ACTA N.� 102-2022

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde.

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de la se�ora Julieta Jim�nez Ovares para dejar sin efecto licencia sin goce de salario. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2825-2022 del 18 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota firmada por la se�ora Julieta Jim�nez Ovares, c�dula de identidad 105510862, destacada en Secci�n de Documentos de Identidad, la cual fue recibida por este despacho el d�a 27 de setiembre del corriente al ser las veintid�s horas y treinta y ocho minutos.

Seg�n se desprende de la misiva la se�ora Jim�nez Ovares, por las razones que se sirve exponer desea dejar sin efecto la licencia solicitada por espacio seis meses [sic], remitida a su instancia en oficio RH-1398-2022 de fecha 8 de junio del a�o en curso y aprobada en oficio STSE-1361-2022 del 14 de junio del corriente, en la que se dispuso �Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos [sic] ACUERDO FIRME�. Ahora bien, con respecto a la solicitud que nos interesa, es menester rescatar que la licencia es cuesti�n est� activa hasta el 21 de enero de 2023, siendo que desea incorporarse a sus labores a partir del pr�ximo 1� de noviembre del 2022.

De igual manera, se hace importante rescatar, que producto de la aprobaci�n de esta licencia, fue aprobado el nombramiento interino de la funcionaria Maria Fernanda S�nchez Villegas, por lo que de aprobarse lo solicitado en este memorial - dejar sin efecto la licencia sin goce de salario aprobada- a la se�ora S�nchez Villegas le correspond�a finalizar sus labores en la instituci�n en la fecha indicada en el p�rrafo predecente [sic]; sin embargo, y en atenci�n a lo pretendido en oficio DID-0343-2022, comunicado a su instancia en oficio RH-2720-2022, se solicit� aprobar el traslado interino de la funcionaria en cuesti�n al puesto n�. 45772, dentro de la misma Secci�n de Documentos de Identidad, por lo que no se generar�a afectaci�n alguna, m�xime que dicho movimiento fue aprobado en acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 99-2022, celebrada el 13 de octubre de 2022 y comunicado en memorial STSE-2251-2022 de misma data.

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la reincorporaci�n a sus labores, seg�n lo solicita la se�ora Jim�nez Ovares a partir del 1� de noviembre del corriente.".

 

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Consultas sobre montos adeudados por costo de vida. Del se�or Randall Darcin Dowson, Asistente en Servicios de Identificaci�n de la de la Secci�n de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad, se conoce memorial del 18 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual realiza una serie de consultas relacionadas a los porcentajes adeudados por concepto de costo de vida a los funcionarios del TSE.

Se dispone: Para su debida atenci�n, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre la gesti�n presentada por el funcionario Randall Darcin Dowson sobre eventuales sumas adeudadas. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal se conoce oficio n.� DL-415-2022 del 20 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre la gesti�n planteada por el funcionario Randall Darcin Dowson, a efecto de realizar un estudio t�cnico con la finalidad que se le reconozcan los extremos laborales por concepto de salario promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias de los per�odos de vacaciones que no han sido reconocidos durante el tiempo que ha estado nombrado en distintos departamentos de la instituci�n y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"4. Conclusi�n.

En raz�n de todo lo expuesto, este Departamento considera que la gesti�n del funcionario Darcin Dowson resulta improcedente por una parte, ya que, conforme a la informaci�n brindada por los departamentos de Recursos Humanos y Contadur�a, qued� demostrado que el pago de las diferencias salariales por vacaciones que reclama, ya le fue debidamente reconocido por la Administraci�n (pago del principal e intereses), cuando el gestionante ejerci� como Oficial de Seguridad del 16 de noviembre de 1993 al 31 de diciembre de 2008.

En cuanto al resto del tiempo pretendido en su reclamo (enero de 2009 en adelante), en que el funcionario Darcin Dowson no ostent� un cargo en el que le correspondiera laborar jornadas rotativas iguales y/o similares a las que trabaj� como Oficial de Seguridad, resulta improcedente su reclamo �pues como se indic� no le corresponder�a aplicar en su favor la referida sentencia n.� 640 de las 09:00 horas del 24 de marzo de 1999 dictada por el Tribunal de Trabajo de Menor Cuant�a del Segundo Circuito Judicial de San Jos� al no encontrarse en similar condici�n a los oficiales, para poder determinar la aplicaci�n de las diferencias en su favor.�

En cuanto a la solicitud del reconocimiento de indexaci�n sobre esas diferencias salariales ya canceladas cuando ocup� el puesto de Oficial de Seguridad, se estar�a a la espera que el citado ente Procurador se pronuncie sobre la consulta que realiz� la Administraci�n, para poder continuar con el tr�mite de este extremo pretendido.

Con el objeto que se emita la resoluci�n final que dispone sobre el reclamo presentado, se adjunta el proyecto respectivo.

Se adjunta el expediente administrativo elaborado por este departamento para la atenci�n de esta gesti�n.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n se acoge. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del se�or Contralor Electoral a. i. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2331-2022 del 21 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de las funciones del se�or Erick Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a. i., por avocaci�n, en el suscrito, del 25 al 28 octubre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Sustituci�n por vacaciones de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. La se�ora Magistrada Bou Valverde solicita verbalmente se le conceda vacaciones del 31 de octubre al 10 de noviembre de 2022, ambos d�as inclusive.

Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Bou Valverde.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa a la se�ora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold. Se encargan sus funciones de Inspectora Electoral, en la se�ora Kathia Villalobos Molina. ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Bou Valverde.

F) Vacaciones de fin de a�o. Se dispone: Se establece el disfrute general de vacaciones de fin de a�o para los funcionarios de estos organismos electorales para los d�as del 26 al 30 de diciembre de 2022, ambos inclusive. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutar�n uno de los anteriores d�as a t�tulo de asueto, en arreglo al decreto que emita el Poder Ejecutivo. Se except�an de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, as� como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Sin dem�rito de lo anterior, cada Direcci�n General podr� coordinar con las jefaturas de sus oficinas adscritas, y estas con el personal a su cargo, el disfrute de d�as de vacaciones adicionales, en el periodo de inicio de a�o, sin afectar la continuidad en la prestaci�n de servicios esenciales. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas con la difusi�n del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0324-2022 del 18 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 53-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-3094-2022 del 7 de octubre de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 13 de octubre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 97550, Profesional Asistente en Prensa y Protocolo (clase Profesional Asistente 2) ubicado en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

�Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto en la Direcci�n Ejecutiva. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0325-2022 del 18 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 53-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-3054-2022 del 5 de octubre de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 14 de octubre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 370690, Profesional en Gesti�n Administrativa (clase Profesional Ejecutor 2) ubicado en la Direcci�n Ejecutiva, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

�Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N ELECTORAL.

A) Actualizaci�n parcial de la Divisi�n Territorial Electoral. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-985-2022 del 19 de octubre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio CE-316-2022 del 7 de octubre del 2022 �se adjunta copia�, el se�or Erick Guzm�n Vargas, Contralor Electoral, remiti� a esta Direcci�n la primera actualizaci�n de la Divisi�n Territorial Electoral (DTE) que regir� para el proceso electoral 2024, la cual es el resultado de los trabajos que se han venido desarrollado a�o con a�o por parte de la Contralor�a Electoral, donde se incluyen estudios de campo y otras fuentes de informaci�n tales como: entrevistas a grupos vecinales, dirigentes comunales, personal docente y otros servidores p�blicos. Asimismo, se recolectaron datos de las distancias entre poblados, v�as de comunicaci�n, cantidad aproximada de electores, existencia de locales para que funcionen como centros de votaci�n, entre otros. De esta manera, se ha consolidado una propuesta que agrupa los principales cambios que deben efectuarse en la DTE para la atenci�n de las elecciones a celebrarse en el a�o 2024.

Cabe destacar que esta actualizaci�n parcial fue revisada y validada por personal t�cnico en materia de geograf�a electoral de esta Direcci�n, la cual consiste en la corroboraci�n de l�mites, as� como la comprobaci�n de la correspondencia entre esos cambios respecto a las modificaciones acaecidas en la propuesta de actualizaci�n de la Divisi�n Territorial Administrativa (DTA).

Finalmente, debo indicar que, efectuadas las revisiones del caso, no se consider� necesario realizar observaciones sobre la citada actualizaci�n, raz�n por la cual esta Direcci�n avala las modificaciones sugeridas por la Contralor�a Electoral.

De la manera m�s respetuosa le solicito eleve esta primera actualizaci�n de la Divisi�n Territorial Electoral a conocimiento y aprobaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de que se promulgue el respectivo decreto y posterior a su publicaci�n, puedan efectuarse las actualizaciones de los sistemas SINCE y SERCISI.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Publ�quese el correspondiente decreto. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, divulgar� oportunamente lo acordado. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualizaci�n al Padr�n Nacional Electoral de setiembre de 2022. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.� CE-332-2022 del 21 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.� PE-160-2022, el se�or Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, remiti� a esta Contralor�a los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padr�n Nacional Electoral, correspondiente al mes de julio [sic] de 2022, seg�n el siguiente detalle:

PADR�N NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADR�N NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.552.137

TOTAL INCLUSIONES

14.673

TOTAL EXCLUSIONES

������������ 12.878��������������������������

VARIACI�N NETA

1.795

PADR�N NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.553.932

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

53.056

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PA�S

3.500.876

 

Dichas cifras, en atenci�n al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de An�lisis y Control y de Padr�n Electoral, as� como con los informes diarios extra�dos del SICI sobre la producci�n diaria del centro de impresi�n de la Secci�n de C�dulas.

Adem�s, esa informaci�n se corrobor� con lo dispuesto en el oficio n.� DGRC-0718-2022, suscrito por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.�100-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, cuya verificaci�n result� satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, en el entendido de que se trata del informe del mes de setiembre de 2022; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud para caducar autorizaci�n de firma de certificaciones del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0735-2022 del 20 de octubre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que bien estimen disponer las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados, muy respetuosamente me permito someter a su consideraci�n, solicitud para que se cancelen la autorizaci�n concedida para firmar certificaciones expedidas por el Registro Civil, a la se�ora Mar�a Alejandra Villalobos Rom�n, c�dula n.� 206080874, lo anterior debido al finiquito de contrato.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Em�tase el acuerdo correspondiente, el cual se publicar� en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Comunicaci�n de partido pol�tico inactivo. De la se�ora Martha Castillo V�quez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DRPP-1503-2022 del 17 de octubre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito hacer de su conocimiento la fecha en que fue publicada en el diario oficial La Gaceta la siguiente inactivaci�n de partido pol�tico a escala nacional, seg�n lo dispuesto en el art�culo veintiuno bis del Reglamento para la Conformaci�n y Renovaci�n de las Estructuras Partidarias y Fiscalizaci�n de Asambleas.

Partido Pol�tico

Resoluci�n

Publicaci�n en Gaceta

Renovaci�n Costarricense

DGRE-0097-DRPP-2022

13-10-2022. La Gaceta N�195, p�g. 33.".

���

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Comentarios al Informe de control interno relativo a la asignaci�n, uso, custodia y control de tel�fonos celulares. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-986-2022 del 20 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual �seg�n lo dispuesto en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 97-2022 del 6 de octubre de 2022� se refieren al Informe de control interno ICI-06-2022, sobre la asignaci�n, uso, custodia y control de tel�fonos celulares designados al Departamento de Programas Electorales y normativa relacionada, seg�n detallan.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se har� de conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n para observar elecciones en la Provincia de Tierra del Fuego, Rep�blica de Argentina. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-992-2022 del 21 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado d�a mi�rcoles 19 de los corrientes recib� un correo electr�nico de la se�ora Cintia Ferreyra, Oficial Cuarto del Juzgado Electoral - Pcia. de Tierra del Fuego A.e I.A.S, donde adjunta un oficio suscrito por el se�or Isidoro Jos� Mario Aramburu, Juez del Juzgado Electoral de la Provincia de T.D.F., Ant�rtida e Islas del Atl�ntico Sur, Rep�blica de Argentina, dirigida a la se�ora Presidenta de este Tribunal, donde le hace llegar cordial invitaci�n para observar las elecciones de la Obra Social y Caja de Previsi�n Social del Estado Fueguino a realizarse el pr�ximo 16 de noviembre del corriente a�o, indicando que dicha invitaci�n se fundamenta en el hecho de que, conforme lo resuelto por las instituciones mencionadas, el sistema de votaci�n a utilizarse en el proceso electoral ser� el de Boleta �nica Electr�nica y tienen conocimiento de que observar una elecci�n de estas caracter�sticas puede ser de suma utilidad para nuestro organismo electoral. Adem�s, se�ala que el Centro de Desarrollo Tecnol�gico de Tierra del Fuego (CENTEC) es quien aportara la mencionada tecnolog�a en los comicios de menci�n, trat�ndose de una asociaci�n sin fines de lucro con participaci�n estatal y de las universidades p�blicas de TDF. Ese organismo y sus asociados, con la supervisi�n estricta de la Justicia Electoral de TDF, estar� a cargo -en cuanto a tecnolog�a se refiere- del desarrollo y soporte t�cnico de los actos preparativos inmediatamente previos a los comicios, apertura y finalmente el cierre, escrutinio, transmisi�n, consolidaci�n y publicaci�n de datos de resultado. Asimismo, mediante correo recibido el d�a de ayer, el Ing. Hugo Bonifacini en su car�cter de titular del CENTEC TDF, se�ala que el organismo que representa asumir� todos los costos relativos a los traslados a�reos dentro del territorio argentino, alojamiento en la ciudad de Ushuaia, alimentaci�n y traslados durante la observaci�n electoral para dos personas.

Considero que ser�a muy importante que la se�ora Presidenta pudiera asistir a las elecciones supra mencionadas, toda vez que podr�a observar en condiciones reales, es decir, no en ambiente de prueba, una votaci�n mediante boleta �nica electr�nica, que de los sistemas que la Direcci�n a mi cargo ha estado analizando es el que estimamos que mejor se adapta a las particularidades de nuestro proceso electoral, ya que su principal caracter�stica es que el voto no se registra en el respectivo dispositivo a la hora en que el elector lo emite, sino que el sistema imprime una boleta electr�nica con las opciones votadas y graba la misma informaci�n en un chip de radio frecuencia que tiene adjunto, debiendo depositarse esa boleta en la correspondiente urna. Ese voto se registrar� cuando, una vez finalizada la jornada electoral, los miembros de mesa procedan a sacar las boletas de la urna y acercarlas al dispositivo electr�nico para su contabilizaci�n y acreditaci�n, con la ventaja de que es posible comprobar que el voto que ah� se despliega es el mismo que aparece impreso.

No omito manifestar que en una comunicaci�n v�a la aplicaci�n whatsapp, las autoridades de Centec me indicaron que, de aceptar la invitaci�n, lo ideal ser�a viajar a Tierra del Fuego el 14 de noviembre y regresar a Buenos Aires el 17 de ese mes, por lo que recomiendan adquirir los boletos a�reos para viajar a Buenos Aires el d�a 13 de noviembre y regresar a Costa Rica el 18 de dicho mes.

Le ruego elevar lo anterior a conocimiento del Tribunal.".

Se dispone: Agradecer al se�or Isidoro Jos� Mario Aramburu la cordial invitaci�n que cursa, la cual, lastimosamente y por compromisos adquiridos con anterioridad, no podr� ser atendida por la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a; en su lugar, se autoriza la participaci�n del se�or Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, H�ctor Fern�ndez Mas�s. Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el se�or Gerardo Abarca Guzm�n. Para los gastos que genera este viaje, se autoriza el uso de fondos de caja chica institucional.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

H�ctor Fern�ndez Mas�s

Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos

Rep�blica de Argentina

13 al 18 de noviembre de 2022

Observaci�n de las elecciones de la Obra Social y Caja de Previsi�n Social del Estado Fueguino.

Los necesarios para atender la actividad.

Tiquete a�reo, necesario para atender la actividad.

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley �Adscripci�n de los caser�os de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, San Jos�, expediente n�mero 23.320. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUN-0286-2022 del 20 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 16, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.320 �ADSCRIPCI�N DE LOS CASER�OS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSɔ, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 02 [sic] de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 28 de octubre de 2022- pase a los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 27 de octubre de 2022. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.� de noviembre de 2022. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Adici�n de un p�rrafo final al art�culo 3 de la Ley contra la corrupci�n y el enriquecimiento il�cito en la funci�n p�blica, n.� 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas. Ley para prevenir el clientelismo pol�tico.�, expediente n�mero 22.725. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-01794-2022 del 14 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada el d�a 5 de octubre de 2022 en sesi�n 16, ha dispuesto consultar criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �ADICI�N DE UN P�RRAFO FINAL AL ART�CULO 3 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCI�N Y EL ENRIQUECIMIENTO IL�CITO EN LA FUNCI�N P�BLICA, N.� 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR EL CLIENTELISMO POL�TICO�, Expediente N� 22.725, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 26 de octubre en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

En s�ntesis, el proyecto sometido a consulta busca una reforma parcial al art�culo 3 de la Ley contra la Corrupci�n y el Enriquecimiento Il�cito en la Funci�n P�blica, adicion�ndole un p�rrafo final con el fin de garantizar la transparencia en la asignaci�n y entrega de cualquier tipo de ayuda social financiada con fondos p�blicos, prohibiendo que estas prestaciones sean utilizadas para realizar actos p�blicos o actividades similares que pueda servir para fomentar el clientelismo pol�tico, hacer propaganda pol�tica o derivar beneficios personales indebidos para funcionarios p�blicos o terceros a costa de los recursos p�blicos. El incumplimiento de estas disposiciones ser� considerado como una violaci�n al deber de probidad.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

 No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como �rgano integrante de la Administraci�n P�blica y entendiendo que la propuesta es propia de la discrecionalidad pol�tico-parlamentaria, no existe objeci�n u observaci�n alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralor�as de Servicios, n.� 9158 del 8 de agosto de 2013", expediente n.� 23.158. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-01792-2022 del 14 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �REFORMA A LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALOR�AS DE SERVICIOS NO. [sic] 9158 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2013A [sic]�, Expediente N� 23.158, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 26 de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto reformar varios art�culos de la Ley Reguladora del Sistema de Nacional de Contralor�a de Servicios, mediante los cuales se propone que sea la Defensor�a de los Habitantes de la Rep�blica, la administradora del Sistema Nacional de Contralor�a de Servicios, procurando con ello �seg�n la exposici�n de motivos- la independencia, la mejora en la coordinaci�n y el buen funcionamiento de las Contralor�as de Servicios, sin que se presente injerencia por parte de las autoridades p�blicas en la labor imparcial y de mejora de los servicios p�blicos.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como �rgano integrante de la Administraci�n P�blica, y entendiendo que la propuesta es propia de la discrecionalidad pol�tico-parlamentaria, no existe objeci�n u observaci�n alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma de los art�culos 49 y 52 del C�digo Civil, y 104 del C�digo de Familia, Ley n�5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas. Ley de igualdad en la inscripci�n de los apellidos�, expediente n�mero 23.281. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-1817-2022 del 17 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 15, del d�a 27 de setiembre en curso, ha dispuesto realizar consulta a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �REFORMA DE LOS ART�CULOS 49 Y 52 DEL C�DIGO CIVIL, LEY N� 63 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1887 Y SUS REFORMAS Y 104 DEL C�DIGO DE FAMILIA, LEY N�5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS. LEY DE IGUALDAD EN LA INSCRIPCI�N DE LOS APELLIDOS�, Expediente N� 23.281, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 27 de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, este proyecto tiene por objeto reformar los art�culos 49 y 52 del C�digo Civil, as� como el 104 del C�digo de Familia, con el fin de facultar a los progenitores, adoptante o adoptantes de una persona para que, por mutuo acuerdo, dispongan el orden de los apellidos de su hijo o hija reci�n nacida, o de la persona adoptada. En caso de no existir acuerdo, transcurrido un plazo de tres d�as para lograrlo, el Registro Civil asignar� el orden de los apellidos fij�ndole el de su madre en primer t�rmino. El orden de los apellidos para la primera inscripci�n determinar� el orden para las siguientes inscripciones de nacimientos o adopciones con id�ntica filiaci�n.

III. Sobre el proyecto.

Sobre el particular, resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la �ltima vez consultado mediante oficio n.� AL-CPEM-749-2020 del 29 de enero de 2020, de la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto dictaminado fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n�mero 11-2020, celebrada el 6 de febrero de 2020, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:

��En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la �ltima vez consultado mediante oficio n.� AL-CPEM-740-2019 del 20 de noviembre de 2019, de la Comisi�n Legislativa II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo quinto, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 112-2019, celebrada el 28 de noviembre de 2019, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:

�Sobre este mismo proyecto, cuyo texto original fue consultado a este Tribunal mediante oficios n.� CEDH-247-2017 del 29 de junio de 2017, suscrito por la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de la Comisi�n de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa y n.� AL-CPEM-086-2018 del 12 de setiembre de 2018, suscrito por la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, este Tribunal, en las sesiones ordinarias n�mero 59-2017 y n�mero 89-2018 del 11 de julio de 2017 y 13 de setiembre de 2018, respectivamente, en lo que interesa indic�:

�Sobre el particular, resulta necesario indicar que varios proyectos similares (expedientes legislativos n�meros 19.508 y 19.852) fueron consultados por esa Comisi�n anteriormente, siendo que los textos de esas iniciativas fueron analizados y conocidos por este Tribunal en las sesiones ordinarias n�meros 54-2016 y 111-2016, celebradas el 14 de junio de 2016 y 29 de noviembre de 2016, comunicadas mediante los oficios n�meros STSE-1194-2016 y STSE-2171-2016, respectivamente.

Al igual que en esas oportunidades y respecto a la modificaci�n de los art�culos 49 y 52 del C�digo Civil, as� como el ordinal 104 del C�digo de Familia y la facultad de que los progenitores, el adoptante o adoptantes de una persona acuerden entre s� el orden de los apellidos en el asiento de inscripci�n de nacimiento, es criterio de este Tribunal, que los apellidos refieren a un tema de filiaci�n de la persona y no son por tanto naturalmente disponibles a los progenitores, a diferencia de lo que ocurre con el nombre de pila, cuya escogencia s� forma parte de la discrecionalidad familiar o de la autonom�a de su voluntad; de ah� que las reglas en cuanto a la asignaci�n de los apellidos han de ser claras, conforme al orden social y al principio de seguridad registral.

No obstante, la decisi�n respecto a cu�l deber� ser -desde la perspectiva normativa- el modelo o mecanismo a seguir en la determinaci�n del orden de los apellidos de los progenitores, es un tema de discrecionalidad legislativa. Si bien en la actualidad por regla general la asignaci�n del primer apellido viene dado por la l�nea paterna, nada obsta, y este Tribunal no se opone, para que se legisle en orden a establecer que el primer apellido se determine por la v�a materna, tal como opera actualmente en el modelo brasile�o de filiaci�n.

Por lo expuesto, este Tribunal se opone a que la asignaci�n de los apellidos quede librada a la autonom�a de la voluntad de los progenitores, pues ello atenta contra el principio de seguridad registral. Sobre los dem�s extremos del proyecto, no existe objeci�n alguna de parte de este �rgano electoral. ACUERDO FIRME.�

Sobre el texto sustitutivo, se advierte que subsisten las observaciones apuntadas anteriormente.

Como consideraci�n adicional, es importante advertir que, en un sistema de Registro Civil como el nuestro, aproximadamente un 98 por ciento de los nacimientos ocurren en instituciones hospitalarias y que un alto porcentaje de estos son declarados solamente por las madres. Lo anterior hace que, en la pr�ctica, la f�rmula propuesta en el proyecto de ley conllevar�a un debilitamiento del sistema ya consolidado, el cual a lo largo del tiempo ha fungido como la base sobre la cual descansan los mecanismos que favorecen la seguridad registral y, a su vez, ha servido como apoyo indispensable en la implementaci�n de tecnolog�as tendientes a agilizar notablemente los registros de hechos vitales y actos jur�dicos [sic], permitiendo as� que, en la actualidad, se inscriban nacimientos �v�a web� desde 20 hospitales del pa�s. La promulgaci�n de la reforma en cuesti�n ocasionar�a, entonces, un retraso en la inscripci�n de los natalicios que, eventualmente, podr�a afectar los derechos e intereses de las respectivas personas.

II. Conclusi�n.

Este Pleno deja establecidas las anteriores advertencias, a fin de que sean consideradas en la valoraci�n del legislador sobre la oportunidad de la iniciativa de ley sobre la que se informa�.

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

II. Conclusi�n.

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo quinto, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 112-2019, celebrada el 28 de noviembre de 2019.

(�)�

Al verificarse que el texto base de la iniciativa legislativa en consulta, en esencia persigue los mismos fines que sus proyectos antecesores, subsisten las observaciones apuntadas anteriormente por este Tribunal, raz�n por la cual se reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo cuarto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 11-2020, celebrada el 6 de febrero de 2020. ACUERDO FIRME.

ART�CULO D�CIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Solicitud de vacaciones de fin y principio de a�o. De la se�ora Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y del se�or Azariel Su�rez Fallas, Secretaria General y Secretario de Actas, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-031-2022 del 24 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, por las razones que exponen, solicitan el otorgamiento de vacaciones para todo el personal institucional hasta el 6 de enero de 2023, inclusive.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- En virtud de lo acordado en esta misma sesi�n, respecto de las vacaciones de fin de a�o y de la obligaci�n de estos organismos electorales de garantizar la continuidad de los servicios esenciales que presta -lo cual se har� de conocimiento de los estimables personeros sindicales-, no ha lugar lo solicitado. Se reitera que, cada Direcci�n General, podr� coordinar con las jefaturas de sus oficinas adscritas, y estas con el personal a su cargo, el disfrute de d�as de vacaciones adicionales, en el periodo de inicio de a�o, sin afectar dicha continuidad. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de reconocimiento de deudas salariales pendientes por concepto de reajustes en el costo de la vida. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.� SETSE-039-2022 del 14 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual presenta solicitud de reconocimiento de deudas salariales pendientes por concepto de reajustes en el costo de la vida.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de diez d�as h�biles, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde