ACTA N.� 17-2022
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del quince de febrero de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Zetty Mar�a Bou Valverde.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-0415-2022 del 8 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, relativas a los puestos de Profesional Asistente en Comunicaci�n 1 y 2 y T�cnico en Comunicaci�n.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez d�as h�biles, para lo cual la Direcci�n Ejecutiva suministrar� a los estimables representantes sindicales la informaci�n que sea de su inter�s. ACUERDO FIRME.
B) Integraci�n de la Comisi�n de Meritorios. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0197-2022 del 8 de febrero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesi�n ordinaria n.�51-2019 celebrada el 21 de mayo de 2019 y comunicada mediante el oficio STSE-1017-2019, el Tribunal aprob� la integraci�n de la Comisi�n de Meritorios seg�n lo que establece el �Reglamento para la prestaci�n de colaboraci�n de la persona en condici�n meritoria� en el cual de manera textual indica en su �Art�culo 3� -De la gesti�n de los asuntos relativos a las personas meritorias. Todos los asuntos relativos a las personas meritorias ser�n gestionados ante la Comisi�n de meritorios, integrada por un representante del Departamento de Recursos Humanos, del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y de la Oficina de Seguridad Integral.
En virtud de lo anterior, resulta necesario sustituir dos personas que por los motivos que se exponen ya no integran la Comisi�n, por un lado, la se�ora Jocelyn Brown P�rez, quien fung�a como propietaria en representaci�n del Departamento de Recursos Humanos y que se acogi� a su jubilaci�n el pasado 1� de octubre de 2021 y la se�orita Daniela Calder�n Vargas, quien figuraba como miembro suplente por parte de la Oficina de Seguridad Integral, qui�n fue designada en propiedad a una plaza adscrita al Departamento de Recursos Humanos.
Expuesto lo anterior y en apego a lo establecido en el reglamento de cita, con el fin de sustituir tales funcionarias, se presentan las siguientes personas:
� Para representar al Departamento de Recursos Humanos, se propone a la se�ora Ileana Molina L�pez, quien actualmente funge como suplente, en calidad de propietaria y como suplente a la se�orita Daniela Calder�n Vargas.
� En la Oficina de Seguridad Integral, en la suplencia se propone la se�orita Floribeth Obando Fern�ndez, en sustituci�n de la se�orita Calder�n Vargas.
De no tener objeciones, la Comisi�n de Meritorios quedar�a integrada por las siguientes personas en las designaciones que se muestran.
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DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS |
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1.
Ileana Molina
L�pez (Propietario) |
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2.
Daniela Calder�n
Vargas (Suplente) |
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INSTITUTO DE
FORMACI�N Y ESTUDIOS EN
DEMOCRACIA |
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1. Gustavo Arroyo
God�nez (Propietario) |
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2. Arlette Bola�os
Barquero (Suplente) |
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OFICINA DE
SEGURIDAD INTEGRAL |
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1.
Richard Poveda Sol�rzano (Propietario) |
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2. Floribeth Obando Fern�ndez (Suplente) |
Finalmente, debido a que este Departamento funge como �secretar�a t�cnica, se comunica que se contar� con la colaboraci�n de la funcionaria Ileana M�ndez Araya, para la atenci�n de las actividades administrativas y de control que emanen de las acciones generadas, seg�n lo indicado en el art�culo 3�, p�rrafo segundo.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones en el Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0109-2022 del 10 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dir�, me permito elevar a conocimiento de las se�oras magistradas y se�ores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones seg�n se detalla a continuaci�n:
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UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
TITULAR |
SUSTITUTO |
PERIODO |
OFICIO |
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Coordinaci�n de Servicios Regionales |
Alcides Chavarr�a Vargas |
Kattya Somarribas Salgado |
5 d�as, del 21 al 25 de febrero de
2022 ENCARGO |
RH-0199-2022 |
Con base en lo anterior, esta Direcci�n avala la recomendaci�n del se�or Chavarr�a Vargas de encargar sus funciones en la se�ora Somarribas Salgado en el periodo se�alado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia por pensi�n de la funcionaria Teresa Mar�a Araya M�ndez de la Secci�n de Inscripciones. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0215-2022 del 11 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota sin n�mero recibida en este departamento el 11 de febrero de los corrientes, suscrita por la funcionaria Teresa Mar�a Araya M�ndez, c�dula de identidad 106440085, quien desempe�a un puesto de Asistente en Resoluciones Registrales Civiles, n�mero 45633, perteneciente a la clase de Asistente Funcional 3, destacado en la Secci�n de inscripciones, dependencia adscrita a la Direcci�n General del Registro Civil del TSE, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo, para acogerse al beneficio de pensi�n estipulado por el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos.
Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 3 de octubre de 2005 de manera interina y a partir del 16 de setiembre de 2010 es nombrada en propiedad como Auxiliar de Operaci�n (Asistente Administrativo 1) y desde el 16 de octubre de 2017 en el puesto de Asistente Funcional 3 que actualmente ocupa, de su misiva se desprende que desea que su ultimo d�a laboral sea el 28 de febrero de 2022 y que la renuncia sea efectiva a partir del 1� de marzo de 2022, motivado para ello en la comunicaci�n del cumplimiento de requisitos para optar a una pensi�n bajo el r�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el d�a 9 de febrero de 2022.
En virtud de lo anterior, la funcionaria solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente, as� como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y de la jornada extraordinaria si la hubiere. Aunado a lo anterior se remitir direcci�n electr�nica aportada para efectos notificaciones [�]
As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la se�ora Araya M�ndez, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la se�ora Araya M�ndez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los veh�culos del Tribunal Supremo de Elecciones y en calidad de arrendamiento o convenio. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0009-2022 del 11 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 2-2022, celebrada el 11 de enero de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-005-2022 del 5 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo dispuesto por el Consejo de Directores en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 59-2021, celebrada el 14 de diciembre de 2021, comunicada en el oficio n.� CDIR-0500-2021 de esa misma fecha, mediante el cual remite para estudio e informe de este despacho, el proyecto de �Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los veh�culos del Tribunal Supremo de Elecciones y en calidad de arrendamiento o convenio�, propuesto por la Direcci�n Ejecutiva, me permito indicar:
De la revisi�n y an�lisis del contenido del reglamento propuesto, este departamento considera que el mismo se encuentra ajustado al marco normativo aplicable, toda vez que no modifica, contrar�a o invade competencias o disposiciones vigentes a lo interno de la instituci�n; en consecuencia, se estima viable su aprobaci�n, en los t�rminos sugeridos por la se�ora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva en su oficio n.� DE-3489-2021 del 6 de diciembre de 2021.
En este sentido, importa se�alar que el documento sometido a estudio sufri� algunos ajustes de forma que se plasman en la versi�n final que se adjunta.".
Se dispone: El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".
Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce conjuntamente oficio n.� DL-017-2022 del 18 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo indicado por oficio STSE-0131-2022 del 14 de enero de 2022, se remite para lo que corresponda el �Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los veh�culos del Tribunal Supremo de Elecciones y en calidad de arrendamiento o convenio�.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. En consecuencia, prom�lguese el decreto que interesa, cuya publicaci�n se ordena de conformidad con el siguiente texto:
"n.� XX-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 99 y 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso �) del C�digo Electoral;
CONSIDERANDO
I. Que el Tribunal Supremo de Elecciones aprob� el informe contentivo y el cronograma de actividades relacionado con el informe de control interno n.� ICI-08-2020 relativo a la evaluaci�n de los controles establecidos en el Programa de Transporte Electoral, del proceso de elecciones municipales de 2020, presentado en el oficio n.� DGRE-515-2020 del 3 de junio de 2020, del cual se destaca la recomendaci�n n.� 4.1, que se�ala: �4.1 Realizar las gestiones correspondientes con el prop�sito de que se reglamente el uso de veh�culos de alquiler, ya sea que se complemente al actual cuerpo normativo relativo al uso de veh�culos de estos Organismos Electorales, o se emita un instrumento por separado sobre este aspecto, a fin de que todas las actividades ejecutadas en este proceso, dispongan de la debida aprobaci�n y respaldo. Una vez realizado lo anterior, someterlo a conocimiento del Consejo de Directores, para que por medio de esta Instancia sea elevado ante el Tribunal para su correspondiente aprobaci�n y divulgaci�n�.
II. Que en virtud de que el actual Reglamento para uso de veh�culos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil rige desde el 10 de agosto de 1993, se estima necesario implementar un nuevo instrumento jur�dico que permita un mejor control de la flotilla institucional, que a su vez respalde el quehacer de la Unidad de Transportes de la Secci�n de Servicios Generales y otorgue m�s deberes y responsabilidades a las personas autorizadas para conducir unidades m�viles a cargo de estos organismos electorales y as� cumplir con las recomendaciones realizadas por parte de la Auditor�a Interna en los informes n.� ICI-08-2020 y n.� ICI-016-2021.
DECRETA
El siguiente:
Art�culo 1.- De la Terminolog�a Empleada en esta Reglamentaci�n. Para los efectos de la presente reglamentaci�n es conveniente definir los t�rminos subsiguientes:
a) Conductor: toda persona funcionaria de este organismo electoral que, por la naturaleza de su puesto, por autorizaci�n expresa de la Direcci�n Ejecutiva o por la atenci�n de labores propias de la administraci�n electoral, deba conducir veh�culos propiedad del Tribunal, as� como aquellos que se encuentran en calidad de arrendamiento o pr�stamo en virtud de un convenio interinstitucional.
b) Contraparte t�cnica: es la persona funcionaria de este organismo electoral que funge como enlace institucional del contrato de arrendamiento de veh�culos o bien del convenio interinstitucional en el que medie el pr�stamo de equipos m�viles.
c) Dependencias: las diferentes unidades administrativas que conforman el organigrama de este Tribunal, independientemente de su posici�n jer�rquica.
d) Ley: Ley n.� 9078 �Ley de Tr�nsito por V�as P�blicas Terrestres y Seguridad Vial�.
e) Persona funcionaria: todo servidor o servidora que se desempe�a a las �rdenes de esta Administraci�n, seg�n lo que prescribe el art�culo 11 de la Ley General de la Administraci�n P�blica.
f) Reglamentaci�n: el presente conjunto de disposiciones que fijan el r�gimen jur�dico de los veh�culos propiedad de estos organismos electorales, arrendados o en condici�n de convenio, las obligaciones de los conductores y usuarios, los deberes y facultades de la Unidad de Transportes, as� como las prohibiciones, sanciones y el r�gimen disciplinario correspondiente.
g) Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones, �rgano colegiado integrado por los Magistrados correspondientes.
h) Unidad de Transportes: dependencia adscrita a la Secci�n de Servicios Generales encargada de brindar el servicio de transporte para efectos de gestiones internas y externas de la Instituci�n (tr�mites de documentos, trasladar a funcionarios a reuniones, eventos, atender giras, entre otros).
i) Usuario: persona funcionaria que hace uso del servicio de transportes.
j) Veh�culos institucionales: son los veh�culos de uso discrecional, de uso administrativo general, arrendamiento, as� como aquellos que se encuentren en condici�n de pr�stamo por medio de convenio interinstitucional. Los veh�culos de uso discrecional y de uso administrativo general ser�n igualmente veh�culos oficiales.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n. El presente reglamento regula el uso de los veh�culos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, adem�s de los veh�culos rentados o en condici�n de pr�stamo a prop�sito de un convenio interinstitucional y que por motivo de la celebraci�n de comicios se incorporan a la flotilla institucional; as� como todo el equipo m�vil relativo al transporte de personas, materiales y equipos de este organismo electoral.
Art�culo 3.- De la clasificaci�n de los veh�culos oficiales institucionales. Para los efectos de la presente reglamentaci�n, y de conformidad con lo que establece el art�culo 237 de la ley, los veh�culos propiedad de este Tribunal se clasifican del siguiente modo:
a) Veh�culos de USO DISCRECIONAL.
b) Veh�culos de USO ADMISTRATIVO GENERAL.
Art�culo 4.- Del uso y las caracter�sticas de los veh�culos de uso discrecional. En concordancia con lo que dispone el art�culo 238 de la ley, los veh�culos de uso discrecional que est�n asignados para uso exclusivo de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones, no cuentan con restricci�n alguna en cuanto a combustible, recorrido, d�as y horario de circulaci�n. Adem�s, las caracter�sticas oficiales de los veh�culos estar�n bajo el estricto criterio del Magistrado o Magistrada a quien se hubiere asignado automotor.
Asimismo, estos veh�culos podr�n transitar con placas particulares sin que sea necesario que contengan marcas visibles que los identifiquen como veh�culos oficiales.
Art�culo 5.- Del uso y las caracter�sticas de los veh�culos de uso administrativo. De acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 236 y 239 de la ley, estos veh�culos deber�n estar identificados como de uso oficial, as� como contar con la rotulaci�n que contenga el logotipo de la instituci�n. Adem�s, se encuentran sometidos a horario de uso, recorrido; lugar de resguardo en horas no h�biles y no podr�n destinarse a un uso diferente al que se establece en el art�culo s�ptimo de este mismo reglamento. Asimismo, su utilizaci�n se ajustar� a los controles, informes y prescripciones en general que se indican en el art�culo 12 de la presente reglamentaci�n.
Art�culo 6.- De otros veh�culos en general. Debido a la funci�n de administraci�n electoral que ejerce el Tribunal para atender la log�stica propia de los comicios electorales, la flotilla institucional deber� ampliarse con los siguientes veh�culos:
a) Veh�culos arrendados: aquellos veh�culos que la instituci�n renta mediante un proceso concursal que se rige bajo los principios y las condiciones que establece la normativa que regula la contrataci�n p�blica.
Las caracter�sticas de estos veh�culos ser�n determinadas en el contrato de arrendamiento que se establezca de acuerdo con las condiciones cartelarias.
b) Veh�culos en condici�n de pr�stamo por convenio: son aquellos veh�culos propiedad de otras instituciones p�blicas, facilitados al Tribunal en calidad de pr�stamo mediante un convenio interinstitucional.
Art�culo 7.- De los veh�culos de uso administrativo general, arrendados y en condici�n de convenio. Los veh�culos descritos en los art�culos 5 y 6 del presente reglamento estar�n destinados a atender las necesidades que surjan con ocasi�n de las labores que a su cargo tienen las distintas dependencias de esta Administraci�n y ser�n utilizados �nica y exclusivamente a efectos de prestar servicios de transporte para:
a) Personas que laboren para este organismo electoral o presten sus servicios para colaborar con esta administraci�n, siempre y cuando cuenten con la autorizaci�n correspondiente y la identificaci�n respectiva.
b) Agentes electorales debidamente acreditados por el Tribunal.
c) Equipos, mobiliario y materiales que sean de la instituci�n o que hayan sido dados en pr�stamo o donados por particulares, o alguna de las instituciones del Estado.
d) Otras necesidades que surjan con ocasi�n del giro que le es propio a esta Administraci�n en materia electoral o administrativa, previamente autorizado por la persona encargada de la Unidad de Transportes o Contraparte T�cnica, seg�n corresponda.
En todo caso, el uso de los veh�culos mencionados en este art�culo ser� regulado por los art�culos subsiguientes de este reglamento, as� como por las disposiciones que al efecto llegare a establecer el Tribunal Supremo de Elecciones.
Art�culo 8.- De los distintivos que deben portar los veh�culos de uso administrativo, arrendados y en calidad de convenio. De conformidad con lo que establecen los art�culos 236 y 238 de la ley, los veh�culos de uso administrativo deber�n portar placa oficial y rotulaci�n con las siglas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de acuerdo con los requerimientos t�cnicos que solicite la administraci�n. Esta rotulaci�n se colocar� en ambas puertas delanteras de esos automotores y en el caso de las motocicletas y cuadriciclos en el tanque de combustible o en el lugar que se estime m�s adecuado.
En el caso de los veh�culos arrendados o en calidad de convenio, deber�n portar una placa oficial emitida por esta instituci�n para esos fines, las cuales deber�n estar enumeradas y ser�n administradas por la Unidad de Transportes. Dichas placas deber�n ser solicitadas por cada persona funcionaria encargada del Programa Electoral o Unidad Administrativa que lo requiera, seg�n corresponda.
Art�culo 9.- De la Unidad de Transportes. De conformidad con lo que establece el art�culo 241 de la ley, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo que indica el referido numeral, por el correcto y adecuado uso de los veh�culos de estos organismos electorales es del Tribunal Supremo de Elecciones, quien delegar� lo propio en la Unidad de Transportes dependencia adscrita a la Secci�n de Servicios Generales, o bien, en la Contraparte T�cnica en el caso de los veh�culos arrendados o por convenio interinstitucional.
Asimismo, les corresponder� la administraci�n �gil y eficiente de la prestaci�n del servicio de transporte. En consecuencia, tendr�n bajo su responsabilidad seg�n sea el caso, el control sobre el uso, asignaci�n y mantenimiento de los veh�culos propiedad del Tribunal, debiendo velar por el cumplimiento del presente Reglamento y dem�s normativa aplicable.
Art�culo 10.- Del control, suministro, mantenimiento, supervisi�n de veh�culos. Las funciones de la Unidad de Transportes o la Contraparte T�cnica seg�n corresponda, son las siguientes:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, suministro y disposici�n de los veh�culos oficiales, arrendados o en calidad de pr�stamo, para lo cual dise�ar� las boletas y formularios respectivos.
b) Atender las solicitudes de transporte que las distintas dependencias de estos organismos electorales requieran, esto para el adecuado cumplimiento de las labores que le son propias seg�n los requerimientos de cada usuario y su disponibilidad.
c) Ejercer la vigilancia que corresponda a fin de que los veh�culos institucionales, sean utilizados adecuadamente en la realizaci�n de aquellos servicios para los cuales fueron solicitados.
d) Se�alar los l�mites de carga y capacidad de pasajeros que han de respetarse para un uso adecuado de los veh�culos.
e) Disponer lo pertinente, a efecto de que las reparaciones y el mantenimiento de los veh�culos oficiales permitan que estos se encuentren permanentemente en �ptimas condiciones de funcionamiento, para cuyos efectos se llevar�n registros en los que se consigne fecha y dem�s rubros t�cnicos y electromec�nicos que sean pertinentes. Respecto a los veh�culos arrendados los mantenimientos deber�n coordinarse con la empresa adjudicataria. En el caso de los veh�culos en calidad de pr�stamo
se ejecutar� seg�n lo pactado en el acuerdo clausulado como tal.
f) Realizar, con la colaboraci�n de la Proveedur�a, la Contadur�a y el Departamento Legal de estos organismos electorales, la inscripci�n de los veh�culos a nombre del Tribunal, as� como todos aquellos tr�mites necesarios para que �stos circulen de conformidad con lo que establecen la ley y el reglamento.
g) Informar a las unidades administrativas correspondientes, lo relativo a los accidentes de tr�nsito en que se involucren las m�viles institucionales.
h) Velar para que cada veh�culo cuente con todos los dispositivos y aditamentos que exige la ley.
i) Mantener actualizado un expediente para cada uno de los autom�viles y motocicletas que conforman la flotilla institucional, dentro del cual se consignen, entre otros aspectos, un inventario f�sico de los accesorios del veh�culo, el control de kilometraje, las reparaciones que se le hayan realizado, el control de aceite y dem�s aspectos propios del mantenimiento preventivo y correctivo.
j) Recomendar, bajo criterio t�cnico, a la Secci�n de Servicios Generales, los remates y bajas a los automotores que lo ameriten.
k) Verificar que todo conductor de estos organismos electorales cumpla con los requisitos que exige la ley sobre licencias de conducir.
l) Gestionar lo pertinente para arrendar si es procedente, veh�culos que resulten necesarios para darle continuidad al giro propio de esta administraci�n, cuando as� resulte necesario.
m) Custodiar los veh�culos de esta administraci�n una vez que haya cesado su uso, administrando las llaves, el espacio que ocupar�n y otros pormenores relativos a la salvaguardia y buen recaudo de los automotores indicados.
n) Elaborar un documento dirigido a las autoridades de la Direcci�n General de Polic�a de Tr�nsito con la indicaci�n de los d�as y horario en los que puede circular la m�vil, as� como el nombre de la persona conductora y los lugares que deber� visitar con motivo de la gira.
o) Solicitar peri�dicamente o en cualquier momento a las personas conductoras, en forma individual o general, una certificaci�n de puntos emitida por el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y en caso de que alg�n conductor acredite la cantidad de puntos m�xima, deber� de informar a la Jefatura de la Secci�n de Servicios Generales o a la Jefatura del Departamento de Programas Electorales, seg�n corresponda, para que esta solicite a la Inspecci�n Electoral la investigaci�n preliminar en los t�rminos de ley.
p) Velar por el cumplimiento de esta reglamentaci�n, as� como de todas aquellas disposiciones que el Tribunal emitiere en materia de transportes, administraci�n, suministro y control de veh�culos.
Art�culo 11.- De la prestaci�n de los servicios. Las solicitudes de transporte ser�n remitidas a la Unidad de Transportes con antelaci�n, con el fin de que se puedan coordinar de la mejor forma posible los recursos disponibles y se lleve a cabo la programaci�n, en donde tales solicitudes ser�n atendidas en estricto orden cronol�gico de presentaci�n, salvo los casos de urgencia establecidos por dicha dependencia.
Art�culo 12.- Del resguardo a que deben someterse los veh�culos. Exceptuando los veh�culos de uso discrecional, los dem�s veh�culos deber�n permanecer al final de la jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de estos organismos electorales.
Cuando el veh�culo se encuentre en gira deber� ser guardado en el estacionamiento del lugar donde se hospede el conductor, y si no lo hubiese se pondr� a buen recaudo en las instalaciones de la Fuerza P�blica de la zona, y en cualquier caso se pedir� la colaboraci�n de dichos cuerpos de seguridad para brindar adecuada protecci�n al veh�culo.
En los casos propios de la administraci�n electoral, y previa valoraci�n y autorizaci�n de la Unidad de Transportes o Contraparte T�cnica, seg�n corresponda, el veh�culo podr� resguardarse bajo la responsabilidad de la persona funcionaria en un inmueble diferente a los previamente indicados.
Art�culo 13.- De los deberes y responsabilidades de las personas conductoras. Son deberes de las personas conductoras de estos organismos electorales, aparte de los que se establecen en la ley, los siguientes:
a) Conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en la presente reglamentaci�n.
b) Someterse a los ex�menes m�dicos peri�dicos que la Unidad de Transportes establezca, a efecto de determinar la idoneidad f�sica y mental necesaria para la conducci�n de veh�culos.
c) Contar con la licencia al d�a en los t�rminos que lo exige la ley.
d) De acuerdo a los t�rminos de ley respecto al �Sistema de Evaluaci�n Permanente de Conductores� (Sistema de Puntos) del Cap�tulo II del t�tulo V de la ley, es responsabilidad del conductor no acumular la cantidad de puntos que restrinja la posibilidad de conducir. En caso de acreditar puntos por la firmeza de la resoluci�n del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) o de la autoridad judicial de tr�nsito, deber� informar de manera inmediata a la persona encargada de la Unidad de Transportes o Contraparte T�cnica, seg�n corresponda. Si acumula el m�ximo de puntos seg�n la vigencia de la licencia o por las categor�as de las conductas, no podr� conducir los veh�culos institucionales.
e) Portar en el veh�culo el derecho de circulaci�n vigente, revisi�n t�cnica vehicular al d�a, t�tulo de propiedad, el documento establecido en el inciso n) del art�culo 10 en los casos que amerite y en el caso de los veh�culos a pr�stamo por convenio o arrendados deber�n portar el documento clausulado seg�n corresponda. Adem�s, deber� verificar que la unidad m�vil cuente con los adhesivos debidamente colocados.
f) Verificar antes de cualquier salida los frenos, luces, direccionales, lubricantes, combustibles, presi�n de llantas y sus condiciones, cinturones y nivel de agua, reportando de inmediato a la persona encargada de la Unidad de Transportes o de la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda, cualquier desperfecto o anomal�a.
g) Mantener el veh�culo en �ptimas condiciones de limpieza y cumplir con los programas de mantenimiento que la Unidad de Transportes o la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda, formulen.
h) Llevar al d�a la bit�cora del autom�vil que le corresponda conducir, en la cual se indique la hora de salida y de llegada, combustible suministrado, kilometraje recorrido, unidad administrativa o programa electoral al que se le brind� el servicio, lugares visitados y cualquier otro dato o incidencia que estime conveniente.
i) Mantener durante la conducci�n la prudencia y un buen comportamiento.
j) Respetar las se�ales de tr�nsito y las velocidades m�ximas y m�nimas establecidas en la ley y su reglamento. Acatar, asimismo, las instrucciones que en carretera giren los oficiales de tr�nsito.
k) Ajustarse estrictamente a lo indicado en la �boleta de solicitud de transporte� en lo que se refiere a lugar y hora de salida y de regreso, lugar de destino y ruta. En caso de hecho fortuito o fuerza mayor, el conductor deber� continuar su recorrido escogiendo la ruta m�s breve, consignando esas incidencias en la bit�cora respectiva, salvo que las condiciones del terreno hicieren imposible el tr�nsito debido.
l) Acatar las instrucciones que le imparta el encargado de gira o de ruta en cuanto a tiempo de conducci�n y sitios de obligatoria visita o espera, todo de acuerdo con el plan que al efecto formule la unidad administrativa requirente del servicio y la Unidad de Transportes o la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda.
m) Ser� responsabilidad de la persona conductora �en condiciones de dif�cil manejo� salvaguardar la integridad del veh�culo y de sus ocupantes, determinando la mejor v�a para transitar, salvo que las circunstancias del terreno presenten condiciones que obliguen necesariamente a detener la marcha, lo cual deber� ser informado de manera inmediata a la Unidad de Transportes o a la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda y deber� ser consignado en la bit�cora del veh�culo.
n) Asumir el pago de las multas que la ley establece por defectuosa o inadecuada conducci�n, remitiendo a la Unidad de Transportes o a la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda, copia del parte correspondiente.
o) No ceder bajo ning�n concepto, ni en ning�n momento, la conducci�n del veh�culo a funcionarios no autorizados o a particulares, salvo fuerza mayor debidamente comprobada.
p) Cumplir a cabalidad la solicitud de la persona encargada de la Unidad de Transportes, o de la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda, o bien, de la persona funcionaria que est� a cargo de la gira, el trabajo extraordinario que surja, siempre y cuando prevalezca un inter�s institucional, en concordancia con el deber de disponibilidad que se adquiere como funcionario electoral. La remuneraci�n del tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria ser� tramitada por la unidad administrativa que solicit� el servicio de transporte.
q) Apagar el motor del veh�culo cuando este se encuentre estacionado.
r) Abstenerse de colocar en el veh�culo aditamentos o artilugios que no sean los necesarios o que no est�n expresamente autorizados por la Unidad de Transportes o por la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda, a efecto de no romper la necesaria uniformidad que la flotilla de veh�culos debe respetar.
s) Reportar de inmediato a la Unidad de Transportes o a la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda y anotar en la bit�cora cualquier desperfecto o da�o que observare en el veh�culo a su cuidado, en especial cuando se requieran los servicios de un mec�nico.
t) Guardar total discreci�n sobre los temas que se traten en el viaje.
u) Anotar en la bit�cora los motivos que provocasen alg�n retraso en los horarios establecidos para los traslados.
v) Informar a la persona encargada de la Unidad de Transportes o de la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda y anotar en la bit�cora cualquier incumplimiento del usuario, seg�n lo establecido en el art�culo quince.
w) Informar a la persona encargada de la Unidad de Transportes o de la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda, cuando se presentan los siguientes casos:
1. Cuando considere que el veh�culo asignado no re�ne las condiciones m�nimas de seguridad.
2. Cuando no se sienta en las condiciones de salud para poder ejercer su labor.
3. Cuando se pretenda usar el veh�culo para un fin distinto al autorizado o que sea contrario a los principios de �tica y moral que rigen las acciones de las servidoras y los servidores p�blicos.
4. Cuando las condiciones del camino presenten evidente peligro para la integridad f�sica de las personas usuarias o con grave riesgo de da�o para el propio veh�culo.
Art�culo 14.- De las unidades administrativas requirentes. Las unidades administrativas que requieren el servicio de la Unidad de Transportes deber�n cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Completar y remitir a la Unidad de Transportes el formulario establecido para solicitar el servicio de transporte, el cual ser� tramitado de acuerdo a lo estipulado en el art�culo 11 de este reglamento.
b) Informar a la Unidad de Transportes en caso de que exista un retraso en la hora de salida o si se debe cancelar el viaje.
c) Solicitar autorizaci�n al Director Ejecutivo, para que otras personas funcionarias puedan fungir como conductores de esta Administraci�n, en casos de necesidad comprobada como inopia o urgencia, siempre que cumplan con los requisitos que exigen tanto la Ley de Tr�nsito, como la presente norma.
Art�culo 15.- De los usuarios. Las personas funcionarias de estos organismos electorales que requieran ser trasladados en uno de los veh�culos regulados en la presente norma, adem�s de cumplir la regulaci�n con las prescripciones que rigen la funci�n p�blica, deber�n respetar las siguientes disposiciones:
a) Portar obligatoriamente el carn� que los identifique como personas funcionarias de esta administraci�n.
b) Mantener durante el viaje un buen comportamiento.
c) Observar una actitud correcta dentro del veh�culo y en caso de que se presente alguna irregularidad reportarla a la Unidad de Transportes o Contraparte T�cnica, seg�n corresponda.
d) Acudir al sitio de partida a la hora indicada; si despu�s de un tiempo prudencial de 10 minutos la Unidad de Transportes no recibe ninguna informaci�n que justifique el retraso, podr� reasignar el veh�culo.
e) Cumplir con los horarios establecidos para los traslados.
f) Ninguna persona usuaria podr� obligar al conductor a continuar con el traslado, cuando sea evidente la necesidad de suspender la marcha a causa de da�o o desperfectos mec�nicos del veh�culo.
g) No podr�n solicitar al conductor la circulaci�n a velocidades mayores o menores a las autorizadas.
h) Ninguna persona usuaria tendr� autoridad para solicitar al conductor maniobrar en contra de lo que disponga la ley, esta reglamentaci�n, las instrucciones que gire la Unidad de Transportes, las que les fueren indicadas por las autoridades de tr�nsito o en contra de condiciones de circulaci�n manifiestamente adversas para la seguridad de los ocupantes y del veh�culo.
i) Es prohibido ingerir licor o utilizar drogas o sustancias enervantes durante el servicio.
j) No podr�n solicitar al conductor alargar o modificar el itinerario para atender diligencias de car�cter personal o que no correspondan a las labores propias de esta administraci�n.
k) Deber� informar por escrito y a la mayor brevedad a la persona encargada de la Unidad de Transportes, o de la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda, cuando el conductor incumpla alguno de los deberes del art�culo 13 o de las prohibiciones del art�culo siguiente.
Art�culo 16.- Prohibiciones y sanciones para conductores. Se establecen las siguientes prohibiciones para los conductores:
a) Manejar los veh�culos de esta Administraci�n bajo el efecto de bebidas alcoh�licas, de drogas enervantes o sustancias similares que depriman u obnubilen sus facultades psico-f�sicas.
b) Circular a velocidades superiores a las que permiten las se�ales de tr�nsito.
c) Transportar particulares, salvo que ello se justifique como emergencia o fuerza mayor debidamente comprobada, o que est�n previamente autorizados.
d) Utilizar distintivos que no sean los que se encuentren permitidos en la ley, su reglamento o en la presente norma.
e) Conducir temerariamente y sin apego a las reglas de tr�nsito, a las instrucciones que haya girado la Unidad de Transportes o la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda, a los requerimientos del encargado de gira o de ruta o en violaci�n a las reglas elementales de conducci�n.
f) Mantener el veh�culo encendido y con el aire acondicionado en funcionamiento, mientras este se encuentre detenido por m�s de 5 minutos a la espera del usuario.
g) En caso de accidentes en que intervengan veh�culos propiedad de estos organismos, los conductores de esta administraci�n no podr�n efectuar arreglo extrajudicial.
h) Conducir un veh�culo institucional cuando ha acumulado el total de puntos permitidos, de acuerdo a lo establecido en la ley.
La violaci�n de alguna de las disposiciones anteriores ser� sancionada �previo desarrollo del procedimiento administrativo de rigor- de conformidad con los par�metros disciplinarios que establecen la Ley General de la Administraci�n P�blica, el C�digo de Trabajo y el Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y dem�s normativa en materia laboral, sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales a� las que pueda hacerse acreedor el conductor que incurriere en transgresi�n de lo que aqu� se dispone.
Art�culo 17.- De la responsabilidad de la Administraci�n. En caso de que alg�n veh�culo propiedad de estos organismos electorales hubiere causado da�os a terceros que no hayan participado de forma directa en el accidente, los reclamos deber�n sustanciarse de conformidad con lo que establece el T�tulo S�ptimo, Cap�tulos Primero y Segundo, de la Ley General de la Administraci�n P�blica.
Art�culo 18.- De la responsabilidad por condenatoria. El conductor que en sede judicial fuese declarado responsable �con motivo de un accidente en el que de por medio hubiere un veh�culo propiedad de este organismo electoral- deber� pagar el monto correspondiente al deducible que, eventualmente, tendr�a que girarse al Instituto Nacional de Seguros, o bien, las indemnizaciones que la administraci�n deba hacer a terceros afectados cuando el costo del da�o sea inferior al monto del deducible, en cuyo caso se proceder� a aplicar la disposici�n contenida en el art�culo anterior, todo sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y laborales que resultasen aplicables.
Art�culo 19.- Da�os o colisi�n de veh�culo. En caso de que se presente un da�o a alguno de los veh�culos indicados en la presente reglamentaci�n, sin lograr identificar qui�n o qu� lo realiz�, el conductor deber� reportar el incidente de forma inmediata a la Unidad de Transportes o a la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda y a la entidad aseguradora, as� como mantener el veh�culo en el propio lugar de los hechos.
En los casos en que haya un tercero involucrado, deber� adem�s reportar el incidente de forma inmediata a la Polic�a de Tr�nsito.
Art�culo 20.- Informe del accidente. El conductor que sufra un accidente o colisi�n tendr� 3 d�as h�biles a partir del d�a siguiente a la fecha del evento, para remitir un informe a la Unidad de Transportes o a la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda, en el cual se detalle debidamente lo ocurrido. En caso de que su salud no permita realizar la presentaci�n de dicho informe en el plazo indicado, deber� justificarlo con la documentaci�n m�dica correspondiente en el menor plazo posible.
Art�culo 21.- P�liza para los veh�culos. Todos los veh�culos propiedad de este Tribunal estar�n cubiertos por una p�liza de seguros contra riesgo, la cual ser� contratada por esta administraci�n con el Instituto Nacional de Seguros y cuya gesti�n estar� coordinada por la Secci�n de Servicios Generales y la Unidad de Transportes. Con respecto a los veh�culos rentados o en condici�n de convenio, deben estar cubiertos por una p�liza de seguros de cobertura total.
Art�culo 22.- Uso de �Global Positioning System� (GPS). Todos los veh�culos institucionales (veh�culos de uso discrecional, de uso administrativo general, los de convenio y los arrendados) deben tener asignado un GPS, seg�n las especificaciones establecidas para cada caso. La Unidad de Transportes o la Contraparte T�cnica, seg�n corresponda, ser� la responsable de dar el seguimiento, reporte, informes y dem�s configuraciones necesarias.
Art�culo 23- De la forma y modo de interpretar e integrar esta reglamentaci�n. Para los efectos de interpretar e integrar la presente reglamentaci�n, se estar� a lo que dispongan la ley y su reglamento, la Ley General de la Administraci�n P�blica, los principios generales del Derecho P�blico y en su defecto al derecho privado y sus principios.
Art�culo 24.- De las obligaciones de las personas conductoras y de la instituci�n por las declaraciones judiciales. Los conductores que en el cumplimiento de sus funciones sufran alg�n tipo de accidente de tr�nsito, tendr�n la obligaci�n de comparecer ante la autoridad judicial competente, a rendir, dentro del plazo respectivo, la declaraci�n correspondiente.
La instituci�n sufragar� los gastos en que pudieran incurrir esos funcionarios por concepto de vi�ticos siempre que el Despacho Judicial est� localizado fuera de la distancia establecida en el Decreto n.� 8-2004, Regulaciones para gastos de viaje y de transporte dentro del pa�s del Tribunal Supremo de Elecciones, tanto desde el centro de trabajo como desde el domicilio del conductor.
La instituci�n, adem�s, sufragar� el gasto por concepto de combustible. Si el funcionario, en el proceso judicial, resultare declarado culpable tendr� la obligaci�n de resarcir a la Administraci�n las sumas pagadas seg�n lo dispuesto en el p�rrafo anterior, previa realizaci�n del procedimiento administrativo correspondiente.
Art�culo 25.- Derogatoria y vigencia. Der�guese el Reglamento para el uso de veh�culos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, n�mero 151 del 10 de agosto de 1993.
Este Reglamento entrar� a regir cuatro meses despu�s de su fecha de publicaci�n en el Diario Oficial La Gaceta.". ACUERDO FIRME.
B) Informe preliminar del Diagn�stico de Necesidades de Capacitaci�n para 2022. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0037-2022 del 8 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 8-2022, celebrada el 8 de febrero de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�De las se�oras Kattya Marcela Varela G�mez y M�nica Rosales Menj�var, Jefa a. i. y Encargada del �rea de Capacitaci�n, respectivamente, del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0159-2022 del 31 de enero de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 2 de febrero de 2022, mediante el cual remiten informe preliminar del Diagn�stico de Necesidades de Capacitaci�n para 2022 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen y recomiendan:
"IV. Conclusiones
1. El presente Diagn�stico de Necesidades de Capacitaci�n (DNC) fue recopilado mediante la herramienta de Gesti�n del Desempe�o durante el 2021 e incluye 118 diferentes temas de capacitaci�n dirigidos a 793 personas funcionarias, no obstante, hay personas que tienen asignados dos o m�s requerimientos.
2. De acuerdo con la experiencia del primer ciclo evaluativo, se ha determinado que es necesario que la recopilaci�n de los requerimientos t�cnicos se realice, en lo sucesivo, en la �etapa de evaluaci�n� del ciclo de gesti�n del desempe�o, que va de enero a mayo de cada a�o, pues es en ese momento que las jefaturas pueden detectar oportunidades de mejora y/o deficiencias en los conocimientos y habilidades t�cnicas del personal. Asimismo, las actividades t�cnicas pueden ser asignadas al personal, aun cuando obtenga evaluaciones del desempe�o sobresalientes y no posea brechas en sus competencias transversales, con ello, se procura actualizar conocimientos y potenciar sus habilidades y destrezas. En virtud de lo anterior, es fundamental que las personas cuenten con los beneficios de la capacitaci�n de forma expedita, procurando de este modo la optimizaci�n de su desempe�o.
3. La inversi�n econ�mica de este diagn�stico asciende a un total de ₡39.767.090,00, con lo que se pretende dar atenci�n a aquellos temas catalogados como medianamente cr�ticos y muy cr�ticos por cada jefatura, sin dem�rito de que surjan otras necesidades prioritarias de acuerdo con la din�mica institucional y los cambios en el entorno. Esta inversi�n no incluye los temas de capacitaci�n denominados mandatorios, ni los requerimientos de la Secci�n de Ingenieria de Software, ya que se remitir� a conocimiento del Superior un diagn�stico individual para esa oficina.
V. Recomendaciones
1. Que el Consejo de Directores, salvo Superior criterio, apruebe y eleve a la Magistratura Electoral para su aprobaci�n el presente Diagn�stico de Necesidades de Capacitaci�n para el a�o 2022.
2. Una vez aprobado por el Superior el presente diagn�stico, que el �rea de Capacitaci�n proceda a elaborar el Plan de Capacitaci�n de 2022, incluyendo tales requerimientos y considerando los recursos econ�micos aprobados para el presente a�o, a fin de atender los requerimientos solicitados por las jefaturas durante el 2021, procurando de una forma m�s diligente la atenci�n de las necesidades de capacitaci�n del personal institucional.
3. Que Direcci�n Ejecutiva valore la inclusi�n de los recursos definidos en este diagn�stico dentro del presupuesto de 2023 -incluidos en el POA del Departamento de Recursos Humanos-, considerando este monto como una proyecci�n econ�mica para la subpartida 10701 de Actividades de Capacitaci�n. Para ello, se sugiere que se distribuya de forma equitativa entre los dos subprogramas presupuestarios (850-01 y 850-02), bajo el nombre de �Capacitaci�n Gesti�n del Desempe�o�.".
Se dispone: Elevar a consideraci�n del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Ampliaci�n de horario para atenci�n de c�dulas para la segunda votaci�n de las Elecciones Nacionales 2022. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-107-2022 del 9 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal el oficio DEL-46-2022 de fecha 8 de febrero del a�o en curso, suscrito por el se�or Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual solicita valorar la ampliaci�n de horario de atenci�n de p�blico para el servicio de emisi�n y entrega de c�dulas de identidad, tanto en Sede Central, como en oficinas regionales, de cara a la celebraci�n de la segunda vuelta de la elecci�n presidencial 2022, conforme al siguiente detalle:
|
Motivo |
Fechas |
Horario |
|
Celebraci�n de segunda vuelta de
elecci�n presidencial - Elecciones Nacionales 2022 |
Del
21 de marzo al 02 de abril de 2022 |
De
7:00 a.m. a 5:00 p.m. |
|
03
de abril de 2022 |
De
6:00 a.m. a 6:00 p.m. |
Esta Direcci�n General, con todo respeto, solicita al Superior la aprobaci�n del horario sugerido por el Departamento Electoral, con el prop�sito de garantizar el acceso a la ciudadan�a a su derecho al voto, facilitando las gestiones de obtenci�n de c�dulas de identidad.
Cabe mencionar que en caso de aprobarse lo solicitado y en aras de racionalizar el gasto de jornada extraordinaria, en la medida que resulte posible, se proceder� con la implementaci�n de horarios escalonados para las personas funcionarias requeridas.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas procurar� la debida divulgaci�n. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de advertencia sobre la contingencia de impresi�n de papeletas para las Elecciones Nacionales 2022. De la se�ora Nidia Elvira Aguilar Acu�a, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.� AI-058-2022 del 11 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el remite informe de advertencia concerniente a la contingencia de Impresi�n de Papeletas para las Elecciones Nacionales 2022.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deber� rendirse en el plazo de tres d�as h�biles, pase a los se�ores directores Ejecutivo y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Agradecimiento del se�or Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Del se�or Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de la Rep�blica del Per�, se conoce oficio n.� 000375-2022-JN/ONPE del 8 de febrero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo al agrado de dirigirme a usted, para saludarla y, por su intermedio, al Tribunal Supremo de Elecciones de su digna presidencia, agradecer todas las atenciones recibidas por parte de vuestra Instituci�n durante el desarrollo de la Misi�n Oficial de Observaci�n Electoral de la UNIORE, entre los d�as 3 y 7 de febrero del presente.
El recibimiento que me brind� genera en m� un profundo reconocimiento y gratitud, al haber permitido conocer su organizaci�n y el sistema electoral costarricense; adem�s de interrelacionarme con magistrados, funcionarios y colaboradores altamente profesionales, y de destacado trato c�lido y acogedor.
Conductas y actitudes como las que me permito destacar y agradecer por medio del presente, hacen que la labor de observaci�n electoral internacional y la cooperaci�n horizontal entre organismos electorales, adem�s de fortalecer nuestras instituciones y sistemas democr�ticos, se convierta en una actividad de hermanamiento en beneficio de la transparencia, idoneidad y eficiencia de la funci�n que nos toca cumplir.
Aprovecho de la oportunidad para renovar nuestra disposici�n para continuar realizando labores de mutuo inter�s institucional conforme al Convenio Marco de Cooperaci�n que nos vincula, situaci�n que, con toda seguridad, permitir� un valioso intercambio de experiencias que redundar� en beneficio de nuestras comunidades.
Valga la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi estima y consideraci�n personales.".
Se dispone: Agradecer al se�or Corvetto Salinas la cordial comunicaci�n que cursa y, de igual manera, reiterar la disposici�n de estos organismos electorales para fortalecer la cooperaci�n con esa Oficina. Para su atenci�n, pase al se�or Juan Luis Rivera S�nchez, Letrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Atenci�n de audiencia por modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las se�oras Arlene Castro Jim�nez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-005-2022 del 11 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relaci�n con la audiencia conferida por la Magistratura en la Sesi�n Ordinaria N� 12-2022, comunicado mediante oficio STSE-0353-2017 [sic] del 3 de febrero del 2022, se comunica que, de acuerdo al an�lisis correspondiente realizado por esta Junta Directiva, no existe objeci�n alguna en cuanto a las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, respecto al puesto de Profesional Especializado de la Direcci�n Ejecutiva.".
Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no as� por parte del SETSE. 2.- Aprobar conforme lo propuso la Direcci�n Ejecutiva en su oficio n.� DE-0356-2022. ACUERDO FIRME.
ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de �Creaci�n del Museo de la Democracia�, expediente n�mero 22.452. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III, Departamento de Comisiones Legislativas, de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� CG-087-2022 del 10 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Gobierno y Administraci�n, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, se le solicita el criterio en relaci�n con el proyecto 22.452 �CREACI�N DEL MUSEO DE LA DEMOCRACIA�, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, la cual vencer� el pr�ximo 24 de febrero [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 18 de febrero de 2022- pase a los se�ores Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:45 horas del 17 de febrero de 2022. Tomen nota los referidos servidores y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 22 de febrero de 2022. ACUERDO FIRME.
B) Consulta sobre moci�n incorporada al proyecto de "Ley para la Gesti�n de las Reposiciones de las C�dulas de Identidad", expediente n�mero 22.822. De los se�ores Mileidy Alvarado Arias, Ignacio Alp�zar Castro y Warner Jim�nez Z��iga, Diputados a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� IAC-BNR-05-2022 del 10 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Como integrantes de la Comisi�n Especial de Ciencia, Tecnolog�a y Educaci�n, conocimos el expediente n�mero 22.822 "Ley para la Gesti�n de las Reposiciones de las C�dulas de Identidad"; durante la discusi�n del expediente surgi� un tema de gran importancia, por ello, queremos conocer el criterio de la instituci�n que usted representa, en relaci�n a la propuesta que se formulo [sic] v�a moci�n de fondo, la cual, pretende incorporar al texto del art�culo uno de dicha iniciativa, el siguiente p�rrafo:
"Estar�n exentas del pago por reposici�n hasta un m�ximo de tres c�dulas en un mismo a�o calendario, las personas adultas mayores, las personas ind�genas y las personas con discapacidad."
Es de inter�s de los suscritos diputados contar con el criterio t�cnico del Tribunal Supremo de Elecciones, para proceder si es viable a incorporar el p�rrafo anteriormente citado, todavez [sic] que consideramos que los grupos vulnerables deben tener un trato especial dentro de la iniciativa 22.822 [�]".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deber� rendirse en el plazo de veinticuatro horas, pase a los se�ores Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, Mariana G�mez Bola�os, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Reformas al C�digo Electoral para introducir la figura de revocatoria de mandato para la Presidencia, Vicepresidencias de la Rep�blica, Diputaciones, Alcaldes, Regidores y S�ndicos�, expediente n�mero 20.870. De la se�ora Gabriela R�os Cascante, del �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CJ-20870-1423-2022 del 8 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Jur�dicos tiene para su estudio el proyecto N.� 20.870: �REFORMAS AL C�DIGO ELECTORAL PARA INTRODUCIR LA FIGURA DE REVOCATORIA DE MANDATO PARA LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIAS DE LA REP�BLICA, DIPUTACIONES, ALCALDES, REGIDORES Y S�NDICOS.� En sesi�n N.� 34 del 08 de febrero de 2022, se acord� consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N.� 141 en La Gaceta N.� 142, del 07 de agosto de 2018; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto� [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 20.870 aspira a modificar el cap�tulo VII del t�tulo V del C�digo Electoral (Ley n.� 8765), con el objetivo de �introducir la figura de revocatoria de mandato para la Presidencia, Vicepresidencias de la Rep�blica, Diputaciones, Alcaldes, Regidores y S�ndicos�.
III.- Sobre el fondo. Para una mayor claridad expositiva, se abordar�n -por separado- las tem�ticas acerca de las que versa el articulado de la iniciativa legislativa.
a) Sobre la ilegitimidad constitucional de regular la revocatoria de mandato de los funcionarios del gobierno nacional en normas con rango de ley. Esta Magistratura Electoral ha se�alado que no ejerce una potestad disciplinaria plena sobre los funcionarios de elecci�n popular, pues �nicamente tiene la competencia para cancelar o anular sus credenciales -por los motivos previstos en el ordenamiento jur�dico- o para destituirles del cargo, en los procesos sancionatorios por beligerancia pol�tica (art�culos 102 de la Constituci�n Pol�tica y 253 a 264 del C�digo Electoral).Trat�ndose de miembros de los Supremos Poderes del Estado, esa remoci�n procede ��nicamente por las causales establecidas en la Constituci�n Pol�tica� (numeral 262 del referido cuerpo normativo).
De hecho, la Sala Constitucional, en sentencia n.� 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010, fue clara en recalcar que las razones para remover a tales funcionarios deben estar expresamente normadas en el Texto Pol�tico Fundamental, pues esta tem�tica se encuentra sujeta al principio de reserva de Constituci�n.
Sobre esa l�nea, en la sentencia n.� 2004-11608 de las 8:52 horas del 20 de octubre de 2004, los jueces constitucionales se�alaron:
�� este mecanismo [referido al plebiscito revocatorio de mandato de alcaldes] es el �nico instrumento de control pol�tico previsto en nuestro ordenamiento que puede tener como efecto inmediato y definitivo la revocatoria de un puesto de elecci�n popular; y a tal efecto, esta Sala echa de menos que no se extienda a los dem�s funcionarios de elecci�n popular �Presidente de la Rep�blica, Vicepresidentes, diputados, regidores y s�ndicos�, por constituir �se reitera� una manifestaci�n de la democracia participativa, como caracter�stica esencial de nuestro Estado Social y Democr�tico de Derecho. Y es por tal motivo, por el que esta Sala no tiene competencia para igualar la situaci�n de los alcaldes respecto de los otros funcionarios de elecci�n popular, por cuanto su competencia se limita a anular del ordenamiento jur�dico, los actos o normas cuestionados en esta sede, cuando fueren contrarios al Derecho de la Constituci�n �bloque de legalidad�, pero en modo alguno puede extender este mecanismo a los otros funcionarios, como en principio deber�a de hacerse en una situaci�n ideal, y que corresponde, por ello, al legislador, mas no al juez constitucional.� (esta postura ha sido reiterada, entre otras, en el fallo 2014-012474 15:05 horas del 30 de julio de 2014).
Como puede observarse, los l�mites de legitimidad constitucional llevan a que, si se deseara aplicar el plebiscito revocatorio de mandato para el Presidente, Vicepresidentes de la Rep�blica o para diputaciones a la Asamblea Legislativa, tal instituto deber�a estar expresamente previsto en la Constituci�n Pol�tica, situaci�n que no ocurre en la actualidad. En otros t�rminos, no hay norma habilitante (ni causal expresa) que permita convocar a la ciudadan�a a una votaci�n en la que se decida la permanencia o no de los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo en sus puestos.
La iniciativa en consulta pretende modificar el C�digo Electoral para introducir el citado mecanismo de control pol�tico ciudadano sobre el accionar de las autoridades de elecci�n del gobierno nacional, cuerpo normativo que, como es sabido, tiene rango de ley y por ende carece de la jerarqu�a suficiente para regular el tema de inter�s de los legisladores promoventes.
A la luz de los precedentes antes transcritos, los aspectos regulados por las secciones I y II (numeral 9) de la lege ferenda presentan un vicio de constitucionalidad: de aprobarse el proyecto se violentar�a el principio de reserva de Constituci�n y se afectar�a el principio de regularidad normativa, falencias que incidir�an negativamente en cuanto a la eventual legislaci�n, pues esta ser�a inv�lida desde los puntos de vista formal y material.
b) Sobre la revocatoria de mandato de los funcionarios de elecci�n popular de los gobiernos locales. La descentralizaci�n territorial del Estado y el dise�o de los gobiernos locales se encuentran previstos en el t�tulo XII de la Constituci�n Pol�tica, normas que refieren a que las municipalidades estar�n a cargo de un cuerpo deliberante integrado por regidores municipales de elecci�n popular (concejo municipal) y de un funcionario ejecutivo que designar� la ley (alcalde); sin embargo, el constituyente no puntualiz� cu�les ser�an los requisitos, los impedimentos, las condiciones de inelegibilidad y los motivos para ser removidos de los cargos.
Esa falta de desarrollo de la tem�tica en comentario en el Texto Pol�tico Fundamental debe ser entendida como una delegaci�n para que sea la ley ordinaria la que regule tales circunstancias; en otras palabras, pese a que los puestos de alcalde, regidores y s�ndicos son creaci�n constitucional, sus atribuciones, exigencias por cumplir si se desea acceder a ellos y otras especificidades son tem�ticas libradas al quehacer legislativo.
Acerca de esa facultad, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, precis�:
�� en materias no reguladas, pero s� delegadas en el legislador por la Constituci�n, este puede establecer condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus excepciones est�n absoluta y claramente justificadas en raz�n de otros principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y libertades de la persona humana. En consecuencia, las excepciones, limitaciones, requisitos o impedimentos que regir�n en materia electoral, definidos por el legislador en funci�n de la responsabilidad delegada por la propia Constituci�n, deben sustentarse en razones objetivas y claramente motivadas por los requerimientos propios del sistema electoral y del ejercicio del cargo. En otras palabras, pueden admitirse las restricciones que fortalezcan el sistema democr�tico y los procesos electorales, aun cuando una persona o un grupo sufra la limitada consecuencia de aqu�lla reglamentaci�n.�.
Este Pleno, a la luz de lo expuesto, considera que corresponde al legislador definir, respetando el Derecho de la Constituci�n, cu�les ser�n las causales de cancelaci�n de credenciales de los cargos municipales, categor�a dentro de la que est� incluida la posibilidad de retiro de la credencial por un resultado desfavorable en un plebiscito revocatorio de mandato, tal y como ocurre en la actualidad con las alcald�as y las vicealcald�as. El numeral 19 del C�digo Municipal prev� que: �Por moci�n presentada ante el Concejo, que deber� ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el m�nimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocar� a los electores del cant�n respectivo a un plebiscito, donde se decidir� destituir o no al alcalde municipal.�.
Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal advierte que el proyecto de ley es incoherente, en tanto en su art�culo 10 se�ala los motivos por los que procede la �revocatoria y anulaci�n de credenciales� de los puestos de los gobiernos locales sin que, en la parte general de la iniciativa, se prevea c�mo ser� el mecanismo de convocatoria a plebiscitos para revocar el mandato de tales funcionarios.
En la secci�n I se establecen los sujetos legitimados para convocar a una consulta popular de destituci�n de los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, as� como los porcentajes y las condiciones para que el resultado de ese evento consultivo sea vinculante; sin embargo, ese tipo de aspectos, en lo que a los cargos de las municipalidades respecta, no se encuentra regulado.
Esa omisi�n hace que, si se presentara alguno de los supuestos que habilitan la revocatoria (en los t�rminos del proyecto), no se tenga normativa acerca de c�mo la ciudadan�a o las autoridades locales pueden pedir la consulta, laguna que generar�a una inaplicabilidad del instituto, salvo que se entienda que, por analog�a, debe estarse a la forma de convocatoria prevista en el numeral 19 del C�digo Municipal, reglas que vedan la solicitud de convocatoria por iniciativa popular.
Ante este panorama, se sugiere respetuosamente a las se�oras y los se�ores diputados revisar la propuesta en lo que al plebiscito revocatorio de mandato de las autoridades municipales respecta.
c) De la necesaria regulaci�n acerca de c�mo se financiar�n los plebiscitos locales. Esta Magistratura Electoral, como lo extern� en las respuestas a las consultas planteadas dentro de los proyectos de ley n.� 16.876 y 19.671 (ver actas n.� 29-2015 y 99-2015), est� de acuerdo con una propuesta de modificaci�n normativa para que se le encarguen la organizaci�n, vigilancia y direcci�n los plebiscitos tendientes a revocar el mandato de las autoridades del gobierno local.
Puntualmente, dentro de esos expedientes legislativos este Pleno indic�:
�El TSE participa en todos los estadios de los procesos electorales municipales no consultivos: supervisa las asambleas partidarias, convoca a la respectiva elecci�n, inscribe las candidaturas, fiscaliza la propaganda electoral, organiza la jornada electiva, escruta los votos, declara las autoridades electas y emite las respectivas credenciales; ese iter se ve acompa�ado, adem�s, por una Justicia Electoral vigorosa, tuitiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos y responsable de sujetar los actos al bloque de legalidad.
De acuerdo con lo anterior y en virtud del principio de paralelismo de las formas, resulta l�gico y oportuno entender que si la Autoridad Electoral tiene a su cargo los procesos de elecci�n de las autoridades locales, tambi�n es consustancial a sus atribuciones la administraci�n de procesos tendientes a destituir esos funcionarios. T�ngase presente que, como lo establecen en la actualidad los c�digos Municipal y Electoral, corresponde a esta Magistratura la cancelaci�n de credenciales de los servidores de elecci�n popular por las causales legalmente previstas, de donde se desprende una l�gica sistem�tica en la que el TSE se ocupe tambi�n de este tipo de consultas populares.
Es importante subrayar que el citado principio �paralelismo de las formas�, si bien no es aplicable en todos los supuestos, resulta procedente en este caso en tanto no existe una reserva constitucional del tema o una prohibici�n expresa en contrario; antes bien, favorece a la plenitud del ordenamiento en tanto sugiere que el �rgano Constitucional encargado de los procesos de elecci�n de los gobiernos locales sea el mismo que participe en los mecanismos populares en los que se decide sobre la permanencia o no de esas autoridades.
Aunado a lo anterior, debe mencionarse que el traslado de la organizaci�n de los plebiscitos revocatorios de mandato al TSE supone una garant�a adicional para los funcionarios ejecutivos. En efecto, al ser el Organismo Electoral permanente, especializado e imparcial se logra descartar, en definitiva, la existencia de intereses pol�ticos espurios en el proceso de operativizaci�n de la consulta; de alguna forma, todos los actores institucionales municipales tienen alg�n tipo de inter�s cuando se convoca a la consulta: por ejemplo, el primer vicealcalde ser�a el llamado a ocupar la alcald�a si se destituye al titular del cargo; y, por otro lado, el concejo municipal �en raz�n del n�mero de sus integrantes� se ha mostrado, en la convocatoria como paso previo, mayoritariamente a favor de la remoci�n el alcalde. Por tales motivos, resulta oportuno que sea el TSE el responsable de todas las fases de ese proceso.�.
Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno tambi�n ha recalcado la importancia de que toda iniciativa, tendiente a habilitar procesos de revocatoria de mandato a nivel municipal cuya administraci�n competa a esta instituci�n, contemple c�mo se presupuestar�n o har�n llegar los recursos econ�micos necesarios para organizar, vigilar y dirigir esos procesos.�
Es importante hacer ver que, al menos en un plano te�rico, podr�a darse el caso de que se celebren decenas de consultas al a�o (al posibilitarse la revocatoria de alcaldes, vicealcaldes, regidores y s�ndicos), lo cual podr�a poner a la instituci�n en una imposibilidad material de llevar a cabo todos los plebiscitos. En una presupuestaci�n responsable, m�s en contexto de d�ficit fiscal, se entiende que una partida presupuestaria para llevar a cabo esos ejercicios de participaci�n ciudadana estar� conformada por una suma que llegue a estimarse a partir de proyecciones y dem�s ejercicios t�cnicos, no por el costo total que supondr�a la realizaci�n de esos m�s de ochenta eventos consultivos (tomando como base el n�mero de cantones); o sea, no necesariamente se contar� con los recursos para afrontar todas las eventuales gestiones que se presenten.
Por ello, se sugiere a la Asamblea Legislativa incluir, al final del texto que se propone, una f�rmula como la siguiente: �Si el TSE no contara con los recursos suficientes para llevar a cabo un plebiscito revocatorio de mandato, su celebraci�n podr� postergarse hasta la aprobaci�n de un presupuesto extraordinario o hasta el ejercicio presupuestario posterior.�.
d) El plebiscito revocatorio como una sanci�n pol�tica. La Sala Constitucional, en las resoluciones n.� 2004-011608 de las 08:52 horas del 20 de octubre del 2004 y 12474-2014 de las 15:05 horas del 30 de julio de 2014, aclar� que �la revocatoria de mandato no es un juicio de responsabilidad jur�dica, con ocasi�n de posibles faltas del funcionario, sino que es un juicio de responsabilidad pol�tica. Por ello, no le son aplicables las reglas del debido proceso, que s�lo proceden en casos de responsabilidad jur�dica��.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal estima que la audiencia que se prev� en el numeral 7 de la iniciativa (que ser�a de aplicaci�n a los plebiscitos de autoridades locales por normarse en la parte general del proyecto) es contraria a las caracter�sticas propias de un juicio de reproche pol�tico; v�ase que el Tribunal Constitucional Costarricense, en los referidos precedentes, ha resuelto que, en los plebiscitos revocatorios, no aplica -para el funcionario cuyo mandato se cuestiona- el citado debido proceso que incluye el derecho de defensa.�
En similar sentido, se estima que las causales para pedir la revocatoria de mandato de los funcionarios municipales de elecci�n popular (reguladas en el ordinal 10 de la iniciativa) son innecesarias, ya que los motivos espec�ficos �no son presupuesto de la revocatoria ni se tiene que probar causal alguna para que opere�� (sentencia n.� 2014012474).
e) Aspectos formales. El proyecto, en su art�culo 1, se�ala que reformar� el cap�tulo VII del C�digo Electoral; empero, ese cuerpo normativo tiene varios cap�tulos con esa numeraci�n, por lo que se sugiere aclarar que se trata del s�timo apartado del t�tulo V (relativo a la Jurisdicci�n Electoral).
En esa l�nea, debe adecuarse tambi�n la numeraci�n del articulado que se propone, en tanto el referido cap�tulo, seg�n el orden num�rico actual, inicia en el numeral 253, por lo que corresponder�a continuar la secuencia y, de ser necesario, renumerar las normas subsiguientes.
f) Desregulaci�n del proceso de cancelaci�n de credenciales en supuestos distintos a la revocatoria de mandato. Esta Magistratura Electoral advierte que la reforma que se somete en consulta, como efecto colateral, elimina las normas actuales de las secciones I y II del cap�tulo VII del t�tulo V del C�digo Electoral. Esos preceptos regulan, entre otros, los requisitos formales de un requerimiento de cancelaci�n de credenciales contencioso, la legitimaci�n activa para accionar en tales diligencias, los requerimientos especiales cuando la pretensi�n de destituir al funcionario se base en ausencias, renuncia o afectaci�n al Sistema de Fiscalizaci�n de la Hacienda P�blica.
Al ordenarse �reformar� los citados apartados se derogar�an reglas necesarias para dar seguridad jur�dica a los intervinientes en procesos por dimisi�n, inasistencia e inobservancia de deberes previstos en leyes especiales, desregulaci�n con la que este Tribunal no est� de acuerdo.
VI.- Conclusi�n. Sobre la revocatoria de mandato de los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo existe reserva de Constituci�n; adem�s, trat�ndose de las autoridades locales, pese a que la regulaci�n de ese instituto est� librada a la discrecionalidad legislativa, lo cierto es que la iniciativa presenta falencias y contradicciones en relaci�n con el par�metro convencional. En consecuencia, este Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 del texto pol�tico fundamental, el proyecto de ley n.� 20.870. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
ART�CULO NOVENO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Horario para la atenci�n de la segunda votaci�n de las elecciones presidenciales de 2022. Se dispone: Con ocasi�n de las tareas relativas a la atenci�n de las elecciones presidenciales y legislativas 2022, los d�as s�bado 2, domingo 3 y lunes 4 de abril de 2022 deber�n presentarse a laborar �nicamente los siguientes funcionarios:
-�� Los de la Secretar�a General de este Tribunal necesarios para asistir la labor de este �rgano colegiado, seg�n lo establezca su Secretario General.
-�� Los que tengan tareas asignadas en los diversos programas electorales o que hayan sido asignados a centros de votaci�n por parte del Registro Electoral, seg�n lo establezca su Director General.
-�� Los de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, seg�n lo establezca la jefatura de dicha Oficina.
-�� Los del Registro Civil que resulten necesarios para mantener durante las fechas indicadas la continuidad del servicio de solicitud y entrega de c�dulas de identidad, seg�n lo establezca su Director General.
-�� Los de las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnol�gica necesarios para mantener activos los servicios referidos, as� como los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales, seg�n lo establezcan, respectivamente, sus Directores Generales.
-�� Los de las oficinas regionales, seg�n lo establezcan los Directores Generales de los Registros Civil y Electoral.
-�� Los que, a criterio de los Directores institucionales, por cualquier otra circunstancia, deban prestar sus servicios.
El d�a lunes 4 de abril de 2022 no se brindar� atenci�n al p�blico en oficinas centrales ni en oficinas regionales, en raz�n de la log�stica de acopio de material electoral, por lo que deber�n presentarse a laborar �nicamente los siguientes funcionarios:
-�� Los de la Secretar�a General de este Tribunal necesarios para asistir la labor de este �rgano colegiado, seg�n lo establezca su Secretario General.
-�� Los que tengan tareas asignadas de los diversos programas electorales, seg�n lo establezca el Director General del Registro Electoral.
-�� Los de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, seg�n lo establezca la jefatura de dicha Oficina.
-�� Los de las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnol�gica necesarios para mantener activos los servicios referidos, as� como los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales, seg�n lo establezcan, respectivamente, sus Directores Generales.
-�� Los de las oficinas regionales, seg�n lo establezcan los Directores Generales de los Registros Civil y Electoral.
-�� Los del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, quienes tomar�n las medidas necesarias para que ese lunes se brinde atenci�n oportuna a los medios de comunicaci�n que lo requieran. Proceda ese mismo Departamento con la difusi�n del presente acuerdo.
-�� Los que ejecutan sus labores en los edificios Thor y de San Pedro, as� como en las bodegas de Desamparados, con excepci�n de aquellos funcionarios que laboren hasta las 12:00 media noche del d�a de la elecci�n en los diferentes programas electorales.
-�� Los que, a criterio de los Directores institucionales, por cualquier otra circunstancia, deban prestar sus servicios. ACUERDO FIRME.
B) Reglamento para la celebraci�n de la segunda votaci�n del proceso electoral 2022 y Cronograma Electoral. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-189-2022 del 2 de febrero de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 4 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Ante la eventualidad de que en los resultados de las Elecciones Nacionales del 6 de febrero de 2022, se cumpla el supuesto contemplado en el p�rrafo segundo del art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica, adjunto le remito el proyecto del �Reglamento para la celebraci�n de la segunda votaci�n del proceso electoral 2022�, as� como el cronograma electoral en el que se establecen los plazos dispuestos por la normativa electoral para dicho proceso comicial.
Por lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento y aprobaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: 1.- Toda vez que el �ltimo corte de transmisi�n de datos electorales sugiere la configuraci�n del supuesto que demanda la celebraci�n de una segunda votaci�n en la elecci�n presidencial en curso (art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica), promulgar el siguiente decreto, cuya publicaci�n se ordena, de conformidad con el siguiente texto:���������
"N.�
XXX-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los art�culos 99, 102 y 138 de la Constituci�n Pol�tica, el numeral 209 del C�digo Electoral, los decretos n.� 6-2021 �Reglamento para el ejercicio del sufragio en la Elecci�n Nacional del 6 de febrero de 2022�, n.� 13-2021 �Decreto de Convocatoria a Elecciones� y la resoluci�n de este Tribunal n.� 135-E-2002 de las diecis�is horas del treinta de enero del dos mil dos.
Decreta el siguiente.�
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACI�N DE LA SEGUNDA
VOTACI�N DEL PROCESO ELECTORAL 2022
Art�culo 1.- Fecha de celebraci�n. Si una vez concluido el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 6 de febrero de 2022 para presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica se confirma el supuesto previsto en el p�rrafo tercero del art�culo 138 constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenar� la celebraci�n de una segunda votaci�n para su elecci�n, la cual se celebrar� el domingo 3 de abril de 2022. La votaci�n deber� efectuarse sin interrupci�n, durante el per�odo comprendido entre las seis y las dieciocho horas del d�a se�alado en el territorio nacional, y entre las nueve y las diecinueve horas de ese mismo d�a, en las juntas receptoras de votos instaladas en el extranjero.
Art�culo 2.- Padr�n electoral. La lista de electores ser� la misma que rigi� para la votaci�n del 6 de febrero de 2022. Se reimprimir� el padr�n registro utilizado ese d�a, observando para ello lo dispuesto en el Cap�tulo IV del decreto n.� 6-2021 �Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elecci�n nacional del 6 de febrero de 2022�. El Departamento de Programas Electorales tomar� las previsiones necesarias para la efectiva reimpresi�n de ese documento.
Art�culo 3.- T�rmino de validez de la c�dula de identidad. De acuerdo con el decreto n.� 3-2022, las c�dulas de identidad, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 4 de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2022, ambas fechas inclusive, conservar�n su validez hasta el 1. � de mayo de 2022.
Art�culo 4.- Centros de votaci�n. Se utilizar�n los mismos centros de votaci�n designados para la votaci�n del 6 de febrero de 2022, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, salvo que por situaciones excepcionales, debidamente justificadas por el Departamento de Programas Electorales, sea necesario realizar cambios de ubicaci�n de esos centros de votaci�n.
Art�culo 5.- Acreditaci�n de fiscales de los partidos pol�ticos. La acreditaci�n de fiscales de todos los partidos pol�ticos que hayan participado en las votaciones del 6 de febrero de 2022, se tiene por prorrogada, de pleno derecho, para efectos de la segunda votaci�n.
Se autoriza a los partidos concernidos en la votaci�n del 3 de abril para que acrediten nuevos fiscales; para esos efectos, deber�n sujetarse a las condiciones establecidas en el decreto n.� 9-2017, �Reglamento para la fiscalizaci�n de procesos electivos y consultivos�. La fecha l�mite para la presentaci�n de las respectivas solicitudes ser� el lunes 7 de marzo de 2022.
Los partidos pol�ticos podr�n, si lo tienen a bien y hasta el s�bado 19 de marzo de 2022, solicitar al Tribunal la sustituci�n de los fiscales previamente acreditados; lo anterior de conformidad con los art�culos 16 y 27 del decreto n.� 9-2017 �Reglamento para la fiscalizaci�n de procesos electivos y consultivos�. En la tramitaci�n de esas solicitudes se dar� prioridad a los partidos que participen en la segunda votaci�n.
Art�culo 6.- Acreditaci�n de observadores nacionales e internacionales. La acreditaci�n de los observadores nacionales e internacionales de las organizaciones que hayan participado en la votaci�n del 6 de febrero de 2022, se tiene por prorrogada, de pleno derecho, para efectos de la segunda votaci�n. No obstante, se podr�n acreditar nuevos observadores, para lo cual se seguir�n las disposiciones contempladas en el decreto n.� 20-2009 �Reglamento para la observaci�n de procesos electivos y consultivos�.
El �ltimo d�a para solicitar la sustituci�n de observadores acreditados o la acreditaci�n de nuevos observadores ser� el lunes 21 de marzo de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 7 del citado reglamento.
Art�culo 7.- Miembros de las juntas cantonales y juntas receptoras de votos. Para la segunda votaci�n, se mantendr� la actual integraci�n de las juntas cantonales y de las juntas receptoras de votos, sin necesidad de nueva acreditaci�n o juramentaci�n. Sus miembros tienen el deber y la obligaci�n legal de desempe�ar su funci�n durante esta fase del proceso comicial, seg�n el art�culo 30 del C�digo Electoral.�
De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 22 del decreto n.� 6-2021 �Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elecci�n nacional del 6 de febrero de 2022�, solo ser�n autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que -a juicio del TSE- lo amerite, en cuyo caso el partido pol�tico deber� coordinar inmediatamente con el asesor electoral la fecha, hora y lugar en que esas personas se deben presentar a recibir la capacitaci�n y a ser juramentadas.
Art�culo 8.- Materiales y documentaci�n electoral. Los materiales y documentaci�n necesarios para el desarrollo de la segunda votaci�n de la elecci�n de la presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica y que se incluir�n en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos ser�n:
a) Un saco grande de tula donde se colocar�n todos los materiales que deber�n ser enviados a cada junta.
b) Una bit�cora para cada auxiliar electoral.
c) Dos actas de revisi�n del material y documentaci�n electorales.
d) Padr�n registro.
e) Papeletas para la elecci�n de la presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica en cantidad igual a la de los electores empadronados en la junta.
f) Lista de electores para colocar afuera del local.
g) Cartel "�C�mo Votar?" y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del local.
h) Urna para depositar las papeletas.
i) Mamparas para acondicionar los recintos de votaci�n.
j) Formularios "Informe parcial.� Certificaci�n de votos recibidos antes del cierre de la junta receptora de votos".
k) Crayones (l�piz de cera) para que los electores marquen las papeletas.
l) Tijera peque�a, dos cierres de pl�stico para el saco (marchamos de seguridad), calculadora, bol�grafos para el trabajo de la junta y cinta engomada.
m) Sobre rotulado para la certificaci�n de votos.
n) Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes a papeletas sobrantes, votos v�lidos, votos nulos y votos en blanco.
o) Bolsas pl�sticas de seguridad para guardar los sobres con los votos de la elecci�n de la presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica.
p) Los productos de apoyo indicados en el art�culo 4 del �Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elecci�n nacional del 6 de febrero de 2022�.
q) Directrices y normas para el funcionamiento de las juntas receptoras de votos.
r) Brazaletes de pulsera -desechables- para identificar a integrantes de las juntas receptoras de votos, auxiliares electorales y encargados de centros de votaci�n.
s) Kit de bioseguridad con los implementos que, de acuerdo con los protocolos respectivos, deban ser utilizados durante la jornada electoral.
Todos los materiales y la documentaci�n electoral se detallar�n en la lista de materiales que contendr� cada paquete por distribuir entre las juntas.
Art�culo 9.- Env�o de los materiales y documentaci�n electoral. Para la entrega de los materiales y documentaci�n electoral se aplicar�n los plazos establecidos en el art�culo 158 del C�digo Electoral.
Art�culo 10.- Caracter�sticas de la papeleta. La papeleta que se utilizar� para la segunda votaci�n de la elecci�n de la presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica tendr� las siguientes caracter�sticas:
a) Color: Ser� de color blanco por ambos lados.
b) Tama�o: Tendr� una medida 21.6 x 13.95 cm (8 1/2 x 5 1/2 pulgadas) en formato horizontal.
c) Informaci�n de la papeleta: La papeleta para la elecci�n de la presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica llevar� impresos los nombres de los respectivos candidatos, las fotograf�as de los candidatos a la presidencia, as� como los nombres y las divisas de los dos partidos pol�ticos que hubieran recibido m�s votos en la elecci�n del 6 de febrero de 2022.
d) Ubicaci�n de partidos en la papeleta: Los partidos pol�ticos que participar�n en la segunda votaci�n mantendr�n el orden de prelaci�n en la papeleta, de acuerdo con el sorteo que se realiz� el 3 de noviembre de 2021, en el que se estableci� la posici�n que ocupar�an los partidos en las papeletas utilizadas en la elecci�n del 6 de febrero de 2022.
e) Numeraci�n de las papeletas: Con el objeto de facilitar a los integrantes de las juntas receptoras de votos la revisi�n de las papeletas, el control de las papeletas entregadas a los electores y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las papeletas podr�n ser encoladas o engrapadas en talonarios, que tendr�n en su parte izquierda la numeraci�n consecutiva de acuerdo con el n�mero de votantes de la respectiva junta. Tendr�n una pleca que permitir� desprenderlas del talonario numerado, de modo que el n�mero no quedar� inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades t�cnicas o los plazos de impresi�n impidan la numeraci�n, el encolado o engrapado y el plecado de las papeletas, lo que podr� ser dispensado por acuerdo del TSE en todos los casos, sin afectar por ello su validez. En ese caso, deber�n ser empacadas en grupos de un m�ximo de cien papeletas cada uno hasta completar el n�mero de votantes de la respectiva junta y ser�n sujetadas con un cintillo para facilitar su revisi�n y conteo.
f) Corte de 45 grados: La papeleta tendr� un corte de 45� en la esquina superior derecha, con el prop�sito de que las personas con discapacidad visual puedan colocarla adecuadamente en el interior de la plantilla braille, salvo que dificultades t�cnicas o los plazos de impresi�n impidan la producci�n o dificulten realizar este corte, lo que podr� ser dispensado por acuerdo del TSE, sin afectar por ello su validez.
Art�culo 11.- Papeletas de muestra. Las papeletas de muestra estar�n disponibles en formato digital en la plataforma de servicios de los partidos pol�ticos, a efectos de que las agrupaciones pol�ticas las descarguen. A la citada plataforma podr�n ingresar con las credenciales que oportunamente el Departamento de Programas Electorales les asignar�. En caso de que se requieran papeletas de muestra impresas, deber� plantearse solicitud formal ante ese departamento. Las papeletas de muestra tendr�n el mismo color y tama�o de la papeleta original, no ser�n numeradas, no tendr�n el corte de 45�, llevar�n impresa la palabra �Muestra� y cualquier otro distintivo que permita diferenciarlas f�cilmente de las originales.
Art�culo 12.- Sobre las difusiones publicitarias del Poder Ejecutivo, la administraci�n descentralizada y las empresas del Estado. Por tratarse de un proceso electoral no concluido, la prohibici�n contemplada en el art�culo 142 del C�digo Electoral se mantiene vigente ininterrumpidamente hasta el 3 de abril de 2022, inclusive.
Art�culo 13.- Actividades proselitistas en sitios p�blicos. De conformidad con el inciso d) del art�culo 137 del C�digo Electoral, el domingo 27 de marzo ser� el �ltimo d�a para que los partidos pol�ticos participantes en la elecci�n puedan celebrar m�tines, piquetes, caravanas o ferias electorales en v�as y lugares p�blicos, para lo cual podr�n solicitar los permisos de conformidad con el decreto n.� 7-2013 �Reglamento para autorizar actividades de los partidos pol�ticos en Sitios P�blicos�. Para estos efectos, se fija el mi�rcoles 9 de marzo de 2022, a las 15:00 horas, como el �ltimo d�a para que los partidos participantes en la segunda votaci�n, puedan formular sus solicitudes.
Art�culo 14.- Propaganda electoral. El mi�rcoles 30 de marzo de 2022 ser� el �ltimo d�a en el que los partidos pol�ticos participantes en la segunda votaci�n difundan propaganda electoral en medios de comunicaci�n colectiva, de conformidad con el art�culo 136 del C�digo Electoral.
De conformidad con el art�culo 139 del C�digo Electoral, las empresas que deseen prestar servicios de propaganda electoral con ocasi�n de la segunda votaci�n, que no se hubieren inscrito para la elecci�n del 6 de febrero de 2022, deber�n presentar, de previo, la correspondiente solicitud de inscripci�n.
Art�culo 15.- Cesi�n de tiempo gratuito al TSE por parte de las televisoras y radioemisoras. De conformidad con el decreto n.� 02-2013 �Reglamento para la regulaci�n del tiempo efectivo que los medios radiof�nicos y televisivos ceder�n de forma gratuita al TSE durante los procesos electorales�, las televisoras y radioemisoras de sistema abierto deber�n ceder gratuitamente al TSE, a partir de que se ordene la celebraci�n de la segunda votaci�n de la elecci�n presidencial y hasta el d�a de las votaciones, los treinta minutos m�nimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educaci�n P�blica, de acuerdo con lo dispuesto en el p�rrafo primero del art�culo 11 de la Ley de Radio (Ley n.� 1758 y sus reformas).
Art�culo 16.- Regulaci�n de las encuestas o sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral. �nicamente los institutos, universidades, entes p�blicos o empresas que se hayan inscrito ante la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, con ocasi�n de la votaci�n del 6 de febrero de 2022, estar�n autorizadas para elaborar encuestas o sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral durante esta etapa del proceso.
El d�a mi�rcoles 30 de marzo de 2022 ser� el �ltimo d�a para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral.
Art�culo 17.- Financiamiento estatal. Tanto el monto global de la contribuci�n estatal a que tienen derecho los partidos, como la distribuci�n que se haga sobre la base de los resultados de las votaciones del 6 de febrero, no sufrir�n modificaci�n alguna; empero, nada obsta para que los partidos que intervengan en esta segunda votaci�n invoquen y demuestren gastos ocasionados durante aquella, a fin de justificar el monto preestablecido al que tienen derecho, en virtud de lo normado en el art�culo 92 del C�digo Electoral.
En atenci�n a lo dispuesto en el inciso a) del citado art�culo 92, el mi�rcoles 18 de mayo de 2022 vence el plazo para que los partidos pol�ticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participaci�n en la segunda ronda, a efectos de obtener la contribuci�n estatal.
Art�culo 18.- Del proceso de votaci�n. Las normas contenidas en el decreto n.� 6-2021 �Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elecci�n nacional del 6 de febrero de 2022�, en cuanto al proceso de votaci�n se refieren, tendr�n plena vigencia para la celebraci�n de la segunda votaci�n.
Art�culo 19.- Continuidad del servicio p�blico de transporte. En materia del servicio p�blico de transporte remunerado de personas, regir� lo dispuesto en el art�culo 163 del C�digo Electoral.
Art�culo 20.- Clubes pol�ticos. �nicamente los partidos pol�ticos que participan en la segunda votaci�n podr�n solicitar la inscripci�n de nuevos locales, de conformidad con el art�culo 141 del C�digo Electoral y el �Reglamento sobre la autorizaci�n y utilizaci�n de los locales para uso de los partidos pol�ticos�, decreto n.� 15-2012.
Art�culo 21.- Declaratoria de elecci�n. El escrutinio definitivo de las votaciones del 3 de abril de 2022 y la respectiva declaratoria de elecci�n, deber�n producirse dentro de los quince d�as h�biles siguientes al d�a de los comicios.
Art�culo 22.- Medidas sanitarias. En raz�n de la emergencia sanitaria por COVID-19 y con el fin de reducir el riesgo de contagio, durante las diferentes etapas del proceso electoral, incluyendo el d�a de la votaci�n, los ciudadanos, agrupaciones pol�ticas, candidatos a los puestos de elecci�n, funcionarios del TSE y los diferentes agentes electorales deber�n acatar las medidas sanitarias dispuestas tanto en el lineamiento �LS-SI-031 Lineamiento Nacional para la celebraci�n de la Elecci�n Nacional a realizarse el domingo 6 de febrero de 2022, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19� como en el �Protocolo para la aplicaci�n del LS-SI-031 Lineamiento Nacional para la celebraci�n de la Elecci�n Nacional a realizarse el domingo 6 de febrero de 2022, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19�.
Si se introdujeran cambios en esos lineamiento o protocolo, as� como si se aprobara alguna nueva medida general o particular en esta materia, el Tribunal Supremo de Elecciones se reserva la competencia para conocer, v�a recurso de apelaci�n electoral, las disconformidades que pudieran suscitarse contra esas variaciones o nuevas regulaciones. La impugnaci�n tambi�n podr� ser interpuesta por el Director General del Registro Electoral cuando la medida haya sido adoptada unilateralmente por el Ministerio de Salud. En todos los casos, la impugnaci�n ser� resuelta por el TSE, en su condici�n de juez electoral.
Art�culo 23.- R�gimen jur�dico aplicable. En todos los aspectos no regulados expresamente en este reglamento, regir� lo dispuesto en el C�digo Electoral, reglamentos y directrices vigentes en materia electoral, cuyas normas se aplicar�n extensivamente a la celebraci�n de la segunda votaci�n.
Art�culo 24.- Vigencia. Rige a partir de su publicaci�n."
2.- Aprobar el siguiente cronograma electoral suplementario, cuya eficacia se condiciona a que esa circunstancia constitucional sea confirmada por el escrutinio definitivo que inici� el martes 8 de febrero:
"MARZO 2022
LUNES 7
�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos concernidos en las votaciones del 3 de abril acrediten nuevos fiscales, para lo cual deber�n sujetarse a las condiciones establecidas en el decreto n.� 9-2017, �Reglamento para la fiscalizaci�n de procesos electivos y consultivos� (art�culo 5 del Reglamento para la celebraci�n de la segunda votaci�n del proceso electoral 2022)
MIERCOLES 9
�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos participantes en la segunda votaci�n presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios p�blicos (art�culo 13 del Reglamento para la celebraci�n de la segunda votaci�n del proceso electoral 2022 y art�culo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos pol�ticos en sitios p�blicos).
S�BADO 19
�ltimo d�a para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padr�n a cada junta cantonal (art�culo 154 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a para entregar los materiales y documentaci�n electoral a las juntas cantonales (art�culo 158 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos soliciten al TSE la sustituci�n de fiscales previamente acreditados (art�culos 16 y 27 del Reglamento para fiscalizaci�n de los procesos electivos y consultivos y art�culo 5 del Reglamento para la celebraci�n de la segunda votaci�n del proceso electoral 2022).
LUNES 21
�ltimo d�a para solicitar la sustituci�n de observadores nacionales e internacionales acreditados, o bien, para solicitar nuevas acreditaciones (art�culo 7 del Reglamento para la observaci�n de procesos electivos y consultivos y art�culo 6 del Reglamento para la celebraci�n de la segunda votaci�n del proceso electoral 2022).
MI�RCOLES 23
Vence el t�rmino para que los partidos pol�ticos que no participar�n en la segunda vuelta electoral puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participaci�n en el proceso electoral, a afecto de obtener la contribuci�n estatal (art�culo 92, inciso a) del C�digo Electoral).
S�BADO 26
Todos los materiales y documentaci�n electoral deben estar en poder de las juntas receptoras de votos (art�culo 158 del C�digo Electoral).
DOMINGO 27
�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos puedan celebrar reuniones o m�tines en zonas p�blicas (inciso d) del art�culo 137 del C�digo Electoral).
MIERCOLES 30
�ltimo d�a en que los partidos pol�ticos pueden difundir propaganda pol�tica en medios de comunicaci�n colectiva (art�culo 136 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a para difundir o publicar, parcial o totalmente, sondeos de opini�n y encuestas relativas al proceso eleccionario (art�culo 138 del C�digo Electoral).
ABRIL 2022
DOMINGO 3
PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de elecci�n presidencial (art�culos 138 de la Constituci�n Pol�tica y 209 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a en que las televisoras y radioemisoras del sistema abierto nacional deben ceder gratuitamente al TSE los treinta minutos m�nimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educaci�n P�blica (art�culo 11 de la Ley de Radio, n.� 1758 y sus reformas).
MIERCOLES 27
Debe terminar el escrutinio definitivo de la elecci�n de los puestos de presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica (art�culo 21 del Reglamento para la celebraci�n de la segunda votaci�n del proceso electoral 2022).
MAYO 2022
MIERCOLES 18
Vence el t�rmino para que los partidos pol�ticos que intervengan en la segunda vuelta puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participaci�n en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribuci�n estatal (inciso a) del art�culo 92 del C�digo Electoral).". ACUERDO FIRME.
A las trece horas termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
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Hugo
Ernesto Picado Le�n |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |