ACTA N.� 22-2022
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del primero de marzo de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Zetty Mar�a Bou Valverde.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Consulta de nombramiento interino en la Secci�n de Padr�n Electoral. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0138-2022 del 22 de febrero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n al oficio RH-0266-2022 del Departamento de Recursos Humanos -el cual adjunto-, asimismo, de conformidad a lo establecido en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento interino que se detalla a continuaci�n:
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OFICINA / DEPARTAMENTO |
N�MERO Y CLASE DEL PUESTO |
N�MERO DE OFICIO |
CONDICI�N DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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Secci�n de Padr�n Electoral |
45699, Asistente Funcional 3 |
PE-015-2022 y PE-039-2022 |
Plaza de cargos fijos vacante que forma parte
del Estudio administrativo integral de la Secci�n Padr�n Electoral - Mejoras en el Registro
Civil, 3a Etapa, cuyo perfil de puesto se encuentra en proceso de
actualizaci�n. |
Christofer Bernal
Rold�n Gonz�lez, 1-MAR
del 2022 y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del
reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo
para llenarla en propiedad, lo que ocurra primero. El candidato que se
propone labora para la instituci�n desde el 16 de febrero del 2017 y
actualmente se desempe�a de forma interina en un puesto de la clase Asistente
Funcional 2 en la Secci�n de Inscripciones, por lo que se encuentra en l�nea
directa de ascenso. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, a partir de la firmeza de este acuerdo, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia por pensi�n del funcionario Carlos Enrique Valle Cort�s del Departamento Civil. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0229-2022 del 15 de febrero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota recibida en este despacho hoy, 21 de febrero, suscrita por el funcionario Carlos Enrique Valle Cort�s, quien desempe�a el puesto de Asistente de Servicios Administrativos 3, n�mero 45707, correspondiente a la clase de Asistente Funcional 3,� destacado en el Departamento Civil, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensi�n por el R�gimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El se�or Valle Cort�s, labora para este organismo electoral desde el 18 de julio de 1988 de manera interina y por diferentes periodos de tiempo, siendo que el 18 de mayo de 1992 es nombrado en propiedad y desea que su cese de funciones se haga efectivo a partir del 1� de marzo de 2022, motivado para ello en la resoluci�n DNP-RRE-985-2021, que emiti� la Direcci�n Nacional de Pensiones a las 14:00 horas del 11 de noviembre de 2021.
De igual manera, solicita el pago, tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro. As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del se�or Valle Cort�s, a partir de la fecha solicitada. Para efectos de notificaciones el funcionario en menci�n indica el siguiente correo electr�nico [�]".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Valle Cort�s, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia del funcionario Jos� Joel Aguilar Guevara de la Secci�n de Servicios Generales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-305-2022 del 24 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite memorando n� 0037- 2022 recibido en este departamento el d�a 14 de febrero del corriente, en el cual adjunta nota remitida v�a correo electr�nico del se�or Jos� Joel Aguilar Guevara, mediante la cual el se�or Aguilar Guevara, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto n� 378491 de Conductor 1 Electoral, clase Auxiliar Operativo 2-SU-, destacado en la oficina de Servicios Generales y labora para la instituci�n desde el 3 enero del a�o en curso. Seg�n se desprende de la misiva, el citado funcionario desea que la separaci�n del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 8 de enero (sic) de 2022, siendo este su �ltimo d�a laboral. No obstante, una vez verificado el sistema de marcas de este Departamento se logr� verificar que el funcionario en menci�n labor� hasta el domingo 6 de febrero de 2022; por lo que su renuncia efectiva ser�a a partir del 8 de febrero de los corrientes. Cabe mencionar que se le solicita v�a correo electr�nico [�] la remisi�n de la nota en forma f�sica corrigiendo la fecha, pues la recibido contiene su firma escaneada �firma aut�grafa-, as� como la validaci�n de la cuenta de electr�nico para efectos de notificaciones, no obstante, a la fecha no se ha recibido respuesta alguna.
Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula un mes y cinco d�as laborados para la instituci�n, por ende, se encuentra en periodo de prueba, lapso de tiempo en que cualquiera de las partes, puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ning�n tipo, seg�n lo establece el art�culo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE y Registro Civil.
As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el se�or Aguilar Guevara -8 de febrero 2022-. Sin embargo, es menester indicar, que dada la fecha de renuncia, la fecha de la presentaci�n y las inconsistencias en la nota, se solicita al Departamento de Contadur�a gestione lo pertinente, a fin de recuperar las eventuales sumas giradas de m�s en que se hayan incurrido.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Aguilar Guevara, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Tome nota para lo de su cargo el Departamento de Contadur�a. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de nombramiento en propiedad en la Oficina Regional de Alajuela. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0571-2022 del 24 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�, nos permitimos proponer el siguiente nombramiento en propiedad en la unidad administrativa que se indica:
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Funcionaria |
Ana Yancy Calder�n Anch�a |
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Puesto
al� que se propone ascender |
45751, Asistente Funcional 2, Asistente en Gesti�n Documental y Apoyo Log�stico de la Oficina Regional de Alajuela |
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Clases
entre la actual y la propuesta |
2 |
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Fecha de
rige propuesta |
A partir de la firmeza del acuerdo del TSE que as� lo apruebe. |
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Oficio
del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0272-2022 del 21 de febrero de 2022 |
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Oficio
de la jefatura |
CSR-0098-2022 del 14 de febrero de 2022 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de puesto a la Secci�n de Inscripciones. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0056-2022 de las siete horas y tres minutos del veintid�s de febrero de dos mil veintid�s, recibida en la Secretar�a General de este Tribunal el veinticinco de febrero de 2022, mediante la cual literalmente manifiesta:
"De com�n acuerdo entre las se�oras Irene Mar�a Montanaro Lacayo, Jefa a.i. de la Secci�n de Inscripciones y Sirlenee Fern�ndez Guti�rrez, Asistente Administrativo 1, y el se�or German Alberto Rojas Flores, Jefe a.i. de la Secci�n de Actos Jur�dicos; con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico y aprovechamiento de los recursos institucionales, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de puesto:
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Funcionaria |
Puesto |
Clase |
Oficina de origen |
Oficina a la que se traslada |
Fecha de rige |
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Sirlenee Fern�ndez Guti�rrez |
45716 |
Asistente
Administrativo 1 |
Secci�n de Actos
Jur�dicos |
Secci�n de
Inscripciones |
01 de marzo de 2022 |
Quedo
atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
F) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de puesto en la Secci�n de Inscripciones. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0059-2022 de las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintid�s, recibida el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo indicado mediante oficio INS-086-2022 del 15 de febrero de 2022 y de com�n acuerdo entre las se�oras Irene Mar�a Montanaro Lacayo, Jefa a.i. de la Secci�n de Inscripciones, y Rosa Mar�a Madriz Castro, Asistente Funcional 2; con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico y aprovechamiento de los recursos institucionales, dispongo efectuar el siguiente traslado de puesto:
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Funcionaria |
Puesto de origen |
Puesto al que se traslada |
Condici�n del puesto al que se traslada |
Oficina |
Fecha de rige |
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Rosa Mar�a Madriz Castro |
45602, Asistente Funcional 2 |
76433, Asistente Administrativo 1 |
Quedar� vacante a partir del 1� de marzo del 2022, producto del ascenso de su actual ocupante, aprobado mediante oficio STSE-0546-2022 |
Secci�n de Inscripciones |
A partir del 1� de marzo de 2022 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de licencia sin goce de salario Nancy Guti�rrez Rojas del Departamento de Contadur�a. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0309-2022 del 24 de febrero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n oficio CONT-0221-2022, recibido en este Departamento el d�a de hoy -24 de febrero de 2022- en el cual se adjunta nota suscrita por la se�ora Nancy Guti�rrez Rojas, destacada en el Departamento de Contadur�a, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de 19 d�as h�biles, a partir del 1� de marzo del corriente, por los motivos que se sirve exponer.
Es menester rescatar que la se�ora Guti�rrez Rojas labora para la instituci�n desde el 1� de marzo de 2004 en propiedad, actualmente se desempe�a en el puesto n�mero 37069 de manera interina, correspondiente a la clase Profesional Asistente 1 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia similar como la que ahora se pretende.
Esta solicitud podr�a encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original).
De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual trat�ndose de licencias sin goce de salario, la se�ora Guti�rrez Rojas deber�a previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:
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D�as |
Periodo |
Tipo |
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1 |
2021-2022 |
Ordinarias |
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12.5 |
2022-2023 |
Proporcionales |
Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (13.5 d�as) del 1� al 18 de marzo �media jornada- y el permiso sin goce salarial a partir de la media jornada laboral correspondiente del d�a 18 de marzo y hasta el 25 de ese mismo mes (5.5 d�as h�biles), con los cuales estar�a sumando los 19 d�as h�biles de licencia que pretende.
Finalmente puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto bueno del se�or Jefferson Bernardo Vargas Salas, Contador institucional y del Director Ejecutivo, el se�or Franklin Mora Gonz�lez.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario de la se�ora Guti�rrez Rojas, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre advertencia hecha por la Auditor�a Interna en torno a la contingencia de impresi�n de papeletas para las Elecciones Nacionales 2022. De los se�ores Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo y H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-289-2022 del 24 de febrero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 17-2022 del 15 de febrero de 2022, rinden informe relativo a informe de advertencia sobre la contingencia de impresi�n de papeletas para las Elecciones Nacionales 2022.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se har� del conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.
B) Informe respecto del plazo para remitir proyecto de Reformas al Reglamento Aut�nomo de Servicios. De los se�ores Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-067-2022 del 25 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n al oficio STSE-390-2022 del 9 de febrero de 2022, en relaci�n a lo solicitado por el se�or Rui L�pez Gonz�lez en oficio SETSE-004-2022 del 2 de febrero de 2022, respecto de varias gestiones presentadas por dicho sindicato que se encuentran en tr�mite, es menester informarle que en lo referente a la modificaci�n reglamentaria relativa a la responsabilidad disciplinaria de las jefaturas en los tr�mites de control de asistencia, tras venir realizando reuniones de trabajo para solventar las observaciones dadas por el despacho a su cargo, se espera finalizar dicha labor para mediados de abril del presente a�o.".
Se dispone: H�gase del conocimiento de la representaci�n sindical gestionante. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley: �Entrada en vigencia de las reformas a la plataforma de informaci�n policial contenidas en el art�culo 20 de la Ley n.� 9481 �Creaci�n de la jurisdicci�n especializada en delincuencia organizada en Costa Rica� y sus reformas�, expediente n�mero 21.817. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPSN-OFI-0273-2022 del 25 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico tiene para su estudio el proyecto de ley: �ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA PLATAFORMA DE INFORMACI�N POLICIAL CONTENIDAS EN EL ART�CULO 20 DE LA LEY N.� 9481 �CREACI�N DE LA JURISDICCI�N ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA� DEL 13 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUS REFORMAS.�, expediente N.� 21.817, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, se debe consultar a su instituci�n el texto base, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: ��Si transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto�� [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 4 de marzo de 2022- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 3 de marzo de 2022. Tome nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de marzo de 2022. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de �Modificaci�n de l�mites entre los cantones de Atenas y San Mateo de la provincia de Alajuela, en los distritos de Jes�s y Desmonte�, expediente n�mero 22.644. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CPEM-102-2022 del 18 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 20, se solicita el criterio de esa instituci�n en relaci�n con el texto dictaminado del proyecto �MODIFICACI�N DE L�MITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, EN LOS DISTRITOS DE JES�S Y DESMONTE�, expediente 22.644 el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto modificar el distrito de Jes�s, segundo del cant�n de Atenas, provincia de Alajuela, el cual mantendr� al poblado de Jes�s como cabecera del distrito, contando los poblados de: Guacalillo, San Vicente, Barroeta, Boca del Monte, Cuajiniquil, Estanquillo, Patio de Agua (parte), Patio de Agua Norte, Quebrada Honda, Sacra Familia y Zapote.
III. Sobre el proyecto.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.644 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �MODIFICACI�N DE L�MITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, EN LOS DISTRITOS DE JES�S Y DESMONTE�.
En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n� CPEM-052-2021 del 30 de setiembre de 2021, del �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo sexto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 87-2021, celebrada el 12 de octubre de 2021, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa se�al�:
�Sobre el particular resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo n�mero 20.490, llamado �Rectificaci�n de l�mites entre los cantones de Atenas y San Mateo en el sector de Estanquillo (Quebrada Honda y Zapote)�, cuyo texto fue consultado a este Tribunal por �ltima ocasi�n mediante oficio CEPA-030-2019 del 4 de julio de 2019, del �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, este Tribunal en el art�culo s�timo, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 67-2019, celebrada el 16 de julio de 2021, en lo que interesa indic�:
�En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno en tanto constituye una decisi�n de naturaleza pol�tico-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad, cuya valoraci�n recae en el legislador. No obstante, este Tribunal, dentro del �mbito de su competencia y en lo que se refiere a aspectos que podr�an incidir en las labores que, como Administraci�n Electoral ejerce, se permite se�alar lo siguiente:
Sobre la Ley n�mero 4366 �Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa�.
Trat�ndose de la creaci�n de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que, al efecto, deben observarse. As�, el p�rrafo tercero de su art�culo 1 dispone que, de previo a la creaci�n de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial, �rgano asesor de los Poderes P�blicos en materia atinente a la divisi�n territorial administrativa, teniendo que rendir, por ello, criterio sobre los problemas relativos a la divisi�n territorial administrativa. Este �ltimo aspecto es clave en el marco de este an�lisis, toda vez que es necesario que la citada Comisi�n se pronuncie sobre los elementos t�cnico geogr�ficos que sustentan la presente propuesta pues, con base en las revisiones realizadas por los ge�grafos que laboran en nuestra instituci�n, se pudo constatar una serie de omisiones o indefiniciones en relaci�n con las coordenadas suministradas, lo cual podr�a afectar la seguridad jur�dica de este proyecto de ley.
En este mismo orden de ideas, la ley n.� 4366, en su art�culo 11 se�ala, en lo concerniente a cantones, que sus l�mites s�lo podr�n ser alterados a trav�s de una ley. Adem�s, dispone esa norma que la divisi�n entre cantones con arreglo al art�culo 10, debe determinarse con toda minuciosidad, siguiendo para ello l�mites naturales, y s�lo cuando ello no fuere posible, se se�alar�n l�neas geod�sicas. Estos aspectos son de gran val�a, en el marco de an�lisis del contexto electoral, ya que la definici�n un�voca de l�mites permite garantizar la certeza jur�dica respecto del domicilio electoral de los votantes y de los ciudadanos que se postulen para un determinado puesto de elecci�n popular (verificaci�n del arraigo).
Aplicaci�n de la Ley n�mero 6068 del 11 de julio de 1977, �Ley que Congela la Divisi�n Territorial�.
Otro aspecto a considerar en el tr�mite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la Divisi�n Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebraci�n de elecciones nacionales que establece el art�culo 1� de la Ley n�mero 6068 del 11 de julio de 1977, denominada �Ley que Congela la Divisi�n Territorial�. Ello en virtud de que la divisi�n administrativa sirve de fundamento a la Divisi�n Territorial Electoral.
En este contexto es importante recordar que la Divisi�n Territorial Administrativa es el compendio no s�lo de provincias, cantones y distritos, sino que tambi�n est� constituida por los poblados o caser�os distribuidos en todo el territorio nacional; de ah� que la inclusi�n de un poblado dentro de la Divisi�n Territorial Electoral, depende de que �ste haya sido previa y formalmente incluido en la Divisi�n Territorial Administrativa, lo anterior de conformidad con el plazo de ley que se�ala la norma de cita. Por ello, la eventual modificaci�n de la Divisi�n Territorial Administrativa vigente, producto del traslado de uno o varios poblados que pertenecen a San Mateo hacia el cant�n de Atenas, deber� operar dentro del citado plazo legal, pues las pr�ximas elecciones municipales se celebrar�n en febrero del 2020. La citada ley establece:
�Art�culo 1�.- Decl�rase invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podr�n ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.
Art�culo 2�.- Reformase el art�culo 10 del C�digo Electoral, a que se refiere la ley N� 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica. Esa publicaci�n se deber� hacer a m�s tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los dem�s extremos el conocido texto legal conservar� toda su validez.�.
Con base en la interpretaci�n jurisprudencial realizada por este Tribunal, tales disposiciones tambi�n se aplican a las elecciones municipales. As�, en sentencia n�mero 1883-E-2001 de la 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, al contestar una consulta formulada por el Instituto Geogr�fico Nacional y la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial Administrativa, indic�:
�El art�culo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: �...Declarase invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podr�n ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...�.
Por su parte el art�culo 10 del C�digo Electoral se�ala que �... La Divisi�n Territorial Administrativa se aplicar� al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deber� formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del d�a se�alado para la elecci�n de Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica...�. Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar la Divisi�n Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la Divisi�n Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la Divisi�n Territorial Electoral, concebida como una redistribuci�n de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisi�n del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o m�s distritos electorales (art�culos 10 y 25 del C�digo Electoral).
El art�culo 172 de la Constituci�n Pol�tica, por su parte, se�ala que �Cada distrito estar� representado ante la Municipalidad del respectivo cant�n por un S�ndico propietario y un suplente; con voz, pero sin voto�, y el art�culo 54 del C�digo Municipal dispone que �Los Concejos de Distrito ser�n los �rganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidades. Existir�n tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cant�n correspondiente�. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, S�ndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el car�cter de elecci�n nacional, por ello, la regla prevista en el art�culo primero de la Ley 6068, es anal�gicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.
Dado el car�cter de elecci�n nacional que tiene este proceso, por seguridad jur�dica, debe existir una determinaci�n clara y precisa de cu�ntos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de �stos deben elegir a las personas que integrar�n el Concejo de Distrito y escoger el s�ndico que representar� a su distrito en la municipalidad del cant�n. De permitirse la creaci�n de distritos en cualquier tiempo, propiciar�a que distritos reci�n creados se queden sin representaci�n ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesi�n n�mero 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprob� el Cronograma Electoral y conforme al art�culo primero de la Ley 6068, fij� el 30 de setiembre del 2001, como �ltimo d�a para que el poder Ejecutivo pueda variar la Divisi�n Territorial Administrativa.
En todo caso, conviene indicar que actualmente la Divisi�n Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero s� puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, S�ndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que se llevar�n a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificaci�n se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificaci�n practicada antes de esa fecha entrar� a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectar�a las elecciones de diciembre de ese a�o y las sucesivas.
POR TANTO:
Se evacua la consulta en los siguientes t�rminos: El art�culo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicaci�n para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, S�ndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la Divisi�n Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notif�quese�.
En este contexto tambi�n cabe traer a colaci�n que, la modificaci�n de los l�mites de un cant�n o en general de una circunscripci�n administrativa, opera de la misma manera que la creaci�n de una nueva unidad administrativa, es decir, con la modificaci�n de una circunscripci�n administrativa se da un cambio sustancial en la ubicaci�n de los poblados o caser�os asociados a estas circunscripciones, cambio que genera la necesaria y consecuente modificaci�n de los domicilios electorales de los ciudadanos que habitan en dichos territorios, toda vez que es necesario ajustar la realidad jur�dica a la modificaci�n propuesta. De ah� la importancia de que el legislador, por certeza jur�dica, definiera en su momento un plazo de ley (14 meses previos a la elecci�n) para consolidar la propuesta de modificaci�n de la Divisi�n Territorial Administrativa como base de su contraparte electoral. Caso contrario, de no respetarse este plazo, los movimientos acaecidos en la Divisi�n Administrativa repercutir�an directamente en la Divisi�n Territorial Electoral y por ende en la organizaci�n de los procesos electorales en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votaci�n, los padrones, la papeler�a en general, entre otros, deben ser preparados con la suficiente antelaci�n, no s�lo para su entrega oportuna, sino por seguridad jur�dica, en procura de que su contenido se ajuste a la realidad jur�dica, en torno a la inscripci�n de candidaturas y los distintos puestos de elecci�n popular.
Por otra parte, debe tomarse en consideraci�n que solo hasta que se hayan definido los l�mites concretos de los correspondientes distritos administrativos (cuya propuesta deber� realizar la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial Administrativa y el Instituto Geogr�fico Nacional), ser� posible para este �rgano Constitucional realizar los an�lisis y estudios correspondientes a efecto de coordinar los traslados de domicilio electoral y los procesos de cedulaci�n que -en raz�n del cambio en la divisi�n territorial- sean necesarios. A su vez, el cambio en el l�mite podr�a implicar el traslado de varias cabeceras de distrito electoral y poblados de un distrito administrativo a otro (incluso de un cant�n a otro), as� como tambi�n es probable que se presente la segregaci�n de poblados, casos que demandan indefectiblemente la realizaci�n de estudios de campo que implican la participaci�n de diversas dependencias de este Tribunal, razones que justifican la invariabilidad de la Divisi�n Territorial de cara a las elecciones que se avecinan.
En virtud de lo anterior, en caso de que esta iniciativa legislativa se apruebe, su eficacia quedar�a diferida -de pleno derecho- para los comicios de febrero de 2022. Al estarse dentro del per�odo de veda antes indicado (que inici� el 2 de diciembre de 2018), no resultar�a posible que, para las elecciones de 2020, se modifiquen, fusionen o eliminen los distritos electorales ya creados en los correspondientes distritos de los cantones de Atenas y San Mateo.
Sobre la necesidad de establecer el nuevo l�mite propuesto en el proyecto de ley 20.490, con la mayor claridad y rigor t�cnico posible.
El proyecto en consulta pretende seccionar una parte del cant�n de San Mateo para adicionarlo al cant�n de Atenas, con el objetivo de subsanar un diferendo lim�trofe que persiste desde el 2005. Para ello se remite un documento que se�ala 5 pares ordenados o coordenadas, que establecen (sin la exactitud deseada) el trazado de la l�nea que se�alar� el nuevo l�mite entre los cantones de San Mateo y Atenas, l�mite a partir del cual la comunidad de Estanquillos dejar�a de estar seccionada por el l�mite cantonal y quedar�a ubicada completamente en el cant�n de Atenas.
Consideramos que el proyecto contiene una serie de inconsistencias de orden t�cnico respecto del trazado de los l�mites que se proponen, aspecto que podr�a generar ambig�edades al momento de realizar la interpretaci�n y trazado de dichos l�mites, situaci�n que de persistir podr�a generar sesgos al momento de interpretar los l�mites entre los cantones de Atenas y San Mateo, lo que, en definitiva, no colaborar�a con el objetivo de poner fin a la disputa territorial que persiste desde hace varios a�os.
En efecto, los profesionales en Geograf�a de esta instituci�n realizaron la revisi�n del componente t�cnico geogr�fico, derivado de las coordenadas que se detallan en el proyecto de ley, concluyendo que la propuesta de coordenadas que se aporta no permite un trazado preciso y confiable de los l�mites entre cantones, por lo que se requiere de una redacci�n minuciosa que permita, sin margen de duda, interpretar no s�lo la ubicaci�n del par ordenado (conjunto de coordenadas) sino tambi�n la identificaci�n del accidente geogr�fico o elemento reconocible en el terreno sobre el que discurre el l�mite o el trazado de un punto a otro. Aunado a lo anterior, tambi�n refieren que se pudo constatar que el formato empleado en la transcripci�n de las coordenadas, no es el id�neo, toda vez que el sistema de proyecci�n de coordenadas oficial para Costa Rica es el CRTM05, mientras que en la propuesta se utiliza el Sistema M�trico UTM, el cual est� en desuso y puede propiciar la ocurrencia de ambig�edades en su interpretaci�n.
Respecto al tema del trazado de l�mites en la propuesta, se destaca que los detalles sobre elementos reconocibles en el terreno son escasos, incluso no se mencionan las distancias que hay entre puntos (salvo en el caso del quinto par ordenado que si lo detalla); todo lo cual comporta una dificultad t�cnica que genera ambig�edades en la lectura e interpretaci�n de los l�mites. T�ngase en cuenta que, dentro de una propuesta de l�mites, una vez que se da un par ordenado, a continuaci�n debe indicarse una direcci�n o rumbo (en relaci�n con los puntos cardinales) a la que debe ajustarse la l�nea del trazado; este dato debe estar acompa�ado de una distancia concreta, de tal manera que el interesado o el t�cnico a cargo de la interpretaci�n pueda realizar -con la mayor exactitud posible- la ubicaci�n de los puntos de referencia reconstruyendo, a partir de ello, el trazado asociado al l�mite propuesto.
La falta de rigor t�cnico en la definici�n de los l�mites que hace el proyecto, comporta, como se dijo, el riesgo de ambig�edades que podr�an generar sesgos a la hora de interpretar dichos l�mites, lo que podr�a contrariar la intencionalidad del proyecto de ley, que es subsanar un problema de indefinici�n de l�mites, que repercute en la distribuci�n y accesibilidad de recursos para los habitantes de la comunidad de Estanquillos. Adem�s, de aprobarse el proyecto con las omisiones o indefiniciones apuntadas, podr�a incidir en la labor que como Administrador Electoral ejerce este Tribunal, en tanto son aspectos relevantes que podr�an afectar la organizaci�n y celebraci�n de los procesos eleccionarios, que le podr�an restar integridad a la Divisi�n Territorial Electoral, concretamente a la hora de establecer el distrito electoral y el lugar de votaci�n de los electores. En raz�n de lo anterior, es criterio de este Tribunal que este aspecto debe de solucionarse, toda vez que de persistir dicha carencia se generar�a una inseguridad jur�dica para las autoridades de los cantones involucrados, en lo tocante a la administraci�n y captaci�n de recursos, as� como para los derechos pol�ticos electorales de los ciudadanos de dichos lindes, toda vez que ellos podr�an creer pertenecer a un cant�n dado, cuando su realidad jur�dica es otra.
Conclusi�n.
Este Pleno no objeta, en t�rminos generales, la iniciativa que se tramita en el expediente legislativo n.� 20.490. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda establecer con exactitud los l�mites propuestos, a los efectos de evitar ambig�edades. ACUERDO FIRME�.
IV.
Consideraciones Adicionales.
Sobre el texto objeto de consulta, los profesionales en Geograf�a de esta instituci�n realizaron la revisi�n del componente t�cnico geogr�fico, constat�ndose con ello la subsanaci�n de los aspectos relacionados con el uso adecuado de los sistemas de coordenadas que la normativa exige, as� como una mayor claridad de los trazados y los puntos de referencia empleados, con lo cual se estar�a cumpliendo a cabalidad con los aspectos t�cnicos deseables que la ley establece en estos casos.
Por otro lado, dado el car�cter de elecci�n nacional que tiene el proceso a celebrarse el pr�ximo 6 de febrero de 2021, por seguridad jur�dica debe existir una determinaci�n clara y precisa de cu�ntos distritos electorales componen el territorio nacional, toda vez, que las modificaciones pretendidas repercutir�an directamente en la Divisi�n Territorial Electoral y por ende en la organizaci�n de los procesos electorales, en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votaci�n, los padrones, la papeler�a en general, entre otros, deben ser impresas con tiempo suficiente. Por ello, este Tribunal en Sesi�n n�mero 4-2021, celebrada el 14 de enero de 2021, aprob� el Cronograma Electoral y de conformidad con el art�culo primero de la Ley n.� 6068, qued� fijado el 5 de diciembre de 2020, como �ltimo d�a para que el Poder Ejecutivo pudiera variar la Divisi�n Territorial Administrativa.
En virtud de lo anterior, conviene indicar que actualmente la Divisi�n Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidente a celebrarse el 6 de febrero de 2022, en caso de que esta iniciativa legislativa se apruebe, su eficacia quedar�a diferida -de pleno derecho- para los comicios de febrero de 2024. Al estarse dentro del per�odo de veda establecido en la citada ley, no resultar�a posible que, de cara a las elecciones nacionales de 2022, se modifiquen los l�mites entre los cantones de Atenas y San Mateo de la Provincia de Alajuela.
V.
Conclusi�n.
Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, aunque deja advertido que su eventual aprobaci�n no tendr�a incidencia alguna en los comicios de febrero de 2022. ACUERDO FIRME�.
Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que actualmente la Divisi�n Territorial Administrativa no puede variarse por motivo de la segunda ronda electoral a celebrarse el 3 de abril de 2022, en caso de que esta iniciativa legislativa se apruebe, su eficacia quedar�a diferida -de pleno derecho- para los comicios de febrero de 2024, de ah� este Colegiado reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusi�n.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo sexto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 87-2021, celebrada el 12 de octubre de 2021, en el sentido que, no objeta la iniciativa legislativa consultada, aunque deja advertido que su eventual aprobaci�n no tendr�a incidencia alguna en la segunda ronda de abril de 2022. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de repositorio �nico nacional para fortalecer las capacidades de rastreo e identificaci�n de personas�, expediente n�mero 21.321. Del se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de la Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0019-2022 del 22 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 21.321 LEY DE REPOSITORIO �NICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACI�N DE PERSONAS, que se adjunta.
De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto. [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.
Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, esta iniciativa procura que el Tribunal Supremo de Elecciones cree, como reserva de Estado, una Plataforma Nacional de Identificaci�n Biom�trica, la cual almacenar� en un �nico repositorio nacional informaci�n biom�trica de todos los costarricenses mayores de doce a�os, conforme a lo que establece la Ley de Protecci�n de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.� 8968 de 5 de setiembre de 2011.
III. Sobre el proyecto.
Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 21.321, �LEY DE REPOSITORIO �NICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE IDENTIFICACI�N DE PERSONAS�.
Sobre el particular, es importante se�alar que este mismo proyecto fue consultado ante este Tribunal en tres ocasiones, la primera mediante oficio n.� AL-21321-CPSN-OFI-0092-2019 del 4 de julio de 2019, del �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado por este Colegiado en el art�culo s�timo; inciso d) de la sesi�n ordinaria n�mero 67-2019, celebrada el 16 de julio de 2019; la segunda por oficio n.� AL-21321-CPSN-OFI-0101-2019 del 13 de agosto de 2019 de esa misma �rea legislativa, cuyo contenido tambi�n fue analizado y conocido por este �rgano electoral en el art�culo octavo, inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 79-2019, celebrada el 20 de agosto de 2019; y la tercera mediante oficio n.� CG-116-2020 del 12 de noviembre de 2020 del �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativa de la Asamblea Legislativa, cuyo contenido igualmente fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo octavo, inciso d) de la sesi�n ordinaria n�mero 113-2020, celebrada el 24 de noviembre de 2020, siendo que en esta �ltima ocasi�n, en lo que interesa, se indic�:
�Este Tribunal, en cuanto a la propuesta legislativa de implementar proyectos de innovaci�n tecnol�gica que permitan mejorar las capacidades biom�tricas de los sistemas de identificaci�n nacional de las personas, manifiesta su conformidad, en tanto es consecuente con los esfuerzos que esta instituci�n ha venido desarrollando en los �ltimos a�os, lo cual contribuye a que los cuerpos de investigaci�n policial y judicial ampl�en su capacidad de rastreo e identificaci�n de las personas por medio de un sistema de identificaci�n biom�trica bidactilar y, a partir del pr�ximo a�o, decadactilar con incorporaci�n de t�cnicas de reconocimiento facial.
De igual forma, es importante mencionar que este Tribunal, con el fin de brindar aportes que mejoren los servicios p�blicos y le ahorren recursos al Estado, el pasado 20 de mayo de 2019, inaugur� el repositorio nacional de identificaci�n biom�trica, con acceso gratuito para el Gobierno Central, Poder Judicial y otras instituciones estatales.
Conclusi�n.
Con base en lo expuesto y, a la luz de las potestades otorgadas en el art�culo 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto al originalmente consultado, este Colegiado reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito�.
En t�rminos generales, se realizan nuevas modificaciones que no menoscaban en su esencia el fin que persigue la propuesta legislativa; sin embargo, se determina que en el texto actualizado que se consulta, se propone, en el art�culo 13, que se proh�ba a cualquier instituci�n u �rgano del Estado costarricense destinar en sus presupuestos recursos econ�micos para recopilar y almacenar informaci�n biom�trica de las personas costarricenses, o bien, para el dise�o y el desarrollo de plataformas de identificaci�n biom�trica o repositorios de almacenamiento de informaci�n biom�trica, ambos de naturaleza civil, como el establecido en esta ley. De esa restricci�n quedan exentos los cuerpos de polic�a que, por la naturaleza de sus funciones, deban adquirir sistemas de identificaci�n biom�trica, as� como las entidades financieras que se encuentren en un r�gimen de competencia.
Este Pleno entiende que forma parte de la discrecionalidad legislativa el establecer excepciones a la recopilaci�n y al almacenamiento unificado de datos biom�tricos de la poblaci�n que, seg�n la lege ferenda, se centralizar�a en esta instituci�n. Es comprensible que las fuerzas de polic�a necesiten invertir recursos en esta materia para un adecuado desempe�o de sus funciones; de hecho, leyes como la n.� 8754 (Ley contra la Delincuencia Organizada) crean repositorios especiales de datos personales bajo la administraci�n de las instancias de seguridad del pa�s, con el fin de robustecer el utillaje para la lucha contra el crimen y otros actos da�osos. Puntualmente, el citado cuerpo normativo prev� la existencia de una �Plataforma de Informaci�n Policial� en la que estar�n datos personales de los ciudadanos.
Sobre esa l�nea, la inclusi�n, en ese elenco de excepciones, de las entidades financieras nacionales en r�gimen de competencia, prima facie, supone un leg�timo ejercicio de las potestades legislativas; empero, debe se�alarse que la habilitaci�n para que esas entidades puedan destinar recursos p�blicos para la recopilaci�n y almacenamiento de la informaci�n biom�trica de los costarricenses podr�a dificultar el cumplimiento de una de las principales metas de la iniciativa, cual es el �ser m�s eficientes con el uso de los recursos p�blicos, de manera tal que no repliquemos esfuerzos y malgastemos el dinero de todos los costarricenses.� (ver exposici�n de motivos).
Es claro que, seg�n la redacci�n actual, una entidad financiera estatal en competencia debe acreditar que el Banco Central ha descartado la posibilidad de brindar, por intermedio de la Plataforma Nacional de Identificaci�n Biom�trica, tales datos, como requisito para hacer una presupuestaci�n de gastos en esta materia; no obstante, no se definen cu�les ser�an los escenarios en los que tal imposibilidad se presentar�a: la existencia de la citada Plataforma Nacional trae consigo la expectativa de que esos problemas de conectividad o socializaci�n de la informaci�n, con las medidas de confidencialidad y seguridad del caso, no se presenten; caso contrario, corresponder�a entonces generar una cl�usula residual habilitante para todas aquellas actividades de relevancia p�blica en la que se requiere de los datos biom�tricos pero estos no pueden ser brindados por alguna circunstancia, apertura para permitir el gasto que, a todas luces, no es lo deseado por los promoventes.
En consecuencia, se recomienda a los legisladores valorar la pertinencia y oportunidad de eliminar de las excepciones del art�culo 13 del proyecto a las entidades financieras en r�gimen de competencia.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 21.321. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a los legisladores valorar la pertinencia y oportunidad de eliminar de las excepciones del art�culo 13 del proyecto a las entidades financieras en r�gimen de competencia. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Solicitud de colaboraci�n para implementar mejora en transmisi�n de datos. De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DGET-053-2022 del 18 de febrero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con ocasi�n de los di�logos que sostuve con la representaci�n de la Misi�n de Observaci�n Electoral de la OEA en materia de tecnolog�as de informaci�n para las elecciones del pasado 6 de febrero, surgi� una oportunidad de mejora que vendr�a a fortalecer y transparentar la plataforma tecnolog�a [sic] que soporta la transmisi�n preliminar de resultados el d�a de la elecci�n, misma que dicha misi�n har�a de conocimiento del Superior.
En s�ntesis, la mejora consiste en brindar una garant�a adicional al proceso de transmisi�n de resultados preliminares, mediante la certificaci�n legal de que la base de datos del TSE que recibir�, almacenar� y procesar� los datos que se colocar�n en los diversos medios de visualizaci�n de resultados preliminares, al ser la hora oficial (18:00 horas) de cierre de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) el d�a de la elecci�n, se verifique en 0 (cero) votos, en todos los campos de cada uno de partidos pol�ticos, as� como votos nulos y en blanco.
De esa manera, de conformidad con lo establecido en el art�culo 1 del Reglamento de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, este despacho ha estimado pertinente implementar, de cara a la segunda ronda de elecci�n presidencial a celebrarse el pr�ximo 3 de abril, la referida mejora con el prop�sito de ofrecer una seguridad adicional mediante la constataci�n y validaci�n, por parte de un fedatario externo a la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, de que la base de datos que albergar� las cifras preliminares de votos que ingresen a trav�s de la plataforma de transmisi�n de datos, conforme evoluciona el escrutinio efectuado en cada JRV, se encuentre en cero al ser las 18:00 horas el d�a de la elecci�n.
Por lo anterior, someto a su consideraci�n la posibilidad de que, si a bien lo tienen los se�ores y se�oras Magistradas, por medio de la Secretar�a General a su cargo, se brinde colaboraci�n a esta Direcci�n, con el fin de obtener la participaci�n del Departamento Legal, de modo que, por medio de sus abogados(as), certifiquen que el d�a de la elecci�n al ser las 18:00 horas, las bases de datos del sistema en cuesti�n se constate en cero. En caso de lo que anterior sea viable, este despacho est� en la mejor disposici�n de iniciar coordinaciones con los abogados(as) para brindarles explicaci�n y pormenores de utilidad, as� como para coordinar la log�stica que conlleve la implementaci�n de la referida mejora.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, designando para su atenci�n al se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, que, de acuerdo con el art�culo 14, inciso a), de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, tiene la atribuci�n legal de expedir las certificaciones y constancias. H�gase de conocimiento del Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organizaci�n de los Estados Americanos. ACUERDO FIRME.
A las trece horas termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
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Hugo
Ernesto Picado Le�n |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |