ACTA N.� 28-2022

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Fernando del Castillo Riggioni.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario del se�or Jos� Adri�n S�nchez Le�n. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0399-2022 del 7 de marzo de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota recibida en este Departamento el 23 de febrero del corriente,� suscrita por el se�or Jos� Adri�n S�nchez Le�n, funcionario de la Secci�n de Documentos de Identidad, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva pr�rroga de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, en virtud de que se encuentra laborando actualmente para la Municipalidad de Desamparados en un cargo profesional, como Ingeniero Industrial, en propiedad; dicha pr�rroga venci� el pasado 31 de enero, sin embargo en su misiva el se�or S�nchez Le�n explica las razones por las cuales no hab�a presentado su solicitud de pr�rroga.�

Efectivamente en sesi�n ordinaria 119-2022 celebrada el 15 de diciembre de 2020, comunicado en oficio STSE-2542-2020 de igual fecha, el Tribunal le concedi� al funcionario una licencia sin goce de salario por espacio de un a�o contado a partir del 1� de febrero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022, con base en el art�culo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual se�ala que las licencias sin goce de salario podr�n concederse por �Cuatro a�os, a instancia de cualquier instituci�n del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del c�nyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos p�blicos. El plazo anterior podr� ampliarse hasta por un per�odo igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.�

Cabe mencionar que el funcionario S�nchez Le�n labor� para la instituci�n desde el 2 de mayo del 2011 y hasta el 31 de julio del 2015, a partir del 1� de julio de 2016 es nombrado en propiedad en una plaza de Asistente Administrativo 1, espec�ficamente en el puesto n� 45714, perteneciente a la Secci�n de Documentos de Identidad, la cual se encuentra actualmente vacante, no obstante, a ra�z del �Estudio Administrativo Integral de la Secci�n Solicitudes Cedulares - MRC-7�, se recomend� reclasificar dicha plaza a la clase Asistente Funcional 3, como Asistente en Servicios de Identificaci�n, no obstante, recay� sobre ella una acci�n suspensiva para concretar tal movimiento, en raz�n del incumplimiento de requisitos - el de experiencia para el caso concreto-.�

Siendo as�, y de aprobarse la ampliaci�n pretendida por el citado funcionario, el se�or S�nchez Le�n, sumar�a en total 3 a�os, 6 meses y 29 d�as de permiso sin goce de salario, cuyo detalle se muestra en el cuadro anexo:

FECHA

# DE PUESTO

TIPO DE MOVIMIENTO

OFICIO

02/02/2017

01/08/2017

45714

PERMISO SIN SUELDO

0164-2017

02/08/2017

31/01/2018

45714

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

1300-2017

01/02/2018

31/01/2019

45714

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0214-2018

01/02/2019

31/07/2019

45714

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0138-2019

01/08/2019

31/01/2020

45714

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

1649-2019

01/02/2020

31/01/2021

45714

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0171-2020

01/02/2021

31/01/2022

45714

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

2542-2020

 

En caso de aprobarse dicha gesti�n, la pr�rroga del permiso sin goce salarial, en tesis de principio, ser�a del 1� de febrero de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, y eventualmente podr�a ampararse, si a bien lo tiene la Magistratura Electoral, en lo que al efecto dispone el art�culo 33-c-5 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, mencionado l�neas atr�s, no obstante, es importante mencionar que la presente gesti�n no cuenta con el visto bueno del se�or N�stor Alfredo Cordero L�pez, jefe de la Secci�n de Documentos de Identidad y del Director General del Registro Civil, el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, tal y como se desprende del oficio DID-0078-2022 de fecha 4 de marzo del corriente y recibido en este departamento el d�a 7 de marzo de 2022, el cual se adjunta a este memorial [�].".

Se dispone: En virtud de lo indicado por los se�ores Bola�os Bola�os y Cordero L�pez, denegar la pr�rroga de licencia solicitada. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento interino en la Direcci�n General del Registro Civil. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0199-2022 del 14 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al oficio RH-0432-2022 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento interino que se detalla a continuaci�n:

 

 

 

OFICINA /

DEPARTAMENTO

N�MERO Y

CLASE

DEL PUESTO

N�MERO DE OFICIO

CONDICI�N DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.- Direcci�n

���� General �������� del

Registro Civil

97464,

Profesional

Asistente 1

DGRC-01872022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Alejandro de Jes�s Arguedas Abarca,

16-MAR al 30-SET del 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 2 de marzo del 2015 y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en la Oficina Regional de Perez Zeled�n, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Diana G�mez C�spedes del Departamento de Recursos Humanos. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0433-2022 del 14 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota recibida en este despacho el pasado 02 de marzo de 2022, suscrita por la se�ora Diana G�mez C�spedes, destacada en el Departamento de Recursos Humanos, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 30 de marzo del corriente, por los motivos que se sirve exponer.

Es menester rescatar que la se�ora G�mez C�spedes labora para la instituci�n desde el 4 de setiembre de 2006 de manera interina en diferentes puestos; siendo que el 16 de junio de 2013 es nombrada en propiedad; actualmente se desempe�a en el puesto n�mero 368545 como Profesional Asistente en Recursos Humanos 2, correspondiente a la clase Profesional Asistente 2 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia similar como la que ahora se pretende.

Esta solicitud podr�a encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual trat�ndose de licencias sin goce de salario, la se�ora G�mez C�spedes deber�a previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

D�as

Periodo

Tipo

0

2020-2021

Ordinarias

19.5

2021-2022

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones proporcionales (19.5) del 30 de marzo al 29 de abril media jornada laboral-se toman en consideraci�n el 11, 14 y 15 de abril por ser d�as feriados por ley- siendo que el permiso sin goce salarial ser�a efectivo del 29 de abril media jornada-al 29 de octubre del a�o en curso.

Finalmente puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto bueno del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, as� como el de mi persona Kattya Varela G�mez, jefa a.i., Departamento de Recursos Humanos.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario de la se�ora G�mez C�spedes, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Pr�rroga de solicitud de licencia sin goce de salario de la se�ora Ligia Jim�nez Picado. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0426-2022 del 10 de marzo de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 14 de marzo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota de fecha 8 de marzo del corriente, recibida en este despacho el d�a de 10 de marzo 2022, en la cual la se�ora Ligia Jim�nez Picado solicita pr�rroga de licencia sin goce de salario; la funcionaria en menci�n se destaca en la Secci�n de An�lisis, mediante la cual solicita que se le conceda una pr�rroga a la actual licencia sin goce de salario que disfruta por espacio de tres meses adicionales, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 16 de marzo al 16 de junio del a�o en curso.

Es menester rescatar que la se�ora Jim�nez Picado, labora para la instituci�n desde el 18 de octubre de 2017 de forma interina, ocupando actualmente la plaza n�mero 76671 de Asistente Funcional 2. Como se indic� que el p�rrafo precedente a la fecha goza de una licencia sin goce de salario, la primera de ellas le fue aprobada por espacio de cinco meses y medio, a partir del 1� de julio de 2021, seg�n oficio STSE-1422-2021de fecha 29 de junio de 2021, posteriormente solicita una nueva pr�rroga por espacio de tres meses adicionales, del 16 de diciembre del 2021 al 15 de marzo de 2022, la cual le fue aprobada en sesi�n ordinaria n.� 108-2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021 y comunicado en memorial STSE-3040-2021 de igual data, es decir, que a la fecha alcanza ochos meses y medio de licencia sin goce de salario.

Siendo as�, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliaci�n pretendida por la citada funcionaria por espacio de tres meses adicionales durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo al 16 de junio del a�o en curso, con base en la misma norma supletoria aplicada a la presente licencia - art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado [sic]), pues establece como m�ximo seis meses, prorrogable seis meses adicionales, es decir un a�o, plazo que a�n no ha alcanzado. De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, trat�ndose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los d�as de vacaciones pendientes de disfrute, la se�ora Jim�nez Picado no cuenta con saldo alguno.

Finalmente, puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto de la se�ora Arling Vanesa Castro Jim�nez, Jefa de la Secci�n de An�lisis y del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil.".

Se dispone: Conceder la pr�rroga de licencia, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Atenci�n de solicitud de modificaci�n de Reglamento sobre Acoso Laboral en el TSE. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-102-2022 del 14 de marzo de 2022, recibido en d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual remite proyecto de reforma al Reglamento sobre el Acoso Laboral en el TSE.

Se dispone: Aprobar conforme se propone, en consecuencia, prom�lguese el decreto que interesa cuya publicaci�n se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"N.� X-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los art�culos 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso �) del C�digo Electoral y,

CONSIDERANDO

1- Que nuestro C�digo de Trabajo no contiene una norma puntual que establezca el plazo que tendr�a una v�ctima de acoso laboral para denunciar acciones que configuren esa conducta.

2- Que el C�digo de Trabajo �de aplicaci�n complementaria al tenor de lo estipulado en el art�culo 22 del Reglamento sobre el acoso laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones� establece en su art�culo 418, que todos los derechos y acciones provenientes del contrato de trabajo le prescriben al trabajador en el t�rmino de un a�o.

3.- Que la prescripci�n indicada en el punto anterior debe analizarse tomando como par�metro desde que se dio el �ltimo hecho constitutivo del presunto acoso laboral o de que cesaran sus efectos.

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE ACOSO LABORAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

ARTICULO 1.- Adici�nese un nuevo art�culo 8 bis del Reglamento sobre acoso laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lea de esta manera:

Art�culo 8 bis. - Plazo para interponer la denuncia: El plazo para interponer la denuncia ser� de un a�o y se computar� a partir del �ltimo hecho constitutivo del supuesto hecho de acoso laboral o a partir de que ces� la causa justificada que le impidi� a la persona denunciar. Ello de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 418 del C�digo de Trabajo.

ART�CULO 2.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial." ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de beca para cursar el programa �Formaci�n como int�rprete en lengua de se�as costarricense- LESCO�. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-0739-2022 del 14 de marzo de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Direcci�n recibi� el oficio n.� RH-0414-2022 Sustituir del 10 de marzo de 2022, suscrita por la se�ora M�nica Rosales Menj�var, Encargada del �rea de Capacitaci�n del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, en el que indica que la funcionaria Lena Yazm�n Jim�nez Carvajal, colaboradora de esa oficina administrativa, solicita una beca completa a fin de realizar el curso de �Formaci�n como int�rprete en lengua de se�as costarricense�.

Ante ello, Resulta importante se�alar - entre otras - lo que cita en los apartes de conclusiones y recomendaciones, que en lo que interesa dice:

�CONCLUSIONES

(�)

4-1.- La se�ora Lena Yasm�n Jim�nez Carvajal solicita el beneficio de beca para el pago del programa �Formaci�n como int�rprete en lengua de se�as costarricense�, para el cual fue aceptada seg�n correo electr�nico del 09 de marzo de la Universidad de Costa Rica. Dicho programa inicia el 14 de marzo del 2022 y finaliza aproximadamente en noviembre del 2023.

4-2.- Los documentos aportados para la gesti�n demuestran el cumplimiento de los diferentes art�culos propios de la normativa que rige esta materia, sea el Reglamento de Facilidades de Capacitaci�n para los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

4-3.- La solicitud cuenta con la anuencia de la jefatura de la funcionaria interesada para que se le otorgue la beca.

4-4. El monto que deber�a cubrir la instituci�n corresponde a ₡1.224.000,00 (un mill�n doscientos veinticuatro mil colones exactos) IVA incluido, que corresponde al 100% del costo de los cinco m�dulos, los cuales se rebajar�an de la subpartida de Becas a funcionarios, que este a�o cuenta con ₡3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) disponibles. No se estima el monto del permiso con goce de salario, ya que las clases se realizar�n fuera de la jornada laboral.

4-5. La formaci�n de personal propio como int�rprete en Lesco, contribuir�a a dar cumplimiento a lo establecido en la legislaci�n actual y a ahorrar recursos en la contrataci�n externa de ese servicio.

�RECOMENDACIONES

Con fundamento en lo que ha sido expuesto en los puntos que anteceden, se recomienda, previa valoraci�n del Superior:

5.1.-� Aprobar el beneficio de beca completa para que la se�ora Lena Yasm�n Jim�nez Carvajal, curse el programa �Formaci�n como int�rprete en lengua de se�as costarricense�, lo anterior en atenci�n a la justificaci�n de la jefatura de la interesada y por el eventual beneficio para la instituci�n.

5.2.- De aprobarse el beneficio, en el 2022 se deber� costear lo correspondiente a dos m�dulos, lo cual se estima en ₡489.600,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos colones exactos y en el 2023 los tres m�dulos restantes que corresponde a ₡734.400,00 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos), lo cual deber� rebajarse de la subpartida 60201: "Becas a funcionarios", subprograma 850-01.

5.3.- La funcionaria deber� comprometerse a colaborar como int�rprete en Lesco para todas aquellas actividades que la instituci�n le designe, lo cual deber� plasmarse en el Contrato de Estudios a suscribir entre la beneficiaria y el Tribunal.

Consiguientemente, esta Direcci�n estima que desde la �ptica organizacional es de relevancia contar con funcionarios con mayor experticia para beneficio institucional, sin dejar de lado que es un elemento motivacional generador de una mayor proactividad, m�xime si se trae a colaci�n lo se�alado por la licenciada Kattya Varela G�mez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, quien tiene a su cargo a la citada colaboradora, que �en lo que interesa- detalla en nota del 07 de marzo lo siguiente:

�Para su consideraci�n me permito exponer nota suscrita por la se�ora Lena Jim�nez Carvajal, c�dula 401790623, en la cual solicita una beca del 100% con el fin de poder certificarse como Int�rprete de Lengua de Se�as costarricense �LESCO-. En ese sentido, es importante rescatar que la se�ora Jim�nez Carvajal cuenta con los requisitos solicitados en el Proceso de Selecci�n para este tipo de certificaciones. Dicho curso ser� impartir� por la Escuela de Orientaci�n y Educaci�n Especial, de la Universidad de Costa Rica, bajo el Programa Regional de Recursos para la Sordera �PROGRESO-.� Seg�n informaci�n brindada v�a correo electr�nico por esa instituci�n a la funcionaria en cuesti�n, el curso iniciara el pr�ximo 14 del corriente, tiene una duraci�n de un a�o y ocho meses y una inversi�n de �60.000 por curso, �240.000 por m�dulo, para un total de cinco m�dulos.

As� las cosas y tomando como referencia el informe preparado por Direcci�n Ejecutiva en el a�o 2021, cuyo objetivo era analizar los alcances y aplicabilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones de la Ley n.� 9822, denominada �Reconocimiento y promoci�n de la lengua de se�as costarricense (LESCO)�, publicada en el Alcance n.� 178 al Diario Oficial la Gaceta n.� 173 del 16 de julio del 2020 y para lo cual se cont� con el criterio del Departamento Legal y de la Comisi�n Institucional en Materia de Discapacidad, quienes mediante el oficio n.� CD-006-2021 del 28 de junio de 2021, enviado a la Direcci�n Ejecutiva, solicitan valorar a lo que a continuaci�n se detalla:

�la viabilidad que la Instituci�n cuente con una persona int�rprete LESCO, en raz�n de la Ley 9822, con el objetivo de contar con el apoyo t�cnico institucional permanente, con un esfuerzo inicial, en esta propuesta, que garantice la accesibilidad de la comunicaci�n hacia la poblaci�n no oyente, de esta manera, se estar�a facilitando el derecho a la informaci�n institucional de relevancia a dicha poblaci�n, lo que a su vez viene a ser congruente con el objetivo del PEI, en cuanto a la oportunidad y accesibilidad de la informaci�n, contenida en los objetivos institucionales.

Para lo cual dicha Comisi�n realiza las siguientes recomendaciones en su oficio:

1. Valorar la posibilidad de que en este a�o se asigne una plaza (�) En raz�n de ser un tema de inter�s institucional y precepto legal.

2. Determinar el perfil de puesto, con el concurso de los Departamentos de Recursos Humanos, con el apoyo del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, en raz�n de su competencia, as� como cualquier otra unidad administrativa que sea necesaria.

3. Se analice la posibilidad que esta persona funcionaria, est� asignada al Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, ya que coordina y organiza una serie de actividades de inter�s p�blico., (SIC) aspecto que debe ser valorado para su mejor aprovechamiento institucional.

4. Realizar todas las gestiones administrativas que sean pertinentes y necesarias con la finalidad de que la instituci�n cuente con la persona int�rprete en LESCO dentro del plazo establecido.

As� mismo en ese informe se dijo que si bien �el Tribunal cuenta con 6 personas que han concluido el proceso de capacitaci�n y pueden comunicarse por medio de la lengua de se�as costarricense.� ello no los capacita autom�ticamente para ser int�rpretes o traductores en simult�neo, situaci�n que tambi�n ocurre con otras lenguas o idiomas, por cuanto el nivel de especializaci�n que requiere un int�rprete es diferente.

Por su parte, dentro del an�lisis realizado por el Departamento Legal - DL-120-2021 de fecha 17 de marzo de 2021, dentro de las recomendaciones se indic� que �Al Departamento de Recursos Humanos le corresponder� garantizar el acceso a las personas funcionarias sordas en igualdad de condiciones y oportunidades, en el desarrollo de carrera administrativa y profesional, as� como en el acceso a la formaci�n y capacitaci�n que pueda recibir todo el personal institucional en esa materia.�, la cual fue acogida entre otras m�s por el Consejo de Directores en oficio CDIR-0215-202 de fecha 8 de junio de 2021.

Expuesto lo anterior, y resaltando la importancia de contar con una persona certificada como Int�rprete de LESCO en este organismo electoral, lo que permitir� no solo mejorar los procesos internos endilgados a este despacho, sino que tambi�n podr� colaborar con las otras unidades administrativas que as� lo requieran, es que se avala el que la se�ora Jim�nez Carvajal sea candidata a la beca pretendida, sin omitir que se estar�a apoyando el cumplimiento de lo que estipula la Ley 7600 y su reglamento, ahora bien, con respecto al tema econ�mico resulta m�s beneficioso contar con una persona certificada en LESCO� a nivel interno, en relaci�n a la ejecuci�n de Contrataciones para adjudicar por un tiempo o tarea definida a terceras personas�.

Al respecto de la importancia de contar con personal institucional formado como int�rprete en LESCO, se recalca lo que establece adem�s la �Ley de Reconocimiento y Promoci�n de la Lengua de Se�as Costarricense N� 9822� del 16 de junio del 2020 en los siguientes art�culos:

�ART�CULO 15- Servicios p�blicos y privados. Las entidades p�blicas y privadas prestar�n sus servicios y comunicaci�n en la lengua de se�as costarricense (lesco) a las personas sordas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Deber�n incorporar el servicio de int�rprete u otros sistemas de comunicaci�n, a los programas de atenci�n al cliente, dentro de un plazo de dos a�os.� (el subrayado no es del original)

�ART�CULO 25-Participaci�n en la vida pol�tica y p�blica. El Estado garantizar� a las personas sordas los derechos pol�ticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las dem�s, de forma que puedan participar plenamente en la vida pol�tica y p�blica.

Para ello, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) deber� ofrecer informaci�n sobre los procesos electorales en lesco a las personas sordas. Asimismo, fiscalizar� que la propaganda de los partidos pol�ticos que se transmita por los canales de televisi�n, p�blicos y privados, cuente con interpretaci�n en lesco.

De igual manera, las sesiones de car�cter p�blico de las instituciones del Estado, que sean transmitidas por televisi�n o internet, deber�n contar con interpretaci�n en lesco, para garantizar el derecho a la informaci�n a las personas sordas. Esto incluye la Administraci�n central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias; los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones; la Administraci�n descentralizada y las empresas p�blicas del Estado; las entidades aut�nomas, semiaut�nomas y cualquier otra instituci�n p�blica que transmita las sesiones de sus �rganos por los medios de comunicaci�n antes mencionados.� (el subrayado no es del original).

La formaci�n de una persona como int�rprete en Lesco permitir�a atender con recursos propios lo que la ley establece en cuanto a la atenci�n de personas usuarias, actividades oficiales y de comunicaci�n, colaboraci�n que deber� quedar plasmada en el Contrato de Estudios que firme la funcionaria con la instituci�n.

Otro factor importante es el que se cuenta con recursos financieros para cubrir de forma total el costo previsto por ₡489.600,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos colones exactos para este 2022, dado que en la Subpartida 600201 Becas del subprograma 850-01, se tiene un monto de �3.000.000,oo. Por su parte, para el a�o 2023, se estar�a realizando la previsi�n financiera para cubrir el monto restante que ser�a de ₡734.400,00 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos)

Por consiguiente, salvo criterio Superior, por los aspectos citados por esta direcci�n, se recomienda que se cubra el costo total del curso de �Formaci�n como int�rprete en lengua de se�as costarricense�. De ah� que, con fundamento en los art�culos 10 y 14 del Reglamento de Facilidades de Capacitaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se remite para lo que las Se�oras Magistradas y Se�ores Magistrados estimen pertinente.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

G) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0714-2022 del 14 de marzo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.� RH-0428-2022 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, me permito proponer la aprobaci�n de los nombramientos interinos que se detallan a continuaci�n:

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

N�MERO DE OFICIO

CONDICI�N DE LA PLAZA

CANDIDATOS Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Departamento de Programas Electorales

378016, Asistente Administrativo 1 �SU�

DPE-075-2022

Plaza de Servicios Especiales �SU�

Katherine Gonz�lez Gonz�lez,

16-MAR al 15-AGO del 2022. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 16 de agosto del 2019, y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de la clase Conserje Electoral �SU� en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Asistente Administrativo 1 �SU�.

Este nombramiento se solicita con base en el art�culo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 378468 siempre y cuando esta plaza cuenta con presupuesto.

 

2.-    Departamento de Programas Electorales

378479, Asistente Administrativo 1 �SU�

DPE-075-2022

Plaza de Servicios Especiales �SU�

Luis Roberto Carballo Espinoza,

16-MAR al 15-AGO del 2022. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 1 de noviembre del 2021, y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 �SU�, en la Secci�n de Servicios Generales por lo que se encuentra en l�nea directa de ascenso.

Este nombramiento se solicita con base en el art�culo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 378483 siempre y cuando esta plaza cuenta con presupuesto.

 

3.-    Departamento de Programas Electorales

378015, Asistente Administrativo 1 �SU�

DPE-075-2022

Plaza de Servicios Especiales �SU�

Sergio Esteban Lor�a S�nchez,

16-MAR al 15-AGO del 2022. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 1 de noviembre del 2021, y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 �SU�, en la Secci�n de Servicios Generales por lo que se encuentra en l�nea directa de ascenso.

Este nombramiento se solicita con base en el art�culo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 377969 siempre y cuando esta plaza cuenta con presupuesto.

 

4.-    Departamento de Programas Electorales

378054, Asistente Administrativo 1 �SU�

DPE-075-2022

Plaza de Servicios Especiales �SU�

Fabricio M��oz Fonseca,

16-MAR al 15-JUL del 2022. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 1 de noviembre del 2021, y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 �SU�, en la Secci�n de Servicios Generales por lo que se encuentra en l�nea directa de ascenso

Este nombramiento se solicita con base en el art�culo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 377948 siempre y cuando esta plaza cuenta con presupuesto.

 

5.-    Departamento de Programas Electorales

378127, Asistente Administrativo 1 �SU�

DPE-075-2022

Plaza de Servicios Especiales �SU�

Karol Dahianna Ag�ero Espinoza,

16-MAR al 15-JUN del 2022. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 3 de enero del 2022, y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de la clase Conserje Electoral �SU� en el mismo Departamento por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Asistente Administrativo 1 �SU�.

Este nombramiento se solicita con base en el art�culo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 382447 siempre y cuando esta plaza cuenta con presupuesto.

 

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, a partir de la firmeza de este acuerdo, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Recargo de funciones de la se�ora Inspectora Electoral. Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 4-2022, celebrada el 13 de enero de 2022, en lo que respecta al encargo de las funciones de Inspectora Electoral, de la se�ora Mary Anne Mannix Arnold en la se�ora Kathia Villalobos Molina �cuando la primera participe como Magistrada en la ejecuci�n de labores de escrutinio� y siendo que dichas labores se extendieron por m�s de diez d�as, tener como recargo de funciones, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Autorizaci�n de aplicaci�n supletoria del art�culo 81 de la Ley Org�nica del TSE, para traslados electorales. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0202-2022 del 15 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del acuerdo adoptado por el Tribunal en el art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n.� 24-2022, celebrada el 4 de marzo de 2022, comunicado a trav�s del oficio STSE-0650-2022 de la misma fecha, mediante el cual se dispuso deshabilitar para la segunda ronda de las Elecciones Presidenciales 2022, la Junta Receptora de Votos que se ubicaba en el Consulado de Costa Rica en Mosc�, Rusia; muy respetuosamente me permito someter a consideraci�n de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados, la posibilidad de que se autorice al Registro Civil a dar curso a solicitudes de traslados electorales que presenten personas ciudadanas que se encuentran actualmente empadronadas en dicha junta, aplicando de manera supletoria, lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 81 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones.

Lo anterior como una medida de car�cter excepcional, que se promueve a la luz de los acontecimientos que se desarrollan a nivel mundial, producto de la situaci�n de conflicto b�lico entre Ucrania y la Federaci�n de Rusia. El objetivo de esta medida es salvaguardar el derecho al sufragio de ciudadanos costarricenses, quienes tramitaron diligentemente su inscripci�n electoral y que, en esta ocasi�n, la imposibilidad de que opere la junta receptora de votos en que se encuentran empadronados, podr�a eventualmente derivar en una afectaci�n para poder ejercer su voto, en t�rminos, considera el suscrito, similares a los se�alados en la resoluci�n n�mero 1967-E1-2014 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil catorce.

Cabe mencionar que, en caso de que as� lo autorice el Superior, la aplicaci�n de esta medida estar� estrictamente sujeta a la solicitud que presente la parte interesada y a las posibilidades institucionales de contar con el tiempo m�nimo que resulte necesario para materializar un traslado electoral en las condiciones actuales, espec�ficamente en lo que a log�stica electoral se refiere.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Para su inmediata atenci�n, pase a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas con su difusi�n. H�gase del conocimiento de los partidos pol�ticos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de traslado de juntas receptoras de votos en Grecia. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-458-2022 del 15 de marzo de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.� PAE-490-2022 de fecha 11 de marzo de 2022, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por los se�ores Juan Carlos Romero Carvajal y Mar�a Elena Morera Barboza, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cant�n de Grecia, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.� 2707 a la 2711, ubicadas en el distrito electoral Tacares, que se instalaron en el Sal�n Parroquial a la Escuela Eduardo Pinto; lo anterior por cuanto seg�n se inform� el centro de educativo ya se encuentra disponible despu�s del proceso de remodelaci�n.

Con base en lo expuesto, esta Direcci�n procedi� a verificar mediante el Sistema de Informaci�n Geogr�fico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1. De acuerdo con la delimitaci�n geogr�fica, se observa que las instalaciones de la Escuela Eduardo Pinto se encuentran ubicadas en el distrito electoral de Tacares y siempre ha sido el centro de votaci�n de ese distrito electoral.

2. Que la distancia existente entre el Sal�n Parroquial de Tacares y la Escuela Eduardo Pinto es de aproximadamente 150 metros.

Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1. Trasladar las juntas receptoras de votos n.� 2707 a la 2711 ubicadas en el Sal�n Parroquial de Tacares a la Escuela Eduardo Pinto, que se encuentran en el distrito electoral de Tacares del cant�n de Grecia, provincia de Alajuela.

2. Que se establezca la Escuela Eduardo Pinto como el centro de votaci�n asignado al distrito electoral Tacares, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 203005008.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votaci�n por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comun�quese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Informaci�n 1020 y al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contralor�a Electoral, as� como a todos los partidos pol�ticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la informaci�n en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Autorizaci�n para compra de tiquetes a�reos. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-468-2022 del 16 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesi�n ordinaria n� 23-2022, celebrada el 3 de marzo del presente, el Tribunal aprob� la designaci�n de 11 funcionarios para la atenci�n del proceso de la segunda ronda presidencial en los consulados de los Estados Unidos de Norteam�rica; por ese motivo con el fin de adquirir los tiquetes a�reos se gestion� la contrataci�n 2022CD-000032-0012300001 para lo cual se cont� con un presupuesto de ₡ 4 000 000 [sic]; sin embargo, el pasado viernes 11 de marzo, d�a de la apertura de las ofertas, solamente una empresa ofert� y en el momento en que la contra parte t�cnica realiz� su an�lisis pudo determinar que los costos se incrementaron considerablemente en relaci�n a los que se contrataron para primera ronda. La situaci�n anterior se encuentra asociada a la cercan�a con la �poca de Semana Santa y tambi�n al impacto que est� teniendo la guerra entre Rusia y Ucrania a nivel mundial, seg�n lo informado por el oferente, ante consulta efectuada por la contra parte [sic] t�cnica.

As� las cosas, se tuvo que reducir la cantidad de boletos a comprar, ya que se deb�a adjudicar ese mismo viernes porque el valor de estos sigue al alza diariamente y las empresas no pueden mantener el precio por m�s de 24 horas. La modificaci�n fue la siguiente:

Pa�s

Consulado

�Delegado

Tiquete a�reo

Estados Unidos

Atlanta

Rudy Gerardo Tenorio Araya

No se compr�

Estados Unidos

Houston

Tatiana Alan G�mez

S� se compr�

Estados Unidos

Miami

Julio Ovares Carballo

No se compr�

Estados Unidos

Miami

Astrid Valverde Berm�dez

S� se compr�

Estados Unidos

New York

Paola Alvarado Quesada

S� se compr�

Estados Unidos

New York

Luis Fernando Retana Rojas�

No se compr�

Estados Unidos

New York

Ana Cristina Vinocour Vargas

No se compr�

Estados Unidos

New York

Vangie Campos Montoya

No se compr�

Estados Unidos

Los �ngeles

Gonzalo Moreno Cruz

No se compr�

Estados Unidos

Los �ngeles

Laura Serrano Echeverr�a

S� se compr�

Estados Unidos

Washington DC

Julio Vargas Rodriguez

S� se compr�

 

Esta acci�n modificadora fue el resultado del an�lisis que tuvo que realizar la encargada del programa Voto Costarricense en el Extranjero, quien fungi� como contra parte [sic] t�cnica de la contrataci�n supra citada, donde consider� conveniente mantener al menos una persona por consulado, dejando al que cuenta con mayor experiencia en procesos de voto en el extranjero y excluir el env�o del funcionario designado a Atlanta, considerando en su momento que para las elecciones de febrero pasado se cont� con la participaci�n m�s baja con respecto a la cantidad de empadronados.

No obstante, a criterio de la encargada del precitado programa y la jefatura del Departamento de Programas Electorales se deber�a enviar, por lo menos, un funcionario m�s al consulado de New York, por ser el que tiene mayor cantidad de personas empadronadas y hacer el esfuerzo por enviar al funcionario designado al consulado de Atlanta, para tener la misma representaci�n que en primera ronda. Para ello, en vista de que no se cuenta con los recursos suficientes en la subpartida de gasto, situaci�n que se explic� anteriormente, se requerir�a llevar a cabo esta gesti�n con recursos del Fondo General de Elecciones, para lo cual se utilizar�a el mecanismo similar al de las compras por caja chica; a raz�n de la problem�tica en la parametrizaci�n de los sistemas SICOP y SIGAF para afectar la subpartida 90202 donde se ubica el presupuesto de ese fondo. Conforme a la informaci�n de precios que report� el proceso de contrataci�n 2022CD-000032-0012300001 y teniendo presente la volatilidad en los costos de los boletos, es recomendable contar con al menos �2.0 millones para sufragar este gasto.

Con base en lo anterior y en lo dispuesto en el art�culo tercero del Reglamento para la aplicaci�n del art�culo 25 del C�digo Electoral, le solicito elevar a conocimiento de las se�oras y los se�ores magistrados, para que, salvo criterio en contrario, se sirvan aprobar esta adquisici�n mediante el mecanismo se�alado para los funcionarios Ana Cristina Vinocour Vargas y Rudy Gerardo Tenorio Araya.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Con fundamento en las consideraciones expuestas por el se�or Fern�ndez Mas�s, aprobar conforme se solicita, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contrataci�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe de verificaci�n del aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociaci�n Solidarista del TSE. Del se�or Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.� CONT-277-2022 del 11 de marzo de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal, el 14 de marzo de 2022 mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo dispuesto por el Tribunal en Sesi�n N� 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la prioridad en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociaci�n Solidarista, con una periodicidad semestral, me permito informar que esta Contadur�a procedi� a realizar lo ordenado con el siguiente resultado.

� ����������������������������������� TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

� ������������������������������������������������������� CONTADURIA

� ������������������������������������������� RESUMEN DE MOVIMIENTOS

CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 31 DE diciembre 2021

� ��������� ������������

a)

Montos registrados por la Contadur�a

�

4.375.184.067,53

b)

Reporte de aporte patronal de la Asociaci�n

3.700.739.315,53

�

c)

Reporte de aporte patronal liquidado y en custodia por salida de la Instituci�n

675.948.562,27

�

�

d)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones

�

1.503.810,27

� ������������ SUMAS IGUALES:

4.376.687.877,80

4.376.687.877,80

 

Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliaci�n:

�a)� Montos registrados por la Contadur�a de aporte patronal con corte al 31 de diciembre de 2021.

�b)� Reporte de la Asociaci�n Solidarista del aporte patronal con corte al 31 de diciembre de 2021.

�c)� Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en alg�n momento fueron liquidados por parte de la Asociaci�n debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo, o por alguna otra raz�n dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qu� por nuestra parte no se le reconoci� ning�n monto por Auxilio de Cesant�a por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retir�.

�Es importante se�alar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesant�a, haci�ndose necesario ese ajuste en la conciliaci�n.

�d)� Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, raz�n por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.

�Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensi�n y que forman parte de la Asociaci�n Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesant�a como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociaci�n en su liquidaci�n correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.

�Adem�s, el Tribunal aprob� implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el an�lisis de los estados financieros proporcionados por la Asociaci�n Solidarista, y seg�n lo indicado en el dictamen del auditor externo, no se observan incumplimientos con respecto al art�culo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, esto sin dem�rito de nuevas consultas que se hagan a la Asociaci�n para determinar en mayor grado el adecuado cumplimiento de la normativa.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. H�gase del conocimiento de la Asociaci�n Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley: �Ampliaci�n de penas por delitos de corrupci�n en la funci�n p�blica y de cuello blanco, creaci�n de multas para que el Estado recobre lo robado y agravamiento de penas para altos jerarcas que cometan corrupci�n�, expediente n�mero 22.866. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�AL-CPSN-OFI-0330-2022 del 14 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico tiene para su estudio el proyecto de ley: �AMPLIACI�N DE PENAS POR DELITOS DE CORRUPCI�N EN LA FUNCI�N P�BLICA Y DE CUELLO BLANCO, CREACI�N DE MULTAS PARA QUE EL ESTADO RECOBRE LO ROBADO Y AGRAVAMIENTO DE PENAS PARA ALTOS JERARCAS QUE COMETAN CORRUPCI�N�, expediente N.� 22.866 y en virtud que en sesi�n ordinaria N� 20 del 10 de marzo de 2022, se acord� mediante moci�n 7-20; se consulta criterio de la instituci�n en relaci�n con el texto base del proyecto de ley, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: ��Si transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto�� [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta aspira a modificar los art�culos 347, 348, 349, 350, 352 y 353 del C�digo Penal (ley n.� 4573). En concreto, se pretende variar las penas de los tipos penales que crean los delitos especiales propios relacionados con actos de corrupci�n cometidos por funcionarios p�blicos; adem�s, se crean multas para que el Estado se resarza del da�o patrimonial sufrido por la acci�n ileg�tima del servidor que incurra en alguna de las conductas tipificadas en los citados numerales.

III.- Sobre el proyecto consultado. La Sala Constitucional ha se�alado que la pol�tica criminal, entendida como la tipificaci�n de conductas como delitos, es un aspecto que est� librado a la discrecionalidad legislativa. Puntualmente, en la sentencia n.� 2008-05179 de las 11:00 horas del 4 de abril de 2008, los jueces han indicado:

�Es claro que habr� materias que, cl�sicamente, son reserva de ley como el establecimiento de las penas y su gradaci�n (art�culos 39 y 121 de la Constituci�n), respecto de las que el legislador, al definir la pol�tica criminal o de persecuci�n penal, tiene entera y plena libertad de conformaci�n todo dentro de los l�mites impuestos por el par�metro de constitucionalidad. En suma, un proyecto de ley que aumente o disminuya las penas a imponer por una conducta il�cita, t�pica y antijur�dica, sustancial y objetivamente, no se refiere a la organizaci�n y funcionamiento del Poder Judicial, sino a la definici�n de las pol�ticas criminales que son resorte exclusivo del Poder Legislativo.� (esta postura ha sido reiterada por el Tribunal Constitucional, entre otras, en la resoluci�n n.� 2019-020596 de las 19:15 horas del 25 de octubre de 2019).

De acuerdo con lo anterior y siendo que el contenido del proyecto de ley versa sobre la modificaci�n de tipos penales, la adecuaci�n de la penalidad de las conductas (dosimetr�a penal) y la creaci�n de multas como forma de que el Estado �Recobre lo Robado�, este Pleno entiende que la lege ferenda supone un leg�timo ejercicio de la discrecionalidad legislativa y carece de electoralidad.

Importa se�alar que, si bien los promoventes establecen como agravante del Tr�fico de Influencias el ser miembro de este Tribunal Supremo de Elecciones, lo cierto es que esa menci�n no convierte a la norma en una de naturaleza electoral. El dise�o de los tipos penales incluye la posibilidad de que, como elemento subjetivo para castigar m�s severamente una conducta, el legislador tome en cuenta la condici�n de funcionario p�blico y tambi�n el tipo de puesto que desempe�e ese servidor dentro de la estructura p�blica. En ese escenario, se estar�a produciendo un delito especial impropio que, no por ello, desnaturaliza el car�cter eminentemente penal de la norma represiva.

IV.- Conclusi�n. Al no versar sobre materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento acerca del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 22.866. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley �Pagar 2: Ley para coadyuvar en el pago del servicio de la deuda y de transparencia en la informaci�n de los super�vit [sic] de las instituciones p�blicas.�, expediente n�mero 22.755. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� HAC-0859-2021-2022 del 9 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la se�ora Presidenta de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Luc�a Delgado Orozco, se les remite la consulta obligatoria del Expediente N.� 22.755, �PAGAR 2: LEY PARA COADYUVAR EN EL PAGO DEL SERVICIO DE LA DEUDA Y DE TRANSPARENCIA EN LA INFORMACI�N DE LOS SUPER�VIT [sic] DE LAS INSTITUCIONES P�BLICAS�, el cual le adjunto.

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, de acuerdo con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto tiene por objeto la adici�n de un p�rrafo final al art�culo 12 de la Ley n.� 9371, Ley Eficiencia en la Administraci�n de los Recursos P�blicos, con el fin de que todas las instituciones de la Administraci�n central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los �rganos de desconcentraci�n adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias y los �rganos auxiliares de estos, as� como en la Administraci�n descentralizada: aut�nomas y semiaut�nomas, empresas p�blicas del Estado y municipalidades, deban suministrar a la Contralor�a General de la Rep�blica, el monto del super�vit acumulado, libre, espec�fico y total con que cuentan cada a�o. Adicionalmente, se plantea la adici�n de un Transitorio VI a esa misma ley, para que, por �nica vez, las instituciones que se enlistan, deban trasladar al Ministerio de Hacienda los montos econ�micos exactos que corresponden al super�vit libre acumulado y certificado en la �ltima liquidaci�n anual, en un plazo no mayor a treinta d�as h�biles a partir de la entrada en vigencia de la ley para ser utilizados exclusivamente en el pago del servicio de la deuda.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.755 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la ley �PAGAR 2: LEY PARA COADYUVAR EN EL PAGO DEL SERVICIO DE LA DEUDA Y DE TRANSPARENCIA EN LA INFORMACI�N DE LOS SUPER�VIT DE LAS INSTITUCIONES P�BLICAS�.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

Por lo anterior, para este Tribunal, como �rgano integrante de la Administraci�n, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es promover la eficiencia y eficacia en la ejecuci�n de recursos p�blicos, no existe objeci�n u observaci�n alguna que hacer al texto consultado.

Cabe mencionar que, desde el punto de vista presupuestario contable, la propuesta legislativa consultada, en caso de ser aprobada, en la pr�ctica no ser�a aplicable al Tribunal Supremo de Elecciones, en tanto esta instituci�n no genera super�vit real efectivo.

IV. Conclusi�n.

Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni