ACTA N.� 95-2021
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Luis Antonio Sobrado Gonz�lez �quien preside�, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Max Alberto Esquivel Faerron y Hugo Ernesto Picado Le�n.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Nombramiento en propiedad en la Inspecci�n Electoral. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0095-STSE-2021 dada a las trece horas del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 13 y 14 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el siguiente ascenso en propiedad:
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Nombre |
Oficina |
Clase |
Puesto |
N�mero de puesto |
Fecha de rige |
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Kattya Villalobos Molina |
Inspecci�n Electoral |
Ejecutivo Funcional 1 |
Subjefe/a Inspecci�n Electoral |
45868 |
A partir de la firmeza del acuerdo del TSE que as� lo
apruebe. |
Cons�ltese.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre periodo de prueba negativo. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2055-2021 del 1.� de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesi�n ordinaria No 64-2021 celebrada el 29 de julio del a�o en curso, oficio STSE-1713-2021, el Tribunal acord� varios nombramientos interinos en diferentes puestos dentro del Departamento de Programas Electorales, entre ellos el de la se�ora Garro S�nchez Kembly Tatiana, en el puesto de T�cnico Funcional 2 -SU-, a partir del 3 de agosto del corriente.
As� las cosas, de acuerdo con la normativa vigente, la citada funcionaria inicia el periodo de prueba respectivo en el puesto 377889, a cargo del se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, Encargado del Programa de Asesores Electorales, y es por ello que se le remite a esa jefatura el formulario de Evaluaci�n del Periodo de Prueba con la informaci�n pertinente a efectos de que califique las labores desempe�adas por la se�ora Garro S�nchez. En virtud de lo anterior, adjunto encontrar� el citado documento recibido en este Departamento de manera electr�nica el pasado viernes 29 de octubre al ser las 19:06 horas, debidamente lleno y de �l se desprende que fue calificado de forma negativa, puntualmente el se�or Monge Alvarado indica que ��Para la funcionaria, se recomienda se traslade a puestos con perfil m�s administrativos donde pueda recibir mayor supervisi�n para el cumplimiento de los objetivos, ya que en el trabajo de campo del PAE no se puede brindar este acompa�amiento, Lamentablemente [sic] en este momento no disponemos de plazas con las caracter�sticas antes indicadas por lo que la recomendaci�n final es que no contin�e en el puesto actual.�
Al respecto es menester indicar que la funcionaria Garro S�nchez labora para la instituci�n desde el 1� de octubre de 2015 por diferentes periodos de tiempo y en diferentes puestos de trabajo, sin embargo, para el puesto que nos ocupa la citada funcionaria ingres� nuevamente el pasado 3 de agosto del a�o en curso. Sin embargo, de acuerdo con el criterio del se�or Monge Alvarado, no ha hecho los m�ritos suficientes como para superarlo y consolidarse en el nuevo puesto. En el formulario que suscribe se refiere con detalle a los resultados obtenidos en cada uno de los factores evaluados: disciplina, cantidad y calidad de trabajo, temperamento, presentaci�n personal y atenci�n al p�blico.
Los art�culos 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal y 39 del Reglamento Aut�nomo de Servicios, disponen que �Los funcionarios que ingresen a prestar servicios en la Instituci�n deber�n pasar un per�odo de prueba de tres meses en el desempe�o del cargo que ser� evaluado por el jefe inmediato en los formularios que le facilitar� el Departamento de Recursos Humanos. Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ning�n tipo.
Por consiguiente, seg�n lo que ha sido expuesto y salvo superior criterio, en este caso proceder�a �ponerle fin al contrato de trabajo� de la se�ora Kembly Tatiana Garro S�nchez, en el puesto n�mero 377889 de T�cnico Funcional 2 -SU en el Departamento de Programas Electorales, a partir del 02 de noviembre de 2021.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia del funcionario Robert David Rodr�guez Morales del Departamento de Programas Electorales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2034-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 2 de noviembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 28 de octubre de 2021, recibida en este departamento el mismo d�a al ser las 10:03 horas, mediante la cual el se�or Robert David Rodr�guez Morales, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto n� 378000 de Oficinista Electoral, clase Asistente Administrativo -SU-, destacado en el Departamento de Programas Electorales -Servicios Especiales y labora para la instituci�n desde el 3 de agosto de 2021. Seg�n se desprende de la misiva, el citado funcionario desea que la separaci�n del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 31 de octubre, siendo este su �ltimo d�a laboral.
Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula cerca de dos meses laborados para la instituci�n, por ende, se encuentra en periodo de prueba, lapso de tiempo en que cualquiera de las partes, puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ning�n tipo, seg�n lo establece el art�culo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE y Registro Civil. As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el se�or Rodr�guez Morales.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Rodr�guez Morales, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Para su atenci�n, respecto de las manifestaciones del se�or Rodr�guez Morales en su escrito de renuncia, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe T�cnico MRC-8. Estudio administrativo integral de la Secci�n Padr�n Electoral - Mejoras en el Registro Civil, 3a Etapa. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2937-2021 del 27 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos administrativos correspondientes, y de conformidad con la programaci�n de labores de esta Direcci�n Ejecutiva, remito adjunto Informe T�cnico MRC-8 relativo al �Estudio administrativo integral de la Secci�n Padr�n Electoral�, cuyas conclusiones y recomendaciones se consignan de seguido.
7. CONCLUSIONES
7.1.� La Secci�n Padr�n Electoral realiza una labor relevante en el contexto de las competencias del Departamento Electoral y del Registro Civil, ejerciendo una funci�n de verificaci�n y control de calidad consistente y continua, en funci�n de los principales productos que esta genera, conforme al art�culo n.� 72 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
7.2.� Se confirma la necesidad de aplicar ajustes a la estructura organizativa de la Secci�n Padr�n Electoral, con lo que se actualiza la nomenclatura de sus componentes internos. Asimismo, el aplicar ajustes ocupacionales a la poblaci�n de puestos que la conforman, en funci�n de las proyecciones de orden estructural y ocupacional cubiertas con los objetivos del presente estudio.
7.3.� Dados el resultado del estudio realizado por la Direcci�n Ejecutiva aprobado por el Consejo de Directores seg�n oficio CDIR-426-2020, del 15 de diciembre de 2020, las tareas relativas al procedimiento de Adhesiones de Partidos Pol�ticos, debieron ser consideradas en las descripciones de algunos puestos que conformaron la poblaci�n de estudio.
7.4.� Es preciso que el diario quehacer y los requerimientos de los usuarios de la Secci�n Padr�n Electoral, se ejecuten ininterrumpidamente, de igual modo, que se facilite la carrera administrativa a lo interno de la secci�n, por lo que resulta necesario considerar el puesto a cargo de la Unidad Gesti�n de Electores, denominado Encargado/a de Unidad de Procesos de Identificaci�n, para recargo de funciones.
7.5.� La poblaci�n estudiada, se�al� la existencia de factores f�sico ambientales que, seg�n su percepci�n, afectan negativamente su desempe�o, siendo los m�s representativos, exposici�n al ruido, ergonom�a y temperatura.
8. RECOMENDACIONES
Derivadas del estudio administrativo integral
8.1.� Aprobar el organigrama suplementario y organigrama de puestos de la Secci�n Padr�n Electoral que se detallan en figuras n.�4 y n.�6 del presente informe. Con lo que se estar�a formalizando su estructura organizativa y ocupacional a partir del [sic] 01 noviembre de 2021.
8.2.� Reclasificar a partir del 01 de noviembre de 2021, los puestos que lucen en la siguiente tabla, para lo que se consider� el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos. Lo anterior, con las excepciones que surjan del siguiente punto:
8.2.1.���� Lo se�alado por el Departamento de Recursos en criterio t�cnico rendido al efecto, seg�n oficios n.� RH-1359-2021 del 22 de julio de 2021 en el que se identificaron situaciones que, para la fecha de su emisi�n, imposibilitan concretar la reclasificaci�n o transformaci�n de las plazas 45839 y 45723 lo que deber� ser corroborado por dicho departamento previo a la confecci�n de la respectiva resoluci�n y de lo que deber� informar a la respectiva jefatura.
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N� |
N� Puesto |
Subprograma� Condici�n Presupuestaria |
Situaci�n actual (clase/ nombre del
puesto) |
Recomendaci�n (clase/nombre del
puesto) |
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1 |
86325 |
850-02 (cargos
fijos) |
Asistente
Funcional 2 Digitador/a |
Asistente Funcional 3 Asistente en Servicios Administrativos 3 |
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2 |
45839 |
850-02 (cargos
fijos) |
T�cnico/a
Funcional 1 Supervisor/a
de Unidad |
Profesional Asistente 1 Encargado/a de Unidad de Procesos de
Identificaci�n |
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3 |
45846 |
850-02 (cargos
fijos) |
Asistente
Funcional 2 Digitador/a |
Asistente Funcional 3 Asistente en Servicios Administrativos 3 |
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4 |
45699 |
850-02 (cargos
fijos) |
Asistente
Funcional 2 Asistente
en Estudio de Expedientes |
Asistente Funcional 3 Asistente en Servicios Administrativos 3 |
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5 |
45723 |
850-02 (cargos
fijos) |
Asistente
Administrativo 1 Oficinista
1 |
Asistente Funcional 3 Asistente en Servicios Administrativos 3 |
8.3.� Que la jefatura de la Secci�n Padr�n Electoral tome nota de los ajustes ocupacionales aqu� recomendados y proceda a comunicar tales resultados al personal a su cargo de forma individualizada, documentando lo correspondiente. Considerando, adem�s que, seg�n el an�lisis efectuado por Direcci�n Ejecutiva y criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, el puesto 45875, de la clase Profesional Asistente 1, cargo Profesional Asistente en Administraci�n 1 y el puesto 45885 de la clase Asistente Funcional 2, cargo Secretario/a 1, mantendr�n en conjunto su clasificaci�n, descripci�n y nomenclatura. Para tal fin la Direcci�n Ejecutiva suministrar� le suministrar� la informaci�n respectiva.
8.4.� Que el Departamento de Recursos Humanos, proceda con la actualizaci�n del Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE, aplicando lo correspondiente de acuerdo al resultado del presente estudio a febrero del 2022.
8.5.� Que una vez materializado el ajuste ocupacional aqu� planteado para el cargo de la secci�n, Encargado/a de la Unidad de Procesos de Identificaci�n, plaza 45839, se considere para recargo de funciones.
8.6.� Que el Departamento de Recursos Humanos y la Secretar�a General del TSE preparen el proyecto de resoluci�n sobre las reclasificaciones de los puestos consignados en recomendaci�n 8.2 a partir del 01 de noviembre de 2021 y se remita a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional para que se les brinde contenido econ�mico con base en la coletilla presupuestaria 180 de la subpartida 00101 �Sueldos para cargos fijos� con cargo al subprograma presupuestario 850-02 �Organizaci�n de Elecciones�, seg�n corresponda.
8.7.� Que la Direcci�n Ejecutiva remita a la Secci�n Padr�n Electoral, el inventario de tareas de los puestos sobre los que se recomendaron ajustes ocupacionales, como referente para la asignaci�n y supervisi�n de labores. Asimismo, al Departamento de Recursos Humanos, para con plazo a febrero del 2022, confirme sus descripciones e informe a la Direcci�n Ejecutiva la propuesta correspondiente para actualizar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE.
8.8.� Que la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones, considere con especial atenci�n los puestos aqu� recomendados para reasignaci�n reclasificaci�n; esto ante eventuales casos de estudios de puestos que se encuentren en la �rbita del Superior pendientes de resolver. De igual forma, deber�n tomar nota en lo que les corresponde, la Direcci�n Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos.
Sobre la socializaci�n de resultados
Se somete a conocimiento del Superior, memorial DEL-294-2021 de fecha 15 de setiembre de 2021, mediante el cual la jefatura del Departamento Electoral, se�or Oscar Fernando Mena Carvajal y la jefatura de la Secci�n Padr�n Electoral, se�or Carlos Arguedas Rojas, expusieron una serie de consideraciones a efectos de que se examinaran las propuestas de reclasificaci�n para varias plazas de la Secci�n Padr�n Electoral, solicitando adem�s que: �Finalmente, y en raz�n de los argumentos presentados y de las observaciones plasmadas en este informe, que los suscritos solicitamos que se valoren y prioricen, con el fin de que se hayan tenido por vistas y resueltas antes de que el informe final se eleve a conocimiento del Superior, o en su defecto, en un plazo de 3 meses prorrogable m�ximo a 6 meses, para definir y resolver lo que quede pendiente ante la magistratura.�(el subrayado es propio)
En consecuencia, el an�lisis pormenorizado de cada una de las petitorias contenidas en el citado memorial DEL-294-2021, lucen en Anexo 7, anexo en el que cabe mencionar se desglosan las gestiones suscitadas en el proceso de la socializaci�n de resultados del informe MRC-8.
Igualmente, elementos aportados en memorial DEL-339-2021 cuya valoraci�n se detalla en Anexo 8. Siendo que, sobre tales solicitudes, este despacho concluy� que resultaban t�cnicamente inviables, dado que no se identificaron elementos suficientes que justificaran modificar las proyecciones originalmente planteadas en este informe, en punto a las clasificaciones que deben ostentar las plazas examinadas, postura que cabe mencionar, es coincidente con el criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos en el proceso. En consecuencia, la Direcci�n Ejecutiva mantiene su postura original respecto de las propuestas de orden ocupacional, contenidas en la recomendaci�n 8.2, por lo que considera esta Direcci�n Ejecutiva que procede salvo superior criterio tener por vistas las observaciones expuestas por la parte usuaria.
No obstante, lo anterior, en caso de que la Magistratura estime dar curso a lo solicitado por las jefaturas del Departamento Electoral y Secci�n de Padr�n Electoral seg�n memorial de repetida cita DEL-294-2021, el que debe mencionarse, fue secundado por la Uni�n Nacional de Empleados Civiles y Electorales (UNEC), seg�n oficio UNEC-028-2021 del 17 de setiembre de 2021, tambi�n visible en Anexo 7, en los siguientes t�rminos:
�esta Organizaci�n apoya lo propuesto en el oficio DEL-294-2021.� (�) Cabe agregar que, para efectos presupuestarios, solicitamos que lo solicitado en el oficio DEL-294-2021, se deje para su estudio a posterior, en un plazo no mayor a 6 meses y que as� se haga de conocimiento del Superior.�.
Respetuosamente se aclara a ese �rgano Colegiado que, un nuevo an�lisis administrativo en la Secci�n Padr�n Electoral, no podr�a llevarse a cabo en el plazo que las citadas jefaturas y la UNEC sugieren, esto por cuanto:
a) Se debe disponer con los perfiles de los puestos sujetos alguna modificaci�n de orden ocupacional, debidamente actualizados por parte del Departamento de Recursos Humanos, lo que se sugiere conforme a recomendaci�n n.�8.4 para febrero del 2022.
b) De previo, debe resolverse lo relativo al estudio ordenado por el Consejo de Directores en sesi�n ordinaria n.�77-2020 celebrada el 15 de diciembre de 2020, en oficio en oficio CDIR-426-2020 de igual fecha, que en lo que interesa dispuso en la recomendaci�n n.�1 lo siguiente: �1. Mantener el desarrollo del procedimiento �Estudio de Adhesiones a Partidos Pol�ticos� en el ejecutante actual: Secci�n de Padr�n Electoral.� Adicionalmente, el CDIR dispone que una vez pasadas las elecciones presidenciales 2022, proceda el equipo a proponer un plan de trabajo a los efectos de concretar los cambios o las acciones que se requieran sobre el particular.� (el destacado es propio).
c) Resulta necesario, un espacio prudencial para la consolidaci�n de las modificaciones operadas en los puestos, seg�n alcances del inciso b) del numeral 55 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
d) La Direcci�n Ejecutiva debe atender una serie de recomendaciones derivadas igualmente, de los estudios administrativos integrales en el marco de la iniciativa Mejoras en el Registro Civil que anteceden al presente requerimiento.
As� las cosas, se reitera, en caso de que se decida dar curso a la petici�n que se viene exponiendo, que esta podr�a ser atendida por la Direcci�n Ejecutiva, iniciando el a�o 2023.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Con respecto a las recomendaciones 8.1, 8.2 y 8.6. con rige a partir de la firmeza del acuerdo. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitaci�n a participar del Programa de Visitantes Internacionales para las Elecciones Legislativas de Argentina 2021. De los se�ores Diana Quiodo, Directora Nacional de la Direcci�n Nacional Electoral y Santiago Corcuera, Presidente de la C�mara Nacional Electoral, ambos de la Rep�blica de la Argentina, se conoce memorial del 1.� de noviembre de 2021, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tenemos el agrado de dirigirnos a usted y por su intermedio al �rgano Electoral que Ud. preside, con la finalidad de invitarlo a participar del Programa de Visitantes Internacionales para las Elecciones Legislativas de Argentina 2021. El programa es organizado conjuntamente por la C�mara Nacional Electoral y la Direcci�n Nacional Electoral, desarroll�ndose entre los d�as 12 y 14 de noviembre pr�ximo.
La Rep�blica Argentina no recibe misiones de observaci�n electoral, pero valora altamente el acompa�amiento institucional de organismos, autoridades y expertos electorales en nuestros comicios, para lo cual se ha organizado un programa que permitir� conocer y valorar el contexto y la organizaci�n electoral, as� como tomar contacto con periodistas y analistas pol�ticos del pa�s.
En esta ocasi�n, le ofrecemos cubrir los gastos de pasaje, hospedaje, alimentaci�n y traslados conforme la agenda de actividades que estamos programando, para una persona.
En caso de aceptar la presente invitaci�n, agradeceremos nos confirme hasta el d�a 5 de noviembre, envi�ndonos el formulario de acreditaci�n completo que se adjunta y copia del pasaporte de la persona que su organizaci�n designe al mail [�] a fin de acordar todos los detalles log�sticos para su participaci�n. Asimismo, le facilito un n�mero de WhatsApp [�] perteneciente al Director de Cooperaci�n y Asistencia Electoral de la Direcci�n Nacional Electoral -Lic. Gabriel Toselli-, para cualquier consulta.
En los pr�ximos d�as, conforme nos confirme su participaci�n, le haremos llegar un instructivo log�stico, principalmente teniendo en cuenta la normativa sanitaria y migratoria vigente, para el ingreso y egreso del pa�s.".
Se dispone: Agradecer a los se�ores Quiodo y Corcuera la cordial invitaci�n que cursa, la cual lamentablemente se declina por recomendaciones m�dicas. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicaci�n de sentencia que declara con lugar proceso de amparo de legalidad contra el TSE. De la se�ora Katherine Santos Barquero, Abogada del �rea de Derecho P�blico de la Procuradur�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� DPB-OFI-1986-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 1.� de noviembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo. Mediante la presente remito sentencia N� 2021-1215, de las 08:45 horas del 28 de octubre de 2021, -notificada a esta representaci�n el d�a de hoy 29 de octubre de los corrientes-, referente al proceso de amparo de legalidad N� 21-002962-1027-CA, en la cual el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declar� con lugar la demanda interpuesta y orden� al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones tomar directamente, o bien ordenar las medidas necesarias en orden de que se resuelva y notifique dentro del plazo de DIEZ D�AS H�BILES contados a partir de la comunicaci�n de la sentencia, el reclamo administrativo presentado por la parte actora.�
Asimismo, incluy� establecer condenatoria en costas, da�os y perjuicios consecuencia de la conducta omisiva de la Administraci�n.
En raz�n de lo expuesto, respetuosamente se les solicita proceder con lo ordenado por el Despacho Judicial y una vez efectuado, comunicar a esta representaci�n el cumplimiento respectivo.".
Se dispone: Se ordena al Departamento Civil y a la Secretar�a General de este Tribunal, resolver y notificar en el plazo de cinco d�as lo que corresponda en el tr�mite del gestionante y a comunicar oportunamente de ello a la Procuradur�a General de la Rep�blica. ACUERDO FIRME.
B) Manifestaciones a partir de la renuncia del se�or Magistrado Presidente del TSE. De la se�ora Ilka Treminio S�nchez, Directora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), se conoce oficio n.� SCR-122/2021 del 27 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, dirigido al se�or Magistrado Presidente Sobrado Gonz�lez, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En esta ocasi�n me dirijo a usted para expresarle mi reconocimiento y el de la instituci�n que dirijo por su consecuente y comprometida labor durante su gesti�n como presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. Desde FLACSO Costa Rica hemos sido testigos del visionario trabajo que usted desarroll� para poner en marcha la modernizaci�n de la instituci�n desde el a�o 2007. Durante su gesti�n lo vimos asumir elevados retos como la celebraci�n del primer refer�ndum en Costa Rica, se cre� el Instituto de Formaci�n y Educaci�n en Democracia (IFED), se celebraron las primeras elecciones municipales no concurrentes y se adoptaron las reglas de registro que garantizan los derechos de las personas del colectivo LGTBIQ; entre una lista extensa de acciones importantes emprendidas bajo su liderazgo que tendremos oportunidad de recabar m�s adelante para contribuir a la memoria institucional.
Al recibir la noticia por la prensa de su renuncia, me queda el sinsabor de observar la fragilidad de la norma que permite, a un costo muy bajo, vulnerar un alto cargo del �rgano electoral. No obstante, su decidida posici�n me llena de orgullo por la valent�a, altura y respeto a los valores republicanos y democr�ticos que usted manifiesta. Como pa�s, su decisi�n nos lega una ense�anza de honorabilidad y ejemplaridad. Sin duda, su mensaje contribuye a fortalecer el rol del TSE en garantizar la confianza y la legitimidad democr�tica de cara al proceso electoral 2022.
Quisiera tambi�n desearle �xitos en la nueva etapa de su vida que se abre a partir de ahora y dejar constancia de mi admiraci�n y respeto a su desempe�o como magistrado. Las puertas de FLACSO Costa Rica siempre estar�n abiertas para usted.".
Se dispone: Agradecer a la se�ora Treminio S�nchez y a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) las gentiles manifestaciones que dirige al se�or Magistrado Presidente Sobrado Gonz�lez. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Creaci�n del Cant�n Colorado, cant�n duod�cimo de la Provincia de Guanacaste�, expediente n�mero 22.643. De la se�ora Marcia Valladares Berm�dez, del �rea de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CJ-22.643-1085-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, tiene para su estudio el proyecto: El Expediente N� 22643: �CREACI�N DEL CANT�N COLORADO, CANT�N DUOD�CIMO DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE�.
�En sesi�n No. 18, del 05 de octubre de 2021 se aprob� moci�n para consultar el texto base del proyecto a su representada; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto� ... [...].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.643 aspira a crear el cant�n n.� XII (denominado �Colorado�) de la provincia Guanacaste; puntualmente, se pretende cambiar la naturaleza del distrito Colorado para que, en adelante, sea un cant�n m�s dentro de la divisi�n administrativo-territorial.��
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La Constituci�n Pol�tica se�ala que la creaci�n de nuevos cantones es una atribuci�n de la Asamblea Legislativa (numeral 168), la cual debe ser ejercida seg�n las pautas del cap�tulo III de la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa (ley n.� 4366). Ese cuerpo normativo se�ala cu�les son los requisitos para que se cree un nuevo cant�n y puntualiza el procedimiento para hacerlo.
De acuerdo con lo anterior, la tem�tica del proyecto est�, por regla de principio, librada a la discrecionalidad legislativa; no obstante, por las razones que se expondr�n, este Tribunal considera que el proyecto tiene vicios que obligan a objetarlo.
Los legisladores promoventes, en la exposici�n de motivos, se�alan que la creaci�n de la nueva circunscripci�n incumple con el requisito legal de tener al menos el 1% de la poblaci�n del pa�s (p�gina 7 del proyecto), exigencia que, seg�n se indica, puede obviarse en raz�n de que otros cantones tienen menos de esa cantidad de habitantes y que, seg�n se detalla, la zona se encuentra lejana a la cabecera del cant�n al que actualmente pertenece; tambi�n, se indica que la tendencia de bienes y servicios, de una considerable organizaci�n comunal y de recursos econ�micos suficientes justifican que se pueda aprobar la ley prescindi�ndose de la citada cantidad m�nima de poblaci�n.
Esos razonamientos, aunque son plenamente atendibles, no tienen la entidad suficiente para desconocer que existe una ley vigente que obliga a acreditar una cantidad m�nima de poblaci�n, regla que, de no observarse, llevar�a a una afectaci�n del principio de inderogabilidad singular de las normas. T�mese en consideraci�n que incluso el propio legislador previ� cu�l era la forma de excepcionar el repetidamente mencionado requisito de poblaci�n: �Por excepci�n podr�n crearse cantones nuevos que no lleguen a la poblaci�n, dicha, en lugares muy apartados y de dif�cil comunicaci�n con sus centros administrativos, siempre que la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso.� (art�culo 9 de la referida Ley sobre la Divisi�n Administrativa).
De esa suerte, al afirmar el proyecto que el cant�n que se pretende crear no cumple con uno de los requisitos legales para ello y que no se evidencia que se haya seguido el procedimiento previsto para excepcionar tal obligaci�n (no consta que exista un dictamen favorable de la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial), se hace ver que la iniciativa tiene un defecto que debe corregirse.
�Por otra parte, debe indicarse que el proyecto se�ala que, una vez entrada en vigencia la ley, las m�ximas autoridades del cant�n ser�n los funcionarios de elecci�n popular que fueron electos como concejales municipales de distrito, as� como la intendenta y el viceintendente; sin embargo, tal disposici�n es contraria al bloque de constitucionalidad y a la jurisprudencia de este Pleno.
Desde el a�o 2015, este Tribunal, en la respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley "Creaci�n del cant�n La Amistad, cant�n XVI de la provincia de Alajuela" (expediente n.� 19.632), indic� las razones por las cuales, en caso de crease un nuevo distrito o cant�n, resultaba jur�dicamente imposible efectuar la elecci�n de sus autoridades en una fecha distinta a la de la celebraci�n de los comicios locales del resto del pa�s. Espec�ficamente, en aquella oportunidad se hizo ver al Parlamento que:
�La propuesta en su transitorio I, establece que la elecci�n de las diferentes autoridades municipales del cant�n a crear, ser� organizada, dirigida y celebrada por este Tribunal, seis meses despu�s de la fecha en que eventualmente entre en vigencia la ley, en caso de ser aprobada.
En lo que a este extremo respecta, objetamos la iniciativa legislativa consultada. En tal sentido, consideramos que la eficacia de la ley �tanto la elecci�n como la posesi�n de los cargos por parte de quienes resultar�an electos- debe diferirse hasta el momento en que se verifique la correspondiente elecci�n, toda vez que nuestro ordenamiento jur�dico electoral parte de que todos los cargos de elecci�n popular se ejercer�n por per�odos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cant�n, quienes resulten electos ejercer�an su mandato por un per�odo menor a los cuatro a�os y, por otro, los funcionarios electos popularmente en los circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, ver�an afectado su mandato en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caser�os, etc�tera que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes al ejercicio del cargo.� (el destacado y el subrayado no son del original).
Debe tenerse en consideraci�n que, al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideraci�n del electorado teniendo en cuenta que llevar�an a cabo funciones p�blicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripci�n en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. Por ejemplo, pi�nsese en el representante que, como parte de sus compromisos centrales de campa�a, hab�a externado su inter�s de apoyar un determinado proyecto en un sector que ya no integra el cant�n por el que result� electo, si no se difiriera la designaci�n de las autoridades de la nueva circunscripci�n, se ver�a obligado a cambiar s�bitamente su plan de trabajo (Colorado dejar�a de formar parte de Abangares).
Sobre esa l�nea, debe recordarse que el derecho al efectivo ejercicio del cargo p�blico es una derivaci�n natural de las prescripciones del art�culo 23 de la Convenci�n, seg�n lo ha explicitado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en la sentencia del caso Rever�n Trujillo Vs. Venezuela el citado �rgano hemisf�rico de tutela se�al� que �el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo p�blico] constituir�a una garant�a insuficiente si no est� acompa�ado por la protecci�n efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede� (p�rrafo 138), complement�ndose tal afirmaci�n con el reconocimiento de que �es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos �ptimos para que dichos derechos pol�ticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminaci�n� (p�rrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y m�s puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Casta�eda Gutman vs M�xico, la mencionada Corte �considera que el ejercicio efectivo de los derechos pol�ticos constituye un fin en s� mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democr�ticas tienen para garantizar los dem�s derechos humanos previstos en la Convenci�n.� (p�rrafo 143).
Seg�n el marco convencional expuesto, puede concluirse que la f�rmula de la alcald�a y los regidores de Abangares fueron electos para ejercer autoridad sobre territorios que inclu�an Colorado como distrito que ahora se pretende desmembrar, por lo que, de manera sobreviniente, tales representantes ver�an acotado el �mbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado.
En similar sentido, los concejales municipales de distrito y la intendencia de Colorado fueron electos por sus conciudadanos para desempe�ar tales cargos de naturaleza distrital, por lo que convertirlos -v�a ley- en autoridades cantonales ser�a desconocer el mandato popular conferido. Sobre esa l�nea y en un caso muy similar a este, esta Magistratura Electoral precis�:
�En las elecciones municipales celebradas el 7 de febrero de 2016, los respectivos funcionarios de la Municipalidad de Grecia recibieron el mandato popular de administrar los intereses de ese cant�n, lo que inclu�a los territorios y poblados del nuevo cant�n R�o Cuarto. Por esta raz�n, resultar�a contrario a nuestro ordenamiento jur�dico que, a la mitad del periodo municipal, se cambie el mandato popular para que ahora sean los concejales de distrito y el s�ndico los que asuman el gobierno municipal del cant�n R�o Cuarto, ya que esos funcionarios, al asumir el cargo el 1.� de mayo de 2016, se postularon conociendo, de antemano, las condiciones bajo las cuales desempe�ar�an el cargo en que resultaron electos. Es decir, sometieron su nombre a consideraci�n del electorado para desempe�ar esos cargos espec�ficos en el cant�n Grecia; de ah� que cualquier modificaci�n que se pretenda realizar a esas condiciones, indudablemente provocar�a no s�lo una afectaci�n a sus derechos fundamentales, pues los obligar�a a asumir y cumplir exigencias que no exist�an al momento de su postulaci�n y posterior elecci�n, sino que, adem�s, lesionar�a la voluntad popular expresada en las urnas, en tanto el elector vot� por esas personas para que ocuparan los cargos que actualmente desempe�an y no otros (ver, en el mismo sentido, resoluci�n n.� 405-E8-2008 de las 7:20 horas del 8 de febrero de 2008).
En virtud de lo expuesto, los miembros del concejo de distrito y el s�ndico de R�o Cuarto continuar�n desempe�ado las mismas funciones que asumieron en el 2016 y hasta el 30 de abril del 2020, en atenci�n y obediencia al mandato popular que les fuera otorgado en esa oportunidad.� (resoluci�n n.� 2645-E8-2018 de las 14:30 horas del 10 de mayo de 2018).
Seg�n lo expuesto, personas que resultaron electas como autoridades distritales no pueden, por una situaci�n sobreviniente (como puede serlo la aprobaci�n de una ley de cantonato), transformarse en autoridades cantonales; tal transformaci�n del mandato es contraria al Derecho de la Constituci�n.
Esa imposibilidad de cambiar el perfil de representantes populares hace que el transitorio IV de la iniciativa deba variar, al igual que las normas que parten del hecho de que los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de Colorado asumir�n como jerarcas del cant�n, dentro de las que se encuentran las prescripciones sobre el traslado de fondos.
Importa decir que, para fines de constituci�n del gobierno local del cant�n que se aspira crear, los efectos de la ley quedar�an diferidos, de pleno derecho, hasta los comicios de febrero de 2024; si la ley que crea el cant�n Colorado se aprobara antes de esa elecci�n, los intereses de esa circunscripci�n continuar�n siendo administrados por los funcionarios y representantes de la Municipalidad de Abangares, tal y como ocurri� cuando el distrito R�o Cuarto se transform� en cant�n y sus mun�cipes tuvieron que aguardar a las elecciones de 2020 para generar gobierno propio.
Ese nuevo cant�n de la provincia Alajuela fue formalmente estatuido en abril de 2018 (ley n.� 9440), mas sus habitantes siguieron dependiendo del gobierno local de Grecia hasta mayo de 2020, cuando entraron en posesi�n del cargo los funcionarios que se eligieron en febrero de ese a�o. Sobre este extremo, los precedentes electorales fueron claros al indicar:
�� el gobierno municipal del cant�n R�o Cuarto entrar� en funcionamiento y, por ende, asumir� la administraci�n de los intereses del nuevo cant�n hasta que los integrantes de su gobierno local (alcalde, regidores, s�ndicos y concejales) sean elegidos popularmente en las pr�ximas elecciones municipales y asuman sus cargos el 1.� de mayo de 2020.
Ahora bien, ante la eficacia diferida de la norma ha surgido la duda, en algunos sectores, sobre cu�l autoridad municipal debe asumir la administraci�n de los intereses del nuevo cant�n. La respuesta a esta interrogante est� ligada a la conclusi�n anterior, ya que la imposibilidad de conformar en este momento el gobierno municipal en el cant�n R�o Cuarto, por las implicaciones jur�dicas expuestas, permite concluir que la administraci�n del nuevo cant�n transitoriamente debe seguir a cargo de la Municipalidad de Grecia y ello se mantendr� hasta que, como se indic�, los funcionarios municipales electos por el cant�n R�o Cuarto asuman sus cargos el 1.� de mayo de 2020.� (resoluci�n n.� 2645-E8-2018 de las 14:30 horas del 10 de mayo de 2018).
Si se llegara a aprobar la creaci�n del cant�n Colorado la eficacia de la ley que as� lo dispusiera se dar�a hasta febrero de 2024, cuando asumir�an las autoridades electas en los comicios municipales de ese a�o; mientras eso ocurre, los intereses de los habitantes de la citada circunscripci�n seguir�an siendo administrados por el gobierno local de Abangares.
En raz�n de lo anterior y siendo que el proyecto de ley parte de un supuesto distinto (que, seg�n se expuso, es contrario a los marcos constitucional y convencional), este Tribunal se ve obligado a objetar la iniciativa.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a los legisladores que la propuesta tiene varios errores de forma que deben ser corregidos; por ejemplo, el art�culo 4 de la lege ferenda es id�ntico al numeral 9.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Tribunal objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley n.� 22.643. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (art�culo 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma y adici�n de varios art�culos del C�digo Electoral, Ley n.� 8765, de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos pol�ticos�, expediente n�mero 22.529. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-22529-CJ-OFI-1289-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal, el 1.� de noviembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto de ley, �REFORMA Y ADICI�N DE VARIOS ART�CULOS DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POL�TICOS�, Expediente N.� 22.529. En sesi�n 05 de octubre 2021, se acord� consultar el texto base, a su representada, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto� ... [�]."
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.529 aspira a modificar varios art�culos del C�digo Electoral (Ley n.� 8765) y un numeral de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley n.� 7092). Puntualmente, se pretende: a) incluir una funci�n m�s al fiscal partidario; b) aumentar el porcentaje de financiamiento anticipado al que pueden acceder las agrupaciones pol�ticas; c) adelantar el momento a partir del cual se puede optar por ese dinero anticipado; d) fijar el momento en el que la Autoridad Electoral debe devolver las garant�as rendidas para acceder al financiamiento anticipado; e) excepcionar de presentar estados financieros a las agrupaciones sin movimientos contables y, en su lugar, obligar a que se presente un documento en que se haga constar la inactividad financiera; y, f) establecer como deducibles de renta bruta las donaciones, contribuciones o aportes a las agrupaciones pol�ticas por un monto de hasta diez salarios base en el mismo per�odo tributario.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesi�n ordinaria n.� 81-2021 del 23 de setiembre de 2021, atendi� la consulta legislativa que, en su momento, formul� la Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos sobre este proyecto de ley n.� 22.529.
Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido alg�n cambio en relaci�n con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci� (v�ase que en la propia comunicaci�n electr�nica se indica que se acord� �consultar el texto base�), lo procedente es reproducir a los se�ores legisladores la respuesta que se brind�:
�III.- Antecedentes de relevancia. Este Pleno, en el a�o 2013, present� a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios art�culos de la legislaci�n electoral; dentro de las principales reformas impulsadas en aquel entonces se encontraban: a) la incorporaci�n del r�gimen de franjas electorales (como mecanismo de financiamiento p�blico indirecto); b) el transporte gratuito de electores; c) los incentivos fiscales para las peque�as donaciones; d) el aumento del porcentaje de financiamiento anticipado; e) la previsi�n legal para incorporar a las elecciones municipales esa posibilidad de uso previo de los dineros de la contribuci�n del Estado; f) autorizar que la publicaci�n de estados financieros de las agrupaciones pol�ticas se hiciera en la p�gina web institucional (no en un diario de circulaci�n nacional como estaba previsto); y, g) establecer que, cuando una agrupaci�n no ten�a movimientos contables que incidieran en los estados financieros, no era necesaria la presentaci�n de tales documentos, por lo que solamente deb�a aportarse una constancia del tesorero partidario en la que se certificara tal situaci�n.
Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.� 18.739, sin que se hayan aprobado, en ese o en otro proyecto, la mayor parte de las modificaciones que, valga decir, esta Autoridad Electoral sigue considerando necesarias para la profundizaci�n democr�tica y para promover la equidad en la contienda (principal efecto virtuoso de la implementaci�n de franjas electorales).
De hecho, la �nica reforma que se materializ� fue la variaci�n al numeral 135 del C�digo Electoral que ahora permite que la obligatoria publicaci�n de estados financieros de los partidos pol�ticos se haga, no en un diario de circulaci�n nacional (como lo mandaba el texto normativo vigente a ese momento), sino, m�s bien, en nuestro sitio web (v�ase el contenido de la ley n.� 9755).
De otra parte, es importante mencionar que este Tribunal, en cumplimiento de su obligaci�n legal de acompa�ar los procesos de reforma legislativa relacionados con la materia electoral (numeral 12.m. del C�digo Electoral), asesor� t�cnicamente a varios diputados del per�odo 2014-2018 en la formulaci�n de una iniciativa que incorpor� varias de las propuestas del proyecto n.� 18.739 (funciones del fiscal, incentivos fiscales a las peque�as donaciones, constancia de no movimientos contables en lugar de estados financieros cuando corresponda, etc.) y que, adem�s, dise�� una soluci�n alternativa a las franjas electorales por aplicar en los comicios municipales: un porcentaje mayor de financiamiento anticipado del cual se tomar�a un monto no reembolsable que, administrado por el TSE, permitir�a el pago de producci�n y de difusi�n de propaganda en medios de comunicaci�n.� No obstante, esta otra iniciativa tampoco prosper� en el Parlamento.
IV.- Sobre el fondo del proyecto consultado. De una comparaci�n entre los textos de los proyectos n.� 18.739 y 19.507 en relaci�n con la iniciativa en consulta (la n.� 22.529) se concluye que esta �ltima, en esencia, est� integrada por art�culos que, en su momento, fueron elaborados en el TSE o en procesos en los que la instituci�n asesor� a miembros de fracciones parlamentarias.
Precisamente, en el siguiente cuadro puede observarse la correspondencia entre las referidas propuestas legislativas.
|
n.� 22.529 (en consulta) |
n.� 19.507 (asesorado por
TSE) |
n.� 18.739 (propuesta del TSE) |
|
Art�culo 1: incorpora una funci�n adicional al fiscal partidario. |
El art�culo 1 tiene una redacci�n id�ntica a la propuesta que se
conoce. |
El art�culo 1 tiene una redacci�n id�ntica a la propuesta que se
conoce. |
|
Art�culo 2: prev� financiamiento anticipado para elecciones municipales
por un monto del 50% del total de fondos de la contribuci�n del Estado;
adem�s, establece un reparto que contempla un monto reembolsable administrado
por el TSE para el pago de producci�n y difusi�n de propaganda en esos
comicios locales. |
El art�culo 2 tiene la misma redacci�n, salvo en lo relativo al
porcentaje administrado por el TSE que, en este proyecto, se establece como
�no� reembolsable. |
No hay correspondencia porque esta iniciativa apuesta por las franjas
electorales, medida alternativa a la de un monto no reembolsable administrado
por la Autoridad Electoral para la compra de espacios publicitarios. |
|
Art�culo 3: adelanta la posibilidad de acceder al financiamiento
anticipado a agosto del a�o previo a la elecci�n (en la legislaci�n actual el
acceso a esos fondos se da con la presentaci�n de candidaturas en octubre). |
El art�culo 3 tiene identidad en el contenido del ordinal de la
propuesta en examen. |
El art�culo 4 presenta la misma redacci�n que se propone en el proyecto
consultado. |
|
Art�culo 4: fija el momento en el que se puede pedir la devoluci�n de
las garant�as rendidas para acceder al financiamiento anticipado. |
El art�culo 4 es igual al del proyecto en an�lisis. |
El art�culo 5 es igual al del proyecto en an�lisis. |
|
Art�culo 5: exime a los partidos sin movimientos contables que incidan
en los estados financieros de presentar estos �ltimos; en su lugar, se
propone aportar una constancia del tesorero partidario que d� cuenta de tal
situaci�n. |
El art�culo 5 es el mismo texto que el contenido en la iniciativa n.�
22.529. |
El art�culo 7 presenta el mismo texto que el contenido en la iniciativa
n.� 22.529. |
|
Art�culo 6: establece como deducibles de renta las donaciones,
contribuciones o aportes a partidos pol�ticos por un monto igual o
equivalente a diez salarios base en el mismo per�odo tributario. |
El art�culo 6 tiene la misma redacci�n. |
El art�culo 10 tiene la misma redacci�n. |
Como se desprende de la informaci�n de la tabla, el proyecto que ahora se conoce presenta correspondencia casi absoluta con la iniciativa n.� 19.507 y, adem�s, tiene coincidencia parcial con la propuesta 18.739; o sea, las normas que se pretenden aprobar se originan en propuestas del TSE y en preceptos de cuya construcci�n se particip� mediante din�micas de asesor�a, razones que, en tesis de principio, llevar�an a apoyar lo planteado por el se�or diputado promovente.
Sin embargo, la diferencia que tiene el art�culo 2 en relaci�n con la redacci�n de los textos que le sirven de base genera un vicio de constitucionalidad en la iniciativa que debe ser apuntado y con base en el cual este Tribunal objeta la propuesta.
En su momento, se apoy� un financiamiento adelantado m�s cuantioso que iba aparejado con la previsi�n de una porci�n administrada por el TSE, con car�cter de dinero �no reembolsable�, como v�a para asegurar que todas las fuerzas pol�ticas tengan un m�nimo de visibilizaci�n, en tanto el uso de esos recursos no est� sujeto a la capacidad para rendir garant�as (como s� se requiere para acceder al resto del monto del anticipo).
Ese car�cter democratizador de la medida no es la �nica raz�n por la que se propon�a que los fondos utilizados para la compra directa de espacios publicitarios por parte de la Autoridad Electoral fueran no reembolsables. La Sala Constitucional, en la sentencia n.� 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991, estableci� que, por regla de principio, el anticipo del financiamiento tiene car�cter de �pr�stamo� que requiere de cauciones para asegurar la devoluci�n de cualquier cantidad que la agrupaci�n conserve en exceso luego de determinarse �seg�n el caudal de votaci�n� cu�l es el monto m�ximo de la contribuci�n del Estado a la que tiene derecho. En otras palabras, habilitar un acceso a dineros anticipados sin rendici�n de garant�as supone un quebranto del Derecho de la Constituci�n.
La l�gica de un modelo legal que establezca lo �no reembolsable� de una parte de los dineros adelantados es que, en sentido estricto, no se tratar�a de montos que se otorgan directamente a las agrupaciones pol�ticas para su uso durante la campa�a, sino que, en procura de la equidad en la contienda como principio constitucional, se toma una proporci�n espec�fica para que todas las agrupaciones (no solo aquellas que finalmente consoliden derecho de acceder a dineros p�blicos por su caudal electoral) tengan una opci�n para visibilizar sus propuestas.
Dicho de otro modo, una reforma en el citado sentido constituir�a un consenso �materializado en la ley� por intermedio del cual los partidos ceden o sacrifican, del monto total de la contribuci�n del Estado a la que solo algunas fuerzas podr�an echar mano, una porci�n que se dedicar� a un destino espec�fico; esa cifra, en su repetidamente citado car�cter �no reembolsable�, es deducida el referido monto total por repartir, por lo que no deben preverse mecanismos para asegurar una eventual devoluci�n.
El sentido de caucionar el adelanto es que esos dineros son los mismos que, finalmente y luego de tenerse los resultados de la elecci�n, se asignan a las fuerzas pol�ticas que superan los umbrales constitucional y legal para acceder a ellos; si un partido no alcanz� la cantidad de sufragios necesaria para tener la posibilidad de liquidar gastos con cargo al erario o super� el umbral pero en una porci�n menor a la de los dineros que se le adelantaron, debe devolver el monto al descubierto, pues ese dinero ser� el que se reparta a otra agrupaci�n que s� tuvo tal derecho.
En contraposici�n, al sustraerse el monto no reembolsable del total previsto a t�tulo de contribuci�n del Estado, la cifra restante ser� la que se reparta de acuerdo con los sufragios obtenidos por cada f�rmula en contienda, aspecto que hace jur�dicamente viable el prescindir de las cauciones respecto del tracto no reembolsable.
En su formulaci�n actual, el proyecto habilita un 30% del total del adelanto de la contribuci�n del Estado para compra controlada de pauta publicitaria, monto que al ser reembolsable deber�a estar sujeto a garant�as, circunstancia que no regula el proyecto. En ese sentido, si se entendiera que tal proporci�n del anticipo debe ser caucionada, entonces se estar�a perpetuando la din�mica de inequidad en la contienda, pues las fuerzas emergentes, como ha ocurrido hist�ricamente, no tendr�an la posibilidad de presentar garant�as para que este Tribunal compre espacios publicitarios con el af�n de divulgar su propuesta program�tica.�
De esa suerte y en aras de solventar el vicio de constitucionalidad que ha sido apuntado, se insta a la Asamblea Legislativa a incorporar la part�cula �no� antes del vocablo �reembolsable� en el inciso a) del art�culo 2 de la lege ferenda.
Sobre esta misma tem�tica, debe indicarse que este Pleno lamenta que el proyecto no contemple un financiamiento adelantado m�s sustancioso para las elecciones nacionales (la reforma solo est� planteada para las elecciones municipales) y que tampoco se prevea alguna forma de generar equidad en la contienda en ese tipo de comicios; por ejemplo, se podr�a pensar en incorporaci�n del r�gimen de franjas electorales o en ajustar lo que se propone para lo municipal, con el fin de que funcione tambi�n para el proceso de selecci�n de autoridades de Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo (adelanto con un monto no reembolsable, administrado por la Autoridad Electoral, para la producci�n y compra de pauta publicitaria).
�Esta Magistratura Electoral considera esas reformas como medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democr�tico costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones pol�ticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando m�s lo necesitan (durante el per�odo de campa�a) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podr�an provenir de fuentes il�citas.
Adicionalmente, medidas como el transporte gratuito de electores llevar�an a un abaratamiento de las campa�as electorales, escenario deseable no solo por la situaci�n fiscal del pa�s sino, de gran trascendencia, porque es uno de los derroteros de la Carta Democr�tica Interamericana (art�culo 5).
Por �ltimo, debe se�alarse que no resulta procedente adelantar el momento a partir del cual las agrupaciones pol�ticas pueden acceder a la contribuci�n anticipada. El numeral 3 del proyecto aspira a modificar el art�culo 97 del C�digo Electoral para que tal posibilidad se d� a partir del mes de agosto inmediato anterior a la elecci�n; empero, en la pr�ctica, esa norma no podr�a operacionalizarse.
En efecto, para determinar cu�l ser� el monto al que puede acceder cada agrupaci�n pol�tica por concepto de anticipo de la contribuci�n del Estado es necesario saber cu�les partidos presentar�n candidaturas en la respectiva contienda; en ese tanto y siendo que hasta octubre (con la convocatoria a la elecci�n) inicia el proceso de inscripci�n de n�minas, para agosto resulta imposible habilitar la entrega de tales dineros.
Seg�n el dise�o normativo, el monto total que se determine como financiamiento anticipado debe dividirse entre el n�mero de partidos que participar�n en la elecci�n, con el fin de tener un monto igual para todas las fuerzas pol�ticas, operaci�n aritm�tica que no puede llevarse a cabo si no se conoce cu�les papeletas se presentar�n a inscripci�n.
Este Tribunal es consciente que, en la propuesta presentada en 2013, err�neamente se se�alaba que en agosto pod�a habilitarse el acceso al referido anticipo, siendo este el momento id�neo del procedimiento parlamentario para enmendar tal yerro.
V.- Conclusi�n. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los t�rminos y con los alcances del ordinal 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 22.529. Esa objeci�n desaparecer�a si se prev� que el monto de financiamiento anticipado que administrar�a el TSE para la compra de pauta publicitaria en favor de los partidos pol�ticos es un porcentaje �no reembolsable�. Sin perjuicio de lo anterior, tambi�n se solicita a los se�ores diputados valorar las sugerencias que se consignaron a lo largo del apartado anterior. ACUERDO FIRME.��.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto y al no haberse dado variaciones en el texto, este Pleno reitera su objeci�n al expediente legislativo n.� 22.529. Esa objeci�n desaparecer�a si se prev� que el monto de financiamiento anticipado que administrar�a el TSE para la compra de pauta publicitaria en favor de los partidos pol�ticos es un porcentaje �no reembolsable�. Sin perjuicio de lo anterior, tambi�n se solicita a los se�ores diputados valorar las sugerencias que se consignaron en el criterio transcrito en el apartado anterior. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (art�culo 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma de los art�culos 67 y 68, adici�n de un art�culo 68 bis a la Ley n.� 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotr�picas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci�n de capitales y financiamiento al terrorismo y sus reformas, de 26 de diciembre de 2001, para agravar penas a funcionarios p�blicos en cargos de elecci�n popular�, expediente n�mero 22.691. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-22691-CPSN-0278-2021 del 30 de octubre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 2 de noviembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico tiene para su estudio el proyecto de ley: �REFORMA DE LOS ART�CULOS 67 Y 68, ADICI�N DE UN ART�CULO 68 BIS A LA LEY N.� 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTR�PICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACI�N DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR PENAS A FUNCIONARIOS P�BLICOS EN CARGOS DE ELECCI�N POPULAR�, expediente N.� 22691. En sesi�n ordinaria N�12 del 21 de octubre de 2021, aprob� consultar a su representada el texto base, el cual se adjunta.
�De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: ��Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto�� [...].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta aspira a modificar los art�culos 67 y 68 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotr�picas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci�n de capitales y financiamiento al terrorismo (ley n.� 8204), as� como a introducir �en esa legislaci�n� un numeral 68 bis.
En concreto, se pretende incorporar en los tipos penales actualmente vigentes una agravante que aumenta la penalidad de los delitos: cuando las conductas descritas sean cometidas por funcionarios de elecci�n popular, el rango de pena ser�a mayor.
III.- Sobre el proyecto consultado. La Sala Constitucional ha se�alado que la pol�tica criminal, entendida como la tipificaci�n de conductas como delitos, es un aspecto que est� librado a la discrecionalidad legislativa. Puntualmente, en la sentencia n.� 2008-05179 de las 11:00 horas del 4 de abril de 2008, los jueces han indicado:
�Es claro que habr� materias que, cl�sicamente, son reserva de ley como el establecimiento de las penas y su gradaci�n (art�culos 39 y 121 de la Constituci�n), respecto de las que el legislador, al definir la pol�tica criminal o de persecuci�n penal, tiene entera y plena libertad de conformaci�n todo dentro de los l�mites impuestos por el par�metro de constitucionalidad. En suma, un proyecto de ley que aumente o disminuya las penas a imponer por una conducta il�cita, t�pica y antijur�dica, sustancial y objetivamente, no se refiere a la organizaci�n y funcionamiento del Poder Judicial, sino a la definici�n de las pol�ticas criminales que son resorte exclusivo del Poder Legislativo.� (esta postura ha sido reiterada por el Tribunal Constitucional, entre otras, en la resoluci�n n.� 2019-020596 de las 19:15 horas del 25 de octubre de 2019).
De acuerdo con lo anterior y siendo que el contenido del proyecto de ley versa sobre la creaci�n y modificaci�n de tipos penales, aunque las variaciones se basen en la condici�n de �funcionario de elecci�n popular�, como aspecto subjetivo para agravar las penas, lo cierto es que este Pleno entiende que la lege ferenda supone un leg�timo ejercicio de la discrecionalidad legislativa.
IV.- Conclusi�n. Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 22.691. ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma, adici�n y derogatoria de varios art�culos del C�digo Electoral, Ley n.� 8765, de 19 de agosto de 2009, relativos al financiamiento de los partidos pol�ticos�, expediente n�mero 22.528. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-22528-CJ-OFI-1186-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 3 de noviembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto de ley, �REFORMA, ADICI�N Y DEROGATORIA DE VARIOS ART�CULOS DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS�, Expediente N.� 22.528. En sesi�n 05
de octubre 2021, se acord� consultar el texto base, a su representada, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto� ...� [...].".
Se dispone: �1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, acerca de la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.528 aspira a modificar varios art�culos del C�digo Electoral (Ley n.� 8765) y un numeral de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley n.� 7092). Puntualmente, se pretende: a) incluir una funci�n m�s al fiscal partidario; b) aumentar el porcentaje de financiamiento anticipado al que pueden acceder las agrupaciones pol�ticas; c) habilitar el financiamiento anticipado para los comicios municipales; d) adelantar el momento a partir del cual se puede optar por ese dinero anticipado (tanto en las elecciones nacionales como en las municipales); e) fijar el momento en el que la Autoridad Electoral debe devolver las garant�as rendidas para acceder al financiamiento anticipado; e) eliminar los certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado (los llamados �bonos de deuda pol�tica�); f) crear, como mecanismo de financiamiento indirecto, las franjas electorales; g) habilitar la publicaci�n de estados financieros de las agrupaciones pol�ticas en la p�gina web de este Tribunal, para que no deba pagarse la divulgaci�n de tal informaci�n en prensa escrita; h) obligar al transporte gratuito de electores durante el d�a de las votaciones; i) generar el r�gimen sancionatorio ante el incumplimiento de las nuevas obligaciones que se crean; y, j) establecer como deducibles de renta bruta las donaciones, contribuciones o aportes a las agrupaciones pol�ticas por un monto de hasta diez salarios base en el mismo per�odo tributario.
III.- Sobre el fondo del proyecto. Este Pleno, en el a�o 2013, present� a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios art�culos de la legislaci�n electoral con el fin de generar mayor equidad en la contienda, eliminar los certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado (por sus efectos perversos) y abaratar los costos de las campa�as electorales.
Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.� 18.739 (sin que tuviera avance alguno) y, justamente, es el texto que, de manera integral, recoge el proyecto que ahora se conoce; en ese sentido, importa se�alar esta Autoridad Electoral sigue considerando necesarias las reformas que se proponen como un camino id�neo para la profundizaci�n democr�tica y para promover la referida equidad en la contienda, como valor constitucional.
Al ser la propuesta -incluso en su exposici�n de motivos- id�ntica al planteamiento que, hace poco menos de una d�cada, hizo este Pleno al Parlamento, no existe objeci�n al proyecto; eso s�, se invita a los se�ores legisladores a que en esta ocasi�n �al menos� se generen los debates necesarios para reflexionar acerca de la importancia de dotar al pa�s de normas que, como lo propone la lege ferenda, contribuyan a robustecer el sistema electoral costarricense mediante justas m�s equitativas y con mayores posibilidades de ahorro.
El ofrecer alternativas de financiamiento indirecto (como componente medular del proyecto) tiene como efecto colateral virtuoso el disminuir la dependencia que tienen las agrupaciones pol�ticas de capitales privados durante el per�odo de campa�a, lo cual aminora los riesgos y las tentaciones de recibir fondos de fuentes dudosas y, en el peor de los escenarios, de origen il�cito, lo cual potencia la probidad en la funci�n p�blica y asegura representantes populares con mayor independencia.
Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal estima oportuno hacer una serie de recomendaciones para mejorar la propuesta, al tiempo que, desde ya y en atenci�n a lo preceptuado en el inciso m) del art�culo 12 del C�digo Electoral, se ofrece a la Asamblea Legislativa el acompa�amiento t�cnico durante el proceso legislativo.
En primer t�rmino, debe apuntarse que la propuesta original de este �rgano contemplaba sustituir el medio de publicaci�n anual de estados financieros a la que est�n obligados los partidos pol�ticos; seg�n la versi�n original del C�digo Electoral, las agrupaciones deb�an publicar tal informaci�n en un diario de circulaci�n nacional, por lo que se aspiraba a que esa obligada divulgaci�n se tuviera por cumplida con la remisi�n de la documentaci�n correspondiente para que este Tribunal la publicitara en su sitio web. Tal reforma se materializ� en la ley n.� 9755, por lo que debe excluirse de este proyecto de ley.
Por otra parte, debe se�alarse que no resulta procedente adelantar el momento a partir del cual las agrupaciones pol�ticas pueden acceder a la contribuci�n anticipada. El numeral 4 del proyecto aspira a modificar el art�culo 97 del C�digo Electoral para que tal posibilidad se d� a partir del mes de agosto inmediato anterior a la elecci�n; empero, en la pr�ctica, esa norma no podr�a operacionalizarse.
En efecto, para determinar cu�l ser� el monto al que puede acceder cada agrupaci�n pol�tica por concepto de anticipo de la contribuci�n del Estado es necesario saber cu�les partidos presentar�n candidaturas en la respectiva contienda; en ese tanto y siendo que hasta octubre (con la convocatoria a la elecci�n) inicia el proceso de inscripci�n de n�minas, para agosto resulta imposible habilitar la entrega de tales dineros.
Seg�n el dise�o normativo, el monto total que se determine como financiamiento anticipado debe dividirse entre el n�mero de partidos inscritos que participar�n en la elecci�n, con el fin de tener un monto igual para todas las fuerzas pol�ticas, operaci�n aritm�tica que no puede llevarse a cabo si no se conoce cu�les papeletas se presentar�n a inscripci�n (sobre esa l�nea, la legislaci�n actual y el propio proyecto refiere a que la distribuci�n proporcional de los dineros se har� entre los partidos pol�ticos inscritos �que participen en la elecci�n�).
Este Tribunal es consciente que, en la propuesta presentada en 2013 (receptada por la iniciativa que ahora se conoce), err�neamente se se�alaba que en agosto pod�a habilitarse el acceso al referido anticipo, situaci�n que no es posible seg�n lo expuesto y porque, de gran relevancia, los gastos en los que incurran las agrupaciones pol�ticas entre agosto y la convocatoria a elecciones no tendr�an el car�cter de �reembolsables� con contribuci�n del Estado (inciso a. numeral 92 del C�digo Electoral), gener�ndose una contradicci�n: si el anticipo de deuda es para dotar a los partidos de recursos para que atiendan necesidades durante la campa�a, no ser�a posible liberar montos en un momento en el que la propia legislaci�n niega que las erogaciones dadas en ese lapso tengan el car�cter de �gasto electoral�.
Por tales motivos y siendo este el momento id�neo del procedimiento parlamentario para enmendar el yerro apuntado, se sugiere no variar el contenido actual del ordinal 97 del citado cuerpo normativo.
Finalmente, debe adecuarse la norma administrativo-sancionatoria prevista en lo que seg�n el proyecto ser�a el art�culo 286bis inciso a), pues la prohibici�n a la que se refiere tal enunciado represivo no estar�a en el numeral 116 (como se indica en el proyecto) sino en el ordinal 117.
Esta Magistratura Electoral considera importante insistir en que las reformas que se plantean en este expediente legislativo son medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democr�tico costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones pol�ticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando m�s lo necesitan (durante el per�odo de campa�a) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podr�an provenir de fuentes il�citas.
Adicionalmente, medidas como el transporte gratuito de electores llevar�an a un abaratamiento de las campa�as electorales, escenario deseable no solo por la situaci�n fiscal del pa�s sino, de gran trascendencia, porque es uno de los derroteros de la Carta Democr�tica Interamericana (art�culo 5).
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 22.528. Sin perjuicio de lo anterior, se solicita a los se�ores diputados valorar las sugerencias que se consignaron en el apartado anterior. En atenci�n a lo dispuesto en el inciso m) del art�culo 12 del C�digo Electoral, se ofrece a la Asamblea Legislativa acompa�amiento t�cnico durante el proceso legislativo de este proyecto; para ello y si a bien lo tiene la Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, se designa a los se�ores Ronald Chac�n Padilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE como asesores ante ese �rgano parlamentario en lo que a la citada iniciativa respecta. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Manifestaciones a partir de la renuncia del se�or Magistrado Presidente del TSE. De la se�ora Ileana Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-325-2021 del 3 de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un afectuoso saludo con ocasi�n de expresarle nuestro agradecimiento y afecto por toda la labor desarrollada durante su gesti�n como magistrado y como presidente del TSE, en torno a la creaci�n y el fortalecimiento del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia.
Desde diversos art�culos publicados en la Revista de Derecho Electoral y sus intervenciones acad�micas previas a la aprobaci�n del C�digo Electoral vigente, fue evidente su compromiso con la dimensi�n acad�mica y de formaci�n que deben cumplir los organismos electorales. Una vez creado el IFED, el apoyo brindado en las diversas actividades, servicios y proyectos que se han desarrollado ha sido fundamental para que el TSE se transformara en una instituci�n dinamizadora de la educaci�n ciudadana para la vida en democracia, para que se construyese una relaci�n con los partidos pol�ticos y los agentes electorales desde la dimensi�n de la capacitaci�n especializada, y para que el Instituto se convirtiese en punto de promoci�n y encuentro en la academia en torno a los temas relativos a la democracia, elecciones, justicia electoral y participaci�n pol�tica. Sin lugar a dudas el apoyo de las magistraturas del TSE, presididas por usted, han hecho una diferencia en el proceso de fortalecimiento y proyecci�n del IFED, tanto a nivel nacional como internacional.
Es por ello que hoy queremos expresar nuestro aprecio y gratitud por el trabajo realizado durante su gesti�n para que nuestro instituto cumpla a cabalidad su misi�n: promover los valores democr�ticos, la participaci�n ciudadana y la cultura c�vica en agentes electorales, partidos pol�ticos, ciudadan�a y poblaci�n en general. Es nuestro compromiso seguir honrando esa misi�n de la mano y con la direcci�n de quienes contin�en liderando este Tribunal, no solo porque creemos profundamente en la labor de formaci�n que desarrollamos, sino tambi�n como muestra de respeto y reconocimiento a la visi�n y compromiso que usted ha tenido con este eje de la labor institucional.
Ha sido un privilegio laborar con usted, don Luis Antonio, y le auguramos con todo afecto muchos �xitos en la nueva etapa de su vida. Reciba las muestras de nuestra m�s alta consideraci�n y estima.
��� � Arlette Bola�os Barquero, �rea de Jurisprudencia y Normativa
��� � Cindy Chinchilla Vega, �rea de Jurisprudencia y Normativa
��� � Vanessa Quir�s Gonz�lez, �rea de Jurisprudencia y Normativa
��� � Roc�o Montero Solano, Centro de Documentaci�n
��� � Greivin G�mez N��ez, Centro de Documentaci�n
��� � Jorge Vargas Calder�n, Centro de Documentaci�n
��� � Paulino Mas�s Esquivel, Centro de Documentaci�n
��� � Sonia Miranda Gonz�lez, Centro de Documentaci�n
��� � Beatriz Morales Mora, �rea de Cooperaci�n interinstitucional
�� �� Andrea Granados Cuende, �rea de Cooperaci�n interinstitucional
��� � Mariana Arguedas Vargas, �rea de Capacitaci�n Electoral
��� � Guillermo Calvo Tosi, �rea de Capacitaci�n Electoral
��� � Gustavo Arroyo God�nez, �rea de Secretar�a Acad�mica
��� � Johanna Barrientos Fallas, �rea de Secretar�a Acad�mica
��� � Jennifer Guti�rrez Barboza, �rea de Asistencia a Partidos Pol�ticos
��� � Gustavo D�az Sandoval, �rea de Asistencia a Partidos Pol�ticos
��� � Mariela Castro �vila, �rea de Formaci�n en Democracia
��� � Jazm�n Granados Leal, �rea de Formaci�n en Democracia
��� � Josu� Rojas Rojas, �rea de Formaci�n en Democracia
��� � Rodrigo Brenes Prendas, Secretario General
��� � Marco Moraga N��ez, �rea de Secretar�a General
��� � Margot P�rez N��ez, Secretaria
��� � Ileana Bone Arias, �rea secretarial".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Agradecer a la se�ora Aguilar Olivares y a los funcionarios del IFED, las gentiles manifestaciones que dirigen al se�or Magistrado Presidente Sobrado Gonz�lez. ACUERDO FIRME.
B) Manifestaciones a partir de la renuncia del se�or Magistrado Presidente del TSE. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2627-2021 del 4 de noviembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Suscribo en nombre de los compa�eros de la Secretar�a General del TSE, los que quieren dejar de manifiesto, el m�s sincero agradecimiento y admiraci�n al se�or Luis Antonio Sobrado Gonz�lez, Magistrado Presidente de m�s larga data de este organismo electoral, con quien tuvimos la oportunidad de haber compartido y estar bajo su tutela y direcci�n.�
Don Antonio, un ejemplo de integridad y decencia -valores que hoy no se sostienen f�cil dentro de la institucionalidad- siempre ha sido un funcionario que se entreg� a nuestra querida instituci�n. A este Tribunal, que es orgullo de los costarricenses y que goza de un reconocimiento internacional indiscutible, lo que se debe mucho a su presencia y solidez y al buen tino en su trayectoria y conducci�n en los �ltimos a�os; no solamente en el quehacer diario institucional -durante su gesti�n el TSE lleg� a ser noveno en el mundo y primero en Am�rica en el ranking global de Integridad Electoral-, sino tambi�n en la l�nea jurisprudencial especializada que se ha convertido en inmediata referencia acad�mica. En todo ello, se debe reconocer la huella de don Antonio y de sus compa�eros del Tribunal.
Lo bien fomentado queda, lo legado y a partir de ahora, como funcionarios electorales que defendemos los valores del buen �rbitro, nos comprometemos a que el Tribunal Supremo de Elecciones siga siendo el mismo garante de la democracia y su pilar, como desde hace tantas d�cadas.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Agradecer al se�or Guzm�n Vargas y a los funcionarios de la Secretar�a General del TSE, las gentiles manifestaciones que dirigen al se�or Magistrado Presidente Sobrado Gonz�lez. ACUERDO FIRME.
A las doce horas termin� la sesi�n.
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Luis
Antonio Sobrado Gonz�lez |
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
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Hugo
Ernesto Picado Le�n |
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