ACTA N.� 111-2022

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y un minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria, as� como el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento en propiedad en la Secci�n de Infraestructura Tecnol�gica. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-3204-2022 del 18 de noviembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 21 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Este departamento, mediante oficio n.� RH-3146-2022 del pasado 10 de noviembre, propuso una serie de n�minas para nombrar en propiedad varios puestos de Oficinista 1 -clase Asistente Administrativo 1- en distintas unidades administrativas. As� las cosas, la Magistratura Electoral aprob� tales designaciones en sesi�n ordinaria n.� 108-2022, celebrada el 15 de noviembre de 2022 y comunicado en oficio n.� STSE2566-2022. Dentro de las citadas plazas, se acord� el nombramiento en la n.� 72877 perteneciente a la Secci�n de Infraestructura Tecnol�gica (ITI).

Al respecto, resulta importante indicar que, de previo a proponer las n�minas de rigor, dadas las constantes solicitudes que se reciben por parte de las jefaturas u otras instancias institucionales para cambiar la clasificaci�n de un determinado cargo, es que como parte del procedimiento instaurado en este departamento, se realizan las consultas respectivas a diversas dependencias que participan en este tipo de tr�mites. Lo anterior, tiene como finalidad verificar la inexistencia de gestiones que pretendan la reasignaci�n, reclasificaci�n u otro tipo de estudio en proceso a favor de los cargos a nombrar. Una vez realizadas las consultas se determin� que tales cargos no ten�an impedimento alguno para gestionar sus nombramientos; raz�n por la cual, se propuso la n�mina respectiva para llenar la plaza en menci�n -72877- y por ello fue aprobado el nombramiento en propiedad de la funcionaria Mar�a Viviana Calvo Barboza, con rige a partir del 16 de noviembre de 2022, en la Secci�n de Infraestructura Tecnol�gica.

Sin embargo, el se�or Mario Pereira Granados, Jefe de Infraestructura Tecnol�gica, realiza llamada telef�nica a la suscrita, el mismo 16 de noviembre de 2022, cuando la se�ora Calvo Barboza se presenta a su oficina para iniciar labores. En dicha llamada telef�nica comenta que el puesto de marras est� sujeto a un proceso de cambio de clase, para lo cual re-env�a oficio n.� ITI-350-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, remitido a Direcci�n Ejecutiva, mediante el cual presentan solicitud formal, y con ello propiciar una eventual reclasificaci�n o transformaci�n a una categor�a superior, de lo cual este despacho no ten�a conocimiento alguno.

Ante dicha situaci�n, Direcci�n Ejecutiva remiti� oficio n.� DE-3706-2022 del 16 de noviembre, aclarando lo sucedido, en el que literalmente indica: � A la luz del acuerdo adoptado por el Superior en sesi�n n.� 108-2022 del 15 de noviembre del a�o en curso, comunicado mediante memorial n.� STSE-2566-2022 de igual fecha, referido a varios nombramientos en propiedad de los puestos ubicados en la clase Asistente Administrativo 1, puesto Oficinista 1, incluido el de la plaza n.� 72877, se solicita dejar sin efecto dicha gesti�n, esto por cuanto este despacho recibi� oficio n.� ITI-350-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, suscrito por el se�or Mario Pereira Granados, Jefe de la Secci�n de Infraestructura y la se�ora Armenia Masis Soto, Jefa a.i.del [sic] Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaci�n, el cual versa sobre la solicitud de un estudio administrativo tendiente a valorar la vialidad de transformar dicho cargo, siendo necesario revertir el nombramiento para dar curso a esa solicitud�.

Consecuentemente se somete a consideraci�n de la Magistratura Electoral, salvo Superior criterio, dejar sin efecto el nombramiento de la funcionaria Mar�a Viviana Calvo Barboza, seg�n lo acordado en el oficio n.� STSE-2566-2026 del 15 de noviembre de 2022, en la plaza de cita - 72877 - y para solventar lo acontecido se propone incluir a la se�orita Calvo Barboza en la primera n�mina que ser� remitida al Superior, toda vez que, como consecuencia de los nombramientos aprobados en oficio n.� STSE-2567- 2022 se disponen de plazas vacantes de Oficinista 1 - clase Asistente Administrativo 1- para nombrar en propiedad.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento en propiedad, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento en propiedad en la Secci�n de Actos Jur�dicos. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-3214-2022 del 21 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-3146-2022-SUSTITUIR de fecha 10 de noviembre de los corrientes, este departamento someti� a consideraci�n del Superior veinti�n (21) n�minas para nombramientos en propiedad en plazas de Oficinista 1 de la clase Asistente Administrativo 1, destacadas en diferentes unidades administrativas de la instituci�n, las cuales fueron conocidas y aprobados en sesi�n ordinaria N� 108-2022, celebrada el 15 de noviembre de 2022 y comunicado mediante oficio STSE-2566-2022 de misma data.

No obstante, mediante nota presentada ante este despacho, el d�a 16 de noviembre de 2022, la se�ora Yessennia Alfaro Rodr�guez, expresa los motivos por los cuales solicita dejar sin efecto el nombramiento en propiedad consignado en la plaza n� 382436, destacada en la Secci�n de Actos Jur�dicos, con rige a partir del 1� de enero de 2023.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeci�n, se solicita dejar sin efecto la gesti�n realizada para el nombramiento en propiedad a favor de la se�ora Alfaro Rodr�guez, en el entendido que la plaza quedar� reservada para atender los requerimientos de la Ley 8862- Inclusi�n y Protecci�n Laboral de las personas con discapacidad en el Sector P�blico, cuyo mecanismo de nombramiento se comunicar� oportunamente.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento en propiedad, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones del se�or Proveedor. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2600-2022 del 22 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el siguiente encargo de las funciones del se�or Proveedor, Allan Herrera Herrera, en la se�ora Lucrecia Mora Mar�n, Subproveedora a. i., del 24 al 30 de noviembre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del se�or Contralor Electoral a. i. El se�or Secretario General informa verbalmente de la solicitud de encargo de funciones, por vacaciones, del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a. i., los d�as 24 y 25 de noviembre de 2022, asumiendo �l mismo, por avocaci�n, dicho encargo.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe respecto del proceso de revisi�n y evaluaci�n de los procedimientos de la Secci�n de Inscripciones. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0823-2022 del 18 de noviembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 21 de noviembre de 2022, mediante el cual, en atenci�n a lo dispuesto en la resoluci�n n.� 5547-A1-2022 de este Tribunal, rinde informe respecto del proceso de revisi�n y evaluaci�n de los procedimientos de la Secci�n de Inscripciones, seg�n detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe respecto de gesti�n formulada por la Asamblea Legislativa para acceder a fuentes de datos del TSE para el proceso de registro de ingreso de personas visitantes. De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DGET-347-2022 del 14 de noviembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 16 de noviembre de 2022, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud formulada por los se�ores Juan Carlos Chavarr�a Herrera, Director de Participaci�n Ciudadana, y la se�ora Magaly Camacho Carranza, Jefa de Seguridad, ambos de la Asamblea Legislativa, para obtener informaci�n de estos organismos electorales que les permita agilizar el proceso de ingreso de visitantes a esa instituci�n y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"4. Conclusiones

Con base en lo expuesto anteriormente, para solventar los requerimientos formulados por la Asamblea Legislativa en oficio n.� AL-DPCI-OFI-0411-2022 del 7 de los corrientes, se concluye lo siguiente:

4.1 En cuanto a la lectura de la data contenida en el c�digo de barras de la c�dula de identidad, el TSE dispone de software �d�gito verificador de pertenencia�, el cual puede ser prove�do de manera gratuita, conforme al procedimiento institucional establecido.

4.2 Con respecto al acceso a consultas gratuitas para verificar la identidad de las personas ciudadanas costarricenses, mediante la comparaci�n biom�trica de huellas dactilares, utilizando el Repositorio Nacional de Identificaci�n Biom�trica, la Asamblea Legislativa no figura dentro de las instituciones que taxativamente defini� este Organismo Electoral para ese prop�sito. Sin embargo, en virtud de que la administraci�n ofrece el servicio comercial VID, como uno no esencial de conformidad con lo establecido en el art�culo 24 del C�digo Electoral, nada obsta para que la Asamblea Legislativa lo adquiriera.

5. Recomendaciones

5.1 Que para fines de la lectura del c�digo de barras de la c�dula de identidad que requiere la Asamblea Legislativa, proceda el Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones a coordinar lo pertinente con el se�or Juan Carlos Chavarr�a Herrera, Director de Participaci�n Ciudadana y la se�ora Magaly Camacho Carranza, Jefatura de Seguridad, de la Asamblea Legislativa, para la entrega del software �D�gito Verificado [sic] de Pertenencia� y el manual t�cnico correspondiente.

5.2 Que en lo relativo a la verificaci�n de identidad por medio de cotejo de la huella dactilar utilizando el Repositorio Nacional de Identificaci�n Biom�trica, se informe a la Asamblea Legislativa que ello no es viable de conformidad dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 107-2020, celebrada el 3 de noviembre de 2020, comunicado en oficio n.� STSE-2139-2020 de esa misma fecha. Pero que, por medio del servicio comercial VID puede atender el requerimiento pretendido, efectos para los cuales, de mostrar inter�s en esta alternativa personal del Departamento de Comercializaci�n de Servicios del TSE, les estar�a visitando para brindarles detalles del servicio.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. H�gase del conocimiento de los estimables se�ores gestionantes, junto con una copia del antecedente que se indica en la recomendaci�n 5.2. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre viabilidad del proyecto denominado "Pago Electr�nico en el Transporte P�blico". Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-466-2022 del 17 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo s�timo de la sesi�n ordinaria n.� 106-2022, celebrada el 8 de noviembre de 2022, rinde informe relativo a la solicitud del se�or Carlos Melegatti Sarlo, Director de la Divisi�n de Sistema de Pago del Banco Central de Costa Rica, para que se le autorice del uso de las fotograf�as de los ciudadanos que resguarda el Registro Civil en el instrumento de pago para la poblaci�n adulta mayor, denominado �Tarjeta de Ciudadano de Oro (TCO)� y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IV.� Conclusi�n y recomendaci�n.

De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 5 inciso 2 y en el art�culo 8 de la Ley n.� 8968, denominada �Ley de Protecci�n de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales [sic], este despacho concluye que resulta viable jur�dicamente la solicitud del Director de la Divisi�n de Sistema de Pago del Banco Central de Costa Rica, en punto a obtener la autorizaci�n por parte del Tribunal Supremo de Elecciones para que esa entidad financiera pueda utilizar las fotos de los ciudadanos que resguarda nuestra instituci�n por medio del �Convenio de Colaboraci�n Interinstitucional entre el TSE y el BCCR para el acceso a datos e im�genes contenidas en la base de datos del Registro Civil� con el prop�sito de que pueda ser impresa en las �Tarjetas de Ciudadano de Oro� que eventualmente se les estar�a entregando a las personas adultas mayores para su uso como medio de pago en el transporte p�blico y comercio.

No obstante, consideramos oportuno que la presente gesti�n sea trasladada a la Direcci�n General del Registro Civil, toda vez que esa dependencia es la encargada de custodiar los datos personales de los ciudadanos y, por ende, la habilitada para valorar y aprobar, en �ltima instancia, la factibilidad de brindar la informaci�n requerida. Asimismo, recomendamos que la iniciativa que nos ocupa sea puesta en conocimiento de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica con el objetivo de que se refiera a lo se�alado en el considerando tercero in fine del presente informe.".

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe, en los t�rminos indicados por el Departamento Legal y en el plazo de diez d�as h�biles, pase a las direcciones generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnol�gica. H�gase del conocimiento del estimable se�or Melegatti Sarlo. ACUERDO FIRME.

C) Comunicaci�n respecto de informe de advertencia de la Auditor�a Interna. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0822-2022 del 18 de noviembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 21 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al oficio n.� STSE-2504-2022 del 10 de noviembre de 2022, mediante el cual traslad� para estudio e informe de este despacho el oficio n.� AI-0391-2022 del 7 de noviembre de 2022, en el que se realiz� una advertencia sobre la repercusi�n que tiene para el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia de paternidad responsable, la disminuci�n del presupuesto para el Laboratorio de Gen�tica Humana Molecular, respetuosamente, le informo que posterior a revisar los antecedentes del caso, registrados en los oficios n.� DICE-LPP-0285-2022 y n.� DICE-LPP-0288-2022, suscritos por el se�or Jos� Pablo Montes De Oca Murillo, Director de la Direcci�n de Centros Especializados, se determin� que era necesario para esta Direcci�n General solicitarle al se�or Montes De Oca Murillo, una aclaraci�n en cuanto a su criterio t�cnico en relaci�n con el perjuicio real que conllevar�a la disminuci�n del presupuesto en el servicio de pruebas de marcados gen�ticos.

Lo anterior fue diligenciado en el oficio DGRC-0815-2022 del 15 de noviembre de 2022, del que este despacho se encuentra a la espera de respuesta, a efecto de rendir las conclusiones pertinentes ante el Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Tomar nota de lo indicado y quedar a la espera del env�o oportuno del informe definitivo. H�gase del conocimiento del se�or Auditor Interno. ACUERDO FIRME.

D) Informe de control interno n.� ICI-08-2022 relativo a los procesos operativos y de Gesti�n de las Juntas Receptoras de Votos y Centros de Votaci�n visitados, con motivo del proceso electoral celebrado en el 2022, y seguimiento del informe n.� ICI-09-2020. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio AI-402-2022 del 22 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable �rgano Colegiado el �Informe de control interno n.� ICI-08-2022 relativo a los procesos operativos y de Gesti�n de las Juntas Receptoras de Votos y Centros de Votaci�n visitados, con motivo del proceso electoral celebrado en el 2022, y seguimiento del informe n.� ICI-09-2020.�

En observancia a lo dispuesto por el art�culo n.� 37 de la Ley General de Control Interno, N.� 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los informes de auditor�a que se remiten al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta d�as h�biles siguientes a su recibo.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de diez d�as h�biles, pase a las direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.

E) Informe de seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora del Informe Especial n.� IES-03-2020 y advertencia n.� AD-03-2018. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio AI-403-2022 del 22 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable �rgano Colegiado el �Informe de seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora del Informe Especial n.� IES-03-2020 y advertencia n.� AD-03-2018.�

En observancia a lo dispuesto por el art�culo n.� 37 de la Ley General de Control Interno, N.� 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los informes de auditor�a que se remiten al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta d�as h�biles siguientes a su recibo.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de diez d�as h�biles, pase a las direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil, seg�n corresponda. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre gesti�n de pago en sentencia. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-481-2022 del 22 de noviembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 109-2022, celebrada el 17 de noviembre de 2022, rinde informe relativo a la gesti�n de pago en sentencia a favor del se�or Gustavo Adolfo D�vila Oporta y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"III. Recomendaciones.

Conforme lo expuesto, este despacho recomienda al Superior, autorizar las siguientes actuaciones:

a) Ordenar a la Contadur�a Institucional el pago de �91.750,00 (noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos) por concepto de costas del proceso de amparo constitucional, a favor del se�or Gustavo Adolfo D�vila Oporta, c�dula 800730294, establecido en la sentencia n� 828-2022 de las 15:00 horas del 21 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San Jos�, en la cuenta automatizada del n�mero �nico del caso n.� 220000311028-6 del Banco de Costa Rica.

b) Que la Contadur�a institucional comunique a la Procuradur�a General de la Rep�blica sobre el pago efectuado, al tiempo que remita la documentaci�n que se considere pertinente para atender lo requerido.

c) Finalmente, de conformidad con lo establecido en el art�culo 203 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, y con el prop�sito de recobrar plenamente lo pagado por la Administraci�n, se sugiere decretar la apertura de una investigaci�n administrativa preliminar, a fin de determinar si existe responsabilidad civil y disciplinaria de alg�n funcionario respecto de los hechos que originan el citado pago.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan de conformidad los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Sentencia de condena al Estado al pago de costas personales en recurso de casaci�n. De la se�ora Daniela D�az Benach, Abogada de la Procuradur�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� DPB-OFI-7535-2022 del 22 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el n�mero de expediente 12-166-1027-CA, en sentencia n.�490-2022 del 23 de setiembre de 2022, en cuyo por tanto se condena al Estado al pago de costas personales en recurso de casaci�n.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de cinco d�as, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de "Reforma parcial del art�culo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificaci�n Nacional", expediente n�mero 23.214. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23167-0200-2022 del 14 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial de Reforma del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n 13, ha dispuesto consultares su criterio sobre el TEXTO SUSTITUTIVO del proyecto de ley �REFORMA PARCIAL DEL ART�CULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE PLANIFICACI�N NACIONAL, DEL 02 DE MAYO DE 1975�, expediente N.� 23214, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 24 y, de ser posible, enviar el criterio en forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 6 de diciembre. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto propone la reforma del art�culo 16 de la Ley de Planificaci�n Nacional, a efectos de establecer �taxativamente- que el Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica ser� el ente rector en materia de modernizaci�n y reforma de la Administraci�n P�blica central y descentralizada; por su parte, establece la obligatoriedad -por parte de la Asamblea Legislativa- de consultar a dicho Ministerio� todo proyecto de ley que implique crear, modificar, fusionar o suprimir �rganos o entes menores de la Administraci�n.

III. Sobre el proyecto.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.� AL-CE23168-0157-2022 del 12 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a �v�a correo electr�nico� en la Secretar�a General de este Tribunal, suscrito por la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo quinto, inciso d) de la sesi�n ordinaria n�mero 101-2022, celebrada el 20 de octubre de 2022, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:

�Es importante traer a colaci�n que la Procuradur�a General de la Rep�blica en Dictamen n.� 125 del 06 de mayo de 2003, a prop�sito de la consulta realizada por la entonces Vicepresidenta de la Rep�blica y Ministra de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, respecto a cu�les �rganos y entes del Sector P�blico deben sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, en lo que interesa expres�:

�El Plan Nacional no vincula a otros �rganos constitucionales.

Estima la Procuradur�a que el principio de separaci�n de poderes, as� como la necesidad de garantizar la independencia de funciones de los �rganos constitucionales, pueden explicar las regulaciones de la Ley de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica en orden a la sujeci�n a la planificaci�n. La lectura de dicho texto nos revela que se ha omitido incluir dentro de esas regulaciones a los �rganos constitucionales distintos del Poder Ejecutivo. En efecto, de su articulado no puede considerarse que est�n concernidos por la planificaci�n los Poderes Legislativo y Judicial, la Contralor�a General de la Rep�blica y el Tribunal Supremo de Poderes (sic).

Al constituir el Sistema Nacional de Planificaci�n, la Ley establece claramente que estar� integrado por diversos organismos encargados de participar en la prestaci�n de los servicios p�blicos y en actividades econ�micas del Estado, sin que se hayan contemplados los otros Poderes del Estado, la Contralor�a General y el Tribunal Supremo de Elecciones. Dispone el art�culo 3:

�Art�culo 3�.- Constituir�n el Sistema Nacional de Planificaci�n los siguientes organismos:

a) El Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica.

b) Las unidades u oficinas de planificaci�n de los ministerios, instituciones descentralizadas y entidades p�blicas locales y regionales.

c) Los mecanismos de coordinaci�n y asesor�a, tales como consejos asesores, comit�s interinstitucionales, comisiones consultivas y otros�.

El Sistema est� constituido por el Poder Ejecutivo y sus �rganos, por la Administraci�n Descentralizada y las entidades p�blicas locales y regionales. Debe entenderse, por dem�s, que est� tambi�n integrado por las empresas p�blicas tanto si est�n constituidas bajo formas de organizaci�n p�blica como bajo formas de organizaci�n privada.

Por el contrario, no se hace menci�n a los �rganos constitucionales mencionados. La no pertenencia al Sistema de los Poderes Legislativo y Judicial es reafirmada por el art�culo 4 de la ley en cuanto dispone respecto de la dependencia de los �rganos encargados de la planificaci�n, sin que al efecto se refiera a los Poderes Legislativo y Judicial, la Contralor�a y el TSE. En el mismo sentido, tenemos que el art�culo 12 de la Ley no prev� unidades de planificaci�n en los citados �rganos constitucionales. Lo anterior no significa, en modo alguno, que estos no puedan contar con dichas oficinas. Significa simplemente que no est�n obligados por ley a constituir dichas unidades y que si las constituyen, las oficinas no integran el Sistema de Planificaci�n. Por ende, el Poder Ejecutivo no puede exigir que se sometan a las prescripciones de la Ley y, en concreto, a la competencia de MIDEPLAN. Por consiguiente, el Ministerio no puede normar el funcionamiento de las unidades de planificaci�n que llegaren a formarse en los otros �rganos constitucionales. Lo anterior significa que a dichas unidades de planificaci�n no les resultar�a aplicable el art�culo 14 de la Ley, en cuanto dispone que las oficinas de planificaci�n trabajar�n de conformidad con �los lineamientos de pol�tica general del Plan Nacional de Desarrollo� y a las directrices particulares de cada entidad. No tienen que ser �partes integrantes del Sistema Nacional de Planificaci�n� ni entre sus objetivos est� el logro de las �tareas del Plan Nacional�.

Lo anterior tiene consecuencias en relaci�n con el Plan Nacional de Desarrollo. Este es elaborado por el Ministerio de Planificaci�n. Dicho Plan contiene los fines, objetivos que se pretende alcanzar en un per�odo determinado por la Administraci�n P�blica y las empresas p�blicas. Refleja las pol�ticas p�blicas consideradas indispensables para alcanzar el desarrollo social y econ�mico y, por ende, hacer realidad el Estado Social de Derecho.

En la medida en que el Plan es elaborado por un �rgano del Poder Ejecutivo y dado que en forma expresa dicha competencia no es otorgada por la Constituci�n Pol�tica, se sigue como l�gica consecuencia que la sujeci�n de los �rganos constitucionales al Plan lesiona la independencia de esos �rganos y en trat�ndose de los Poderes Legislativo y Judicial violenta, por ende, el principio de separaci�n de poderes. Notamos que la competencia del Ministerio no se limita a elaborar el plan, entra�a tambi�n un poder de regulaci�n sobre c�mo deben realizar sus planes los otros miembros del Sistema. Dispone el art�culo 4 de la Ley:

�Los organismos del Sistema Nacional de Planificaci�n depender�n de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, del Ministro, las dem�s unidades u oficinas de planificaci�n, de los Ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de m�s alta jerarqu�a de las instituciones descentralizadas, seg�n el caso. La Presidencia de la Rep�blica establecer� los lineamientos de pol�tica general del Plan Nacional de Desarrollo, el cual ser� sometido a su consideraci�n y aprobaci�n en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica.

El Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica tendr� la responsabilidad principal de la elaboraci�n del Plan Nacional de Desarrollo. Para ello implantar� las normas de asesor�a, informaci�n y coordinaci�n que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificaci�n, el cual deber� prestarle toda la cooperaci�n t�cnica requerida.�.

En virtud del principio de independencia de poderes y, siendo que este Tribunal, como �rgano constitucional con rango de Poder de la Rep�blica, no est� sujeto o vinculado a los lineamientos y pol�ticas que el Poder Ejecutivo establezca en el denominado Plan Nacional de Desarrollo; de ah� que la modificaci�n propuesta en modo alguno incide en las funciones que, en materia electoral, registral, jurisdiccional y formaci�n en democracia, ejerce este Tribunal.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, en tanto el proyecto consultado no contiene disposiciones que afecten o se relacionen con temas administrativos que sean competencia de estos organismos electorales, o en modo alguno incidan en la labor de este Tribunal, se estima innecesario manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME�.

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto al originalmente consultado y, en el entendido de que dicho texto, en espec�fico la excepci�n se�alada en el p�rrafo cuarto de la propuesta, refiere adem�s a los �rganos con independencia constitucional, incluido este Tribunal, al que en los t�rminos de los art�culos 9 y 99 de la Constituci�n Pol�tica, se encargan de manera exclusiva e independiente de la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, as� como las dem�s funciones constitucional y legalmente delegadas, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusi�n.

Sobre el texto consultado, con la observaci�n anteriormente realizada en punto a que la excepci�n propuesta comprende y aplica a los �rganos con independencia constitucional, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo quinto, inciso d) de la sesi�n ordinaria n�mero 101-2022, celebrada el 20 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.

A las doce horas con siete minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold