ACTA N.� 115-2022

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y cuarenta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria, as� como el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Comunicaci�n de fallecimiento de funcionario. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-3300-2022 SUSTITUIR del 30 de noviembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 6 de diciembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento del funcionario Jorge Valer�n Corrales, ocurrido el d�a de 26 de noviembre del corriente, tal y como fue verificado en la Secci�n de Documentos de Identidad.

El se�or Valer�n Corrales labor� para este organismo electoral desde el 16 de febrero de 2004, su �ltimo puesto fue el de Asistente en Servicios de Identificaci�n, perteneciente a la clase Asistente Funcional 3 destacado en la Secci�n de Documentos de Identidad.

En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contadur�a las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitir� la informaci�n necesaria de forma oportuna.".

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Yo agregar�a all�, tambi�n, que el Tribunal, como ya es costumbre nuestra, expresa a los deudos de Don Jorge Valer�n, nuestro muy sentido p�same por este fallecimiento.�

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Este Tribunal expresa su m�s sentido p�same a los deudos del se�or Jorge Valer�n Corrales. �ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramiento de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2682-2022 del 6 de diciembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso externo realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio n.� DE-3820-2022 suscrito por las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE, Ver�nica Quesada Portuguez, Encargada de la Unidad de Apoyo Legal de la Direcci�n Ejecutiva, y Sonia C�rdoba Valverde, Encargada del �rea de Salud y Prevenci�n Laboral del Departamento de Recursos Humanos, me permito someter a su consideraci�n la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, a quien figura en el primer lugar de ella:

Terna

1.- Hirlanny Ortiz Campos

2.- Christian M�ndez Blanco

3.- Jacqueline Ulate Alp�zar

Puesto en el que se propone nombrar

45521, Ejecutivo Electoral 1, Jefa del Departamento de Recursos Humanos

Fecha de rige propuesta

1.� de enero de 2023

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Hemos revisado con sumo detalle el informe que nos rinde la comisi�n que acompa�� todo este proceso, de una plaza que fue a concurso p�blico, hemos tambi�n escuchado el informe de esa comisi�n, m�s todos los documentos adjuntos que hemos estudiado debidamente.�

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Modificaci�n del encargo de funciones de la se�ora Jefa del Departamento de Programas Electorales. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2718-2022 del 7 de diciembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Seg�n lo requerido por la respectiva jefatura, me permito solicitar la modificaci�n del encargo de funciones de la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el se�or Jeffrey Solano G�mez, Profesional en Administraci�n Electoral 2 de ese mismo Departamento, acordado en el art�culo segundo de la sesi�n n.� 109-2022, en tanto el d�a 7 de diciembre de 2022, la se�ora Peraza Retana laborar� normalmente y, m�s bien, ser� el d�a 15 de diciembre de 2022 que se encarguen sus funciones. En lo dem�s, queda exactamente igual a como ya se hab�a acordado.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Modificar la fecha del encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre el servicio de cobro para la implementaci�n de la �Ley para la gesti�n de las reposiciones de las c�dulas de identidad�. De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Irene Montanaro Lacayo, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, y Mariana G�mez Bola�os, Encargada de la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual de la Direcci�n Ejecutiva, as� como de los se�ores Mynor Mora Chang, Secretario General de Estrategia Tecnol�gica, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y, se conoce oficio n.� DE-3838-2022 del 29 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual �seg�n lo dispuesto en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 101-2022 del 20 de octubre de 2022 mediante oficio n.� STSE-2316-2022, rinden informe sobre el servicio de cobro para la implementaci�n de la �Ley para la gesti�n de las reposiciones de las c�dulas de identidad� y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"Recomendaciones.

1. Que se autorice el uso de los servicios de comercio electr�nico de tarjetas y de conectividad del Banco de Costa Rica para el cobro de las reposiciones de las c�dulas de identidad. De aprobar el Superior esta recomendaci�n, la comisi�n proceder� a realizar las coordinaciones correspondientes con la entidad bancaria tendientes a la suscripci�n de los convenios necesarios para su implementaci�n.

2. Una vez aprobada la recomendaci�n anterior, se instruya a la Contadur�a Institucional para que realice las gestiones necesarias para la apertura de una cuenta bancaria en la que se depositar�n los fondos provenientes del cobro de las solicitudes de reposiciones de las c�dulas de identidad, incluyendo la gesti�n de movimientos, conciliaciones u otros, atinentes a dicha cuenta; la cual deber� tener la debida correspondencia con la cuenta de caja �nica autorizada por la Tesorer�a Nacional del Ministerio de Hacienda.

3. Considerando que lo expuesto en el presente informe es uno de los temas pendientes de resolver para los efectos del proyecto de reglamento que debe proponer esta Comisi�n, se solicita a la Magistratura Electoral otorgar una pr�rroga para presentar dicha propuesta a marzo de 2023, sin perjuicio de que sea entregada con anterioridad al cumplimiento de ese plazo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Informes sobre la viabilidad del proyecto denominado �Pago electr�nico en el transporte p�blico�. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0853-2022 del 1.� de diciembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 6 de diciembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo dispuesto por el Superior en la sesi�n ordinaria n�mero 111- 2022, celebrada el 24 de noviembre de este a�o y comunicado a trav�s del oficio n�mero STSE-2629-2022, el cual se relaciona con el informe rendido por el Departamento Legal mediante el oficio DL-466-2022, cuya conclusi�n se�ala que resulta jur�dicamente viable la suscripci�n� del �Convenio de Colaboraci�n Interinstitucional entre el TSE y el BCCR para el acceso a datos e im�genes contenidas en la base de datos del Registro Civil� a trav�s del cual, a solicitud del Director de la Divisi�n de Sistema de Pago del Banco Central de Costa Rica, se propone obtener la autorizaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones a efecto de que las fotograf�as contenidas en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, sean utilizadas para imprimirse en las �Tarjetas de Ciudadano de Oro�, las que ser�an empleadas por las personas adultas mayores como medio pago en el transporte p�blico o en comercios, respetuosamente, este despacho rinde el criterio correspondiente.

Como se infiere del informe emitido por la asesor�a jur�dica del TSE, el proyecto denominado �Pago Electr�nico en el Transporte P�blico�, est� orientado a una mejora en la prestaci�n de los servicios p�blicos, de ah� que, esta Direcci�n General respalda el an�lisis legal en relaci�n con los principios de la autodeterminaci�n informativa y consentimiento informado normados en la Ley de Protecci�n de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, n.� 8968, dado que, el proyecto garantiza que las condiciones del tratamiento de la informaci�n ser�an que, sea utilizada �nicamente para los fines requeridos, respetando las cl�usulas que proh�ben su almacenamiento, replica, publicaci�n o transferencia y, adem�s, exige la presencialidad de los usuarios al momento de solicitar la gesti�n en la que, se incluye la suscripci�n de un documento �consentimiento informado�, donde la persona adulta mayor otorgar�a su aprobaci�n para que la entidad financiera utilice la fotograf�a que en l�nea provea por el TSE, lo cual, significar�a que no se requerir�a de una base de datos que se almacene en las entidades financieras que brinden el servicio y por �ltimo, estableciendo que el TSE tenga la autoridad de realizar las auditor�as que considere oportunas, con el prop�sito de regular el uso de la informaci�n.

As� las cosas, este despacho no tiene observaciones con relaci�n al proyecto pretendido, pues, como lo expuso el Departamento Legal, la iniciativa resulta viable jur�dicamente, al no violentar ning�n principio dispuesto en la Ley n.� 8968.".

De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DGET-364-2022 del 6 de diciembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� STSE-2629-2022 celebrada el 24 de noviembre de 2022, comunicado en oficio n.� STSE-2629-2022 de esa misma fecha, al conocer el oficio n.� DL-466-2022 del 17 de ese mismo mes y a�o, presentado por el Departamento Legal, relativo a informe sobre la viabilidad del proyecto denominado "Pago Electr�nico en el Transporte P�blico", dispuso, de previo a resolver, pasarlo a estudio e informe, con respecto a los extremos que competen a esta Direcci�n. Por lo anterior, a continuaci�n, se brinda el informe requerido en los siguientes t�rminos.

En el oficio n.� DL-466-2022, se recomienda que la iniciativa �(�) que nos ocupa sea puesta en conocimiento de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica con el objetivo de que se refiera a lo se�alado en el considerando tercero in fine del presente informe.�, lo cual concierne al eventual impacto que la iniciativa pueda tener en la gesti�n de comercializaci�n de servicio con ocasi�n de la implementaci�n, pr�ximamente, de la Plataforma de Servicios Empresariales (PSE).

Sobre el particular, es criterio de esta Direcci�n que la referida iniciativa no tiene impacto sobre las pretensiones comerciales del servicio PSE, toda vez que el planteamiento formulado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), lo es sobre el uso de la plataforma del Sistema Nacional de Pagos Electr�nicos (SINPE), cuya funcionalidad solo es posible en virtud de los alcances del �Convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Banco Central de Costa Rica para dar acceso a datos e im�genes de ciudadanos costarricenses a trav�s del Sistema Nacional de Pagos Electr�nicos�.

N�tese lo expuesto en el oficio n.� DSP-0085-2022 del pasado 3 de noviembre, suscrito por el se�or Carlos Melegatti Sarlo, Director de la Divisi�n de Sistema de Pago del BCCR, en el sentido de que �(�) El BCCR por medio del SINPE proveer� a las entidades financieras un servicio para acceder la foto del adulto mayor mantenida por el TSE. El dato de la foto del adulto mayor ser� prove�do por la plataforma del SINPE del BCCR por medio de un servicio que permita su impresi�n en l�nea, de modo que no se requiera que dicho dato sea almacenado en los sistemas internos de la entidad.�. (el subrayado no es del original).

En tal sentido, la cl�usula s�tima del convenio se�ala, en lo que resulta de inter�s, que: �S�TIMA. Como aporte para la sostenibilidad tecnol�gica del servicio, el BCCR trasladar� al Tribunal el l00% del canon qu� cobre a los usuarios de SINPE por cada consulta a los datos suministrados por el Tribunal. EI cobro por cada consulta ser� de doscientos colones ajustable anualmente de conformidad con el �ndice de Precios al Consumidor (lPC). Las sumas a las que se hace referencia en esta cl�usula ser�n trasladadas por el BCCR a la Caja �nica del Estado, para luego ser depositadas en la cuenta de Caja �nica del Tribunal Supremo de Elecciones. (�)�.

Dado lo anterior, esta Direcci�n entiende que, en la premisa de que el TSE autorice que se imprima la fotograf�a en una TCO �claro est�, previo consentimiento de la persona interesada�, ello comportar�a una suerte de consulta por parte de los usuarios del SINPE autorizados por el BCCR para esos fines, raz�n por la cual el cobro se registrar�a a luz del convenio existente, cuya cl�usula primera establece:

�PRIMERA: El prop�sito de este Convenio es definir las condiciones mediante las cuales el Tribunal pondr� a disposici�n del BCCR los datos demogr�ficos, foto y firma de los ciudadanos costarricenses, para que el BCCR ofrezca el servicio de consulta de los datos mencionados a los clientes del SINPE, utilizando tecnolog�a apropiada como medio y que todo se realice de una manera eficiente, eficaz, oportuna y con la seguridad �ptima para garantizar su integridad y confidencialidad. Todo ello en aras de determinar, fehacientemente, la veracidad de la identidad de dichos ciudadanos al realizar tr�mites bancarios, dando seguridad a ellos mismos y al sistema financiero costarricense como un todo.�

Por otra parte, siendo que el citado departamento se�ala que: �Del an�lisis pormenorizado de la solicitud formulada, a la luz de la normativa que rige la materia de datos personales de los ciudadanos, este Departamento considera viable jur�dicamente otorgar la informaci�n requerida en tanto esa entidad cumple con los presupuestos establecidos por la ley.�, se observa que, en la iniciativa del BCCR se aprecian par�metros y condiciones especiales que respetan y protegen los principios de consentimiento informado y autodeterminaci�n informativa, citando los siguientes presupuestos:

����� Presencialidad de la gesti�n por parte del solicitante.

����� Firma de un documento o formulario en el cual el adulto mayor otorga el �consentimiento informado� para que la entidad financiera pueda utilizar la imagen que el TSE provee por medio del sistema SINPE.

����� Posibilidad de que la plataforma del SINPE del BCCR por medio de un servicio permita la impresi�n en l�nea de la foto del adulto mayor, de modo que no se requiera que dicho dato sea almacenado en los sistemas internos de cada entidad.

����� Respeto a no almacenar, replicar, transmitir o publicar dicha informaci�n por ning�n medio, ya sea en forma parcial o total.

����� Garantizar que la informaci�n prove�da por el TSE a las entidades financieras no sea utilizada indebidamente.

����� Otorgar al TSE la potestad de realizar las auditor�as que considere sobre el uso de la informaci�n ciudadana prove�da por medio del SINPE, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscrito con el BCCR para estos efectos.

Al respecto, con vista en el Convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Banco Central de Costa Rica para dar acceso a datos e im�genes de ciudadanos costarricenses a trav�s del Sistema Nacional de Pagos Electr�nicos, a nuestro criterio, con excepci�n de los primeros dos presupuestos, los dem�s encuentran fundamento en cl�usulas tales como la quinta, d�cima, duod�cima y d�cima tercera, por lo que, en aras de hacer un mejor uso de los recursos tanto del TSE como del BCCR, nada obsta para permitirle al BCCR utilizar en su iniciativa la plataforma del SINPE, claro est�, esto con sujeci�n al mencionado convenio y promoviendo los ajustes que se estimen pertinentes.".

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Como ustedes saben, esta fue una propuesta que nos hizo Don Carlos Melegatti y otros funcionarios, en el nombre del Banco Central. El Tribunal, a trav�s de diferentes funcionarios y funcionarias, conoci� y acompa�� la propuesta y ya estamos hoy conociendo los informes t�cnicos que dar�an sustento a la propuesta de acuerdo.�

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a ambos oficios. 2.- Tener por rendidos ambos informes y, a la luz de lo indicado en estos, tener tambi�n por rendido el informe contenido en el oficio n.� DL-466-2022, conocido en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 111-2022, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. 3.- H�gase del conocimiento del se�or Carlos Melegatti Sarlo, Director de la Divisi�n de Sistema de Pago del Banco Central de Costa Rica. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n a la Misi�n de Observaci�n para presenciar las Elecciones Internas y Simult�neas de las Organizaciones Pol�ticas en la Rep�blica del Paraguay. Del se�or Jos� Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.� CA-359-22 del 1.� de diciembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitaci�n para participar de la Misi�n de Observaci�n para presenciar las Elecciones Internas y Simult�neas de las Organizaciones Pol�ticas en la Rep�blica del Paraguay, seg�n detalla.

Se dispone: Agradecer al se�or Thompson la cordial invitaci�n, la cual lastimosamente debe declinarse por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Informe de observaci�n electoral en la Provincia de Tierra del Fuego, Rep�blica de Argentina. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electora y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-1084-2022 del 25 de noviembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 2 de diciembre de 2022, mediante el cual rinde informe como observador de las elecciones de la Obra Social y Caja de Previsi�n Social del Estado Fueguino, realizadas el pasado 16 de noviembre en la Provincia de Tierra del Fuego, Rep�blica de Argentina.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretar�a General de este Tribunal a cursar los agradecimientos, conforme lo solicita el se�or Fern�ndez Mas�s. ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio a los partidos pol�ticos sobre acciones de inconstitucionalidad. Se dispone: Al estar pendientes de resoluci�n las acciones de inconstitucionalidad que se tramitan en los expedientes n�meros 19-004707-0007-CO, 22-008383-0007-CO y 22-014821-0007-CO, en las que se impugna, respectivamente, la interpretaci�n de este Tribunal sobre la paridad horizontal en elecciones municipales �resoluci�n n.� 1724-E8-2019 de las 15:00 horas del 27 de febrero de 2019� (seg�n la cual solo aplica a cargos plurinominales) y la ley n.� 10.183 (prohibici�n de reelecci�n indefinida y sucesiva en puestos de los gobiernos locales), se hace ver a las agrupaciones pol�ticas que las reglas vinculadas a esos temas, que se establecen en el �Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de la Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas� (principalmente los cambios que se incorporaron a ese instrumento normativo por intermedio del decreto n.� 12-2022), est�n supeditadas a lo que, en definitiva, resuelvan los Magistrados Constitucionales.

Hasta tanto no haya pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de esos t�picos, en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones de curso de las citadas acciones (dictadas en su momento por el referido �rgano jurisdiccional), se exigir� la paridad horizontal en las listas para competir por cargos plurinominales y se aplicar�, con todos sus efectos, la ley n.� 10.183.

En caso de que se resuelva alguna de esas gestiones (o ambas), este Tribunal, atendiendo a principios generales (como el de seguridad jur�dica) y a la imposibilidad de variar reglas una vez iniciado un proceso eleccionario (partidario interno o administrado por esta Autoridad Electoral), proceder�a a clarificar c�mo se ejecutar�a lo que se disponga en sede constitucional, de cara a los comicios de febrero de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley �Quinto Presupuesto Extraordinario de la Rep�blica para el ejercicio econ�mico del 2022 y quinta modificaci�n legislativa de la ley n.� 10.103, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la Rep�blica para el ejercicio econ�mico 2022�, expediente N.� 23.482. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAHAC-719-2022 del 29 de noviembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.482, �QUINTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REP�BLICA PARA EL EJERCICIO ECON�MICO DEL 2022 Y QUINTA MODIFICACI�N LEGISLATIVA DE LA LEY N.� 10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REP�BLICA PARA EL EJERCICIO ECON�MICO 2022� [�]

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, el cual vence el 13 de diciembre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. Asimismo, se les informa que por tratarse de un presupuesto extraordinario, el cual por Reglamento debe dictaminarse en 15 d�as h�biles, no es posible otorgarles pr�rroga para rendir criterio.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto conformar un presupuesto extraordinario y una modificaci�n presupuestaria, siendo que, desde la perspectiva de los ingresos y el financiamiento, el presupuesto extraordinario incorpora ingresos corrientes, contempla rebajos y aumentos en el financiamiento interno e incorpora recursos externos. Por el lado del gasto �seg�n la exposici�n de motivos- el presupuesto extraordinario refleja, entre otros aspectos, la rebaja del contenido de plazas vacantes del primer semestre del ejercicio econ�mico de 2022 y, con recursos externos, se financian los fines establecidos por ley (cambio de fuentes por apoyo presupuestario) as� como obligaciones de la administraci�n, particularmente asociados al convenio MEP � CCSS. Con la modificaci�n presupuestaria se atienden las necesidades de traslados presupuestarios requeridos por varios t�tulos presupuestarios para el cierre del presente a�o.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

No obstante, lo anterior, para este Tribunal como �rgano integrante de la Administraci�n, al que, en los t�rminos del art�culo segundo de la propuesta, resultar�an aplicable tales disposiciones, no objeta la iniciativa consultada. En este sentido, cabe agregar que este �rgano electoral tal como lo se�ala el proyecto de ley en consulta, proactivamente dispuso la devoluci�n de ₡2.063.228.286,00 que corresponden al rubro para el pago de auxiliares electorales que no fueron utilizados y el sobrante de la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos de las elecciones del 2022.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.� ACUERDO FIRME.

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Muchas gracias do�a Eugenia. Es en relaci�n al documento 5087-2022, que se refiere al nombramiento de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. En la grabaci�n se indica que la persona que se recomienda para nombrar, la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, ocupaba el segundo lugar de la terna, siendo lo correcto el primer lugar. Esto en funci�n de la documentaci�n que se les suministr� a ustedes con el documento de agenda. Entonces lo que le rogar�a, es rectificar que efectivamente ella es la persona que ocupa el primer lugar de la eterna correspondiente.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �S�, mil disculpas, yo me equivoqu�, le� mal, dije segundo lugar, en primer lugar.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �S�, es la persona que recomienda la comisi�n en primer lugar. La comisi�n recomienda que se designe a esa se�ora en el primer lugar de la terna.�

A las doce horas y diez minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde