ACTA N.� 101-2022

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinte de octubre de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participaci�n en el XX Curso Interamericano de Elecciones y Democracia en Panam�. Del se�or Hugo Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-280-2022 del 17 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de su participaci�n en el XX Curso Interamericano de Elecciones y Democracia, llevado a cabo en la Ciudad de Panam�, del 10 al 13 de octubre de 2022.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

B) Informe de participaci�n en la Quinta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral en Indonesia. Del se�or Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce memorial del 16 de octubre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de su participaci�n en la Quinta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral, llevado a cabo en Bali, Indonesia, del 9 al 11 de octubre de 2022, solicitando se remitan los agradecimientos debidos a la Secretar�a T�cnica del Poder Judicial de la Federaci�n de M�xico y a las autoridades electorales de la Rep�blica de Indonesia (BAWASLU), por la hospitalidad y atenciones brindadas.

Se dispone: Tener por rendido el informe. La Secretar�a General de este Tribunal remitir� los agradecimientos que se solicitan. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario Julio Steven Benavidez Hern�ndez. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2806-2022 del 14 de octubre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 17 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota recibida en este despacho el d�a 6 de octubre de 2022, suscrita por el se�or Julio Steven Benavides Hern�ndez, c�dula de identidad 114980089, destacado en Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva pr�rroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, por espacio de seis meses adicionales, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 29 de octubre del a�o en curso.

Es menester rescatar que el se�or Benavides Hern�ndez labora para la instituci�n desde el 1 de octubre de 2019 de forma interina, y partir del 1� de febrero del a�o 2021 es nombrado en propiedad en la plaza de Auxiliar Operativo 2 en la oficina de Seguridad Integral, posteriormente el 1� de julio de ese mismo a�o es ascendido de manera interina en la clase de Asistente Funcional 2, en el puesto de Asistente en Servicios Administrativos 2, n�mero 357810 en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. Durante su trayectoria laboral �nicamente ha solicitado una licencia sin goce salarial, la cual disfruta actualmente, desde el 28 de abril de 2022 y hasta el 28 de octubre de este a�o, aprobada en sesi�n ordinaria n.�. 29-2022, celebrada el 22 de marzo de 2022 y comunicado en memorial STSE-0779-2022 de igual data.� Cabe mencionar que dicha pr�rroga se realizar�a sobre su puesto en propiedad en la Oficina de Seguridad Integral (Auxiliar Operativo 2), tal y como se tramito su primera licencia.

Siendo as�, salvo Superior criterio, bien puede aprobarse la ampliaci�n pretendida por el citado funcionario por espacio de seis meses adicionales, durante el periodo comprendido desde el 29 de octubre de 2022 al 29 de abril de 2023, con base en la misma norma supletoria aplicada a la licencia que actualmente disfruta - art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original), siendo que establece como m�ximo seis meses, prorrogable seis meses adicionales, es decir un a�o, plazo que alcanzar�a el pr�ximo 29 de abril de 2023. De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, trat�ndose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los d�as de vacaciones pendientes de disfrute, el se�or Benavides Hern�ndez no cuenta con saldo alguno.

Finalmente puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto [sic] del se�or Richard P�veda Sol�rzano, jefe de la oficina de Seguridad Integral y del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del TSE.

De aprobarse la solicitud pretendida por el se�or Julio Steven Benavides Hern�ndez, se solicita de igual manera se apruebe la pr�rroga del nombramiento del se�or Vanderlyn Rojas Rojas, tal y como se describe en el cuadro adjunto.

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICI�N DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.     Oficina de Seguridad Integral

86912, Auxiliar Operativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de su propietario.

Vanderlyn Rojas Rojas,

29-OCT de 2022 al 23-ABR del 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 16 de junio del 2021 y actualmente se desempe�a interinamente en dicho puesto, por lo que se pretende es prorrogarle el nombramiento si se aprueba la pr�rroga de la licencia.".

 

 

Se dispone: Aprobar la pr�rroga de la licencia sin goce de salario del se�or Benavides Hern�ndez, as� como la del nombramiento interino de la se�ora Rojas Rojas, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la Jefatura de la Secci�n de Infraestructura Tecnol�gica. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2267-2022 del 17 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de las funciones del se�or Mario Pereira Granados, Jefe de la Secci�n de Infraestructura Tecnol�gica, en el se�or Wilfred Mej�a Villalobos, Administrador de Redes de la clase Profesional Ejecutor 3, de esa misma Secci�n, del 4 al 8 de noviembre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de ascenso en propiedad en la Oficina de Seguridad Integral. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2266-2022 del 17 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad:

Funcionario

William Castro Badilla

Puesto al� que se propone ascender

95545

T�cnico Funcional 1, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, Oficina de Seguridad Integral

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.� de noviembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2794-2022 del 13 de octubre de 2022

Oficio de la jefatura

SI-109-2022 del 30 de setiembre de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resoluci�n de traslado de plaza en la Secretar�a General del TSE. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0106-STSE-2022 de las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil veintid�s, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el traslado de puesto n.� 76584, de Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Derecho 2 -actualmente vacante y asignada al �rea de Asistencia Legal de esta misma Secretar�a-, a la Unidad de Estudio y Resoluci�n de Expedientes Civiles de la Secretar�a General del TSE, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que as� lo autorice.

Cons�ltese.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones de la jefatura de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2305-2022 del 19 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de las funciones del se�or Tito Jos� Alvarado Contreras, Jefe de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, en el se�or Javier Castro Lee, Profesional en Arquitectura de esa misma Secci�n, los d�as 20 y 21 de octubre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, para entonces Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio n.� DE-1435-2022 del 24 de mayo de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para el cargo Profesional en Gesti�n Consular.

Se dispone: Tener por no atendida la audiencia conferida a los personeros sindicales y, en consecuencia, aprobar conforme lo propuso la Direcci�n Ejecutiva en el oficio DE-1435-2022. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre el servicio de cobro para la implementaci�n de la �Ley para la gesti�n de las reposiciones de las c�dulas de identidad�. De los se�ores Alejandro Sur� Fonseca, Cleimer Vargas Cede�o, Gabriel Valverde Prado, Minor Monge Valverde, Noel Henr�quez Garc�a, N�stor Cordero L�pez y Abraham Paniagua Gonz�lez, funcionarios miembros del Equipo T�cnico para la implementaci�n de la Ley n.� 10243, �Ley para la gesti�n de las reposiciones de las c�dulas de identidad.�, se conoce oficio n.� DE-3158-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 62-2022, celebrada el 28 de junio de 2022, rinden informe relativo a las acciones de implementaci�n de ese texto normativo y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicitan:

"Por lo antes expuesto, con el prop�sito de proseguir con las actividades relativas a la definici�n y puesta en operaci�n del mecanismo de cobro derivado de la Ley n.� 10243, se solicita respetuosamente al Superior lo siguiente:

1) Que, con base en los razonamientos expuestos, se autorice el uso de los servicios de comercio electr�nico de tarjetas, as� como el de conectividad con el Banco de Costa Rica, de modo que el Equipo de trabajo, proceda a realizar las coordinaciones del caso para la formalizaci�n o suscripci�n de una adenda al contrato actual (en el caso de comercio electr�nico) y a la formalizaci�n de un contrato de Conectividad, efectos para los cuales se requerir� la colaboraci�n del Departamento Legal de TSE.

Que [sic] se autorice a la Contadur�a Institucional para que realice las gestiones correspondientes, para la apertura de una cuenta bancaria, en la que se depositar�n los fondos provenientes del cobro de las solicitudes de reposiciones de las c�dulas de identidad, incluyendo la gesti�n de movimientos, conciliaciones u otros, atinentes a dicha cuenta, como producto de la aplicaci�n de la Ley n�10243. Esta cuenta deber� tener la debida correspondencia con la cuenta de caja �nica autorizada por la Tesorer�a Nacional del Ministerio de Hacienda.".

Se dispone: Para su conocimiento e informe, pase a la Comisi�n para Reglamentar lo relacionado a la Ley n.� 10243 para la Gesti�n de las Reposiciones de las C�dulas de Identidad. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Invitaci�n al evento PKI Partners 2022. De la se�ora Cristina Jare�o, Directora Regional de la empresa Bit4id, se conoce memorial recibido el 17 de octubre de 2022 en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitaci�n a participar del evento PKI Partners, seg�n detalla.

Se dispone: Agradecer la cordial invitaci�n de la se�ora Jare�o, la cual se deniega por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para unificar las elecciones nacionales y municipales.�, expediente n.� 23.229. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1828-2022 del 18 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada el d�a 05 de octubre 2022, en sesi�n 16; ha dispuesto consultarle el criterio de su representada sobre el del proyecto de ley �LEY PARA UNIFICAR LAS ELECCIONES NACIONALES Y MUNICIPALES�, Expediente N� 23.229.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 28 de octubre en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 26 de octubre de 2022- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe de Despacho de la Presidencia de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 25 de octubre de 2022. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 120 del C�digo de Familia de 1973 y sus reformas�, expediente n.� 23.268. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEDER-0083-2022 del 19 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Derechos Humanos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley �REFORMA AL ART�CULO 120 DEL C�DIGO DE FAMILIA DE 1973 Y SUS REFORMAS�, Expediente N.�23.268, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 01 [sic] de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 26 de octubre de 2022- pase a los se�ores Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 25 de octubre de 2022. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 31 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma parcial del art�culo 16 de la Ley 5525, Ley de planificaci�n nacional, del 02 de mayo de 1975�, expediente N� 23.214. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23168-0157-2022 del 12 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial de Reforma del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos ha dispuesto consultares su criterio sobre el proyecto de ley �REFORMA PARCIAL DEL ART�CULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE PLANIFICACI�N NACIONAL, DEL 02 DE MAYO DE 1975�, expediente N� 23214, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 24 de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio en forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 03 de noviembre de 2022. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto propone la reforma del art�culo 16 de la Ley de Planificaci�n Nacional, a efectos de establecer �taxativamente- que el Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica ser� el ente rector en materia de modernizaci�n y reforma de la Administraci�n P�blica; por su parte, establece la obligatoriedad -por parte de la Asamblea Legislativa- de consultar a dicho Ministerio� todo proyecto de ley que implique crear, modificar, fusionar o suprimir �rganos o entes menores de la Administraci�n.

III. Sobre el proyecto.

Es importante traer a colaci�n que la Procuradur�a General de la Rep�blica en Dictamen n.� 125 del 06 de mayo de 2003, a prop�sito de la consulta realizada por la entonces Vicepresidenta de la Rep�blica y Ministra de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, respecto a cu�les �rganos y entes del Sector P�blico deben sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo que, en lo que interesa, expres�:

�El Plan Nacional no vincula a otros �rganos constitucionales.

Estima la Procuradur�a que el principio de separaci�n de poderes, as� como la necesidad de garantizar la independencia de funciones de los �rganos constitucionales, pueden explicar las regulaciones de la Ley de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica en orden a la sujeci�n a la planificaci�n. La lectura de dicho texto nos revela que se ha omitido incluir dentro de esas regulaciones a los �rganos constitucionales distintos del Poder Ejecutivo. En efecto, de su articulado no puede considerarse que est�n concernidos por la planificaci�n los Poderes Legislativo y Judicial, la Contralor�a General de la Rep�blica y el Tribunal Supremo de Poderes (sic).

Al constituir el Sistema Nacional de Planificaci�n, la Ley establece claramente que estar� integrado por diversos organismos encargados de participar en la prestaci�n de los servicios p�blicos y en actividades econ�micas del Estado, sin que se hayan contemplados los otros Poderes del Estado, la Contralor�a General y el Tribunal Supremo de Elecciones. Dispone el art�culo 3:

�Art�culo 3�.- Constituir�n el Sistema Nacional de Planificaci�n los siguientes organismos:

a) El Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica.

b) Las unidades u oficinas de planificaci�n de los ministerios, instituciones descentralizadas y entidades p�blicas locales y regionales.

c) Los mecanismos de coordinaci�n y asesor�a, tales como consejos asesores, comit�s interinstitucionales, comisiones consultivas y otros�.

El Sistema est� constituido por el Poder Ejecutivo y sus �rganos, por la Administraci�n Descentralizada y las entidades p�blicas locales y regionales. Debe entenderse, por dem�s, que est� tambi�n integrado por las empresas p�blicas tanto si est�n constituidas bajo formas de organizaci�n p�blica como bajo formas de organizaci�n privada.

Por el contrario, no se hace menci�n a los �rganos constitucionales mencionados. La no pertenencia al Sistema de los Poderes Legislativo y Judicial es reafirmada por el art�culo 4 de la ley en cuanto dispone respecto de la dependencia de los �rganos encargados de la planificaci�n, sin que al efecto se refiera a los Poderes Legislativo y Judicial, la Contralor�a y el TSE. En el mismo sentido, tenemos que el art�culo 12 de la Ley no prev� unidades de planificaci�n en los citados �rganos constitucionales. Lo anterior no significa, en modo alguno, que estos no puedan contar con dichas oficinas. Significa simplemente que no est�n obligados por ley a constituir dichas unidades y que si las constituyen, las oficinas no integran el Sistema de Planificaci�n. Por ende, el Poder Ejecutivo no puede exigir que se sometan a las prescripciones de la Ley y, en concreto, a la competencia de MIDEPLAN. Por consiguiente, el Ministerio no puede normar el funcionamiento de las unidades de planificaci�n que llegaren a formarse en los otros �rganos constitucionales. Lo anterior significa que a dichas unidades de planificaci�n no les resultar�a aplicable el art�culo 14 de la Ley, en cuanto dispone que las oficinas de planificaci�n trabajar�n de conformidad con �los lineamientos de pol�tica general del Plan Nacional de Desarrollo� y a las directrices particulares de cada entidad. No tienen que ser �partes integrantes del Sistema Nacional de Planificaci�n� ni entre sus objetivos est� el logro de las �tareas del Plan Nacional�.

Lo anterior tiene consecuencias en relaci�n con el Plan Nacional de Desarrollo. Este es elaborado por el Ministerio de Planificaci�n. Dicho Plan contiene los fines, objetivos que se pretende alcanzar en un per�odo determinado por la Administraci�n P�blica y las empresas p�blicas. Refleja las pol�ticas p�blicas consideradas indispensables para alcanzar el desarrollo social y econ�mico y, por ende, hacer realidad el Estado Social de Derecho.

En la medida en que el Plan es elaborado por un �rgano del Poder Ejecutivo y dado que en forma expresa dicha competencia no es otorgada por la Constituci�n Pol�tica, se sigue como l�gica consecuencia que la sujeci�n de los �rganos constitucionales al Plan lesiona la independencia de esos �rganos y en trat�ndose de los Poderes Legislativo y Judicial violenta, por ende, el principio de separaci�n de poderes. Notamos que la competencia del Ministerio no se limita a elaborar el plan, entra�a tambi�n un poder de regulaci�n sobre c�mo deben realizar sus planes los otros miembros del Sistema. Dispone el art�culo 4 de la Ley:

�Los organismos del Sistema Nacional de Planificaci�n depender�n de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, del Ministro, las dem�s unidades u oficinas de planificaci�n, de los Ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de m�s alta jerarqu�a de las instituciones descentralizadas, seg�n el caso. La Presidencia de la Rep�blica establecer� los lineamientos de pol�tica general del Plan Nacional de Desarrollo, el cual ser� sometido a su consideraci�n y aprobaci�n en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica.

El Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica tendr� la responsabilidad principal de la elaboraci�n del Plan Nacional de Desarrollo. Para ello implantar� las normas de asesor�a, informaci�n y coordinaci�n que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificaci�n, el cual deber� prestarle toda la cooperaci�n t�cnica requerida.�

En virtud del principio de independencia de poderes y, siendo que este Tribunal, como �rgano constitucional con rango de Poder de la Rep�blica, no est� sujeto o vinculado a los lineamientos y pol�ticas que el Poder Ejecutivo establezca en el denominado Plan Nacional de Desarrollo; de ah� que la modificaci�n propuesta en modo alguno incide en las funciones que, en materia electoral, registral, jurisdiccional y formaci�n en democracia, ejerce este Tribunal.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, en tanto el proyecto consultado no contiene disposiciones que afecten o se relacionen con temas administrativos que sean competencia de estos organismos electorales, o en modo alguno incidan en la labor de este Tribunal, se estima innecesario manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo ElectoralACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para habilitar las sesiones municipales virtuales", expediente n.� 23.294. De la se�ora �ricka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUN-0257-2022 del 13 de setiembre [sic] de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 15, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.294 �LEY PARA HABILITAR LAS SESIONES MUNICIPALES VIRTUALES�, el cual se adjunta.

�De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

�La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 09 de noviembre de 2022. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.294, en esencia, aspira a modificar el art�culo 37 del C�digo Municipal, as� como a incorporar un numeral 37 bis en ese cuerpo normativo. Puntualmente, se pretende generar el marco jur�dico para que los concejos municipales y municipales de distrito puedan llevar a cabo sus sesiones de forma virtual.

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura �en reiteradas ocasiones� ha precisado que su intervenci�n est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos comiciales, as� como a la cancelaci�n de credenciales de esos funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el �mbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selecci�n de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa l�nea, importa se�alar que las normas que regulan d�nde sesionar�n los representantes municipales y cu�l ser� el formato de esas sesiones (presencial o virtual) son ajenas el fen�meno electoral en los t�rminos que han sido expuestos. Por tal motivo, este �rgano Constitucional no tiene ninguna apreciaci�n en cuanto al fondo del proyecto de ley consultado.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer ver a las se�oras y los se�ores legisladores que, seg�n los �ndices del Banco Mundial, en nuestro pa�s el 81% de la poblaci�n es usuaria de Internet, pero solo 19 de cada 100 personas tienen acceso a banda ancha, condici�n necesaria para un adecuado trasiego de datos que implican audio y video (datos sobre uso de internet disponibles en: https://datos.bancomundial.org/indicator/IT.NET.USER.ZS?locations=CR y datos sobre servicio de banda ancha accesibles en: https://datos.bancomundial.org/indicator/IT.NET.BBND.P2?locations=OE).

En algunas zonas alejadas del Valle Central, la conexi�n a internet suele ser inestable y, para algunos representantes populares, el contratar un servicio de esa naturaleza (con la velocidad suficiente y la cantidad de datos requerida para las sesiones) podr�a ser dif�cil de pagar, lo cual supondr�a un obst�culo para el adecuado ejercicio del cargo.

Por ello, se recomienda a la Asamblea Legislativa valorar una redacci�n que permita sesiones en modalidad h�brida, de forma tal que aquellos funcionarios de elecci�n, que no cuenten con los medios inform�ticos propios e id�neos para conectarse remotamente, puedan acudir a la sede del gobierno local a hacer uso del equipo e internet de la respectiva municipalidad, con el fin de que puedan integrarse a la sesi�n virtual.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que la iniciativa consultada no supone materia electoral, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.294. No obstante, se insta �respetuosamente� a la Asamblea Legislativa a valorar la sugerencia realizada en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n a la XV Reuni�n Interamericana de Autoridades Electorales (RAE) en Ecuador. De la se�ora Diana Atamaint, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, del se�or Fernando Mu�oz Ben�tez, Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, ambos de la Rep�blica del Ecuador, y del se�or Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organizaci�n de los Estados Americanos, se conoce oficio n.� SFD/DECO-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador y el Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral (DECO) de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA) tienen el agrado de invitarla a la XV Reuni�n Interamericana de Autoridades Electorales (RAE) en su calidad de Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.

La XV RAE se realizar� en la Ciudad de Quito, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2022. El objetivo de esta reuni�n es que las autoridades electorales puedan compartir experiencias en torno a los siguientes temas:

− El derecho a ser elegido: restricciones legales y convencionales

− Desaf�os para alcanzar una democracia paritaria

− Los ecosistemas de la informaci�n y su impacto en las elecciones

Asimismo, en esta ocasi�n los anfitriones tienen el agrado de ofrecer un taller que busca fortalecer las capacidades de las autoridades electorales para combatir la desinformaci�n, el cual abordar�:

− Herramientas de Comunicaci�n en Plataformas Digitales

− Vocer�a y comunicaci�n institucional con perspectiva de g�nero

− Impacto y desaf�os de los �rganos electorales para combatir la desinformaci�n

Los organizadores cubrir�n los costos de hospedaje de una persona por instituci�n, del 28 de noviembre al 1 de diciembre, as� como el transporte y la alimentaci�n para las actividades oficiales programadas. Como en las ediciones pasadas, cada instituci�n participante deber� cubrir el pasaje a�reo de su representante. Los detalles log�sticos ser�n enviados oportunamente.

A fin de realizar los arreglos necesarios, tenga la amabilidad de confirmar su participaci�n antes del 31 de octubre de 2022, a Yerut� M�ndez, Coordinadora por parte de la Secretar�a T�cnica de la Reuni�n Interamericana de Autoridades Electorales [�]

La presente invitaci�n est� dirigida a quien ejerce la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que es transferible a quien ocupe dicho cargo durante las fechas de la XIV RAE o en su defecto a quien la instituci�n y/o cuerpo colegiado decida delegar en su representaci�n. Siguiendo lo acordado por las autoridades presentes en la XIIII RAE, se recomienda a los organismos electorales que, en caso de enviar a m�s de una persona por instituci�n, se promueva la paridad de g�nero entre sus participantes.

Confiamos que este espacio contribuir� al fortalecimiento de las capacidades de todas las delegaciones participantes y adem�s permitir� a las autoridades electorales anfitrionas conocer y aplicar las buenas pr�cticas en materia electoral de cara a las Elecciones Seccionales que se celebrar�n en 2023 en el Ecuador.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Agradecer a la se�ora Atamaint y a los se�ores Mu�oz Ben�tez e Icaza, la cordial invitaci�n que cursan. Para atenderla se designa al se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Durante su ausencia, se encargan sus funciones al se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Secretario General de esa misma Direcci�n General.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

 

 

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

H�ctor Fern�ndez Mas�s

Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos

Ecuador

27 de noviembre al 2 de diciembre de 2022

XV Reuni�n Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)

Ninguno.

Tiquete a�reo, necesario para atender la actividad.

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre medidas sanitarias por epidemia del COVID 19. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0310-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 51-2022, celebrada el 11 de octubre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�Del se�or Carlos Fabi�n Jim�nez Murillo, Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia COVID-19, se conoce oficio n.� DE-3011-2022 del 3 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual brinda el criterio t�cnico sobre el uso de la mascarilla en el TSE.

De los se�ores Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal y Carlos Fabi�n Jim�nez Murillo, Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia COVID-19, se conoce oficio DL-386-2022 del 4 de octubre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual, en atenci�n al acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 48.2022, celebrada por este colegiado el 27 de setiembre de 2022 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen:

�II. Conclusi�n.

Conforme lo expuesto, si bien es cierto la modificaci�n operada en el Decreto Ejecutivo n.� 43544 del 8 de mayo de 2022 eximi� del uso obligatorio de la mascarilla a todas las personas f�sicas y jur�dicas, en el territorio nacional con excepci�n de todos los funcionarios de salud de primera l�nea de atenci�n del sector p�blico y privado del pa�s y a las� personas cuando requieran acceder a los establecimientos de salud, tambi�n lo es que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de un poder de direcci�n, independencia funcional y administrativa que le han sido conferidos constitucionalmente, le permite adoptar las medidas de higiene necesarias para garantizar un ambiente laboral seguro� que proteja la salud de sus trabajadores, a partir de las recomendaciones o criterios t�cnicos que sobre el particular emitan las autoridades en materia de salud.

Bajo esa premisa, los suscritos consideramos que el uso de la mascarilla puede seguir requiri�ndose de manera obligatoria a nivel institucional, sin embargo, una decisi�n en tal sentido corresponder�a efectuarse en el seno del propio Consejo de Directores, cuya recomendaci�n ser�a elevada al Jerarca Institucional a efecto de que este decida finalmente sobre la presente recomendaci�n.�.

�Se dispone: En virtud de las consideraciones expuestas y de mejor acuerdo para el resguardo de la salud del funcionariado de estos organismos electorales, este colegiado considera oportuno elevar al Superior con la recomendaci�n de aprobar la continuidad del uso obligatorio de la mascarilla para el personal institucional. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: En virtud de lo acordado por el Consejo de Directores, reiterar lo dispuesto por este Tribunal, en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 90-2022, celebrada el 20 de setiembre de 2022, respecto de las medidas administrativas relativas a la atenci�n de la pandemia por Covid-19. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde