ACTA N.� 99-2021
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecis�is de noviembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Luis Diego Brenes Villalobos.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Informe relativo a la atenci�n de recomendaciones en el marco de la implementaci�n del modelo de gesti�n del desempe�o. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-3153-2021 del 9 de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n.� 86-2021, celebrada el 7 de octubre de 2021, rinde informe relativo a la atenci�n de recomendaciones en el marco de la implementaci�n del modelo de gesti�n del desempe�o y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"D. Conclusiones
Por consiguiente, a partir del criterio t�cnico experto del Departamento de Recursos Humanos, esta Direcci�n Ejecutiva estima procedente se�alar al Tribunal que se acogen las recomendaciones del Departamento Legal: no obstante, se hace necesario considerar:
a) que, al estar temporalmente suspendido el desarrollo del sistema inform�tico por las razones conocidas, se limitan las posibilidades para una transici�n m�s �gil, r�pida y robusta.
�b) al no existir sistema inform�tico alguno, aunado a la inconveniencia de disponer en estos momentos de otra opci�n alterna a la herramienta de Access para realizar evaluaciones parciales, deviene la necesidad de ajustar la �nica herramienta disponible, y se hace indispensable establecer un periodo m�nimo de permanencia en una unidad administrativa de al menos 30 d�as naturales � para el personal de cargos fijos y con contratos por tiempo indefinido, que es sujeta a movimientos, tanto de puesto, como entre unidades administrativas � en vista de la complejidad que demanda la sistematizaci�n de estas nuevas opciones dentro de herramienta inform�tica vigente, dado su incipiente desarrollo.
c) el DL desestim� las dos alternativas propuestas por RH para el cierre del ciclo evaluativo 2020, se�alando el uso del formulario de calificaci�n de servicios como la v�a para proceder con dicho cierre.
d) A la luz de los ajustes al Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE y el criterio vertido por el DL, el personal que ingresa a apoyar el proceso electoral, y/o para realizar sustituciones temporales, con nombramientos de al menos 3 meses, se evaluar� �nicamente con base en la definici�n de objetivos y metas, sin incluir lo respectivo al tema de competencias.
�E. Recomendaciones
En consecuencia y para lo que a bien tenga disponer el Tribunal, se recomienda aprobar:
1. Que se establezca un periodo de 30 d�as naturales � para el personal de cargos fijos y con contratos por tiempo indefinido, que es sujeta a movimientos, tanto de puesto, como entre oficinas � como el periodo m�nimo de permanencia en una misma unidad administrativa para que se le aplique una evaluaci�n parcial.
�2. Que la nota final resultante para el personal que labor� en m�s de una unidad administrativa, sea calculada a partir del resultado del promedio ponderado de las evaluaciones parciales realizadas por las diferentes jefaturas durante un mismo ciclo evaluativo.
3. Que, a m�s tardar el 30 de noviembre del a�o en curso, el Departamento de Recursos Humanos elabore y divulgue, una gu�a con la informaci�n necesaria que oriente el proceder de las personas evaluadoras para atender las acciones requeridas en el marco del modelo de Gesti�n del Desempe�o, conforme a las caracter�sticas y particularidades del personal respectivo.
4. Que el Departamento de Programa Electorales proceda a definir y a incluir en la herramienta respectiva los objetivos y metas gen�ricos para el personal de apoyo a los procesos electorales, sin considerar el 20% relativo a las competencias.
5. Que se establezca el 23 de diciembre de 2021 como plazo m�ximo para que las jefaturas del personal que ha tenido uno o m�s movimientos durante el ciclo evaluativo 2021, finalicen la incorporaci�n de objetivos y metas en la herramienta Access.
6. Que se establezca el 28 de febrero de 2022 como plazo m�ximo para que las jefaturas del personal que ha tenido uno o m�s movimientos durante el ciclo evaluativo 2021, realicen las evaluaciones parciales que correspondan, siempre del periodo 2021, para lo cual, el Departamento de Recursos Humanos remitir� la informaci�n necesaria a m�s tardar el 30 del presente mes. Lo anterior, permitir� que la �ltima jefatura evaluadora pueda contar con la informaci�n completa y actualizada a fin de realizar la evaluaci�n del desempe�o final dentro del plazo establecido de la etapa de evaluaci�n, sea 31 de mayo de 2022.
7. Que se defina el 23 de diciembre de 2021 como plazo para que las jefaturas realicen las calificaciones de servicio del personal a su cargo, correspondiente al ciclo evaluativo 2020, para lo cual se debe considerar los meses de enero a diciembre de 2020.
8. Que se apruebe el siguiente plan de trabajo para continuar con la implementaci�n del modelo a nivel institucional:
PLAN DE TRABAJO
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Actividad |
Responsable |
Fecha
de finalizaci�n |
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Definici�n de objetivos y metas gen�ricos por estratos,
para las personas funcionarias que colaboran en los diferentes programas
electorales (ya sea de servicios especiales o que colaboran con sus mismas
plazas). |
Departamento de Programas Electorales con apoyo del
Departamento de Recursos Humanos y el �rea de Planificaci�n Institucional |
12/11/2021 |
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Remisi�n a todas las jefaturas institucionales el
formulario de �Calificaci�n de Servicios� que se utilizaba en a�os
anteriores, a fin de que procedan a calificar al personal el ciclo evaluativo
de enero a diciembre de 2020. |
Departamento de Recursos Humanos |
15/11/2021 |
|
Incorporaci�n en la herramienta Access los objetivos y
metas para el ciclo evaluativo 2021, de las personas que han sido nombradas
para apoyar el proceso electoral (con contratos mayores a 3 meses), as� como
de las que colaboran con sus mismas plazas. |
Departamento de Programas Electorales |
19/11/2021 |
|
Elaboraci�n de gu�a orientadora dirigida a las jefaturas
institucionales, con el fin de comunicar el procedimiento respectivo para
realizar las evaluaciones parciales de los diferentes grupos, as� como otros
aspectos relevantes del modelo de gesti�n del desempe�o. |
Departamento de Recursos Humanos |
30/11/2021 |
|
Remisi�n a las jefaturas respectivas la informaci�n del
personal que ha sido objeto de movimientos durante el ciclo evaluativo 2021
y, por consiguiente, deben realizar evaluaciones parciales.� |
Departamento de Recursos Humanos |
30/11/2021 |
|
Incorporaci�n de objetivos y metas en la herramienta
Access de evaluaciones parciales del ciclo evaluativo 2021 pendientes. |
Jefaturas institucionales |
23/12/2021 |
|
Completar y remitir al DRH los formularios de
�Calificaci�n de Servicios� del personal a su cargo, del ciclo evaluativo
2020 considerando los meses de enero a diciembre de 2020. |
Jefaturas institucionales |
23/12/2021 |
|
Realizar las evaluaciones parciales pendientes del ciclo
evaluativo 2021. |
Jefaturas institucionales |
28/02/2022". |
Se dispone: De previo a resolver, se concede audiencia a la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de tres d�as h�biles. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario de la se�ora Elieth Arias Rodr�guez. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2113-2021 del 11 de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota recibida en este despacho, suscrita por la se�ora Elieth Arias Rodr�guez, quien desempe�a un puesto de Asistente 3 de Oficina Regional -clase Asistente Funcional 3- destacada en la Oficina Regional de Alajuela, mediante la cual solicita que se le conceda una pr�rroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, por un plazo de seis meses adicionales, dados los motivos que se sirve exponer.
La se�ora Arias Rodr�guez labora para la instituci�n desde el 4 de enero de 1999 y durante su trayectoria laboral es la tercera oportunidad en que solicita una licencia como la que ahora pretende, la �ltima tal y como se mencion� en el p�rrafo precedente, se le aprob� en sesi�n ordinaria n.� 51-2021, celebrada el 15 de junio de 2021 y comunicado en oficio STSE-1302-2021 de igual data, del 5 de julio 2021 y hasta el 5 de enero de 2022.
Esta solicitud bien podr�a encontrar su asidero en lo dispuesto por el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso c, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, sea para atender asuntos personales, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original).
Finalmente, puede apreciarse que en la gesti�n presentada por la se�ora Arias Rodr�guez, se observan los vistos buenos de la se�ora Maricel Vargas Jim�nez -v�a correo electr�nico-, como Jefa de la Oficina Regional de Alajuela, y de los se�ores Alcides Chavarr�a Vargas, jefatura titular del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales y Luis Antonio Bola�os Bola�os, en su condici�n de Director General del Registro Civil.".
Se dispone: Conceder la pr�rroga de la licencia sin goce de salario de la se�ora Arias Rodr�guez, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y nuevas personas electoras al cierre para las Elecciones Presidenciales de 2022. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0742-2021 del 11 de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras al cierre para las Elecciones Presidenciales 2022.
Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. Tome nota el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas para su debida divulgaci�n. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe relativo a proyecto de ley para el cobro de las reposiciones o duplicados de las c�dulas de identidad. De los se�ores Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, Mariana G�mez Bola�os, Prosecretaria General a. i. del TSE, Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DGET-347-2021 del 10 de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 89-2021 celebrada el 19 de octubre de 2021, rinden informe relativo a la propuesta de Proyecto de Ley para el cobro de las reposiciones o duplicados de las c�dulas de identidad, presentado por el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"7. Conclusiones
7.1. El proyecto de ley reviste de alto inter�s para crear conciencia en la ciudadan�a sobre la importancia del cuido necesario de la c�dula de identidad, ya que existen casos de personas usuarias que solicitan en un mismo mes m�s de una c�dula de identidad y en algunas oportunidades hasta 3 o 4 documentos en un mismo a�o. Particularmente, se tienen registros de personas que durante su mayor�a de edad o adultez han solicitado hasta 150 c�dulas de identidad.
7.2. La tendencia de emitir documentos de identidad se�alando causas como el extrav�o, el deterioro, robo o hurto, se siguen manteniendo a pesar de los esfuerzos institucionales de generar conciencia sobre el cuido del documento de identidad, como por ejemplo la implementaci�n del �Protocolo aplicable en casos de multiplicidad de solicitudes de reposici�n de c�dulas de identidad por deterioro, robo o hurto, extrav�o o cambio de datos�.
7.3. El Estado costarricense, como parte de la razonabilidad y proporcionalidad del servicio p�blico que se brinda a la ciudadan�a garantiza y facilita la identificaci�n ciudadana, sin embargo, en raz�n de lo descrito en las conclusiones anteriores, la multiplicidad de solicitudes por falta de consciencia sobre el debido cuido que se debe brindar al documento, hace que la Administraci�n tenga que incurrir en gastos adicionales con cargo al presupuesto de la Rep�blica, cuyas finanzas, es sabido, se encuentran debilitadas.
7.4. El proyecto de �Ley para el cobro de las reposiciones de las c�dulas de identidad�, constituye un mecanismo para que la ciudadan�a tome consciencia sobre la obligaci�n del deber de cuido de su documento de identificaci�n; de lo contrario deber� asumir los efectos de una conducta diferente, por medio del cobro que se facultar�a al Tribunal por solicitudes de c�dulas por reposici�n, como forma de resarcimiento al erario p�blico.
8. Recomendaciones
8.1. Remitir a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, denominado: �Ley para el cobro de las reposiciones de las c�dulas de identidad.�
8.2. Que tome nota la Administraci�n que, en caso de que el citado proyecto se convierta en Ley de la Rep�blica, es aconsejable que:
8.2.1. Se conforme un equipo de trabajo encargado de la implementaci�n, el cual podr� ser conformado por la Direcci�n General del Registro Civil y Direcci�n de Estrategia Tecnol�gica, la Direcci�n Ejecutiva y el Departamento Legal.
8.2.2. El Departamento de Comunicaci�n y Relaciones p�blicas proceda, a partir de la publicaci�n de la ley en Diario Oficial La Gaceta, con la realizaci�n de campa�as de divulgaci�n y comunicaci�n de los efectos de la ley, sobre el cobro de solicitudes de c�dulas por reposici�n, con el fin de preparar a la ciudadan�a sobre particular.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
B) Estudio de ley n.� 10029 y propuesta de reformas al �Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso u hostigamiento sexual en el Tribunal Supremo de Elecciones�. De los se�ores Mary Anne Mannix Arnold y Ronny Jim�nez Padilla, Inspectora Electoral y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.� DL-0471-2021 del 9 de noviembre de 2021, recibido ese mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe conjunto relativo a la ley n.� 10.029, �Reforma de los art�culos 29 y 38 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995� y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"Conclusi�n y recomendaci�n:
En virtud de la reforma a los art�culos 29 y 38 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, dispuestas en la ley n.� 10.029, se concluye que sus alcances son de aplicaci�n obligatoria en el TSE, de suerte tal que se sugiere proceder con la adecuaci�n al �REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES�, espec�ficamente a su art�culo 2, a efectos de armonizarlo a las nuevas circunstancias legales.
Se adjunta el proyecto de reforma a fin de que sea de conocimiento y aprobaci�n por parte del Tribunal, en caso de compartir nuestro informe.".
Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. En consecuencia, prom�lguese el decreto que interesa, cuya publicaci�n se ordena de conformidad con el siguiente texto:
"XXX-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los art�culos 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso �) del C�digo Electoral y,
CONSIDERANDO:
1.- Que con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso �) del C�digo Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta la potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.
2.- Que por Ley n.� 10.029, publicada en el Alcance 213 a La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2021, se reformaron los art�culos 29 y 38 de la Ley n.� 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, con la que se mejora el acceso a la justicia, pues se ampl�a el plazo de prescripci�n para interponer denuncias, tanto en el �mbito de trabajo como educativo, as� como que, en el caso de acusaciones no judiciales, los menores de edad tendr�n el derecho de interponer la denuncia por cualquier medio sin la necesidad de una representaci�n legal.�
Por tanto,
DECRETA
La siguiente,
REFORMA AL ART�CULO 2 DEL REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO N.� 04-2011, PUBLICADO EN LA GACETA N.� 86 DE 5 DE MAYO DE 2011
ART�CULO 1.- Ref�rmese el art�culo 2 del Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso u hostigamiento sexual en el Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lea as�:
�ART�CULO 2.- Interposici�n de la denuncia. El plazo para interponer la denuncia ser� de ocho a�os, computados a partir del �ltimo hecho constitutivo del supuesto acoso u hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que impidi� denunciar. En el caso de las personas menores de edad, este plazo se computar� a partir del momento en el que alcancen la mayor�a de edad.
Deber� presentarse en forma verbal o escrita ante la Inspecci�n Electoral o la Secretar�a del Tribunal, seg�n corresponda, e indicar�:
a) Nombre de la persona denunciante, n�mero de c�dula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y oficina en la que se desempe�a.
c) Indicaci�n de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido objeto del acoso sexual u hostigamiento.
e) Nombre y lugar donde ubicar a las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.
f)� Presentaci�n de cualquier otra prueba que sirva para la comprobaci�n del acoso u hostigamiento, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia.
g) Se�alamiento de lugar y/o medio para atender notificaciones.
h) Firma de la denuncia. En caso de presentarse la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrar� la firma de la persona funcionaria que levant� la denuncia.
Cuando la denuncia sea interpuesta por una persona menor de edad, tendr� derecho a interponerla por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompa�ar de representaci�n legal, sin que se exija ning�n requisito de admisibilidad que impida o atrase las investigaciones, as� como las medidas oportunas en resguardo de la persona denunciante.
En caso de que la denuncia sea contra una persona funcionaria de la Inspecci�n Electoral, se presentar� directamente ante el Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones o la persona que dicho funcionario designe para sustituirlo.�.
ART�CULO 2.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.�. ACUERDO FIRME.
C) Actividad de conmemoraci�n del d�a internacional de la eliminaci�n de la violencia contra la mujer. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-3224-2021 del 12 de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio, se solicita interponer sus buenos oficios de cara a que el Superior conozca acerca de la propuesta de actividad para la conmemoraci�n del d�a internacional de la eliminaci�n de la violencia contra la mujer el jueves 25 de noviembre y si lo tiene a bien aprobar la realizaci�n de dicha actividad.
Esta Direcci�n, por medio de la Unidad de G�nero, desea proponer realizar una actividad innovadora para nuestra instituci�n como lo es una intervenci�n del espacio con mensajes de alerta sobre indicativos que permitan a las mujeres identificar potenciales situaciones de peligro para su integridad, as� como dejar informaci�n sobre los medios de apoyo que se tienen ante ello. En ese sentido, se espera intervenir espacios como los ba�os, pero tambi�n los puestos de informaci�n con el prop�sito que no solo nuestras funcionarias tengan la informaci�n, sino que tambi�n tener impacto en las usuarias que nos visitan.
De igual forma, se solicita tambi�n autorizaci�n para compartir un consolidado de actividades que van a realizar otras instituciones a prop�sito de esta fecha y que al igual que nuestra instituci�n, son parte de la Red Nacional de Unidades de Igualdad de G�nero para acercarle diferentes propuestas de actividades a las personas funcionarias.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de pr�rroga para atender consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de �Ley marco de empleo p�blico�, expediente legislativo n.� 21.336. De los se�ores Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-474-2021 del 12 de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n al acuerdo adoptado por el Superior en el art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 96-2021, celebrada el 9 de noviembre de 2021, comunicado en el oficio n.� STSE-2679-2021 de esa misma fecha, mediante el cual solicita que los suscritos propongamos un proyecto de respuesta en virtud de lo requerido por el se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretar�a del Directorio, de la Asamblea Legislativa, en el oficio n.� AL-DSDI-OFI-0109-2021 del 9 de noviembre de 2021, quien solicit� el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones respecto del proyecto de Ley, expediente n.� 21.336, denominado �Ley marco de empleo p�blico�, nos permitimos indicar:
�Con el fin de realizar un an�lisis pormenorizado del citado proyecto a la luz de la naturaleza constitucional de estos organismos electorales, respetuosamente sugerimos al Tribunal solicitar una pr�rroga para rendir el criterio requerido.".
Se dispone: Conforme a lo expuesto, solicitar al se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, una pr�rroga de ocho d�as h�biles adicionales para rendir el criterio requerido. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de �Adici�n de un p�rrafo segundo al art�culo 135 de C�digo Electoral�, expediente n.� 22.560. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPSN-OFI-0289-2021 del 11 de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Seguridad y Narcotr�fico tiene para su estudio el proyecto de ley: �ADICI�N DE UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 135 DE C�DIGO ELECTORAL�, expediente N.� 22.560, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, se debe consultar a su instituci�n el texto base, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: ��Si transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto�� [�]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, acerca de la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.560 aspira a modificar el art�culo 135 del C�digo Electoral (Ley n.� 8765). Puntualmente, se pretende obligar a que las donaciones de una persona f�sica nacional a un partido pol�tico, si superan un salario base en un lapso que ser� determinado reglamentariamente (no pudiendo ser este inferior a tres meses), deban realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
En otras palabras, la iniciativa establecer lo que se conoce como la �bancarizaci�n� de las donaciones.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesi�n ordinaria n.� 74-2021 del 31 de agosto de 2021, atendi� la consulta legislativa que, en su momento, formul� Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico sobre este proyecto de ley n.� 22.560.
Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido alg�n cambio en relaci�n con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci� (v�ase que en la propia comunicaci�n electr�nica se indica que se acord� �consultar el texto base�), lo procedente es reproducir a los se�ores legisladores la respuesta que se brind�:
�El C�digo Electoral vigente robusteci� el sistema de fiscalizaci�n de los dineros partidarios. La unificaci�n del control en manos de la Autoridad Electoral (lo que permite supervisar ingresos y gastos), la creaci�n de un departamento t�cnico especializado en las finanzas partidarias, la posibilidad de realizar auditor�as y estudios especiales (de oficio o por denuncia ciudadana), la facultad de indagar la capacidad econ�mica de las personas que realizan aportaciones privadas a los partidos pol�ticos y la previsi�n de un marco sancionatorio que contempla multas y penas privativas de libertad, son solo algunas de las caracter�sticas de la legislaci�n actual.
Sobre esa base, este Tribunal ha centrado sus esfuerzos en promover acciones que potencien la transparencia y el buen hacer de las agrupaciones en lo que al manejo de sus dineros respecta. En el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos, por ejemplo, se habilit� a la Administraci�n Electoral para que realizara estudios de solvencia econ�mica a los contribuyentes de los partidos, con el fin de determinar el origen l�cito de los fondos que, por ese mecanismo, reciben (art�culo 80).
Esa facultad, como lo hizo ver la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos a la se�ora diputada Laura Guido P�rez, se ha ejercitado con responsabilidad y vigor, tanto que, pese a la posibilidad que brinda el marco normativo actual para las donaciones en efectivo, �se ha logrado la detecci�n (�) de contribuciones de alta cuant�a (sujetas a par�metros de importancia relativa en apego a los movimientos financieros del per�odo de cada partido pol�tico) y de movimientos m�ltiples en efectivo ligados con diversos participantes del financiamiento partidario (incluidos contribuyentes), respecto de las cuales se realizan los ejercicios de verificaci�n pertinentes, a efectos de satisfacerse respecto a la solvencia econ�mica de los respectivos contribuyentes y la corroboraci�n de la fuente de recursos que habr�a permitido la donaci�n al partido pol�tico, con el objeto de satisfacerse acerca del origen l�cito de tales contribuciones. Sobre esta materia, se han ejercitado m�ltiples estudios de solvencia econ�mica, y se han realizado comunicaciones a las instancias pertinentes, en aquellos casos en los que persisten dudas razonables sobre el origen de los recursos.� (oficio n.� DFPP-651-2021 del 27 de agosto de 2021).
Ante la posibilidad jur�dica de que se hagan contribuciones en efectivo, la instituci�n ha ejercido sus potestades de fiscalizaci�n, al punto de que se han podido construir informes t�cnicos que, ante las fundadas dudas sobre el origen de los fondos, han sido puestos en conocimiento de las autoridades judiciales.
Sin perjuicio de ello, importa se�alar que el modelo de reembolso de gastos, el bajo porcentaje previsto a t�tulo de contribuci�n estatal adelantada y mecanismos inequitativos como los certificados de cesi�n (bonos de deuda pol�tica) son elementos del sistema de financiamiento que elevan la tentaci�n de recurrir a capitales delictivos o al menos de origen cuestionable.
Este Pleno, consciente de esa situaci�n, ha presentado o impulsado proyectos de ley para corregir tales distorsiones; en concreto, en los expedientes n.� 18.739 y 19.507, se sugiri� conceder espacios gratuitos en radio y televisi�n a los partidos pol�ticos. Tambi�n, se pretend�a ampliar el monto del anticipo de la contribuci�n estatal a un 50% (hoy est� en el 15%), crear incentivos fiscales para incentivar muchas pero peque�as donaciones privadas y bajar el costo de las campa�as con medidas tales como el transporte gratuito de electores (emulando el esquema que, sobre ese tema, se encuentra previsto en la Ley de Regulaci�n de Refer�ndum).
Pese a que tales iniciativas no han tenido eco en el seno del Parlamento, esta Magistratura Electoral las considera medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democr�tico costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones pol�ticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando m�s lo necesitan (durante el per�odo de campa�a) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podr�an provenir de fuentes il�citas.
Sobre esa l�nea, la Presidencia de este �rgano Constitucional, en audiencia ante la Comisi�n Especial creada por el Plenario Legislativo en expediente n.� 22.479, se�al� que la bancarizaci�n de las contribuciones privadas a en favor de las agrupaciones pol�ticas supon�a una reforma que, junto con las ya indicadas, favorecer�a a la transparencia. En esa comparecencia, el Magistrado Sobrado Gonz�lez expres� que se deb�a �tender a eliminar las contribuciones no bancarizadas, que son evidentemente un foco, un portillo abierto, para el ingreso de capitales dudosos.� (ver acta de la sesi�n n.� 2 del 1.� de junio de 2021).
En relaci�n con lo anterior, adem�s, este Tribunal, a trav�s de su representante en la mesa de trabajo interinstitucional creada por acuerdo de las Presidencias de los Supremos Poderes para el combate del Crimen Organizado en todas sus manifestaciones, recomend� �Modificar los numerales 120, 123 o 135 del C�digo Electoral para establecer que las donaciones o contribuciones que superen los dos salarios base deben hacerse a trav�s del sistema bancario (bancarizaci�n de los aportes).�.
Como puede observarse, esta Magistratura, en diversos momentos, se ha manifestado en favor del prop�sito del proyecto de ley que ahora se conoce; su aprobaci�n mejorar�a sustancialmente las posibilidades de dar trazabilidad a los movimientos financieros de la contabilidad partidaria.
Por �ltimo, se considera oportuno hacer ver que corresponde al legislador definir cu�les ser�n las formas en las que los partidos pol�ticos podr�n recibir contribuciones privadas; sea, ese es un �mbito que, siempre dentro del respecto al Derecho de la Constituci�n (que favorable el control y la transparencia), se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa. Tal margen de acci�n incluye, por supuesto, la posibilidad de establecer condiciones y montos sobre los cuales es imperativo tramitar la contribuci�n por intermedio de alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 22.560. ACUERDO FIRME.�.
Sin perjuicio de lo anterior, importa hacer ver que este Tribunal, a requerimiento del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos (instancia que, a su vez, valor� una petici�n de la diputada Guido P�rez), modific� el Reglamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos en aras de establecer -como responsabilidad de las tesorer�as partidarias- la obligaci�n de informar cu�les contribuciones recibi� en efectivo y cu�les a trav�s de transferencias bancarias, dato que, en la misma direcci�n que la lege ferenda, ampl�a las posibilidades de fiscalizaci�n de la din�mica financiera de las agrupaciones (ver acta de este Tribunal n.� 83-2021 del 30 de setiembre de 2021, disponible en nuestra p�gina web institucional).
IV.- Conclusi�n.� Por lo expuesto y al no haberse dado variaciones en el texto, este Pleno reitera su no objeci�n proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 22.560. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Observaciones respecto de concursos y puestos de confianza. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-064-2021 del 5 de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n al deber y al principio ineludible de idoneidad comprobada que demanda todo proceso de selecci�n y reclutamiento de servidores p�blicos, esta asociaci�n de empleados desea hacer un llamado expreso para la apertura inmediata de concursos de antecedentes para llenar las plazas que quedaron vacantes en las Jefaturas de Recursos Humanos y la Secci�n de C�dulas por la jubilaci�n de sus respectivos titulares.
Ambas dependencias son esenciales para la buena marcha de la instituci�n y sin lugar a dudas, el proceso concursal es el medio id�neo para garantizar una escogencia apegada al est�ndar constitucional se�alado en el numeral 192 de ese cuerpo normativo. En esta misma l�nea, queremos hacer un atento y respetuoso exhorto para realizar un serio y concienzudo an�lisis sobre la conveniencia y oportunidad de mantener en sus puestos a algunos funcionarios que ostentan puestos de confianza en la instituci�n.
Desde hace un tiempo atr�s, este sindicato viene realizando un estudio especial sobre algunos movimientos de personal y uso de recursos institucionales (en dinero y en especie) relacionados con varios puestos de confianza, en los que se han evidenciado, en nuestro criterio, graves vicios de legalidad y arbitrariedades que podr�an configurar eventuales nulidades absolutas del acto, o peor a�n, posibles delitos funcionales.
En este sentido, conviene acotar que, conforme al numeral 170 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, el ordenar la ejecuci�n de actos absolutamente nulos produce responsabilidad civil, administrativa y, eventualmente, penal de los servidores, si la ejecuci�n llegare a tener lugar. As� pues, los art�culos 170.1, 211 y 213 de la LGAP disponen lo siguiente:
�Art�culo 170.-
1. El ordenar la ejecuci�n del acto absolutamente nulo producir� responsabilidad civil de la Administraci�n, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la ejecuci�n llegare a tener lugar.
(�)
Art�culo 211.-
1. El servidor p�blico estar� sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del r�gimen disciplinario m�s grave previsto por otras leyes.
2. El superior responder� tambi�n disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando �l y estos �ltimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanci�n que corresponda no podr� imponerse sin formaci�n previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.
Art�culo 213.- A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deber� tomarse en cuenta la naturaleza y jerarqu�a de las funciones desempe�adas, entendi�ndose que cuanto mayor sea la jerarqu�a del funcionario y m�s t�cnicas sus funciones, en relaci�n al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.�
Aunado a lo anterior, el numeral 281 del C�digo Procesal Penal dispone la obligaci�n de todo funcionario o empleado p�blico de denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones (inciso a).
En estricto cumplimiento de ese mandato legal y los deberes de probidad que ata�en a todos los servidores p�blicos, esta asociaci�n de empleados ha denunciado ante la Fiscal�a Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupci�n, varios actos relacionados con movimientos de personal en donde figuran servidores y algunos ex funcionarios de la instituci�n. Varios de estos ostentan u ostentaron altos cargos en la instituci�n y alguno de estos cargos corresponden o correspondieron a puestos de confianza.
Con gran preocupaci�n hemos podido constatar, en los casos denunciados y en algunos que se encuentran en proceso de valoraci�n, la existencia de suficientes elementos de convicci�n para presumir la comisi�n de varios delitos funcionales, sin embargo, los �rganos de control y fiscalizaci�n interna han brillado por su ausencia. Es por ello que hacemos un respetuoso llamado a esta Magistratura para que, en el marco de sus deberes y competencias, analice de oficio y con el rigor que corresponde, algunas decisiones que se han tomado en torno a algunos puestos de confianza y el desempe�o que llevan a cabo en sus respectivas dependencias. Ello con miras en prevenir, detener y denunciar cualquier conducta que evidencie abusos de poder o alguna desviaci�n del marco normativo que nos regula.
No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud o ampliaci�n que se presente respecto de lo planteado en este oficio, para lo cual queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato: [email protected].".
Se dispone: Tomar nota, como tambi�n lo har�n la Secretar�a General de este Tribunal, la Direcci�n General del Registro Civil y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Visita al Centro Estudio y Monitoreo Digital (CEMD) del Tribunal Electoral de Panam�. Del se�or Marcelo Varela-Erasheva, Gerente de Proyecto IDEA/Tribunal Electoral de la Rep�blica de Panam�, se memorial del 15 de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Estimada Se�ora presidenta Zamora Chavarr�a, ante todo me complace hacerle llegar un cordial saludo, que ruego compartir con sus colegas magistrados de ese alto cuerpo que usted dignamente preside.
Respetuosamente me dirijo a usted, dando continuidad al Proyecto de cooperaci�n horizontal para el monitoreo de la campa�a electoral en medios digitales entre el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (TSE) y el Tribunal Electoral de la Rep�blica de Panam� (TE), que IDEA Internacional facilita.
Transcurridos dos meses desde el inicio de esta positiva colaboraci�n, me es grato hacer de su conocimiento que hemos alcanzado el punto para llevar a cabo la visita al Centro Estudio y Monitoreo Digital (CEMD) del Tribunal Electoral de Panam�. Esta visita complementar� la formaci�n y familiarizaci�n con el CEMD de los tres funcionarios del TSE que han participado de esta iniciativa: Ingrid Paola Chaves Mora, Kimberly Alvarado R�os y Francisco Jos� Mora Cordero. Hemos previsto, asimismo, un espacio adicional para, si ustedes lo estiman pertinente, incluir a un representante institucional por parte del TSE.�
De acuerdo con los calendarios de trabajo de ambos equipos de trabajo, que hemos tomado en consideraci�n, la misi�n podr�a llevarse a cabo del lunes 29 de noviembre al jueves 2 de diciembre. IDEA Internacional, de ser autorizada la misi�n por ese alto cuerpo, se har� cargo de los pasajes a�reos, alojamiento y alimentaci�n de los funcionarios del TSE.
Atento a la decisi�n que adopten, hago propicia la oportunidad para reiterarles las seguridades de mi m�s alta estima, respeto y consideraci�n.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Agradecer al se�or Varela-Erasheva la cordial invitaci�n que cursa. Se autoriza la participaci�n de los se�ores Ingrid Paola Chaves Mora, Kimberly Alvarado R�os y Francisco Jos� Mora Cordero, as� como del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Asesor de la Gesti�n Pol�tica Institucional.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo del funcionario |
Cargo que desempe�a |
Pa�s a visitar |
Per�odo del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje
y justificaci�n |
Gastos conexos y justificaci�n |
|
Ingrid Paola Chaves
Mora |
Profesional en
Tecnolog�as de Informaci�n 2 de la Direcci�n General de Estrategia
Tecnol�gica |
Rep�blica de Panam� |
29 de noviembre al 2
de diciembre de 2021 |
Visita al Centro
Estudio y Monitoreo Digital (CEMD) del Tribunal Electoral de Panam� |
Ninguno. |
Ninguno. |
|
Kimberly Alvarado R�os |
Profesional de la
Presidencia del TSE |
�dem |
�dem |
�dem |
�dem |
�dem |
|
Francisco Jos� Mora
Cordero |
Administrador de
proyectos de la Oficina de Proyectos Tecnol�gicos |
�dem |
�dem |
�dem |
�dem |
�dem |
|
Gustavo Rom�n Jacobo |
Asesor de la Gesti�n
Pol�tica Institucional |
�dem |
�dem |
�dem |
�dem |
�dem |
ACUERDO FIRME.
A las doce horas termin� la sesi�n.
|
Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
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Hugo
Ernesto Picado Le�n |
Luis
Diego Brenes Villalobos |