ACTA N.º 109-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside– y las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2518-2022 del 10 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Programas Electorales, Alejandra Peraza Retana, en el señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Administración Electoral 2 de ese mismo Departamento, los días 18 de noviembre y 6 y 7 de diciembre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de participación en la Comisión interdisciplinaria para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario de organización del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.°SETSE-043-2022 del 4 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban cordial saludo de nuestro sindicato, a su vez externar la siguiente situación.

En días anteriores revisando Acta N.° 104-2022 celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del primero de noviembre de dos mil veintidós en su artículo cuarto asuntos internos diversos en su inciso B) Actualización de miembros de comisión interdisciplinaria para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público que indica quedo [sic] conformada por las siguientes personas las siguientes personas [sic]: por parte de la Dirección Ejecutiva, las señoras Sandra Mora Navarro -quien la coordinará-, Verónica Quesada Portuguez y Lady Orozco Oses; del Departamento de Contaduría el señor Jefferson Vargas Salas; del Departamento de Recursos Humanos la señora Kattya Varela Gómez; del Departamento Legal la señora Teresa Pérez Porta; así como el Jefe de Despacho de la Presidencia del TSE, señor Andrei Cambronero Torres, la cual quedo aprobada por esta magistratura electoral.

No obstante, es interés de nuestra organización sindical apelando a los sanos valores institucionales y la transparencia que ha caracterizado el accionar de esta magistratura electoral solicitar respetuosamente interpongan sus buenos oficios y se nos permita como parte que se interesa sobre los intereses de los funcionarios institucionales formar parte de esta comisión institucional.

A su vez menester indicar a esta magistratura electoral que nuestra organización sindical ostenta profesionales que podrían aportar significativamente a los intereses institucionales en relación con la aplicación de esta Ley de Empleo Público la cual esperemos sea de beneficio para todos en general.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Interviene el señor Magistrado Esquivel Faerron: “Vale la pena tomar en cuenta, como antecedente que, en la última reunión de jefaturas, la Magistrada Presidenta, doña Eugenia Zamora, explicó que había interés de parte de esa misma Comisión, de incorporar a las organizaciones gremiales en esa discusión y que la forma ideal de cristalizar eso, era incorporarlas a las mesas de trabajo que se estaban organizando. Ya se había tomado esa decisión, los dos sindicatos de la institución van a participar, pero ante esta solicitud concreta que plantea el Sindicato tenemos que tomar el acuerdo.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Es una consulta de orden. Me parece que habría que revisar la parte dispositiva, si es la que corresponde.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si, más bien, de acuerdo con el documento 4755 la parte dispositiva indica “Pase a la Comisión Interdisciplinaria para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, para que asegure la incorporación del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones en las mesas de trabajo que se organizan con ese fin.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Habría que incluir los dos”.

Interviene el señor Magistrado Esquivel Faerron: “La solicitud fue específicamente del SETSE.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Pero pienso que se podría poner que adicionalmente se aclara que se va a incorporar a los dos sindicatos, para que no vengan luego otra gestión que tengamos que resolver, porque en realidad ya nosotros habíamos conversado, en forma anticipada, hace unos días, era la conveniencia de que ambos sindicatos estuvieran. Entonces aprovechar esta gestión que hace el SETSE para indicar que se incorpore a la UNEC.”

Interviene el señor Magistrado Esquivel Faerron: “Perfecto. Totalmente de acuerdo. Les parece entonces que la disposición que tomamos en la sesión sería que se incorpore a ambas organizaciones sindicales.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Creo que habría que hacer la observación de que se contesta la solicitud expresa del SETSE, en ese sentido, y que como ya se había conversado, se incluye el otro.”

Se dispone: Pase a la Comisión Interdisciplinaria para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, para que asegure la incorporación del SETSE en las mesas de trabajo que se organizan con ese fin. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de renovación de permiso sindical. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-032-2022 del 14 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el fin de atender asuntos sindicales de interés para esta organización y en concordancia con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, les solicitamos la renovación del permiso concedido a las suscritas, durante toda la jornada laboral.".

Se dispone: Autorizar la prórroga conforme se solicita, según los términos establecidos en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012, celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las referidas funcionarias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Sentencia de ejecución constitucional en proceso de amparo. De la señora Marian Cruz Ochoa, Abogada de Derecho Público de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° DPB-OFI-7274-2022 del 11 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de noviembre de 2022, mediante el cual comunica la resolución dictada en proceso de sentencia de ejecución constitucional, interpuesta contra El Estado, dentro del expediente n.° 22-31-1028-CA del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San José.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de "Reforma parcial del artículo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional", expediente número 23.214. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23167-0200-2022 del 14 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Reforma del Estado, en virtud de la moción aprobada en la sesión 13, ha dispuesto consultares su criterio sobre el TEXTO SUSTITUTIVO del proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, DEL 02 DE MAYO DE 1975”, expediente N.º 23214, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 24 y, de ser posible, enviar el criterio en forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 6 de diciembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de noviembre de 2022- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 22 de noviembre de 2022. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 24 de noviembre de 2022. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de venta del conglomerado financiero Banco de Costa Rica”, expediente n.° 23.331. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPOECO-1067-2022 del 9 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Económicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23331 “LEY DE VENTA DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO DE COSTA RICA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto autorizar al Poder Ejecutivo a realizar la venta, sea total o parcial, de los activos y pasivos del Banco de Costa Rica (BCR), procurando con ello –según la exposición de motivos- tomar acciones más fuertes en la contención del gasto público dado el impacto positivo que generaría en las finanzas públicas alivianando la deuda del Estado. 

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Aclaración sobre la grabación de las sesiones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2576-2022 del 16 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio STSE-2540-2022 del 14 de noviembre de 2022, el suscrito Secretario General hizo del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, una serie de consideraciones respecto de la obligatoriedad legal sobre las grabaciones de las sesiones de los órganos administrativos, lo cual fue conocido y aprobado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 108-2022, celebrada ayer.

Al respecto, en el punto 2 de dicho oficio, se mencionó lo siguiente:

[…]

2. En razón de que la Ley General refiere a órganos colegiados de toma de decisiones, se recomienda reconsiderar la disposición del citado acuerdo según la cual esos órganos también debían grabar sus sesiones. Por ser instancias para la elaboración de documentos que servirán para una posterior toma de decisiones o sea documentos de trabajo preparatorios que mantengan como ha sido la práctica, la elaboración de minutas.

[…]

En adición a lo indicado y con la intención de precisar lo solicitado, me permito aclarar que se hizo referencia en este punto a las comisiones y comités institucionales que, por su naturaleza, tengan un carácter preparatorio de los acuerdos que eventualmente se dispongan en órganos como el Consejo de Directores o el propio Pleno del Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por hecha la aclaración. ACUERDO FIRME.

A las once horas con treinta y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold