ACTA N.� 112-2022

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria, as� como el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Consulta de nombramientos en propiedad en el Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y en el Departamento de Proveedur�a. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2645-2022 del 25 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.� RH-3235-2022 del Departamento de Recursos Humanos, me permito someter a su consideraci�n las siguientes ternas, de la cuales propongo nombrar en propiedad, a quien figura en el primer lugar de cada una de ellas:

Terna

1.- Mar�a Viviana Calvo Barboza

2.- Karent Mar�a Mojica �lvarez

3.- Jorge Alejandro Contreras Obando

Puesto en el que se propone nombrar

357817, Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1 del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia

Fecha de rige propuesta

1.� de enero de 2023.

 

Terna

1.- Karent Mar�a Mojica �lvarez

2.- Jorge Alejandro Contreras Obando

3.- Andr�s Aurelio Porras Guerrero

Puesto en el que se propone nombrar

382359, Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1 del Departamento de Proveedur�a.

Fecha de rige propuesta

1.� de diciembre de 2022.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensi�n del funcionario Joaqu�n Montoya Chavarr�a de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-3228-2022 del 22 de noviembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 25 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota sin n�mero recibida en este departamento el pasado 15 de noviembre de los corrientes, suscrita por el funcionario Joaqu�n Montoya Chavarr�a, c�dula de identidad 302870695, quien desempe�a un puesto de T�cnico en Mantenimiento, perteneciente a la clase T�cnico Funcional 1, destacado en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensi�n estipulado por el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello, a partir del 13 de enero de 2023.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 3 de mayo de 1999 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 13 de enero de 2023, motivado para ello en la Comunicaci�n de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensi�n por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el d�a 24 de octubre de 2022. En virtud de lo anterior, el gestionante solicita el pago de las prestaciones legales - de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente-. Para notificaciones indica el siguiente correo electr�nico [...]

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del se�or Montoya Chavarria, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Montoya Chavarr�a, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensi�n del funcionario Rodrigo Abarca C�spedes en el Departamento Civil. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-3237-2022 del 22 de noviembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 25 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota sin n�mero recibida en este departamento el pasado 4 de noviembre de los corrientes, suscrita por el funcionario Rodrigo Abarca C�spedes, c�dula de identidad 106850317, quien desempe�a un puesto de Asistente en Servicios Registrales Civiles, perteneciente a la clase Asistente Funcional 3, destacado en el Departamento Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensi�n estipulado por el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 3 de agosto de 1992 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1� de febrero de 2023, motivado para ello en la Comunicaci�n de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensi�n por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el d�a 18 de octubre de 2022. Cabe mencionar que en atenci�n a la Circular ERFD-001-2022 del pasado 10 agosto, se procedi� a realizar la verificaci�n correspondiente de la firma digital emitida, sin embargo, la misma en su �Garant�a de validez de tiempo� no cumpl�a con el marco normativo de firma digital, situaci�n que fue comunicada al funcionario Abarca C�spedes, quien presenta un nuevo comunicado con fecha 18 de noviembre del corriente, el cual cumple a cabalidad con lo estipulado en la Circular ERFD-001-2022. Para notificaciones indica el siguiente correo electr�nico [...]

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del se�or Abarca C�spedes, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Abarca C�spedes, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-2656-2022 del 28 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuaci�n:

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

N�MERO DE OFICIO

CONDICI�N DE LA PLAZA

CANDIDATOS Y PERIODOS DE LOS NOMBRAMIENTOS

1.-    Departamento Civil

45820, Asistente Administrativo 2

DGRC-0821-2022

Plaza vacante de cargos fijos, que est� siendo objeto de estudio dentro del Estudio administrativo integral de la Direcci�n General del Registro Civil -Mejoras en el Registro Civil 4� etapa-(Recomendaci�n 7.12 del oficio STSE-1589-2022)

Denisse Sof�a Brenes Garita,

1�-DIC de 2022 y por el plazo de 6 meses prorrogables, seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el tr�mite respectivo para nombrar una nueva persona propietario, lo que ocurra primero.� La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 4 de mayo del 2020 y actualmente se desempe�a de manera interina en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos con un nombramiento pr�ximo a vencer, por lo que se encuentra en l�nea de ascenso.

 

2.-    Secci�n de An�lisis

72870, Profesional Asistente 1

AN-0829-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Jeffrey David Salazar Montero,

1�-DIC de 2022 y hasta que regrese su propietario de cubrir todo el plazo que se extienda la incapacidad m�dica de la titular de la cadena.

El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de julio del 2004 y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en el Departamento Electoral, por lo que existen tres clases de por medio para llegar a la clase de Profesional Asistente 1.

 

 

2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:

1.

N� PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

368538

Luis Adri�n Pe�a Arauz

Asistente Funcional 3

Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificaci�n y a Domicilio

Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales

O-CSR-615-2022 (Liberia)

Jos� Rafael Barrantes Le�n

Roy Antonio Oporta Villalobos

Fecha de rige: 1�-DIC del 2022 al 28-FEB del 2023 o hasta que regrese su propietario. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-2395-2022 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad para el puesto de Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificaci�n y a Domicilio, en la cual particip� un funcionario pero no cumpl�a con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para ocupar dicho puesto.

 

2.

N� PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

382345

Katherine Gonz�lez Gonz�lez

Conserje Electoral

Conserje

Contadur�a

Oficio CONT-0965-2022

Cinthya Vanessa Mej�as Acu�a

Karol Vanessa Richmond Soto

Fecha de rige: 1�-DIC de 2022 y por el plazo de 6 meses prorrogables, seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se nombre una nueva persona propietaria tras realizar el concurso respectivo. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos cargos no existe registro de elegibles a la fecha y por ser esta clase la �ltima en la escala de puestos, se asume la inexistencia de inter�s por parte de alg�n funcionario/a en la Instituci�n.

 

Quedamos atentos a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, as� como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de resoluci�n de nombramiento en propiedad en el Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n DGRA-0287-2022 de las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintid�s, recibida el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 13 y 14 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, as� como lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.� RH-3231-2022 del 22 de noviembre de 2022, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el siguiente ascenso en propiedad en el Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales:

Nombre del Funcionario (a)

Oficina

Clase

Puesto

N�mero de Puesto

Fecha de rige

Rosa Adriana Sol�s Vega

Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales

Profesional Asistente 1

Profesional Asistente en Administraci�n 1

45902

1� de diciembre de 2022

 

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-2657-2022 del 28 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�, nos permitimos proponer los siguientes nombramientos en propiedad, seg�n se indica en cada caso:

Funcionario

Gregory Adriel Madriz Madrigal

Puesto al que se propone ascender

45874,

T�cnico Funcional 2, T�cnico en Gesti�n de Servicios Regionales del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1.� de diciembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3231-2022 del 22 de noviembre de 2022

Oficio de la jefatura

CSR-0763-2022 del 15 de noviembre de 2022

 

Funcionaria

Fabiola Espinoza Prado

Puesto al que se propone ascender

86919, Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1 de la Direcci�n Ejecutiva

Clases entre la actual y la propuesta

4

Fecha de rige propuesta

1.� de diciembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3231-2022 del 22 de noviembre de 2022

Oficio de la jefatura

DE-3737-2022 del 18 de noviembre de 2022

 

Funcionaria

Ana Elena Lizano Castro

Puesto al que se propone ascender

361390, T�cnico Funcional 2, T�cnica en Gesti�n del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos

Clases entre la actual y la propuesta

4

Fecha de rige propuesta

1.� de diciembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3231-2022 del 22 de noviembre de 2022

Oficio de la jefatura

DFPP-1091-2022 del 26 de octubre de 2022

 

Funcionario

Gustavo Adolfo Vargas Pacheco

Puesto al que se propone ascender

45773, Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos Regionales del Departamento de Coordinacion de Servicios Regionales

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1.� de diciembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3231-2022 del 22 de noviembre de 2022

Oficio de la jefatura

CSR-0773-2022 Y CSR-0780-2022, del 17 y 22 de noviembre de 2022

 

Funcionaria

Jennifer Carmona Araya

Puesto al que se propone ascender

45601, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administraci�n 1 de la Secci�n de Actos Jur�dicos

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.� de diciembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3231-2022 del 22 de noviembre de 2022

Oficio de la jefatura

ACJ-0502-2022 del 22 de noviembre de 2022

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1-. Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

G) Recargos de funciones en la Direcci�n General del Registro Civil y en el Departamento Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0845-2022 del 28 de noviembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo comunicado el d�a de hoy �v�a telef�nica� por la se�ora Carolina Phillips Guardado, relativo a su internamiento m�dico en un centro de atenci�n del Instituto Nacional de Seguros y en relaci�n con lo solicitado mediante oficio DGRC-0841-2022, me permito proponer los siguientes recargos de funciones:

Unidad

Administrativa

Titular

Sustituye

Periodo del recargo de funciones / Motivo

Direcci�n General del Registro Civil

Luis Antonio Bola�os Bola�os

Nicol�s Prado Hidalgo

Del 05 al 16 de diciembre de 2022.

�(- Del 05 al 07 de diciembre/Participaci�n en el �Encuentro de L�deres de Archivos de Centroam�rica". Acuerdo STSE-2169-2022.

- Del 08 al 16 de diciembre/Disfrute de vacaciones.)

Departamento Civil

Carolina Phillips Guardado

Irene Mar�a Montanaro Lacayo

Del 30 de noviembre de 2022 y por el periodo que dure ininterrumpidamente la incapacidad de la titular del puesto.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar los recargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre el contrato de Impresoras para la emisi�n de la tarjeta de identidad de menores. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0391-2022 del 25 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n.� 61-2022, celebrada el 25 de noviembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De las se�oras Ana Yansy Guti�rrez Francis, Jefa de la Secci�n de Servicio al Cliente de Tecnolog�as de Informaci�n y Mariana G�mez Bola�os, Encargada de la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual, se conoce oficio n.� SCTI-0158-2022 del 24 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual, informan aspectos del contrato 0062022002800074 �2022LA-000018-0012300001 IMPRESORAS PARA LA EMISION DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE MENORES (TIM) y literalmente manifiestan:

"En nuestra condici�n de �rgano administrador y t�cnico del contrato 0062022002800074 �2022LA-000018-0012300001 IMPRESORAS PARA LA EMISION DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE MENORES (TIM), la cual incluye 40 impresoras de tarjetas TIM, marca Evolis y los suministros requeridos para la emisi�n de 4900 tarjetas por impresora, nos permitimos informar lo siguiente:

��� La empresa contratista DataSys Group, solicit� los artes correspondientes a las tarjetas y hologr�fico al TSE, lo cual con la cooperaci�n de las oficinas de Contralor�a Electoral y de Comunicaci�n, se localiz� pr�cticamente todo con excepci�n del hologr�fico.

��� Posteriormente, a partir de lo anterior, el �rgano t�cnico y la oficina de comunicaci�n, trabajaron conjuntamente con el contratista para lograr crear un nuevo arte a partir de una muestra del hologr�fico actualmente utilizado.

��� Finalmente, el contratista env�a el documento adjunto para que el TSE autorice la emisi�n del hologr�fico (que se gener� a partir de la muestra aportada por el TSE), con el prop�sito de proceder con la emisi�n de la muestra.

��� El documento entregado por el adjudicado, indica que el hologr�fico contiene elementos de seguridad adicionales, lo cual es considerado por el �rgano t�cnico como una mejora tecnol�gica.

En cuanto al estado de la contrataci�n:

��� La entrega de impresoras y suministros, est� prevista, aproximadamente, la segunda semana de diciembre (semana del 12 de diciembre). Se indica �aproximadamente� debido a las fechas festivas, por lo que el proceso de nacionalizaci�n en aduanas puede que tome unos d�as adicionales.

��� Con respecto al dise�o en formato PDF del holograma (proof of print), con las medidas de seguridad y dem�s; se entreg� al TSE, el 23 de noviembre para su revisi�n y visto bueno.

��� Una vez que se reciba el visto bueno por parte del TSE, proceder�a generar la muestra f�sica (Shadow Box).

��� Esta muestra (Shadow Box) tarda 2 semanas en generarse, por lo que la fecha va a depender del visto bueno por parte del TSE para entregarlo.

Lo anterior, por lo sensible de lo expuesto, se considera que la autorizaci�n solicitada trasciende las competencias de las suscritas, raz�n por la cual se eleva a conocimiento de ese �rgano colegiado para lo que a bien estimen en disponer.".

Se dispone: 1.- Autorizar conforme se solicita. 2.- Elevar al Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe en relaci�n con la creaci�n de un puesto de Asesor�a Legal en la Oficial�a Mayor Electoral. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-3786-2022 del 24 de noviembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe en relaci�n a la consulta planteada por el se�or Jeffrey Salazar Montero, Secretario de organizaci�n del Sindicato de Empleados del TSE, en relaci�n con la creaci�n de un puesto de Asesor�a Legal en la Oficial�a Mayor Electoral.

Se dispone: Hacer de conocimiento del estimable personero sindical consultante. ACUERDO FIRME.

B) Informe respecto de solicitud del SETSE de una conexi�n fija de internet. De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DGET-356-2022 del 24 de noviembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud formulada por el se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del TSE, para concretar una conexi�n fija de internet para uso de esa agrupaci�n sindical y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"7. Conclusi�n

Esta Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, de conformidad con lo establecido en los art�culos 1 y 2 incisos a) y b) de su Reglamento, estima t�cnicamente viable acceder a la solicitud formulada por el Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), mediante concesi�n o autorizaci�n que al afecto el Superior determine, siempre y cuando se cumpla con los t�rminos se�alados en el punto 6.1 y siguientes de este informe.

8. Recomendaci�n

Por lo antes expuesto, me permito sugerir que, en la hip�tesis de que el Superior tenga a bien acceder a lo solicitado por el SETSE, se sugiere que, de previo a emitir el acto de concesi�n o autorizaci�n que corresponda, se haga de conocimiento del SETSE el presente informe, con el fin de que manifieste su conformidad con los t�rminos detallados en el punto 6.1 y siguientes, o bien, si es su inter�s decantarse por la alternativa expuesta en el punto 5.2 de este informe.".

Se dispone: De previo a resolver, h�gase del conocimiento del Sindicato de Empleados del TSE, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consultas respecto de la implementaci�n de la reforma de la Ley de donaci�n y trasplante de �rganos y tejidos humanos. De la se�ora Andrea �lvarez Mar�n, Diputada a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AAM-PLN-0170-2022 del 23 de noviembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual realiza una serie de consultas en relaci�n con la ley n.� 10197, Reforma de la Ley de donaci�n y trasplante de �rganos y tejidos humanos.

Se dispone: Para su oportuna atenci�n, pase a la Direcci�n General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de "Ley de protecci�n de datos personales", expediente n�mero 23.097. De la se�ora Nancy Patricia V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPECTE-C-0452-2022 del 17 de noviembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 21 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Ciencia, Tecnolog�a y Educaci�n, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n N�16, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley Expediente N.� 23.097, �LEY DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 2 de diciembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto propone derogar la actual Ley n.� 8968, Ley de Protecci�n de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de 2011, y en su lugar promulgar una nueva que se denominar�a �Ley de Protecci�n de Datos Personales�, con el objeto de establecer -seg�n su art�culo 1�- un conjunto de principios y derechos de protecci�n de datos personales, con la finalidad de garantizar un debido tratamiento de los datos personales de los habitantes, independientemente de su nacionalidad;� elevar el nivel de protecci�n de las personas f�sicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales en tiempos modernos frente al auge de las tecnolog�as de la informaci�n; garantizar el efectivo ejercicio y tutela del derecho a la protecci�n de datos; facilitar el flujo internacional de datos personales con fines de crecimiento social y econ�mico del pa�s; y finalmente, impulsar el desarrollo de mecanismos para la cooperaci�n internacional con otras autoridades de control de los Estados Iberoamericanos o fuera de la regi�n.

III. Sobre el proyecto.

Sobre el particular, resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo n�mero 22.388, llamado �Reforma Integral a la Ley de Protecci�n de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales�, el cual, fue consultado ante este Tribunal, en dos ocasiones, la primera mediante oficio n.� AL-CPOECO-1122-2021 del 13 de julio de 2021, suscrito por la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefe de �rea de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Comisi�n de Asuntos Econ�micos de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo noveno, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 62-2021, celebrada el 22 de julio de 21; y la segunda mediante oficio AL-CPOECO-1680-2021 del 28 de octubre de 2021, cuyo contenido de dicha propuesta legislativa tambi�n fue analizado y conocido en el art�culo sexto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 96-2021, celebrada el 9 de noviembre de 2021, siendo que en ambas ocasiones este Colegiado en lo que interesa indic�:

�Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ning�n modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como �rgano integrante de la Administraci�n, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es la protecci�n de las personas frente al tratamiento de sus datos personales, no existe objeci�n u observaci�n alguna que hacer al texto consultado.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.�.

Al advertir que el proyecto consultado en su esencia persigue los mismos fines que las propuestas anteriores, cuyo articulado resulta ajeno al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, se reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusi�n.

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo sexto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 96-2021, celebrada el 9 de noviembre de 2021, en el sentido de que no se objeta la iniciativa legislativa en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Reforma al Reglamento para la inscripci�n de candidaturas y sorteo de la posici�n de los partidos pol�ticos en las papeletas. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-772 -2022 del 23 de junio de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, de conformidad con el art�culo 2 del �Reglamento de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos� (Decreto del TSE n.� 16-2012, publicado a La Gaceta n.� 219 de trece de noviembre de dos mil doce),� esta Direcci�n tiene dentro de sus competencias, recomendar al TSE la aplicaci�n de innovaciones tanto para los procesos electivos y consultivos, como a los concernientes a su gesti�n administrativa y la de sus departamentos, en virtud de lo cual me permito indicar lo siguiente:

Luego de un an�lisis minucioso de las resoluciones n.� 3603-E8-2016, 1724-E82019 y 3046-E1-2021, as� como la reciente aprobaci�n de la ley n.� 10183, �Ley que limita la reelecci�n indefinida de las autoridades locales�, publicada en el Alcance n.� 73 del diario oficial La Gaceta n.� 68, de fecha ocho de abril de dos mil veintid�s, la cual reform� el art�culo catorce de la Ley n.� 7794, �C�digo Municipal�, de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y adicion� el transitorio �nico al citado numeral, misma que establece una serie de limitaciones a la reelecci�n de las personas en los cargos de elecci�n popular de las corporaciones municipales, esta Direcci�n General, considera oportuno y necesario recomendar una reforma parcial al �Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de la Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas� (Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.� 9-2010 (y sus reformas), Publicado en La Gaceta n.� 136 de 14 de julio de 2010), con base en los razonamientos que a continuaci�n se exponen.

Debe tenerse en cuenta que en los �ltimos a�os se ha venido incrementado considerablemente la creaci�n de nuevos partidos pol�ticos, as� como la cantidad de candidaturas a inscribir en los procesos electorales municipales, lo cual adem�s se ve impactado por el incremento experimentado en la cantidad de cantones y distritos del pa�s, de suerte que a la fecha ya la cifra de cantones llega a ochenta y cuatro, y si a ello se le agrega el hecho de que mediante la interpretaci�n oficiosa consagrada en la resoluci�n n.� 1724-E8-2019, de las las [sic] quince horas de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el TSE dispuso el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos plurinominales municipales de elecci�n popular, podemos concluir que el proceso de inscripci�n de candidaturas correspondiente a las elecciones municipales del a�o dos mil veinticuatro ser� todo un desaf�o para esta Administraci�n Electoral, toda vez que no s�lo se deber�n implementar los procedimientos necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la nueva normativa e interpretaci�n oficiosa mencionadas, pues por ejemplo en la referida reforma legal se establecen una serie de delimitaciones a las personas que se deseen reelegir en un mismo puesto, situaci�n que debe ser prevista de manera adecuada, sino que adem�s ser� necesario tomar las previsiones pertinentes para cumplir los objetivos del Programa Electoral de Inscripci�n de Candidaturas dentro de los plazos adecuados para asegurar el cumplimiento efectivo de las siguientes etapas del proceso, sea desde la impresi�n de papeletas hasta la entrega de material electoral, en virtud del incremento que se proyecta en el n�mero de candidaturas que ser�n recibidas, aspecto que resulta incierto por las variaciones en la divisi�n territorial administrativa.

Con base en lo expuesto, esta Direcci�n respetuosamente eleva para conocimiento del Superior, la propuesta de reforma al citado reglamento, con la recomendaci�n de gestionar su oportuna aprobaci�n, en virtud de que las disposiciones contenidas en este documento deber�n ser incorporadas a los ajustes que a nivel tecnol�gico deber�n ser desarrollados en el presente a�o por la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, a efectos de que se encuentren en funcionamiento para el pr�ximo a�o. En criterio de esta instancia, este documento es prioritario y busca actualizar la normativa electoral aplicable, la cual se har� de conocimiento de los partidos pol�ticos con la antelaci�n suficiente; por otra parte, permitir� afrontar los nuevos desaf�os coyunturales y con lo anterior mitigar en parte los riesgos que se pueden presentar en el pr�ximo proceso electoral municipal.

Quedamos en la mayor disposici�n de atender cualquier consulta.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. En consecuencia, prom�lguese el decreto que interesa, cuya publicaci�n se ordena de conformidad con el siguiente texto: �

"n.� XX-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los ordinales nueve, p�rrafo tres; noventa y nueve y ciento dos de la Constituci�n Pol�tica y el numeral doce, inciso a), del C�digo Electoral; y

CONSIDERANDO

I.- Que, por resoluci�n n.� 3603-E8-2016, dictada a las diez horas de veintitr�s de mayo de dos mil diecis�is, este Tribunal realiz� la �Interpretaci�n oficiosa de los art�culos 2, 52 y 148 del C�digo Electoral sobre los alcances del principio de paridad en el encabezamiento de las n�minas de candidaturas a diputados.�.

II.- Que, por resoluci�n n.� 1724-E8-2019, dictada a las quince horas de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, este Tribunal realiz� la �Interpretaci�n oficiosa de los art�culos 2, 52 y 148 del C�digo Electoral sobre los alcances del principio de paridad en el encabezamiento de las n�minas de candidaturas a puestos municipales de elecci�n popular (paridad horizontal).�, cuya entrada en vigencia es a partir de los comicios municipales de febrero de dos mil veinticuatro.

III.- Que, por resoluci�n n.� 3046-E1-2021, de las nueve horas con treinta minutos de veintitr�s de junio de dos mil veintiuno, esta Magistratura Electoral record� la obligatoriedad del voto secreto en la designaci�n y ratificaci�n de puestos de elecci�n popular.

IV.- Que, mediante la Ley n.� 10183, �Ley que limita la reelecci�n indefinida de las autoridades locales�, publicada en el Alcance n.� 73 del diario oficial La Gaceta n.� 68, de fecha ocho de abril de dos mil veintid�s, se reform� el art�culo catorce de la Ley n.� 7794, �C�digo Municipal�, de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, y se adicion� el transitorio �nico al citado numeral, la cual establece una prohibici�n absoluta para la reelecci�n de las personas que se desempe�en como alcaldes y alcaldesas, intendentes e intendentas, si ya han sido elegidas en sus cargos por al menos dos periodos consecutivos, mientras que, para las vicealcald�as, viceintendencias, regidur�as y sindical�as, esa prohibici�n se refiere al puesto que desempe�an.

V. Que resulta imperativo reglamentar las disposiciones de la ley y lo ordenado en las resoluciones de cita, con la finalidad de que las agrupaciones pol�ticas y personas interesadas tengan claras las reglas aplicables para el proceso de inscripci�n de candidaturas del a�o dos mil veinticuatro.

DECRETA

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCI�N DE CANDIDATURAS Y SORTEO DE LA POSICI�N DE LOS PARTIDOS POL�TICOS EN LAS PAPELETAS

DECRETO N.� 9-2010 (y sus reformas)

Publicado en La Gaceta n.� 136 de 14 de julio de 2010

ART�CULO 1.- Modif�quese parcialmente la redacci�n de los incisos b.- y c.-, adici�nese un inciso h.- y, para el proceso electoral municipal del a�o dos mil veinticuatro, agr�guese un inciso i.-, todos del numeral cuatro del �Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de la Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas�, para que se lean de la siguiente forma:

�Art�culo 4.- Deberes de los partidos pol�ticos. Para la inscripci�n de candidaturas los partidos pol�ticos deber�n cumplir con las siguientes obligaciones:

[�]

b.- Realizar la designaci�n de las candidaturas obligatoriamente por medio de voto secreto y de conformidad con sus estatutos y dem�s normativa vigente.

c.- Verificar que la asamblea superior del partido haya ratificado de manera secreta la designaci�n de las candidaturas. Si la asamblea superior es la que efect�a la designaci�n, no ser� necesaria la ratificaci�n. En ambos casos, los partidos pol�ticos podr�n realizar esas asambleas en cualquier tiempo y hasta tres d�as naturales antes de la Convocatoria a Elecciones; con posterioridad a esa fecha, el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos no autorizar� la fiscalizaci�n de asambleas partidarias para tales fines. La ratificaci�n no ser� necesaria trat�ndose de convenciones para la designaci�n del candidato a la Presidencia de la Rep�blica.�������

[�]

h.- Definir por medio de instrumento jur�dico interno partidario (reforma estatutaria, reglamentos o directrices, entre otros), discutido y aprobado por la respectiva asamblea superior, los mecanismos por los cuales se asegurar� el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos municipales plurinominales. Dichos procedimientos deber�n ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso electivo interno, sin que puedan ser modificados una vez que este se hayan convocado las justas internas. El incumplimiento de este requisito faculta a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos a rechazar los encabezamientos que correspondan y realizar los ajustes por medio de sorteo, obedeciendo el protocolo creado al efecto por la citada Direcci�n Electoral.

i.- Verificar, para el proceso de inscripci�n de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el a�o dos mil veinticuatro, que las personas que pretendan nominarse cumplan con las disposiciones establecidas en el transitorio �nico de la Ley� n.� 10183, �Ley que limita la reelecci�n indefinida de las autoridades locales�, as� como lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n�meros 4407-E8-2022 de las 10:00 horas del 23 de junio de 2022 y 4910-E8-2022 de las 10:00 horas del 26 de julio de 2022.�.

ART�CULO 2.- Ref�rmese el art�culo cinco del reglamento mencionado, para que en adelante precept�e:

�Art�culo 5.- Forma de integrar las n�minas. Las n�minas de candidaturas de elecci�n popular deber�n respetar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia seg�n el sexo registral.

En el caso de la paridad horizontal, esta deber� cumplirse en los encabezamientos de las listas de los puestos plurinominales (diputaciones, regidur�as, concejal�as de distrito y concejal�as municipales de distrito). Para el caso de los puestos municipales, se tendr� que cumplir con el principio referido en las n�minas propietarias pertenecientes a una misma circunscripci�n territorial (provincia, cant�n). El sexo que encabece las n�minas suplentes ser� el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas n�minas propietarias.

Se except�a de la aplicaci�n de las reglas enunciadas en el p�rrafo anterior:

a) las n�minas que formulen los partidos cantonales para regidores propietarios y suplentes (en lo que refiere a las listas a las concejal�as que integran el respectivo cant�n s� debe cumplirse con la regla de paridad horizontal y vertical, as� como la alternancia).

b) las n�minas presentadas por los partidos pol�ticos en coalici�n.

c) las n�minas que los partidos pol�ticos presenten para las concejal�as municipales de distrito que sean �nicas en su cant�n.�.

ART�CULO 3.- Adici�nese al ordinal ocho del reglamento de cita, los p�rrafos del dos en adelante para que rece lo siguiente:

�Art�culo 8.- Las n�minas para las candidaturas municipales. Se inscribir�n las n�minas de candidaturas para puestos municipales a�n cuando no contengan la totalidad de los candidatos correspondientes.

Esas n�minas deber�n cumplir con el principio de paridad vertical y horizontal (esto �ltimo en lo relativo a los cargos plurinominales en los t�rminos dispuestos en el art�culo cinco de este reglamento), as� como con el mecanismo de alternancia en las n�minas aplicado, �nicamente, de forma vertical.

Para el proceso de inscripci�n de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el a�o dos mil veinticuatro, las personas que hayan sido declaradas electas en el puesto de alcald�a o intendencia, por al menos dos per�odos consecutivos, tienen prohibici�n absoluta para postularse a cualquier puesto municipal, por lo que deber�n esperar a que transcurran dos per�odos contados desde la conclusi�n de su actual mandato, para ocupar cualquier puesto del r�gimen municipal.

En el caso de las personas que hayan sido declaradas electas por al menos dos per�odos consecutivos en los puestos de vicealcald�as, viceintendencias, regidur�as y sindical�as, no podr�n postularse para el mismo cargo, salvo que hayan transcurrido dos periodos desde la conclusi�n de su actual segundo mandato. Esos ciudadanos s� podr�n ocupar otros puestos municipales.

Se except�an de la aplicaci�n de las reglas del p�rrafo anterior:

a.- Las personas que hayan sido declaradas electas en los puestos de concejal�as de distrito y las concejal�as municipales de distrito, ya sea en el periodo actual o los anteriores de forma consecutiva, en virtud de no estar contempladas en las limitaciones que establece la ley n.� 10.183, y;

b.- Las personas que no hayan sido declaradas electas en alguno de los puestos referidos en el p�rrafo tercero del presente art�culo para el per�odo legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, aun cuando hubieren sido declarados electos en el respectivo puesto para el per�odo anterior, por cuanto no habr�an ostentado el mismo puesto por dos periodos consecutivos al momento de promulgarse la ley n.� 10.183.

c.- A tenor de lo que establece el transitorio de la Ley n.� 10.183 y la interpretaci�n contenida en la resoluci�n n.� 4910-E8-2022, las personas actualmente se desempe�an como regidores, en tanto solo tienen prohibici�n de postularse al mismo cargo que ostentan (regidur�a propietaria o suplente, seg�n corresponda) si fueron declaradas electas, en un puesto id�ntico al que ocupan, en las resoluciones de declaratoria de elecci�n de 2016 y de 2020.

Para efectos de verificar si una persona ha permanecido dos per�odos o m�s en el mismo cargo se revisar�n, en lo que respecta al proceso de inscripci�n de candidaturas para competir por puestos municipales en los comicios del 2024, las resoluciones de declaratoria de elecci�n emitidas en 2016 y en 2020, ya que, si una persona fue llamada a ocupar un tipo de puesto de representaci�n, durante cualquier lapso de los citados cuatrienios, por haberse producido una vacante definitiva que llev� al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar un reemplazo de quien s� result� electo, entonces ese per�odo no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedir�an una postulaci�n posterior sucesiva al mismo tipo de puesto.�

ART�CULO 4.- Los preceptos que hacen alusi�n al proceso electoral municipal de 2024 son normas temporales, en tanto est�n sujetas a un contexto particular como lo es la entrada en vigencia de nuevas regulaciones del r�gimen municipal, seg�n lo dispuesto en la ley n.� 10.183, particularmente en su transitorio.

ART�CULO 5.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.".

La Magistrada Zamora Chavarr�a formula nota separada en los siguientes t�rminos: En la sentencia n.� 1724-E8-2019 de las 15:00 horas del 27 de febrero de 2019 sostuve que �En mi criterio, trat�ndose de los puestos uninominales ï¿½alcaldes, s�ndicos e intendentes (en los que proceda)� se requiere la aplicaci�n de la paridad horizontal para zanjar esa disparidad al permitir la concreci�n del principio de igualdad de la mujer con el hombre, as� como su derecho a la representaci�n pol�tica.�; sin embargo, mi tesis fue la de minor�a, ya que el voto mayoritario del Tribunal dispuso que la exigibilidad de paridad horizontal solo era posible en cargos plurinominales.

De acuerdo con el art�culo 102.3 de la Constituci�n Pol�tica y los principios generales de Derecho Electoral, las interpretaciones de este Pleno producen reglas jur�dicas que tienen el rango de la norma que clarifican, preceptos que son fijados con base en el criterio del Tribunal, sea, seg�n la lectura de la norma que imper� entre la mayor�a de los integrantes del �rgano. Los votos salvados -como lo fue el m�o- dan cuenta de una postura jur�dica diversa, pero no tienen la virtud de servir de fuente de Derecho; el precepto con entidad normativa es el que se extracta de la postura con mayor apoyo en el Colegiado.

Sobre la paridad horizontal, pese a que mantengo mi posici�n acerca de que se debe aplicar a todos los cargos municipales, la tesis imperante en el Tribunal es que, como se dijo, esta solo debe exigirse en las postulaciones a cargos plurinominales; en otras palabras, la norma jurisprudencialmente fijada es aquella que se recoge en el nuevo contenido del art�culo 5 del �Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de la Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas�. De esa suerte, concurro con mi voto a aprobar la reforma reglamentaria que se consigna p�rrafos atr�s.

Los citados preceptos, pese a que no incorporan mi interpretaci�n, s� recogen las reglas vigentes en la materia; esas pautas reglamentarias �nicamente operacionalizan una determinaci�n que, por las caracter�sticas del citado sistema de fuentes de esta rama del Derecho (art�culo 3 del C�digo Electoral), se convirti� en la norma jur�dica aplicable. ACUERDO FIRME.

A las once horas con veintinueve minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde