una pr�ctica entrada en desuso y que, adem�s, no resulta aconsejable (salvo que se haga en asocio con el uso de coordenadas geogr�ficas), por cuanto los nombres propios de elementos topogr�ficos o poblados corresponden a una manifestaci�n socio-cultural que puede variar con el transcurrir del tiempo; esa circunstancia puede generar -a futuro- problemas con la certidumbre jur�dica de estas circunscripciones y los derechos pol�ticos-electorales de sus habitantes; para minimizar al m�ximo las ambig�edades o las imprecisiones derivadas de la interpretaci�n de l�mites es ideal trabajar con una enumeraci�n de coordenadas geogr�ficas en asocio con puntos de referencia, con el objetivo de dar certeza t�cnico jur�dica a la delimitaci�n territorial que se propone.

En ese sentido, se debe tomar como referencia la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa (Ley n.� 4366), cuerpo normativo que, en sus art�culos 10 y 14, establece una serie de salvaguardas y recomendaciones t�cnicas sobre el trazado de limites cantonales y distritales; esas especificaciones t�cnicas deben orientar el trazado de l�mites para una �ptima segregaci�n administrativa del territorio nacional; empero, esos aspectos parecen haberse omitido en este caso. Si bien se puede inferir que el nuevo distrito es producto de una escisi�n del actual distrito Mogote de Bagaces, no es posible determinar -con certeza absoluta- d�nde empieza uno y d�nde finaliza el otro (esto, en especial y como ya se indic�, por el uso de top�nimos y la ausencia de coordenadas geogr�ficas).

En asocio a lo anterior, es menester traer a colaci�n el Decreto Ejecutivo n.� 28486-G, denominado �Reglamento nuevos Distritos Administrativos, requisitos b�sicos comunes, Comisi�n Nacional Territorial Administrativa�, que, en su primer numeral, se�ala que los nuevos distritos administrativos deben tener requisitos b�sicos y comunes, los cuales deben ser acreditados por las comunidades interesadas en generar una nueva circunscripci�n; entre esas exigencias est�n:

�d. Demostrar que la distancia de la cabecera del nuevo distrito no sea menor que el promedio actual de las distancias existentes entre las cabeceras del distrito del cant�n.

e. Demostrar que el �rea del distrito o distritos a desmembrar no queden con menos del cincuenta por ciento de la superficie actual.

f. Presentar las razones o criterios socioecon�micos que van a influir en el desarrollo de la nueva �rea que se establezca como distrito.

(�)

h. Demostrar que el territorio del distrito en proyecto cuenta con una poblaci�n m�nima del diez por ciento de la poblaci�n total del respectivo cant�n y que el distrito o distritos que sean desmembrados, tambi�n conservar�n ese mismo porcentaje de poblaci�n, siempre que no sea menor a dos mil habitantes. Esta informaci�n debe ser de acuerdo con certificaci�n que extienda el Instituto Nacional de Estad�stica y Censos (INEC).�.

Al revisar la propuesta, se determina que la iniciativa carece de los citados requisitos, como elementos b�sicos y comunes de toda propuesta ligada a la creaci�n de un distrito; esos factores t�cnicos y socioecon�micos deben considerarse al momento de decidir sobre la viabilidad y la razonabilidad de una propuesta que debe ser resultado de consensos y el beneficio de una poblaci�n espec�fica.

IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto, este Pleno objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley n.� 22.630. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Propuesta de devoluci�n presupuestaria al Ministerio de Hacienda. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0411-2021 del 13 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n.� 49-2021, celebrada el 13 de octubre de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2734-2021 del 13 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual presenta propuesta de devoluci�n presupuestaria al Ministerio de Hacienda.

Se dispone: 1.- Aprobar conforme se propone. 2.- El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se recomienda. P�ngase en conocimiento del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado Gonz�lez

 

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n