ACTA N.� 20-2022

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del veintid�s de febrero de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n, Zetty Mar�a Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2022.

A) Solicitud para tr�mite de compra de kit de bioseguridad. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-271-2022 del 18 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para las pasadas elecciones nacionales del 06 de febrero y en observancia a los requisitos solicitados por el Ministerio de Salud para la atenci�n de esos comicios, fue necesario adquirir una serie de insumos que conformaron el denominado kit de bioseguridad, que fue destinado a las juntas receptoras de votos, centros de votaci�n y para algunos funcionarios electorales. Debido a que esta situaci�n no fue previsible en la etapa de planificaci�n presupuestaria para el a�o pre electoral ni electoral, puesto que las indicaciones del citado ministerio fueron posteriores, la administraci�n electoral se vio en la tarea en 2021 de realizar un movimiento presupuestario que permiti� trasladar recursos de la subpartida en la que se encuentra el Fondo General de Elecciones a las subpartidas donde se imputan cada uno de los suministros del kit de bioseguridad; sin embargo, al no haber en ese momento una certeza que se llevar�a a cabo una segunda ronda presidencial y en vista que no se cuenta en las subpartidas correspondientes con el contenido econ�mico para atender esta necesidad, no fue posible considerar en la contrataci�n esa previsi�n al no poder garantizar los recursos tal como lo indica la normativa en esa materia.

As� las cosas, para poder cumplir con lo establecido en el �Protocolo para la aplicaci�n del LS-SI-031 Lineamiento Nacional para la celebraci�n de la Elecci�n Nacional (�)� para uso de los electores, algunos funcionarios electorales, integrantes de las juntas receptoras de votos, auxiliares electorales, personal encargado de realizar las tareas de limpieza y desinfecci�n en los centros de votaci�n, los encargados Covid-19 y los encargados de los centros de votaci�n durante el d�a E, se requiere nuevamente llevar a cabo una compra y por motivo de la insuficiencia presupuestaria en las subpartidas relacionadas, como bien se indic� anteriormente, es necesario realizar esta gesti�n directamente a trav�s del Fondo General de Elecciones.

�En raz�n del poco tiempo con que se cuenta para llevar a cabo este tr�mite y en vista que los sistemas SICOP y SIGAF no est�n parametrizados para poder afectar la subpartida 90202 (en la cual se encuentran los recursos del citado fondo), no es posible realizar el tr�mite de compra mediante la plataforma de compras p�blicas (SICOP), es por ello por lo que se requiere de forma excepcional efectuar esta gesti�n a trav�s del mecanismo de compra por el Fondo General de Elecciones, cuyo tr�mite es similar al de la caja chica, para ello el departamento de Programas Electorales se dio a la tarea de realizar un sondeo de mercado y mediante el oficio DPE-053-2022 remite la solicitud para realizar este tr�mite y un detalle del costo de los insumos que asciende a �53.354.978,00; pese a ello, considera esta Direcci�n que ante alguna incidencia de cambio de precios en los �ltimos d�as resulta prudente que esa cifra sea redondeada a �53.5 millones.

Con base en lo anterior y en lo dispuesto en el art�culo tercero del Reglamento para la aplicaci�n del art�culo 25 del C�digo Electoral, le solicito elevar a conocimiento de las se�oras y los se�ores magistrados, para que, salvo criterio en contrario, se sirvan aprobar esta adquisici�n mediante el mecanismo se�alado.".

Se dispone: Con fundamento en las consideraciones expuestas por el se�or Fern�ndez Mas�s, autorizar la contrataci�n referida, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contrataci�n. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de pr�rroga para atender el Informe de advertencia sobre la contingencia de impresi�n de papeletas para las Elecciones Nacionales 2022. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-281-2022 del 18 de febrero de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 19 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al oficio n.� STSE-0462-2022 del 15 de enero de 2022, en el que se comunic� el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 17-2022 del Tribunal Supremo de Elecciones, celebrada el 15 de febrero de 2022, de que esta Direcci�n se pronunciara en un plazo de tres d�as h�biles en torno al Informe de advertencia sobre la contingencia de impresi�n de papeletas para las Elecciones Nacionales 2022, me permito manifestar lo siguiente:

Teniendo en cuenta que ese plazo se cumple este lunes 21 de enero y siendo que no ha sido posible acceder a toda la informaci�n necesaria para dar respuesta a esa gesti�n de la Auditor�a Interna, donde incluso se han presentado consultas adicionales tanto a esa dependencia como a otros despachos sobre el proceso de impresi�n de papeletas, respetuosamente le solicito eleve a conocimiento y consideraci�n del TSE formal petici�n para que se nos conceda una pr�rroga del plazo originalmente otorgado hasta por tres d�as h�biles adicionales, a los efectos que esta Direcci�n se refiera sobre el particular.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Conceder la pr�rroga conforme se solicita. H�gase del conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensi�n del funcionario Juan Rafael Alfaro Vindas de la Oficina de Seguridad Integral. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0229-2022 del 15 de febrero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota sin n�mero recibida en este departamento el 14 de febrero de los corrientes, suscrita por el funcionario Juan Rafael Alfaro Vindas, c�dula de identidad 105710105, quien desempe�a un puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia, n�mero 90230, perteneciente a la clase de Auxiliar Operativo 2, destacado en la Oficina de Seguridad Integral, dependencia adscrita a la Secretaria [sic] General del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo, para acogerse al beneficio de pensi�n estipulado por el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos el pr�ximo 24 de febrero del corriente.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de noviembre de 2002 de manera interina y a partir del 1� de abril del 2010 es nombrado en propiedad como Oficial de Servicios Especiales, siendo que el 1� de enero de 2012 la clase a la que pertenece cambia de categor�a a Auxiliar Operativo 2 -clase que actualmente ocupa. De su misiva se desprende que desea que su renuncia sea efectiva a partir del 1� de marzo de 2022, motivado para ello en la comunicaci�n del cumplimiento de requisitos para optar a una pensi�n bajo el r�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el d�a 14 de febrero de 2022.

En virtud de lo anterior, el funcionario solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente, as� como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y de la jornada extraordinaria si la hubiere. Aunado a lo anterior se remite direcci�n electr�nica aportada para efectos de notificaciones [�].

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del se�or Alfaro Vindas, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Alfaro Vindas, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario del se�or Francisco Z��iga Vargas de la Oficina Regional de San Carlos. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0214-2022 del 11 de febrero de 2022, recibido el 16 de febrero de 2022 en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota recibida en este despacho el pasado 25 de enero de 2022, suscrita por el se�or Francisco Z��iga Vargas, destacado en la Oficina Regional de San Carlos, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de 20 d�as h�biles, a partir del 14 de marzo del corriente, por los motivos que se sirve exponer.

Es menester rescatar que el se�or Z��iga Vargas labora para la instituci�n desde el 16 de enero de 2015 de manera interina en diferentes puestos; actualmente se desempe�a en el puesto n�mero 45897 como Asistente en Servicios Ambulantes de notificaci�n y a domicilio, correspondiente a la clase Asistente Funcional 3 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia similar como la que ahora se pretende.

Esta solicitud podr�a encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual trat�ndose de licencias sin goce de salario, el se�or Z��iga Vargas deber�a previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

D�as

Periodo

Tipo

3

2021-2022

Ordinarias

4

2022-2023

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (7d�as) del 14 al 22 de marzo y el permiso sin goce salarial del 23 de marzo al 8 de abril (13 d�as h�biles), con los cuales estar�a sumando los 20 d�as h�biles de licencia que pretende.

Finalmente puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto bueno del se�or Jos� Manuel Mar�n Castro, jefe de la Oficina Regional de San Carlos, Alcides Chavarria Vargas, jefe de la Oficina de Coordinaci�n de Servicios Regionales y del Director General del Registro Civil, el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario del se�or Z��iga Vargas, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de ascenso en propiedad en la Secci�n de Actos Jur�dicos. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0123-2022 del 16 de febrero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dir�, elevo a conocimiento de la se�ora magistrada y los se�ores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobaci�n del ascenso en propiedad que se detalla a continuaci�n:

SECCION DE ACTOS JUR�DICOS

Funcionario

Vincent Gabriel S�nchez Espinoza

Puesto en el que se propone nombrar

45564,

Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario/a

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1.� de marzo de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0218-2022 del 14 de febrero de 2022

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resoluci�n de nombramiento en propiedad en la Secci�n de Actos Jur�dicos. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0054-2022 de las trece horas y trece minutos del diecis�is de febrero de dos mil veintid�s, recibida el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, RESUELVO efectuar el traslado en propiedad que se detalla a continuaci�n:

SECCI�N DE ACTOS JUR�DICOS

Funcionario

Maureen Rodr�guez Reyes

Puesto en el que se propone nombrar

76393,

Asistente Funcional 2, Asistente en Estudio de Expedientes 1

Fecha de rige propuesta

1� de� marzo de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0235-2022 del 15 de febrero de 2022.

Oficio de la jefatura

DGRC-0116-2022 del 11 de febrero de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de resoluci�n de ascenso en propiedad en la Secci�n de Inscripciones. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0053-2022 de las once horas y cuarenta minutos del diecis�is de abril de dos mil veintid�s, recibida el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 13 y 14 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, de aprobarse lo solicitado en el oficio DGRC-0123-2022 del 16 de febrero de este a�o, RESUELVO efectuar el ascenso en propiedad que se detalla a continuaci�n:

SECCI�N DE INSCRIPCIONES

Funcionaria

Karla Lilliana Elizondo Sol�s

Puesto en el que se propone nombrar

45606, Asistente Administrativo� 2, Oficinista 2

Fecha de rige propuesta

1� de� marzo de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0218-2022 del 14 de febrero de 2022.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de nombramiento en propiedad en la Direcci�n Ejecutiva. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0509-2022 del 17 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�, nos permitimos proponer el siguiente nombramiento en propiedad en la unidad administrativa que se indica:

Funcionaria

Ver�nica Quesada Portuguez

Puesto al� que se propone ascender

101913,

Profesional Funcional 1, Encargada de Unidad de Apoyo Legal de la Direcci�n Ejecutiva

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1.� de marzo de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0250-2022 del 17 de febrero de 2022

Oficio de la jefatura

DE-0395-2022 del 4 de febrero de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Evaluaci�n del plan piloto de la elaboraci�n de los manuales de procedimientos con enfoque por procesos de la Direcci�n General del Registro Civil. De la se�orita Ivannia Romero Vindas, Profesional en Derecho 1 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0046-2022 del 15 de febrero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 9-2022, celebrada el 15 de febrero de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio n.� DE-3417-2021 del 30 de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual remite el documento �Evaluaci�n del plan piloto de la elaboraci�n de los manuales de procedimientos con enfoque por procesos de la Direcci�n General del Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones�, en atenci�n a la recomendaci�n 4.1 del informe de control interno de la Auditor�a Interna n.� ICI-02-2018.

Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0117-2022 del 11 de febrero de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 14 de febrero de 2022, mediante el cual rinde informe sobre la evaluaci�n de la implementaci�n del Manual Integrado de Procedimientos (MIP) con enfoque por procesos en la Direcci�n General del Registro Civil, seg�n recomendaci�n 4.1 del informe de control interno de la Auditor�a Interna n.� ICI-02-2018.

Se dispone: Elevar al Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de continuidad en el cargo del Secretario General de SETSE. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-032-2022 del 2 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo s�timo de la sesi�n ordinaria n.� 5-2022, celebrada el 18 de enero de 2022, rinde informe relativo a la continuidad en el cargo del Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"E) Conclusi�n.

En virtud de lo expuesto, podemos concluir que no resulta un requisito indispensable ser funcionario activo de la instituci�n para formar parte de la Junta Directiva de un sindicato, pues resulta ser una decisi�n propia de ese �rgano gremial y de lo dispuesto en sus estatutos, lo anterior, con base en la autonom�a que poseen para definir su estructura y funcionamiento, seg�n se indic�. En tal sentido, esta asesor�a sugiere tomar nota de lo informado por el se�or Rui L�pez Gonz�lez, en cuanto a que contin�a como Secretario General y representante legal del SETSE pese a no encontrarse vinculado laboralmente con esta instituci�n.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. H�gase del conocimiento del interesado. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de Reglamento sobre el Pago de Vi�ticos por Excepci�n para Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0403-2022 del 4 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde criterio relativo al informe de control interno de la Auditor�a Interna n.� ICI-03-2013, denominado �Informe de auditor�a sobre el procedimiento de entrega de notificaciones de paternidad responsable�, conforme detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe; en consecuencia, prom�lguese el decreto que interesa cuya publicaci�n se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"N.� XXX-2022

Tribunal Supremo de Elecciones

considerando:

1.- Que con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso �) del C�digo Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.

2.- Que el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios P�blicos dictado por la Contralor�a General de la Rep�blica mediante resoluci�n n.� 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001, publicado en La Gaceta n.� 97 del 22 de mayo de 2001, en los art�culos 16 y 24, prescribe en cu�les circunstancias una persona funcionaria p�blica puede adquirir el derecho de pago de vi�ticos.

3.- Que en el art�culo 17 el citado Reglamento, autoriza a las Administraciones a establecer excepciones a la limitaci�n territorial prevista en el art�culo 16, para el pago de vi�ticos. Al respecto, el art�culo 24 de la misma norma, se�ala que corresponde a cada Administraci�n definir a partir de qu� distancia se pagar�n vi�ticos, que en el caso del Tribunal se estableci� en diez kil�metros o m�s desde el domicilio de persona funcionaria o del lugar en el que normalmente trabaja, as� dispuesto en el art�culo 8 de las Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del pa�s del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.� 08-2004 publicado en La Gaceta n.� 225 del 17 de noviembre de 2004.

4.- Que los art�culos mencionados del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios P�blicos, son claros en otorgar a la Administraci�n la responsabilidad de establecer y aplicar las excepciones que considere pertinentes en esta materia.

5.- Que existen personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones que deben desplazarse fuera de su centro de trabajo para cumplir funciones propias de su cargo, a una distancia menor de diez kil�metros desde su domicilio o lugar donde normalmente desarrollan sus labores.

6.- Que, debido a las condiciones del traslado, distancia y tiempo, as� como por la naturaleza de la actividad a desarrollar, en ciertas ocasiones a las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones se les dificulta retornar a su sede de trabajo o trasladarse a su domicilio a disfrutar de los tiempos de alimentaci�n establecidos en la normativa interna.

7.- Que en ese contexto se hace necesario mediante el presente reglamento, establecer excepciones que aplicar�n con respecto al reconocimiento de vi�ticos por concepto de alimentaci�n, en cuanto a lo previsto en el art�culo 8 de las �Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del pa�s del Tribunal Supremo de Elecciones�.

Por tanto,

DECRETA:

El siguiente,

Reglamento sobre el Pago de Vi�ticos por Excepci�n para Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones

ART�CULO 1.- Se pagar�, por excepci�n, vi�ticos por concepto de alimentaci�n, a aquellas personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones que deban desplazarse a cumplir funciones de su cargo fuera de su centro de trabajo, a�n y cuando estas deban de realizarse a una distancia menor de diez kil�metros desde su domicilio o lugar donde normalmente desarrollan sus labores.

Para tal efecto, deber�n acreditar en la solicitud de vi�ticos que, por las condiciones del traslado, distancia y tiempo, as� como la naturaleza de la actividad a desarrollar, se les dificulta desplazarse a su sede de trabajo o a su domicilio, a disfrutar de los tiempos de alimentaci�n establecidos en la normativa interna.

ART�CULO 2.- La anterior excepci�n, aplica para la atenci�n de labores que no pueden adecuarse o planificarse en horas que no afecten los tiempos normales de descanso y alimentaci�n de las personas funcionarias; y que la ejecuci�n de esas tareas y traslados se prolonguen, conforme a lo previsto en el art�culo 20 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios P�blicos, dictado por la Contralor�a General de la Rep�blica, para el reconocimiento de vi�ticos por concepto de desayuno, almuerzo o cena.

ART�CULO 3.- La solicitud de vi�ticos deber� contar con la firma de la jefatura inmediata, y con el visto bueno del Secretario General del Tribunal o Director institucional respectivo; y acompa�arse de una justificaci�n detallada de los motivos especiales en que fundamenta su reconocimiento, para lo cual deber� considerar lo se�alado en el art�culo anterior, as� como las condiciones de traslado, distancia y tiempo propias de la actividad a ejecutarse.

ART�CULO 4.- Las jefaturas institucionales, en la medida de las posibilidades, deber�n planificar la ejecuci�n de las tareas que requieran necesariamente el desplazamiento de personas funcionarias de su centro habitual de trabajo, de manera que no afecten los tiempos de alimentaci�n reglamentarios de esos colaboradores, siempre y cuando, la naturaleza de estas se lo permitan y no afecte por ello el servicio p�blico.

ART�CULO 5.- Ser� responsabilidad de las jefaturas institucionales, implementar los controles necesarios y la planificaci�n adecuada, con el objetivo que se garantice el uso prudente, �tico y eficiente de los recursos p�blicos con que cuenta la instituci�n, de manera tal que la aplicaci�n de esta norma sea excepcional y no sustituya las regulaciones internas o externas emitidas en esta materia.

ART�CULO 6.- Para todos los dem�s aspectos no contemplados en el presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios P�blicos, resoluci�n n.� 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001, publicado en La Gaceta n.� 97 del 22 de mayo de 2001, y las Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del pa�s del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.� 08-2004 publicado en La Gaceta n.� 225 del 17 de noviembre de 2004.

ART�CULO 7.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Mannix Arnold.

C) Informe sobre reclamo administrativo del se�or Richard Noguera. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-052-2022 del 17 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, en atenci�n al oficio STSE-0348-2022 del 2 de febrero de 2022 de la Secretar�a General del TSE, en relaci�n con el reclamo administrativo presentado por el se�or Richard Noguera y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IV. Conclusi�n y recomendaci�n.

Conforme lo expuesto, este departamento considera que la pretensi�n del se�or Richard Noguera no es atendible en este momento, pues existe una denuncia en ese sentido que actualmente se ventila en la Inspecci�n Electoral y que se encuentra en la etapa de investigaci�n administrativa preliminar, la cual est� dirigida a recabar las primeras pesquisas que debe efectuar la Administraci�n con el objetivo de determinar si en efecto hay m�rito para iniciar un procedimiento administrativo formal, fase en la cual toda la documentaci�n recopilada hasta ese momento resulta de car�cter confidencial para cualquier interesado, con el fin de garantizar que los resultados de la investigaci�n arrojen una certeza sobre la procedencia o no de lo denunciado.

En consecuencia, este despacho considera que no hay otro tr�mite m�s que realizar, salvo comunicarle al se�or Richard Noguera la necesidad de esperar al resultado de la investigaci�n administrativa preliminar, que como se indic�, actualmente se tramita ante la Inspecci�n Electoral, en cuyo caso, deber� dictarse la resoluci�n administrativa correspondiente.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendaci�n se acoge. Tome nota la Inspecci�n Electoral. ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Mannix Arnold.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de marzo de 2022. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-007-2022 del 17 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesi�n ordinaria N� 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los d�as mi�rcoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarizaci�n y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomar�n la referida licencia durante el mes de marzo.

D�A

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

7 de marzo

Julieta Jim�nez Ovares

Secci�n Documentos de Identidad

Jeffrey Salazar Montero

Oficial�a Mayor Electoral

14 de marzo

Julieta Jim�nez Ovares

Secci�n Documentos de Identidad

Jeffrey Salazar Montero

Oficial�a Mayor Electoral

21 de marzo

Julieta Jim�nez Ovares

Secci�n Documentos de Identidad

Jeffrey Salazar Montero

Oficial�a Mayor Electoral

28 de marzo

Julieta Jim�nez Ovares

Secci�n Documentos de Identidad

Jeffrey Salazar Montero

Oficial�a Mayor Electoral

 

�No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato: [email protected].".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n a la IV Conferencia de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas. De la se�ora Doris Ruth M�ndez Cubillos, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la Rep�blica de Colombia, se conoce memoriales del 16 de febrero de 2022, dirigidos a las se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Zetty Mar�a Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold y recibidos el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante los cuales cursa cordial invitaci�n para participar de la Misi�n de Observaci�n Internacional con caracterizaci�n de g�nero de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas y de la IV Conferencia de esa Asociaci�n, a realizarse del 10 al 14 de marzo de 2022 en la ciudad de Bogot�, con ocasi�n de las elecciones a Congreso de la Rep�blica, 2022 � 2026, seg�n detalla.

Se dispone: Agradecer a la se�ora M�ndez Cubillos las cordiales invitaciones que cursa, las cuales sin embargo deben declinarse, en tanto las autoridades electorales de este Tribunal se encuentran abocadas a la organizaci�n de la segunda votaci�n de las elecciones presidenciales, a realizarse en abril pr�ximo. ACUERDO FIRME.

B) Informe preliminar de la Misi�n de Observaci�n Electoral de la OEA. En vista del Informe preliminar de la Misi�n de Observaci�n Electoral de la Organizaci�n de los Estados Americanos, cuyos hallazgos y recomendaciones literalmente se transcriben a continuaci�n:

"HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Misi�n resalta la apertura del Tribunal Supremo de Elecciones con la MOE/OEA, evidenciada en su disposici�n para compartir informaci�n sobre los diferentes aspectos del proceso y permitir acceso a las y los especialistas a todas las actividades. Destaca, adem�s, la institucionalidad electoral independiente, que brinda certeza a la organizaci�n de los comicios.

Con el objetivo de contribuir en el perfeccionamiento de los procedimientos implementados de cara a la segunda vuelta electoral, la Misi�n recomienda:

- Que los �encargados COVID�, figuras responsables por asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias en los centros de votaci�n, sean m�s estrictos en la aplicaci�n de los protocolos.

- Utilizar marcas en el piso de los recintos para recordar a los votantes la distancia que deben mantener mientras esperan su turno para votar.

- Analizar la posibilidad de contar con material de se�alizaci�n para la ubicaci�n de las JRV dentro de los centros de votaci�n con el fin de organizar el flujo de los electores y reducir su tiempo de permanencia en los centros.

- Reforzar las directrices dadas a los fiscales de partidos, de manera que cumplan estrictamente con su rol durante la jornada electoral.

- Levantar un acta que certifique que, antes del ingreso de datos sobre resultados electorales, se haya verificado que la versi�n del software es la final y que las bases de datos est�n en cero. Este procedimiento agregar�a un elemento m�s de transparencia y formalidad al proceso.

La Misi�n informa que otros hallazgos y recomendaciones sobre financiamiento y justicia electoral, as� como sobre participaci�n pol�tica de las mujeres, y campa�as y libertad de expresi�n se entregar�n en un informe m�s extenso tras la realizaci�n de la segunda ronda.".

Se dispone: Agradecer a la Organizaci�n de los Estados Americanos por su importante labor de observaci�n de los procesos electorales organizados por estos organismos electorales. Este Tribunal queda a la espera del informe definitivo referido. Para su atenci�n inmediata, pase a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.

C) Aceptaci�n de organizaci�n de Misi�n de Observaci�n Electoral de la OEA para la segunda votaci�n. Del se�or Luis Almagro, Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), se conoce oficio n.� OSG/031-22 del 17 de febrero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me dirijo a Usted en referencia a la carta STSE-0436-2022 con fecha 10 de febrero de 2022, mediante la cual solicita a la Organizaci�n de los Estados Americanos el despliegue de una Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE/OEA) para la segunda vuelta de Elecciones Presidenciales que se realizar�n el pr�ximo 03 de abril de este a�o.

Sobre la particular, me complace manifestarle que la Secretar�a General acoge con benepl�cito la invitaci�n y anticipa su disposici�n para responder favorablemente a la solicitud, de conformidad con lo que establece la Carta Democr�tica Interamericana. Aprovecho para se�alar que, de acuerdo con las normas vigentes, el env�o de la Misi�n estar� sujeto a la obtenci�n de recursos externos para su financiamiento.

He instruido al Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral (DECO) de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia iniciar la organizaci�n de la Misi�n y los tr�mites necesarios para el despliegue. En ese sentido, no dude en comunicarse con el Sr. Gerardo de Icaza, Director del DECO [�]

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi m�s alta consideraci�n.".

Se dispone: Agradecer al se�or Luis Almagro, Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, la favorable acogida a la solicitud planteada por este Tribunal. A fin de que se presten todas las facilidades que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos de dicha misi�n, pase a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. H�gase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Atenci�n de consulta formulada respecto de fideicomisos con contratos de arrendamiento. De la se�ora Magda In�s Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la Rep�blica, se conoce oficio n.� PGR-C-32-2022 del 14 de febrero de 2022, recibido el 16 de febrero de 2022 en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 6-2022, celebrada el 20 de enero de 2022, atiende consulta formulada respecto de fideicomisos con contratos de arrendamiento y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"CONCLUSION:

Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuradur�a General de la Rep�blica, que:

1-. El arrendamiento financiero constituye una modalidad de financiamiento que permite a las personas y negocios acceder a financiamiento, bajo una forma diferente al esquema tradicional del sistema crediticio.

2-. As�, el arrendamiento financiero permite financiar la adquisici�n de activos fijos, cuando se carece o no se quiere comprometer el propio capital. Ventaja que ha sido utilizada por los organismos p�blicos para dotarse de infraestructura inmobiliaria.

3-. Como efecto del contrato suscrito, el arrendatario adquiere el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, a cambio del pago de un canon en cuotas peri�dicas, otorgando en favor del arrendatario la opci�n de compra de dicho bien por un valor residual del monto total pactado.

4-. Desde el punto de vista del derecho financiero y comercial, el arrendamiento financiero constituye un servicio financiero de car�cter crediticio. Como servicio crediticio, se encuentra dentro de las actividades propias de las entidades financieras, incluidos los intermediarios financieros.

5-. Es deuda p�blica el endeudamiento producto de operaciones de cr�dito p�blico. Dentro de esas operaciones se encuentran las obligaciones financieras cuyo plazo excede el ejercicio presupuestario en el cual se contraen o la adquisici�n de bienes y servicios que se paguen total o parcialmente en el transcurso de un ejercicio econ�mico posterior al per�odo de su presupuestaci�n, seg�n lo dispone el art�culo 81 de la Ley de Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos.

6-. Si el financiamiento generado por arrendamiento financiero es una obligaci�n de mediano o largo plazo, puede ser considerado como endeudamiento p�blico, en los t�rminos del art�culo 81 antes citado.

7-. El Decreto Ejecutivo N. 36450 de 21 de febrero de 2011, denominado Procedimiento para Gestionar la Autorizaci�n de Financiamiento de Proyectos de Obra P�blica utilizando fideicomisos de titularizaci�n, de desarrollo de obra p�blica y otros similares con contrato de arrendamiento, fue emitido por el Poder Ejecutivo con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos, que le autoriza a regular los procedimiento para la negociaci�n, el tr�mite y la contrataci�n del cr�dito p�blico, procedimientos aplicables a todo el sector p�blico, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, salvo os [sic] casos de excepci�n taxativamente dispuestos (art�culo 80 en relaci�n con el 85 de dicha Ley).

8-. Conforme dicho Decreto, el arrendamiento suscrito en el marco de un fideicomiso de titularizaci�n, de desarrollo de obra p�blica constituye endeudamiento, en los supuestos en el arrendatario no pueda rescindir el contrato ni dejar de pagar los pagos o bien que se haya previsto que el arrendante transfiera la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo de arrendamiento de forma autom�tica o en �ltimo t�rmino que al inicio del arrendamiento el valor presente de los pagos m�nimos por el arrendamiento sea al menos equivalente al valor razonable del activo objeto de la operaci�n.

9-. Dado que el referido Decreto se emiti� en ejercicio de una autorizaci�n legal, que regula el endeudamiento p�blico, que es conforme con criterios t�cnicos, no puede considerarse que el Poder Ejecutivo ha excedido los l�mites de la potestad reglamentaria. El Decreto no presenta un vicio por exceso de la potestad reglamentaria. M�xime que el Poder Ejecutivo no ha utilizado su potestad reglamentaria para fines no asignados por el ordenamiento jur�dico, ni ha infringido el principio de razonabilidad o proporcionalidad.".

Se dispone: Agradecer a la se�ora Procuradora General Adjunta la atenci�n dispensada a estos organismos electorales. Para su estudio e informe, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de �Modificaci�n de l�mites entre los cantones de Atenas y San Mateo de la provincia de Alajuela, en los distritos de Jes�s y Desmonte�, expediente n�mero 22.644. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� CPEM-102-2022 del 18 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 20, se solicita el criterio de esa instituci�n en relaci�n con el texto dictaminado del proyecto �MODIFICACI�N DE L�MITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, EN LOS DISTRITOS DE JES�S Y DESMONTE�, expediente 22.644 el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 25 de febrero de 2022- pase a los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 24 de febrero de 2022. Tomen nota los referidos servidores y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de marzo de 2022. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de repositorio �nico nacional para fortalecer las capacidades de rastreo e identificaci�n de personas�, expediente n�mero 21.321. Del se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de la Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DSDI-OFI-0019-2022 del 22 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 21.321 LEY DE REPOSITORIO �NICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACI�N DE PERSONAS, que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 25 de febrero de 2022- pase a los se�ores Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:30 horas del 24 de febrero de 2022. Tomen nota los referidos servidores y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de marzo de 2022. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Creaci�n del Museo de la Democracia�, expediente n�mero 22.452. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III, Departamento de Comisiones Legislativas, de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CG-087-2022 del 10 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Gobierno y Administraci�n, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, se le solicita el criterio en relaci�n con el proyecto 22.452 �CREACI�N DEL MUSEO DE LA DEMOCRACIA�, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, la cual vencer� el pr�ximo 24 de febrero [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto tiene por objeto crear el Museo de la Democracia, que ser� una dependencia de la Asamblea Legislativa, como un espacio c�vico, pedag�gico y cultural, en aras de facilitar el estudio del sistema democr�tico, sus instituciones y los valores de la sociedad costarricense.

III. Sobre los antecedentes al proyecto legislativo en consulta.

A manera de antecedentes se tienen los siguientes:

Relaci�n de cooperaci�n entre el Museo Nacional de Costa Rica y el Tribunal Supremo de Elecciones: en 2013, el Museo Nacional y el Tribunal Supremo de Elecciones firmaron un acuerdo de cooperaci�n para el desarrollo conjunto de una muestra museogr�fica sobre la historia democr�tica costarricense. Este proyecto, que culmin� en la exposici�n en el Museo Nacional de la muestra �Vivamos la Democracia�, se constituy� en el inicio de un proceso que se fue consolidando en el Tribunal y que, posteriormente, culmin� en la elaboraci�n de muestras museogr�ficas que han estado a disposici�n de la poblaci�n en diferentes lugares del pa�s desde 2013 y hasta 2019 (San Jos�, Liberia, Grecia, Cartago, Puntarenas, P�rez Zeled�n, San Vito de Coto Brus, Upala, Santa Cruz, Jicaral, San Ram�n, San Carlos). Desde 2020, con motivo de la pandemia sanitaria, fueron suspendidas las actividades museogr�ficas en zonas alejadas de la Gran �rea Metropolitana (GAM).

Incorporaci�n a la Red Internacional de Museos de la Democracia (RINMUD): Desde julio de 2018, el Tribunal Supremo de Elecciones, a trav�s del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED), forma parte de la Red Internacional de Museos de la Democracia, la cual integra a los museos de la democracia de varios pa�ses de Latinoam�rica, a cargo de organismos electorales. La finalidad de la RINMUD es compartir experiencias en materia de exposiciones museogr�ficas y fortalecer, a partir de ello, las pr�cticas de construcci�n de ciudadan�a.

Conversaciones con la presidencia de la Asamblea Legislativa (2018, 2019, 2020): Con el objetivo de brindar al Museo de la Democracia una sede que representase los valores de la democracia costarricense, el Tribunal inici� conversaciones con la presidenta y los presidentes de la Asamblea Legislativa (Carolina Hidalgo, Carlos Ricardo Benavides, Eduardo Cruickshank respectivamente), y con la directora del Museo Nacional, Roc�o Fern�ndez, a fin de valorar el uso del Castillo Azul (pr�ximo a desocupar en ese momento) como sede f�sica del Museo. Estas conversaciones y negociaciones fueron parte del proceso que culmin� en la firma del convenio marco de cooperaci�n en 2020, entre las tres instituciones.

Convenio Marco de Cooperaci�n: El 30 de setiembre de 2020 se firm� el Convenio de Cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Legislativa y el Museo Nacional de Costa Rica, para aunar esfuerzos y recursos para desarrollar actividades conjuntas cuya finalidad sea la creaci�n de un espacio c�vico, pedag�gico y cultural denominado �Museo de la Democracia�, todo ello en aras de facilitar el estudio del sistema democr�tico, sus instituciones y los valores de la sociedad costarricense. De igual manera, se podr�n efectuar actividades relativas a capacitaci�n, educaci�n y divulgaci�n, de contenido jur�dico y socio pedag�gico en materia democr�tica, legislativa, electoral e hist�rica en dicho espacio.

Preinauguraci�n del Museo de la Democracia: El 24 de marzo de 2021, a petici�n del se�or Eduardo Newton Cruickshank Smith, entonces presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa, y como resultado de la formaci�n de la Comisi�n Fiscalizadora de acuerdo a la cl�usula s�tima del Convenio, se aprob� y realiz� una preinauguraci�n del Museo de la Democracia.

Inicio de confecci�n del Reglamento del Museo de la Democracia: El 27 de mayo de 2021, en la sesi�n n.� 45-2021 del Tribunal, se conoce comunicaci�n del Directorio Legislativo para la integraci�n de una comisi�n interinstitucional para que se emita un reglamento que instrumentalice el convenio suscrito. Por parte del Tribunal se asignaron al Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y al Departamento Legal su participaci�n en dicha comisi�n, que inici� sesiones el 14 de junio de 2021 y estuvo trabajando en el reglamento hasta su aprobaci�n por parte del total de integrantes de la comisi�n el 18 de octubre de 2021.

Reuni�n de autoridades institucionales:� El d�a 9 de junio de 2021 a las 11:00 horas, con participaci�n de la se�ora Roc�o Fern�ndez Salazar, Directora del Museo Nacional de Costa Rica, el se�or Luis Antonio Sobrado Gonz�lez, entonces Magistrado presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, la se�ora Silvia Vanessa Hern�ndez S�nchez, Presidenta del Directorio Legislativo, el se�or Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, la se�ora Lidilia Arias Chaverri, muse�grafa del Museo Nacional, la se�ora Karla Granados Brenes, Directora Departamento de Relaciones P�blicas Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa y la se�ora Ileana Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se celebr� reuni�n virtual para definir lineamientos de trabajo sobre el funcionamiento del Museo de la Democracia.

Revisi�n del Proyecto de Ley n.� 22.452:� El 27 de julio de 2021, por nota dirigida al magistrado presidente -en aquel momento- se�or Luis Antonio Sobrado Gonz�lez; la se�ora Mar�a Cecilia Campos Quir�s de la Asamblea Legislativa solicita informaci�n en relaci�n al estudio del proyecto de ley n.� 22.452 �Creaci�n del Museo de la Democracia�. La magistratura asign� al Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia elaborar la respuesta, el cual a trav�s del oficio n.� IFED-209-2021 del 3 de agosto de 2021, entrega la informaci�n solicitada y se realizan una serie de observaciones a la referida propuesta legislativa. De acuerdo a la nueva versi�n presentada el pasado 10 de febrero de 2022, ninguna de las observaciones realizadas al texto sujeto a revisi�n, y que buscaban armonizar el texto con el convenio vigente, fue considerada en la inclusi�n de la iniciativa legislativa en consulta.�

Aprobaci�n del Reglamento del Museo de la Democracia: En sesi�n ordinaria n.� 102-2021, celebrada el 23 de noviembre de 2021, comunicada en el oficio STSE-2808-2021 de esa misma fecha, se remiti� al Departamento Legal para estudio e informe el texto aprobado por el Directorio Legislativo el 9 de noviembre del 2021, en su sesi�n ordinaria n.� 181-2021, denominado: �Reglamento al Convenio de Cooperaci�n suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones, el Museo Nacional de Costa Rica y la Asamblea Legislativa�. Finalmente, en la sesi�n ordinaria n.� 106-2021 del 7 de diciembre de 2021 se aprob� el reglamento, comunicado al Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa por oficio n.� STSE-2989-2021 de esa misma fecha.

Inauguraci�n del Museo de la Democracia: Por acuerdo de la Comisi�n Fiscalizadora del Museo de la Democracia y en consulta a las autoridades institucionales del Tribunal Supremo de Elecciones, Asamblea Legislativa y Museo Nacional, se design� como fecha de inauguraci�n del Museo el 8 de noviembre de 2021. Sin embargo, mediante correo electr�nico de la se�ora Karla Granados Brenes, Directora Departamento de Relaciones P�blicas Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, del 1� de noviembre de 2021, se comunic� que debido a reparaciones en la estructura del inmueble denominado �Castillo Azul� y en atenci�n a los oficios n.� AL-DSGE-OFI-135-2021, n.� AL-UMAN-OFI-126-2021 y nota de la Oficina de Salud Ocupacional de la Asamblea Legislativa, de forma unilateral la Asamblea Legislativa suspend�a el acto inaugural. A la presente fecha no existe una comunicaci�n oficial por parte de la Asamblea Legislativa sobre el estado y avance de los arreglos, as� como tambi�n del posible d�a de habilitaci�n del inmueble y acto de inauguraci�n.

IV. Sobre el criterio del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia.

Como se indic� l�neas atr�s, el Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, por oficio n.� IFED-209-2021 del 3 de agosto de 2021, en observaciones al proyecto de ley n.� 22.452 �Creaci�n del Museo de la Democracia� se�al�, entre otras cosas, que es importante, en general, considerar que este Museo fue concebido a partir de la participaci�n colaborativa de las tres instituciones firmantes del convenio, lo cual debe reflejarse en el proyecto de ley, por lo que se debe incluir al Tribunal Supremo de Elecciones y al Museo Nacional de Costa Rica, que de manera conjunta asumen compromisos y aportan recursos para el adecuado funcionamiento del Museo de la Democracia, todo ello de acuerdo a sus �reas de experiencia y funcionamiento. Igualmente, en cuanto al tema de los aportes y compromisos de cada instituci�n, ello se trabaj� en el Reglamento al Convenio de Cooperaci�n suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones, el Museo Nacional de Costa Rica y la Asamblea Legislativa, a efectos de delimitar el rango de acci�n de cada una, y establecer claramente los lineamientos en torno a sus competencias y su rol en el funcionamiento del Museo de la Democracia. En el mismo sentido el Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia considera que debe revisarse el texto, de manera tal que cada instituci�n contraparte pueda aportar recursos o colaborar con la producci�n de material para las exposiciones al Museo de la Democracia. De igual forma, debe revisarse la imposibilidad de la Auditor�a de la Asamblea Legislativa de fiscalizar el uso de recursos de otras instituciones, como en este caso del Museo Nacional y del propio Tribunal Supremo de Elecciones, seg�n lo pretende la iniciativa legislativa en el art�culo 9. En relaci�n con los objetivos del Museo de la Democracia, el Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia indic� que, desde la perspectiva de cobertura tem�tica, se entiende que el Museo de la Democracia abarca al sistema democr�tico costarricense y toda su institucionalidad, por lo cual no es necesario hacer �nfasis particulares en unas instituciones en la secci�n de objetivos, toda vez que genera una especialidad tem�tica que no fue acordada al suscribirse el Convenio de cooperaci�n entre las partes. Adicionalmente, ese Instituto hace referencia al proceso tripartito de construcci�n de un reglamento que instrumentaliza el convenio, y hace la observaci�n de que la propuesta del proyecto de ley no es coincidente con el convenio ni con el reglamento ya aprobado, lo que cambia el esp�ritu inicial de este esfuerzo de cooperaci�n para la constituci�n del Museo de la Democracia.

V. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta, a este Tribunal, el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.452, cuyo objetivo es la aprobaci�n de la Ley de �CREACI�N DEL MUSEO DE LA DEMOCRACIA�.

La iniciativa legislativa en consulta -seg�n su art�culo primero- tiene como prop�sito elevar a rango legal el funcionamiento del Museo de la Democracia, siendo esta la primera diferencia de lo pactado en el Convenio de Cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Legislativa y el Museo Nacional de Costa Rica, pues pasar�a este a ser una dependencia propia de la Asamblea Legislativa, y no un esfuerzo de recursos entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Legislativa y el Museo Nacional. Si bien el objeto de este proyecto podr�a entenderse ajeno a la materia electoral, en el sentido de que esta materia no se circunscribe al acto de emisi�n del voto, ni a la totalidad de actuaciones descritas en la Constituci�n Pol�tica y la legislaci�n electoral, relativas a los procesos electorales, electivos o consultivos, propios del ejercicio de sus competencias de organizaci�n, direcci�n y vigilancia, este Tribunal, procede a emitir el criterio requerido en los t�rminos del art�culo 309 del C�digo Electoral, que establece para estos organismos electorales la tarea de promover valores democr�ticos y la participaci�n c�vica, que recae en el Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia como dependencia especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, que tiene a su cargo promover una ciudadan�a activa, apoyar al sistema educativo en el desarrollo de destrezas para la vida en democracia, ofrecer capacitaci�n electoral a los partidos pol�ticos, administrar un Centro de Documentaci�n que incorpore nuevas tecnolog�as, realizar actividades de car�cter acad�mico y promover investigaciones sobre democracia y elecciones.

Por otra parte, entre otras cosas este proyecto pretende la creaci�n del denominado Consejo Directivo del Museo, con un representante de cada una de las instituciones antes mencionadas, con la funci�n de: a) administrar el Museo de la Democracia, b) proponer a la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto anual del Museo, c) coordinar con la Fundaci�n Pro Museo de la Democracia, la ayuda que este le preste, d) recomendar a la Asamblea Legislativa la celebraci�n de convenios que contribuyan a los fines de la ley, e) la aprobaci�n de programas y agendas de trabajo relacionadas con las labores del Museo, f) presentar cada a�o a la Asamblea Legislativa, el informe de labores, y; g) en general, cumplir ampliamente los fines para los cuales fue creado el Museo (art�culo 5 del proyecto). Tambi�n la posibilidad de ser fiscalizados por la Auditor�a Interna de la Asamblea Legislativa (art�culo 9 del proyecto).

En relaci�n con este punto, en el texto consultado se advierte la existencia de varias disposiciones que establecen una relaci�n de subordinaci�n, para quien ostente la representaci�n de estos organismos electorales ante el Consejo Directivo del Museo, con la Asamblea Legislativa propiamente, su Auditor�a Interna y la Fundaci�n Pro Museo de la Democracia (instancia cuya existencia es desconocida para las partes), aspecto que comprometer�a las competencias legal y constitucionalmente encargadas a este Tribunal.

Al respecto, mediante resoluci�n n.� 6326-2000 de las 16:28 horas del 19 de julio de 2000, la Sala Constitucional se�al�: �De lo dicho queda claro que el Tribunal Supremo de Elecciones es un �rgano constitucional especializado en la materia electoral, que por disposici�n constitucional goza de la misma independencia de los Poderes del Estado en el ejercicio de sus atribuciones; es decir, tiene plena autonom�a para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales y todos los actos relativos al sufragio, con la independencia y rango propios de un Poder estatal�. De igual manera, mediante resoluci�n n.� 3194-1992 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992, se se�al� que el Tribunal Supremo de Elecciones es �un �mbito constitucional especial, al que no le convienen las mismas reglas que a los dem�s Poderes P�blicos�.

A esta disposici�n que otorga rango de Poder de la Rep�blica al Tribunal Supremo de Elecciones, este aspecto se refuerza con el hecho de que, a quienes ostenten el cargo de magistrados, se les brindan las mismas inmunidades y prerrogativas que tienen los miembros de los Supremos Poderes, seg�n lo se�ala el art�culo 101 constitucional, lo cual es coherente con el hecho de que deban reunir las mismas condiciones y requisitos de los magistrados judiciales seg�n se�ala el art�culo 100 de la Carta Magna. Aunado a ello, debe contemplarse que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde interpretar de forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, as� como que las decisiones que adopte en materia electoral no son revisables por ninguna otra instancia o jurisdicci�n.

Precisamente, en raz�n de esa independencia y especial naturaleza de las funciones que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones (en la organizaci�n de los procesos electorales, promoci�n de la cultura democr�tica, as� como en el ejercicio de su competencia jurisdiccional en materia electoral y registral civil, que demandan su absoluta imparcialidad y neutralidad) su r�gimen de empleo es diverso al aplicable al resto de la Administraci�n P�blica. En este sentido, tanto su Ley Org�nica -Ley n.� 3504 de 10 de mayo de 1965-, la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil -Ley n.� 4519 del 24 de diciembre de 1969- y el C�digo Electoral -Ley n.� 8765-, establecen los mecanismos aplicables en lo que a estos organismos electorales respecta, en materia de reclutamiento y selecci�n de los funcionarios, requisitos de ingreso, mecanismos de promoci�n y carrera administrativa, entre otros.

Como se indic�, la propuesta legislativa procura la creaci�n del Consejo Directivo del Museo, integrado por funcionarios de la Asamblea Legislativa, el Museo Nacional y el Tribunal Supremo de Elecciones, como �rgano adscrito a la Asamblea Legislativa. Disponer la inclusi�n de una persona funcionaria electoral a la subordinaci�n a la Asamblea Legislativa, lesionar�a gravemente el dise�o ideado por el Constituyente y la independencia propia con rango de Poder del Estado, que se le otorg� a este Tribunal en el art�culo 9 constitucional.

En ese sentido, en los t�rminos propuestos en la iniciativa consultada, la subordinaci�n y aplicaci�n a un representante de este Tribunal Supremo de Elecciones de pol�ticas generales emitidas por la Asamblea Legislativa en torno al giro de funciones del Museo de la Democracia, resultar�a incompatible con el ejercicio independiente de las competencias encomendadas constitucionalmente a este Tribunal, en tanto supone un fortalecimiento de la capacidad de incidencia de la Asamblea Legislativa en una persona funcionaria de la planilla institucional.

A juicio de este Colegiado, la �nica manera de compatibilizar la independencia que constitucionalmente le es propia al Tribunal Supremo de Elecciones, con los fines propuestos en la iniciativa que se consulta, ser�a que la relaci�n entre la Asamblea Legislativa, por medio del Consejo Directivo del Museo, sea una relaci�n de coordinaci�n y no de subordinaci�n (como sugiere la redacci�n actual del proyecto en sus art�culos 1, 5 y 9, y que motivan nuestra objeci�n) y sea sensible a la particularidad del Tribunal Supremo de Elecciones dise�ada y protegida por el constituyente como garant�a de estabilidad democr�tica del pa�s; am�n de que, en virtud de ello, el organismo electoral contar�a con representaci�n dentro del referido Consejo.

Otra alternativa sugerida en relaci�n con lo anterior, ser�a la de homologar la redacci�n del proyecto de ley, con el actual Convenio de Cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Legislativa y el Museo Nacional de Costa Rica, cuya finalidad, tal como se mencion�, es aunar esfuerzos y recursos para desarrollar actividades conjuntas cuya finalidad sea la creaci�n de un espacio c�vico, pedag�gico y cultural denominado �Museo de la Democracia�, todo ello en aras de facilitar el estudio del sistema democr�tico, sus instituciones y los valores de la sociedad costarricense, posici�n que si resultar�a coherente con el propio texto constitucional en materia de independencia funcional.

En raz�n de lo expuesto, en el tanto el proyecto no preserve la independencia que el Constituyente le otorg� al Tribunal Supremo de Elecciones, y en su defecto se disponga la inclusi�n de una persona funcionaria electoral a la subordinaci�n de la Asamblea Legislativa, este Tribunal objeta la iniciativa consultada.

Con base en lo expuesto, este Tribunal objeta el proyecto consultado. ACUERDO FIRME.

A las trece horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold