ACTA N.� 3-2022
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del once de enero de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Zetty Mar�a Bou Valverde.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Autorizaci�n de uso de centro educativo privado como centro de votaci�n en La Uni�n. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-04-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-394-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por los se�ores Fanny Conejo G�mez y Santiago Villalobos Garita, presidenta y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cant�n de La Uni�n, en la que solicitan autorizaci�n para utilizar la escuela Cristiana Asamblea de Dios del distrito electoral Linda Vista como centro de votaci�n, infraestructura que tambi�n fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votaci�n.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorizaci�n de la administradora de la escuela, Luz Miriam Prado Chinchilla, para que se utilice el centro educativo como centro de votaci�n �ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca a la escuela Cristiana Asamblea de Dios como centro de votaci�n en el distrito electoral de Linda Vista para instalar las juntas receptoras de votos n.� 3902 a la 3907, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 303008017.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el citado centro educativo como centro de votaci�n por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Informaci�n 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos pol�ticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la informaci�n en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Autorizaci�n de uso de sal�n comunal como centro de votaci�n en Nicoya. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-06-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-401-2021 de fecha 21 de diciembre de 2021, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por los se�ores Victor Delgado Mart�nez y Romaldo V�squez Espinoza, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cant�n de Nicoya, en la que solicitan autorizaci�n para utilizar al Sal�n Comunal de la Esperanza Norte del distrito electoral La Esperanza Norte como centro de votaci�n, infraestructura que tambi�n fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votaci�n.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorizaci�n del presidente de la Asociaci�n de Desarrollo, Ricardo Duarte Brice�o, para que se utilice el sal�n comunal como centro de votaci�n �ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca al Sal�n Comunal de Esperanza Norte como centro de votaci�n en el distrito electoral de La Esperanza Norte o de Juan D�az para instalar la junta receptora de votos n.� 4997, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 502001023.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el citado sal�n comunal como centro de votaci�n por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Informaci�n 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos pol�ticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la informaci�n en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Autorizaci�n de uso de sal�n comunal como centro de votaci�n en Nicoya. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-07-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-402-2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por los se�ores Victor Delgado Mart�nez y Romaldo V�squez Espinoza, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cant�n de Nicoya, en la que solicitan autorizaci�n para utilizar al Sal�n Comunal de Maquenco del distrito electoral Maquenco como centro de votaci�n, infraestructura que tambi�n fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votaci�n.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorizaci�n del presidente de la Asociaci�n de Desarrollo, Elbe Castillo Sibaja, para que se utilice el sal�n comunal como centro de votaci�n ��ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca al Sal�n Comunal de Maquenco como centro de votaci�n en el distrito electoral de Maquenco para instalar la junta receptora de votos n.� 5065, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 502007011.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el citado sal�n comunal como centro de votaci�n por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Informaci�n 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos pol�ticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la informaci�n en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Autorizaci�n de uso de templo como centro de votaci�n en Nicoya. Del se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-08-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-403-2021 de fecha 21 de diciembre de 2021, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por los se�ores V�ctor Delgado Mart�nez y Romaldo V�squez Espinoza, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cant�n de Nicoya, en la que solicitan autorizaci�n para utilizar la Iglesia de Matina del distrito electoral Matina como centro de votaci�n, infraestructura que tambi�n fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votaci�n.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorizaci�n del sacerdote la Parroquia Madre Teresa de Calcuta de Matina, Elmer Garcia Orozco, para que se utilice la iglesia como centro de votaci�n �ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca a la Parroquia Madre Teresa de Calcuta de Matina como centro de votaci�n en el distrito electoral de Matina para instalar la junta receptora de votos n.� 5016, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 502002013.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la citada iglesia como centro de votaci�n por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Informaci�n 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos pol�ticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la informaci�n en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Autorizaci�n de uso de sal�n comunal como centro de votaci�n en Bagaces. Del se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-09-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-404-2021 de fecha 21 de diciembre de 2021, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por los se�ores Juan Arag�n Miranda y Alexandra Ordo�ez Ruiz, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cant�n de Bagaces, en la que solicitan autorizaci�n para utilizar el Sal�n Comunal de Bebedero (Norte del R�o) del distrito electoral Bebedero, como centro de votaci�n, infraestructura que tambi�n fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votaci�n.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorizaci�n del presidente de la Asociaci�n de Desarrollo, Luis Enrique Quiros Salgado, para que se utilice el sal�n comunal como centro de votaci�n �ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca al Sal�n Comunal de Bebedero (Norte del R�o) como centro de votaci�n en el distrito electoral de Bebedero (Norte del R�o) para instalar la junta receptora de votos n.� 5177, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 504001003.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el citado sal�n comunal como centro de votaci�n por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Informaci�n 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos pol�ticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la informaci�n en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Autorizaci�n de uso de sal�n comunal como centro de votaci�n en el cant�n Central de Cartago. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-012-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-485-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por el se�or Daniel Del Valle Hasbun, presidente de la junta cantonal del cant�n Central de la provincia de Cartago, en la que solicita autorizaci�n para utilizar el Sal�n Comunal Multiuso de Loma Larga del distrito electoral Loma Larga, como centro de votaci�n, infraestructura que tambi�n fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que dicha localidad carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votaci�n.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorizaci�n del presidente de la Asociaci�n de Desarrollo, Eliecer Cerdas Mora, para que se utilice el sal�n comunal como centro de votaci�n �ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca al Sal�n Comunal Multiuso de Loma Larga como centro de votaci�n en el distrito electoral de Loma Larga para instalar la junta receptora de votos n.� 3642, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 301007034.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el citado sal�n comunal como centro de votaci�n por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Informaci�n 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos pol�ticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la informaci�n en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Autorizaci�n de uso de recinto privado como centro de votaci�n en Tib�s. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-013-2022 del 5 de enero de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-559-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n nota suscrita por los se�ores Jorge Arturo Escalante Gonz�lez y la se�ora Hortensia Rodr�guez Mar�n, presidente y secretaria, respectivamente, de la Junta Cantonal del cant�n de Tib�s de la provincia de San Jos�, en la que solicitan autorizaci�n para utilizar la Universidad Hispanoamericana del distrito electoral Anselmo Llorente, como centro de votaci�n, infraestructura que tambi�n fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que dicha localidad carece de otras instalaciones p�blicas que puedan ser utilizadas como centro de votaci�n.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorizaci�n del gerente financiero, Luis Fernando Ramirez Villalobos, para que se utilice la universidad como centro de votaci�n �ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca a la Universidad Hispanoamericana como centro de votaci�n en el distrito electoral Anselmo Llorente para instalar las juntas receptoras de votos que van de la n.� 1515 a la 1528, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 113003002.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la citada universidad como centro de votaci�n por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Informaci�n 1020 y al Cuerpo Nacional de Delegados, as� como a todos los partidos pol�ticos que participan en este proceso, debiendo adem�s actualizarse la informaci�n en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
H) L�mite m�ximo para que el programa electoral de transmisi�n de datos emita el corte de totalizaci�n de c�mputo de votos, en relaci�n con la resoluci�n n.� 5721-E8-2009. Se dispone: Con base en el punto 5 del "POR TANTO" de la resoluci�n n.� 5721-E8-2009, dictada por este Tribunal a las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, en la que se interpret� el art�culo 197 del C�digo Electoral, se fijan las 12:00 horas del mediod�a del 7 de febrero de 2022 como l�mite m�ximo para que el programa electoral de transmisi�n de datos efect�e el �ltimo corte de la totalizaci�n del c�mputo hecho por las juntas receptoras de votos, en el que se incluir�n los resultados de las mesas que a esa hora se hayan recibido y hayan sido susceptibles de procesar. H�gase del conocimiento de los partidos pol�ticos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud para dejar sin efecto nombramientos interinos. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0017-2022 � SUSTITUIR del 4 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio RH-2516-2021 de fecha 21 de diciembre del 2021, este departamento someti� a consideraci�n del Superior varias ternas para efectuar nombramientos interinos en plazas de Trabajador/a Operativo Electoral de la clase Conserje Electoral -SU-, en el Departamento de Programas Electorales, y en una plaza T�cnico/a Electoral de la clase T�cnico Funcional 2 -SU-� en la Oficina Regional de Ca�as los cuales fueron aprobados con rige a partir del lunes 3 de enero del 2022; mediante acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 111-2021, celebrada el 23 de diciembre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones de misma data, comunicado mediante oficio STSE-3163-2021 de igual data.
No obstante, mediante correo electr�nico recibido en este despacho, las siguientes personas propuestas: Federico Donaldo Noguera Guido en el puesto n� 382458, Warren Virgilio Garita G�mez en el puesto n � 382450 y Mauricio Alexander Mora Sibaja en el puesto n� 382454 solicitaron dejar sin efecto dichos nombramientos por los diferentes motivos expuestos. Adem�s, Josu� Ra�l �lvarez Vargas ascendido interinamente en el puesto n� 377936 para laborar en la Oficina Regional de Ca�as, solicit� mediante nota personal declinar dicho nombramiento, y regresar al puesto n� 378055 como Oficinista 1 �SU- en el Departamento de Programas Electorales.
En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeci�n, se solicita dejar sin efecto la aprobaci�n de tales nombramientos interinos.".
Se dispone: Dejar sin efecto los nombramientos interinos, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Informe del fallecimiento del funcionario Javier Ast�a Araya de la Secci�n de Servicios Generales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0019-2022 del 5 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento del funcionario Ast�a Araya Javier, ocurrido el d�a de ayer -4 de enero de 2022-., [sic] seg�n fuera constado [sic] en el apartado de consultas civiles de nuestro sitio web.
El se�or Ast�a Araya labor� para este organismo electoral desde el 16 de noviembre de 2009, siendo que a partir del 02 de enero de 2017 fue nombrado en propiedad en el puesto de Trabajador Miscel�neo 1, destacado en la Secci�n de Servicios Generales.
En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contadur�a las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitir� la informaci�n necesaria de forma oportuna.".
Se dispone: En virtud del lamentable fallecimiento del se�or Ast�a Araya, aprobar conforme se sugiere. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-0020-2022 del 5 de enero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, en lo relativo al puesto de Jefe de la Secci�n de Documentos de Identidad.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez d�as h�biles, para lo cual la Direcci�n Ejecutiva suministrar� a los estimables representantes sindicales la informaci�n que sea de su inter�s. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe seguimiento del estado de cumplimiento de las acciones de mejora de las autoevaluaciones de la calidad de la Auditor�a Interna. De la se�ora Nidia Elvira Aguilar Acu�a, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.� AI-06-2022 del 7 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos pertinentes, me permito remitir el Informe n.� IPAC-01-2022, relativo al seguimiento del estado de cumplimiento de las acciones de los planes de mejora de las autoevaluaciones de la calidad de la Auditor�a Interna del TSE, para el per�odo comprendido entre el 2006 y el 2020.
El referido informe tiene su origen en el Plan Anual de Trabajo de Auditor�a de 20211, as� como lo instituido en el aparte n.� 3 �Seguimiento de la implementaci�n del plan de mejora� de las �Directrices para la autoevaluaci�n anual y la evaluaci�n externa de calidad de las auditor�as internas del Sector P�blico�, emitidas por la Contralor�a General de la Rep�blica.
1Remitido al Tribunal mediante oficio AI-332-2020 DEL 09/11/2021 y conocido por el Superior en sesi�n ordinaria n.� 110-2020, celebrada el 12 de noviembre de 2020 y comunicada con el oficio STSE-2226-2020 de misma fecha.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. H�gase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Gu�a de Buenas Pr�cticas en Materia Electoral para el Fortalecimiento de los Procesos Electorales. Del se�or Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organizaci�n de los Estados Americanos se conoce oficio SFD-DECO-004/2022 del 6 de enero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Tengo el agrado de saludarle con el objetivo de compartirle la Gu�a de Buenas Pr�cticas en Materia Electoral para el Fortalecimiento de los Procesos Electorales, documento recientemente publicado por el Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral (DECO) de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA) en cumplimiento a un mandato de la Asamblea General de la OEA establecido en la resoluci�n 2931 (XLIX-O/19).
La Gu�a agrupa, por primera vez en un solo texto, principios, derechos, aspectos procesales electorales, y la sustancia del desarrollo jur�dico del sistema interamericano en materia de democracia y elecciones. La Gu�a actualmente puede ser consultada en los idiomas espa�ol e ingl�s y oportunamente estar� disponible en los cuatro idiomas oficiales de la OEA.
Esta herramienta no busca ser impositiva, sino un marco de referencia que le permitir� a las autoridades electorales de la regi�n consultar las mejores pr�cticas en materia electoral, tanto para facilitar criterios de resoluci�n de controversias como para orientar el continuo mejoramiento de los sistemas electorales a trav�s de futuras reformas. Del mismo modo, ser� una herramienta que utilizar�n las Misiones de Observaci�n Electoral de la OEA en la formulaci�n de sus recomendaciones.
Por otro lado, me permito informarle que, desde DECO/SFD hemos tomado la decisi�n de sostener la Reuni�n Interamericana de Autoridades Electorales durante el segundo semestre del a�o 2022. Como Secretar�a T�cnica de la Reuni�n, continuamos evaluando la pertinencia de sostenerla de manera presencial. No obstante, si las condiciones de la pandemia no lo permiten, esta ser� celebrada de manera virtual.
No sin antes desearle un exitoso a�o 2022, me despido reiter�ndole mi m�s alta y distinguida consideraci�n.".
Se dispone: Agradecer al se�or De Icaza la remisi�n de tan importante documento. Para lo que corresponda, pase a las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, as� como al Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de reducci�n de beneficios fiscales y ajuste de tarifas en rentas del capital para fortalecer el sistema fiscal�, expediente n�mero 22.801. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPOECO-1822-2021 del 22 de diciembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones de la se�ora diputada Ana Karine Ni�o Guti�rrez, Presidenta de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Econ�micos, le comunico que este �rgano legislativo acord� consultar el criterio a esa instituci�n sobre el texto del expediente N.�22801 �LEY DE REDUCCI�N DE BENEFICIOS FISCALES Y AJUSTE DE TARIFAS EN RENTAS DEL CAPITAL PARA FORTALECER EL SISTEMA FISCAL�, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y enviar el criterio de forma digital al correo [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente este proyecto tiene por objeto derogar el inciso f) del art�culo 35, modificar el canon 59, as� como adicionar un numeral 33 bis todos de la Ley n.� 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Igualmente, enmendar el Transitorio XXII de la Ley n.� 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas P�blicas de 3 de diciembre de 2018, a efectos de solventar la situaci�n econ�mica y fiscal que enfrenta el pa�s a fin de lograr un equilibrio en las finanzas p�blicas por medio de ingresos adicionales que permitan disminuir los efectos adversos del panorama actual.
III. Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo n�mero 22.801 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �LEY DE REDUCCI�N DE BENEFICIOS FISCALES Y AJUSTE DE TARIFAS EN RENTAS DEL CAPITAL PARA FORTALECER EL SISTEMA FISCAL�.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de �Creaci�n del Cant�n de Puerto Jim�nez, Cant�n XIII de la Provincia de Puntarenas�, expediente n�mero 22.749. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Comisi�n Asuntos Econ�micos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CEPUN-AU-178-2022 del 4 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del se�or diputado Melvin N��ez Pi�a, Presidente de la Comisi�n Especial de Puntarenas, le consulto el criterio de esa instituci�n sobre el texto del expediente 22749: �CREACI�N DEL CANT�N DE PUERTO JIMENEZ, CANT�N XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS�, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar tambi�n el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones
preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el citado proyecto tiene por objeto la creaci�n del cant�n d�cimo tercero de la Provincia de Puntarenas, que llevar� por nombre Puerto Jim�nez, cuyo territorio comprende el distrito actual de Puerto Jim�nez, distrito segundo del cant�n de Golfito.
III. Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo n�mero 22.749, �CREACI�N DEL CANT�N DE PUERTO JIM�NEZ, CANT�N XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS�.
En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisi�n de naturaleza pol�tico-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoraci�n recae en el legislador. No obstante, este Tribunal, dentro del �mbito de su competencia y en lo que a aspectos que podr�an incidir en las labores que, como Administraci�n Electoral ejerce, se permite se�alar lo siguiente:
Sobre la ley n�mero 4366 �Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa�.
Trat�ndose de la creaci�n de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que, al efecto, deben observarse. As�, el p�rrafo tercero de su art�culo 1 dispone que, de previo a la creaci�n de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial, como �rgano asesor de los Poderes P�blicos en materia atinente a divisi�n territorial administrativa.
En el caso de creaci�n de cantones, adem�s del criterio previo de la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial (art�culo 1), el art�culo 9 de la citada ley dispone que �no se erigir� en cant�n ning�n territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la poblaci�n total del pa�s, ni se desmembrar� cant�n alguno de los existentes, si hecha la desmembraci�n no le quede al menos una poblaci�n m�nima del porcentaje expresado antes�. Dicho requisito, conforme lo dispuesto en el p�rrafo segundo de la norma antes se�alada, puede obviarse excepcionalmente, cuando se trate de lugares muy apartados, de dif�cil comunicaci�n, y la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial as� lo haya recomendado.
De igual manera, el art�culo 13 de la misma ley establece que �los interesados en la creaci�n de un nuevo cant�n deber�n presentar a la Asamblea Legislativa prueba de que el territorio que ha de constituirlo, se ajusta a lo que indica el art�culo 9� y que el resto del cant�n por desmembrar, re�ne tambi�n esas condiciones�.
Esta misma ley, en su art�culo 14, se�ala que �el Poder Ejecutivo declarar�, por acuerdo, la creaci�n de los distritos, indicando su cabecera, los poblados que los forman y sus l�mites detallados. Esos l�mites deber�n seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, r�os, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc�.
En el caso del proyecto consultado se desconoce si, en su tr�mite, han sido considerados los requisitos antes se�alados que, como se indic�, son de observancia obligatoria en la creaci�n de nuevos cantones, al tratarse de aspectos de admisibilidad geogr�fica ligados a factores de orden socioecon�mico y ambiental; informaci�n que resulta relevante en la evaluaci�n del nivel de impacto que acarrear�a en t�rminos de movilizaci�n de electores, en los casos en que se tenga que promover traslados de domicilio electoral y cedulaci�n ambulante. Adem�s, si tales exigencias legales se obvian en el tr�mite legislativo, se estar�a infringiendo el principio de inderogabilidad de las normas. Tome en cuenta que la Sala Constitucional en sentencia 2009-95 puntualiz� que la Asamblea Legislativa no puede desconocer las reglas que ella misma fija para realizar la divisi�n administrativa del pa�s.�
Aplicaci�n de la ley n�mero 6068 del 11 de julio de 1977, �Ley que Congela la Divisi�n Territorial�.
Otro aspecto a considerar en el tr�mite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la Divisi�n Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebraci�n de elecciones nacionales que establece el art�culo 1� de la ley n�mero 6068 del 11 de julio de 1977, denominada �Ley que Congela la Divisi�n Territorial�. Ello, en virtud de que la divisi�n administrativa sirve de fundamento a la Divisi�n Territorial Electoral. Lo anterior implica que, la eventual modificaci�n de la divisi�n territorial administrativa vigente, producto de la creaci�n del nuevo cant�n, deber� operar dentro del citado plazo legal, pues las pr�ximas elecciones nacionales se celebrar�n en febrero del 2022.
Dicha ley establece:
�Art�culo 1�.- Decl�rase invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podr�n ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.
Art�culo 2�.- Ref�rmase el art�culo 10 del C�digo Electoral, a que se refiere la ley N� 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica. Esa publicaci�n se deber� hacer a m�s tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los dem�s extremos el conocido texto legal conservar� toda su validez.�.
Efectivamente, el actual art�culo 143 del C�digo Electoral textualmente se�ala que �la Divisi�n Territorial Administrativa se aplicar� al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deber� formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del d�a se�alado para la elecci�n de Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica�. As� las cosas, las normas antes transcritas establecen la imposibilidad de modificar la Divisi�n Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales; regla que armoniza con el papel determinante que cumple la Divisi�n Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios. Ello es as� puesto que, como se dijo, esta sirve de fundamento a la Divisi�n Territorial Electoral, concebida como una redistribuci�n de los electores de cada distrito, en procura de una mayor comodidad para la emisi�n del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho. Con tal objeto, el Tribunal puede dividir un distrito administrativo en dos o m�s distritos electorales (art�culos 143 y 155 del C�digo Electoral).
Por seguridad jur�dica debe existir una determinaci�n clara y precisa de cu�ntos distritos electorales componen el territorio nacional, toda vez, que, la eventual modificaci�n del Cant�n de Golfito repercutir�a directamente en la Divisi�n Territorial Electoral y, por ende, en la organizaci�n de los procesos electorales en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votaci�n, los padrones, la papeler�a en general, entre otros, deben ser impresas con tiempo suficiente.
En virtud de lo anterior, conviene indicar que actualmente la Divisi�n Territorial Administrativa no puede variarse debido a las Elecciones Nacionales a celebrarse el 6 de febrero del 2022. En consecuencia, cualquier modificaci�n practicada antes de esa fecha deber� regir con posterioridad al 7 de febrero del 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, a criterio de este Tribunal, en caso que la iniciativa legislativa se apruebe, su eficacia quedar�a, de pleno derecho, diferida para el momento en que se elijan las respectivas autoridades municipales, lo que suceder� en las pr�ximas elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del a�o 2024. Sobre el particular, debe tenerse presente que la regla prevista en el art�culo primero de la Ley n.� 6068, resulta anal�gicamente aplicable para los comicios municipales, en virtud de lo cual la Divisi�n Territorial Administrativa no podr�a variarse durante los 14 meses anteriores a la celebraci�n de las Elecciones Municipales que se llevar�n a cabo en febrero de 2024. En raz�n de ello, debe entenderse que la iniciativa consultada, para que sea eficaz a partir del a�o 2024, deber� convertirse en ley antes de la citada veda.
Sobre la elecci�n de las autoridades municipales del cant�n a crear y dem�s cargos de elecci�n popular.
La propuesta, en su art�culo 1, establece que la instalaci�n de la Municipalidad de Puerto Jim�nez ser� efectiva a partir del 1 de mayo de 2024, en caso de ser aprobada.
En lo que a este extremo respecta, procede objetar la iniciativa legislativa consultada.� En tal sentido, consideramos que, tanto la elecci�n como la entrada en posesi�n de los cargos por parte de quienes resultar�an electos, debe diferirse tal como lo ha establecido la jurisprudencia electoral, hasta el momento en que se verifiquen las siguientes elecciones municipales a nivel nacional.
Conforme se mencion� anteriormente, la eficacia de este proyecto, en caso de ser aprobado por el propio Poder Ejecutivo fuera del mencionado periodo de veda, como constitucionalmente corresponde, quedar�a -de pleno derecho- diferida para el momento en que se elijan las respectivas autoridades municipales, lo que suceder� en las pr�ximas elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del a�o 2024. Caso contrario, de entrar a regir en el mencionado per�odo de veda, su eficacia quedar�a de pleno derecho diferida para el siguiente proceso electoral, sea febrero de 2028; en ambos casos, momento en el cual este Tribunal organizar� y dirigir�, de acuerdo a sus facultades constitucionales, la elecci�n de las autoridades municipales del cant�n de Puerto Jim�nez.
Por consiguiente, sugerimos considerar, en la discusi�n y an�lisis del proyecto: primero eliminar el enunciado propuesto en el art�culo 1: �La instalaci�n de la Municipalidad de Puerto Jim�nez ser� efectiva a partir del 1 de mayo de 2024� y, segundo, incluir un Transitorio VIII en los siguientes t�rminos:
TRANSITORIO VIII- En el caso que la ley entre a regir antes del cierre o invariabilidad que plantean los 14 meses previos a la celebraci�n de una elecci�n, Ley n.� 6068 �Ley que Congela la Divisi�n Territorial� el Tribunal Supremo de Elecciones realizar� los actos preparatorios y ajustes log�sticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cant�n de Puerto Jim�nez con ocasi�n de las elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del a�o 2024; caso contrario, dichos comicios tendr�n lugar hasta el siguiente ciclo electoral, siempre y cuando la publicaci�n de la ley en torno a esta creaci�n, se realice en acatamiento al plazo se�alado por la Ley n.� 6068.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, este Tribunal objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, el proyecto consultado; objeci�n que quedar�a superada s�, la Asamblea Legislativa, acata el periodo de veda se�alado en la Ley n.� 6068, elimina el enunciado presentado en el art�culo 1 y acoge el �Transitorio VIII� que se propone. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe relativo a la obligatoriedad de la vacuna contra COVID-19, a todos los funcionarios del sector p�blico. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce nuevamente oficio n.� CDIR-0478-2021 del 23 de noviembre de 2021, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, en el que se conoce informe del Departamento Legal sobre el Decreto Ejecutivo n.� 43249-S, del siete de octubre de dos mil veintiuno, publicado en el Alcance n.� 206 a La Gaceta n.� 196 el d�a doce de octubre de dos mil veintiuno relativo a la obligatoriedad de la vacuna contra COVID-19, a todos los funcionarios del Sector P�blico, seg�n detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen, con la observaci�n seg�n la cual, se entiende que ser�n aplicables a las relaciones de empleo p�blico de estos organismos electorales. Proceda el Consejo de Directores a definir el plazo y a ejecutar las medidas necesarias para implementar lo aqu� acordado a la brevedad posible. Desc�rguese del listado de asuntos pasados a estudio individual de los se�ores Magistrados. ACUERDO FIRME.
A las doce horas termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
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Hugo
Ernesto Picado Le�n |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |