ACTA N.� 94-2021

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado Le�n.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Programas Electorales. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2533-2021 del 26 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n del encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Per�odo

Tipo

Departamento de Programas Electorales

Alejandra Peraza Retana

Jeffrey Solano G�mez

El 4 de noviembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario de la se�ora Mar�a Jos� Alvarado Aguilar. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2004-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota suscrita por la se�orita Mar�a Jos� Alvarado Aguilar, recibida en este despacho, mediante la cual solicita una nueva pr�rroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta, la cual vence el pr�ximo 7 de diciembre del a�o en curso. La funcionaria Alvarado Aguilar, desempe�a un puesto de Encargada del �rea de Comunicaciones Masiva, clase Profesional en Gesti�n 3, del Departamento de Relaciones y Comunicaciones P�blicas.

Efectivamente en sesi�n ordinaria n.� 28-2019 celebrada el 7 de marzo de 2019, oficio STSE-0475-2019 de igual fecha, el Tribunal le concedi� a la funcionaria una licencia sin goce de salario por espacio de un a�o y ocho meses comprendido entre el 16 de abril de 2019 y hasta el 7 de diciembre de 2021, en virtud de que fue seleccionada para ocupar el cargo de Supervisora de Comunicaci�n del Fideicomiso �Corredor Vial San Jos� � San Ram�n y sus radiales (Fideicomiso Ruta 1)�, operado por el Banco de Costa Rica.

Por tal motivo presenta una nueva solicitud, a fin de que se le extienda dicha licencia del 7 de diciembre de abril de 2021 y hasta el 7 de diciembre del 2022. Para sustentar su petici�n, adjunta Movimiento de Personal No. PRG21-003408.

En caso de aprobarse dicha gesti�n, la pr�rroga de la licencia ser�a efectiva entre el 7 de abril de 2021 y hasta el 7 de diciembre de 2022; seg�n dicta el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso C del punto 5 con respecto a los permisos sin goce de salario: �Cuatro a�os, a instancia de cualquier instituci�n del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del c�nyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos p�blicos. El plazo anterior podr� ampliarse hasta por un per�odo igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.� Siendo as�, la suscrita se sirve recomendar, salvo superior criterio, que se extienda por el mismo plazo de la licencia el nombramiento interino de la se�orita Mar�a Laura Hern�ndez Campos en el Departamento de Relaciones y Comunicaciones P�blicas, pues es la persona que actualmente sustituye a la servidora en ese departamento.

Finalmente seg�n lo indica la funcionaria, pone a disposici�n la direcci�n de su correo electr�nico para recibir cualquier notificaci�n [�]".

Se dispone: Conceder la pr�rroga de la licencia sin goce de salario de la se�ora Alvarado Aguilar, as� como la del nombramiento interino de la se�ora Hern�ndez Campos, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0701-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dir�, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras magistradas y se�ores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

 

TITULAR

 

SUSTITUTO

 

PERIODO

 

TIPO

 

OFICIO RH

Coordinaci�n de Servicios Regionales

Alcides Chavarr�a Vargas

Kattya Somarribas Salgado

3 d�as de vacaciones, a partir del 8 de noviembre de 2021.

Encargo

2027-2021

 

En virtud de lo anterior, esta Direcci�n avala la recomendaci�n de encargo de funciones en el Departamento de Coordinaci�n de Servicios, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en el Departamento de Recursos Humanos. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2556-2021 del 28 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio RH-2014-2021 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, me permito proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

N�MERO DE OFICIO

CONDICI�N DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Departamento de Recursos Humanos

370663, Profesional Ejecutor 3

RH-2011-2021 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos que quedar�a temporalmente por la licencia por maternidad de la actual ocupante.

Cinthya Solano Monge,

A partir de la firmeza y hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Profesional Asistente 2 en este mismo departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Profesional Ejecutor 3.

2.-      Departamento de Recursos Humanos

349933, Profesional Asistente 2

RH-2011-2021 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos que quedar�a vacante por el movimiento anterior

Ileana Mendez Araya,

A partir de la firmeza y hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.� La candidata se desempe�a en la actualidad en un puesto de Profesional Asistente 1 en este mismo despacho, por lo que se encuentra en l�nea directa de ascenso.

3.-      Departamento de Recursos Humanos

368794, Profesional Asistente 1

RH-2011-2021 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos que quedar�a vacante por el movimiento anterior

Mar�a Fernanda Molina De Bernardi,

A partir de la firmeza y hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.� La candidata se desempe�a en la actualidad en un puesto de T�cnico Funcional 2 en este mismo despacho, por lo que se encuentra en l�nea directa de ascenso.

4.-      Departamento de Recursos Humanos

370835,

T�cnico Funcional 2

RH-2011-2021 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos que quedar�a vacante por el movimiento anterior

Ana Gabriela Meneses G�mez,

A partir de la firmeza y hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata se desempe�a en la actualidad en un puesto de Asistente Administrativo 1 en este mismo despacho, por lo que existen 5 clase de por medio para llegar a la de T�cnico Funcional 2.

5.-      Departamento de Recursos Humanos

366530, Asistente Administrativo 1

RH-2011-2021 SUSTITUIR

Plaza de servicios especiales que quedar�a vacante por el movimiento anterior

Renzo Josu� Avila Rojas,

A partir de la firmeza y hasta el 31 de diciembre de 2021. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 18 de noviembre del 2013, y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en el mismo Departamento, por lo que existe se trata de un descenso. Mediante correo electr�nico el candidato propuesto acepta dicho movimiento.

 

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Informe relativo a la concesi�n de asueto a un trabajador con ocasi�n de su renuncia. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-454-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 1.� de noviembre de 2021, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 91-2021, celebrada el 26 de octubre de 2021, rinde informe relativo a la concesi�n de asueto a un trabajador con ocasi�n de su renuncia y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"4. Conclusi�n y recomendaci�n.

De lo dicho anteriormente, se concluye que resulta improcedente conceder el asueto solicitado por el funcionario Gonz�lez Chaves, ya que, �l mismo manifest� en su escrito que la renuncia era por motivo de una oportunidad laboral; por tal raz�n, el Tribunal queda eximido de la obligaci�n de otorgarlo, pues esa justificaci�n desvirt�a la raz�n de ser de ese beneficio, cual es, que el asueto se otorga para la b�squeda de un nuevo trabajo, que en este caso ya posee.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acoge. En consecuencia, se tiene por presentada la renuncia del se�or Osvaldo Gonz�lez Chaves de conformidad con lo indicado por los departamentos de Recursos Humanos y Legal. ACUERDO FIRME.

F) Vacaciones de fin de a�o. Se dispone: Se establece el disfrute general de vacaciones de fin y principio de a�o para los funcionarios de estos organismos electorales para los d�as 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutar�n uno de los anteriores d�as a t�tulo de asueto, en arreglo al decreto que emita el Poder Ejecutivo, reiniciando labores el 3 de enero de 2022. Se except�an de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, as� como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas con la difusi�n del presente acuerdo. Comun�quese a los partidos pol�ticos mediante circular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe del estudio de dedicaci�n exclusiva de puestos de la Direcci�n Ejecutiva. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2, del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0429-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 51-2021, celebrada el 26 de octubre de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva, Kattya Marcela Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-2018-2021 del 15 de octubre de 2021, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 18 de octubre de 2021, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter los puestos n.� 349934 y n.� 370667, Analista Administrativo/a en Contrataci�n (clase Profesional Ejecutor 3) ubicados en la Direcci�n Ejecutiva, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctense las resoluciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualizaci�n al Padr�n Nacional Electoral del mes de setiembre de 2021. Del se�or Nicol�s Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.� CE-515-2021 del 27 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.� PE-177-2021, el se�or Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, remiti� a esta Contralor�a los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padr�n Nacional Electoral, correspondiente al mes de setiembre de 2021, seg�n el siguiente detalle:

PADR�N NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADR�N NACIONAL ELECTORAL AGOSTO 2021

3.536.462

TOTAL INCLUSIONES

9.364

TOTAL EXCLUSIONES

�������������� 3.328

VARIACI�N NETA

6.036

PADR�N NACIONAL ELECTORAL SETIEMBRE 2021

3.542.498

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

49.298

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PA�S

3.493.200

 

Dichas cifras, en atenci�n al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de An�lisis y Control y de Padr�n Electoral, as� como con los informes diarios extra�dos del SICI sobre la producci�n diaria del centro de impresi�n de la Secci�n de C�dulas.

Adem�s, esa informaci�n se corrobor� con lo dispuesto en el oficio n.� DGRC-0665-2021, suscrito por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 91-2021, celebrada el 26 de octubre de 2021, cuya verificaci�n result� satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Aclaraci�n sobre recomendaci�n n�meros 1, 3 y 5 del Estudio administrativo para transformaci�n y traslado definitivo de puesto a la Secci�n de Ingenier�a de Software. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2981-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos administrativos correspondientes y en relaci�n con lo dispuesto por el Superior en acuerdo adoptado en sesi�n ordinaria n. � 93-2021, celebrada el 28 de octubre de 2021, seg�n oficio n.� STSE-2564-2021 de igual fecha, con motivo del informe rendido por esta Direcci�n Ejecutiva en oficio n.� DE-2888-2021 del 21 de octubre de 2021, referente al "Estudio administrativo para transformaci�n y traslado definitivo de puesto a la Secci�n de Ingenier�a de Software", es necesario informar y aclarar que la plaza que fue objeto de estudio corresponde a la plaza n�mero 45536 y no a la n.� 45366, como� de manera equ�voca se consign� en el estudio de referencia, de tal forma que las recomendaciones n�meros 1, 3 y 5 del citado informe, deben leerse correctamente como sigue:

1. Que se transforme el puesto n.� 45536, de manera que pase de su clasificaci�n actual Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, a la clase Profesional Ejecutor 3, puesto Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2, lo que cuenta con el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le dar�a contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 "Sueldos para cargos fijos" del subprograma 850-02.

�

3. Que se d� el traslado definitivo de la plaza n.�45536 a la Secci�n de Ingenier�a de Software.

�

5. Que el Departamento de Recursos Humanos incluya el seguimiento ocupacional del puesto n.� 45536, dentro de la programaci�n respectiva, con el prop�sito de verificar que efectivamente se est�n ejecutando las labores que motivaron su transformaci�n.

De lo anterior, deber�n tomar nota la Secretar�a General del TSE, el Departamento de Recursos Humanos y la Secci�n de Ingenier�a de Software.".

Se dispone: Tener por aclarado lo indicado. Tomen nota los despachos indicados. ACUERDO FIRME.

B) Designaci�n de representante ante el MICITT. De la se�ora Patricia Chac�n Jim�nez, para entonces Jefa del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, se conoce oficio n.� DTIC-442-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a la aprobaci�n de la renuncia presentada por la suscrita por jubilaci�n y aprobada en oficio STSE-2521-2021, le informo que, seg�n oficio MICITT-DM-OF-0222019, se solicit� designar a un funcionario de la instituci�n para conformar el Grupo de Interoperabilidad de Gobierno Digital, es por ello que, mediante oficio STSE-169-2019, seg�n acuerdo adoptado en el art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n�10-2019, se dispuso:

�Designar a la se�ora Patricia Chac�n Jim�nez, Jefa del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, para integrar el referido grupo��

Por lo anterior, y seg�n reuni�n sostenida el martes 26 de octubre con el MICITT, indicaron que, se les indique el nuevo representante de dicho grupo.".

Se dispone: Designar en su lugar a la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Aprobaci�n para realizar el nombramiento por plazo indefinido del Subauditor Interno. De los se�ores Mario Alberto P�rez Fonseca, Pablo Pacheco Soto y Andrea Lizano Lor�a, Gerente de �rea a. i., Fiscalizador y Fiscalizadora Asociada, respectivamente, del �rea de Fiscalizaci�n para el Desarrollo de la Gobernanza de la Divisi�n de Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa de la Contralor�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� 16708 (DFOE-GOB-0278) del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atenci�n al oficio TSE-2296-2021 de fecha 30 de setiembre de 2021, mediante el cual solicita a la Contralor�a General de la Rep�blica, la aprobaci�n del proceso concursal del puesto de subauditor interno del Tribunal Supremo de Elecciones y su respectiva terna de elegibles, para efectos de nombrar un profesional en dicha plaza por tiempo indefinido, se le comunica lo siguiente:

I. Normativa aplicable

De acuerdo con el art�culo 31 de la Ley General de Control Interno, N� 8292, y el punto 2.3 de los �Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditor�a interna presentadas ante la CGR�, corresponde a la Contralor�a General la autorizaci�n para el nombramiento por plazo indefinido del subauditor interno a partir de la terna escogida por esa Administraci�n. Con fundamento en ese marco jur�dico, el presente an�lisis se enfoca en la verificaci�n de la legalidad y razonabilidad del concurso p�blico, as� como en el cumplimiento de lo establecido en el punto 2.3 de los citados Lineamientos. En consecuencia, la gesti�n de aprobaci�n por parte de la Contralor�a General, se fundamenta en la informaci�n contenida en las certificaciones que se aportan, as� como en la documentaci�n contenida en el expediente administrativo, el cual debe permanecer bajo custodia de la Administraci�n que realiza el concurso, incluso despu�s de finalizado el nombramiento. Se aclara adem�s, que la valoraci�n de la idoneidad de los aspirantes al puesto de subauditor interno, corresponde exclusivamente a la Administraci�n y no al �rgano Contralor. Lo anterior sin perjuicio de una fiscalizaci�n posterior.

II. Detalle de las certificaciones aportadas

Las certificaciones aportadas con la presente solicitud y que sirven de respaldo para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, se encuentran suscritas por la Licda. Kattya Varela G�mez, Jefa a.i. de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Elecciones. De esas certificaciones, se obtienen las siguientes conclusiones:

● Se certifica que la plaza se encuentra vacante, sin impedimento para ser ocupada y que la Administraci�n cuenta con el contenido econ�mico suficiente para cubrir la respectiva erogaci�n.

● Se certifica que el manual descriptivo de puestos incluye las funciones y los requisitos para el cargo de de [sic] Auditor/a y Subauditor/a Internos/as, de conformidad con lo dispuesto por la CGR en la normativa correspondiente.

● Se certifica que los candidatos integrantes de la terna, de la cual se pretende nombrar, cumplen con los requisitos m�nimos establecidos en los lineamientos y la normativa jur�dica vigente.

● Se certifica que en el concurso se respetaron los principios y las reglas del r�gimen de empleo p�blico, as� como los tr�mites y procedimientos aplicables en la contrataci�n de personal de la instituci�n.

● Se certifica que la selecci�n de los candidatos integrantes de la terna se efectu� al tenor de la normativa jur�dica vigente y los tr�mites sustanciales previstos para ese fin.

● Se certifica que los candidatos integrantes de la terna seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en el cargo, seg�n la verificaci�n realizada por la instituci�n.

● Se certifica que existe un expediente administrativo que contiene todos los documentos generados dentro del concurso y los atestados de todos los participantes en dicho proceso.

● Se certifica que los resultados del concurso y la conformaci�n de la terna han sido debidamente notificados a todos los participantes.

● Se indica que han sido debidamente resueltas todas las impugnaciones presentadas dentro del concurso.

III. Aprobaci�n del proceso de nombramiento y la terna

Con fundamento en el an�lisis supra indicado y de conformidad con el art�culo 31 de la Ley N� 8292 y los �Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditor�a interna presentadas ante la CGR�, la Contralor�a General resuelve: APROBAR el proceso concursal para el nombramiento por plazo indefinido del subauditor interno realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones y la terna resultante del concurso en comentario, compuesta por: Jos� Andr�s Blanco Chaves, Nidia Elvira Aguilar Acu�a y Jos� Joaqu�n Vargas Guerrero. En consecuencia, se autoriza al Lic. Luis Antonio Sobrado Gonz�lez para que en el plazo de diez d�as h�biles, contados a partir del recibo de este oficio, proceda a nombrar al subauditor interno, entre los integrantes de la terna aprobada, quien desempe�ar� el puesto a plazo indefinido. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.12 de los Lineamientos referidos, es obligaci�n de la instituci�n comunicar al �rea de Fiscalizaci�n el nombramiento efectuado, a m�s tardar el primer d�a h�bil del inicio de funciones; detallando los siguientes aspectos:

1. Nombre completo, n�mero de c�dula y t�tulo acad�mico del candidato seleccionado.

2. Direcci�n de correo electr�nico, jornada laboral (tiempo completo � medio tiempo) y horario de trabajo que estar�a desempe�ando dicho funcionario.

3. Indicar que el nombramiento se efect�a por plazo indefinido.

4. Fecha a partir de la cual rige el nombramiento.

5. N�mero telef�nico y de fax, apartado postal y direcci�n exacta de la oficina de la auditor�a interna.

Finalmente, es importante indicar a la Administraci�n gestionante que, seg�n lo establecido en el punto 2.3.13 de los Lineamientos citados supra, el nombramiento por plazo indefinido del auditor interno estar� sujeto al periodo de prueba que regule la normativa interna de la Instituci�n, que en lo relativo a este efecto, debe ser congruente con lo aplicable a otros funcionarios dependientes directamente del jerarca, lo cual debe ser indicado en el acuerdo de nombramiento.".

Se dispone: Agradecer a los se�ores P�rez Fonseca, Pacheco Soto y Lizano Lor�a la atenci�n dispensada a este Tribunal. De conformidad con el procedimiento seguido, la aprobaci�n concedida por la Contralor�a General de la Rep�blica y las facultades otorgadas por el ordenamiento jur�dico a este Tribunal, se dispone nombrar como Subauditor Interno de estos organismos electorales, por plazo indefinido y a partir de la firmeza del presente acuerdo, al se�or Jos� Andr�s Blanco Chaves, portador de la c�dula de identidad n�mero 1-0732-0426. A partir de hoy, se computar� el plazo trimestral de prueba, concluido el cual se informar� al �rgano contralor sobre la conformidad o disconformidad de este Tribunal con el desempe�o del funcionario nombrado. Se tiene por concluido el nombramiento de Subauditor Interno ad interim reca�do en el mismo se�or Blanco Chaves, en los t�rminos de lo acordado por este Tribunal. Proceda la Secretar�a General de este Tribunal a gestionar lo necesario a fin de remitir de inmediato la informaci�n requerida por el �rgano contralor, comunicaci�n que suscribir� el se�or Magistrado Presidente de este Tribunal. El presente acuerdo se har� del conocimiento de los oferentes del concurso, de los se�ores P�rez Fonseca, Pacheco Soto y Lizano Lor�a, del Consejo de Directores y de las jefaturas de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma integral a la Ley de protecci�n de la persona frente al tratamiento de sus datos personales�, expediente n�mero 22.388. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de la Sala de Comisiones Legislativas V, Comisi�n de Asuntos Econ�micos, de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPOECO-1680-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la se�ora diputada Ana Karine Ni�o Guti�rrez, Presidenta de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Econ�micos, le consulto el criterio de esa instituci�n sobre el texto sustitutivo del expediente 22388: �REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE PROTECCI�N DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES�, el cual se adjunta.... [...].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 5 de noviembre de 2021- pase al se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 4 de noviembre de 2021. Tome nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de pensi�n basada en el consumo�, expediente n�mero 21.639. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0704-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento y con la finalidad de que se eleve en consulta al Superior, para lo que bien estime disponer, adjunto copia del correo electr�nico remitido por la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefe de �rea de la Sala de Comisiones Legislativas, Comisi�n de Asuntos Econ�micos de la Asamblea Legislativa, mediante el cual solicita criterio a esta Instituci�n en relaci�n al proyecto de Ley n.� 21639: �LEY DE PENSI�N BASADA EN EL CONSUMO�.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 5 de noviembre de 2021- pase al se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 4 de noviembre de 2021. Tome nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de "Traslado del distrito decimosexto, Arancibia, del Cant�n Central de Puntarenas al Cant�n de Montes de Oro", expediente n�mero 22.688. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CPEM-075-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 14, se solicita el criterio de esa instituci�n en relaci�n con el proyecto �TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA, DEL CANT�N CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANT�N DE MONTES DE ORO�, expediente 22.688 el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, que vencer� el pr�ximo 12 de noviembre.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

l.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la "discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral", la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, "se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse "materia electoral", este �rgano Constitucional ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

ll.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.688 aspira a trasladar el distrito n.� 16 (denominado "Arancibia") del cant�n Puntarenas, provincia Puntarenas, al cant�n Montes de Oro, provincia Puntarenas.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, con base en la Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y el principio de inderogabilidad singular de las normas, ha sostenido la tesis seg�n la cual solo el Poder Ejecutivo tiene facultades para crear nuevos distritos; sin embargo, tal criterio no resulta aplicable a este proyecto de ley.

La iniciativa no aspira a crear un nuevo distrito sino, m�s bien, supone el traslado de una circunscripci�n administrativa ya existente del cant�n al que actualmente pertenece a otro, pero siempre dentro de la misma provincia. En otras palabras, el distrito Arancibia dejar�a de ser un territorio del cant�n Puntarenas para formar parte del cant�n Montes de Oro, cambio que debe entenderse como una redefinici�n de l�mites cantonales.

En ese sentido, debe indicarse que la Constituci�n Pol�tica se�ala que es una atribuci�n del Poder Legislativo la creaci�n de nuevos cantones (numeral 168), precepto que debe complementarse con el art�culo 11 de la citada de ley sobre la Divisi�n Territorial que indica "S�lo por ley podr�n ser alterados los l�mites de los cantones."

De esa suerte, este Tribunal entiende que la lege ferenda que se conoce comporta un tema que est� librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que no tiene objeci�n en punto a lo pretendido por la diputada promovente.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que, en lo que respecta a la fecha de vigencia de la eventual ley (ordinal 4 del proyecto), el plazo que se prev� para que surta efectos el cambio de adscripci�n del distrito Arancibia debe corregirse.

En efecto, la iniciativa se�ala que la ley, de ser aprobada, entrar� en vigencia un a�o despu�s de las elecciones generales de 2022, seg�n se resuelvan estas en primera o en segunda votaci�n. As�, de ser necesario un ballotage en 2022 la propuesta se implementar�a en abril de 2023, momento para el cual ya estar� en vigor la cl�usula que declara invariable la Divisi�n Administrativa Territorial de cara a un proceso comicial.

El numeral 1 de la Ley n.� 6068 indica "Decl�rase invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes", regla que, seg�n lo interpret� este Pleno en sentencia n.� 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, resulta aplicable a los comicios municipales. Puntualmente, en otro precedente se aclar� que "La imposibilidad de variar la divisi�n territorial administrativa durante los catorce meses anteriores a los comicios presidenciales y municipales tambi�n comprende el impedimento de crear distritos administrativos durante ese per�odo" (resoluci�n n.� 5417-E8-2014 de las 11:20 horas del 23 de diciembre de 2014).

As� las cosas, para que el cambio en la adscripci�n del distrito Arancibia pueda aplicarse a las elecciones municipales de 2024, este proyecto deber�a entrar en vigencia entre abril de 2022 (si es que se da el supuesto de una segunda ronda en los pr�ximos comicios presidenciales) y antes del 4 de diciembre de ese a�o, m�xime que la variaci�n del cant�n de pertenencia incide en relevantes aspectos como la determinaci�n de por cu�l territorio inscribir�n candidaturas los ciudadanos del citado distrito y c�mo deber�n organizar los procesos de renovaci�n de estructuras principalmente los partidos cantonales de la zona.

Por tal motivo, se sugiere a la Asamblea Legislativa ajustar el plazo de entrada en vigencia de la ley; en todo caso, si se aprobara la nueva legislaci�n dentro del per�odo de invariabilidad de la Divisi�n Administrativa Territorial por estarse en la preparaci�n de los comicios locales de 2024, entonces los efectos electorales de la ley, de pleno Derecho, quedar�a diferidos hasta luego de las votaciones de febrero de ese a�o.

IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.� 22.688. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa tomar en consideraci�n la sugerencia que se hace en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de �Modificaci�n de varios art�culos de la Ley de donaci�n y trasplante de �rganos y tejidos humanos, Ley n.� 9222 del 13 de marzo de 2014 y reforma del art�culo 384 ter del C�digo Penal, Ley n.� 4573, de 4 de mayo de 1970�, expediente n�mero 22.481. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAS-0586-2021 del 12 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.� 22.481, ï¿½MODIFICACI�N DE VARIOS ART�CULOS DE LA LEY DE DONACI�N Y TRASPLANTE DE �RGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, LEY N� 9222 DEL 13 DE MARZO DE 2014 Y REFORMA DEL ART�CULO 384 TER DEL C�DIGO PENAL, LEY N�4573, DE 4 DE MAYO DE 1970�

Contar� con ocho d�as h�biles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el d�a 25 de octubre.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 4 de noviembre. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar�.

[...]

De no confirmar el documento que se adjunta se tendr� por notificado a partir de su env�o, siendo este correo comprobante de la transmisi�n electr�nica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.481 aspira a modificar los art�culos 23, 31, el inciso c) del art�culo 39 y 51 de la Ley N� 9222, Ley de Donaci�n y Trasplante de �rganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, con el fin de incorporar en el texto normativo la figura de la donaci�n presunta, como una alternativa para la regulaci�n de los procedimientos para la extracci�n y donaci�n de �rganos y tejido.

III.- Sobre el proyecto consultado. La reforma en estudio no supone una variaci�n a los alcances ya establecidos por la citada normativa y se circunscriben a la inclusi�n de un dato adicional e informativo en c�dula de identidad y en la tarjeta de identificaci�n de menores, como lo es el asentimiento o la negativa expresa de los portadores de dichos documentos para donar sus �rganos o tejidos en caso de muerte de su titular, informaci�n que ser� almacenada en las bases de datos que custodia esta Organizaci�n.

En este sentido, la propuesta legislativa consultada constituye una decisi�n de naturaleza pol�tica legislativa en torno a la inclusi�n de la figura del donador presunto, sobre la cual, en los t�rminos propuestos, este Tribunal en lo que a sus competencias y sus dependencias respecta, no tiene objeci�n alguna.

No obstante, del examen del articulado del proyecto remitido en consulta, se advierte la existencia de un aspecto que estimamos puede ser considerado en el texto en consulta y que de seguido indicamos:

El art�culo 51 de este proyecto, que indica que: �La promoci�n de la donaci�n u obtenci�n de �rganos humanos se realizar� siempre de forma general y resaltando su car�cter voluntario, altruista y desinteresado. Asimismo, la promoci�n del derecho a no donar �rganos o tejidos se deber� realizar de forma general, resaltando la responsabilidad de cada quien en dejar constancia de su negaci�n a la extracci�n de sus �rganos o tejidos (�), podr�a interpretarse en el sentido de que la condici�n de donante podr�a asumirse para dos aspectos por separado, las que debe realizar el ciudadano. Por una parte, si autoriza la donaci�n de sus �rganos y, por otra parte, si no autoriza la donaci�n de sus tejidos. De ser as� entonces, debe quedar claro en dicha ley, precisamente para que se capturen ambos datos o de lo contrario sea solamente uno y, en tales supuestos, deber� el Tribunal Supremo de Elecciones informar expl�citamente a la persona si es su deseo inequ�voco de ser donador o no, tanto de �rganos como de tejidos; claro est� sin que esta necesariamente sea su �ltima voluntad pues, desde el punto de vista registral, a posteriori podr�a la persona, por v�a de testamento, modificar su voluntad con respecto a la emitida ante una instituci�n p�blica.

IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, salvo la observaci�n mencionada en el ac�pite anterior, este Tribunal no objeta la iniciativa consultada. ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del proyecto de "Adici�n del art�culo 14 bis al C�digo Municipal, Ley n.� 7794, Fortalecimiento de las Vicealcald�as Municipales", expediente n�mero 21.790. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEM-0580-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N. � 21.790 �ADICI�N DEL ART�CULO 14 BIS AL C�DIGO MUNICIPAL, LEY N� 7794. FORTALECIMIENTO DE LAS VICEALCALD�AS MUNICIPALES�, el cual me permito copiar de forma adjunta.�

Contar� con ocho d�as h�biles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el d�a 8 de noviembre.

�La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 18 de noviembre.� Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar�.

[...]

De no confirmar el documento que se adjunta se tendr� por notificado a partir de su env�o, siendo este correo comprobante de la transmisi�n electr�nica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta es el texto dictaminado en la Comisi�n Permanente Especial de la Mujer del proyecto de ley n.� 21.790, cuya versi�n original ya esta Autoridad Electoral hab�a conocido (ver acta de la sesi�n ordinaria n.� 60-2020 del 23 de junio de 2020, disponible en el sitio web institucional).

La propuesta, en esencia, pretende que las personas que ejercen una alcald�a o una intendencia establezcan cu�les ser�n las funciones que delegar�n en la vicealcald�a primera o en la viceintendencia -seg�n corresponda- tomando en consideraci�n la jerarqu�a de esos cargos.

Adem�s, se establece la obligaci�n de dotar a los citados puestos de recursos para el desempe�o de sus funciones y, adem�s, impone a los titulares del ramo ejecutivo del cant�n o distrito la obligaci�n de comunicar al respectivo concejo municipal de los eventuales cambios en la citada delegaci�n de funciones (estas, tambi�n, deben ser ratificadas anualmente y su ejecuci�n debe ser visibilizada en el informe anual de labores).

III.- Sobre el proyecto consultado. De una lectura de la versi�n dictaminada del proyecto de ley, este Tribunal concluye que los legisladores, en ejercicio de su derecho de enmienda, han realizado cambios al texto original (sobre que el que se extern� criterio el a�o anterior) en punto a dos temas espec�ficos: a) se incluye a la intendencia como la instancia responsable de hacer un acto formal de delegaci�n de funciones en la viceintendencia; y, b) ampliar las pautas de c�mo debe hacerse la delegaci�n de funciones y los alcances de esta.

Sobre inclusi�n de la intendencia y de la viceintendencia en la f�rmula normativa que obliga a quien ostente el puesto titular a realizar una adecuada delegaci�n de funciones en favor de quien es su m�s inmediato colaborador, conviene decir que este Tribunal, en su jurisprudencia y con base en el art�culo 14 del C�digo Municipal, ha establecido que la situaci�n de quienes ejercen funciones en el ramo ejecutivo de los concejos municipales de distrito debe equipararse con la din�mica que existe entre la alcald�a y la vicealcald�a primera: en ambos casos, el servidor que ocupa el puesto propietario debe asignar funciones administrativas u operativas a quien se desempe�e como vicealcalde o viceintendente, seg�n corresponda (ver, entre otras, la resoluci�n n.� 3803-E1-2017 de las 9:17 horas del 20 de junio de 2017).

De esa suerte, la inclusi�n de las citadas figuras distritales en la lege ferenda no var�a la postura de este Pleno, seg�n la cual la forma en la que se pretende regular la repetidamente mencionada asignaci�n de funciones supone una positivizaci�n de los criterios que, desde hace varios a�os, se vienen sosteniendo en los precedentes electorales.

En similar sentido, las puntualizaciones que se han hecho en lo que al procedimiento para la delegaci�n respecta, as� como la forma en la que tal asignaci�n de funciones debe constar en documentos oficiales tales como el Plan de Desarrollo Municipal no suponen variaciones que generen alguna oposici�n por parte de este �rgano Constitucional.

Sin perjuicio de lo anterior y pese a que el tema es, por regla de principio, uno que est� dentro de la discrecionalidad legislativa, corresponde reiterar varias observaciones que se hicieron en la respuesta a la consulta del texto base, pues la versi�n actual mantiene enunciados normativos que, en criterio de esta Autoridad Electoral, podr�an mejorarse.

En primer t�rmino, conviene hacer ver que el p�rrafo primero refiere a que las funciones por encomendar a la vicealcald�a primera y a la viceintendencia deben ser correspondientes �al rango, responsabilidad y jerarqu�a equiparable a quien ostenta la Alcald�a propietaria o Intendencia�, formulaci�n que si se lee a la luz del p�rrafo quinto (en especial lo de dotar de recursos financieros) podr�a crear una confusi�n en punto a qui�n, en realidad, es el superior administrativo del gobierno local. Quien ejerce la alcald�a o la intendencia es el jerarca de la administraci�n, por lo que no podr�a generarse un r�gimen que lleve a desdibujar la l�nea jer�rquica que existe entre esos cargos y los de vicealcalde primero o viceintendente; as�, el planteamiento del proyecto da un inadecuado margen de interpretaci�n que, en algunos escenarios, podr�a llevar a pensar que existen dos funcionarios encargados del giro administrativo, cada quien responsable de repartos distintos, gener�ndose una suerte de �bicefalismo� que no se corresponde con el dise�o institucional previsto, desde el propio texto constitucional, para los gobiernos locales.

Adicionalmente, ese esquema impactar�a �de forma negativa� en la eficiencia como una de las caracter�sticas del servicio p�blico y generar�a confusi�n entre los dem�s funcionarios de la municipalidad y a lo externo de ella; en los t�rminos de la Ley General de la Administraci�n P�blica, quien ocupe la alcald�a (o la intendencia en lo que al distrito respecta) es el �superior jer�rquico supremo� de las dependencias administrativas (art�culo 103), por lo que cualquier acci�n tendiente a desconocer tal realidad supondr�a una violaci�n al principio jer�rquico propio del Derecho Administrativo (sobre esto, puede consultarse el dictamen n.� C-259-98 de la Procuradur�a General de la Rep�blica).

�Es claro que las funciones de las vicealcald�as primeras y de las viceintendencias deben corresponderse con su perfil de �segundo de a bordo� de la instituci�n; empero, ello no significa que tales atribuciones puedan ser �equiparables� a las de su superior, pues se distorsiona, como se dijo, el organigrama y jerarqu�a de la municipalidad.

En relaci�n con lo anterior, este Tribunal estima propicia la oportunidad para hacer ver que el esquema actual, con un vicealcalde primero como funcionario a tiempo completo de la municipalidad, favoreci� a que este se encuentre informado del acontecer del gobierno local para aquellos momentos en los que le corresponde sustituir al alcalde titular; no obstante, tambi�n ha aumentado la conflictividad y desavenencias entre las personas que ocupan los citados cargos, gener�ndose una alta litigiosidad (en amparos electorales), principalmente al acercarse los comicios locales. En ese sentido, se invita a las se�oras y se�ores legisladores a reflexionar acerca de la conveniencia y oportunidad de mantener el esquema actual o, por el contrario, la posibilidad de retomar la figura de alcaldes suplentes.��

De otra parte, el texto de la iniciativa se�ala que el alcalde o el viceintendente, seg�n corresponda, debe hacer la delegaci�n formal de funciones dentro del plazo m�ximo de diez d�as h�biles siguientes a haber asumido el cargo; empero, tambi�n se pretende que tal distribuci�n de tareas conste en el programa de trabajo que debe presentar el titular ante el concejo municipal, documento que debe suministrarse, seg�n lo norma el art�culo 17 e) del C�digo Municipal, �antes de entrar en posesi�n de su cargo�. En ese sentido, se recomienda aclarar si la inclusi�n de la delegaci�n en comentario ser� una adenda al plan o cu�l ser� la v�a para incorporar la informaci�n en ese documento.

Sobre esa l�nea y en respecto a la autonom�a funcional que se ha reconocido a los concejos municipales de distrito frente al concejo municipal del respectivo cant�n, se recomienda precisar si el intendente debe comunicar las funciones que ha delegado en la viceintendencia al Concejo Municipal (como lo se�ala el proyecto) o si m�s bien debe hacerlo al Concejo Municipal de Distrito.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta la versi�n actual del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 21.790; sin perjuicio de lo anterior, se insta a la Asamblea Legislativa a valorar las sugerencias que se consignaron en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

G) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma de leyes en materia de anticorrupci�n, para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la organizaci�n para la cooperaci�n y el desarrollo econ�micos�, expediente n�mero 22.428. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CG-071-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Gobierno y Administraci�n, y en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 8, se le solicita el criterio en relaci�n con el proyecto 22.428 �REFORMA DE LEYES EN MATERIA DE ANTICORRUPCI�N, PARA ATENDER RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL SOBORNO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACI�N PARA LA COOPERACI�N Y EL DESARROLLO ECON�MICOS�, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, la cual vencer� el pr�ximo 15 de noviembre. [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa tiene por objeto atender las recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la organizaci�n para la cooperaci�n y el desarrollo econ�mico, a efecto de regular y aplicar de forma apropiada y de conformidad con los est�ndares internacionales, la materia penal anticorrupci�n.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.428 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �REFORMA DE LEYES EN MATERIA DE ANTICORRUPCI�N PARA ATENDER RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL SOBORNO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACI�N PARA LA COOPERACI�N Y EL DESARROLLO ECON�MICOS�.

Del examen de la propuesta legislativa consultada no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.� ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Recordatorio del cronograma electoral de las elecciones presidenciales y legislativas 2022. Se dispone: H�gase del conocimiento de los Poderes de la Rep�blica, de la Contralor�a General de la Rep�blica, de la Procuradur�a General de la Rep�blica, de la Defensor�a de los Habitantes, de los partidos pol�ticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas �a este �ltimo para su difusi�n� el siguiente recordatorio de las fechas m�s relevantes para el mes de diciembre de 2021, seg�n el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas 2022:

"DICIEMBRE 2021

LUNES 6

Vence el plazo para que los partidos pol�ticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (art�culo 41 del C�digo Electoral).

A partir de esta fecha inicia el per�odo para que solo los partidos con candidaturas inscritas, soliciten, ante la delegaci�n cantonal respectiva de la Fuerza P�blica, la inscripci�n de nuevos locales o clubes pol�ticos (art�culo 141 del C�digo Electoral en relaci�n con el art�culo 2 del Reglamento sobre la Autorizaci�n y Funcionamiento de los Locales para Uso de los Partidos Pol�ticos).

A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibici�n las listas provisionales de electores (art�culo 152 del C�digo Electoral).

�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional, remitan al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen para integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas receptoras de votos que se instalar�n fuera de Costa Rica (art�culo 11 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

�ltimo d�a para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie acerca de las propuestas de locales donde podr�n ser instaladas las juntas receptoras de votos en el extranjero y comunique lo resuelto (art�culo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

JUEVES 9

�ltimo d�a para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos pol�ticos de los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos, y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, seg�n el orden de la Divisi�n Territorial Electoral (art�culo 41 del C�digo Electoral).

Los candidatos a la Presidencia de la Rep�blica deben remitir por escrito a este Tribunal el respectivo plan de medios que detalle la pauta publicitaria de los mensajes navide�os; si no fuesen a divulgar este tipo de mensajes durante el citado per�odo, as� lo informar�n (art�culo 7 del Reglamento para la difusi�n de los mensajes navide�os de los candidatos a la presidencia de la rep�blica).

JUEVES 16

A partir de esta fecha y hasta el 1� de enero, inclusive, se suspende la difusi�n de propaganda pol�tica en medios de comunicaci�n colectiva, as� como la celebraci�n de reuniones y otras actividades proselitistas en v�as o lugares p�blicos. �nicamente los candidatos a la Presidencia podr�n divulgar tres mensajes navide�os, de acuerdo con la reglamentaci�n correspondiente (art�culos 136 y 137 inciso d) del C�digo Electoral).

VIERNES 24

�ltimo d�a para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos (art�culo 36 del C�digo Electoral).". ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado Gonz�lez

 

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n