ACTA N.º 94-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2533-2021 del 26 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Programas Electorales

Alejandra Peraza Retana

Jeffrey Solano Gómez

El 4 de noviembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora María José Alvarado Aguilar. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2004-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por la señorita María José Alvarado Aguilar, recibida en este despacho, mediante la cual solicita una nueva prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta, la cual vence el próximo 7 de diciembre del año en curso. La funcionaria Alvarado Aguilar, desempeña un puesto de Encargada del Área de Comunicaciones Masiva, clase Profesional en Gestión 3, del Departamento de Relaciones y Comunicaciones Públicas.

Efectivamente en sesión ordinaria n.° 28-2019 celebrada el 7 de marzo de 2019, oficio STSE-0475-2019 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario por espacio de un año y ocho meses comprendido entre el 16 de abril de 2019 y hasta el 7 de diciembre de 2021, en virtud de que fue seleccionada para ocupar el cargo de Supervisora de Comunicación del Fideicomiso “Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales (Fideicomiso Ruta 1)”, operado por el Banco de Costa Rica.

Por tal motivo presenta una nueva solicitud, a fin de que se le extienda dicha licencia del 7 de diciembre de abril de 2021 y hasta el 7 de diciembre del 2022. Para sustentar su petición, adjunta Movimiento de Personal No. PRG21-003408.

En caso de aprobarse dicha gestión, la prórroga de la licencia sería efectiva entre el 7 de abril de 2021 y hasta el 7 de diciembre de 2022; según dicta el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso C del punto 5 con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” Siendo así, la suscrita se sirve recomendar, salvo superior criterio, que se extienda por el mismo plazo de la licencia el nombramiento interino de la señorita María Laura Hernández Campos en el Departamento de Relaciones y Comunicaciones Públicas, pues es la persona que actualmente sustituye a la servidora en ese departamento.

Finalmente según lo indica la funcionaria, pone a disposición la dirección de su correo electrónico para recibir cualquier notificación […]".

Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Alvarado Aguilar, así como la del nombramiento interino de la señora Hernández Campos, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0701-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente, someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

 

TITULAR

 

SUSTITUTO

 

PERIODO

 

TIPO

 

OFICIO RH

Coordinación de Servicios Regionales

Alcides Chavarría Vargas

Kattya Somarribas Salgado

3 días de vacaciones, a partir del 8 de noviembre de 2021.

Encargo

2027-2021

 

En virtud de lo anterior, esta Dirección avala la recomendación de encargo de funciones en el Departamento de Coordinación de Servicios, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2556-2021 del 28 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio RH-2014-2021 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Departamento de Recursos Humanos

370663, Profesional Ejecutor 3

RH-2011-2021 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente por la licencia por maternidad de la actual ocupante.

Cinthya Solano Monge,

A partir de la firmeza y hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Profesional Asistente 2 en este mismo departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Profesional Ejecutor 3.

2.-      Departamento de Recursos Humanos

349933, Profesional Asistente 2

RH-2011-2021 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante por el movimiento anterior

Ileana Mendez Araya,

A partir de la firmeza y hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata se desempeña en la actualidad en un puesto de Profesional Asistente 1 en este mismo despacho, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

3.-      Departamento de Recursos Humanos

368794, Profesional Asistente 1

RH-2011-2021 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante por el movimiento anterior

María Fernanda Molina De Bernardi,

A partir de la firmeza y hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata se desempeña en la actualidad en un puesto de Técnico Funcional 2 en este mismo despacho, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

4.-      Departamento de Recursos Humanos

370835,

Técnico Funcional 2

RH-2011-2021 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante por el movimiento anterior

Ana Gabriela Meneses Gómez,

A partir de la firmeza y hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata se desempeña en la actualidad en un puesto de Asistente Administrativo 1 en este mismo despacho, por lo que existen 5 clase de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 2.

5.-      Departamento de Recursos Humanos

366530, Asistente Administrativo 1

RH-2011-2021 SUSTITUIR

Plaza de servicios especiales que quedaría vacante por el movimiento anterior

Renzo Josué Avila Rojas,

A partir de la firmeza y hasta el 31 de diciembre de 2021. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de noviembre del 2013, y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en el mismo Departamento, por lo que existe se trata de un descenso. Mediante correo electrónico el candidato propuesto acepta dicho movimiento.

 

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Informe relativo a la concesión de asueto a un trabajador con ocasión de su renuncia. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-454-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de noviembre de 2021, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 91-2021, celebrada el 26 de octubre de 2021, rinde informe relativo a la concesión de asueto a un trabajador con ocasión de su renuncia y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"4. Conclusión y recomendación.

De lo dicho anteriormente, se concluye que resulta improcedente conceder el asueto solicitado por el funcionario González Chaves, ya que, él mismo manifestó en su escrito que la renuncia era por motivo de una oportunidad laboral; por tal razón, el Tribunal queda eximido de la obligación de otorgarlo, pues esa justificación desvirtúa la razón de ser de ese beneficio, cual es, que el asueto se otorga para la búsqueda de un nuevo trabajo, que en este caso ya posee.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. En consecuencia, se tiene por presentada la renuncia del señor Osvaldo González Chaves de conformidad con lo indicado por los departamentos de Recursos Humanos y Legal. ACUERDO FIRME.

F) Vacaciones de fin de año. Se dispone: Se establece el disfrute general de vacaciones de fin y principio de año para los funcionarios de estos organismos electorales para los días 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutarán uno de los anteriores días a título de asueto, en arreglo al decreto que emita el Poder Ejecutivo, reiniciando labores el 3 de enero de 2022. Se exceptúan de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la difusión del presente acuerdo. Comuníquese a los partidos políticos mediante circular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe del estudio de dedicación exclusiva de puestos de la Dirección Ejecutiva. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2, del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0429-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 51-2021, celebrada el 26 de octubre de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2018-2021 del 15 de octubre de 2021, recibido en la Coordinación de este Consejo el 18 de octubre de 2021, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter los puestos n.° 349934 y n.° 370667, Analista Administrativo/a en Contratación (clase Profesional Ejecutor 3) ubicados en la Dirección Ejecutiva, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las resoluciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral del mes de setiembre de 2021. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-515-2021 del 27 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-177-2021, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de setiembre de 2021, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL AGOSTO 2021

3.536.462

TOTAL INCLUSIONES

9.364

TOTAL EXCLUSIONES

               3.328

VARIACIÓN NETA

6.036

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL SETIEMBRE 2021

3.542.498

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

49.298

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.493.200

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0665-2021, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 91-2021, celebrada el 26 de octubre de 2021, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Aclaración sobre recomendación números 1, 3 y 5 del Estudio administrativo para transformación y traslado definitivo de puesto a la Sección de Ingeniería de Software. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2981-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos administrativos correspondientes y en relación con lo dispuesto por el Superior en acuerdo adoptado en sesión ordinaria n. º 93-2021, celebrada el 28 de octubre de 2021, según oficio n.° STSE-2564-2021 de igual fecha, con motivo del informe rendido por esta Dirección Ejecutiva en oficio n.° DE-2888-2021 del 21 de octubre de 2021, referente al "Estudio administrativo para transformación y traslado definitivo de puesto a la Sección de Ingeniería de Software", es necesario informar y aclarar que la plaza que fue objeto de estudio corresponde a la plaza número 45536 y no a la n.° 45366, como  de manera equívoca se consignó en el estudio de referencia, de tal forma que las recomendaciones números 1, 3 y 5 del citado informe, deben leerse correctamente como sigue:

1. Que se transforme el puesto n.° 45536, de manera que pase de su clasificación actual Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, a la clase Profesional Ejecutor 3, puesto Profesional en Tecnologías de Información 2, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 "Sueldos para cargos fijos" del subprograma 850-02.

3. Que se dé el traslado definitivo de la plaza n.°45536 a la Sección de Ingeniería de Software.

5. Que el Departamento de Recursos Humanos incluya el seguimiento ocupacional del puesto n.° 45536, dentro de la programación respectiva, con el propósito de verificar que efectivamente se estén ejecutando las labores que motivaron su transformación.

De lo anterior, deberán tomar nota la Secretaría General del TSE, el Departamento de Recursos Humanos y la Sección de Ingeniería de Software.".

Se dispone: Tener por aclarado lo indicado. Tomen nota los despachos indicados. ACUERDO FIRME.

B) Designación de representante ante el MICITT. De la señora Patricia Chacón Jiménez, para entonces Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.° DTIC-442-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido el mismo día Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a la aprobación de la renuncia presentada por la suscrita por jubilación y aprobada en oficio STSE-2521-2021, le informo que, según oficio MICITT-DM-OF-0222019, se solicitó designar a un funcionario de la institución para conformar el Grupo de Interoperabilidad de Gobierno Digital, es por ello que, mediante oficio STSE-169-2019, según acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n°10-2019, se dispuso:

“Designar a la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para integrar el referido grupo…”

Por lo anterior, y según reunión sostenida el martes 26 de octubre con el MICITT, indicaron que, se les indique el nuevo representante de dicho grupo.".

Se dispone: Designar en su lugar a la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Aprobación para realizar el nombramiento por plazo indefinido del Subauditor Interno. De los señores Mario Alberto Pérez Fonseca, Pablo Pacheco Soto y Andrea Lizano Loría, Gerente de Área a. i., Fiscalizador y Fiscalizadora Asociada, respectivamente, del Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 16708 (DFOE-GOB-0278) del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención al oficio TSE-2296-2021 de fecha 30 de setiembre de 2021, mediante el cual solicita a la Contraloría General de la República, la aprobación del proceso concursal del puesto de subauditor interno del Tribunal Supremo de Elecciones y su respectiva terna de elegibles, para efectos de nombrar un profesional en dicha plaza por tiempo indefinido, se le comunica lo siguiente:

I. Normativa aplicable

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, y el punto 2.3 de los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, corresponde a la Contraloría General la autorización para el nombramiento por plazo indefinido del subauditor interno a partir de la terna escogida por esa Administración. Con fundamento en ese marco jurídico, el presente análisis se enfoca en la verificación de la legalidad y razonabilidad del concurso público, así como en el cumplimiento de lo establecido en el punto 2.3 de los citados Lineamientos. En consecuencia, la gestión de aprobación por parte de la Contraloría General, se fundamenta en la información contenida en las certificaciones que se aportan, así como en la documentación contenida en el expediente administrativo, el cual debe permanecer bajo custodia de la Administración que realiza el concurso, incluso después de finalizado el nombramiento. Se aclara además, que la valoración de la idoneidad de los aspirantes al puesto de subauditor interno, corresponde exclusivamente a la Administración y no al Órgano Contralor. Lo anterior sin perjuicio de una fiscalización posterior.

II. Detalle de las certificaciones aportadas

Las certificaciones aportadas con la presente solicitud y que sirven de respaldo para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, se encuentran suscritas por la Licda. Kattya Varela Gómez, Jefa a.i. de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Elecciones. De esas certificaciones, se obtienen las siguientes conclusiones:

● Se certifica que la plaza se encuentra vacante, sin impedimento para ser ocupada y que la Administración cuenta con el contenido económico suficiente para cubrir la respectiva erogación.

● Se certifica que el manual descriptivo de puestos incluye las funciones y los requisitos para el cargo de de [sic] Auditor/a y Subauditor/a Internos/as, de conformidad con lo dispuesto por la CGR en la normativa correspondiente.

● Se certifica que los candidatos integrantes de la terna, de la cual se pretende nombrar, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los lineamientos y la normativa jurídica vigente.

● Se certifica que en el concurso se respetaron los principios y las reglas del régimen de empleo público, así como los trámites y procedimientos aplicables en la contratación de personal de la institución.

● Se certifica que la selección de los candidatos integrantes de la terna se efectuó al tenor de la normativa jurídica vigente y los trámites sustanciales previstos para ese fin.

● Se certifica que los candidatos integrantes de la terna seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en el cargo, según la verificación realizada por la institución.

● Se certifica que existe un expediente administrativo que contiene todos los documentos generados dentro del concurso y los atestados de todos los participantes en dicho proceso.

● Se certifica que los resultados del concurso y la conformación de la terna han sido debidamente notificados a todos los participantes.

● Se indica que han sido debidamente resueltas todas las impugnaciones presentadas dentro del concurso.

III. Aprobación del proceso de nombramiento y la terna

Con fundamento en el análisis supra indicado y de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 8292 y los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, la Contraloría General resuelve: APROBAR el proceso concursal para el nombramiento por plazo indefinido del subauditor interno realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones y la terna resultante del concurso en comentario, compuesta por: José Andrés Blanco Chaves, Nidia Elvira Aguilar Acuña y José Joaquín Vargas Guerrero. En consecuencia, se autoriza al Lic. Luis Antonio Sobrado González para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo de este oficio, proceda a nombrar al subauditor interno, entre los integrantes de la terna aprobada, quien desempeñará el puesto a plazo indefinido. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.12 de los Lineamientos referidos, es obligación de la institución comunicar al Área de Fiscalización el nombramiento efectuado, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones; detallando los siguientes aspectos:

1. Nombre completo, número de cédula y título académico del candidato seleccionado.

2. Dirección de correo electrónico, jornada laboral (tiempo completo – medio tiempo) y horario de trabajo que estaría desempeñando dicho funcionario.

3. Indicar que el nombramiento se efectúa por plazo indefinido.

4. Fecha a partir de la cual rige el nombramiento.

5. Número telefónico y de fax, apartado postal y dirección exacta de la oficina de la auditoría interna.

Finalmente, es importante indicar a la Administración gestionante que, según lo establecido en el punto 2.3.13 de los Lineamientos citados supra, el nombramiento por plazo indefinido del auditor interno estará sujeto al periodo de prueba que regule la normativa interna de la Institución, que en lo relativo a este efecto, debe ser congruente con lo aplicable a otros funcionarios dependientes directamente del jerarca, lo cual debe ser indicado en el acuerdo de nombramiento.".

Se dispone: Agradecer a los señores Pérez Fonseca, Pacheco Soto y Lizano Loría la atención dispensada a este Tribunal. De conformidad con el procedimiento seguido, la aprobación concedida por la Contraloría General de la República y las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico a este Tribunal, se dispone nombrar como Subauditor Interno de estos organismos electorales, por plazo indefinido y a partir de la firmeza del presente acuerdo, al señor José Andrés Blanco Chaves, portador de la cédula de identidad número 1-0732-0426. A partir de hoy, se computará el plazo trimestral de prueba, concluido el cual se informará al órgano contralor sobre la conformidad o disconformidad de este Tribunal con el desempeño del funcionario nombrado. Se tiene por concluido el nombramiento de Subauditor Interno ad interim recaído en el mismo señor Blanco Chaves, en los términos de lo acordado por este Tribunal. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a gestionar lo necesario a fin de remitir de inmediato la información requerida por el órgano contralor, comunicación que suscribirá el señor Magistrado Presidente de este Tribunal. El presente acuerdo se hará del conocimiento de los oferentes del concurso, de los señores Pérez Fonseca, Pacheco Soto y Lizano Loría, del Consejo de Directores y de las jefaturas de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, expediente número 22.388. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V, Comisión de Asuntos Económicos, de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOECO-1680-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de esa institución sobre el texto sustitutivo del expediente 22388: “REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES”, el cual se adjunta.... [...].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de noviembre de 2021- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 4 de noviembre de 2021. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de pensión basada en el consumo”, expediente número 21.639. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0704-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento y con la finalidad de que se eleve en consulta al Superior, para lo que bien estime disponer, adjunto copia del correo electrónico remitido por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área de la Sala de Comisiones Legislativas, Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, mediante el cual solicita criterio a esta Institución en relación al proyecto de Ley n.° 21639: “LEY DE PENSIÓN BASADA EN EL CONSUMO”.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de noviembre de 2021- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 4 de noviembre de 2021. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de "Traslado del distrito decimosexto, Arancibia, del Cantón Central de Puntarenas al Cantón de Montes de Oro", expediente número 22.688. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-075-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción aprobada en sesión 14, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto “TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN DE MONTES DE ORO”, expediente 22.688 el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el próximo 12 de noviembre.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

l.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la "discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral", la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, "se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse "materia electoral", este Órgano Constitucional ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

ll.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.688 aspira a trasladar el distrito n.° 16 (denominado "Arancibia") del cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, al cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, con base en la Ley sobre la División Territorial Administrativa y el principio de inderogabilidad singular de las normas, ha sostenido la tesis según la cual solo el Poder Ejecutivo tiene facultades para crear nuevos distritos; sin embargo, tal criterio no resulta aplicable a este proyecto de ley.

La iniciativa no aspira a crear un nuevo distrito sino, más bien, supone el traslado de una circunscripción administrativa ya existente del cantón al que actualmente pertenece a otro, pero siempre dentro de la misma provincia. En otras palabras, el distrito Arancibia dejaría de ser un territorio del cantón Puntarenas para formar parte del cantón Montes de Oro, cambio que debe entenderse como una redefinición de límites cantonales.

En ese sentido, debe indicarse que la Constitución Política señala que es una atribución del Poder Legislativo la creación de nuevos cantones (numeral 168), precepto que debe complementarse con el artículo 11 de la citada de ley sobre la División Territorial que indica "Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones."

De esa suerte, este Tribunal entiende que la lege ferenda que se conoce comporta un tema que está librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que no tiene objeción en punto a lo pretendido por la diputada promovente.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que, en lo que respecta a la fecha de vigencia de la eventual ley (ordinal 4 del proyecto), el plazo que se prevé para que surta efectos el cambio de adscripción del distrito Arancibia debe corregirse.

En efecto, la iniciativa señala que la ley, de ser aprobada, entrará en vigencia un año después de las elecciones generales de 2022, según se resuelvan estas en primera o en segunda votación. Así, de ser necesario un ballotage en 2022 la propuesta se implementaría en abril de 2023, momento para el cual ya estará en vigor la cláusula que declara invariable la División Administrativa Territorial de cara a un proceso comicial.

El numeral 1 de la Ley n.° 6068 indica "Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes", regla que, según lo interpretó este Pleno en sentencia n.° 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, resulta aplicable a los comicios municipales. Puntualmente, en otro precedente se aclaró que "La imposibilidad de variar la división territorial administrativa durante los catorce meses anteriores a los comicios presidenciales y municipales también comprende el impedimento de crear distritos administrativos durante ese período" (resolución n.° 5417-E8-2014 de las 11:20 horas del 23 de diciembre de 2014).

Así las cosas, para que el cambio en la adscripción del distrito Arancibia pueda aplicarse a las elecciones municipales de 2024, este proyecto debería entrar en vigencia entre abril de 2022 (si es que se da el supuesto de una segunda ronda en los próximos comicios presidenciales) y antes del 4 de diciembre de ese año, máxime que la variación del cantón de pertenencia incide en relevantes aspectos como la determinación de por cuál territorio inscribirán candidaturas los ciudadanos del citado distrito y cómo deberán organizar los procesos de renovación de estructuras principalmente los partidos cantonales de la zona.

Por tal motivo, se sugiere a la Asamblea Legislativa ajustar el plazo de entrada en vigencia de la ley; en todo caso, si se aprobara la nueva legislación dentro del período de invariabilidad de la División Administrativa Territorial por estarse en la preparación de los comicios locales de 2024, entonces los efectos electorales de la ley, de pleno Derecho, quedaría diferidos hasta luego de las votaciones de febrero de ese año.

IV.- Conclusión. Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.° 22.688. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa tomar en consideración la sugerencia que se hace en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de “Modificación de varios artículos de la Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos, Ley n.° 9222 del 13 de marzo de 2014 y reforma del artículo 384 ter del Código Penal, Ley n.° 4573, de 4 de mayo de 1970”, expediente número 22.481. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAS-0586-2021 del 12 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.º 22.481, “MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, LEY N° 9222 DEL 13 DE MARZO DE 2014 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 384 TER DEL CÓDIGO PENAL, LEY N°4573, DE 4 DE MAYO DE 1970”

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 25 de octubre.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 4 de noviembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.

[...]

De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.481 aspira a modificar los artículos 23, 31, el inciso c) del artículo 39 y 51 de la Ley N° 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, con el fin de incorporar en el texto normativo la figura de la donación presunta, como una alternativa para la regulación de los procedimientos para la extracción y donación de órganos y tejido.

III.- Sobre el proyecto consultado. La reforma en estudio no supone una variación a los alcances ya establecidos por la citada normativa y se circunscriben a la inclusión de un dato adicional e informativo en cédula de identidad y en la tarjeta de identificación de menores, como lo es el asentimiento o la negativa expresa de los portadores de dichos documentos para donar sus órganos o tejidos en caso de muerte de su titular, información que será almacenada en las bases de datos que custodia esta Organización.

En este sentido, la propuesta legislativa consultada constituye una decisión de naturaleza política legislativa en torno a la inclusión de la figura del donador presunto, sobre la cual, en los términos propuestos, este Tribunal en lo que a sus competencias y sus dependencias respecta, no tiene objeción alguna.

No obstante, del examen del articulado del proyecto remitido en consulta, se advierte la existencia de un aspecto que estimamos puede ser considerado en el texto en consulta y que de seguido indicamos:

El artículo 51 de este proyecto, que indica que: “La promoción de la donación u obtención de órganos humanos se realizará siempre de forma general y resaltando su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Asimismo, la promoción del derecho a no donar órganos o tejidos se deberá realizar de forma general, resaltando la responsabilidad de cada quien en dejar constancia de su negación a la extracción de sus órganos o tejidos (…), podría interpretarse en el sentido de que la condición de donante podría asumirse para dos aspectos por separado, las que debe realizar el ciudadano. Por una parte, si autoriza la donación de sus órganos y, por otra parte, si no autoriza la donación de sus tejidos. De ser así entonces, debe quedar claro en dicha ley, precisamente para que se capturen ambos datos o de lo contrario sea solamente uno y, en tales supuestos, deberá el Tribunal Supremo de Elecciones informar explícitamente a la persona si es su deseo inequívoco de ser donador o no, tanto de órganos como de tejidos; claro está sin que esta necesariamente sea su última voluntad pues, desde el punto de vista registral, a posteriori podría la persona, por vía de testamento, modificar su voluntad con respecto a la emitida ante una institución pública.

IV.- Conclusión. Por lo expuesto, salvo la observación mencionada en el acápite anterior, este Tribunal no objeta la iniciativa consultada. ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del proyecto de "Adición del artículo 14 bis al Código Municipal, Ley n.° 7794, Fortalecimiento de las Vicealcaldías Municipales", expediente número 21.790. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEM-0580-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N. º 21.790 “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794. FORTALECIMIENTO DE LAS VICEALCALDÍAS MUNICIPALES”, el cual me permito copiar de forma adjunta. 

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 8 de noviembre.

 La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 18 de noviembre.  Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.

[...]

De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta es el texto dictaminado en la Comisión Permanente Especial de la Mujer del proyecto de ley n.º 21.790, cuya versión original ya esta Autoridad Electoral había conocido (ver acta de la sesión ordinaria n.º 60-2020 del 23 de junio de 2020, disponible en el sitio web institucional).

La propuesta, en esencia, pretende que las personas que ejercen una alcaldía o una intendencia establezcan cuáles serán las funciones que delegarán en la vicealcaldía primera o en la viceintendencia -según corresponda- tomando en consideración la jerarquía de esos cargos.

Además, se establece la obligación de dotar a los citados puestos de recursos para el desempeño de sus funciones y, además, impone a los titulares del ramo ejecutivo del cantón o distrito la obligación de comunicar al respectivo concejo municipal de los eventuales cambios en la citada delegación de funciones (estas, también, deben ser ratificadas anualmente y su ejecución debe ser visibilizada en el informe anual de labores).

III.- Sobre el proyecto consultado. De una lectura de la versión dictaminada del proyecto de ley, este Tribunal concluye que los legisladores, en ejercicio de su derecho de enmienda, han realizado cambios al texto original (sobre que el que se externó criterio el año anterior) en punto a dos temas específicos: a) se incluye a la intendencia como la instancia responsable de hacer un acto formal de delegación de funciones en la viceintendencia; y, b) ampliar las pautas de cómo debe hacerse la delegación de funciones y los alcances de esta.

Sobre inclusión de la intendencia y de la viceintendencia en la fórmula normativa que obliga a quien ostente el puesto titular a realizar una adecuada delegación de funciones en favor de quien es su más inmediato colaborador, conviene decir que este Tribunal, en su jurisprudencia y con base en el artículo 14 del Código Municipal, ha establecido que la situación de quienes ejercen funciones en el ramo ejecutivo de los concejos municipales de distrito debe equipararse con la dinámica que existe entre la alcaldía y la vicealcaldía primera: en ambos casos, el servidor que ocupa el puesto propietario debe asignar funciones administrativas u operativas a quien se desempeñe como vicealcalde o viceintendente, según corresponda (ver, entre otras, la resolución n.º 3803-E1-2017 de las 9:17 horas del 20 de junio de 2017).

De esa suerte, la inclusión de las citadas figuras distritales en la lege ferenda no varía la postura de este Pleno, según la cual la forma en la que se pretende regular la repetidamente mencionada asignación de funciones supone una positivización de los criterios que, desde hace varios años, se vienen sosteniendo en los precedentes electorales.

En similar sentido, las puntualizaciones que se han hecho en lo que al procedimiento para la delegación respecta, así como la forma en la que tal asignación de funciones debe constar en documentos oficiales tales como el Plan de Desarrollo Municipal no suponen variaciones que generen alguna oposición por parte de este Órgano Constitucional.

Sin perjuicio de lo anterior y pese a que el tema es, por regla de principio, uno que está dentro de la discrecionalidad legislativa, corresponde reiterar varias observaciones que se hicieron en la respuesta a la consulta del texto base, pues la versión actual mantiene enunciados normativos que, en criterio de esta Autoridad Electoral, podrían mejorarse.

En primer término, conviene hacer ver que el párrafo primero refiere a que las funciones por encomendar a la vicealcaldía primera y a la viceintendencia deben ser correspondientes “al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable a quien ostenta la Alcaldía propietaria o Intendencia”, formulación que si se lee a la luz del párrafo quinto (en especial lo de dotar de recursos financieros) podría crear una confusión en punto a quién, en realidad, es el superior administrativo del gobierno local. Quien ejerce la alcaldía o la intendencia es el jerarca de la administración, por lo que no podría generarse un régimen que lleve a desdibujar la línea jerárquica que existe entre esos cargos y los de vicealcalde primero o viceintendente; así, el planteamiento del proyecto da un inadecuado margen de interpretación que, en algunos escenarios, podría llevar a pensar que existen dos funcionarios encargados del giro administrativo, cada quien responsable de repartos distintos, generándose una suerte de “bicefalismo” que no se corresponde con el diseño institucional previsto, desde el propio texto constitucional, para los gobiernos locales.

Adicionalmente, ese esquema impactaría –de forma negativa– en la eficiencia como una de las características del servicio público y generaría confusión entre los demás funcionarios de la municipalidad y a lo externo de ella; en los términos de la Ley General de la Administración Pública, quien ocupe la alcaldía (o la intendencia en lo que al distrito respecta) es el “superior jerárquico supremo” de las dependencias administrativas (artículo 103), por lo que cualquier acción tendiente a desconocer tal realidad supondría una violación al principio jerárquico propio del Derecho Administrativo (sobre esto, puede consultarse el dictamen n.º C-259-98 de la Procuraduría General de la República).

 Es claro que las funciones de las vicealcaldías primeras y de las viceintendencias deben corresponderse con su perfil de “segundo de a bordo” de la institución; empero, ello no significa que tales atribuciones puedan ser “equiparables” a las de su superior, pues se distorsiona, como se dijo, el organigrama y jerarquía de la municipalidad.

En relación con lo anterior, este Tribunal estima propicia la oportunidad para hacer ver que el esquema actual, con un vicealcalde primero como funcionario a tiempo completo de la municipalidad, favoreció a que este se encuentre informado del acontecer del gobierno local para aquellos momentos en los que le corresponde sustituir al alcalde titular; no obstante, también ha aumentado la conflictividad y desavenencias entre las personas que ocupan los citados cargos, generándose una alta litigiosidad (en amparos electorales), principalmente al acercarse los comicios locales. En ese sentido, se invita a las señoras y señores legisladores a reflexionar acerca de la conveniencia y oportunidad de mantener el esquema actual o, por el contrario, la posibilidad de retomar la figura de alcaldes suplentes.  

De otra parte, el texto de la iniciativa señala que el alcalde o el viceintendente, según corresponda, debe hacer la delegación formal de funciones dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes a haber asumido el cargo; empero, también se pretende que tal distribución de tareas conste en el programa de trabajo que debe presentar el titular ante el concejo municipal, documento que debe suministrarse, según lo norma el artículo 17 e) del Código Municipal, “antes de entrar en posesión de su cargo”. En ese sentido, se recomienda aclarar si la inclusión de la delegación en comentario será una adenda al plan o cuál será la vía para incorporar la información en ese documento.

Sobre esa línea y en respecto a la autonomía funcional que se ha reconocido a los concejos municipales de distrito frente al concejo municipal del respectivo cantón, se recomienda precisar si el intendente debe comunicar las funciones que ha delegado en la viceintendencia al Concejo Municipal (como lo señala el proyecto) o si más bien debe hacerlo al Concejo Municipal de Distrito.

IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta la versión actual del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.790; sin perjuicio de lo anterior, se insta a la Asamblea Legislativa a valorar las sugerencias que se consignaron en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

G) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de leyes en materia de anticorrupción, para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos”, expediente número 22.428. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-071-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción aprobada en sesión 8, se le solicita el criterio en relación con el proyecto 22.428 “REFORMA DE LEYES EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN, PARA ATENDER RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL SOBORNO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 15 de noviembre. [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa tiene por objeto atender las recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la organización para la cooperación y el desarrollo económico, a efecto de regular y aplicar de forma apropiada y de conformidad con los estándares internacionales, la materia penal anticorrupción.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.428 cuyo objetivo es la aprobación de la REFORMA DE LEYES EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN PARA ATENDER RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL SOBORNO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Recordatorio del cronograma electoral de las elecciones presidenciales y legislativas 2022. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de diciembre de 2021, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas 2022:

"DICIEMBRE 2021

LUNES 6

Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).

A partir de esta fecha inicia el período para que solo los partidos con candidaturas inscritas, soliciten, ante la delegación cantonal respectiva de la Fuerza Pública, la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral en relación con el artículo 2 del Reglamento sobre la Autorización y Funcionamiento de los Locales para Uso de los Partidos Políticos).

A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).

Último día para que los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional, remitan al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen para integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica (artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

Último día para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie acerca de las propuestas de locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos en el extranjero y comunique lo resuelto (artículo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

JUEVES 9

Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos, y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, según el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).

Los candidatos a la Presidencia de la República deben remitir por escrito a este Tribunal el respectivo plan de medios que detalle la pauta publicitaria de los mensajes navideños; si no fuesen a divulgar este tipo de mensajes durante el citado período, así lo informarán (artículo 7 del Reglamento para la difusión de los mensajes navideños de los candidatos a la presidencia de la república).

JUEVES 16

A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

VIERNES 24

Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León