ACTA N.� 106-2022

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de reforma al art�culo 4 del �Reglamento para la Prestaci�n de colaboraci�n meritoria en el TSE�. De la se�ora Ileana Molina L�pez, Coordinadora de la Comisi�n de Meritorios, se conoce oficio n.� CMER-0024-2022 del 21 de octubre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 24 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, y de conformidad con el acuerdo adoptado en el art�culo primero de la sesi�n ordinaria celebrada por la Comisi�n de la Persona Meritoria del Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del once de octubre de dos mil veintid�s, con la asistencia de las personas propietarias, la se�ora Ileana Molina L�pez del Departamento de Recursos Humanos, quien coordina, el se�or Gustavo Arroyo God�nez del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y suplente, la se�ora Floribeth Obando Fern�ndez de la Oficina de Seguridad Integral Acompa�a la se�ora Arlette Bola�os Barquero del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, el cual se transcribe de forma literal:

�ART�CULO PRIMERO: La se�ora Arlette Bola�os Barquero del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED), en atenci�n a la redacci�n del proyecto de reforma encomendado por la Comisi�n de Meritorios en acuerdo adoptado en art�culo segundo de la sesi�n del 6 de setiembre de 2022, expone la propuesta de reforma al Art�culo 4�- De la solicitud de ingreso a la instituci�n, inciso f) del Reglamento para la prestaci�n de colaboraci�n de la persona meritoria en el Tribunal Supremo de Elecciones que a la letra reza � f. Hoja de delincuencia y tres cartas de referencia. Este requisito podr� ser dispensado en casos debidamente justificados y a solicitud expresa de la respectiva direcci�n institucional.�, de manera,� que de aprobarse la redacci�n del proyecto de reforma al art�culo f., se adicionar�a los incisos g. y h. al art�culo 4.�del Reglamento para la prestaci�n de colaboraci�n de la persona en condici�n meritoria en el Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto 3-2019, aprobado en sesi�n ordinaria del TSE n.� 27-2019 de 05 de marzo de 2019 y publicado en La Gaceta n.� 64 del 1 de abril de 2019, para que se lean de la siguiente manera:

�Art�culo 4�- De la solicitud de ingreso a la instituci�n. Para ingresar a prestar colaboraci�n a la instituci�n bajo la modalidad meritoria, la persona interesada deber� presentar de manera personal, una solicitud ante la Comisi�n de meritorios, la cual, de acuerdo con las necesidades institucionales, valorar� la gesti�n para determinar su oportunidad y pertinencia.

Para estos efectos, la Comisi�n de meritorios solicitar� el criterio de la jefatura del despacho donde se ubicar�a la persona solicitante y se deber� contar con el visto bueno de la respectiva Direcci�n.

La solicitud debe contar con los siguientes requisitos:

a. Justificaci�n del objetivo personal por alcanzar.

b. Disponibilidad de tiempo, indicando el plazo y el horario preciso que estar�a dispuesta a ofrecer.

c. Curr�culum v�tae actualizado y los documentos que respalden sus atestados personales, acad�micos, laborales y profesionales, cuando corresponda.

d. En el caso de meritorios para fines universitarios o de colegios t�cnicos, se deber� adjuntar una carta de la respectiva autoridad educativa acreditando la condici�n de estudiante.

e. Cualquier otra indicaci�n o circunstancia particular que la persona deba considerar para su ingreso.

f.� Copia del documento de identidad seg�n corresponda: para nacionales c�dulas de identidad, o tarjeta de identificaci�n de menores y para personas extranjeras, c�dula de residencia costarricense o pasaporte.

g. Original de la hoja de delincuencia.

h. Tres cartas de referencia. Este requisito podr� ser dispensado en casos debidamente justificados y a solicitud expresa y razonada de la respectiva direcci�n institucional.

SE ACUERDA: Aprobar.�.

Conforme a lo anterior, en calidad de Coordinadora de dicha Comisi�n, solicito al Superior la reforma del inciso f) del art�culo 4.� del Reglamento para la Prestaci�n de Colaboraci�n de la Persona en Condici�n Meritoria en el Tribunal Supremo de Elecciones, donde textualmente dice: �f. Hoja de delincuencia y tres cartas de referencia. Este requisito podr� ser dispensado en casos debidamente justificados y a solicitud expresa de la respectiva direcci�n institucional.�, para que, en adelante el inciso f. se lea de la siguiente manera y se incluyan los incisos g. y h.

f. Copia del documento de identidad seg�n corresponda: para nacional c�dula de identidad, o tarjeta de identificaci�n de menores y para personas extranjeras, c�dula de residencia costarricense o pasaporte.

g. Original de la hoja de delincuencia.

h. Tres cartas de referencia. Este requisito podr� ser dispensado en casos debidamente justificados y a solicitud expresa y razonada de la respectiva direcci�n institucional.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de la funcionaria Tamara Quesada Fern�ndez. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-3056-2022 del 2 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 21 de octubre de 2022, recibida en este departamento el mismo d�a, mediante la cual la funcionaria Tamara Quesada Fern�ndez, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto n� 86919 de Asistente en Servicios Administrativos 1, clase Asistente Funcional 1, destacada en la unidad de apoyo Legal de la Direcci�n Ejecutiva y labora para la instituci�n desde el 1� de julio de 2021. Seg�n se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separaci�n del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 16 de noviembre del a�o en curso, siendo este su �ltimo d�a laboral.

Con respecto a la aplicaci�n del art�culo 28 del C�digo de Trabajo relativo al preaviso de ley, el cual por la permanencia de la funcionaria de cita en estos organismos electorales, deber�a considerar un mes de previo a su salida, sin embargo, �ste ser�a innecesario, ya que mediante oficio DE-3454-2022 de fecha 31 de octubre del corriente, recibido en este Departamento el 1� de noviembre del a�o en curso, suscrito por la se�ora Ver�nica Quesada Portuguez, Encargada de la Unidad de Apoyo Legal de la Direcci�n Ejecutiva, manifiesta que ��la salida de la servidora no ocasionar� ning�n perjuicio en la continuidad y servicio que presta a esta Unidad; toda vez que, se han adoptado las medidas necesarias y se proceder� a la brevedad a la sustituci�n de la colaboradora�.

De igual manera, realizado el estudio de las vacaciones a las cuales la citada funcionaria tiene derecho, le corresponden 8,5 d�as, seg�n se muestra en el siguiente cuadro, por lo que la servidora podr� disfrutar de sus vacaciones a partir de la segunda jornada laboral el d�a 3 de noviembre del corriente.

D�as

Periodo

Tipo

1

2020-2021

Ordinarias

7.5

2022-2023

Proporcionales

 

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la se�orita Quesada Fern�ndez. [�].".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la se�ora Quesada Fern�ndez, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Procedan en consecuencia los Departamentos Legal y de Contadur�a. ACUERDO FIRME.

C) Nombramiento en propiedad en la Contralor�a Electoral. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-2432-2022 del 2 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�, nos permitimos proponer el siguiente ascenso en propiedad, en la Contralor�a Electoral, seg�n se indica en cada caso [sic]:

Funcionario

Joshua Solano Castro

Puesto al� que se propone ascender

45458,

Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1,

Contralor�a Electoral.

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3051-2022 del 1.� de noviembre de 2022

Oficio de la jefatura

CE-323-2022 del 13 de octubre de 2022

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud para dejar sin efecto recargo de funciones del Oficial Mayor del Departamento Electoral. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0783-2022 del 3 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo comunicado por el se�or Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante oficio DEL-401-2022 del d�a de hoy, muy respetuosamente solicito someter a consideraci�n de las se�oras Magistradas y el se�or Magistrado la necesidad de dejar sin efecto el recargo de funciones que se dispuso aprobar seg�n el acuerdo adoptado por el Superior en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 98-2022, celebrada el 11 octubre de 2022, comunicado mediante oficio STSE-2219-2022."

Se dispone: Dejar sin efecto el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Correcci�n en n�mero de puesto. De la se�ora Marilyn Bravo Cordero, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-3072-2022 del 3 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesi�n ordinaria n.� 103-2022, celebrada el 27 de octubre de 2022 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado mediante oficio n.� STSE-2399-2022 de misma fecha, se aprob� el nombramiento interino de la funcionaria Sunny Cascante Ortega en un puesto de la clase Profesional Asistente 1 en el Departamento de Recursos Humanos. No obstante, por error material, en el oficio n.� RH-2969-2022 se indic� el puesto n.� 368796, siendo lo correcto el puesto n.� 368794 de la misma clase.

En virtud de lo anterior, se solicita elevar a consideraci�n del Superior la correcci�n de referencia.".

Se dispone: En virtud de lo informado por la se�ora Bravo Cordero, realizar la correcci�n de referencia. �ACUERDO FIRME.

���� F) Solicitud de correcci�n de la clase del puesto n.� 353713 de Secretaria 1 y aprobaci�n de regreso a plaza en propiedad. De la se�ora Marilyn Bravo Cordero, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-3100-2022 del 7 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesi�n ordinaria n.� 103-2022, celebrada el 27 de octubre de 2022, comunicada mediante oficio n.� STSE-2381-2022 de misma fecha, el Superior aprob� el traslado definitivo de dos puestos, entre ellos la plaza n.� 353713 de Secretario/a 1, la cual corresponde a la plaza en propiedad de la funcionaria Mar�a Jeannina Obando Campos de la Secci�n de Servicio al Cliente de TI a la Secci�n de Actos Jur�dicos. Al respecto, primeramente, se hace necesario aclarar que la clase de ese puesto corresponde a la de Asistente Funcional 2 y no a la de Asistente Funcional 3, como por error material se consign� en el acuerdo de cita. Asimismo, en relaci�n con este mismo caso, es importante mencionar que si bien es cierto, la funcionaria Obando Campos ocupa un puesto interino de Secretario/a 2, de la clase Asistente Funcional 3 en la Auditor�a Interna, y a pesar de que mediante nota del 28 de setiembre del corriente, la se�ora Obando hace del conocimiento de este Departamento que acepta el descenso a la plaza n.� 353713 de Secretario/a 1, de la clase Asistente Funcional 2, resulta imperante aclarar que tal movimiento no obedece a un descenso, sino m�s bien a un regreso a la plaza en propiedad que pertenece a dicha funcionaria, por lo tanto a efectos de poder aplicar los ajustes pertinentes en el Sistema Integra, se requiere la aprobaci�n del Superior del regreso en propiedad de la citada funcionaria a la plaza n.� 353713, para eventualmente aprobar la resoluci�n del traslado definitivo de las plazas indicadas en el oficio n.� STSE-2381-2022, en el referido sistema.

As� las cosas, una vez aclarado lo anterior, se solicita someter a conocimiento del Superior lo indicado para su consideraci�n y aprobaci�n.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- En virtud de lo informado por la se�ora Bravo Cordero, realizar la correcci�n de referencia. ACUERDO FIRME.

G) Sustituci�n por vacaciones de la se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a. La se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 14 al 18 de noviembre de 2022, ambos d�as inclusive.

Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa a la se�ora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold. Se encargan sus funciones de Inspectora Electoral, en la se�ora Kathia Villalobos Molina. ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe del Sondeo de Opini�n en Oficinas Centrales. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1, se conoce oficio n.� CDIR-0336-2022 del 1.� de noviembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 55-2022, celebrada el 1.� de noviembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De la se�ora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i., se conoce oficio n.� STSE-2309-2022 del 20 de octubre de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 24 de octubre de 2022, mediante el cual remite para consideraci�n de este Consejo copia del oficio n.� CS-236-2022 del 18 de octubre de 2022, suscrito por el se�or Max Sol�rzano Alvarado, Contralor de Servicios, en relaci�n con el Sondeo de Opini�n Oficinas Centrales 2022 y con base en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"Dado los resultados obtenidos y a las valoraciones realzadas por esta Contralor�a de Servicios, en el informe se plantean las siguientes recomendaciones para lo que a bien tenga disponer el Superior:

1. Remitir atenta felicitaci�n a los funcionarios de las �reas de servicio evaluadas por los resultados generales obtenidos en el presente sondeo, quedando demostrado la actitud, esfuerzo y voluntad en cada uno de ellos para con la atenci�n de las personas usuarias, siendo estos aspectos una constante para mejorar los servicios ofrecidos por el Tribunal.

2. Que la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura realice los estudios t�cnicos pertinentes con el fin de determinar posibles acciones para reducir las altas temperaturas en el sal�n de espera del servicio de Documentos de Identidad.

3. Que la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones y Actos Jur�dicos realicen constantemente el monitoreo en tiempo real de cantidad de usuarios en espera durante la jornada laboral mediante el uso del sistema automatizado de filas �Q-Matic� a fin de disponer de las ventanillas de atenci�n pertinentes para reducir los tiempos de espera para el servicio de las personas usuarias, en aquellos servicios que no requieren de cita previa para su atenci�n.

4. Que la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones valore �para �nicamente el servicio de entrega de documentaci�n� la disposici�n de un sistema de fichas y �rea de espera separada, de modo que las �reas de atenci�n y espera est�n claramente divididas respecto a la atenci�n por el sistema de citas, a fin de brindar una atenci�n m�s expedita a las personas usuarias que solo vienen por ese servicio.".

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. 2.- Tomen nota para lo de su cargo las Secciones de Ingenier�a y Arquitectura, Opciones y Naturalizaciones y de Actos Jur�dicos, as� como los despachos concernidos, a los cuales este Consejo les dirige una sincera felicitaci�n. 3.- Elevar a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre dedicaci�n exclusiva estudio del puesto n.� 353720. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1, se conoce oficio n.� CDIR-0337-2022 del 1.� de noviembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 55-2022, celebrada el 1.� de noviembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Diana Rodr�guez Barrantes, Secretaria General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-3263-2022 del 13 de octubre de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 24 de octubre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 353720, Analista Administrativo/a en Contrataci�n (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Departamento de Proveedur�a, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre dedicaci�n exclusiva estudio del puesto n.� 382421 otrora n.� 368568. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1, se conoce oficio n.� CDIR-0340-2022 del 1.� de noviembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 55-2022, celebrada el 1.� de noviembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Diana Rodr�guez Barrantes, Secretaria General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-3118-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 26 de octubre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 382421 otrora n.� 368568, Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2 (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en la Secci�n de Infraestructura, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente ACUERDO FIRME.

D) Remisi�n de propuesta de reforma a Reglamento de Comisi�n en Materia de Discapacidad del TSE. De la se�ora Glenda Victoria Moreno, Profesional en Derecho 1, se conoce oficio n.� CDIR-0352-2022 del 3 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo primero de la sesi�n extraordinaria n.� 56-2022, celebrada el 3 de noviembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-437-2022 del 2 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual en atenci�n al acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 53-2022, celebrada por este colegiado el 18 de octubre de 2022, remite propuesta de reforma a �Reglamento de Comisi�n en Materia de Discapacidad del TSE� y literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo dispuesto por el Consejo de Directores en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 53-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, comunicado en el oficio n.� CDIR-0322-2022 de esa misma fecha, mediante el cual remite para estudio e informe de este despacho, el oficio n.� DGRC-0716-2022 SUSTITUIR del 11 de octubre de 2022, suscrito por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, referido a una solicitud de modificaci�n de los art�culos 10 y 13 del �Reglamento de la Comisi�n en Materia de Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones�, me permito indicar:

De la revisi�n y an�lisis del contenido de la propuesta sometida a estudio, este departamento considera que si bien, la misma se encuentra ajustada al marco normativo aplicable, toda vez que no contrar�a o invade competencias o disposiciones vigentes a lo interno de la instituci�n, es lo cierto que en el proyecto de reforma del citado reglamento se echa de menos la actualizaci�n otras dependencias institucionales tales como: el �rea de Capacitaci�n del Departamento de Recursos Humanos y la Unidad de Servicios M�dicos, las cuales han variado su nomenclatura desde la promulgaci�n de la norma que se pretende modificar.

De conformidad con lo expuesto, este despacho concluye que es viable la solicitud de modificaci�n que nos ocupa, en los t�rminos sugeridos por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; sin embargo, la propuesta de reforma sufri� algunos ajustes de forma que se plasman en la versi�n final que se adjunta.".

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe cuya conclusi�n se acoge. 2.- Elevar a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Recomendaci�n de Jefatura y Subjefaturas Regionales del Cuerpo Nacional de Delegados. Del se�or H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-1014-2022 del 3 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.� CND-176-2022 del 26 de octubre del 2022, el se�or Sergio Donato Calder�n, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados (CND), comunica que debido al lamentable deceso del se�or Mario Leonel �lvarez Casasola (Q.d.D.g.), quien ocupaba el cargo de Jefe de la regi�n de Turrialba-Jim�nez, de manera interina asumi� esa jefatura el se�or Francisco Javier Solano Mata, actual subjefe de dicha regi�n, en raz�n de lo cual se propone el nombramiento de las siguientes personas como jefes y subjefes regionales del CND para la regi�n de Turrialba-Jim�nez, de conformidad con los art�culos 11 inciso i) y 13, ambos del Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados, Decreto 21- 2012:

 

Nombre

C�dula

Cargo

1

Solano Mata Francisco Javier

107000669

Jefe

2

Molina Cervantes Minor

302230341

Primer Subjefe

3

Dur�n Mora Emma Tomasita

302530556

Segunda Subjefa

 

Esta Direcci�n avala la propuesta del se�or Jefe Nacional de Delegados y con todo respeto le solicito elevarla a conocimiento y aprobaci�n del Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de funcionarios de la Secci�n de Ingenier�a de Software. De varios funcionarios de la Secci�n de Ingenier�a de Software, se conoce memorial del 25 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual realizan una serie de consideraciones laborales, seg�n exponen.

Se dispone:� Para su estudio e informe, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Informe de Control Interno n.� ICI-007-2022, relativo a los controles establecidos por el Programa Voto en el Extranjero y seguimiento del informe n.� ICI-08-2014. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0385-2022 del 2 de noviembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable �rgano Colegiado el �Informe de control interno n.� ICI-007-2022, relativo a los controles establecidos por el Programa Voto en el Extranjero y seguimiento del informe n.� ICI-08-2014�.

En observancia a lo dispuesto por el art�culo n.� 37 de la Ley General de Control Interno, n.� 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los informes de auditor�a que se remiten al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta d�as h�biles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual deber� rendirse en el plazo de diez d�as h�biles, pase a la Direcci�n Ejecutiva y a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.

C) Donaci�n de bienes muebles declarados en obsolescencia. De la se�ora Sandra Mar�a Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-3495-2022 del 4 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se hace de su conocimiento que esta Direcci�n se encuentra atendiendo el proceso de donaci�n de los insumos que se consideran ya no utilizables ni beneficiosos para la instituci�n debido a su obsolescencia, los cuales se encuentran ubicados en el almac�n de Las Brisas �San Rafael Arriba de Desamparados, San Jos� unidad administrativa a cargo del Departamento de Proveedur�a.

Este proceso se establece de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Administraci�n de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, en el art�culo n.� 34.- Del donatario, que dice: �Podr�n ser donatarios las instituciones p�blicas, las instituciones declaradas de inter�s p�blico, de inter�s social o sin fines de lucro��. �As� como en lo tipificado en el inciso c) del art�culo n.� 35 del citado reglamento, que reza: �Recomendaci�n de donaci�n por parte de la Direcci�n Ejecutiva ante el Tribunal�.� Es por lo anterior que ser� designada la instituci�n donataria que cumpla con los requisitos establecidos para tal fin y que expresen estar anuentes a recibir los bienes que se enlistaron en el oficio enviado por el Departamento de Proveedur�a, iniciando y finalizando el grupo de estos con el n�mero de activo tal y como se indica en el listado infra adjunto.

En apego al articulado anterior, este Despacho recomienda realizar el tr�mite de donaci�n, sustentado en la informaci�n (lista de bienes) que remiti� el Departamento de la Proveedur�a, mediante el oficio n.� PROV-0319-2022 del 31 de octubre de 2022, lo cual, se dio a la baja del inventario con base al oficio n.� DE-3492-2022 del 2 de noviembre del a�o en curso, acto fundamentado en el inciso b) del art�culo n�mero 27 de la enunciada normativa.

Asimismo, se recomienda adjudicar este proceso bajo la figura supra indicada, siendo el beneficiario la Asociaci�n Comunidad Cristiana Monte Alto, c�dula jur�dica 3-002-642488, organizaci�n clasificada como de inter�s social, la cual aport� la documentaci�n que los acredita como Instituci�n Donataria.� Adem�s, es importante indicar que, en conversaci�n telef�nica sostenida con personeros de dicha organizaci�n, se estableci� que se encuentran anuentes a recibir los bienes en desuso mencionados anteriormente, as� como que cuentan con los medios de transporte suficientes para atender el retiro de los insumos donados.

Es importante se�alar que todo el material para donar se encuentra abarcando, en este momento, gran parte del espacio f�sico del almac�n, por lo que se hace necesario desocuparlo a corto plazo, con la finalidad de contar con las �reas suficientes para salvaguardar los materiales electorales y los insumos adquiridos por la instituci�n para solventar las necesidades operativas diarias.

Por lo tanto, con fundamento en lo expuesto, esta Direcci�n sugiere se avale el proceso de donaci�n de los recursos aqu� expuestos, tal como lo indica el art�culo n.� 33 de la mencionada reglamentaci�n.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Contin�ese con el tr�mite de rigor. ACUERDO FIRME.

D) Concierto navide�o 2022. De la se�ora Katherine Boulak Vargas, Encargada de la Comisi�n de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.� CAC-053-2022 del 4 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesi�n Ordinaria N� 028-2009, celebrada el diecisiete de marzo del citado a�o y comunicado mediante Circular STSE-0015-2009, de misma fecha; le adjunto el acta n�mero 110-2022, correspondiente a la �ltima sesi�n de la Comisi�n de Asuntos Culturales realizada el 31 de octubre del presente a�o.

Asimismo, por su digno medio hacemos del conocimiento del Superior lo acordado en el art�culo segundo, que en lo que interesa a la letra se�ala:

�ART�CULO SEGUNDO. �Se hace de conocimiento de la Comisi�n de Asuntos Culturales, por parte de la se�ora Ana Beatriz Morales Mora, la propuesta para el concierto navide�o 2022, el cual se pretende realizar en la entrada del sal�n de c�dulas el viernes 16 de diciembre a partir de las 14:00 horas, con el prop�sito de que sea abierto al p�blico y al personal institucional; en este participar�n tres funcionarios que compartir�n villancicos navide�os.

Se acuerda: Aprobar conforme se propone. Solicitar al Departamento de Comunicaci�n y Relaciones P�blicas la colaboraci�n para grabar un video y presentar por streaming privado a trav�s de YouTube para que los compa�eros de las oficinas regionales tambi�n puedan disfrutar del concierto. Instar a las se�oras magistradas y se�ores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que autoricen la asistencia de los funcionarios al evento, siempre y cuando no se vea afectada la prestaci�n de los servicios que se brinda a los usuarios.�".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. La misma Comisi�n divulgar� oportunamente la actividad a realizar. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n XXXV Conferencia Protocolo Tikal. De la se�ora Dora Esmeralda Mart�nez de Barahona, Magistrada Presidente del Tribunal Supremo Electoral El Salvador, se conoce memorial del 1� de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo y deseos de �xitos en sus funciones diarias. Tengo el honor de dirigirme a usted en mi calidad de Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador y como representante de uno de los pa�ses miembros de la Asociaci�n de Organismos Electorales de Centroam�rica y el Caribe, Protocolo de Tikal.

Me complace informarle que en esta oportunidad El Salvador tendr� el honor de ser la sede de la XXXV Conferencia Ordinaria presencial del Protocolo de Tikal, correspondiente al 2022 y cuyo tema principal ser�: �Avances y desaf�os del uso de la tecnolog�a en los procesos electorales".

La ocasi�n es propicia para invitar a dos funcionarios o funcionarias de su honorable organismo electoral para ser parte de este importante evento que se llevar� a cabo entre el 21 y el 24 de noviembre del presente a�o en los Hoteles Hyatt Centric, San Salvador y Royal Decameron Salinitas, Sonsonate.

En ese sentido, le informo que los gastos de boletos a�reos, traslados internos, hospedaje y alimentaci�n para las dos personas que asistan al evento ser�n asumidos por el Tribunal Supremo Electoral de El Salvador. Para efecto de hacer las coordinaciones pertinentes, requiero nos confirme los nombres de quienes asistir�n, a m�s tardar el 4 de noviembre del presente a�o.

Su presencia y la de los organismos que conforman este importante Protocolo, dar� mayor realce a nuestra Conferencia Ordinaria y abonar� al cumplimiento de nuestro fin primordial de fortalecer los sistemas democr�ticos de nuestra regi�n.

Sin otro particular, me suscribo expresando mis m�s altas muestras de consideraci�n y estima.".

Se dispone: Agradecer a la se�ora Mart�nez de Barahona, la cordial invitaci�n que cursa. Para atenderla se designa a los se�ores Zetty Mar�a Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrados del TSE.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivo del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Zetty Mar�a Bou Valverde

Magistrada del TSE

El Salvador

Del 20 al 25 de noviembre de 2022

XXXV Conferencia Ordinaria del Protocolo de Tikal

Ninguno

Ninguno

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado del TSE.

El Salvador

Del 20 al 25 de noviembre de 2022

XXXV Conferencia Ordinaria del Protocolo de Tikal

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Proyecto denominado �Pago Electr�nico en el Transporte P�blico� (SINPE-TP). Del se�or Carlos Melegatti Sarlo, Director de la Divisi�n de Sistema de Pago del Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio n.� DSP-0085-2022 del 3 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual solicita la autorizaci�n del uso de las fotograf�as de los ciudadanos para utilizarlas en un nuevo instrumento de pago para la poblaci�n adulta mayor, denominado �Tarjeta de Ciudadano de Oro (TCO)� el cual se encuentra en desarrollo.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de seis d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de Ley que modifica los art�culos 58 y 60 en sus incisos a), b) y e) del C�digo Electoral, Ley n.� 8765�, expediente n.� 23.321. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-2113-2022 recibido el 31 de octubre de 2022 en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �LEY QUE MODIFICA LOS ART�CULOS 58 Y 60 EN SUS INCISOS A), B) Y E) DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765�, Expediente N� 23.321, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 10 de noviembre en curso [sic] y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.� 23.321 aspira a modificar los art�culos 58 y 60 del C�digo Electoral (Ley n.� 8765). Puntualmente, se pretende variar el esquema de constituci�n de una agrupaci�n pol�tica para que el acto fundacional sea supervisado por la Administraci�n Electoral (hoy basta que se protocolice ante notario p�blico el acta de ese evento) y, adem�s, se busca modificar el n�mero de adhesiones que, seg�n su escala, debe presentar una agrupaci�n pol�tica en formaci�n para gestionar su inscripci�n.

III.- Marco general previo. Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para articular la participaci�n pol�tica (art�culo 49 del CE), tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecuci�n de ese fin; el ejemplo m�s claro de ese tipo de funciones est� dado por la presentaci�n de candidaturas a los cargos de elecci�n popular y, evidentemente, la ideaci�n de la campa�a (preparaci�n de una propuesta de gobierno, planes de comunicaci�n pol�tica, etc.).

De hecho, la Constituci�n Pol�tica fortalece tales plataformas pol�ticas otorg�ndoles un monopolio para la presentaci�n de n�minas a las m�s altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica, y diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea reconoci�ndoles como interlocutores privilegiados del di�logo pol�tico (art�culo 98 el citado Texto Pol�tico Fundamental y sentencia n.� 000456-2007 de la Sala Constitucional). Tal monopolio, trat�ndose de los cargos de los gobiernos locales, se prev� en el estrato legal (sentencia de este Tribunal n.� resoluci�n 303-E-2000).

Como parte de las funciones sociales, los partidos pol�ticos, entre otras, consensuan intereses bajo una corriente ideol�gica, generan identidades pol�ticas y articulan la opini�n de grupos frente a determinados fen�menos. Consecuencia de lo anterior es que no deba concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas �nicamente a contender por el poder: su institucionalizaci�n y permanencia en el tiempo es requisito fundamental para lograr agregaci�n social y la consolidaci�n de un programa pol�tico.

Precisamente, la modificaci�n que se realiz� al art�culo 96 constitucional en 1997 gener� mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de la contribuci�n estatal deben ser destinados a satisfacer las necesidades de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica de las agrupaciones.

Sobre ese punto, en la resoluci�n n.� 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indic�:

�Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la �ltima reforma que sufriera el art�culo 96 constitucional, fue permitir que la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos no s�lo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino tambi�n los de naturaleza permanente que demande la organizaci�n partidaria y la capacitaci�n de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos b�sicos para la participaci�n pol�tica y no simples maquinarias electorales (as� lo hac�an ver diputados de todas las corrientes pol�ticas durante el tr�mite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).�.

Coherente con ese perfil de conglomerados pol�ticos estables en el tiempo, el legislador, adem�s, potencia la libertad de acci�n de los partidos reconoci�ndoles la posibilidad de que, en cualquier tiempo, puedan dar informaci�n pol�tica, difundir comunicados, realizar reuniones o actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorizaci�n alguna (art�culo 136 del CE).

Pese a ese anhelo normativo porque los partidos sean estructuras s�lidas, se est� viviendo una �poca en la que se observa su sistem�tico debilitamiento; el alejamiento ciudadano con esas plataformas pol�ticas, la desconfianza para con los pol�ticos, la personalizaci�n de la pol�tica y variaciones en el sistema socio-jur�dico han llevado a que las lealtades partidarias se difuminen y a que la cohesi�n entre los correligionarios se pierda, rasgos que socavan, desde las bases, a esos importantes actores del juego democr�tico.

En nuestro pa�s es relativamente sencillo conformar un partido pol�tico, en tanto las estructuras territoriales, luego de la sentencia de la Sala Constitucional n.� 9340-2010 de las 14:30 horas 26 de mayo de 2010, inician preceptivamente con asambleas cantonales (voluntariamente las agrupaciones pueden decidir si contemplan �rganos distritales), foros deliberativos que se integran con un m�nimo de cinco ciudadanos, pero que pueden sesionar v�lidamente con tres personas.

Importa recordar que quienes se apersonen a constituir la respectiva asamblea cantonal no tienen que representar territorios distritales espec�ficos, de forma tal que personas de una misma comunidad podr�an estar siendo el primer eslab�n de una l�gica piramidal ascendente que, en su dise�o original, aspiraba a ser representativa de todas las circunscripciones de la regi�n.

De una revisi�n aleatoria realizada por personeros del Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos se pudo determinar que, por ejemplo, las agrupaciones que solicitaron inscripci�n luego de 2010 (a�o de la citada sentencia constitucional) lo hicieron prescindiendo de las asambleas distritales y en sus asambleas cantonales de Puntarenas, San Carlos y Desamparados solo estuvieron representados entre un cuarto y un tercio de los distritos que conformaban la correspondiente unidad administrativa. Esto muestra c�mo ciertos sectores de una circunscripci�n tienen m�s peso que otros en la toma de decisiones, lo cual atenta contra la citada representaci�n equitativa de todas las zonas del pa�s.

��� De otra parte, en esta �ltima d�cada se ha visto un incremento exponencial de las agrupaciones inscritas; actualmente, el Registro de Partidos Pol�ticos est� conformado por 145 fuerzas pol�ticas, distribuidas de la siguiente manera: 32 a escala nacional, 22 a escala provincial y 91 a escala cantonal. Varios de esos partidos pol�ticos solo han contendido una vez en comicios y otros tienen sus estructuras vencidas desde hace varios ciclos electorales, indicios de que se formaron no con la visi�n constitucional de ser espacios estables de agregaci�n ciudadana, sino con un fin concreto: servir de plataforma pol�tica para un evento comicial espec�fico.

��� Pese a ello, este Tribunal no puede desinscribir a ninguna de esas fuerzas, en tanto el ordenamiento jur�dico, a la luz del art�culo 68 del C�digo Electoral y lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia n.� 16592-2011 de las 15:30 horas del 30 de noviembre del 2011, solo contempla como causal de cancelaci�n del asiento de un partido el que no obtenga, en la elecci�n respectiva, un n�mero de votos v�lidos igual o superior �al n�mero de adhesiones exigidas�. En otros t�rminos, aunque una agrupaci�n no desarrolle funciones institucionales por varios a�os debe mantenerse inscrita, con la posibilidad de ser reactivada en cualquier momento, particularidad del sistema que aumenta los riesgos de aparici�n de agrupaciones� franquicia�, �fantasma� o taxi� que se transan a espaldas de la ciudadan�a o que podr�an servir para actividades il�citas, como la legitimaci�n de capitales.

��� Un sistema representativo como el costarricense precisa de partidos pol�ticos vigorosos, activos y transparentes; la calidad de la democracia y su solidez no se mide necesariamente por la cantidad de agrupaciones inscritas sino por la fortaleza de estas. Esas plataformas ciudadanas deben responder al principio democr�tico, a la interlocuci�n de diversas visiones de mundo agrupadas bajo una propuesta program�tica definida y a la existencia de una militancia consolidada.

IV.- Sobre el fondo del proyecto. La iniciativa, en esencia, pretende dos cambios puntuales: a) variar el procedimiento de constituci�n de los partidos para que su acto fundacional sea supervisado por la Administraci�n Electoral; y, b) modificar el n�mero de adhesiones para inscribir una agrupaci�n pol�tica, seg�n su escala. Para una mayor claridad se abordar�n, por separado, esas propuestas.

a) Supervisi�n del acto fundacional.� En la actualidad, un grupo de cien o cincuenta ciudadanos (seg�n la escala del partido en formaci�n) puede reunirse, sin ning�n tipo de fiscalizaci�n, a realizar el acto fundacional de una agrupaci�n que, luego de cumplir con los requisitos legales, ser� inscrita por la Administraci�n Electoral. En ese evento se elegir� un comit� ejecutivo provisional y se aprobar�n los estatutos transitorios, de lo cual deber� dejarse constancia en un acta en la que, adem�s, deben detallarse los nombres y las calidades de quienes asistieron; esa acta debe ser protocolizada, ante Notario P�blico como parte de los requisitos de inscripci�n (versi�n actual del art�culo 58 del C�digo Electoral).

La iniciativa propone que ese car�cter eminentemente privado del referido evento var�e para que se entienda como un acto que, por su trascendencia, debe ser fiscalizado por nuestros funcionarios, con lo cual esta Autoridad Electoral est� de acuerdo. La verificaci�n in situ de la asamblea fundacional por servidores electorales asegura que se cumplan los requisitos que establece el ordenamiento jur�dico y, fundamentalmente, permite una mejor resoluci�n de actos posteriores, como lo son la inscripci�n misma del partido, pudi�ndose recopilar �de primera mano� datos sobre el qu�rum, identidad de los asistentes, entre otros aspectos que luego ser�n valorados para decidir sobre la solicitud de incorporaci�n al registro p�blico de agrupaciones pol�ticas.

Pese a que la presencia de los funcionarios electorales es, como se dijo, un acto de supervisi�n, no implica que lo ocurrido se valide autom�ticamente, ya que, como lo ha se�alado la jurisprudencia electoral para otro tipo de asambleas a las que tambi�n asiste personal institucional, la Direcci�n General del Registro Electoral y este Tribunal, dentro de sus competencias y en el marco de la revisi�n de legalidad de lo decidido por la respectiva militancia, tienen la facultad de, si hay motivo jur�dico para ello, declarar nulidades acerca de lo actuado (entre otras, ver resoluciones n�meros� 2603-E2-2019, 5138-E2-2015 y 4701-E2-2013).

Este Pleno, tomando en consideraci�n lo expuesto, estima importante no prescindir del requisito de protocolizaci�n del acta de la citada asamblea originaria: en ella se toman decisiones trascendentales, como la adopci�n del marco regulatorio interno transitorio que tiene los ejes program�ticos sobre los que se congregar� la nueva militancia y con base en el cual se buscar�n las adhesiones. La intervenci�n de un fedatario p�blico que respalde lo que se consigna, provee de una seguridad jur�dica mayor y da certeza y formalidad a un momento tan relevante como lo es el inicio de lo que, seg�n se pretende, ser� una plataforma central e intermediaria entre la ciudadan�a y el poder.

Por ello, se recomienda reestablecer el citado requisito de protocolizaci�n ante notario p�blico en la iniciativa, al tiempo que se incluya, como elemento novedoso, la obligaci�n de la Administraci�n Electoral de supervisar la asamblea fundacional.

�b) Modificaci�n al n�mero de adhesiones. En Costa Rica el n�mero de adhesiones para inscribir un partido pol�tico, con pocas excepciones, se ha mantenido pr�cticamente invariable desde 1946 a la fecha. A finales de la d�cada de 1950, la legislaci�n exig�a un 2% del total de integrantes del padr�n electoral como apoyo m�nimo para instar la inscripci�n de un partido pol�tico a escala nacional, porcentaje que, en aquel entonces y con un padr�n de 150.000 ciudadanos, equival�a a 3.000 r�bricas. Sin embargo, en 1953 la cifra de adhesiones se nominaliz�, fij�ndose en 3.000, lo cual representaba alrededor de un 1%; la lista de electores hab�a crecido hasta alcanzar un n�mero cercano a los 294.000 votantes.

Esa l�gica nominal para la inscripci�n de partidos nacionales se mantuvo durante toda la segunda mitad del siglo XX y es la que rige hoy; eso s�, en lo que respecta a las adhesiones para inscribir partidos provinciales y cantonales, el n�mero de apoyos ha oscilado entre las 1.000 y 500 firmas, respectivamente, y el establecimiento de un porcentaje.

En 1953, el legislador consider� oportuno que las adhesiones para crear una nueva agrupaci�n provincial o cantonal equivalieran al 1% del padr�n correspondiente a la circunscripci�n de inter�s (art�culo 64.e. de la extinta ley n.� 1536), norma que se mantuvo vigente hasta 2006, cuando la Sala Constitucional, en sentencia n.� 15960 � 2006 de las 14:53 horas del 1.� de noviembre de 2006, declar� inconstitucional la regla porcentual en tanto violaba el principio de proporcionalidad: se requer�an 3.000 adhesiones para inscribir un partido nacional (cantidad nominal), mientras que el 1% como apoyo m�nimo para agrupaciones provinciales, en algunos casos (por la concentraci�n demogr�fica), resultaba ser el doble o el triple de esas 3.000 r�bricas. O sea, para constituir un partido en provincias como San Jos� o Alajuela era necesario contar con m�s adhesiones que aquellas requeridas para inscribir una agrupaci�n nacional.

Esta Magistratura Electoral estima que es fundamental ahormar la legislaci�n electoral a la realidad sociodemogr�fica del pa�s, en lo que respecta al n�mero de adhesiones que se exigen como requisito para constituir nuevos partidos. El padr�n electoral -a setiembre de este 2022- estaba conformado por 3.553.932 ciudadanos, lo cual significa que, por cada votante de 1953, hoy somos 24 o, puesto de otra manera, la lista de electores ha aumentado un 2400% en estos casi setenta a�os, si se toma como referencia base los 150.000 electores de los a�os 50 del siglo pasado. Ese crecimiento poblacional, como se vio, no se ha tomado en cuenta para ponderar cu�l es el apoyo ciudadano m�nimo que requiere un nuevo partido para inscribirse.

En esa l�gica, corresponde a las se�oras diputadas y a los se�ores diputados, en ejercicio leg�timo del principio de discrecionalidad legislativa, el fijar cu�l ser� el n�mero de adhesiones que se exigir� a las futuras agrupaciones que se pretendan constituir; el l�mite a esa discrecionalidad son los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en los t�rminos de la referida jurisprudencia constitucional.

La estrategia legislativa de fijar un porcentaje para el c�lculo de adhesiones es �ptima si se quiere evitar la disminuci�n, en t�rminos reales, de la representaci�n ciudadana m�nima que debe tener una nueva plataforma para ingresar al registro de partidos; el n�mero de firmas crecer� con el aumento de la lista de electores. Adem�s, el porcentaje fijado para los partidos nacionales se estima proporcionado, en tanto un 0.5% del total de electores representa, a hoy, 17.770 adhesiones, n�mero de r�bricas muy por debajo de las poco m�s de 70.000 que se requerir�an si se aplicara el 2% del electorado, como par�metro con el que, en su momento, se obtuvo la cifra de las 3.000 firmas que se nominaliz� y ha acompa�ado la historia jur�dico-electoral de la Segunda Rep�blica.

Ahora bien, en lo que respecta a los porcentajes de adhesiones seg�n el padr�n electoral para los partidos provinciales (1%) y las agrupaciones cantonales (escalonado seg�n la poblaci�n de cada circunscripci�n) la propuesta resulta ser, por sus efectos, inconstitucional en los t�rminos que expuso la Sala Constitucional en la citada sentencia n.� 15960 � 2006.

De acuerdo con las cifras del padr�n electoral de setiembre de 2022 (disponibles en: https://www.tse.go.cr/pdf/padron/sumaria_pc.pdf), el n�mero de adhesiones para conformar un partido pol�tico provincial seg�n provincia es el siguiente:

Provincia

Electores

Adhesiones seg�n el proyecto (1%)

San Jos�

1.152.843

11.528

Alajuela

684.880

6.849

Cartago

410.725

4.107

Heredia

357527

3.575

Guanacaste

261.934

2.619

Puntarenas

334.766

3.348

Lim�n

298.201

2.982

 

Seg�n las �Estad�sticas demogr�ficas. 2020. Estad�sticas vitales: poblaci�n, nacimientos, defunciones, matrimonios. Datos definitivos 2020� del Instituto Nacional de Estad�sticas y Censos (recuperadas de: https://inec.cr/estadisticas-fuentes/estadisticas-demograficas?page=3), el cant�n San Jos� cuenta con una poblaci�n de 347.398 personas, lo que equivale a poco menos de un 7% del total de habitantes del pa�s. Adem�s, esa circunscripci�n tiene empadronados a 235.079 electores.

Por su parte, la iniciativa en consulta, en el inciso g) que se propone incorporar al art�culo 60 del C�digo Electoral, se�ala: �La conformaci�n de partidos cantonales estar� sujeta a la cantidad de personas electoras del respectivo cant�n: (�) Cantones con cuatro por ciento (4%), pero menos de un ocho por ciento (8%) de la poblaci�n total del pa�s, requerir�n un n�mero de adhesiones equivalente a los cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de las personas electoras del cant�n inscritas en el Registro Civil a la fecha de constituci�n del partido.�.

Realizados los c�lculos aritm�ticos que contempla la iniciativa, se concluye que a las agrupaciones ciudadanas que aspiren a ser un partido cantonal de San Jos� deber�n presentar un total de 10.579 firmas, n�mero de r�bricas considerablemente mayor a aquel que se necesitar�a para constituir agrupaciones provinciales (o sea, de mayor escala) en seis de las siete provincias del pa�s. Similar situaci�n ocurre con P�rez Zeled�n, cant�n que tiene una concentraci�n de poblaci�n cercana al 3% del total de habitantes de la Rep�blica y una lista de electores conformada por 117.527 ciudadanos, necesit�ndose, seg�n la lege ferenda, 4.701 adhesiones, sea m�s apoyo de lo que requiere una plataforma pol�tica que aspira a inscribirse a nivel provincial en Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Lim�n.

Ese mismo fen�meno se presenta en La Uni�n donde se exigir�an 2.989 adhesiones a un partido cantonal (un partido provincial en Lim�n y Guanacaste necesitar�a menos r�bricas) y en el cant�n Alajuela (9.796 adhesiones), por citar solo dos de varios casos en los que se presenta el supuesto seg�n el cual un partido de menor escala estar�a siendo obligado a cumplir con requisitos m�s gravosos que uno de un nivel territorial superior.

Esa particularidad es contraria al Derecho de la Constituci�n, pues, como lo expuso el Tribunal Constitucional en la repetidamente citada sentencia n.� 15960 � 2006:

�� para inscribir un partido en la provincia de San Jos�, se requerir�a de nueve mil doscientos treinta (9.230) adhesiones; y en Alajuela, de cuatro mil quinientos cincuenta y cinco (4.555); mientras que para los casos de constituirse un partido provincial en Cartago, dos mil ochocientos noventa y uno (2.891) firmas, en Heredia, dos mil cuatrocientos noventa y seis (2.406); en Puntarenas dos mil doscientos setenta (2.270) firmas; en Lim�n, mil novecientos sesenta y cinco (1.965), y en Guanacaste, mil setecientos dos (1.702) adhesiones. De tales n�meros es claro el agravamiento de requisitos cuando se trata de inscribir partidos de escala provincial,� frente a las tres mil adhesiones que se exigir�an para inscribir ese mismo partido a escala nacional, siendo que tal distinci�n desaf�a el sentido jur�dico de proporcionalidad porque deja abierta una posibilidad de que para partidos de escala menor que la nacional se exija una mayor cantidad de adhesiones que las requeridas para los partidos de la mayor escala en nuestro sistema electoral.� Con esto se evidencia una inconstitucionalidad al quedar demostrada una diferencia de tratamiento que excede los par�metros de proporcionalidad y razonabilidad que deben regirlo, pues el mecanismo resulta ineludiblemente con el pasar del tiempo en una desmedida y excesiva exigencia del n�mero de adhesiones requerida para la inscripci�n de partidos pol�ticos a escala provincial y cantonal, frente a esa misma requisito en el caso de partidos nacionales que, por un sentido l�gico b�sico deber�a ser tomada como m�xima justamente porque su escala cubre todo el pa�s. Con ello se advierte que el mecanismo de fijaci�n de cantidad de firmas a escala provincial tiene entonces un defecto de origen que ya ha producido un desfase como el que reflejan los n�meros reci�n transcritos de las provincias de Alajuela y San Jos�, en tanto para inscribir un partido de escala provincial en San Jos� se requieren casi un n�mero triple de adhesiones y para hacer lo mismo en Alajuela se requieren casi un tercio m�s.� Esto hace que la Sala se incline por acoger la acci�n de inconstitucionalidad planteada contra la norma discutida por ser �sta contraria al principio de igualdad de tratamiento.� (el resaltado no corresponde al original).

��� En raz�n de que la f�rmula que prev� el proyecto, como se indic�, genera una inconstitucionalidad por sus efectos, este Tribunal, respetuosamente, sugiere a la Asamblea Legislativa la siguiente redacci�n que supondr�a, �nicamente, una reforma a la redacci�n actual del numeral 60 del C�digo Electoral.�

�e) Un n�mero de adhesiones equivalente al 0,5% de los electores del padr�n nacional, a la fecha de constituci�n del partido, si se pretende inscribir a esa escala. Ese porcentaje de adhesiones se calcular� con base en la lista de electores de la respectiva provincia o cant�n, si el partido pretendido lo es a alguna de esas escalas. En cualquier caso, la cantidad de adhesiones exigida no podr� ser inferior a tres mil (3.000) en el caso de los partidos provinciales y mil (1.000) para las agrupaciones cantonales.�.

��� El porcentaje del 0.5% podr�a variarse a uno que estimen los legisladores como pertinente y proporcional, pero se aplicar�a ese �nico ponderador a los respectivos padrones, seg�n escala del partido en formaci�n: nacional, provincial o cantonal. Esa f�rmula elimina el riesgo de que la norma, no por su dise�o sino por sus efectos, se torne inconstitucional.

IV.- Conclusi�n. Por los motivos expuestos, este Tribunal Supremo de Elecciones, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta la iniciativa legislativa que se tramita en el expediente n.� 23.321. Tal objeci�n est� referida a los incisos f) y g) que se pretenden incorporar en el art�culo 60 del C�digo Electoral, por lo que se levantar�a si se modifica la redacci�n de esas normas, en el sentido sugerido en el apartado anterior o en otro con efectos equivalentes y que no provoque la inconstitucionalidad que ha sido apuntada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold