ACTA N.º 110-2022

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veintidós minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Belsebí Murcia Ríos de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3170-2022 del 15 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento el pasado 7 de noviembre de los corrientes, suscrita por el funcionario Belsebi Murcia Ríos, cédula de identidad 105360136, quien desempeña un puesto de Supervisor de Seguridad y Vigilancia perteneciente a la clase Técnico Funcional 1, destacado en el Departamento [sic] de Seguridad Integral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 17 de abril de 1997 y desea que su cese de funciones, sea efectivo a partir del 1° de diciembre de 2022, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 31 de octubre de 2022.

En virtud de lo anterior, el gestionante solicita el pago de las prestaciones legales y vacaciones acumuladas que pudiera corresponderle - de acuerdo con la legislación laboral vigente-. Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico [...]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Murcia Ríos, a partir de la fecha solicitada.".

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Más que una observación, es una inquietud. No en relación con este caso concreto, pero sí sobre todo con el tema de conocer de los funcionarios que van a pensionarse. Para futuro, yo quisiera dejar plantear la posibilidad de que estos asuntos no sean conocidos por el Tribunal. No me parece que sea necesario. En realidad, no estamos frente a un nombramiento y lo que se está es simplemente tomando nota de un acto de renuncia de un funcionario. Esto bien podría quedarse a nivel de Dirección o eventualmente del Consejo de Directores. Lo dejó planteado únicamente como una inquietud para que lo veamos en algún momento.”

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Murcia Ríos, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Heriberto Ruíz Núñez de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3200-2022 del 17 de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración, nota suscrita por el señor Heriberto Ruíz Núñez, destacado actualmente en el Departamento [sic] de Seguridad Integral, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de trece días, dados los motivos que se sirve exponer, contados a partir del 22 de diciembre de los corrientes. El señor Ruíz Núñez labora para la institución desde el 18 de febrero de 2022, actualmente ocupa de manera interina el puesto número 86916, de Oficial de Seguridad y Vigilancia, de la clase Auxiliar Operativo 2.

Con respecto a la solicitud que nos ocupa, el funcionario en cuestión, durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, misma que pudiera encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). 

Tal y como se puede apreciar, la persona solicitante es interina, sin embargo, bien se podría aplicar de manera análoga, lo dispuesto para un caso similar –considerando el tipo de nombramiento-, aprobado en sesión ordinaria n.º 93-2018, celebrada el 27 de setiembre de 2018, comunicado en memorial STSE-1881-2018 de igual data, el cual se leía así:

«Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-547-2018 del 21 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 90-2018, celebrada el 18 de setiembre de 2018, rinde informe relativo a la solicitud de licencia con goce de salario del funcionario (…) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"c) Conclusión.

Del análisis realizado, se considera que es el Tribunal quien tiene la potestad de aprobar o no la licencia solicitada con goce de salario; o bien sin él, valorando que pueda resultar de interés institucional el que un funcionario, independientemente de su condición de interino, (…) y para lo cual cuenta con el visto bueno de su jefatura inmediata.". Lo subrayado no corresponde al original [sic]

De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Ruíz Núñez debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

8.5

2022-2023

Proporcionales

 

Así las cosas, considerando el disfrute de vacaciones antes mencionado (8,5 días), la solicitud de licencia del señor Ruíz Núñez podría hacerse efectiva a partir del jueves 22 de diciembre de 2022 y hasta el 6 de enero de 2023, de manera que a partir de las 11:00 a.m. del viernes 9 de diciembre de 2022 y hasta el 21 de diciembre inclusive, realice el disfrute de las vacaciones indicadas.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora y Richard Poveda Solórzano; Secretario General del TSE y el jefe del Departamento de Seguridad Integral respectivamente.  

Expuesto lo anterior, salvo superior criterio, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que el funcionario de cita requiere.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Steven Chaves Castrillo en la Sección de Infraestructura. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3166-2022 del 14 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración, nota suscrita por el señor Steven Chaves Castrillo, destacado actualmente en la Sección de Infraestructura, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, dados los motivos que se sirve exponer, contados a partir del 31 de diciembre de los corrientes. El señor Chaves Castrillo labora para la institución desde el 18 de enero de 2010, actualmente ocupa en propiedad el puesto número 353733, de Técnico en Mantenimiento, de la clase Técnico Funcional 1.

Con respecto a la solicitud que nos ocupa, el funcionario en cuestión, durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, misma que pudiera encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).  De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Chaves Castrillo debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

0

2021-2022

Ordinarias

25

2022-2023

Proporcionales

 

 

 

 

 

Expuesto lo anterior, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones proporcionales (25 días) del 25 de noviembre al 30 de diciembre de 2022, siendo que el permiso sin goce salarial sería efectivo a partir de la fecha solicitada por el servidor, sea 31 de diciembre de 2022.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura y de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica. 

Expuesto lo anterior, salvo superior criterio, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que el funcionario de cita requiere.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Francisco Noel Mora Ruíz del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3199-2022 del 17 de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración, nota suscrita por el señor Francisco Noel Mora Ruíz, destacado actualmente en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de dos meses, dados los motivos que se sirve exponer, contados a partir del 2 de diciembre de los corrientes. El señor Mora Ruíz labora para la institución desde el 16 de agosto de 2004, actualmente ocupa en propiedad el puesto número 101881, de Asistente en Servicios Ambulantes de notificación y a domicilio, de la clase Asistente Funcional 3.

Con respecto a la solicitud que nos ocupa, el funcionario en cuestión durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, misma que pudiera encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso c, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).  De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Mora Ruíz debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

9

2021-2022

Ordinarias

7.5

2022-2023

Proporcionales

 

 

 

 

 

Así las cosas, considerando el disfrute de vacaciones antes mencionado (16,5 días), la solicitud de licencia del señor Mora Ruíz podría hacerse efectiva a partir del lunes 19 de diciembre de 2022 y hasta el 19 de febrero de 2023, de manera que a partir del mediodía del miércoles 23 de noviembre de 2022 y hasta el 16 de diciembre inclusive, realice el disfrute de las vacaciones indicadas.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños y Alcides Chavarria Vargas; Director General del Registro Civil y el jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales respectivamente. 

Expuesto lo anterior, salvo superior criterio, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que el funcionario de cita requiere.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino de Conserje Electoral en la Sección de Servicios Generales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3168-2022 del 14 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° RH-3151-2022 del 11 de noviembre de 2022 se remitió a esa Secretaría [sic] del Tribunal el nombramiento interino a favor del señor Héctor Abel Sancho Córdoba en el puesto no. 382345 de Conserje Electoral, en la Sección de Servicios Generales.

No obstante, mediante correo electrónico del Lic. Esteban Durán Hernández recibido en este despacho el día de hoy 14 de noviembre, solicita dejar sin efecto esa gestión ya que el señor Sancho Córdoba no podrá laborar en la institución debido a un tema de salud.

Expuesto lo anterior, se requiere dejar sin efecto la solicitud del nombramiento interino del señor Sancho Cordoba [sic].".

Se dispone: Dejar sin efecto el referido nombramiento, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Encargos de funciones de las jefaturas de las secciones de Ingeniería de Software y de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2591-2022 del 18 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.- El encargo de las funciones del señor Jefe de la Sección de Ingeniería de Software, Juan Carlos Corrales Umaña, en la señora Pamela Garbanzo Valverde, Asesora en Tecnologías de Información 2 de esa misma Sección, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2022.

2- El encargo de las funciones del señor Jefe de la Sección de Servicios Generales, Esteban Durán Hernández, en la señora Dessireé González Zamora, quien se desempeña en el puesto de Encargada de la Unidad de Transportes en esa misma Sección, del 6 al 9 de diciembre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

G) Encargo de funciones de la señora Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0825-2022 del 21 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en esta Secretaría General, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo comunicado por la señora Carolina Phillips Guardado el pasado viernes 18 de noviembre del año en curso y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer encargo de funciones de la Oficial Mayor del Departamento Civil de acuerdo al siguiente detalle:

 

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Periodo del recargo de funciones

/ Motivo

Departamento Civil

Carolina Phillips Guardado

Nicolás Prado Hidalgo

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice hasta el 29 de noviembre de 2022.

Vacaciones [sic]".

 

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Comunicación de partido político inactivo. De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DRPP-2004-2022 del 17 de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la publicación en La Gaceta de la inactivación del partido político Unión Nacional.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga para rendir informe respecto de informe de control interno. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DGRE-1067-2022 del 18 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención al oficio n.° STSE-2474-2022 del 08 de noviembre de 2022, en el que se comunicó el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 106-2022 del Tribunal Supremo de Elecciones, celebrada el 08 de noviembre de 2022, para que los suscritos nos pronunciáramos en torno al Informe de control interno n.° ICI-007-2022, relativo a los controles establecidos por el Programa Voto en el Extranjero y seguimiento del informe n.° ICI-08-2014” [sic], en un plazo de diez días hábiles, plazo que se cumple el próximo martes 22 de noviembre, respetuosamente nos permitimos solicitar una prórroga de ocho días hábiles para la entrega del informe; toda vez que se ha tenido que consultar y coordinar con diferentes dependencias de la institución para atender las recomendaciones hechas por la Auditoría Interna.

Por lo expuesto anteriormente, respetuosamente les solicitamos eleve lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la prórroga, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre consulta respecto del uso de gafete institucional. Del señor Richard Poveda Solorzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio n.° SI-122-2022 del 17 de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la consulta formulada por el señor Jeffrey Salazar Montero, en su condición de Secretario de organización del Sindicato de Empleados del TSE, respecto del uso obligatorio del carné institucional.

Se dispone: Hacer del conocimiento del estimable personero sindical. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de "Ley de protección de datos personales", expediente número 23.097. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPECTE-C-0452-2022 del 17 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud de la moción aprobada en sesión N°16, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley Expediente N.° 23.097, “LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 2 de diciembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de noviembre de 2022- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 24 de noviembre de 2022. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.° de diciembre de 2022. ACUERDO FIRME.

A las doce horas con ocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold