ACTA N.� 100-2022

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Correcci�n de solicitud de funcionaria del Departamento de Recursos Humanos para regresar a puesto en propiedad. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2800-2022 del 13 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-2738-2022 del 10 de octubre del a�o en curso, se remiti� a consideraci�n del Superior solicitud de la funcionaria Odette Xiomara Arce Cabrera, para regresar a su puesto en propiedad n.� 45599 Profesional Asistente en Administraci�n 2, - Profesional Asistente 2 � en la Direcci�n Ejecutiva, respecto del cuadro que se incluy� en el oficio de cita, donde se mostr� la informaci�n de las personas que regresar�n a su puesto anterior, se omiti� se�alar que la se�ora Sunny Cascante Ortega regresar�a al puesto n.� 97467 y la se�ora Gabriela Meneses G�mez a la n.� 45883, toda vez que dicho movimiento se da por la aplicaci�n del art�culo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, tal y como se indica en el siguiente cuadro :

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Nombre

Puesto Actual

Ubicaci�n actual

Puesto donde regresa

Oficina a la que regresa

1

Odette Xiomara Arce Cabrera

382433

Departamento de Recursos Humanos

45599

Direcci�n Ejecutiva

2

Luis Alejandro Barrantes Gutierrez

45599

Direcci�n Ejecutiva

370838

Direcci�n Ejecutiva

3

Sunny Cascante Ortega

370838

Direcci�n Ejecutiva

97467

Departamento de Recursos Humanos

4

Gabriela Meneses G�mez

97467

Departamento de Recursos Humanos

45883 (Vacante)

Departamento de Recursos Humanos

 

Por lo anterior, se eleva a valoraci�n de la Magistratura Electoral dicha solicitud con el prop�sito de que, si a bien lo tiene, apruebe la correcci�n solicitada, siendo que que [sic] no es necesario gestionar el cese de ninguna persona, en caso de ser procedente el regreso al puesto n.� 45599 pretendido por la se�ora Arce Cabrera, el rige de esos movimientos se mantiene para el 16 de octubre de 2022.".

Se dispone: Aprobar la correcci�n solicitada, conforme lo propone el mismo Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Informe final de gesti�n como Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-3266-2022 del 14 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe final de gesti�n de su labor como Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se colocar� en el sitio web institucional. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones del se�or Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2270-2022 del 17 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de las funciones del se�or Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en la se�ora Guiselle Valverde Calder�n, Encargada de Fiscalizaci�n de Informaci�n Financiera de ese mismo Departamento, del 19 al 21 de octubre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0310-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 51-2022, celebrada el 11 de octubre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-3017-2022 del 3 de octubre de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 10 de octubre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 97461, Profesional Asistente en Comunicaci�n 1 (clase Profesional Asistente 1) ubicado en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

�Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Metodolog�a para la implementaci�n de un enfoque basado en procesos en el TSE. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0311-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 51-2022, celebrada el 11 de octubre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-3018-2022 del 3 de octubre de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 5 de octubre de 2022, mediante el cual remite el documento �Metodolog�a para la implementaci�n de un Enfoque basado en procesos en el TSE� y literalmente recomienda:

"1. Aprobar la Gu�a metodol�gica para la implementaci�n de un enfoque basado en procesos en el TSE.

2. Que la Direcci�n del Registro Civil atienda la recomendaci�n 7.11 del informe de la Evaluaci�n del plan piloto de la elaboraci�n de los manuales de procedimientos con enfoque por procesos de la Direcci�n General del Registro Civil, en la que se establece que seguidamente a la aprobaci�n del documento �Gu�a Metodol�gica para la Adopci�n de un Enfoque por Procesos�, la Direcci�n General del Registro Civil realizar� los ajustes a los elementos del enfoque por procesos que se han aplicado, para que se realice la eventual transici�n de manera estandarizada y controlada.�".

Se dispone: 1.- Aprobar la Gu�a metodol�gica para la implementaci�n de un enfoque basado en procesos en el TSE. En consecuencia, proceda la Direcci�n General del Registro Civil conforme lo recomendado. 2.- Elevar al Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a setiembre de 2022. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0718-2022 del 12 de octubre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes a setiembre de 2022.

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre la delegaci�n de gestiones de solicitudes de pasaportes de servicio. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-398-2022 del 7 de octubre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 10 de octubre de 2022, mediante el cual rinde informe en relaci�n a la gesti�n de pasaportes de servicio para viajes oficiales requeridos por el Tribunal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"V.- Conclusi�n y recomendaci�n.

Conforme lo expuesto, este Departamento, en aras de dotar de agilidad y prontitud a todas las gestiones relativas a la solicitud de pasaportes de servicio que se verifican ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, concluye que resulta jur�dicamente viable la propuesta de la Secretar�a General del Tribunal, en el sentido de que esa documentaci�n pueda ser suscrita por otro funcionario y en esa inteligencia lo procedente es sugerir a la Jefatura del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Publicas o a quien le sustituya en sus ausencias temporales o definitivas, m�xime que en la actualidad esa dependencia participa de manera activa en esas gestiones.

Asimismo, se recomienda que todas las diligencias relacionadas con este tipo de tr�mites tales como: llenado de formulario de solicitud de pasaporte de servicio, remisi�n de copia del acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el que se autorice el viaje al exterior de un funcionario o funcionaria de la Instituci�n, as� como el pago de los timbres fiscales que correspondan, se trasladen al citado departamento.

Finalmente, este despacho, en aras de ajustarse a la normativa que rige esta materia, considera necesario que el jerarca, en este caso el pleno del Tribunal Supremo de Elecciones, emita el correspondiente acuerdo de autorizaci�n y lo comunique al Departamento de Pasaportes del citado ministerio a efecto de que esa dependencia quede enterada de ello.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen; en consecuencia, em�tase el respectivo acuerdo de autorizaci�n, el cual se har� de conocimiento de las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de reformas electorales. Del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia, se conoce oficio n.� DP-002-2022 del 10 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en el art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 77-2022 del 9 de agosto de 2022, integr� una comisi�n institucional para proponer �reformas constitucionales y legales que mejoren los est�ndares de representaci�n pol�tica, de equidad en la contienda y de trasparencia y fiscalizaci�n de las finanzas partidarias�. Ese grupo de trabajo est� compuesto por quien abajo firma, la se�ora Mar�a de los �ngeles Quesada Chaves y los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Ronald Chac�n Badilla y Juan Luis Rivera S�nchez.

Durante el bimestre otorgado por el Pleno de Magistrados, la comisi�n discuti� sobre aspectos puntuales que, seg�n el encargo que se nos hizo, vendr�an a mejorar la representatividad en diversos espacios y a fortalecer el r�gimen de financiamiento de partidos pol�ticos. En el an�lisis, entre varios puntos relevantes, se logr� detectar que hay cantones subrepresentados en puestos de elecci�n del gobierno nacional y que, adem�s, algunas agrupaciones pol�ticas conforman sus asambleas cantonales con habitantes que residen en tan solo un sexto de los distritos que conforman la circunscripci�n.

En cuanto al financiamiento partidario, como se ver�, varias son las necesidades de reforma, pero quisiera destacar la necesidad de contemplar mecanismos de financiamiento indirecto como forma de paliar el inequitativo r�gimen actual, deuda hist�rica del sistema costarricense que ha sido repetidamente se�alada por los organismos internacionales que participan como veedores de nuestros comicios.

Los integrantes de la comisi�n hemos preparado una propuesta que consta de cambios a dos art�culos constitucionales, variaciones a veintid�s numerales del C�digo Electoral y cuatro nuevos ordinales que se sugiere incorporar a ese cuerpo normativo. Importa se�alar que se ha realizado una selecci�n de las tem�ticas que se consideran de atenci�n prioritaria, sin dem�rito de que, seg�n se pudo detectar, existen varios espacios en los que, a futuro, se requerir�a de intervenci�n.

Se adjunta a este oficio, entonces, la propuesta de redacci�n de los cambios a la- normativa existente y lo relativo a las nuevas normas que se sugieren, con el fin de que sean elevadas a conocimiento de la Magistratura Electoral.

Para lograr el producto que se presenta, la comisi�n tuvo la comprometida colaboraci�n de varios funcionarios de la Administraci�n Electoral, entre los que se destacan Mario Andr�s Rodr�guez Araya, N�stor C�rdoba Mar�n, Guiselle Valverde Calder�n, Nelson David Rodr�guez Mata y Jocelyn Fonseca Gonz�lez, quienes aportaron valiosos insumos y datos para la discusi�n. La comisi�n desea hacer expreso su agradecimiento a esos compa�eros y compa�eras.

En similar sentido, se recopilaron los insumos que envi� el grupo de trabajo constituido para valorar los t�picos vinculados a redes sociales y medios digitales, as� como lo dispuesto por el Tribunal en resoluci�n n.� 6590-E8-2022.

De otra parte, en nombre propio y de mis compa�eros de trabajo quisiera dejar patente el agradecimiento a la integrante Mar�a de los �ngeles Quesada Chaves, quien no solo particip� activamente en este proceso, sino que, tambi�n, asumi� la tarea de sistematizaci�n y presentaci�n comparativa de las propuestas que ahora se presentan.

No omito indicar que el sustento t�cnico de cada una de las propuestas y los datos que las respaldan se encuentran en los documentos de trabajo de la comisi�n que, de ser requeridos, se aportar�n cuando se estime pertinente.

Por �ltimo, la comisi�n solicita audiencia al Pleno del Tribunal para presentar, de forma oral, la propuesta en detalle y para informar acerca del porqu� de cada uno de los cambios que se formulan.

Quedamos a las �rdenes de las se�oras y el se�or Magistrado para ampliar cualquier tema o punto que estimen pertinente.".

Se dispone: Pase a estudio individual de las se�oras Magistradas y del se�or Magistrado de este Tribunal. Conceder la audiencia para el d�a lunes 24 de octubre de 2022, a las 14:00 horas. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre acciones derivadas de las implicaciones de la reforma del art�culo 2 de la �Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la correcci�n de deficiencias normativas y pr�cticas de la Administraci�n P�blica�. De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DGET-318-2022 del 13 de octubre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 62-2022, celebrada el 28 de junio de 2022, se refiere a las implicaciones de la reforma contemplada en el art�culo 2 de la �Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la correcci�n de deficiencias normativas y pr�cticas de la Administraci�n P�blica� y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"Por lo antes expuesto, me permito recomendar lo siguiente:

1. Que la Direcci�n Ejecutiva o el Archivo Central, remitan al Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones: a) el detalle de los �rganos colegiados a los cuales se les deber� crear la respectiva estructura de carpetas o subcarpetas para el almacenamiento y respaldo de las grabaciones de sus sesiones, b) listado de personas funcionarias responsables de esas carpetas, con autorizaci�n de acceso y privilegios para acceder, leer, copiar, modificar o borrar informaci�n en dichas carpetas.

2. Que se valore la necesidad o no de modificar el �Instructivo para el respaldo de informaci�n digital� versi�n 04, de modo que se incluyan aspectos particulares que se deriven de la gesti�n de almacenamiento y respaldo de las grabaciones de las sesiones de los �rganos colegiados en cuesti�n.

3. Que se genere una charla o capacitaci�n, por parte del Archivo Central, de la importancia y conciencia sobre la necesidad de mantener las grabaciones de las sesiones almacenadas de manera correcta y la responsabilidad de cada uno de encargados de esa actividad. Para ello, el Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones designar� el personal t�cnico que se requiera para apoyar en el uso de las herramientas colaborativas y de respaldo involucradas en la gesti�n.

4. Que se divulgue a las unidades administrativas de la instituci�n los manuales de uso de las herramientas colaborativas Zoom y Microsoft Team.".

Se dispone: Para su estudio e informe oportuno, pase al se�or Secretario General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para habilitar las sesiones municipales virtuales", expediente N.� 23.294. De la se�ora �ricka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUN-0257-2022 del 13 de setiembre [sic] de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 15, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.294 �LEY PARA HABILITAR LAS SESIONES MUNICIPALES VIRTUALES�, el cual se adjunta.

�De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

�La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 09 de noviembre de 2022. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 21 de octubre de 2022- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 20 de octubre de 2022. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralor�as de Servicios, n.� 9158 del 8 de agosto de 2013", expediente n.� 23.158. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-01792-2022 del 14 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �REFORMA A LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALOR�AS DE SERVICIOS NO. [sic] 9158 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2013A [sic]�, Expediente N� 23.158, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 26 de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 21 de octubre de 2022- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 20 de octubre de 2022. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Adici�n de un p�rrafo final al art�culo 3 de la Ley contra la corrupci�n y el enriquecimiento il�cito en la funci�n p�blica, n.� 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas. Ley para prevenir el clientelismo pol�tico.�, expediente n�mero 22.725. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-01794-2022 del 14 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada el d�a 5 de octubre de 2022 en sesi�n 16, ha dispuesto consultar criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �ADICI�N DE UN P�RRAFO FINAL AL ART�CULO 3 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCI�N Y EL ENRIQUECIMIENTO IL�CITO EN LA FUNCI�N P�BLICA, N.� 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR EL CLIENTELISMO POL�TICO�, Expediente N� 22.725, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 26 de octubre en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 21 de octubre de 2022- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 20 de octubre de 2022. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma de los art�culos 49 y 52 del C�digo Civil, Ley n� 63 del 28 de septiembre de 1887 y sus reformas y 104 del C�digo de Familia, Ley n�5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas. Ley de igualdad en la inscripci�n de los apellidos�, expediente n�mero 23.281. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1817-2022 del 17 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 15, del d�a 27 de setiembre en curso, ha dispuesto realizar consulta a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �REFORMA DE LOS ART�CULOS 49 Y 52 DEL C�DIGO CIVIL, LEY N� 63 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1887 Y SUS REFORMAS Y 104 DEL C�DIGO DE FAMILIA, LEY N�5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS. LEY DE IGUALDAD EN LA INSCRIPCI�N DE LOS APELLIDOS�, Expediente N� 23.281, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 27 de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 21 de octubre de 2022- pase a los se�ores Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 20 de octubre de 2022. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector p�blico y privado, anteriormente denominado Ley contra el acoso laboral en el sector p�blico y privado�, expediente n.� 20.873. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAS-1198-2022 del 10 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 36, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de Ley Expediente N.� 20.873, �LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR P�BLICO Y PRIVADO ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR P�BLICO Y PRIVADO�, el cual me permito copiar de forma adjunta.�

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 20.873, �LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR P�BLICO Y PRIVADO ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR P�BLICO Y PRIVADO�.

En el tr�mite de la referida iniciativa, este Tribunal ha sido consultado en diversas ocasiones, siendo la �ltima vez requerido el criterio de estos organismos mediante oficio n.� AL-CPAS-0692-2022 del 18 de agosto de 2022. En dicha ocasi�n se someti� a consulta el texto dictaminado por la Comisi�n de Asuntos Sociales, sobre el que este Colegiado en el art�culo s�timo, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 83-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022, en lo que interesa indic�:

�Con ocasi�n de la actual consulta, al verificarse que las modificaciones constan en el texto actualizado del proyecto, y que no se var�an los aspectos ya subsanados en sus versiones anteriores, reiteramos el criterio expuesto en el art�culo octavo, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 21-2020, celebrada el 3 de marzo de 2020, en el sentido que este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.

II. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto actualizado consultado. ACUERDO FIRME.�.

A partir de lo expuesto, si bien se desprende que, a prop�sito de la anterior consulta en el tr�mite legislativo, este Tribunal no objet� el texto dictaminado y reiter� el criterio emitido en el art�culo octavo, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 21-2020, celebrada el 3 de marzo de 2020, al estimar que en la propuesta examinada no se variaban o modificaban aspectos ya subsanados en versiones anteriores, en esta ocasi�n se advierte un �nico aspecto que, a juicio de este Colegiado, podr�a constituir un vicio de constitucionalidad, espec�ficamente en el art�culo 28 del proyecto dictaminado, en tanto establece que corresponder� a la Direcci�n de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, en el caso de denuncias por acoso laboral presentadas contra personas que ocupan cargos municipales de elecci�n popular, realizar la investigaci�n correspondiente.

En este sentido, este Tribunal entiende que, trat�ndose de situaciones que involucren a personas que ejercen cargos municipales de elecci�n popular, el tr�mite de investigaci�n necesario y previo a la imposici�n de sanciones en materia de acoso laboral, corresponder�a realizarse en sede municipal por un �rgano designado y constituido por las propias autoridades municipales y no por parte de una dependencia ajena y adscrita al Ejecutivo, de manera que no se vulnere la autonom�a municipal constitucionalmente tutelada (art�culo 170 del texto pol�tico fundamental).

En aras de preservar esa autonom�a de los gobiernos locales, se sugiere respetuosamente a la Asamblea Legislativa valorar un dise�o en el que el tr�mite para el juzgamiento de funcionarios municipales de elecci�n popular -por presunto acoso laboral- contemple que sea el respectivo concejo municipal, por s� o por intermedio de una comisi�n instructora, el que lleve a cabo el procedimiento correspondiente. El �rgano instructor de la municipalidad rendir�a un informe al Pleno del Concejo y este, con base en los hallazgos de la fase de instrucci�n, adoptar�a la sanci�n correspondiente; eso s�, si se considera que la falta amerita la cancelaci�n de la credencial, entonces lo acordado en la sede municipal se entender�a como una recomendaci�n y el asunto deber� pasar a esta Autoridad Electoral para que, en su condici�n de juez especializado, haga un control de legalidad de las diligencias y se pronuncie, en definitiva, sobre la remoci�n o no del funcionario investigado.

Ese modelo no solo ya se encontraba en la versi�n anterior de esta iniciativa legislativa (con la cual este �rgano Constitucional estuvo de acuerdo) sino que, de gran relevancia, se aviene con el par�metro convencional, seg�n el cual es contrario al principio de jurisdiccionalidad el que se habilite, en procedimiento administrativo, la remoci�n de representantes popularmente electos (sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia, fallo del 8 de julio de 2020).

Con el esquema que se propone, el �rgano deliberante local tendr�a las facultades para disciplinar a sus miembros (como corresponde a partir de la l�gica constitucional favorable, como se dijo, a la autonom�a de las municipalidades), cuando se trate de correctivos distintos a la remoci�n del representante y, adem�s, permitir�a judicializar �en sede electoral� el asunto cuando este amerite la cancelaci�n de la credencial.�

II.- Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley n.� 20.873 en lo que respecta al numeral 28. Tal objeci�n se levantar�a si se acoge la recomendaci�n realizada en el apartado anterior o si se retoma la versi�n del citado ordinal que, en su momento, conoci� este Pleno y con la que se mostr� conforme. ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de Ciberseguridad de Costa Rica�, expediente n�mero 23.292. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPECTE-C-0136-2023 [sic] del 27 de setiembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 5 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Ciencia, Tecnolog�a y Educaci�n, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 11, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.292 �LEY DE CIBERSEGURIDAD DE COSTA RICA�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 11 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal la propuesta legislativa tramitada en el expediente legislativo n�mero 23.292, �LEY DE CIBERSEGURIDAD DE COSTA RICA�, el que conforme lo indicado en su exposici�n de motivos, tiene por objeto ��establecer las reglas, la gobernanza e institucionalidad necesarias para proteger, mediante componentes preventivos, reactivos y proactivos, las infraestructuras cr�ticas de informaci�n del pa�s y, con ello, la seguridad nacional�.�

El articulado del proyecto se divide en ocho cap�tulos, siendo el primero dedicado a se�alar su objeto, �mbito de aplicaci�n, principios rectores y definiciones; el cap�tulo segundo propone la creaci�n de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, como un �rgano adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (Micitt), estableciendo adem�s aspectos sobre su conformaci�n y estructura organizativa, funciones, atribuciones y sostenimiento financiero.�

En su cap�tulo tercero se disponen regulaciones relativas al r�gimen de protecci�n de las denominadas �infraestructuras cr�ticas de informaci�n (�ICI�), que seg�n lo propuesto en su art�culo 16 constituyen �...todos aquellos sistemas, redes, equipos y, en general, activos e infraestructura inform�tica, f�sica o virtual� necesarios para proveer servicios esenciales y cuya vulneraci�n pueda afectar su normal prestaci�n, correspondiendo al Poder Ejecutivo -v�a decreto- la definici�n de cu�les servicios o actividades estar�n cubiertos por dicha regulaci�n.

Su cuarto ac�pite versa sobre la informaci�n de ciberseguridad de las infraestructuras cr�ticas y la naturaleza confidencial de la misma, definiendo cu�les datos estar�n bajo ese r�gimen.

El cap�tulo quinto de la propuesta legislativa desarrolla lo relativo a la gesti�n de la seguridad de la informaci�n en el sector p�blico, se�alando que lo all� regulado ��ser� aplicable a la totalidad de la Administraci�n P�blica, centralizada y descentralizada incluidos los Poderes de la Rep�blica�, correspondiendo a la Agencia Nacional de Ciberseguridad la supervisi�n de su cumplimiento, incluida, entre cosas, la obligaci�n de los jerarcas institucionales de mantener un inventario actualizado de los sistemas de informaci�n que operen y est�n bajo su control, informaci�n que en los t�rminos del inciso b) del art�culo 36 deber� estar disponible para la Agencia cuando esta o la Contralor�a General as� lo requieran.

Los cap�tulos sexto, s�timo y octavo desarrollan en ese orden lo referente al r�gimen sancionatorio aplicable y las conductas tipificadas como infracciones a la misma, la debida colaboraci�n con autoridades judiciales con ocasi�n de il�citos inform�ticos y por �ltimo, las reformas y normas transitorias, figurando entre las �ltimas la concerniente al momento de entrada de vigencia, estableci�ndose esta en un a�o despu�s de su publicaci�n y su reglamentaci�n por parte del Ejecutivo dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigencia.

III. De la naturaleza y competencias constitucionalmente atribuidas a este Tribunal.

En punto a la naturaleza del Tribunal Supremo de Elecciones y sus competencias, de la lectura de la carta fundamental se desprende que, como parte del dise�o ideado por el Constituyente y con la finalidad de contar con un �rgano imparcial en el ejercicio de la funci�n electoral, este lo dot� de independencia, autonom�a org�nica, econ�mica y funcional en el desempe�o de su cometido, procurando de esa manera evitar injerencias de otros Poderes u otro tipo de presiones de car�cter pol�tico-partidarias.

Sobre ese particular, resulta oportuno citar el acta n.� 49 de la sesi�n ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, en la que el representante Rodrigo Facio Brenes en lo que es de inter�s, se�al�:

�Art�culos 127 a 134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le conf�an, con autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral, sac�ndolo de las manos del Presidente de la Rep�blica. Cuando se habla de lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qu�, pienso que no hay nada m�s revolucionario en �l, pero por otro lado nada en que el pa�s entero pueda estar tan de acuerdo despu�s de lo que pas� en este recinto el primero de marzo de 1948, que los art�culos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que dejan a cargo del Tribunal Electoral no s�lo el escrutinio de los sufragios, sino �la declaratoria definida de la elecci�n de los funcionarios�, Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Mun�cipes, y que declaran que �las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ning�n recurso�. Al menos yo, no conozco ninguna Constituci�n americana o europea donde se disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones populares. Yo s� que nuestra soluci�n no es ortodoxa, que no se conforma con la doctrina cl�sica en cuanto a relaci�n de los Poderes P�blicos y en cuanto a juzgamientos de las elecciones por alg�n cuerpo derivado a su vez de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y puesto la resoluci�n de los procesos electorales en manos de un augusto tribunal superior que juzga en �nica instancia de ellos. Cuando estudi�bamos estos puntos en la Comisi�n Redactora, alguien dec�a que, qu� pasar�a si el Tribunal fallaba mal, por pasi�n, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habr�a que hacer una nueva revoluci�n. Pero, m�s en serio pens�bamos que no se corre ese peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organizaci�n y sus finalidades, no tendr� nunca la tentaci�n ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la soluci�n es buena, en alto grado institucionalizadora.� (el resaltado es propio).

Es el constituyente quien se�ala que este Tribunal tiene un origen, organizaci�n y finalidades distintas y propias que justifican su creaci�n e independencia de otras instituciones del aparato estatal. En ese mismo sentido, la Sala Constitucional mediante resoluci�n n.� 3194-1992, de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992, se�al�: 

�En el caso de la materia electoral, la Constituci�n de 1949 dio especial importancia a la necesidad de segregar todo lo relativo al sufragio, principalmente de la �rbita de los poderes pol�ticos del Estado. En esa direcci�n, estableci� una serie de principios y adopt� mecanismos eminentemente formales para garantizar la independencia del sufragio, sobre todo mediante la plena autonom�a del �rgano llamado a organizarlo, dirigirlo y fiscalizarlo.�

Precisamente una manifestaci�n del constituyente originario de dotar de especial protecci�n o blindaje al Tribunal Supremo de Elecciones y sus competencias, es lo dispuesto en el art�culo 9 constitucional en tanto establece que el Gobierno de la Rep�blica lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre s� ï¿½a saber, Ejecutivo, Legislativo y Judicial� y se�ala: ï¿½Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, as� como las dem�s funciones que le atribuyen esta Constituci�n y las leyes�.

Al respecto, mediante resoluci�n n.� 6326-2000 de las 16:28 horas del 19 de julio de 2000, la Sala Constitucional indic�: 

�De lo dicho queda claro que el Tribunal Supremo de Elecciones es un �rgano constitucional especializado en la materia electoral, que por disposici�n constitucional goza de la misma independencia de los Poderes del Estado en el ejercicio de sus atribuciones; es decir, tiene plena autonom�a para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales y todos los actos relativos al sufragio, con la independencia y rango propios de un Poder estatal�. De igual manera, mediante resoluci�n n.� 3194-1992 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992 se se�al� que el TSE es ï¿½un �mbito constitucional especial, al que no le convienen las mismas reglas que a los dem�s Poderes P�blicos�.

En esa misma direcci�n, el art�culo 99 constitucional establece:

�La organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempe�o de su cometido. Del Tribunal dependen los dem�s organismos electorales.�

De esta forma, se le brinda rango de Poder de la Rep�blica, aspecto que se refuerza con el hecho de que a quienes ostenten el cargo de magistrados se les brindan las mismas inmunidades y prerrogativas que tienen los miembros de los Supremos Poderes, seg�n lo se�ala el art�culo 101 constitucional; lo cual es coherente con el hecho de que deban reunir las mismas condiciones y requisitos de los magistrados judiciales seg�n se�ala el art�culo 100 de la Carta Magna. Aunado a ello, debe contemplarse que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde adem�s de la funci�n electoral interpretar de forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral; as� como que las decisiones que adopte en materia electoral no son revisables por ninguna otra instancia o jurisdicci�n.

Am�n de las ya indicadas, otra de las funciones sustantivas de este organismo electoral y por ende afecta a la tutela enunciada, es la referida a las tareas de registraci�n civil y hechos vitales que por medio del Registro Civil realiza, competencia que comprende no solo la expedici�n de documentos de identidad y conformaci�n de listas de electores, sino el registro de datos de relevancia civil sobre los que se sustenta la seguridad jur�dica que posibilita la vida en sociedad y a su vez el ejercicio de otros derechos.

En raz�n de esa independencia y especial naturaleza de las competencias y funciones que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo ejercicio est� constitucionalmente librado de cualquier injerencia por parte de otros �rganos, corresponde en casos como el que nos ocupa, examinar a la luz del Derecho de la Constituci�n, si en el texto objeto de estudio existen vicios que eventualmente vulneren dichas competencias.

IV.� Sobre el proyecto objeto de consulta.

Conforme lo indicado anteriormente, el proyecto de ley tiene por objeto la creaci�n de un marco jur�dico para ��la regulaci�n, el resguardo y protecci�n de la seguridad cibern�tica de las infraestructuras de tecnolog�as criticas del pa�s, en la Administraci�n P�blica�, estableciendo las acciones, requerimientos y la gobernanza necesarios para, entre otros fines, consolidar una pol�tica transversal y una estrategia nacional de ciberseguridad, proteger la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los sistemas de informaci�n, posibilitar la atenci�n y respuesta a los incidentes de ciberseguridad que afecten al sector p�blico y a las infraestructuras cr�ticas de informaci�n y la promoci�n de acciones de relativas a la coordinaci�n, cooperaci�n, inteligencia y el intercambio seguro de informaci�n relevante sobre amenazas cibern�ticas y ciberseguridad (art�culo 1).

Como �rgano integrante de la Administraci�n, si bien este Tribunal coincide y no es ajeno a la necesidad de que temas como el de la ciberseguridad cuenten con una regulaci�n y la definici�n de pol�ticas y l�neas de acci�n de car�cter general, a nuestro juicio, a partir de la lectura del texto sometido en consulta, se advierten aspectos que en los t�rminos sugeridos en su redacci�n contrar�an principios constitucionales y que a continuaci�n, para mejor comprensi�n de seguido se detallan:

a)  Lesi�n al principio de independencia, funciones sustantivas y excluyentes:

Tal como se describi� con anterioridad, el cap�tulo segundo de la propuesta legislativa objeto de an�lisis, pretende la creaci�n de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANC), �rgano adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (Micitt) con independencia t�cnica para velar por el cumplimiento y ejecuci�n de dicha norma, misma que estar� conformada por una Direcci�n General, un Consejo Asesor y tres unidades operativas e independientes entre s� denominadas como el Centro de Intercambio y Monitoreo de Redes, en Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad y el Centro de Inteligencia de Datos de Ciberseguridad.

Entre las atribuciones que tendr�a la Agencia Nacional de Ciberseguridad estar�a la definici�n y gesti�n de la Pol�tica Nacional de Ciberseguridad, la coordinaci�n de acciones relativas a la materia en la Administraci�n P�blica, la supervisi�n de las infraestructuras cr�ticas de informaci�n, el dictado y aprobaci�n de normas t�cnicas de car�cter general y la debida aplicaci�n de la ley.

Del examen del texto propuesto, realizado a prop�sito de la consulta que nos ocupa, la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica de estos organismos electorales, a lo largo de la iniciativa advierte una serie de aspectos t�cnicos que, en caso de que se apruebe en los t�rminos se�alados, su aplicaci�n pr�ctica conllevar�a una infracci�n a la independencia que este Tribunal ostenta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente se�aladas, por la intromisi�n de un �rgano del Poder Ejecutivo en la gesti�n propia del Tribunal Supremo de Elecciones, as� como el riesgo que podr�a generarse en caso de informaci�n sensible relativa a la infraestructura inform�tica necesaria en la prestaci�n de los servicios sustantivos que brinda este Tribunal, que deba ser proporcionada a dicho ente o sus unidades.

Un aspecto especialmente sensible es que, en nuestros sistemas, est� la base registral civil del pa�s que, a su vez, alimenta el padr�n electoral, garant�a de la pureza del sufragio que ha permitido una lista de electores depurada, cuya integridad y confiabilidad descansa en que ninguna instituci�n externa al �rgano Electoral tiene dominio de tal informaci�n.

De hecho, en el pasado, los hechos vitales y los actos civiles no se registraban en la misma instancia en la que se enlistaban los ciudadanos que deseaban participar en los comicios; no obstante, el constituyente originario, como un acierto del dise�o institucional, decidi� adscribir el Registro Civil (creado en 1888) al Tribunal Supremo de Elecciones, al tiempo que le asign� la responsabilidad de levantar la citada lista de electores. Esa unificaci�n de la informaci�n vinculada a qui�nes conforman el Colegio Electoral y su sustracci�n de la �rbita de influencia del Poder Ejecutivo se erigieron, a partir de la fundaci�n de la Segunda Rep�blica, en un especial blindaje de la funci�n electoral frente a otros titulares p�blicos.

En similar sentido, la plataforma inform�tica institucional soporta el Programa de Transmisi�n de Datos, infraestructura que recibe los mensajes con los primeros resultados la noche de la elecci�n; con base en esa informaci�n, la ciudadan�a conoce, de primera mano, el c�mputo de sufragios que hacen las juntas receptoras de votos luego de culminada la jornada, caracter�stica del sistema costarricense que ha logrado mantener la paz social: la poblaci�n conf�a que los resultados son procesados, de forma transparente e independiente, por la Autoridad Electoral.

La sola posibilidad de que agencias externas (p�blicas e incluso privadas) puedan conocer los pormenores de nuestros sistemas y sus mecanismos de seguridad puede despertar suspicacias y somete a la institucionalidad electoral al control y a la vigilancia de instancias que el constituyente originario quiso mantener alejadas de la administraci�n de los comicios.

En esa misma l�nea, a partir del criterio de expresado por nuestra parte t�cnica, el hecho de que ante una eventual aprobaci�n de la norma, deba proporcionarse a la referida Agencia y sus unidades, informes de ciberseguridad as� como inventarios de los sistemas de informaci�n y sus interfaces o sus sistemas de redes que operen para el cometido constitucional a cargo del �rgano electoral, podr�a conllevar el suministro de informaci�n que revele aspectos de la arquitectura tecnol�gica y, por ende, dar luces de dise�os, configuraciones, controles de seguridad u otros, comprometiendo la plataforma tecnol�gica, en perjuicio de los servicios que brinda a sus usuarios. El suministro de dicha informaci�n y el acopio de esta en un ente centralizado adscrito al Poder Ejecutivo, en criterio de los expertos en seguridad de la informaci�n de este Tribunal, no es conveniente y representa un riesgo, pues podr�a dejar en estado de vulnerabilidad informaci�n sensible de la infraestructura cr�tica en el ejercicio de las tareas sustantivas de estos organismos y en detrimento de su independencia y autonom�a.

En ese tanto, el proyecto de ley presenta vicios de constitucionalidad al provocar, en la pr�ctica, que la autonom�a constitucionalmente garantizada a este Tribunal se diezme. La administraci�n propia de nuestros sistemas inform�ticos, as� como el mantener en reserva nuestros protocolos y acciones de seguridad en esta materia son manifestaciones de la independencia que tiene este �rgano frente a cualquier otro Poder del Estado; permitir que un �rgano externo, adscrito al Poder Ejecutivo, fiscalice y revise las actuaciones de la instituci�n en ciberseguridad de sensibles plataformas que se vinculan estrechamente con los actos relativos al sufragio implica volver a escenarios que justamente se quisieron eliminar en la parte org�nica de la Constituci�n Pol�tica vigente, al se�alarse que este Tribunal Supremo de Elecciones �tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente� todo lo relativo a los comicios nacionales y locales.

b) De la asignaci�n de recursos presupuestarios para la creaci�n y funcionamiento de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.

Conforme se indic� anteriormente, la propuesta legislativa entre otras cosas, pretende crear la denominada Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANC), siendo que en el inciso a), numeral 2 del art�culo 5, en cuanto a los recursos necesarios para su creaci�n y funcionamiento dispone:

�2- Los recursos de la Agencia ser�n los siguientes:

a) Un 1,5% del total de recursos presupuestados por todas las instituciones del sector p�blico, que deber�n ser transferidos a la Agencia antes del 30 de enero de cada ejercicio presupuestario. Las instituciones transferentes deber�n cumplir con lo dispuesto en el t�tulo IV de la Ley N.� 9635.� Aquellas de estas que no trasladen los recursos en la cantidad y el plazo definido en la presente ley no podr�n asignar presupuestariamente en el siguiente ejercicio econ�mico un monto superior al gasto ejecutado en el a�o precedente seg�n la liquidaci�n respectiva, hasta tanto se realicen las transferencias adeudadas.�

A juicio de este Tribunal la propuesta parcialmente transcrita presenta vicios de constitucionalidad, toda vez que vulnera la independencia de estos organismos en la definici�n de su presupuesto y la disposici�n de los fondos necesarios para llevar a cabo las funciones constitucionalmente establecidas, lo que adem�s podr�a derivar en una desmejora de los servicios que brinda, al no contar con los fondos presupuestarios que deber�n destinarse o programarse para el sostenimiento de la referida Agencia.

En este sentido, dicha disposici�n pondr�a en riesgo la atenci�n de servicios sustanciales que brinda el Tribunal Supremo de Elecciones, a saber: a) la funci�n de administraci�n electoral que comprende la organizaci�n, direcci�n y control de todos los actos relativos al sufragio, b) la funci�n de registraci�n civil, donde se concentran las funciones de registraci�n de todos los acontecimientos de relevancia civil, incluyendo el nacimiento, la adopci�n, el matrimonio, el divorcio, la defunci�n o la adquisici�n de la nacionalidad costarricense, asimismo, le corresponde la tarea de certificar dichos eventos, elaborar el padr�n electoral y expedir la c�dula de identidad y la tarjeta de identidad de menores, c) la funci�n jurisdiccional que abarca los distintos procedimientos que se tramitan ante la jurisdicci�n electoral, y d) la funci�n de formaci�n en democracia  que incluye, para estos organismos electorales la tarea de promover valores democr�ticos, lo cual se ha venido convirtiendo en tendencia entre los organismos electorales de Latinoam�rica, promover una ciudadan�a activa, apoyar al sistema educativo en el desarrollo de destrezas para la vida en democracia, ofrecer capacitaci�n electoral a los partidos pol�ticos; todas estas funciones establecidas en la Constituci�n Pol�tica, C�digo Electoral y dem�s cuerpos normativos, disposici�n que� comprometer�a el servicio brindado por esta instituci�n de acuerdo a sus competencias, y adem�s pone en entredicho la autonom�a en materia presupuestaria de que goza el Tribunal Supremo de Elecciones seg�n lo se�alado en el art�culo 9 de la Constituci�n Pol�tica.�

Sobre esta autonom�a que goza el Tribunal y propiamente en materia presupuestaria, la Sala Constitucional mediante voto n.� 9139-2012 del 7 de julio de 2012, manifest�:

"...el TSE ejerce la pol�tica salarial de sus funcionarios. Para la Sala, lleva raz�n el Tribunal Supremo de Elecciones en su planteamiento, pues su condici�n de �rgano equiparado a Poder de la Rep�blica le permite en este caso particular, decidir de forma aut�noma e independiente la manera espec�fica en la que deben gastarse una o varias de las partidas presupuestarias que le fueron autorizadas luego del procedimiento constitucional establecido, sin que en ello puedan incidir necesidades de conveniencia y oportunidad como las que alega el Ministerio de Hacienda se presentan en el caso.". (El subrayado es nuestro)

En punto a la �sanci�n por incumplimiento� se�alada en el texto, dicha disposici�n tambi�n presenta, en nuestro criterio, vicios de constitucionalidad. Sin entrar en consideraciones propias de la materia presupuestaria y la eventual infracci�n al principio de conexidad, a nuestro juicio establecer una sanci�n de ese tipo violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto implicar�a una eventual desmejora de los servicios que brinda la instituci�n, afectando las tareas sustantivas y funciones tales como la emisi�n de c�dulas de identidad, inscripci�n de datos vitales como nacimientos, defunciones, estados civiles y la celebraci�n de los procesos electorales.

V. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la iniciativa en los t�rminos propuestos, resulta inconstitucional por ser contraria al principio constitucional de separaci�n de poderes y supone un detrimento a la independencia y las funciones que recaen en este organismo electoral, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde