ACTA N.� 31-2022
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del veintinueve de marzo de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n, Zetty Mar�a Bou Valverde y Fernando del Castillo Riggioni.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Correcci�n de nombramiento en el Departamento Civil. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0777-2022 del 22 de marzo de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:
"El Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.� RH-0575-2022, hace del conocimiento de los suscritos que, al solicitar el nombramiento de la se�ora Eva Lilliana Cubero Mar�n, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, en el Departamento Civil, incurri� en error en tanto se indic� que era en propiedad, siendo lo correcto, por las razones que expone, como nombramiento interino.
Los suscritos, elevaron lo anterior a conocimiento del Tribunal mediante oficio n.� STSE-0704-2022 dicha solicitud de nombramiento, la cual fue aprobada por el Tribunal en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 27-2022 del 15 de marzo de 2022.
De conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, para corregir lo actuado, nos permitimos proponer la aprobaci�n del nombramiento interino que se detalla a continuaci�n:
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OFICINA / DEPARTAMENTO |
N�MERO Y CLASE DEL PUESTO |
N�MERO DE OFICIO |
CONDICI�N DE LA PLAZA |
CANDIDATOS Y PERIODO DEL
NOMBRAMIENTO |
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Departamento
Civil |
45552,� Asistente Administrativo 2 |
DC-0134-2022 |
Plaza de cargos fijos temporalmente
vacante en virtud del ascenso interino de su propietario |
Eva
Lilliana Cubero Mar�n, 16-MAR al 31-MAY del
2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata
que se propone labora para la instituci�n desde el 2 de mayo de 2017, y
actualmente se encuentra ascendida interinamente en una plaza de Asistente
Administrativo 1, por lo que se encuentra en l�nea directa de ascenso. |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Tener por corregido lo acordado y, en tal virtud, nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de plaza a la Direcci�n Ejecutiva. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0017-STSE-2022 de las nueve horas del veintid�s de marzo de dos mil veintid�s, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el siguiente traslado en propiedad, a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo apruebe:
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Oficina de origen |
Oficina a la que se
traslada |
Clase |
N�mero de Puesto |
Funcionario |
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Secci�n de Servicios Generales |
Direcci�n Ejecutiva |
Asistente Funcional�
1 |
86920 |
Vacante |
Cons�ltese.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud para dejar sin efecto licencia sin goce de salario de la funcionaria Nancy Guti�rrez Rojas. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0599-2022 del 23 de marzo de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota sin firma de la se�ora Nancy Guti�rrez Rojas c�dula de identidad 1071909571, destacada en el Departamento de Contadur�a, la cual fue recibida por este despacho el d�a 22 de marzo del corriente v�a correo electr�nico, si bien se le solicita la firma a la interesada en el documento adjunto, a la fecha de la remisi�n de este memorial no se cuenta con dicho documento por encontrarse disfrutando de sus vacaciones.
Seg�n se desprende de la misiva la se�ora Guti�rrez Rojas, desea dejar sin efecto la licencia solicitada por espacio de diecinueve d�as, remitida a su instancia en oficio RH-0309-2022 de fecha 24 de febrero de 2022 y aprobada en oficio STSE-0605-2022 del 1� de marzo del corriente, en la que se dispuso �Conceder la licencia sin goce de salario a la se�ora Guti�rrez Rojas, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME�. Ahora bien, con respecto a la solicitud que nos interesa, es menester rescatar que la servidora Guti�rrez Rojas fue incapacitada del lunes 28 de febrero al domingo 13 de marzo (14 d�as), por lo que del lunes 14 de marzo al viernes 25 del corriente solo hace uso de 10 d�as de vacaciones, siendo innecesario utilizar los d�as aprobados por el Superior como licencia sin goce de salario, raz�n por la cual se solicita dejar sin efecto la licencia concedida.
Cabe mencionar que la funcionaria Guti�rrez Rojas desea incorporarse a sus labores a partir del 28 de marzo del a�o en curso, sin embargo, salvo Superior criterio, se sugiere que su incorporaci�n sea a partir de la fecha de aprobaci�n de la presente solicitud.".
Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Vacaciones de Semana Santa. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de la Semana Santa, se establece el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales los d�as 12 y 13 de abril de 2022. De conformidad con lo anterior, se laborar� hasta el viernes 8 de abril y se reiniciar�n labores el d�a lunes 18. Se except�a de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, as� como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas, adem�s de los funcionarios que laboran y colaboran con el Programa Electoral de Escrutinio. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas con la difusi�n del presente acuerdo. Comun�quese a los partidos pol�ticos mediante circular. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Solicitud de ajustes en relaci�n con l�neas de acci�n del Plan Estrat�gico Institucional 2019-2024. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0080-2022 del 22 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 15-2022, celebrada el 22 de marzo de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-789-2022 del 16 de marzo de 2022, recibido el d�a siguiente en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual remite solicitud de ajustes en el Plan T�ctico del PEI vigente y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:
"Por consiguiente, a la luz de lo indicado se recomienda:
1) Que, en la l�nea de acci�n LA 1.2, se sustituya el valor fijo �n� por uno contrademanda en las metas anuales del lapso 2022-2024 para el indicador 1.2.1 Porcentaje de informes financiero contables y reportes de contribuciones analizados en un plazo no mayor a los tres meses. Lo anterior, contribuir�a al DFPP a gestionar riesgos de incumplimiento asociados, considerando que es una m�trica del Plan T�ctico del PEI vigente y que, adem�s, ha formado parte de la Ley de Presupuesto, incluyendo la del presente a�o 2022.
2) Que en la estimaci�n de las metas anuales proyectadas para el per�odo 2022-2024 de los indicadores 1.3.4, 1.3.5, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 �todos asociados al c�lculo de �ndices de satisfacci�n o efectividad- de las l�neas de acci�n LA 1.3 Promoci�n del acceso a la informaci�n disponible a la ciudadan�a para un informado ejercicio del sufragio y LA 3.4 Evaluaci�n de actividades formativas dirigidas a poblaciones vulnerables, respectivamente, se sustituya el uso de la escala en base 5 por el de una escala en base a 10. As� las cosas, se duplicar�a la cifra actualmente visible y proyectada en las respectivas metas, con lo que se mantendr�a la misma magnitud y resultado deseado.
3) Elevar los ajustes referidos al Tribunal, considerando que la eventual aprobaci�n de lo solicitado representa un ajuste en el PEI vigente y los instrumentos presupuestarios y de planificaci�n que de �l se desprenden, incluyendo informes requeridos por entes hacendarios.
4) Que el Equipo PEI proceda a realizar los ajustes en el Plan T�ctico del PEI 2019-2024 que pudieran derivarse a partir de lo que dispongan el Consejo y el Tribunal.".
Se dispone: Elevar a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0226-2022 del 24 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad a lo establecido en la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las se�oras magistradas y se�ores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, las solicitudes para firmar certificaciones del Departamento Civil que detallo a continuaci�n:
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NOMBRE |
C�DULA |
UNIDAD |
OFICIO DE LA JEFATURA |
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Carlos
Andr�s Guevara V�quez |
402050865 |
Departamento
Civil |
DC-0167-2022
del 15 de marzo de 2022 |
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Lucrecia
Elena Sanchez Aguilar |
106790753 |
Oficina
Regional de Sarapiqu� |
CSR-0183-2022
del 16 de marzo de 2022 |
Con la finalidad de no desmejorar el servicio al p�blico, muy respetuosamente solicito conceder las autorizaciones requeridas.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 110 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicaci�n en el Diario Oficial. Para esos efectos reg�strense las firmas y los sellos que utilizar�n. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de pr�rroga para rendir informe sobre entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo P�blico. De los se�ores Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal, se conoce oficio n.� DE-0857-2022 del 22 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n a lo acordado en la sesi�n ordinaria n.� 26-2022 del 10 de marzo del corriente, comunicado mediante oficio n.� STSE-0697-2022 de misma fecha, que a la letra indica,
�Se dispone: Ante la sanci�n del Poder Ejecutivo de la Ley Marco de Empleo P�blico, procedan los se�ores Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal, en el plazo de diez d�as h�biles, a informar conjuntamente sobre sus implicaciones. ACUERDO FIRME.�
Es necesario indicar que, dada la complejidad de los t�picos abordados en la ley de cita y el an�lisis detallado que debe realizarse en torno a sus implicaciones en el TSE, se solicita por su digno intermedio, el Tribunal conceda una extensi�n al plazo establecido para la entrega del informe de al menos 20 d�as h�biles adicionales.".
Se dispone: Conceder la pr�rroga para rendir el informe, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Informe Anual de Labores 2021 de la Contralor�a de Servicios. Del se�or Max Sol�rzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.� CS-069-2022 del 22 de marzo de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 14 de La Ley del Sistema Nacional de Contralor�as de Servicios, me permito adjuntar el Informe Anual de Labores de esta Contralor�a de Servicios del a�o 2021, el cual, de previo a ser enviado a la Secretar�a T�cnica del sistema en el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica (MIDEPLAN), debe contar con el aval del Tribunal y cuyo plazo de presentaci�n vence en el mes de abril pr�ximo.
No omito indicar que la informaci�n que se recopila en este informe es un consolidado anual, referido a los informes mensuales y semestrales de gestiones que han sido presentados tanto a esa Secretar�a General (Informe Mensual de Labores) como al Consejo de Directores (Informe Semestral de Gestiones) con los ajustes pertinentes de acuerdo a la metodolog�a de dicho informe, establecida por dicho Ministerio; asimismo dichos informes semestrales fueron conocidos por dicho Consejo en las sesiones Nos. 46-2021 y 10-2022, oficios CDIR 406-2021 y 047-2022.
Por otra parte, es menester indicar que a partir del 2022 los informes de labores respectivos se deber�n completar por parte de cada Contralor�a de Servicios en forma digital en la plataforma automatizada �DELPHOS� creada al efecto por el MIDEPLAN, en la cual adem�s de la informaci�n cuantitativa digitalizada, esta Contralor�a debe adjuntar el oficio respectivo en donde el Tribunal otorga el aval al presente informe de labores.".
Se dispone: Avalar el Informe Anual de Labores de esa Contralor�a de Servicios, la cual proceder� con la respectiva remisi�n al Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica, seg�n indica. Asimismo, la Direcci�n Ejecutiva remitir� oportunamente el informe anual del jerarca, previo aval de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Estudio administrativo para transformaci�n de la plaza. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-0883-2022 del 23 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El estudio administrativo que se adjunta se desarroll� con el fin de atender la solicitud planteada por el Consejo de Directores (CDIR), en sesi�n ordinaria n.� 21-2021 del 27 de abril de 2021, comunicada en oficio n.� CDIR-144-2021, de misma fecha, con el fin de valorar la pertinencia de dotar a dicho cuerpo colegiado de un puesto a nivel profesional, mediante el traslado y transformaci�n de la plaza vacante de cargos fijos n.� 45766, de la clase Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, perteneciente al Departamento Civil, con el prop�sito de fortalecer las labores profesionales de considerable complejidad, que se desarrollan en ese Consejo en materia legal, resultando necesario modificar su clasificaci�n a una categor�a superior, con el fin de contar con un puesto que brinde apoyo profesional al CDIR, y directamente al Coordinador/a del Consejo, en lo referente a la coordinaci�n y atenci�n de casos que contemplen temas jur�dicos����
Consecuentemente, se solicita presentar al Superior el resultado del estudio realizado para tal fin, de conformidad con el art�culo 2�, inciso c) del Reglamento de la Direcci�n Ejecutiva, se establece como una de sus funciones la de �Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernizaci�n de la estructura organizacional ��. As� como por el acuerdo adoptado por el Superior en sesi�n ordinaria n.� 54-2011 del 7 de junio de 2011, comunicada en oficio n.� STSE-1586-2011 de misma fecha, en el que dispuso;
�En lo sucesivo gestiones an�logas que tengan por objeto la reorganizaci�n, transformaci�n o creaci�n de puestos de estos organismos electorales ser�n atendidas �nicamente por la Direcci�n Ejecutiva, instancia a la que corresponde efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernizaci�n de la estructura institucional, la que �con fundamento en tales estudios � recomendar� lo procedente a este Tribunal, el cual resolver� en definitiva lo que corresponda. Asimismo, en lo sucesivo, las solicitudes de reasignaci�n o reclasificaci�n de puestos ser�n resueltas en primera instancia s�lo por la Direcci�n Ejecutiva�.��
Las conclusiones y recomendaciones del estudio se consignan de seguido.
6. Conclusiones
6.1 El Consejo de Directores es un cuerpo colegiado cuya funci�n principal es la de conocer asuntos que le sean asignados por el Tribunal, recomendar al Superior sobre la adopci�n de acuerdos para la optimizaci�n del servicio p�blico que brinda la instituci�n, as� como la atenci�n de otros asuntos derivados de las Direcciones Generales o de la Auditor�a Interna, entre otros casos derivados de instituciones externas, siendo que para su resoluci�n se puede valer de la colaboraci�n de cualquier oficina o persona funcionaria para la ejecuci�n de sus funciones.
6.2 El Tribunal Supremo de Elecciones, como m�ximo jerarca de la instituci�n, v�a reglamento dispuso, que el CDIR fungiera como el superior de la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual (UFEC), correspondi�ndole en materia recursiva contra los actos de esta, resolver en segunda instancia, como instancia en alzada que agota v�a administrativa; de igual manera, conocer y decidir sobre asuntos planteados a esa Unidad y que a esta no le corresponda resolver. Tambi�n debe decidir sobre las recomendaciones que emita la UFEC en temas como, incumplimientos, suspensi�n de plazos, resoluci�n o rescisi�n de un contrato, seg�n lo dispuesto en el reglamento de esa Unidad.
6.3 Desde la conformaci�n del Consejo de Directores, es importante destacar que la coordinaci�n de este ha reca�do en la Direcci�n Ejecutiva, la Secretar�a del TSE (STSE) y la Direcci�n General de Registro Electoral (DGRE). Actualmente y por segunda ocasi�n, el Secretario General del TSE es quien funge como Coordinador/a del CDIR, desde el 20 de mayo de 2021, seg�n lo aprobado en sesi�n ordinaria n.� 18-2021, celebrada el 13 de abril de 2021, comunicada en oficio n.� CDIR-131-2021 de misma fecha.
6.4 Para la tramitaci�n de los asuntos conferidos al CDIR, los directores generales sobre los que ha reca�do la coordinaci�n del Consejo se han tenido que apoyar en personal profesional propio de sus direcciones para la atenci�n y apoyo en el an�lisis de los diferentes casos que deben ser conocidos e instruidos por ese Consejo, de tal forma que se trata de puestos que adem�s de asumir las labores que se deriven del CDIR, las cuales demandan gran atenci�n por el abordaje y an�lisis que conlleva cada caso que debe ser atendido por el Coordinador/a del CDIR, tambi�n deben atender las labores ordinarias propias de sus puestos.
6.5 A partir del 16 de febrero del a�o 2020, el CDIR cont� con el apoyo de la plaza de servicios especiales n.� 368801, de la clase Profesional Asistente, puesto Profesional Asistente en Administraci�n 1, momento en que la coordinaci�n del Consejo estuvo a cargo de la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos (DGRE), plaza que posteriormente, por solicitud de esa Direcci�n (DGRE-417-2020), y con base en la valoraci�n t�cnica efectuada por el Departamento de Recursos Humanos ( RH-1240-2020), deriv� en la variaci�n de su nomenclatura al de Profesional Asistente en Derecho 1, por cuanto se consider� m�s oportuno y conveniente que el CDIR contara con un puesto que desempe�ara labores de �ndole legal.
6.6 Sobre la plaza n.� 368801, ante la alta periodicidad con la que se presentaban distintos casos en materia legal, propios de la competencia de la DGRE, con motivo del Estudio Administrativo para el traslado de 100 puestos de servicios especiales a cargos fijos para 2022, derivado del an�lisis efectuado, ese puesto se consolid� dentro de la estructura ocupacional de la DGRE.
6.7 En este momento, el se�or Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, actual Coordinador del CDIR, atiende los casos del Consejo, con la colaboraci�n del puesto n�mero 353688 de Profesional Asistente en Derecho 2 de la clase Profesional Asistente 2, adscrito a esa Secretar�a [sic], plaza que tambi�n debe asumir las labores ordinarias de car�cter permanente que le son propias del cargo.
6.8 La plaza a transformar n.� 45766, coadyuvar� con el CDIR en el an�lisis de los asuntos de considerable dificultad que son remitidos por el Superior, la Auditor�a Interna, dependencias administrativas, u otras instancias externas, as� como en el an�lisis y atenci�n de los casos que se derivan de las actuaciones de la UFEC, que conllevan un an�lisis jur�dico, insumo que resulta importante para la toma de decisiones de alto nivel tanto del Coordinador/a del CDIR, como del Consejo en general.
6.9 Las tareas que ejecutar� el puesto implicar� la aplicaci�n de conocimientos, principios y t�cnicas para atender y asistir adecuadamente en la resoluci�n de problemas y situaciones variadas que requieran de un profesional en Derecho, para lo cual deber� tomar en cuenta la normativa general y espec�fica de la materia, criterios o dict�menes de �rganos consultivos o rectores, jurisprudencia y doctrina, seg�n lo requiera el caso que debe ser atendido e instruido por el CDIR, lo que a su vez conlleva relaciones permanentes con el Coordinador/a del Consejo, dem�s directores, comunicaci�n constante con jefaturas, personal de la instituci�n y p�blico en general, dado el acompa�amiento legal que realizar�.
6.10 La labor del puesto a transformar demandar� que la informaci�n incluida en los documentos que realice, sea correcta y precisa, adem�s de velar por el cumplimiento de plazos legales y realizar las coordinaciones para efectuar y comunicar los acuerdos de las sesiones del Consejo de Directores, en tiempo y forma, adem�s de� mantener actualizados los controles de los casos e informes que le sean asignados por el Coordinador del CDIR, en cumplimiento de los plazos establecidos, adem�s de una continua revisi�n y actualizaci�n del marco normativo.
6.11 El puesto n.� 45766, que se solicita transformar, actualmente pertenece a Departamento Civil, sin embargo, el no contar con esa plaza no generar�a afectaci�n en la gesti�n propia de esa dependencia; por cuanto las labores m�s representativas que tiene asignadas esa plaza a nivel de Oficinista 1, ser�n distribuidas entre otros puestos.
6.12 El criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos (RH-0228-2022), determin� que resulta procedente que el puesto n�mero 45766 sea trasladado y transformado a una categor�a de mayor nivel a la clase Profesional Ejecutor 3, siendo que las tareas se ajustan al perfil del Profesional en Derecho 1.
6.13 Con base en el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, resulta necesaria la actualizaci�n del perfil del puesto Profesional en Derecho 1, con el prop�sito de mantener actualizado el Manual Descriptivo de Clases de Puestos institucional.
7. Recomendaciones
7.1 Que se transforme el puesto n.� 45766, de manera que pase de su clasificaci�n actual Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, a la clase Profesional Ejecutor 3, puesto Profesional en Derecho 1, lo que cuenta con el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le dar�a contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 �Sueldos para cargos fijos� del subprograma 850-01.
7.2 Que la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, preparen el proyecto de redacci�n de la resoluci�n respectiva, para que se remita a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificaci�n se le d� contenido econ�mico, de manera que pueda regir a partir del 16 de mayo de 2022.
7.3 Que el Departamento de Recursos Humanos, proceda con la actualizaci�n del perfil del puesto Profesional en Servicios Administrativos, con plazo al mes de abril de 2022, lo eleve a la Direcci�n Ejecutiva para el tr�mite de formalizaci�n correspondiente y su posterior incorporaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE.
7.4 Que el CDIR se asegure de que la persona que se llegue a proponer para ocupar en propiedad el puesto de Profesional en Derecho 1, cumpla con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, una vez que se cuente con el perfil actualizado.
7.5 Que el Departamento de Recursos Humanos incluya el seguimiento ocupacional del puesto n.� 45766 dentro de la programaci�n respectiva, con el prop�sito de verificar que efectivamente se est�n ejecutando las labores que motivaron su transformaci�n.
7.6 Que la Secretar�a General del TSE confeccione la resoluci�n del traslado definitivo de la plaza n.� 45766 del Departamento Civil a esa Secretar�a General.
7.7 Que el Departamento de Recursos Humanos realice los ajustes que correspondan en el Sistema de RH, con base en la resoluci�n que se derive de la recomendaci�n n.� 7.6.
7.8 Que la Direcci�n Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualizaci�n de la Relaci�n de Puestos 2022 y 2023.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Observaciones respecto de la integraci�n de las juntas receptoras de votos. Del se�or Jos� Miguel Corrales Bola�os, se conoce memorial del 22 de marzo de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Es de conocimiento p�blico que uno de los partidos pol�ticos que participa en la segunda elecci�n, donde saldr�n electos presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica, existe la posibilidad de que no tenga, en todas las juntas electorales fiscales que vigilen la pureza de la elecci�n.
De modo que ser�a mayor el riesgo del fraude electoral, al eliminarse la huella digital, la que manifieste la voluntad del elector al ser sustituida por una "X", lo que resulta imposible para un perito cal�grafo, determinar qu� personas puso [sic] la "X". Por ello, es que resulta URGENTE Y NECESARIO, que no haya ninguna junta receptora de votos, sin el debido control del fiscal, que por la trascendencia que tiene la elecci�n, este ni siquiera debe ser de los partidos contendientes, sino nombrados por el TSE.
Costa Rica cuenta con un verdadero ej�rcito de educadores del m�s alto nivel �tico y patri�tico para cumplir con la democracia electoral.
�Por tanto, sugiero en forma respetuosa y considerada al TSE que le solicite al Ministerio de Educaci�n P�blica un listado de docentes que estar�n en las juntas electorales no como fiscales de un partido, sino como funcionarios del TSE. Adem�s, me permito sugerir -si hubiera gastos que hacer- los mismos sean cubiertos de la llamada "deuda pol�tica" o bien, por medio de un presupuesto extraordinario que enviar�a el TSE a la Asamblea Legislativa.�
De esta forma el TSE le estar�a garantizando verdaderamente al pueblo de Costa Rica, la pureza del proceso electoral, borrando de esta manera una de las dudas de fraude electoral que, en el pasado reciente, hicieron que el ex presidente del TSE, Lic. Rafael Villegas Antill�n afirmara. (Vid p�gina 3 del peri�dico La Prensa Libre del 28 de junio de 2006, cuando dijo: "(...) revela fraude en elecciones de 1998 (...)".[�] ".
Se dispone: Agradecer las manifestaciones del se�or Corrales Bola�os. Para su atenci�n pase al se�or Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de responsabilidad de los partidos pol�ticos por deudas y condenas en perjuicio del erario p�blico�, expediente n�mero 22.467. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� HAC-922-2021-2022 del 24 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la se�ora Presidenta de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Luc�a Delgado Orozco, le comunico que la Comisi�n aprob� remitirles la consulta del texto dictaminado del Expediente N.� 22.467, �LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POL�TICOS POR DEUDAS Y CONDENAS EN PERJUICIO DEL ERARIO P�BLICO�, el cual le adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, de acuerdo con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa [�].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.467 aspira a introducir un art�culo 107 bis en el C�digo Electoral (Ley n.� 8765). Puntualmente, se pretende hacer obligatoria la retenci�n de los montos liquidados por gastos de campa�a o permanentes de organizaci�n y capacitaci�n, si la respectiva agrupaci�n pol�tica se encuentra morosa con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o el Instituto Nacional de Seguros (INS). Tambi�n ser�a motivo de retenci�n, el no haber cancelado una acci�n civil declarada con lugar en contra del partido.
Seg�n la l�gica del proyecto, los fondos se liberar�an una vez que se ha comprobado la extinci�n de la obligaci�n, la celebraci�n de un arreglo de pago o si son requeridos �los dineros� por una autoridad jurisdiccional.
Importa se�alar que el texto base de la iniciativa ya hab�a sido consultada a este Pleno el a�o anterior (ver el inciso d. del art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 84-2021 del 5 de octubre de 2021).
III.- Sobre el proyecto consultado. De una lectura de la nueva versi�n del proyecto de ley, este Tribunal concluye que los legisladores, en ejercicio de su derecho de enmienda, han realizado cambios al texto original; puntualmente, la Asamblea Legislativa corrigi� el yerro que llev� a que este Pleno, en su momento, objetara la propuesta.
En la versi�n anterior, se dispon�a que la Autoridad Electoral estaba obligada a retener los montos reconocidos de la contribuci�n del Estado a las agrupaciones pol�ticas cuando alguna de estas estuviera morosa -entre otras instituciones- con el Instituto Nacional de Seguros (INS), enunciado gen�rico que, como se hizo ver, podr�a llevar a trastocar el r�gimen de competencia del mercado de seguros.
Seg�n se se�al� a los legisladores:
�� la formulaci�n amplia que utiliza el proyecto para habilitar la retenci�n en caso de deudas con el INS resulta inconstitucional. En efecto, es comprensible, dentro de la l�gica de la iniciativa y su exposici�n de motivos, el no hacer efectivo el pago hasta que la respectiva agrupaci�n demuestre estar al d�a con lo que corresponde a seguros de riesgos del trabajo, pues esto tiene que ver con un mecanismo para garantizar la protecci�n de los empleados partidarios como el extremo m�s sensible de una din�mica asim�trica como lo es la laboral; sin embargo, la redacci�n propuesta refiere a retenci�n por morosidad con el INS �por concepto de seguros�, ampliando los supuestos a aquellos productos de la instituci�n que no tienen que ver con el citado car�cter tuitivo y que, adem�s, se encuentran afectos a un r�gimen de competencia.
Si se aprobara la retenci�n en caso de deudas por cualquier tipo de seguro se estar�a dando una ventaja de recaudaci�n indebida al INS que no tendr�an otros oferentes de seguros, lo cual rompe con el piso de igualdad del que debe partirse en condiciones en las que hay varios oferentes que compiten por captar clientela para sus productos.� (inciso d. del art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 84-2021 del 5 de octubre de 2021).
El texto que ahora se consulta enmienda tal situaci�n, pues la lege ferenda ya precisa que la citada retenci�n proceder� si se tienen obligaciones pendientes de pago con el INS por �seguros de riesgos del trabajo y/o cuotas obrero patronales�. Ese cambio recepta lo apuntado por este Tribunal en la audiencia previa que le fue conferida, por lo que corresponde levantar la objeci�n que se le hab�a hecho a la iniciativa.
En cuanto al resto de extremos el proyecto se mantiene invariable, por lo que conviene reiterar lo que se expuso en la respuesta brindada ante la primera consulta:
�Como se indica en la exposici�n de motivos, la l�gica de retener montos por deudas con la seguridad social como forma de instar al pago fue desarrollada por este Tribunal en la sentencia n.� 4114-E8-2009 de las 10:30 del 3 de setiembre de 2009, en la que, en lo conducente, se dispuso: �en caso de que existan partidos pol�ticos con derecho a financiamiento estatal morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social se dispondr�, cautelarmente, en la resoluci�n que determine el monto m�ximo de aporte estatal a los partidos pol�ticos (�), retener el giro correspondiente a la suma certificada que, por adeudos, haya indicado la citada instituci�n��.
Esa regla luego fue incorporada en el Reglamento para el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos (Decreto del TSE n.� 17-2009) y se viene aplicando desde entonces en cada una de las liquidaciones de gastos (de campa�a o trimestrales) en las que se detecta que el partido interesado tiene montos pendientes de pago con CCSS.
Como puede concluirse, la propuesta legislativa positivizar�a -en el estrato legal- una medida creada jurisprudencialmente por este Pleno, por lo que no existen mayores observaciones acerca de la legitimidad de la retenci�n que se propone.
En este punto es importante mencionar que el proyecto incluye a otras instituciones con las que hay que estar al d�a para poder acceder a los montos liquidados, en tanto los precedentes electorales �nicamente refieren a la morosidad con la CCSS; no obstante, se entiende que forma parte de la discrecionalidad legislativa, siempre que se respete el Derecho de la Constituci�n, el puntualizar cu�les ser�n los supuestos para retener la entrega de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos.
Cuando se desarroll� la l�nea jurisprudencial, seg�n la cual era dable no hacer la entrega de las sumas liquidadas en el caso de deudas con la seguridad social, se fundament� que la citada Caja Costarricense y su r�gimen tienen sustento constitucional, por lo que era necesario encontrar un equilibrio entre el acceso al financiamiento p�blico (como derecho partidario previsto en el texto pol�tico fundamental) y la referida seguridad social; empero, de aprobarse la iniciativa, existir�a un fundamento normativo expreso para poder proceder a la retenci�n aunque se trate de obligaciones con instituciones no previstas constitucionalmente.
(�)
De otra parte, importa se�alar que este Tribunal entiende, en una lectura literal, que el �ltimo p�rrafo del art�culo 107 bis que se pretende aprobar refiere a que, con los dineros p�blicos reservados para un fin espec�fico (reembolsar gastos de las agrupaciones), no se pueden cancelar deudas con las instituciones enlistadas en la propuesta ni tampoco pagar sentencias por condenatorias civiles. En otros t�rminos, no ser�a posible tomar de los montos separados, pero sin liquidar, sumas que se adeuden para honrar las obligaciones.
Tal criterio es el que justamente el que ha sostenido esta Magistratura Electoral, en tanto el traslado de fondos para pagar deudas sin que se hubiera dado el proceso de comprobaci�n del gasto (rasgo que caracteriza el sistema costarricense de �reembolso�) supone una violaci�n constitucional. Sobre esa l�nea, en la resoluci�n n.� 1180-E10-2016 de las 11:25 horas del 19 de febrero de 2016 se indic�: �Por ende, en el tanto la contribuci�n estatal se mantenga como reserva, no es susceptible de responder por obligaciones pecuniarias de la agrupaci�n, pues ello supondr�a contrariar el citado modelo constitucional y frustrar�a el destino que la legislaci�n expresamente le da a las reservas, lo cual resulta improcedente (ver resoluci�n n.� 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 08 de noviembre de 2010).�.
Eso s�, una vez que la agrupaci�n pol�tica ha liquidado sus gastos y se ha comprobado que procede el reembolso de los dineros (pues estos fueron erogados para el pago de bienes y servicios legalmente calificados como susceptibles de reconocimiento), el monto que se dispone reconocer pasa a ser parte del patrimonio de la respectiva agrupaci�n pol�tica que, como persona jur�dica privada, tiene la posibilidad de usar tales recursos en lo que estime conveniente.
En esa inteligencia, las deudas con instituciones u obligaciones pendientes con autoridades judiciales no pueden ser consideradas gastos susceptibles de ser liquidados, pero si al partido ingresan dineros de la contribuci�n del Estado por haberse acreditado gastos en otros rubros, no hay obst�culo para que esos dineros, al haberse convertido en privados con el dep�sito que hace el Ministerio de Hacienda en la cuenta partidaria, puedan utilizarse para cancelar cualquier tipo de deuda.
Precisamente, en la citada sentencia n.� 1180-E10-2016 se concluy�: �Sin embargo, cuando esos recursos sean aprobados para reembolsar los gastos trimestrales que se liquiden, pueden responder por las acreencias de la agrupaci�n pol�tica en virtud de que, en ese momento, se consolidan como parte integral de su patrimonio para todos los efectos.��.
IV.- Conclusi�n. Con base en los razonamientos expuestos y habida cuenta de que la Asamblea Legislativa atendi� la recomendaci�n que se le formulara en su momento, este Tribunal no objeta, en su versi�n actual, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 22.467. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Retenci�n del pago de bonos a financistas de campa�as pol�ticas que est�n morosos con el Estado�, expediente n�mero 22.932. De la se�ora Marcia Valladares Berm�dez, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CJ-22.932.1726-2022 del 25 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, tiene para su estudio el proyecto: El [sic] Expediente N� 22.932 �RETENCI�N DEL PAGO DE BONOS A FINANCISTAS DE CAMPA�AS POL�TICAS QUE EST�N MOROSOS CON EL ESTADO�.
De acuerdo con lo que establece el Art�culo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar consulta obligatoria a la Instituci�n que usted representa. Para tales efectos, se adjunta el Texto Base de la iniciativa de ley en discusi�n.
Cabe resaltar que de conformidad con el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto� ... [�].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 1.� de abril de 2022- pase a los se�ores Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 31 de marzo de 2022. Tomen nota los referidos servidores y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de abril de 2022. ACUERDO FIRME.
D) Consulta del proyecto de �Reforma de los art�culos 133, 135, 136, 137 y 138 de la Constituci�n Pol�tica (eliminaci�n de la Segunda Vicepresidencia de la Rep�blica)�, expediente n�mero 21.407. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE-07-2022 del 21 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del se�or diputado Walter Mu�oz C�spedes, Presidente de la Comisi�n Especial N� 21407, le comunico que este �rgano legislativo acord� consultar el criterio a esa instituci�n, sobre el texto del expediente N�21407, REFORMA DE LOS ART�CULOS 133, 135, 136, 137 Y 138 DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA (ELIMINACI�N DE LA SEGUNDA VICEPRESIDENCIA DE LA REP�BLICA)�, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Sobre esa l�nea y en lo que respecta a reformas parciales a la Constituci�n Pol�tica, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 6548-2018 de las 12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enf�tica en se�alar que el referido numeral 97 era plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador, deb�a -tambi�n en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad Electoral.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de repetida cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de reforma constitucional n.� 21.407 aspira a modificar los art�culos 133, 135, 136, 137 y 138 de la Constituci�n Pol�tica, en aras de eliminar la Segunda Vicepresidencia de la Rep�blica.
III.- Sobre el fondo. Uno de los aspectos fundamentales que regulan las Constituciones Pol�ticas es la distribuci�n del Poder. La instancia constituyente -en su labor de dise�o y estructuraci�n del Estado- define, entre otros, cu�les ser�n las competencias y c�mo se integrar�n los �rganos que conforman el gobierno de la Rep�blica. En su conjunto, las normas que versan sobre esos temas se componen de lo que se denomina la �parte org�nica� del Texto Pol�tico Fundamental.
Las discusiones y decisiones que se relacionan con las atribuciones de los Supremos Poderes y los puestos que existir�n en cada uno son, por regla de principio, de car�cter eminentemente pol�tico, por lo que corresponde a los partidos representados en el Parlamento, en su dimensi�n de representantes populares, determinar cu�l ser� la arquitectura de las instancias superiores del aparato p�blico.
La lege ferenda pretende eliminar uno de los cargos del Poder Ejecutivo: la Segunda Vicepresidencia, materia que, en los t�rminos expuestos, est� librada a la discrecionalidad del Poder Reformador. Por tal motivo, este Tribunal no objeta la iniciativa en consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno estima relevante que, si se opta por la eliminaci�n del citado cargo, se se�ale expresamente -en el texto constitucional- que la f�rmula Presidencial (Presidencia y Primera Vicepresidencia) deber� ser paritaria. Es importante seguir profundizando en el reconocimiento de los derechos humanos, por lo que proyectos como este podr�an incorporar la previsi�n de una participaci�n pol�tica igualitaria por sexo, materializada en la integraci�n combinada (mujer-hombre u hombre-mujer) de la referida n�mina.
De otra parte, se insta a la Asamblea Legislativa para que, en el proceso deliberativo propio de un cambio como el que se propone, sopese los aspectos positivos de este (tesis que apoyan las razones dadas en la exposici�n de motivos), as� como los eventuales impactos negativos; sobre esos �ltimos, pueden consultarse estudios como los de Pignataro y Taylor-Robinson (disponible en https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/21565503.2019.1637354) y de Pignataro y Aguirre (accesible en: https://opna.ucr.ac.cr/index.php/es/catalogo-2/opna-en-medios/93-noticias/249-consideraciones-sobre-el-proyecto-de-ley-no-21407-para-eliminar-la-segunda-vicepresidencia-en-costa-rica).
Por �ltimo, importa hacer ver dos inconsistencias del proyecto. En la propuesta de redacci�n del numeral 135, se mantiene, en la segunda oraci�n, el verbo �podr� para referenciar que el Presidente tiene la facultad de decidir qui�n le sustituye durante sus ausencias; empero, al eliminarse la figura de la Segunda Vicepresidencia, ya no existir�a tal potestad: al existir una �nica Vicepresidencia debe ocupar �de pleno derecho� la Presidencia cuando no se halle en funciones el titular. En consecuencia, se sugiere que la referida norma, en lo conducente, indique: �En sus ausencias temporales, el Presidente llamar� (o deber� llamar) al Vicepresidente para que lo sustituya.�.
En similar sentido, en el pen�ltimo p�rrafo del art�culo 138 se establece �Si en cualquiera de las elecciones dos n�minas resultaren con igual n�mero de sufragios suficientes, se tendr� por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma n�mina.�; no obstante, a la luz de lo pretendido en el proyecto el vocablo �Vicepresidentes� debe singularizarse.
VI.- Conclusi�n. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de reforma constitucional que se tramita en el expediente n.� 21.407. Sin perjuicio de lo anterior, se insta a la Asamblea Legislativa a tomar en consideraci�n las observaciones realizadas en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.
E) Consulta del proyecto de �Ley de creaci�n de una tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria�, expediente n�mero 22.802. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� HAC-914-2021-2022 del 18 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la se�ora Presidenta de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Luc�a Delgado Orozco, le comunico que la Comisi�n aprob� remitirles la consulta del Expediente N.� 22.802, �LEY DE CREACI�N DE UNA TASA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA�, el cual le adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, de acuerdo con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente este proyecto tiene crear una tasa denominada �Tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria�, que pretende atacar como principal elemento la mora judicial. La delimitaci�n al sector cobratorio resulta conveniente en el tanto que ello permitir�a al Poder Judicial enfocar otros recursos presupuestarios a �reas m�s sensibles mientras que se dedican los recursos del cobro de demandas a obtener beneficios directos de los Despachos que las conocen.
III. Sobre el proyecto.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.802 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �LEY DE CREACI�N DE UNA TASA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA�.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para facilitar los procesos de notificaci�n de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia�, expediente n.� 22.832. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEM-0120-2022 del 28 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.� 22.832, �LEY PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACI�N DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA�, el cual me permito copiar de forma adjunta.�
Contar� con ocho d�as h�biles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el d�a 8 [sic] de abril.
La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 25 de abril. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 1.� de abril de 2022- pase al se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 31 de marzo de 2022. Tome nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de abril de 2022. ACUERDO FIRME.
G) Consulta del proyecto de �Creaci�n del Cant�n Ojo de Agua, Cant�n XVII de la Provincia de Alajuela�, expediente n�mero 22.874. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CPEM-134-2022 del 22 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 25, se solicita el criterio en relaci�n con el proyecto �CREACI�N DEL CANT�N OJO DE AGUA, CANT�N XVII DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA�, expediente 22.874 el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.�
La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, que vencer� el pr�ximo 11 de abril [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el citado proyecto tiene por objeto la creaci�n del cant�n d�cimo s�timo de la provincia de Alajuela, que llevar� por nombre Ojo de Agua, resultante de la segregaci�n del distrito octavo, San Rafael de Ojo de Agua, del cant�n de Alajuela. Igualmente la iniciativa legislativa en su articulado establece un proceso de transici�n en el que le permitir� a la nueva Municipalidad de Ojo de Agua, coordinar con el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica (MIDEPLAN), el Instituto de Fomento y Asesor�a Municipal (IFAM) , en conjunto con la Municipalidad de Alajuela, as� como con la Contralor�a General de la Rep�blica, cada uno en el �mbito de sus competencias, la asesor�a necesaria para facilitar la transici�n presupuestaria correspondiente.
III. Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.874, �CREACI�N DEL CANT�N OJO DE AGUA, CANT�N XVII DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA�.
En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisi�n de naturaleza pol�tico-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoraci�n recae en el legislador. No obstante, dentro del �mbito de su competencia, con relaci�n a aspectos que podr�an incidir en las labores que como Administraci�n Electoral ejerce, este colegiado se permite se�alar lo siguiente:
Sobre la ley n�mero 4366 �Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa�.
Trat�ndose de la creaci�n de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. As�, el p�rrafo tercero de su art�culo 1 dispone que, de previo a la creaci�n de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial, como �rgano asesor de los Poderes P�blicos en materia atinente a divisi�n territorial administrativa.
En el caso de creaci�n de cantones, adem�s del criterio previo de la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial (art�culo 1), el art�culo 9 de la citada ley dispone que �no se erigir� en cant�n ning�n territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la poblaci�n total del pa�s, ni se desmembrar� cant�n alguno de los existentes, si hecha la desmembraci�n no le quede al menos una poblaci�n m�nima del porcentaje expresado antes�. Dicho requisito, conforme lo dispuesto en el p�rrafo segundo de la norma antes se�alada, puede obviarse excepcionalmente, cuando se trate de lugares muy apartados, de dif�cil comunicaci�n, y la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial as� lo haya recomendado.
El art�culo 2 de la ley de cita, en lo tocante a los distritos, destaca lo siguiente: (�) La Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial Administrativa, creada por Ley 4366 del 5 de agosto de 1969, asesorar� al Poder Ejecutivo para la creaci�n de los distritos del nuevo cant�n. Dicha Comisi�n determinar� los criterios t�cnicos que deber�n aplicarse para estos efectos.
Una vez que se acredite el cumplimiento de esos requerimientos t�cnicos, el Poder Ejecutivo acordar�, mediante decreto ejecutivo, la creaci�n de los distritos del cant�n, indicando, para tales efectos, su cabecera, los poblados que los forman y sus l�mites detallados�.
�En el caso del proyecto legislativo consultado, no se infiere que este disponga una propuesta de l�mites distritales o divisi�n distrital del cant�n que pretende crearse, incerteza que se estima deber�a de subsanarse en el tr�mite del proyecto y de previo a su eventual aprobaci�n, toda vez que la creaci�n de un cant�n conlleva, de forma connatural, la segregaci�n de su territorio en componentes de menor tama�o, enti�ndase distritos; lo anterior para efectos de facilitar y articular los procesos de gobernanza, planificaci�n territorial y en el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, la participaci�n electoral y el nombramiento de cargos de elecci�n popular en todas las circunscripciones que define nuestra legislaci�n (art�culo 168 y 171 de la Constituci�n Pol�tica).
Asimismo, el art�culo 13 de la misma ley establece que �los interesados en la creaci�n de un nuevo cant�n deber�n presentar a la Asamblea Legislativa prueba de que el territorio que ha de constituirlo, se ajusta a lo que indica el art�culo 9� y que el resto del cant�n por desmembrar, re�ne tambi�n esas condiciones�.
Esta misma ley, en su art�culo 14, se�ala que �el Poder Ejecutivo declarar�, por acuerdo, la creaci�n de los distritos, indicando su cabecera, los poblados que los forman y sus l�mites detallados. Esos l�mites deber�n seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, r�os, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc�.
En el caso del proyecto consultado, se desconoce si en su tr�mite han sido considerados los requisitos antes se�alados que, como se indic�, son de observancia obligatoria en la creaci�n de nuevos cantones, al tratarse de aspectos de admisibilidad geogr�fica ligados a factores de orden socioecon�mico y ambiental; informaci�n que resulta relevante en la evaluaci�n del nivel de impacto que acarrear�a en t�rminos de movilizaci�n de electores, en los casos en que se tenga que promover traslados de domicilio electoral y cedulaci�n ambulante.
Igualmente, los ac�pites antes se�alados no s�lo ponen de manifiesto la competencia constitucional del Poder Ejecutivo en materia distrital, sino que tambi�n dejan en evidencia que estos proyectos o iniciativas deben de estar revestidos de manera previa y formal, de componentes t�cnicos y precisiones que no den margen a interpretaciones ambiguas, aspectos que parecen no estar del todo claros en la propuesta legislativa en consulta.
De hecho, muchas de las carencias que se se�alan en la propuesta (ver art�culo 3 del proyecto de ley) apuntan a que dichos vac�os ser�n subsanados de manera posterior, cuando lo ideal es que, desde la misma g�nesis del proyecto la conformaci�n distrital, sus l�mites, top�nimos y cabeceras ya est�n plenamente identificadas y definidas. Caso contrario podr�an darse problemas a futuro en lo tocante a indefiniciones de l�mites o la presentaci�n de proyectos de ley que apunten a la realizaci�n de un plebiscito para definir cabeceras cantonales o distritales, gestiones que demandan recursos al erario y que bien podr�an evitarse con una redacci�n m�s integral e inclusiva considerando, de manera previa y formal, los requisitos que reglan la materia.
Aplicaci�n de la ley n�mero 6068 del 11 de julio de 1977, �Ley que Congela la Divisi�n Territorial�.
Otro aspecto a considerar en el tr�mite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la Divisi�n Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebraci�n de elecciones nacionales que establece el art�culo 1� de la ley n�mero 6068 del 11 de julio de 1977, denominada �Ley que Congela la Divisi�n Territorial�. Ello en virtud que la divisi�n administrativa sirve de fundamento a la Divisi�n Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificaci�n de la divisi�n territorial administrativa vigente, producto de la creaci�n del nuevo cant�n, deber� operar dentro del citado plazo legal, pues las pr�ximas elecciones nacionales se celebrar�n en febrero del 2022.
Dicha ley establece:
�Art�culo 1�.- Decl�rase invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podr�n ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.
Art�culo 2�.- Reformase el art�culo 10 del C�digo Electoral, a que se refiere la ley N� 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica. Esa publicaci�n se deber� hacer a m�s tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los dem�s extremos el conocido texto legal conservar� toda su validez.�.
Efectivamente, el actual art�culo 143 del C�digo Electoral textualmente se�ala que �la Divisi�n Territorial Administrativa se aplicar� al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deber� formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del d�a se�alado para la elecci�n de Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica�. As� las cosas, las normas antes transcritas establecen la imposibilidad de modificar la Divisi�n Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales; regla que armoniza con el papel determinante que cumple la Divisi�n Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios. Ello es as� puesto que, como se dijo, esta sirve de fundamento a la Divisi�n Territorial Electoral, concebida como una redistribuci�n de los electores de cada distrito, en procura de una mayor comodidad para la emisi�n del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho. Con tal objeto, el Tribunal puede dividir un distrito administrativo en dos o m�s distritos electorales (art�culos 143 y 155 del C�digo Electoral).
Por seguridad jur�dica debe existir una determinaci�n clara y precisa de cu�ntos distritos electorales componen el territorio nacional, toda vez, que, la eventual modificaci�n del cant�n de Central de Alajuela repercutir�a directamente en la Divisi�n Territorial Electoral y por ende en la organizaci�n de los procesos electorales, en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votaci�n, los padrones, la papeler�a en general, entre otros, deben ser impresas con tiempo suficiente.
En virtud de lo anterior, conviene indicar que actualmente la Divisi�n Territorial Administrativa no puede variarse debido a la segunda ronda electoral a celebrarse el 3 de abril del 2022. En consecuencia, cualquier modificaci�n practicada antes de esa fecha deber� regir con posterioridad al 4 de abril del 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, a criterio de este Tribunal, tal como lo se�ala el art�culo 10 de la propia iniciativa legislativa en consulta y en caso que esta se apruebe, su eficacia quedar�a, de pleno derecho, diferida para el momento en que se elijan las respectivas autoridades municipales, lo que suceder� en las pr�ximas elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del a�o 2024. Sobre el particular, debe tenerse presente que la regla prevista en el art�culo primero de la Ley n.� 6068, resulta anal�gicamente aplicable para los comicios municipales, en virtud de lo cual la Divisi�n Territorial Administrativa no podr�a variarse durante los 14 meses anteriores a la celebraci�n de las Elecciones Municipales que se llevar�n a cabo en febrero de 2024. En raz�n de ello, debe entenderse que la iniciativa consultada, para que sea eficaz a partir del a�o 2024, deber� convertirse en Ley antes de la citada veda.
Sobre la elecci�n de las autoridades municipales del cant�n a crear y dem�s cargos de elecci�n popular, as� como la transferencia de recursos a la nueva Municipalidad de Ojo de Agua.
La propuesta, en su art�culo 7, establece que: �El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizar� los actos preparatorios y ajustes log�sticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cant�n de Ojo de Agua, con ocasi�n de las elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del a�o 2024, siempre y cuando se cumpla con el plazo se�alado por la Ley 6068, Declara Invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma C�digo Electoral, de 20 de julio de 1977; caso contrario, dichos comicios tendr�n lugar hasta el siguiente ciclo electoral municipal�.
En tal sentido, consideramos que, tanto la elecci�n como la entrada en posesi�n de los cargos por parte de quienes resultar�an electos, efectivamente debe diferirse hasta el momento en que se verifiquen las siguientes elecciones municipales a nivel nacional. Nuestro ordenamiento jur�dico parte de que todos los cargos de elecci�n popular se ejercer�n por per�odos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cant�n, quienes resulten electos ejercer�an su mandato por un per�odo menor a los cuatro a�os y, por otro, los funcionarios electos popularmente en las circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, ver�an indebidamente afectado el alcance de su mandato representativo.
Conforme se mencion� anteriormente, tanto la elecci�n como la entrada en posesi�n de los cargos por parte de quienes resultar�an electos, debe diferirse tal como lo ha establecido la jurisprudencia electoral, hasta el momento en que se verifiquen las siguientes elecciones municipales a nivel nacional y la eficacia de este proyecto, en caso de ser aprobado fuera del mencionado periodo de veda, como constitucionalmente corresponde, quedar�a -de pleno derecho- diferida para el momento en que se elijan las respectivas autoridades municipales, lo que suceder� en las pr�ximas elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del a�o 2024; caso contrario, de entrar a regir en el mencionado per�odo de veda, su eficacia quedar�a de pleno derecho diferida para el siguiente proceso electoral, sea febrero de 2028. En ambos casos, momento en el cual este Tribunal organizar� y dirigir� de acuerdo a sus facultades constitucionales la elecci�n de las autoridades municipales del cant�n de Ojo de Agua.
Importante se�alar lo dispuesto en el numeral 8 del proyecto, el cual propone: �Una vez instalada la nueva Municipalidad de Ojo de Agua, se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que transfiera los recursos que pertenezcan al distrito de San Rafael de Ojo de Agua a la nueva Municipalidad de Ojo de Agua, tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente a nivel de planificaci�n institucional, an�lisis financieros y econ�micos que permitan una transici�n financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno local de Ojo de Agua.� Las transferencias deber�n reflejarse tanto en el presupuesto de la Municipalidad que transferir� los recursos como en el presupuesto de la Municipalidad que recibir� los recursos�. Tal disposici�n permitir�a, en caso de que el proyecto legislativo prospere, realizar el proceso de transici�n presupuestario correspondiente, dotando a la nueva unidad territorial y a su gobierno local, de los recursos y apoyo necesarios.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, y a la luz de las potestades otorgadas en el art�culo 97 constitucional, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, en el tanto se conciba en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el presente acuerdo de este organismo electoral. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Solicitud de traslado de juntas receptoras de votos en el cant�n de Siquirres. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-517-2022 del 25 de marzo de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 28 de marzo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.� PAE-574-2022 de fecha 23 de marzo de 2022, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, la nota suscrita por los se�ores N�stor Dur�n Amores y Hazell Villalobos Villejas [sic], presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cant�n de Siquirres, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.� 6604 y la n.� 6605, ubicadas en el distrito electoral Finca Imperio 2, que se instalaron en la Escuela Imperio al Liceo de Maryland; pues seg�n se inform� la escuela fue clausurada por el Ministerio de Salud por presentar problemas en su estructura.�
�Con base en lo expuesto, esta Direcci�n procedi� a verificar mediante el Sistema de Informaci�n Geogr�fico Electoral (SIGE) lo siguiente:�
�1.De acuerdo con la delimitaci�n geogr�fica, se observa que las instalaciones del Liceo de Maryland se encuentran ubicadas en el distrito electoral Finca Imperio 2.�
�2.Que la distancia existente entre la Escuela Imperio y el Liceo de Maryland es de aproximadamente 4,3 kil�metros.�
� Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1.Trasladar las juntas receptoras de votos n.� 6604 y el n.� 6605 ubicadas en la Escuela Imperio al Liceo de Maryland, que se encuentran en el distrito electoral Finca Imperio 2 del cant�n de Siquirres, provincia de Lim�n.
2.Que se establezca el Liceo de Maryland como el centro de votaci�n asignado al distrito electoral Finca Imperio 2, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 70307014.
� En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votaci�n por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comun�quese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Informaci�n 1020 y al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contralor�a Electoral, as� como a todos los partidos pol�ticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la informaci�n en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para suspender las votaciones en el consulado de Shangh�i, China. De los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y Mar�a Fernanda Sequeira Rojas, Encargado del Programa Electoral Voto en el Extranjero, se conoce oficio n.� DGRE-524-2022 del 28 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Desde el pasado 21 de marzo, el se�or Jos� Mart� �lvarez Hidalgo, C�nsul General en Shangh�i, inform� al Programa Electoral de Voto en el Extranjero que los casos por COVID-19 en dicha ciudad estaban incrementando, raz�n por la que las autoridades locales estaban tomando medidas para reducir los contagios, entre dichas medidas se mencionaban la cancelaci�n de eventos masivos, el incremento del teletrabajo, la reducci�n de movilidad y cierres parciales de la ciudad. Sin embargo, no se ten�a claridad ni mucho menos certeza de si esta situaci�n podr�a afectar la realizaci�n de las elecciones el pr�ximo domingo 3 de abril.
Ahora bien, el d�a de hoy, lunes 28 de marzo, la encargada del programa electoral respectivo recibi� mediante correo electr�nico, comunicaci�n del se�or �lvarez Hidalgo, C�nsul General de Costa Rica en Shangh�i, China, indicando literalmente lo siguiente:
�Estimada se�ora, reciba cordiales saludos en ocasi�n que aprovecho para informar sobre el cierre completo de la ciudad de Shangh�i como medida de seguridad sanitaria ante el incremento de casos de COVID 19.
De acuerdo con la informaci�n brindada en la noche del domingo, el cierre tendr� una duraci�n de 10 d�as, y se dar� en dos fases: del 28 de marzo al 1 de abril se mantendr� en aislamiento total de la mitad de la ciudad ubicada al este del rio (sic) Huangpu para realizar pruebas masivamente, y luego, del 1 al 5 de abril se proceder� de la misma manera con la mitad de la ciudad ubicada al oeste del rio (sic) Huangpu.
Durante este confinamiento, todos los barrios residenciales estar�n cerrados y todos los residentes est�n obligados a quedarse en casa. Las personas y veh�culos que ingresan a las zonas restringidas no podr�n salir una vez que ingresen. Los servicios de comida y entrega urgente de art�culos esenciales continuar�n operando sin contacto entre el cliente y el personal de entrega de alimentos, ya que los mensajeros no podr�n ingresar a los barrios residenciales.
Los miembros del personal de los organismos gubernamentales y las instituciones p�blicas deben de trabajar desde su casa o participar como voluntarios de la comunidad, excepto aquellos que trabajen para el control de enfermedades o garantizan el funcionamiento de los servicios b�sicos en la ciudad. Las empresas locales deben realizar operaciones a puerta cerrada o permitir que los empleados trabajen desde su casa. Sin embargo, seguir�n operando aquellas empresas responsables de los suministros esenciales y las necesidades b�sicas del funcionamiento de la ciudad, como el servicio de agua, electricidad, combustible, gas y telecomunicaciones, control del tr�fico, saneamiento, suministro de granos, aceite comestible, carne y vegetales.
Se suspender� la operaci�n de todo tipo de transporte p�blico. Solamente se permitir� la circulaci�n de los veh�culos para control de enfermedades, atenci�n de emergencias, suministro de necesidades diarias, y operaci�n de la ciudad, una vez autorizados por los gobiernos distritales o las autoridades competentes.
Todas las medidas descritas implican el confinamiento tanto del espacio f�sico asignado, como de los miembros de la Junta Receptora de Votos, por lo que resulta imposible realizar la segunda vuelta de las Elecciones Presidenciales 2022. Adicionalmente le informo que el material electoral fue recibido la semana pasada y se encuentra seguro bajo resguardo en el Consulado.
Le agradezco sus instrucciones, con el fin de notificar al padr�n electoral lo que corresponda.� (El resaltado y subrayado no es propio del original)
As� las cosas, analizado lo manifestado por el se�or C�nsul General respecto a las medidas que el gobierno de la ciudad de Shangh�i, China est� adoptando en el contexto de la pandemia en la que se encuentra dicha ciudad y sus implicaciones directas en el funcionamiento de la Junta Receptora de Votos n�mero 6777 este despacho con todo respeto se sirve recomendar a las se�oras y se�ores Magistrados se disponga suspender de forma absoluta las votaciones en el consulado costarricense ubicado en Shangh�i, China y ordene habilitar la posibilidad para que los 46 electores que conforman el padr�n de dicha Junta Receptora de Votos puedan pedir el traslado de domicilio, tal y como se aprob� para las personas empadronadas en Rusia; esto �ltimo bajo el entendido de que dichos tramites [sic] se realizar�n siempre que el tiempo lo permita previo al pr�ximo domingo 3 de abril.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- En virtud de lo manifestado por los se�ores Fern�ndez Mas�s, Peraza Retana y Sequeira Rojas, autorizar conforme se solicita. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas divulgar� oportunamente lo acordado. H�gase del conocimiento de los partidos pol�ticos. ACUERDO FIRME.
C) Participaci�n de personeros del Ministerio de Salud en la jornada electoral del 3 de abril de 2022. Se dispone: Este Tribunal en el ejercicio de las potestades que le corresponden de conformidad con lo establecido en los art�culos 9, 99 y 102, incisos 6) y 10) de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 12, inciso a), del C�digo Electoral y a fin de garantizar el efectivo ejercicio del sufragio para la segunda ronda electoral a realizarse el domingo 3 de abril de 2022, solicita al Ministerio de Salud lo siguiente:
1.- Remitir a la Direcci�n de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos (DGRE), una lista con el nombre completo, n�mero de c�dula y regi�n en la que estar�n ejerciendo funciones los servidores que inspeccionar�n el cumplimiento de los lineamientos generales de salud durante el propio d�a de las elecciones.
2.- El d�a de la elecci�n, a los efectos de poder ingresar a los centros de votaci�n, los inspectores de salud deber�n estar previamente acreditados ante la DGRE, instancia que en virtud de ello les asignar� un brazalete con un distintivo definido por dicha direcci�n, que deber�n portar en todo momento mientras ejerzan funciones, adem�s de su respectivo gafete institucional.�
3.- Instruir a sus inspectores para que se abstengan de interferir con el normal desarrollo de la jornada comicial siendo absolutamente prohibido que dicten de forma directa y unilateral cualquier tipo de indicaci�n o instrucci�n a los diferentes agentes electorales que participen en dicha jornada. Cualquier recomendaci�n que consideren necesaria, respecto a la materia de salud, deber�n canalizarla a trav�s del enlace oficial de dicho ministerio ante el TSE.
Para la debida coordinaci�n, pase a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y al Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, para su difusi�n. ACUERDO FIRME.
D) Rol de escrutinio de los se�ores Magistrados del TSE. Se dispone: 1.- Establecer el siguiente rol de trabajo de los se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, en el escrutinio de la segunda votaci�n de las elecciones presidenciales y legislativas 2022, del 5 al 13 de abril de 2022, de conformidad con el siguiente detalle:
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Sesi�n
de la ma�ana (8:00 a.
m. a 12:30 m. d.) |
Martes 5 |
Mi�rcoles
6 |
Jueves 7 |
Viernes
8 |
S�bado 9 |
Martes
12 |
Mi�rcoles
13 |
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Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a (Preside) |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a (Preside) |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a (Preside) |
Luis Diego Brenes Villalobos |
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Luis Diego Brenes Villalobos |
Max Alberto Esquivel Faerron (Preside) |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Max Alberto Esquivel Faerron (Preside) |
Max Alberto Esquivel Faerron (Preside) |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Max Alberto Esquivel Faerron (Preside) |
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Luz de los �ngeles Retana Chinchilla |
Luz de los �ngeles Retana Chinchilla |
Luz de los �ngeles Retana Chinchilla |
Luz de los �ngeles Retana Chinchilla |
Luz de los �ngeles Retana Chinchilla |
Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
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Mary Anne Mannix Arnold |
Hugo Ernesto Picado Le�n |
Fernando del Castillo Riggioni |
Fernando del Castillo Riggioni |
Hugo Ernesto Picado Le�n |
Hugo Ernesto Picado Le�n |
Hugo Ernesto Picado Le�n |
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Zetty Mar�a Bou Valverde |
Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
Zetty Mar�a Bou Valverde |
Zetty Mar�a Bou Valverde |
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Sesi�n
de la tarde (2:00 p.
m. a 6:30 p. m.) |
Martes 5 |
Mi�rcoles
6 |
Jueves 7 |
Viernes
8 |
S�bado 9 |
Martes
12 |
Mi�rcoles
13 |
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Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a (Preside) |
Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a (Preside) |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a (Preside) |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a (Preside) |
Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a (Preside) |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Max Alberto Esquivel Faerron (Preside) |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Max Alberto Esquivel Faerron (Preside) |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luis Diego Brenes Villalobos |
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Mary Anne Mannix Arnold |
Luz de los �ngeles Retana Chinchilla |
Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
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Hugo Ernesto Picado Le�n |
Mary Anne Mannix Arnold |
Hugo Ernesto Picado Le�n |
Hugo Ernesto Picado Le�n |
Hugo Ernesto Picado Le�n |
Hugo Ernesto Picado Le�n |
Hugo Ernesto Picado Le�n |
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Zetty Mar�a Bou Valverde |
Zetty Mar�a Bou Valverde |
Zetty Mar�a Bou Valverde |
Zetty Mar�a Bou Valverde |
Zetty Mar�a Bou Valverde |
Zetty Mar�a Bou Valverde |
Zetty Mar�a Bou Valverde |
2.- Dado que el material electoral (incluidas las tulas y los padrones registro) de las juntas receptoras de votos en el extranjero tardan varios d�as en arribar al pa�s, el escrutinio de estas se realizar� en una misma sesi�n, una vez que se cuente con todas ellas, sobre lo cual se comunicar� oportunamente a las agrupaciones pol�ticas.
3.- Durante la ejecuci�n de las labores de escrutinio, se encargan las funciones de Inspectora Electoral a la se�ora Kattia Villalobos Molina.
4.- Las sesiones ordinarias de este Tribunal se celebrar�n los d�as martes y jueves entre las 12:30 p. m. y las 2:00 p. m.; durante tales horas, de lunes a jueves, se atender�n adem�s los expedientes jurisdiccionales y civiles y los viernes los que corresponden a la Secci�n Especializada.
5.- Las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y la Oficina de Seguridad Integral velar�n porque las personas que ingresen al sal�n de escrutinio, sean funcionarios, representantes partidarios o prensa, cuenten con el esquema correspondiente de vacunaci�n contra el Covid-19.
6.- H�gase del conocimiento de los partidos pol�ticos.
7.- Comun�quese internamente, mediante circular, a las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.
A las quince horas termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado Le�n |
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Zetty
Mar�a Bou Valverde |
Fernando
del Castillo Riggioni |