ACTA N.� 93-2021
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado Le�n.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Tr�mites de la Comisi�n de Carrera Profesional. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� CCP-064-2021 del 22 de octubre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 25 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el art�culo 28 del Reglamento para el R�gimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisi�n, en sesi�n 06-2021 celebrada el 22 de octubre de 2021, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:
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ACTA N. 06-2021 |
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# |
NOMBRE |
MODALIDAD |
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1. |
Katherine Boulak Vargas |
Ajuste |
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2. |
Roger Alberto Castillo Monge |
Ajuste |
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3. |
Mar�a Fernanda Carazo Garc�a |
Incorporaci�n |
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4. |
William Villalobos Fern�ndez |
Incorporaci�n |
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5. |
Oscar Emmanuel Arias Brenes |
Incorporaci�n" |
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Informe de fallecimiento de funcionaria. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1996-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento de la funcionaria Salas Artavia Xinia, ocurrido el d�a de 23 de octubre del corriente, tal y como fue verificado en la Secci�n de Actos Jur�dicos.
La se�ora Salas Artavia labor� para este organismo electoral en los siguientes periodos: del 01 de octubre del 2009 al 30 de abril de 2010, del 17 de mayo 2010 al 31 de mayo de 2014 y del 01 de setiembre de 2014 a la fecha, su �ltimo puesto fue el de Asistente en Resoluciones Registrales Civiles 1, perteneciente a la clase Asistente Funcional 2 destacado en la Secci�n de Actos Jur�dicos.
En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contadur�a las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitir� la informaci�n necesaria de forma oportuna.".
Se dispone: En virtud del lamentable fallecimiento de la se�ora Salas Artavia, aprobar conforme se sugiere. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario de la se�ora Dahiana Mayela Solano Lor�a del Departamento Civil. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1997-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a su consideraci�n el oficio DC-2115-2021, al cual se ajunta nota de solicitud de extensi�n de permiso sin goce de salario de la se�ora Dahiana Mayela Solano Lor�a, el cual fue recibido en este departamento el 22 de octubre de 2021.
Efectivamente en sesi�n ordinaria n� 36-2021 del 29 de abril de 2021, comunicado en oficio n�mero STSE-0902-2021 de igual data, el Superior le concedi� a la funcionaria de cita, quien ocupa un cargo en proceso de actualizaci�n -clase Asistente Funcional 1-, destacada en el Departamento Civil, una pr�rroga de su licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 1� de mayo de 2021, con el prop�sito de que continuara con un nombramiento interino en la plaza de Profesional de Servicio Civil 2, destacada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Dicho permiso sin goce salarial ha sido prorrogado en varias ocasiones, siendo que el �ltimo de ellos concluye el 30 de octubre de 2021.� Por tal motivo, presenta ahora una nueva solicitud, a fin de que se le extienda por un espacio de seis meses adicionales, sustentado para ello, en la acci�n de personal No. 1021003891, misma que se sirve adjuntar.
En el siguiente cuadro se detalla el permiso sin goce de salario que ha disfrutado la se�ora Solano Lor�a, con sus respectivas pr�rrogas, a la fecha:
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FECHA |
# DE PUESTO |
TIPO DE MOVIMIENTO |
OFICIO |
NOMBRE CLASE |
DEPARTAMENTO |
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18/03/2019 |
31/05/2019 |
45672 |
PERMISO SIN SUELDO |
0525-2019 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
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* |
01/06/2019 |
18/09/2019 |
45672 |
PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO |
0525-2019 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
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* |
01/06/2019 |
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45672 |
CAMBIO DE CATEGOR�A - POR RECLASIFICACI�N |
RES-3646-P-2019 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
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19/09/2019 |
18/03/2020 |
45672 |
PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO |
2090-2019 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
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* |
19/03/2020 |
30/04/2020 |
45672 |
PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO |
0425-2020 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
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01/05/2020 |
31/10/2020 |
45672 |
PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO |
0796-2020 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
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01/11/2020 |
30/04/2021 |
45672 |
PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO |
2084-2020 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
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01/05/2021 |
31/10/2021 |
45672 |
PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO |
0902-2021 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
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Es importante indicar que, al 30 de octubre pr�ximo, el permiso sin goce salarial alcanzar� m�s de dos a�os continuos. De igual manera, vale manifestar que la gesti�n cuenta con el aval del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.
En caso de aprobarse dicha gesti�n, la pr�rroga de la licencia ser�a efectiva entre el 31 de octubre de 2021 para homologar lo indicado en la acci�n de personal adjunta emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ende, le asiste lo establecido en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5, el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: �Cuatro a�os, a instancia de cualquier instituci�n del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del c�nyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos p�blicos. El plazo anterior podr� ampliarse hasta por un per�odo igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.��
Aunado a lo anterior, la suscrita, salvo superior criterio se sirve recomendar que se extienda por igual plazo el nombramiento del se�or Rodolfo Fern�ndez Molina, quien ha venido sustituyendo a la se�ora Solano Lor�a.".
Se dispone: Conceder la pr�rroga de la licencia sin goce de salario de la se�ora Solano Lor�a, as� como la del nombramiento interino del se�or Fern�ndez Molina, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2918-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez d�as h�biles, para lo cual la Direcci�n Ejecutiva suministrar� a los estimables representantes sindicales la informaci�n que sea de su inter�s. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario del se�or Federico Ram�rez Calder�n del Departamento de Programas Electorales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2003-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota de fecha 15 de octubre. recibida en este despacho el pasado 20 de octubre del corriente, suscrita por el se�or Federico Ram�rez Calder�n, c�dula de identidad 3-0445-0574, destacado en el Departamento de Programas Electorales, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses adicionales, por los motivos que se sirve exponer, a partir del jueves 25 de noviembre del corriente.
Es menester rescatar que el se�or Ram�rez Calder�n labora para la instituci�n desde el 1 de noviembre del 2012 de forma interina, y partir del 1� de febrero del a�o en curso es nombrado en propiedad en la plaza n�353575 de Oficinista 1, de la clase Asistente Administrativo 1 y durante su trayectoria laboral ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, la cual le fue aprobada en sesi�n ordinaria n.� 40-2021, celebrada el 13 de mayo de 2021 y comunicado en memorial STSE-1007-2021 de igual data, siendo efectiva a partir del 24 de mayo de 2021 y por un lapso inicial de seis meses, pues lo pretendido era un a�o.
Esta solicitud podr�a encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original). Tal y como se expuso en su momento en el oficio RH-0839-2021, al indicarse de forma textual lo que a continuaci�n se transcribe �y por el lapso de tiempo [sic] que a bien tenga disponer el superior, considerando que lo solicitado por el interesado es uno a�o, sin embargo, y la luz de lo indicado en el numeral 33 del supracitado reglamento, lo que usualmente se ha aprobado son seis meses, los cuales, una vez finalizados, deber� el solicitante gestionar los seis meses restantes, si a bien lo tiene. Es as� como, valorados los argumentos que exponga el petente en esta nueva oportunidad, la Magistratura Electoral podr� valorar la pr�rroga por igual periodo -seis meses-, tal y como lo se�ala el numeral supletorio que ampara este tr�mite� (lo subrayado no corresponde al original), para lo cual el Superior dispuso �Aprobar la licencia sin goce de salario conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME�, es que el se�or Ram�rez Calder�n solicita la pr�rroga por los seis meses adicionales.
Finalmente puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto de la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos.".
Se dispone: Conceder la pr�rroga de la licencia sin goce de salario del se�or Ram�rez Calder�n, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-2516-2021 del 25 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los nombramientos interinos que se detallan a continuaci�n:
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OFICINA / DEPARTAMENTO |
N�MERO Y CLASE DEL PUESTO |
N�MERO DE OFICIO |
CONDICI�N DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO
DEL NOMBRAMIENTO |
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1.- Secci�n de
Inscripciones |
76468, Asistente Funcional 2 |
INS-0666-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente
vacante producto de la licencia de maternidad de su actual ocupante. |
Rigoberto Portugu�s Ram�rez, 1�-NOV de 2021 al 31-DIC de 2021. El candidato que se propone labora
para la instituci�n desde el 2 de setiembre del 2013 y actualmente se
desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en
la misma Secci�n, por lo que existe una clase de por medio para llegar a
Asistente Funcional 2. |
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2.- Secci�n de
Inscripciones |
45721, Asistente Administrativo 2 |
INS-0666-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente
vacante en virtud del movimiento anterior. |
Norma Badilla Carmona, 1�-NOV de 2021 al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone labora
para la instituci�n desde el 18 de febrero del 2019 y actualmente se
desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 en la
Oficina de Seguridad Integral, por lo que existe una clase de por medio para
llegar a Asistente Administrativo 2. |
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3.- Secci�n de
Archivo |
45515, Asistente Funcional 1 |
ARC-203-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente
vacante en virtud del traslado interino de su propietaria. |
Virgilio
Granados Sol�s, 1�-NOV de 2021 al 31-ENE de 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo
que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n
desde el 18 de febrero del 2013, y actualmente se desempe�a en propiedad en
un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 en la Secci�n de Servicios
Generales, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente
Funcional 1. |
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4.- Direcci�n
Ejecutiva |
370734, Auxiliar Operativo 2 |
DE-2845-2021 |
Plazas de Servicios Especiales |
Minor Coto
Barrera, 1�-NOV de 2021 al 31-DIC de 2021. El candidato que se propone labora
para la instituci�n desde el 2 de mayo del 2017, y actualmente se desempe�a
interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la misma
Direcci�n, por lo que se trata de un descenso. Mediante nota adjunta el funcionario
expresa estar de acuerdo con este movimiento. |
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5.- Direcci�n
Ejecutiva |
361430, Profesional Asistente 1 |
DE-2846-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente
vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Yerlyn
Jazm�n Pe�aranda Rodr�guez, 1�-NOV al 31-DIC de 2021, o hasta que regrese su propietario, lo que
ocurra primero. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde
el 2 de junio del 2014, y actualmente se desempe�a en propiedad en puesto de
la clase T�cnico Funcional 2 en el Departamento de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos, por lo que se encuentra en l�nea de ascenso directo. |
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6.- Direcci�n
Ejecutiva |
357867, Asistente Funcional 2 |
DE-2864-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Denis
Antonio Medina Carrillo, 1�-NOV al 31-DIC de 2021. El candidato que se propone labora para la
instituci�n desde el 16 de junio del 2015, y actualmente se desempe�a
interinamente en puesto de una clase id�ntica en la misma Direcci�n, por lo
que se trata de un traslado. |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Sale del sal�n de sesiones el se�or Magistrado Presidente Sobrado Gonz�lez.
G) Solicitud de extremos laborales por renuncia del se�or Magistrado Presidente del TSE. Del se�or Luis Antonio Sobrado Gonz�lez, Magistrado Presidente de este Tribunal, se conoce memorial del 27 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En adici�n a lo planteado en mi carta de renuncia, presentada hoy y con rige a partir del 16 de diciembre de 2021, solicito el pago de los extremos laborales que puedan corresponderme con motivo de la finalizaci�n de mi relaci�n de servicio con el Tribunal Supremo de Elecciones.
Le ruego dar el respectivo tr�mite a esta solicitud, as� como comunicarme oportunamente lo que se resuelva al correo electr�nico [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
Reingresa al sal�n de sesiones el se�or Magistrado Presidente Sobrado Gonz�lez.
H) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2548-2021 del 27 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.� RH-2012-2021 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, me permito proponer la aprobaci�n de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuaci�n:
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OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
N�MERO
Y CLASE DEL
PUESTO |
N�MERO
DE OFICIO |
CONDICI�N
DE LA PLAZA |
CANDIDATO
(A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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1.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378010, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Norwin Daniel Betanco Llanes, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 4 de
enero de 2021 y actualmente se encuentra nombrado en un puesto de una clase
id�ntica en el mismo Departamento, por lo que se trata de un traslado.
Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por
su nota, es la siguiente persona en nombrar seg�n la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. Adem�s, mediante correo electr�nico manifiesta
estar de acuerdo con la variaci�n salarial. |
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2.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378011, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Allan Roberto Rojas N��ez, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 4 de
enero de 2021 y actualmente se encuentra nombrado en un puesto de una clase
id�ntica en el mismo Departamento, por lo que se trata de un traslado.
Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por
su nota, es la siguiente persona en nombrar seg�n la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. Adem�s, mediante correo electr�nico manifiesta
estar de acuerdo con la variaci�n salarial. |
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3.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378014, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Luis Gerardo Leit�n Varela, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la instituci�n. Asimismo,
pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota,
es la siguiente persona en nombrar seg�n la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. |
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4.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378040, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Cinthya Johanna Vargas Villalobos, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
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5.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378041, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Ingrid Rebeca C�spedes Vargas, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
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6.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378042, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Christian Alberto Loria Hern�ndez, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles
Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar
seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
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7.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378043, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Raquel Vanessa Porras Torres, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
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8.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378054, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Frederick Daniel Vega Alfaro, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la instituci�n. Asimismo,
pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota,
es la siguiente persona en nombrar seg�n la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. |
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9.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378055, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Josu� Ra�l �lvarez Vargas, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
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10.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378056, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Karol Tatiana Garc�a N��ez, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
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11.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378057, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Diego Andr�s Granados Alp�zar, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
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12.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378058, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Diana De Los �ngeles Porras Herrera, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
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13.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378059, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Tatiana Vanessa Quesada Jara, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n. Asimismo,
pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota,
es la siguiente persona en nombrar seg�n la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. |
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14.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378060, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Gerald Giovanni Retana Monge, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
15.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378061, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Ver�nica Mar�a Acu�a Barrientos, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
16.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378063, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Mar�a Teresa Alfaro Ulate, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
17.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378065, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Priscila D�az Garc�a, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
18.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378066, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Shirley Chaves Cordero, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
19.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378067, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Adriana Sabor�o Granados, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
20.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378068, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Nancy Rebeca Zamora Miranda, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
21.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378069, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Karla Erika Cantillano Valverde, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n. Asimismo,
pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota,
es la siguiente persona en nombrar seg�n la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. |
|
22.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378072, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Maribel S�nchez Jim�nez, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
23.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378074, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Michael Jos� Fonseca Vega, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
24.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378075, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Sharon Denisse Sol�s Valverde, 1�-NOV al 31-DIC de 2021.
La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo ha
hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles
Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar
seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
25.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378077, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Yajaira Z��iga Castro, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
26.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378071, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Carolina De Los �ngeles Gonz�lez Soto, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
27.- Departamento
de Programas Electorales |
378006, Asistente Administrativo 1 -SU- |
Correo electr�nico |
Plaza de servicios especiales. |
Mar�a Antonieta Navarro Brenes, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, adem�s integra el Registro Paralelo de
elegibles con Personas con Discapacidad y por su nota es el siguiente en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que integran dicho
Registro. |
|
28.- Departamento
de Programas Electorales |
378007, Asistente Administrativo 1 -SU- |
Correo electr�nico |
Plaza de servicios especiales. |
Ernesto Alonso L�pez Coto, 1�-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la instituci�n, pero s� lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, adem�s integra el Registro Paralelo de
elegibles con Personas con Discapacidad, y por su nota es el siguiente en
nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que integran dicho
Registro. |
2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
1.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377873 |
Rodrigo Monge Morera |
Auxiliar Operativo
2�� -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
|
Jos� Francisco Morales Zamora |
||||
|
Leonel Ram�n G�mez Garita |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 �SU-, en el cual
particip� un oferente interno, el cual no cumpl�a requisitos. |
||||
2.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377930 |
Jos� Francisco Morales Zamora |
Auxiliar
Operativo 2�� -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
|
Leonel Ram�n G�mez Garita |
||||
|
Jos� Arias Piedra |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 �SU-, en el cual
particip� un oferente interno, el cual no cumpl�a requisitos. |
||||
3.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377943 |
Leonel Ram�n G�mez Garita |
Auxiliar
Operativo 2�� -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
|
Jos� Arias Piedra |
||||
|
Fabricio Mu�oz Fonseca |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 �SU-, en el cual
particip� un oferente interno, el cual no cumpl�a requisitos. |
||||
4.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377944 |
Jos� Arias Piedra |
Auxiliar
Operativo 2�� -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
|
Fabricio Mu�oz Fonseca |
||||
|
Erick Andrey Acu�a Fern�ndez |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar
de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio
RH-1982-2021 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad para el puesto de
Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 �SU-, en el cual particip� un
oferente interno, el cual no cumpl�a requisitos. |
||||
5.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377948 |
Fabricio Mu�oz Fonseca |
Auxiliar
Operativo 2�� -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
|
Erick Andrey Acu�a Fern�ndez |
||||
|
Wesly Fern�ndez �lvarez |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 �SU-, en el cual
particip� un oferente interno, el cual no cumpl�a requisitos. |
||||
6.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377953 |
Erick Andrey Acu�a Fern�ndez |
Auxiliar
Operativo 2�� -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
|
Wesly Fern�ndez �lvarez |
||||
|
Gabriela Corrales Chaves |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 �SU-, en el cual
particip� un oferente interno, el cual no cumpl�a requisitos. |
||||
7.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377957 |
Wesly Fern�ndez �lvarez |
Auxiliar
Operativo 2�� -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
|
Gabriela Corrales Chaves |
||||
|
Henry Jes�s Chavarr�a Cubillo |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad para
el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 �SU-, en el cual
particip� un oferente interno, el cual no cumpl�a requisitos. |
||||
8.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377960 |
Gabriela Corrales Chaves |
Auxiliar
Operativo 2�� -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
|
Henry Jes�s Chavarr�a Cubillo |
||||
|
Sergio Esteban Lor�a S�nchez |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 �SU-, en el cual
particip� un oferente interno, el cual no cumpl�a requisitos. |
||||
9.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377962 |
Henry Jes�s Chavarr�a Cubillo |
Auxiliar
Operativo 2�� -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
|
Sergio Esteban Lor�a S�nchez |
||||
|
Jorge Alejandro Cordero Pochet |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 �SU-, en el cual
particip� un oferente interno, el cual no cumpl�a requisitos. |
||||
10.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377969 |
Sergio Esteban Lor�a S�nchez |
Auxiliar
Operativo 2�� -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
|
Jorge Alejandro Cordero Pochet |
||||
|
Edwin Quesada Chavarr�a |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 �SU-, en el cual
particip� un oferente interno, el cual no cumpl�a requisitos. |
||||
11.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377961 |
Minor Ad�n� Morales Jim�nez |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
|
Laura Vanessa� Rom�n Moraga |
||||
|
Minor Ariel Gonz�lez
Obando |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
||||
12.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377963 |
Laura Vanessa� Rom�n Moraga |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
|
Minor Ariel Gonz�lez
Obando |
||||
|
Luis Roberto Carballo
Espinoza |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
||||
13.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377977 |
Minor Ariel Gonz�lez
Obando |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
|
Luis Roberto Carballo
Espinoza |
||||
|
Margaret Ileana Arias
Alvarado |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
||||
14.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377980 |
Luis Roberto Carballo
Espinoza |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
|
Margaret Ileana Arias
Alvarado |
||||
|
Marianela Valerio
Valerio |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
||||
15.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377981 |
Margaret Ileana Arias
Alvarado |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
|
Marianela Valerio
Valerio |
||||
|
Jos� Mar�a Vargas
V�squez |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de inter�s
por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
||||
16.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377983 |
Marianela Valerio
Valerio |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
|
Jos� Mar�a Vargas
V�squez |
||||
|
Bismarck Moraga Acosta |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
||||
17.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377984 |
Jos� Mar�a Vargas
V�squez |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
|
Bismarck Moraga Acosta |
||||
|
Ana Patricia Vargas
Vega |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
||||
18.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
377987 |
Bismarck Moraga Acosta |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
|
Ana Patricia Vargas
Vega |
||||
|
Olier Guillermo
Villalobos Mora |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
||||
19.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
378032 |
Ana Patricia Vargas
Vega |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
|
Olier Guillermo
Villalobos Mora |
||||
|
H�ctor Abel Sancho
C�rdoba |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
||||
20.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
378033 |
Olier Guillermo
Villalobos Mora |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
|
H�ctor Abel Sancho
C�rdoba |
||||
|
Michael Daniel Ure�a
Ot�rola |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
||||
21.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
378034 |
H�ctor Abel Sancho
C�rdoba |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
|
Michael Daniel Ure�a
Ot�rola |
||||
|
Ver�nica Mar�a Acu�a
Barrientos |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
||||
22.
|
N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
|
378147 |
Michael Daniel Ure�a
Ot�rola |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
|
Ver�nica Mar�a Acu�a
Barrientos |
||||
|
Johnny Ricardo Brenes
Chavarr�a |
||||
|
Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
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23.
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N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
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378144 |
Ver�nica Mar�a Acu�a
Barrientos |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
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Johnny Ricardo Brenes
Chavarr�a |
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Miguel Antonio Romero
�lvarez |
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Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
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24.
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N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
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378145 |
Johnny Ricardo Brenes
Chavarr�a |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
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Miguel Antonio Romero
�lvarez |
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Federico Donaldo
Noguera Guido |
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Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de
inter�s por parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
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25.
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N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
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378146 |
Miguel Antonio Romero
�lvarez |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
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Federico Donaldo
Noguera Guido |
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Luis Fernando Zamora
Cort�s |
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Fecha de rige: 1�-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no existe
registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este
el �ltimo en la pir�mide de puestos, se asume la inexistencia de inter�s por
parte de alg�n funcionario en la Instituci�n. |
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Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, as� como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Estudio administrativo para transformaci�n y traslado definitivo de puesto a la Secci�n de Ingenier�a de Software. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0434-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 51-2021, celebrada el 26 de octubre de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2888-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual remite estudio administrativo para la transformaci�n y traslado definitivo del puesto n.� 45366 para la Secci�n de Ingenier�a de Software y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:
"1. Que se transforme el puesto n.� 45366, de manera que pase de su clasificaci�n actual Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, a la clase Profesional Ejecutor 3, puesto Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2, lo que cuenta con el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le dar�a contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 �Sueldos para cargos fijos� del subprograma 850-02.
2. Que la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, preparen el proyecto de redacci�n de la resoluci�n respectiva, para que se remita a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificaci�n se le d� contenido econ�mico, de manera que pueda regir a partir del 1 de enero de 2022.
3. Que se d� el traslado definitivo de la plaza n.�45366 a la Secci�n de Ingenier�a de Software.
4. Que la jefatura de la Secci�n de Ingenier�a de Software se asegure de que la persona que se llegue a proponer para ocupar en propiedad el puesto de Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2, cumpla con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
5. Que el Departamento de Recursos Humanos incluya el seguimiento ocupacional del puesto n.� 45366, dentro de la programaci�n respectiva, con el prop�sito de verificar que efectivamente se est�n ejecutando las labores que motivaron su transformaci�n.
6. Que la Direcci�n Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualizaci�n de la Relaci�n de Puestos 2022.".
Se dispone: Elevar al Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Adici�n del art�culo 14 bis al C�digo Municipal, Ley n.� 7794, Fortalecimiento de las Vicealcald�as Municipales", expediente n�mero 21.790. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEM-0580-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N. � 21.790 �ADICI�N DEL ART�CULO 14 BIS AL C�DIGO MUNICIPAL, LEY N� 7794. FORTALECIMIENTO DE LAS VICEALCALD�AS MUNICIPALES�, el cual me permito copiar de forma adjunta.�
Contar� con ocho d�as h�biles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el d�a 8 de noviembre.
�La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 18 de noviembre. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar�.
[...]
De no confirmar el documento que se adjunta se tendr� por notificado a partir de su env�o, siendo este correo comprobante de la transmisi�n electr�nica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 3 de noviembre de 2021- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 2 de noviembre de 2021. Tome nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Adici�n de un p�rrafo final al transitorio XIII del C�digo Electoral, Ley n.� 8765 de 2 de setiembre de 2009, para garantizar el acceso de las agrupaciones pol�ticas a la contribuci�n estatal en casos de imposibilidad de renovaci�n de estructuras, previo a los comicios electorales de 2022, debido a la emergencia nacional por Covid 19", expediente n�mero 22.549. Del se�or Jorge Carvajal Rojas del �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CJ-22549-0996-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto N.� 22.549: �ADICI�N DE UN P�RRAFO FINAL AL TRANSITORIO XIII DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.�8765 DE 02 DE SETIEMBRE DE 2009 PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS AGRUPACIONES POL�TICAS A LA CONTRIBUCI�N ESTATAL EN CASOS DE IMPOSIBILIDAD DE RENOVACI�N DE ESTRUCTURAS, PREVIO A LOS COMICIOS ELECTORALES DE 2022, DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID 19�. En sesi�n N.� 18 del 05 de octubre de 2021, se acord� consultar el texto base a su representada, publicado en La Gaceta N� 136, del 15 de julio de 2021; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto� [...]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.549 aspira a modificar el transitorio XIII del C�digo Electoral (Ley n.� 8765), con el fin de incorporar un p�rrafo final en el que se prev� que el mandato de los comit�s ejecutivos superiores de aquellos partidos pol�ticos que no culminaron su proceso de renovaci�n de estructuras antes de las elecciones nacionales de 2022 se entiende prorrogado para efectos de gestionar todo lo relativo a las liquidaciones de gastos de campa�a y de erogaciones permanentes por organizaci�n y capacitaci�n.
III.- Sobre el proyecto consultado. La instituci�n, en cumplimiento de su deber legal de acompa�ar el tr�mite de proyectos legislativos relacionados con la materia electoral (inciso m. del art�culo 12 del C�digo Electoral), atendi� �en su momento� el requerimiento del diputado promovente para asesorar la elaboraci�n de un proyecto que, sin afectar principios constitucionales como el de autorregulaci�n partidaria y el de democracia interna de las agrupaciones, pudiera ahormar algunas previsiones de la legislaci�n a las complejas condiciones que atraviesa el pa�s por la pandemia.
En ese intercambio t�cnico, se sugiri� que se incluyera una norma transitoria que autorizara, por �nica vez, que pudieran presentar candidaturas a cargos de elecci�n popular aquellas agrupaciones que tuvieran sus estructuras y autoridades partidarias vigentes al momento de realizar tales designaciones. Esa previsi�n, finalmente aprobada en ley n.� 9934, permite que el proceso de renovaci�n, si as� lo decide el respectivo partido, pueda diferirse hasta concluido el proceso comicial de 2022, con lo que se disminuye la presi�n sobre las agrupaciones.
Adem�s, para la adecuada gesti�n del proceso y la tutela de los intereses partidarios, en la citada ley se extendi� el mandato de todos los comit�s ejecutivos de las agrupaciones (tanto el superior como los territoriales) con el fin de que se pudieran llevar a cabo importantes actos de ejecuci�n como la presentaci�n misma de las candidaturas, pero tambi�n la solicitud de apertura de clubes y la acreditaci�n de diversos actores como fiscales y miembros de las juntas electorales, entre otros.
En similar sentido, la norma transitoria actualmente vigente se�ala, de manera puntual, que �Se entender� prorrogado, adem�s, el mandato de los comit�s ejecutivos superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupaci�n pol�tica, tales como la gesti�n de las liquidaciones de gastos, la fiscalizaci�n de los aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales como la publicaci�n del estado financiero del partido, entre otros.� (transitorio XIII en su versi�n actual).
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal estima que la propuesta que ahora se conoce es innecesaria, en tanto el ordenamiento jur�dico ya contempla una norma habilitante para que las agrupaciones pol�ticas sin estructuras renovadas (independientemente de que hayan iniciado o no su proceso de recambio antes de finalizar el plazo para presentar candidaturas) lleven a cabo, a trav�s de sus �rganos superiores de ejecuci�n, los procesos y los tr�mites necesarios para presentar sus liquidaciones de gastos de campa�a y permanentes de organizaci�n y de capacitaci�n; esa posibilidad de gesti�n, seg�n lo entiende esta Autoridad Electoral, implica que tanto el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos como la Direcci�n General del Registro Electoral pueden llevar a cabo la revisi�n de tales liquidaciones y recomendar lo propio, a fin de que esta Magistratura determine cu�l es el monto que, en definitiva, se reconoce a la respectiva agrupaci�n.
Ahora bien, pese a que la norma propuesta no lo refleje, la exposici�n de motivos s� hace alusi�n a la expectativa de que el proyecto sea una v�a legal para autorizar el desembolso del monto que efectivamente haya reconocido este Tribunal al partido, aspecto que no tiene que ver con las interpretaciones que ha hecho la Direcci�n General del Registro Electoral sobre el transitorio XIII de repetida menci�n; la renovaci�n de estructuras como exigencia para liberar dineros de la contribuci�n del Estado a las agrupaciones pol�ticas es un requisito que ha desarrollado este Pleno en su jurisprudencia.
En efecto, en la sentencia n.� 5282-E3-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, se precis�:
�� el proceso de renovaci�n no estar� completo hasta tanto el partido pol�tico no acredite todos los nombramientos pendientes de los �rganos ejecutivos o ajenos a las asambleas, mas la consecuencia de esto, como se dej� establecido en la sentencia n.� 4918-E3-2013 de las 9:30 horas del 11 de noviembre de 2013, es que la agrupaci�n con inconsistencias pendientes de subsanar no podr�a percibir contribuci�n estatal en el actual ciclo electoral (incluyendo su adelanto) ��.
Seg�n lo expuesto, a la luz de las normas vigentes (e incluso con base en la lege ferenda en consulta), los partidos pol�ticos sin estructuras vigentes podr�n gestionar sus liquidaciones e incluso se puede llegar a emitir la resoluci�n en la que se reconocen los montos, pero la jurisprudencia electoral, en su estado actual, impedir�a el desembolso de esos fondos (t�mese en consideraci�n que el reconocimiento de los gastos no es lo mismo que el desembolso del dinero, como err�neamente parece entenderse en la iniciativa).
Este Tribunal es consciente de las dificultades que han afrontado las agrupaciones pol�ticas en el contexto pand�mico, por lo que, en tesis de principio, no estar�a en desacuerdo en un proyecto de ley que atemperara el rigor jurisprudencial en punto al recambio de autoridades internas (manifestaci�n de principio democr�tico en los partidos) como requisito para el desembolso del dinero de la contribuci�n del Estado, siempre que se prevea en la propuesta un plazo m�ximo, sobrevenido el cual definitivamente las plataformas pol�ticas deben acreditar que han remozado su estructura para poder acceder a los dineros p�blicos.
V�ase que esa apertura se ha mostrado en otros temas en los que, incluso sin mediar reforma normativa, este �rgano Constitucional ha estado de acuerdo con flexibilizar, por �nica vez, obligaciones partidarias, tal y como ocurri� en la sentencia n.� 3046-E1-2021 de las 9:30 horas del 23 de junio de 2021, en la que se aval� que, para favorecer la celebraci�n de asambleas virtuales, los partidos eligieran sus delegados territoriales y dem�s �rganos internos prescindiendo del voto secreto. Importa se�alar que esa posibilidad de redimensionar criterios jurisprudenciales se prev� en el p�rrafo final del art�culo 3 del C�digo Electoral y se ejerce, con base en criterios objetivos, de oficio o a petici�n de parte, en el momento oportuno, seg�n el calendario electoral.
De esa suerte, el proyecto de ley en consulta, al no prever en su contenido (adici�n que se propone para el transitorio XIII) el supuesto que se desarrolla en la exposici�n de motivos (posibilidad de desembolso del dinero p�blico sin que se hayan renovado estructuras), transgrede el principio de congruencia, lo que, como ha se�alado la Procuradur�a General de la Rep�blica y doctrina, supone una inadecuada t�cnica legislativa (sobre este punto ver Opini�n Jur�dica n.� OJ-049-2018 del 31 de mayo de 2018 y Mu�oz Quesada, Hugo Alfonso et alt. Elementos de T�cnica Legislativa. Asamblea Legislativa, San Jos�, 1996).
Desde esa perspectiva, si lo pretendido es habilitar legalmente a que las agrupaciones pol�ticas puedan recibir los dineros de la contribuci�n del Estado (que se efect�e el desembolso) a�n sin haber renovado sus estructuras, debe variarse la redacci�n propuesta y se�alar, de manera puntual, tal situaci�n; adem�s, el enunciado normativo que se formule debe indicar un plazo razonable en el que necesariamente las agrupaciones deben completar su proceso de renovaci�n. El dejar abierta (sin limitaci�n temporal) la posibilidad de desembolsos de dinero p�blico por reconocimiento de gastos partidarios sin que se cumpla con el requisito de repetida menci�n afecta negativamente la operacionalizaci�n del principio de democracia interna de las agrupaciones.
IV.- Conclusi�n. Por las razones expuestas, este Tribunal objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley n.� 22.549. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 148 del C�digo Electoral, Ley n.� 8765 de 2 de setiembre de 2009 y sus reformas�, expediente n�mero 22.649. Del se�or Jorge Carvajal Rojas, del �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CJ-22649-1042-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto N.� 22.649: �REFORMA AL ART�CULO 148 DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N� 8765 DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009 Y SUS REFORMAS�. En sesi�n N.� 18 del 05 de octubre de 2021, se acord� consultar el texto base a su representada, publicado en La Gaceta N� 169, del 02 de setiembre de 2021; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto� [...]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.649 aspira, seg�n su exposici�n de motivos, a modificar el art�culo 148 del C�digo Electoral con el fin de prohibir la doble postulaci�n en los comicios nacionales. En concreto, se pretende impedir que una persona se inscriba �simult�neamente� como candidata a la Presidencia de la Rep�blica y como postulante a una diputaci�n.
No obstante, como efecto colateral y por la forma en la que quedar�a redactado el citado numeral 148, la iniciativa tambi�n eliminar�a la obligaci�n de que los partidos pol�ticos, como requisito de inscripci�n de sus candidaturas, presenten un Plan de Gobierno (trat�ndose de la f�rmula presidencial) y la hoja de vida y fotograf�a de quienes aspiren a las diputaciones a la Asamblea Legislativa.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal Supremo de Elecciones, desde el a�o 2001 y con base en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha se�alado que, en materia de impedimentos y de condiciones de inelegibilidad, aplica el principio de reserva de Constituci�n en aquellos cargos cuya creaci�n y condiciones de acceso se prevean directamente en ese texto pol�tico fundamental.
Como derecho humano, la participaci�n pol�tica solo admite las limitaciones que, dentro de los par�metros constitucional y convencional, determine el ordenamiento jur�dico; eso s�, no cualquier tipo de norma puede establecer tales restricciones, pues la jerarqu�a que requiere la cl�usula limitativa est� �ntimamente relacionada con el tipo de puesto.
Seg�n se hizo ver a la Asamblea Legislativa en la respuesta dada a la consulta obligatoria del proyecto n.� 22.655, s� es dable que la ley ordinaria desarrolle los escenarios de inelegibilidad en lo que respecta a los cargos municipales de elecci�n, pues el constituyente solo estableci� el dise�o de los gobiernos locales, sin que se puntualizara cu�les ser�an los requisitos, los impedimentos y los obst�culos para que una persona accediera a esos puestos (ver art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 91-2021 del 26 de octubre de 2021).
Por el contrario, trat�ndose de los cargos del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y diputaciones a la Asamblea Legislativa), la Constituci�n Pol�tica s� previ� expresamente cu�les ser�an las condiciones personales que deb�an cumplir los aspirantes a esos puestos, as� como quienes no podr�an presentar candidaturas a ellos (art�culos 108, 109, 111, 112, 131 y 132); en ese sentido, est� vedado al legislador imponer m�s restricciones de las que se contemplan en la citada norma fundamental.
En esa l�nea, este Pleno, en la resoluci�n n.� 2108-E-2001 de las 11:15 horas del 12 de octubre del 2001, se�al�:
�En relaci�n con los impedimentos y limitaciones que se imponen a la elecci�n y ejercicio de los cargos p�blicos, la Sala Constitucional se�al� en el voto N� 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, que �.... que las excepciones a la igualdad electoral s�lo deber�an admitirse cuando la propia Constituci�n las imponga y esto, interpret�ndolas restrictiva y razonablemente de acuerdo con todo el Derecho de la Constituci�n, que incluye tambi�n los principios y normas de �sta y del Derecho Internacional.�.�
El proyecto de ley en an�lisis establece un supuesto de inelegibilidad para los cargos de Presidente y diputados que no fue previsto por el constituyente costarricense; limitaci�n al derecho al sufragio pasivo que resulta inconstitucional en tanto, como se apunt�, en esta materia existe reserva de Constituci�n.
Importa se�alar que el Tribunal Constitucional costarricense ha sido conteste en afirmar que las causales de cancelaci�n de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes son materia de reserva de Constituci�n, salvo que exista una habilitaci�n expresa en el texto constitucional que autorice al Parlamento a legislar en esa materia; desde esa perspectiva, debe indicarse que si los escenarios en los que es dable remover a un representante popular de la Asamblea Legislativa o de la Presidencia de la Rep�blica solo pueden ser desarrollados en el texto pol�tico fundamental, entonces las condiciones de acceso a tales puestos tambi�n est�n reservadas a esa norma suprema.
Sobre esa tem�tica, la Sala Constitucional, la citada resoluci�n n.� 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010, indic�:
�Puede afirmarse que esta es materia indisponible para el legislador [referido a la cancelaci�n de credenciales de diputados], en raz�n de que se trata de un contenido necesario de la Constituci�n Pol�tica que s�lo puede ser regulado por el poder constituyente originario o derivado. De este modo, el principio de presunci�n de competencia que gobierna la potestad del legislador sobre cualquier materia, se encuentra excluido en ese campo, salvo que la Constituci�n Pol�tica lo haya atribuido en forma exclusiva a otros entes u �rganos, a otras fuentes normativas, o como en este caso, constituyen contenidos necesarios de la Constituci�n Pol�tica. De ah� que, si el legislador ampl�a las causales para la p�rdida de las credenciales a los Diputados por medio de la ley, ese alcance normativo excede el campo de reserva constitucional y en consecuencia la disposici�n resulta inconstitucional.�. ����
A la luz de lo expuesto, este Tribunal considera que el razonamiento de los jueces constitucionales, en lo que tiene que ver con la cancelaci�n de credenciales de miembros de Supremos Poderes, es plenamente aplicable a sus condiciones de inelegibilidad: es una materia indisponible por el legislador, que rompe con el principio de presunci�n de competencia en su favor.
De otra parte, esta Magistratura Electoral advierte que la reforma que se somete en consulta, como efecto colateral, elimina la obligatoriedad de que las agrupaciones presenten un plan de gobierno (cuando contienden por la Presidencia de la Rep�blica) y las hojas de vida (junto con la respectiva fotograf�a) de quienes aspiran a cargos de elecci�n en los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
En efecto, mediante Ley n.� 10.018 (conocida como Ley de Votante Informado), se previ� en el art�culo 148, como requisito de inscripci�n de candidaturas, que las agrupaciones aportaran informaci�n esencial para que la ciudadan�a conozca qui�nes integran la oferta electoral partidaria y, de gran relevancia, para que tengan claridad acerca de cu�l ser�a la hoja de ruta que tomar�a una determinada fuerza pol�tica de resultar ganadora de los comicios presidenciales.
Para este Pleno es de vital importancia que la ciudadan�a cuente con m�s y mejores herramientas para un voto responsable; en esa l�gica, desde hace varios procesos electorales se cre� el programa �votante informado�, l�nea de acci�n que permiti�, entre muchas otras actividades, el �Debate de todos� (durante la campa�a presidencial de 2018), as� como la creaci�n de un espacio en nuestra p�gina web institucional (como vitrina para la ciudadan�a) en la que se �colgaba� la hoja de vida de candidatos y sus principales ejes de acci�n ante un eventual gobierno. Adicionalmente, para el proceso electoral que se avecina se est� trabajando en torno al concepto de �alfabetizaci�n digital� para que los electores sepan distinguir y cribar la informaci�n que, a trav�s de redes sociales y otros medios cibern�ticos, reciben y recibir�n con motivo de la campa�a pol�tica.
La legislaci�n actual vino a fortalecer los componentes de acceso a la informaci�n y transparencia como insumos necesarios para que el Colegio Electoral tome su decisi�n pol�tica de manera sopesada y con base en propuestas concretas que le permitan conocer cu�l es la postura de las diversas fuerzas en contienda sobre temas clave para el buen gobierno y, sobre todo, para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del pa�s.
Por ello, una iniciativa que elimine la obligatoriedad de presentar un plan de gobierno y las hojas de vida de los candidatos ser�a un retroceso en el inacabable proceso de perfeccionamiento del sistema democr�tico, consecuencia con la que este Tribunal no est� de acuerdo.
IV.- Conclusi�n. Por las razones expuestas, este Tribunal, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 22.649. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma integral a la Ley 6043, Ley sobre la zona mar�timo terrestre del 2 de marzo de 1977 y sus reformas�, expediente n�mero 22.553. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CG-068-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Gobierno y Administraci�n, y en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 18, se le solicita el criterio en relaci�n con el texto dictaminado del expediente 22.553 �REFORMA INTEGRAL A LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MAR�TIMO TERRESTRE DEL 02 DE MARZO DE 1977 Y SUS REFORMAS�, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser el texto, dictaminado afirmativamente por la Comisi�n Permanente Ordinaria de Gobierno y Administraci�n, del proyecto de ley n.� 22.553, sobre el cual -en su versi�n original- ya esta Autoridad Electoral se hab�a pronunciado.
III.- Sobre el proyecto consultado. Luego de una lectura del proyecto de ley, este Pleno reitera que, por su contenido, las normas propuestas �casi en su totalidad� no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la mayor parte del fondo de la iniciativa.
En lo que respecta a las pocas normas electorales, esta versi�n de la iniciativa, en esencia, presenta identidad con el documento que este Pleno conoci� en la sesi�n n.� 65-2021 del 3 de agosto del a�o en curso; pese a que los legisladores �en ejercicio de su potestad de enmienda� han introducido algunos cambios como la remisi�n expresa al numeral 24 inciso e) del C�digo Municipal cuando, en el ordinal 55 de la lege ferenda, se alude a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular, lo cierto es que las variaciones no inciden en la no objeci�n que se hab�a externado ante tales reglas.
De hecho, de los tres ordinales del proyecto que tienen alg�n car�cter electoral (29, 55 y 69) solo dos se modificaron: el art�culo 55 se vari� en los t�rminos expuestos en el p�rrafo anterior y el numeral 69 (que aspira a modificar el contenido del art�culo 260 del C�digo Electoral), cuyo enunciado normativo se ajust� a lo recomendado por este Pleno en la respuesta dada a la consulta obligatoria que, en el procedimiento legislativo, hab�a realizado el Parlamento sobre el texto base.
IV.- Conclusi�n. Seg�n lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que a la versi�n actual de los art�culos 29, 55 y 69 se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 22.553. Sobre el resto de aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma del C�digo Electoral, Ley n.� 8765, de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos pol�ticos�, expediente n�mero 22.620. De la se�ora Marcia Valladares Berm�dez, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CJ-22.620-1062-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, tiene para su estudio el proyecto: El Expediente N� N� [sic] 22.620: REFORMA DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POL�TICOS�.
En sesi�n No. 18, del 05 de octubre de 2021 se aprob� moci�n para consultar el texto base del proyecto a su representada; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� [sic] Si transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto� ...� [...]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, acerca de la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.620 aspira a modificar varios art�culos del C�digo Electoral (Ley n.� 8765) y un numeral de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley n.� 7092). Puntualmente, se pretende: a) incluir una funci�n m�s al fiscal partidario; b) aumentar el porcentaje de financiamiento anticipado al que pueden acceder las agrupaciones pol�ticas, generando un rubro, con car�cter reembolsable, para que el TSE administre y compre espacios publicitarios para los partidos y otro monto a disposici�n, pero sujeto a cauci�n; c) adelantar el momento a partir del cual se puede optar por ese dinero anticipado; d) fijar el momento en el que la Autoridad Electoral debe devolver las garant�as rendidas para acceder al financiamiento anticipado; e) excepcionar de presentar estados financieros a las agrupaciones sin movimientos contables y, en su lugar, obligar a que se presente un documento en que se haga constar la inactividad financiera; y, f) establecer como deducibles de renta bruta las donaciones, contribuciones o aportes a las agrupaciones pol�ticas por un monto de hasta diez salarios base en el mismo per�odo tributario.
Importa se�alar que esta iniciativa legislativa es pr�cticamente id�ntica a la que se tramita en el expediente n.� 22.529, pues la �nica diferencia entre los proyectos es que, en el inciso b) del numeral 96 bis que se propone, se se�ala que la f�rmula para repartir el monto correspondiente al financiamiento anticipado reembolsable ser�, para una agrupaci�n inscrita a escala nacional, de �ochenta y dos veces� lo que reciban los partidos cantonales (en el proyecto 22.529 el m�ltiplo por utilizar es de �ochenta y un veces�).
III.- Antecedentes de relevancia. Este Pleno, en el a�o 2013, present� a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios art�culos de la legislaci�n electoral; dentro de las principales reformas impulsadas en aquel entonces se encontraban: a) la incorporaci�n del r�gimen de franjas electorales (como mecanismo de financiamiento p�blico indirecto); b) el transporte gratuito de electores; c) los incentivos fiscales para las peque�as donaciones; d) el aumento del porcentaje de financiamiento anticipado; e) la previsi�n legal para incorporar a las elecciones municipales esa posibilidad de uso previo de los dineros de la contribuci�n del Estado; f) autorizar que la publicaci�n de estados financieros de las agrupaciones pol�ticas se hiciera en la p�gina web institucional (no en un diario de circulaci�n nacional como estaba previsto); y, g) establecer que, cuando una agrupaci�n no ten�a movimientos contables que incidieran en los estados financieros, no era necesaria la presentaci�n de tales documentos, por lo que solamente deb�a aportarse una constancia del tesorero partidario en la que se certificara tal situaci�n.
Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.� 18.739, sin que se hayan aprobado, en ese o en otro proyecto, la mayor parte de las modificaciones que, valga decir, esta Autoridad Electoral sigue considerando necesarias para la profundizaci�n democr�tica y para promover la equidad en la contienda (principal efecto virtuoso de la implementaci�n de franjas electorales).
De hecho, la �nica reforma que se materializ� fue la variaci�n al numeral 135 del C�digo Electoral que ahora permite que la obligatoria publicaci�n de estados financieros de los partidos pol�ticos se haga, no en un diario de circulaci�n nacional (como lo manda el texto normativo vigente a ese momento), sino, m�s bien, en nuestro sitio web (v�ase el contenido de la ley n.� 9755).
De otra parte, es importante mencionar que este Tribunal, en cumplimiento de su obligaci�n legal de acompa�ar los procesos de reforma legislativa relacionados con la materia electoral (numeral 12.m. del C�digo Electoral), asesor� t�cnicamente a varios diputados del per�odo 2014-2018 en la formulaci�n de una iniciativa que incorpor� varias de las propuestas del proyecto n.� 18.739 (funciones del fiscal, incentivos fiscales a las peque�as donaciones, constancia de no movimientos contables en lugar de estados financieros cuando corresponda, etc.) y que, adem�s, dise�� una soluci�n alternativa a las franjas electorales por aplicar en los comicios municipales: un porcentaje mayor de financiamiento anticipado del cual se tomar�a un monto no reembolsable que, administrado por el TSE, permitir�a el pago de producci�n y de difusi�n de propaganda en medios de comunicaci�n.� No obstante, esta otra iniciativa tampoco prosper� en el Parlamento.
IV.- Sobre el fondo del proyecto consultado. En raz�n de que, como se indic� en el apartado II de esta respuesta, el proyecto en consulta es id�ntico al que se tramita en el expediente n.� 22.529, corresponde reiterar lo que se se�al� en la respuesta dada a la consulta preceptiva que formul� la Asamblea Legislativa con ocasi�n de esa iniciativa.
En efecto, al ser pr�cticamente el mismo texto, las razones de objeci�n que se precisaron en relaci�n con el proyecto n.� 22.529 resultan plenamente aplicables a la iniciativa n.� 22.620. Puntualmente, este Pleno, en la sesi�n ordinaria n.� 81-2021 del 23 de setiembre del a�o en curso, se pronunci� en los siguientes t�rminos:
�De una comparaci�n entre los textos de los proyectos n.� 18.739 y 19.507 en relaci�n con la iniciativa en consulta (la n.� 22.529) se concluye que esta �ltima, en esencia, est� integrada por art�culos que, en su momento, fueron elaborados en el TSE o en procesos en los que la instituci�n asesor� a miembros de fracciones parlamentarias.
Precisamente, en el siguiente cuadro puede observarse la correspondencia entre las referidas propuestas legislativas.
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n.� 22.529 (en consulta) |
n.� 19.507 (asesorado por TSE) |
n.� 18.739 (propuesta del TSE) |
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Art�culo 1:
incorpora una funci�n adicional al fiscal partidario. |
El art�culo 1 tiene
una redacci�n id�ntica a la propuesta que se conoce. |
El art�culo 1 tiene una redacci�n
id�ntica a la propuesta que se conoce. |
|
Art�culo 2: prev�
financiamiento anticipado para elecciones municipales por un monto del 50% del
total de fondos de la contribuci�n del Estado; adem�s, establece un reparto
que contempla un monto reembolsable administrado por el TSE para el pago de
producci�n y difusi�n de propaganda en esos comicios locales. |
El art�culo 2 tiene
la misma redacci�n, salvo en lo relativo al porcentaje administrado por el
TSE que, en este proyecto, se establece como �no� reembolsable. |
No hay correspondencia porque esta
iniciativa apuesta por las franjas electorales, medida alternativa a la de un
monto no reembolsable administrado por la Autoridad Electoral para la compra
de espacios publicitarios. |
|
Art�culo 3:
adelanta la posibilidad de acceder al financiamiento anticipado a agosto del
a�o previo a la elecci�n (en la legislaci�n actual el acceso a esos fondos se
da con la presentaci�n de candidaturas en octubre). |
El art�culo 3 tiene
identidad en el contenido del ordinal de la propuesta en examen. |
El art�culo 4 presenta la misma
redacci�n que se propone en el proyecto consultado. |
|
Art�culo 4: fija el
momento en el que se puede pedir la devoluci�n de las garant�as rendidas para
acceder al financiamiento anticipado. |
El art�culo 4 es
igual al del proyecto en an�lisis. |
El art�culo 5 es igual al del proyecto
en an�lisis. |
|
Art�culo 5: exime a
los partidos sin movimientos contables que incidan en los estados financieros
de presentar estos �ltimos; en su lugar, se propone aportar una constancia
del tesorero partidario que d� cuenta de tal situaci�n. |
El art�culo 5 es el
mismo texto que el contenido en la iniciativa n.� 22.529. |
El art�culo 7 presenta el mismo texto
que el contenido en la iniciativa n.� 22.529. |
|
Art�culo 6:
establece como deducibles de renta las donaciones, contribuciones o aportes a
partidos pol�ticos por un monto igual o equivalente a diez salarios base en
el mismo per�odo tributario. |
El art�culo 6 tiene
la misma redacci�n. |
El art�culo 10 tiene la misma
redacci�n. |
Como se desprende de la informaci�n de la tabla, el proyecto que ahora se conoce presenta correspondencia casi absoluta con la iniciativa n.� 19.507 y, adem�s, tiene coincidencia parcial con la propuesta 18.739; o sea, las normas que se pretenden aprobar se originan en propuestas del TSE y en preceptos de cuya construcci�n se particip� mediante din�micas de asesor�a, razones que, en tesis de principio, llevar�an a apoyar lo planteado por el se�or diputado promovente.
Sin embargo, la diferencia que tiene el art�culo 2 en relaci�n con la redacci�n de los textos que le sirven de base genera un vicio de constitucionalidad en la iniciativa que debe ser apuntado y con base en el cual este Tribunal objeta la propuesta.
En su momento, se apoy� un financiamiento adelantado m�s cuantioso que iba aparejado con la previsi�n de una porci�n administrada por el TSE, con car�cter de dinero �no reembolsable�, como v�a para asegurar que todas las fuerzas pol�ticas tengan un m�nimo de visibilizaci�n, en tanto el uso de esos recursos no est� sujeto a la capacidad para rendir garant�as (como s� se requiere para acceder al resto del monto del anticipo).
Ese car�cter democratizador de la medida no es la �nica raz�n por la que se propon�a que los fondos utilizados para la compra directa de espacios publicitarios por parte de la Autoridad Electoral fueran no reembolsables. La Sala Constitucional, en la sentencia n.� 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991, estableci� que, por regla de principio, el anticipo del financiamiento tiene car�cter de �pr�stamo� que requiere de cauciones para asegurar la devoluci�n de cualquier cantidad que la agrupaci�n conserve en exceso luego de determinarse �seg�n el caudal de votaci�n� cu�l es el monto m�ximo de la contribuci�n del Estado a la que tiene derecho. En otras palabras, habilitar un acceso a dineros anticipados sin rendici�n de garant�as supone un quebranto del Derecho de la Constituci�n.
La l�gica de un modelo legal que establezca lo �no reembolsable� de una parte de los dineros adelantados es que, en sentido estricto, no se tratar�a de montos que se otorgan directamente a las agrupaciones pol�ticas para su uso durante la campa�a, sino que, en procura de la equidad en la contienda como principio constitucional, se toma una proporci�n espec�fica para que todas las agrupaciones (no solo aquellas que finalmente consoliden derecho de acceder a dineros p�blicos por su caudal electoral) tengan una opci�n para visibilizar sus propuestas.
Dicho de otro modo, una reforma en el citado sentido constituye un consenso �materializado en la ley� por intermedio del cual los partidos ceden o sacrifican, del monto total de la contribuci�n del Estado a la que solo algunas fuerzas podr�an echar mano, una porci�n que se dedicar� a un destino espec�fico; esa cifra, en su repetidamente citado car�cter �no reembolsable�, es deducida el referido monto total por repartir, por lo que no deben preverse mecanismos para asegurar una eventual devoluci�n.
El sentido de caucionar el adelanto es que esos dineros son los mismos que, finalmente y luego de tenerse los resultados de la elecci�n, se asignan a las fuerzas pol�ticas que superan los umbrales constitucional y legal para acceder a ellos; si un partido no alcanz� la cantidad de sufragios necesaria para tener la posibilidad de liquidar gastos con cargo al erario o super� el umbral pero en una porci�n menor a la de los dineros que se le adelantaron, debe devolver el monto al descubierto, pues ese dinero ser� el que se reparta a otra agrupaci�n que s� tuvo tal derecho.
En contraposici�n, al sustraerse el monto no reembolsable del total previsto a t�tulo de contribuci�n del Estado, la cifra restante ser� la que se reparta de acuerdo con los sufragios obtenidos por cada f�rmula en contienda, aspecto que hace jur�dicamente viable el prescindir de las cauciones.
En su formulaci�n actual, el proyecto habilita un 30% del total del adelanto de la contribuci�n del Estado para compra controlada de pauta publicitaria, monto que al ser reembolsable deber�a estar sujeto a garant�as, circunstancia que no regula el proyecto. En ese sentido, si se entendiera que tal proporci�n del anticipo debe ser caucionada, entonces se estar�a perpetuando la din�mica de inequidad en la contienda, pues las fuerzas emergentes, como ha ocurrido hist�ricamente, no tendr�an la posibilidad de presentar garant�as para que este Tribunal compre espacios publicitarios con el af�n de divulgar su propuesta program�tica.�
De esa suerte y en aras de solventar el vicio de constitucionalidad que ha sido apuntado, se insta a la Asamblea Legislativa a incorporar la part�cula �no� antes del vocablo �reembolsable� en el inciso a) del art�culo 2 de la lege ferenda.
Sobre esta misma tem�tica, debe indicarse que este Pleno lamenta que el proyecto no contemple un financiamiento adelantado m�s sustancioso para las elecciones nacionales (la reforma solo est� planteada para las elecciones municipales) y que tampoco se prevea alguna forma de generar equidad en la contienda en ese tipo de comicios; por ejemplo, se podr�a pensar en incorporaci�n del r�gimen de franjas electorales o en ajustar lo que se propone para lo municipal, con el fin de que funcione tambi�n para el proceso de selecci�n de autoridades de Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo (adelanto con un monto no reembolsable, administrado por la Autoridad Electoral, para la producci�n y compra de pauta publicitaria).
Esta Magistratura Electoral considera esas reformas como medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democr�tico costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones pol�ticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando m�s lo necesitan (durante el per�odo de campa�a) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podr�an provenir de fuentes il�citas.
Adicionalmente, medidas como el transporte gratuito de electores llevar�an a un abaratamiento de las campa�as electorales, escenario deseable no solo por la situaci�n fiscal del pa�s sino, de gran trascendencia, porque es uno de los derroteros de la Carta Democr�tica Interamericana (art�culo 5).
Por �ltimo, debe se�alarse que no resulta procedente adelantar el momento a partir del cual las agrupaciones pol�ticas pueden acceder a la contribuci�n anticipada. El numeral 3 del proyecto aspira a modificar el art�culo 97 del C�digo Electoral para que tal posibilidad se d� a partir del mes de agosto inmediato anterior a la elecci�n; empero, en la pr�ctica, esa norma no podr�a operacionalizarse.
En efecto, para determinar cu�l ser� el monto al que puede acceder cada agrupaci�n pol�tica por concepto de anticipo de la contribuci�n del Estado es necesario saber cu�les partidos presentar�n candidaturas en la respectiva contienda; en ese tanto y siendo que hasta octubre (con la convocatoria a la elecci�n) inicia el proceso de inscripci�n de n�minas, para agosto resulta imposible habilitar la entrega de tales dineros.
Seg�n el dise�o normativo, el monto total que se determine como financiamiento anticipado debe dividirse entre el n�mero de partidos que participar�n en la elecci�n, con el fin de tener un monto igual para todas las fuerzas pol�ticas, operaci�n aritm�tica que no puede llevarse a cabo si no se conoce cu�les papeletas se presentar�n a inscripci�n.
Este Tribunal es consciente que, en la propuesta presentada en 2013, se err�neamente se se�alaba que en agosto pod�a habilitarse el acceso al referido anticipo, siendo este el momento id�neo del procedimiento parlamentario para enmendar tal yerro.�.
�V.- Conclusi�n. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los t�rminos y con los alcances del ordinal 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 22.620. Esa objeci�n desaparecer�a si se prev� que el monto de financiamiento anticipado que administrar�a el TSE para la compra de pauta publicitaria en favor de los partidos pol�ticos es un porcentaje �no reembolsable�. Sin perjuicio de lo anterior, tambi�n se solicita a los se�ores diputados valorar las sugerencias que se consignaron a lo largo del apartado anterior. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de �Creaci�n del Cant�n Colorado, cant�n duod�cimo de la Provincia de Guanacaste�, expediente n�mero 22.643. De la se�ora Marcia Valladares Berm�dez, del �rea de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CJ-22.643-1085-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, tiene para su estudio el proyecto: El Expediente N� 22643: �CREACI�N DEL CANT�N COLORADO, CANT�N DUOD�CIMO DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE�.
�En sesi�n No. 18, del 05 de octubre de 2021 se aprob� moci�n para consultar el texto base del proyecto a su representada; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto� ... [...].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 3 de noviembre de 2021- pase a los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 2 de noviembre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.
A las doce horas termin� la sesi�n.
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Luis
Antonio Sobrado Gonz�lez |
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|
Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
|
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado Le�n |