ACTA N.� 29-2022
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintid�s de marzo de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Zetty Mar�a Bou Valverde.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Autorizaci�n de traslado de centro de votaci�n en el distrito electoral R�o Regado de Para�so. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-478-2022 del 17 de marzo de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.� PAE-487-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por los se�ores Gerardo Quir�s Soto y Flor Enilda Cordero Quir�s, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cant�n de Para�so, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.� 3729 y la n.� 3730, ubicadas en el distrito electoral R�o Regado, que se instalaron en la Escuela Piedra Azul a la Escuela R�o Regado; pues seg�n se inform� este �ltimo centro educativo siempre ha funcionado como centro de votaci�n, se encuentra en el centro de la localidad y se resolvi� el problema de accesibilidad que impidieron utilizarlo para la primera votaci�n, toda vez que se construy� un nuevo puente peatonal.
Con base en lo expuesto, esta Direcci�n procedi� a verificar mediante el Sistema de Informaci�n Geogr�fico Electoral (SIGE) lo siguiente:
1. De acuerdo con la delimitaci�n geogr�fica, se observa que las instalaciones de la Escuela R�o Regado se encuentran ubicadas en el distrito electoral R�o Regado y siempre ha sido el centro de votaci�n de ese distrito electoral.
2. Que la distancia existente entre la Escuela Piedra Azul y la Escuela R�o Regado es de aproximadamente 2 kil�metros.
Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1. Trasladar las juntas receptoras de votos n.� 3729 y la 3730 ubicadas en la Escuela Piedra Azul a la Escuela R�o Regado, que se encuentran en el distrito electoral R�o Regado del cant�n de Para�so, provincia de Cartago.
2. Que se establezca la Escuela R�o Regado como el centro de votaci�n asignado al distrito electoral R�o Regado, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 30202021.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votaci�n por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comun�quese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Informaci�n 1020 y al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contralor�a Electoral, as� como a todos los partidos pol�ticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la informaci�n en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Condiciones del escrutinio de cara a la segunda votaci�n. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-489-2022 del 21 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a oficio PES-042-2022, del pasado 10 de marzo del a�o en curso, del cual se adjunta copia en este oficio, relativo a las condiciones del escrutinio de cara a la segunda votaci�n del 3 de abril del a�o en curso, convocada por el TSE mediante resoluci�n n.� 1221-E11-2022 de las 12:30 horas del 1 de marzo de 2022, se hace referencia a cuatro aspectos relativos a la log�stica de dicho proceso:
�1.� Horarios y personal del programa: Se propone que la sesi�n de la ma�ana inicie a las 8:00 horas y finalice a las 12:30 horas y la sesi�n de la tarde de inicie a las 14:00 horas y finalice a las 18:30 horas, excepto en el caso de la primera sesi�n que estar�a dando inicio a las 9:00 horas, a los efectos de que a las 8:00 horas se le [sic] brinde una charla general a los fiscales de escrutinio en el Auditorio de la instituci�n; la cual tambi�n podr�a impartirse virtualmente. En un principio la jornada se definir�a de lunes a viernes, sin dem�rito de que pueda ser ampliada a s�bados y/o domingos dependiendo del avance que tenga el proceso y siguiendo instrucciones del Superior. El personal del programa electoral ser� el mismo equipo de trabajo que particip� en la primera vuelta.
2. Espacio f�sico: Debido al buen funcionamiento del flujo de trabajo durante el escrutinio de la primera votaci�n, la distribuci�n del espacio f�sico se mantendr� invariable.
3. Aspectos de log�stica: El escaneo de las boletas de escrutinio se realizar� del mismo modo que para el escrutinio de la primera votaci�n, es decir, una vez que sean revisadas por el personal de control de calidad, ser�n cargadas en la p�gina web del TSE para que se encuentre a disposici�n de los partidos pol�ticos y ciudadan�a en general. Asimismo, la se�al de circuito cerrado de televisi�n de forma digital de las sesiones del escrutinio ser�n transmitidas [sic] por el canal oficial de YouTube del Tribunal Supremo de Elecciones.
�4. Documentaci�n electoral proveniente del extranjero: Debido a que el �ltimo saco de material electoral del extranjero de la elecci�n celebrada el 6 de febrero pasado ingres� a la instituci�n a los 12 d�as naturales posteriores al cierre de la votaci�n, se propone que el escrutinio de las juntas del extranjero se realice en una sesi�n exclusiva para ese fin, bajo el entendido de que esta convocatoria se realizar�a mediante acuerdo del Tribunal, a los efectos de comunicarlo a los partidos pol�ticos.
�De la manera m�s respetuosa le solicito se sirva elevar a conocimiento y consideraci�n de las se�oras y se�ores Magistrados.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
C) Hora de inicio de la sesi�n solemne del 3 de abril de 2022. Se dispone: Considerando las delicadas funciones que ejercer�n las juntas receptoras de votos en la segunda votaci�n de las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrar� el 3 de abril de 2022, establecer el inicio de la sesi�n solemne en la que este Tribunal dar� a conocer a la ciudadan�a los primeros datos de esa votaci�n a las veinte horas de tal fecha. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas con la oportuna divulgaci�n de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Julio Steven Benavides Hern�ndez de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0513-2022 del 15 de marzo de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n la nota recibida en este despacho hoy 15 de marzo de 2022, suscrita por el se�or Julio Steven Benavides Hern�ndez, c�dula de identidad 114980089, destacado en Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses prorrogables a un a�o, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 1� de abril del a�o en curso.
Es menester rescatar que el se�or Benavidez [sic] Hern�ndez labora para la instituci�n desde el 1 de octubre de 2019 de forma interina, y partir del 1� de febrero del a�o 2021 es nombrado en propiedad en la plaza de Auxiliar Operativo 2 en la oficina de Seguridad Integral, posteriormente el 1� de julio de ese mismo a�o es ascendido de manera interina en la clase de Asistente Funcional 2, en el puesto de Asistente en Servicios Administrativos 2, n�mero 357810 en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende. El se�or en menci�n solicita que su licencia sin goce de salario sea sobre su nombramiento en propiedad en la Oficina de Seguridad Integral (Auxiliar Operativo 2).
Esta solicitud podr�a encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual trat�ndose de licencias sin goce de salario, el se�or Benavidez [sic] Hern�ndez deber�a previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:
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D�as |
Periodo |
Tipo |
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15 |
2021-2022 |
Proporcionales |
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1 |
2022-2023 |
Proporcionales |
Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (16 d�as) del 1� de abril al 27 de abril de 2022 -se toman en consideraci�n el 11, 14 y 15 de abril al ser d�as feriados por ley. As� las cosas, considerando el disfrute de vacaciones antes mencionado, salvo disposici�n superior, la solicitud de licencia del se�or Benavidez [sic] Hern�ndez podr�a hacerse efectiva a partir del 28 de abril del corriente por el lapso de tiempo que a bien tenga disponer el superior, considerando que lo solicitado por el interesado es uno [sic] a�o, sin embargo, y la luz [sic] de lo indicado en el numeral 33 del supracitado reglamento, lo que usualmente se ha aprobado son seis meses, los cuales, una vez finalizados, deber� el solicitante gestionar los seis meses restantes, si a bien lo tiene. Es as� como, valorados los argumentos que exponga el petente en esta nueva oportunidad, la Magistratura Electoral podr� valorar la pr�rroga por igual periodo -seis meses-, tal y como lo se�ala el numeral supletorio que ampara este tr�mite.
Finalmente puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto de la se�ora Betzi Melissa D�az Berm�dez, jefa a.i de la Seccion de Opciones y Naturalizaciones, el se�or Richard P�veda Sol�rzano, jefe de la oficina de Seguridad Integral, del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General del Registro Civil y del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del TSE.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre observaciones de la UNEC a la propuesta de modificaci�n del Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-0797-2022 del 16 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 23-2022, celebrada el 3 de marzo de 2022, rinde informe relativo a las observaciones de la UNEC a la propuesta de modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, respecto de las puestos de Profesional Asistente en Comunicaci�n 2, Profesional Asistente en Prensa y Protocolo, Profesional Asistente en Comunicaci�n 1 y T�cnico /a en Comunicaci�n y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"Conclusi�n y recomendaci�n:
Por los argumentos expuestos, se llega a determinar que las observaciones de los estimables representantes sindicales de UNEC, no son de recibo para el puesto Profesional Asistente en Comunicaci�n 2, es decir se recomienda dejar las tareas en los t�rminos originalmente planteados en el oficio n.� DE-0415-2022.
Por otra parte, en lo que se refiere a la descripci�n del puesto Profesional Asistente en Prensa y Protocolo, se acogen parcialmente dos de las observaciones efectuadas por UNEC, de acuerdo a lo mencionado en los numerales 2 y 8 para lo cual se aplicar�an los cambios tomando en consideraci�n algunos aspectos mencionados, no as� para el resto de observaciones sobre las cuales se recomienda mantener lo indicado en el oficio de cita de esta Direcci�n. La tarea 2 se recomienda se lea:
�Recopilar informaci�n relacionada con el Tribunal Supremo de Elecciones para colaborar en la redacci�n de los comunicados de prensa y participar en la b�squeda de datos seg�n lo requerido a lo interno del departamento.�
La tarea 8 se recomienda se lea:
"Contribuir en la b�squeda, organizaci�n y preparaci�n de material e informaci�n para la producci�n de videos y material radiof�nico que den a conocer los productos que brinda la instituci�n, seg�n sea requerido.".".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acoge. H�gase del conocimiento de los estimables personeros de la UNEC. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de resoluci�n de traslado temporal de puesto al Departamento Electoral. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-084-2022 de las siete horas del diecis�is de marzo de dos mil veintid�s, recibida el mismo d�a en esta Secretar�a General, mediante la cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo indicado por el se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, mediante oficio DE-0728-2022 de fecha 11 de marzo de 2022, relativo a la atenci�n de la recomendaci�n n.� 7.9 del informe t�cnico MRC-9 �Estudio administrativo integral de la Secci�n de C�dulas � Mejoras en el Registro Civil 3� etapa� y de com�n acuerdo entre los se�ores Oscar Fernando Mena Carvajal, Jes�s Martin Barboza Retana y Leonardo Fern�ndez Corea, Oficial Mayor del Departamento Electoral, Jefe de la Secci�n de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad y T�cnico /a Funcional 2, respectivamente; con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, se dispone efectuar, por un plazo de seis meses prorrogables, el siguiente traslado temporal:
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Funcionarios |
Oficina de origen |
Oficina de destino |
Clase |
N�mero de Puesto |
Fecha |
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Leonardo Fern�ndez Corea |
Secci�n de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos
de Identidad |
Departamento Electoral |
T�cnico /a Funcional 2 |
95551 |
A partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice |
Cons�ltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Sustituci�n por licencia del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. El se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de licencia prevista en el art�culo 31 del Reglamento Aut�nomo de Servicios el d�a 29 de marzo de 2022.
Sale del sal�n de sesiones el se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al se�or Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.
Reingresa al sal�n de sesiones el se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de audiencia para la Jefatura e integrantes de la Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE) de la OEA. De la Oficina de la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos en Costa Rica, se conoce nota verbal n.� NV 005 del 17 de marzo de 2022, recibida el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:
"La Oficina de la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos en Costa Rica, saluda muy atentamente al Honorable Tribunal Supremo de Elecciones y, tiene a bien, atentamente solicitar, una audiencia con los Honorables Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones para la Jefatura e integrantes de la Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE), a fin de poder tener un intercambio y coordinaci�n sobre el proceso de la segunda ronda electoral de las Elecciones Nacionales a realizarse el 03 de abril del presente a�o.
Agradeceremos sus buenos oficios para considerar realizar el encuentro, en las fechas propuestas por la MOE, durante los d�as 31 marzo por la tarde o 01 de abril pr�ximo.
La Oficina de la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos en Costa Rica, aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Tribunal Supremo de Elecciones, las seguridades de su m�s alta y distinguida consideraci�n.".
Se dispone: Fijar la audiencia con los estimables representantes de la Organizaci�n de los Estados Americanos para el 31 de marzo de 2022. Acompa�ar� a este Tribunal, el se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de creaci�n de una tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria�, expediente n�mero 22.802. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� HAC-914-2021-2022 del 18 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la se�ora Presidenta de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Luc�a Delgado Orozco, le comunico que la Comisi�n aprob� remitirles la consulta del Expediente N.� 22.802, �LEY DE CREACI�N DE UNA TASA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA�, el cual le adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, de acuerdo con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 25 de marzo de 2022- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 24 de marzo de 2022. Tome nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de marzo de 2022. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica sobre el financiamiento de los Partidos Pol�ticos�, expediente n�mero 20.117. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� 20.117-001-2022 del 14 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la se�ora Presidenta de la Comisi�n de Reforma Constitucional N.� 20.117, diputada Laura Guido P�rez, le remito la consulta obligatoria al Tribunal Supremo del Elecciones del Expediente �Reforma del art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica sobre el financiamiento de los Partidos Pol�ticos�, el cual le adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, de acuerdo con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. No omito manifestarle que por tratarse de un Expediente de Reforma Constitucional, el cual cuenta con muy poco tiempo para dictaminar, no es posible otorgar pr�rrogas para rendir criterio [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Sobre esa l�nea y en lo que respecta a reformas parciales a la Constituci�n Pol�tica, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 6548-2018 de las 12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enf�tica en se�alar que el referido numeral 97 era plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador, deb�a -tambi�n en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad Electoral.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de repetida cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de reforma constitucional n.� 20.117 aspira a modificar el art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica, en aras de variar el r�gimen de financiamiento de los partidos pol�ticos. Puntualmente, se pretenden aprobar los siguientes cambios: a) disminuir -en definitiva- el porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) con base en el que se calcula la contribuci�n del Estado a las agrupaciones pol�ticas, para que este sea de un 0.11% (en la actualidad se encuentra en un 0.19%); b) variar el modelo de financiamiento de uno de liquidaci�n y comprobaci�n del gasto al denominado �costo por voto�; c) constitucionalizar la citada contribuci�n del Estado, en lo que respecta a los comicios municipales (hoy esto se prev� �nicamente en el estrato legal); y, d) ordenar la regulaci�n, v�a ley, de un r�gimen de financiamiento indirecto. Se mantiene, adem�s, la cl�usula seg�n la cual las contribuciones privadas est� sometidas al principio de publicidad, el anticipo caucionado y se ordena al legislador determinar los �medios de control� de las finanzas partidarias bajo el nuevo esquema.
III.- Sobre el fondo. En la actualidad, las reformas electorales en materia de financiamiento giran en torno a cuatro grandes componentes aspiracionales: transparencia, austeridad, equidad y oportunidad. Esos derroteros son coincidentes con el art�culo 5 de la Carta Democr�tica Interamericana (2001) que se�ala: �Se deber� prestar atenci�n especial a la problem�tica derivada de los altos costos de las campa�as electorales y al establecimiento de un r�gimen equilibrado y transparente de financiaci�n de sus actividades.�.
Las democracias contempor�neas reflexionan acerca de c�mo dar cuenta a los electores de qui�nes y c�mo se financian las campa�as, de la ideaci�n de mecanismos para abaratar las contiendas, del establecimiento de los cauces necesarios para hacer llegar a los partidos el dinero cuando realmente lo necesitan y de la generaci�n de condiciones para una visibilizaci�n equitativa de las fuerzas en contienda.
El proyecto de reforma constitucional en consulta tiene aspectos que, de forma acertada, propenden al cumplimiento del marco axiol�gico que se describ�a l�neas atr�s. La reducci�n del porcentaje de la contribuci�n del Estado es una apuesta por la austeridad y, en todo caso, no es algo del todo novedoso en el medio nacional.
La redacci�n actual del art�culo 96 constitucional prev� la posibilidad de que la Asamblea Legislativa (por medio de una ley en sentido formal y material) reduzca el aporte de la contribuci�n estatal a los partidos (fijado en el 0,19% del PIB) para eventos comiciales concretos, tal y como ocurri�, por ejemplo, para las elecciones generales de 2014 y de 2018 cuando el Parlamento, en las leyes n�meros 9168 y 9407, dispuso una reducci�n del monto similar a la del proyecto que ahora se conoce. Incluso, para este ciclo electoral (2022-2026), la disminuci�n fue mayor: por los efectos de la COVID-19, los legisladores decidieron que esa contribuci�n se calculara con el 0,085% PIB (ley n.� 9943).
Seg�n lo ha precisado este Pleno, la cantidad de dinero que el Estado destine a cubrir las necesidades de las agrupaciones pol�ticas est� librada, por regla de principio, a la discrecionalidad legislativa y, en este caso, a las valoraciones pol�ticas del Poder Reformador.
Otro de los aciertos de la lege ferenda es la constitucionalizaci�n del financiamiento para las elecciones municipales. El C�digo Electoral de 2009 (ley n.� 8765) trajo consigo importantes avances en lo que refiere a la financiaci�n de las agrupaciones pol�ticas y al r�gimen de control de aquella; de hecho, la positivizaci�n del financiamiento de los comicios locales fue un impulso en el camino de la profundizaci�n democr�tica, pues no solo habilit� la posibilidad de liquidar gastos partidarios por la participaci�n en esos eventos electorales sino, de gran importancia, permiti� que plataformas pol�ticas cantonales tambi�n accedieran a dineros p�blicos.
Este Tribunal, en la resoluci�n n.� 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, hac�a ver la importancia de que el legislador implementara tal r�gimen, al tiempo que reconoc�a su legitimidad constitucional. En similar sentido, la jurisprudencia electoral ha reconocido que:
Los gobiernos locales tienen relevancia democr�tica indudable de ser los llamados a atender las necesidades m�s inmediatas del ciudadano, por lo que deben ser cercanos y permeables a las exigencias de la comunidad. Partiendo de la Constituci�n Pol�tica de 1949, en las d�cadas siguientes se han venido realizando las reformas constitucionales y legales tendientes al fortalecimiento de la autonom�a municipal, de manera que en los �ltimos a�os la organizaci�n del Estado costarricense ha apostado por una mayor descentralizaci�n administrativa territorial, asignando mayores competencias a las municipalidades como forma de potenciar el papel de la ciudadan�a, atender de modo m�s eficiente las necesidades de los administrados e incrementar el control y transparencia de la gesti�n p�blica.
En esta l�gica, resulta razonable y apegado a los principios constitucionales dotar a los partidos pol�ticos del necesario financiamiento para las elecciones municipales, con el fin de propiciar la participaci�n ciudadana en estos comicios locales y fortalecer y acercar estos gobiernos a la ciudadan�a como factor clave de profundizaci�n democr�tica. (sentencia n.� 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de julio de 2010).
La incorporaci�n en el Texto Pol�tico Fundamental del financiamiento a los partidos pol�ticos -por contender en las elecciones municipales- mejora sustancialmente las condiciones normativas en este campo. En la actualidad, tal r�gimen se encuentra regulado en el estrato legal (numeral 91 del C�digo Electoral), tipo de normas que, por su jerarqu�a, tienen una rigidez menor a aquellas que, por estar en la Constituci�n Pol�tica, solo pueden modificarse por procedimientos agravados y ralentizados que garantizan una discusi�n m�s pausada y reflexiva.
�De otra parte, la constitucionalizaci�n de este tema permite llevar al par�metro de legitimidad normativa (y tornarlas en fuente de validez material) reglas que pueden servir para el desarrollo de otras en pro de un deseable entramado de preceptos que, a su vez, mejoren el est�ndar de equidad en la contienda.�
Uno de los puntos del itinerario democr�tico de la reforma en financiamiento, como se dec�a, es la b�squeda de soluciones para paliar las asimetr�as que existen entre los diversos partidos pol�ticos (componente equidad). Este Tribunal, de manera insistente, ha se�alado la importancia de introducir en el ordenamiento jur�dico mecanismos que favorezcan la equidad en la contienda electoral; de las pocas observaciones sustanciales que hacen los organismos de veedur�a internacional -cuando asisten a evaluar nuestros comicios- se encuentra el financiamiento de las agrupaciones pol�ticas.
Tanto en las elecciones de autoridades nacionales como en las de gobiernos locales, la Misi�n de Observaci�n Electoral Organizaci�n de Estados Americanos (MOE-OEA) ha subrayado la necesidad de franjas electorales para lograr un m�nimo de visibilizaci�n de todas las fuerzas pol�ticas.
Por ejemplo, en el informe de los comicios del 2 de febrero de 2020, la citada Misi�n se�al�:
�A la vez que reconoce las fortalezas que en materia de transparencia presenta el sistema costarricense, la Misi�n advierte sobre la necesidad de generar mayores condiciones de equidad en la contienda electoral. Por tal motivo se recomienda: [�]
-Implementar una franja de propaganda electoral gratuita, que garantice a todos los partidos un espacio para la presentaci�n de sus propuestas. Esta medida, recomendada por anteriores misiones de la OEA, no s�lo fortalecer� la equidad de la competencia electoral, sino que contribuir� a mejorar el estado financiero de los partidos pol�ticos, dado que la publicidad constituye uno de los principales rubros de gasto de las campa�as.�.
Costa Rica y Honduras son los �nicos pa�ses en Am�rica Latina que no contemplan -en sus legislaciones- alg�n mecanismo para que los partidos pol�ticos puedan acceder a pauta publicitaria sin que medie pago; con algunas diferencias como el tipo de medio, la forma de distribuci�n y el momento del proceso en el que se habilitan, las franjas electorales est�n presentes en toda la regi�n.
En atenci�n a una vocaci�n democr�tica que, entre otros, supone campa�as equitativas, este Pleno -en abril de 2013- present� a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que incorporaba un variado paquete de reformas para operacionalizar el referido principio de equidad en la contienda, dentro de las que se encontraban, justamente, la creaci�n de un r�gimen de franjas electorales. Tal iniciativa fue tramitada en el expediente n.� 18.739, sin que se le diera mayor diligenciamiento en el parlamento.
La incorporaci�n, en el art�culo 96 de la constitucional, de un enunciado normativo que obligue al legislador a emitir regulaciones acerca de un r�gimen de financiamiento indirecto es un avance may�sculo: por imperio de Constituci�n, el Parlamento estar�a compelido a dotar al pa�s de un marco regulatorio capaz de garantizar a todas las fuerzas en contienda los recursos para dar a conocer su oferta pol�tica durante el per�odo de campa�a, sea cuando m�s lo requieren (elemento de oportunidad). En caso de no hacerse, existir�a el sustento suficiente para demandar -ante el Tribunal Constitucional- una inconstitucionalidad por omisi�n, forma de asegurar que la inacci�n legislativa no haga nugatoria la repetidamente citada equidad.
Es claro que el proyecto de reforma constitucional lo que contempla es una norma general que demanda del Poder Legislativo un desarrollo legal para su implementaci�n; empero, sea disposici�n abre la puerta a una discusi�n hoy impostergable sobre reg�menes como el de franjas o suced�neos, como puede serlo el de compra directa de espacios publicitarios administrados por la Autoridad Electoral (esta alternativa fue co-construida entre partidos pol�ticos y este Tribunal en expedientes legislativos como el n.� 19.507). Ese efecto modulador de la legislaci�n futura en materia de financiamiento indirecto es, sin duda, uno de los aspectos m�s valiosos de la propuesta de reforma constitucional que ahora se conoce.
La iniciativa apuesta por un cambio paradigm�tico en lo que refiere al financiamiento p�blico de las agrupaciones pol�ticas, al querer migrar del actual modelo de liquidaciones y de reembolso del gasto a un esquema de costo por voto, seg�n el cual -luego de los comicios- la Autoridad Electoral divide el monto total de la contribuci�n del Estado (que quedar�a en 0,11% del PIB del a�o trasanterior a la elecci�n) entre los sufragios v�lidamente emitidos, para saber a cu�nto dinero equivale un voto, cifra que se multiplicar� por el apoyo ciudadano que tuvo cada agrupaci�n con derecho a tal financiamiento p�blico; as� se sabr� cu�l ser� el importe que se le repartir� a cada partido. Esa entrega no se encuentra supeditada a comprobaci�n alguna de gastos.
En ese �nico desembolso se incluir�, adem�s, lo correspondiente a las reservas para cubrir erogaciones en bienes y servicios relacionados con la organizaci�n y capacitaci�n (en la actualidad ese dinero se reserva en las arcas p�blicas para ser liquidado trimestralmente).
Esta Magistratura Electoral considera que la decisi�n acerca de cu�l ser� el modelo de financiamiento p�blico que regir� en el sistema electoral es una de naturaleza pol�tica. Corresponde a los partidos representados en el Parlamento, en su dimensi�n de interlocutores privilegiados del di�logo pol�tico, determinar cu�l es la mejor forma para otorgar los dineros del erario a las agrupaciones; eso s�, en ese proceso deliberativo debe escucharse a diversos actores y grupos, por la trascendencia que traer�a consigo el eventual cambio.
Costa Rica es uno de los pocos pa�ses de la regi�n que no prev� el pago directo por caudal electoral, por lo que si se deseara trasladarse a esa modalidad debe reflexionarse cuidadosamente acerca de sus pros y sus contras; por ejemplo, tal reforma mejorar�a el tiempo en el que los partidos recibir�an los recursos (componente oportunidad), pero si eso no se acompa�a de un desarrollo legal favorable a una fiscalizaci�n robusta ex post (luego de entregado el dinero), se podr�an generar dificultades en la recuperaci�n de los recursos cuando se logren determinar irregularidades en el manejo del patrimonio del respectivo partido.
En otros t�rminos, es fundamental -de aprobarse la propuesta- que el legislador transforme los controles existentes sin desmejorarlos, en tanto podr�a caerse en la tentaci�n de reformas involucionistas en el estrato legal, capaces de generar opacidad, de legitimar abusos o de dejar impunes inadecuados usos del dinero partidario, ruta que ir�a en contra de la transparencia y a la que este Tribunal se opondr�a f�rreamente.
Pese a los aciertos del texto, este �rgano Constitucional lamenta que no se aproveche el proyecto para analizar mejoras tales como el redise�o del financiamiento anticipado, tambi�n conocido como �adelanto de deuda�.
La lege ferenda mantiene que el acceso al citado adelanto est� condicionado a la rendici�n de garant�as (cauciones) l�quidas, requisito que, en el marco normativo vigente, impide un acceso real a esa oportunidad de tener recursos durante el per�odo de campa�a; en ese sentido, importa se�alar que, para el proceso 2022, ninguna de las veinticinco agrupaciones pol�ticas que compitieron en primera ronda por la Presidencia de la Rep�blica solicitaron el referido anticipo, ante su imposibilidad de rendir la cauci�n que exige el numeral 96 de la Constituci�n Pol�tica.
Por ello, esta Magistratura estima que ser�a id�neo aprovechar una reforma como la que se propone para pensar en una opci�n que democratice el acceso a los citados dineros anticipados, como podr�a serlo la previsi�n de que parte de ese adelanto sea no reembolsable. Una reforma en el citado sentido constituir�a un consenso �materializado en la propia Constituci�n Pol�tica� por intermedio del cual los partidos ceden o sacrifican, del monto total de la contribuci�n del Estado a la que solo algunas fuerzas podr�an echar mano, una porci�n que se dedicar� a un destino espec�fico; esa cifra, en su car�cter �no reembolsable�, ser�a deducida el referido monto total por repartir, por lo que no deben preverse mecanismos para asegurar una eventual devoluci�n.
El sentido de caucionar el adelanto es que esos dineros son los mismos que, finalmente y luego de tenerse los resultados de la elecci�n, se asignan a las fuerzas pol�ticas que superan los umbrales constitucional y legal para acceder a ellos; si un partido no alcanz� la cantidad de sufragios necesaria para tener la posibilidad de liquidar gastos con cargo al erario o super� el umbral pero, en una porci�n menor a la de los dineros que se le adelantaron, debe devolver el monto al descubierto, pues ese dinero ser� el que se reparta a otra agrupaci�n que s� tuvo tal derecho.
En contraposici�n, al sustraerse el monto no reembolsable del total previsto a t�tulo de contribuci�n del Estado, la cifra restante ser� la que se reparta de acuerdo con los sufragios obtenidos por cada f�rmula en contienda, aspecto que hace jur�dicamente viable el prescindir de las cauciones respecto del tracto no reembolsable.
El proyecto, en su mayor�a, tiene importantes avances en lo que al financiamiento de agrupaciones pol�ticas respecta, sin perjuicio de que puedan inclu�rsele cl�usulas tendientes a lograr un modelo m�s austero, transparente, oportuno y equitativo.� Una reforma pol�tica con el impacto que traer�an los cambios que se proponen para el art�culo 96 constitucional debe estar precedida de un amplio debate en el que participen, de manera activa y cr�tica, amplios grupos y sectores de la sociedad costarricense.
VI.- Conclusi�n. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de reforma constitucional que se tramita en el expediente n.� 20.117. Sin perjuicio de lo anterior, se insta a la Asamblea Legislativa a tomar en consideraci�n las observaciones realizadas en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de ley de �Creaci�n de las comisiones institucionales de accesibilidad y discapacidad (CIAD)�, expediente n�mero 21.847. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CPEDA-219-22 del 11 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, se solicita el criterio del texto sustitutivo del Expediente 21.847: �CREACI�N DE LAS COMISIONES INSTITUCIONALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (CIAD)�, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar tambi�n el criterio de forma digital. La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerirlo, se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, la cual vencer� el 4 de abril del a�o en curso [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.
Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.
Objeto del proyecto.
Puntualmente este proyecto tiene por objeto crear las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), como instancias colegiadas permanentes en todas las instituciones del Estado. Como se explica en la exposici�n de motivos, el fin de la iniciativa es ampliar el �mbito de aplicaci�n que ha tenido la ley n.� 9171 (pues esta solo impone la obligaci�n de instalar tales comisiones a los ministerios y �rganos desconcentrados adscritos a ellos) y robustecer el cat�logo de funciones asignadas a esas estructuras de promoci�n, de asesor�a y de apoyo t�cnico en materia de discapacidad y accesibilidad.
III. Sobre el proyecto.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 21.847 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �CREACI�N DE LAS COMISIONES INSTITUCIONALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (CIAD)�.
Sobre este mismo proyecto, cuyo texto original fue consultado a este Tribunal mediante oficio n.� CPDA-025-2022 del 11 de junio de 2020, del �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, este Tribunal en el art�culo sexto, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 58-2022, celebrada el 16 de junio de 2020, en lo que interesa indic�:
�Sin perjuicio de lo anterior, importa se�alar que esta Magistratura Electoral desde hace varios lustros -tanto en el plano administrativo como en el electoral- le ha brindado especial atenci�n al tema de discapacidad. As�, en lo que a medidas administrativas se refiere, desde 2005 se promulg� el �Reglamento de la comisi�n en materia de discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones�, base normativa que ha permitido el funcionamiento de una instancia interna (similar a la que ahora pretende hacerse obligatoria para todas las administraciones p�blicas) que aconseja a los jerarcas institucionales para que las pol�ticas y las acciones por desarrollar se hagan en un marco favorable a la accesibilidad de los servicios (ver decreto n.� 21-2005 del 5 de diciembre de 2005, disponible en: https://tse.go.cr/pdf/normativa/comisionenmateriadediscapacidad.pdf).
Sobre esa l�nea, importa destacar que este Tribunal fue pionero en la inclusi�n de un distintivo Braile en las c�dulas para que las personas no videntes pudieran identificar -con facilidad- ese documento de entre otros que portan consigo; adem�s, se ha procurado que la informaci�n disponible en la p�gina web sea accesible al mayor n�mero de poblaciones, pol�tica que llev� a que, en la tercera edici�n del certamen �Costa Rica Incluye�, se nos otorgara un galard�n en la categor�a �Accesibilidad en sitios web�, premio que se sum� a otros en las categor�as �Productos inclusivos� y �excepcional� por el desarrollo de ayudas t�cnicas para favorecer un voto independiente de las personas con alguna discapacidad.
De hecho, en el �mbito electoral se puede mencionar que, gracias a un esfuerzo conjunto con el Instituto Tecnol�gico de Costa Rica, desde los comicios generales de 2018 algunas de nuestras pesta�as web incorporan un avatar que presenta la informaci�n en el Lenguaje de Se�as Costarricense (LESCO). En similar sentido, la iniciativa de colgar en el referido sitio web los perfiles de los candidatos y sus propuestas responde no solo a un af�n general para enterar a la ciudadan�a de la oferta pol�tica, sino -en lo particular- tambi�n es una v�a de condensar informaci�n en un mismo lugar, con el fin de que las personas con discapacidad auditiva, por ejemplo, tengan a su disposici�n textos con las pol�ticas p�blicas que se proponen realizar los candidatos de resultar electos.
De otra parte, resulta oportuno hacer ver que este Tribunal siempre ha estado comprometido con la equiparaci�n de condiciones para las personas con discapacidad. En efecto, la creaci�n del �Programa de Accesibilidad para el Ejercicio del Voto� ha llevado a la Administraci�n Electoral �desde hace varios procesos comiciales y en cumplimiento de la Ley n.� 7600� a incluir ayudas dentro de los enseres de las juntas receptoras de votos, a fin de garantizar no solo la participaci�n de esta poblaci�n en la elecci�n de sus gobernantes (o en una consulta popular de alcance nacional) sino, adem�s, de procurar que esa participaci�n se pueda realizar con amplios m�rgenes de autonom�a.
En ese sentido, resulta oportuno se�alar, solo a raz�n de ejemplo, la innovaci�n que representaron las plantillas en Braille como forma de permitir a las personas con discapacidad visual ejercer, en secreto, su derecho al sufragio. A tal esfuerzo se han sumado, en una l�gica de mejora constante de las condiciones, la plantilla para firmar, la lupa, las fichas descriptivas para las personas sordas, la plantilla antideslizante y el cray�n ergon�mico (como ayudas a quienes tienen dificultades motoras) y la mampara adaptable a sillas de ruedas.
De otra parte, este �rgano Constitucional, en su rol de Juez Electoral, ha sido celoso protector de las personas en situaci�n de discapacidad. Reconocer que las garant�as del sufragio �como la secretividad del voto� en circunstancias especiales deben comprenderse en un orden arm�nico con los derechos de las personas en situaci�n de discapacidad (modalidades de voto p�blico o asistido, por ejemplo) y el afianzamiento de la obligaci�n para los miembros de las juntas receptoras de votos de velar porque no exista una suplantaci�n electoral (en la que un tercero se vale de una discapacidad cognitiva profunda para sustituir la voluntad del elector), son temas en los que la Justicia Electoral ha mostrado su compromiso con los derechos humanos de esta poblaci�n (ver, entre otras, resoluciones n.� 1054-E-2004 y 0232-E-2006).
Por �ltimo, especial menci�n debe hacerse en cuanto a que, desde el a�o 2014, este Pleno determin� que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deb�a facilitar el traslado -a los recintos de votaci�n- de los ciudadanos internados en los centros hospitalarios para personas con enfermedades mentales, siempre y cuando lo permitiese el criterio m�dico. Como resultado de esa decisi�n, en coordinaci�n con la CCSS, se previ� la instalaci�n de juntas receptoras de votos en hospitales psiqui�tricos, para garantizar el ejercicio del voto de sus pacientes desde el proceso electoral municipal de 2016 (ver resoluci�n de este Tribunal n.� 1224-E1-2014, disponible en nuestro sitio web).
Como puede apreciarse, el Tribunal Supremo de Elecciones est� convencido de que la equidad y la inclusi�n son elementos imprescindibles de la vida en democracia.
IV.- Conclusi�n. Al no referirse a materia electoral, este Tribunal omite pronunciarse acerca del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 21.847. ACUERDO FIRME�.
IV. Conclusi�n.
Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo no ocasionan la variaci�n de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido que este Tribunal omite pronunciarse acerca de la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma de los art�culos 133, 135, 136, 137 y 138 de la Constituci�n Pol�tica (eliminaci�n de la Segunda Vicepresidencia de la Rep�blica)�, expediente n�mero 21.407. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE-07-2022 del 21 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del se�or diputado Walter Mu�oz C�spedes, Presidente de la Comisi�n Especial N� 21407, le comunico que este �rgano legislativo acord� consultar el criterio a esa instituci�n, sobre el texto del expediente N�21407, REFORMA DE LOS ART�CULOS 133, 135, 136, 137 Y 138 DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA (ELIMINACI�N DE LA SEGUNDA VICEPRESIDENCIA DE LA REP�BLICA)�, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 25 de marzo de 2022- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 24 de marzo de 2022. Tome nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 31 de marzo de 2022. ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de �Creaci�n del Cant�n Ojo de Agua, Cant�n XVII de la Provincia de Alajuela�, expediente n�mero 22.874. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� CPEM-134-2022 del 22 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 25, se solicita el criterio en relaci�n con el proyecto �CREACI�N DEL CANT�N OJO DE AGUA, CANT�N XVII DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA�, expediente 22.874 el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.�
La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, que vencer� el pr�ximo 11 de abril [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 25 de marzo de 2022- pase a los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 24 de marzo de 2022. Tomen nota los referidos servidores y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.� de abril de 2022. ACUERDO FIRME.
A las doce horas termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
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Hugo
Ernesto Picado Le�n |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |