ACTA N.� 32-2022

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Zetty Mar�a Bou Valverde.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de recargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Comercializaci�n de Servicios. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0829-2022 del 28 de marzo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n del recargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Per�odo

Tipo

Departamento de Comercializaci�n de Servicios

Luis Alberto Monge Fuentes

Jonnatan Gonz�lez Le�n

Del 18 al 29 de abril de 2022

Recargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensi�n de la funcionaria Olga Elena Morales Quir�s del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0621-2022 del 25 de marzo de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 28 de marzo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota sin n�mero recibida en este departamento el 24 de marzo de los corrientes, suscrita por la funcionaria Olga Elena Morales Quir�s, c�dula de identidad 106980053, quien desempe�a un puesto de Secretaria 2, n�mero 45900, perteneciente a la clase Asistente Funcional 3, destacado en el Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales , dependencia adscrita a la Direcci�n General del Registro Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo, para acogerse al beneficio de pensi�n estipulado por el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos.

Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 3 de octubre de 2005 de manera interina y siendo que a partir del 16 de febrero de 2012 es nombrada en propiedad como Asistente Administrativo 1 y para el 1� de noviembre de 2015 es nombrada en propiedad en dicho puesto, de su misiva se desprende que desea que su renuncia sea efectiva a partir del 7 de abril 2022, siendo su ultimo d�a laboral el 6 de abril de 2022, motivado para ello en la comunicaci�n del cumplimiento de requisitos para optar a una pensi�n bajo el r�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el d�a 8 de marzo de 2022.

En virtud de lo anterior, la interesada solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente, as� como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro, tal y como lo manifiesta en su correo aclaratorio la se�ora Morales Quir�s. Aunado a lo anterior se permite remitir direcci�n electr�nica para notificaciones [�]

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la se�ora Morales Quir�s, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la se�ora Morales Quir�s, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0830-2022 del 28 de marzo de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.� RH-0616-2022 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuaci�n:

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

N�MERO DE OFICIO

CONDICI�N DE LA PLAZA

CANDIDATOS Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales

45900 Asistente Funcional 3

Correo electr�nico de la Jefatura

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su propietaria.

Andrea Rojas Ure�a,

1.�-ABR y por tiempo que se extienda la incapacidad de la propietaria. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 16 de julio del 2014 y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Secci�n de Servicios Generales, por lo que se encuentra en l�nea directa de ascenso. La persona propuesta pertenece al Registro de Elegibles para optar por cargos de Secretaria 2, y por su nota, es la siguiente en nombrar seg�n la lista de candidatos disponibles que lo integran.

2.-    Departamento Civil

76511, T�cnico Funcional 2

DC-0139-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su propietario.

Gabriela Zamora Bola�os,

1.�-ABR y por tiempo que se extienda la incapacidad del propietario. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 16 de abril del 2012 y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en Servicios M�dicos, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a T�cnico Funcional 2.

3.-    Secci�n de Actos Jur�dicos

76463, Asistente Administrativo 2

DGRC-0174-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Allan Rolando Rojas N��ez,

1.� al 15-ABR del 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 4 de enero del 2021 y actualmente se desempe�a de forma interina en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 �SU� en el Departamento de Programas Electorales, por lo que se encuentra en l�nea directa de ascenso para llegar a Asistente Administrativo 2.

4.-    Secci�n de Archivo

97596, Asistente Funcional 2

DGRC-0174-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Ana Victoria Boza Rivera,

1.�ABR al 30-JUN del 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 20 de enero del 2005 y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en la Secci�n de Inscripciones, por lo que se trata de un descenso. Adem�s, mediante correo electr�nico la funcionaria expresa estar de acuerdo con dicho nombramiento.

5.-    Oficina Regional de Quepos

46163, Asistente Funcional 3

CSR-0155-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su actual ocupante.

Rony Chac�n Solano,

1.�-ABR y por tiempo que se extienda la incapacidad de la actual ocupante. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 16 de marzo del 2015 y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la misma clase en el Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, por lo que se trata de un traslado.

Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-0356-2022 referente a la consulta de inter�s y disponibilidad para el Asistente en Servicios Regionales -Sustituci�n por licencia de maternidad-, Regional de Quepos donde participaron tres funcionarios, de los cuales solo el funcionario Chac�n acredit� la totalidad de requisitos.

6.-    Oficina de Seguridad Integral

90230, Auxiliar Operativo 2

SI-035-2022

Plaza de cargos fijos vacante por la pensi�n de su propietario.

Vladimir Andrey Rivera Rodr�guez,

1.�-ABR y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para llenarla en propiedad, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de octubre del 2021 y actualmente se desempe�a de forma interina en un puesto de una clase id�ntica de salario �nico en el Departamento de Programas Electorales, por lo que se trata de un traslado.

Seg�n consulta de inter�s y disponibilidad realizada para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia se determin� la inexistencia de personas funcionarias en la instituci�n que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

7.-    Inspecci�n Electoral

45701, Profesional Ejecutor 3

IE-354-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

 

Randall Gabriel Alp�zar Mu�oz,

1.�-ABR al 30-SET del 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de junio del 2011 y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de una clase id�ntica en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, por lo que se trata de un traslado.

El funcionario se encuentra en periodo de prueba del puesto 45876, donde fue ascendido el 18 de febrero del 2022.

8.-    Secci�n de Opciones y Naturalizaciones

357810, Asistente Funcional 2

OYN-0146-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso de su propietario y la licencia sin goce de su anterior ocupante.

Sandy Patricio Monney Guzm�n,

1.�-MAY al 30-JUN del 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 16 de enero del 2015 y actualmente se desempe�a interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

9.-    Secci�n de Inscripciones

45633, Asistente Funcional 3

INS-122-2022

Plaza de cargos fijos vacante con tr�mite pendiente de la actualizaci�n de perfil.

Ana Cristina Ram�rez Le�n,

1.�-ABR y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para llenarla en propiedad, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de julio del 2010 y actualmente se desempe�a interinamente en puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la misma Secci�n, por lo que se encuentra en l�nea de ascenso directo.

10.-  Secci�n de Inscripciones

72878, Asistente Funcional 3

INS-126-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su anterior ocupante.

Karla Marcela Cervantes Mora,

1.�-ABR y por tiempo que se extienda la incapacidad de la anterior ocupante, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de julio del 2009 y actualmente se desempe�a en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la misma Secci�n, por lo que se encuentra en l�nea directa de ascenso.

11.-  Secci�n de Inscripciones

45632, Asistente Funcional 2

INS-139-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

William Andr�s Arce Guerrero,

1.�-ABR y por el plazo de 6 meses prorrogables seg�n el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la instituci�n desde el 1� de febrero del 2021 y actualmente se desempe�a de forma interina en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 en la Secci�n de Servicios Generales, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

 

2.- Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de la misma:

N� PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378101

Alberto Jes�s Cort�nez Chaverri

Auxiliar Operativo 2�� -SU-

Conductor /A 1 Electoral

Departamento de Programas Electorales

O-DPE-085-2022 (SG)

Jorge Alejandro Cordero Pochet

Milena Vargas Ure�a

Fecha de rige: 1�-ABR al 31-AGO del 2022. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de inter�s y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 �SU-, en el cual particip� un oferente interno, el cual no cumpl�a requisitos.

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone, a partir de la firmeza de este acuerdo, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Estudio administrativo para la transformaci�n de plaza. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0083-2022 del 29 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 16-2022, celebrada el 29 de marzo de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-0846-2022 del 21 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual remite estudio administrativo para la transformaci�n de la plaza n.� 368819 del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"9. Recomendaciones

9.1 Que se transforme el puesto n.� 368819, de manera que pase de su clasificaci�n actual Profesional Ejecutor 2, Profesional Jur�dico en Financiamiento, a la clase Profesional Ejecutor 3, puesto Profesional en Derecho 1, lo que cuenta con el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le dar�a contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 �Sueldos para cargos fijos� del subprograma 850-02.

9.2 Que la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, preparen el proyecto de redacci�n de la resoluci�n respectiva, para que se remita a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificaci�n se le d� contenido econ�mico, de manera que pueda regir a partir del 16 de abril de 2022.

9.3 Que la Direcci�n Ejecutiva se asegure de que la persona que se llegue a proponer para ocupar en propiedad el puesto de Profesional en Derecho 1, cumpla con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

9.4 Que el Departamento de Recursos Humanos incluya el seguimiento ocupacional del puesto n.� 368819 dentro de la programaci�n respectiva, con el prop�sito de verificar que efectivamente se est�n ejecutando las labores que motivaron su transformaci�n.

9.5 Que la Direcci�n Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualizaci�n de la Relaci�n de Puestos.".

Se dispone: Elevar al Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo a la participaci�n en el proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0087-2022 del 29 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 16-2022, celebrada el 29 de marzo de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DE-0890-2022 del 24 de marzo de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 28 de marzo de 2022, mediante el cual rinden informe relativo a la participaci�n en el proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen y recomiendan:

"4. Conclusiones

4.1 El proyecto �Modernizar y digitalizar los Sistemas Tecnol�gicos del Ministerio de Hacienda conocido como Hacienda Digital para el Bicentenario�, surgi� ante recomendaciones de la Contralor�a General de la Rep�blica, con el fin de llevar a cabo mejoras en los sistemas de informaci�n del Ministerio de Hacienda, por hallazgos relacionados, entre otros, con la necesidad de modernizar la gesti�n bajo una visi�n de organizaci�n basada en proceso.

4.2 El objetivo del proyecto �Modernizar y digitalizar los Sistemas Tecnol�gicos del Ministerio de Hacienda conocido como Hacienda Digital para el Bicentenario�, es facilitar el pago de impuestos, reducir la evasi�n fiscal, mejorar la eficiencia del gasto, facilitar la gesti�n de la deuda y convertir la cultura institucional para que se trate a los ciudadanos como un cliente, para lo cual pretenden implementar un sistema que cubra una soluci�n de software integrada que incluya procesos relativos a formulaci�n y gesti�n presupuestaria; gesti�n de pagos y recibos; gesti�n de efectivo; contabilidad (autom�tica y registro); gesti�n de la deuda; gesti�n de inversiones p�blicas; gesti�n de activos e inventarios; c�lculo de n�mina y gesti�n de recursos humanos; y el sistema de contrataci�n.

4.3 El Tribunal Supremo de Elecciones no tiene un sistema propio integrado de administraci�n financiera, ni existen iniciativas estrat�gicas encaminadas a ello. En la actualidad se utilizan sistemas de informaci�n prove�dos por el Ministerio de Hacienda, conforme a los lineamientos que rigen sus funcionamientos, tales como autenticaci�n de usuarios, condiciones de uso y operaci�n de los sistemas, controles de acceso, aspectos de conectividad, caracter�sticas m�nimas de equipos utilizados para la gesti�n, cumplimiento de manuales de usuario, entre otros. Dentro de dichos sistemas est�n: el Sistema Integrado de Gesti�n de Administraci�n Financiera (SIGAF); Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos (INTEGRA); Sistema de Compras P�blicas (SICOP); as� como el Sistema de Formulaci�n Presupuestaria, por lo que no resulta ajeno la utilizaci�n de sistemas del Ministerio de Hacienda ni el cumplimiento de lineamientos para su uso.

4.4 La implementaci�n del sistema de administraci�n financiera propuesto por el Ministerio de Hacienda podr�a beneficiar la gesti�n institucional con respecto a la gesti�n de inventarios a cargo del Departamento de Proveedur�a, as� como al Departamento de Contadur�a con respecto al cumplimiento de las NICSP.

4.5 La naturaleza del proyecto, en los t�rminos expuestos, est� orientada a aspectos administrativos � financieros, de las materias propias de los �mbitos de acci�n de la Direcci�n Ejecutiva, Direcci�n General de Registro Electoral y los Departamentos de Recursos Humanos, Proveedur�a y Contadur�a.

4.6 Aun cuando se desconocen los alcances y responsabilidades del convenio que deber�n firmar las partes, se infiere que la eventual suscripci�n no implicar�a se�alamiento alguno o condici�n particular que comprometa la gesti�n institucional por el uso del nuevo sistema, en especial porque se trata de una integraci�n de sistemas de manera que �ste abordar�a elementos estrictamente vinculados con las responsabilidades de los usuarios en la utilizaci�n del nuevo sistema, tal y como en la actualidad existen responsabilidades por el uso de los actuales sistemas.

5. Recomendaciones

5.1 Que el Tribunal Supremo de Elecciones externe al Ministerio de Hacienda la anuencia de participar en el proyecto Modernizar y digitalizar los Sistemas Tecnol�gicos del Ministerio de Hacienda conocido como Hacienda Digital para el Bicentenario� [sic], en tanto esta Administraci�n ser� usuaria del sistema nuevo que est�n construyendo, relacionado con el sistema de informaci�n de gesti�n de las finanzas p�blicas.

5.2 Que se designe como contraparte institucional ante el Ministerio de Hacienda, a las personas que, por raz�n de sus roles, definan las jefaturas de la Direcci�n Ejecutiva, Direcci�n General de Registro Electoral y los Departamentos de Recursos Humanos, Proveedur�a y Contadur�a, lo que deber�n comunicar a la brevedad. Asimismo, que tome nota la DGET del eventual apoyo t�cnico que pudiera requerir la contraparte institucional.

5.3 Que para la valoraci�n correspondiente por parte del Departamento Legal del Tribunal Supremo de Elecciones, se solicite al Ministerio de Hacienda detallar el alcance, la posibilidad de ajustes particulares del sistema -a la luz de la Ley de Empleo P�blico- y responsabilidades a contraer por el TSE, con ocasi�n del convenio a suscribirse para participar en el desarrollo del proyecto.".

Se dispone: 1. Incorporar al orden del d�a. 2.- Elevar a consideraci�n del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de pr�rroga al Convenio interinstitucional con la Autoridad Reguladora de los Servicios P�blicos (ARESEP). De la se�ora Armenia Mas�s Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, se conoce oficio n.� DTIC-166-2022 del 25 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al Convenio Insterinstitucional [sic] para la Utilizaci�n del Servicio de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), suscrito entre la Autoridad Reguladora de Servicios P�blicos (ARESEP) y nuestra Instituci�n, se remite digitalmente el oficio N� F0053-RGA-2022, del 24 de marzo del a�o en curso, suscrito por la se�ora Xinia Herrera Dur�n, en su condici�n de Reguladora General Adjunta de esa entidad, en respuesta al oficio N� DTIC-159-2022 del 21 de marzo del a�o en curso concerniente a la confirmaci�n de inter�s para la primera pr�rroga del convenio de cita, seg�n lo establecido en la cl�usula d�cimo primera del mismo, que permita mantener el servicio de conexi�n de referencia.".

Se dispone: Autorizar la pr�rroga del convenio con la Autoridad Reguladora de los Servicios P�blicos (ARESEP), seg�n se propone. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n para participar en Taller Virtual sobre Registro Electoral y R�gimen de Partidos Pol�ticos. Del se�or Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de la Federaci�n de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.� INE/CAI/134/2022 del 28 de marzo de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitaci�n a participar del Taller Virtual sobre Registro Electoral y R�gimen de Partidos Pol�ticos, a celebrarse del 25 al 28 de octubre de 2022, seg�n detalla. Indica adem�s el se�or Carrillo Poblano que, al considerar que la experiencia de Costa Rica es un modelo importante en la regi�n, invita a participar como expositores para presentar los temas del sistema pol�tico electoral y del r�gimen de partidos pol�ticos: financiamiento y fiscalizaci�n, seg�n propone.

Se dispone: Agradecer al estimable se�or Carrillo Poblano por la invitaci�n que cursa. Para atenderla se designa a los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, para la primera tem�tica y Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, para la segunda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Aplicaci�n de la regla fiscal en la formulaci�n de los presupuestos ordinarios y al gasto ejecutado del 2023, para entidades y �rganos que conforman el sector p�blico no financiero. Del se�or Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.� DM-0358-2022 del 28 de marzo de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la aplicaci�n de la regla fiscal en la formulaci�n de los presupuestos ordinarios y al gasto ejecutado del 2023, para entidades y �rganos que conforman el Sector P�blico no Financiero.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su inmediata atenci�n, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Consulta del proyecto de ley de �Adici�n de un p�rrafo final al art�culo 106 de la Constituci�n Pol�tica�, expediente n�mero 21.093. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE21093-0002-2022 del 23 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial que estudiar� y dictaminar� el proyecto de ley de �ADICI�N DE UN P�RRAFO FINAL AL ART�CULO 106 DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA�, Expediente N.� 21.093, ha dispuesto consultar su criterio sobre dicho proyecto de Ley, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contar� con ocho d�as h�biles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el d�a 5 [sic] de abril de 2022.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 22 de abril de 2022. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar�.

[�]

De no confirmar el documento que se adjunta se tendr� por notificado a partir de su env�o, siendo este correo comprobante de la transmisi�n electr�nica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Sobre esa l�nea y en lo que respecta a reformas parciales a la Constituci�n Pol�tica, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 6548-2018 de las 12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enf�tica en se�alar que el referido numeral 97 era plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador, deb�a -tambi�n en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad Electoral.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de repetida cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de reforma constitucional n.� 21.093 aspira a modificar el art�culo 106 de la Constituci�n Pol�tica, en aras de incorporar un p�rrafo final que, en esencia, establecer�a como causal de cancelaci�n de la credencial de diputado el separarse o renunciar a la agrupaci�n pol�tica que lo postul� y por la que fue declarado electo.

III.- Sobre el fondo. Para sustentar la postura que se dir� sobre el proyecto de reforma constitucional, se estima necesario hacer las siguientes reflexiones:

a) El transfuguismo y el car�cter �representativo� del mandato otorgado a un diputado. Este Tribunal, con el advenimiento del multipartidismo, tuvo que pronunciarse acerca de las eventuales consecuencias que traer�a consigo la renuncia de un diputado a la agrupaci�n pol�tica que lo nomin�. Los precedentes electorales sobre el transfuguismo datan �justamente� de inicios del nuevo milenio; la llegada a la Asamblea Legislativa de fuerzas pol�ticas, para ese entonces emergentes, coincidi� con que, a poco menos de un a�o del inicio del per�odo constitucional 2002-2006, un n�mero considerable de representantes de una de las fracciones se separ� de su partido.

En la sentencia n.� 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto de 2003, este Pleno conoci�, v�a recurso de amparo electoral, la gesti�n de un ciudadano disconforme con la decisi�n de seis diputados que dimitieron al partido pol�tico por el que resultaron electos. Esa resoluci�n, en los t�rminos t�cnico-jur�dicos de una l�nea jurisprudencial, puede considerarse como el pronunciamiento estructurante: fallo en el que se vertera (estructura) la discusi�n y consecuentemente se enuncia la regla jur�dica que, como fuente no escrita de Derecho, emana de la decisi�n del �rgano jurisdiccional que atiende la cuesti�n y que luego, por medio de la reiteraci�n (sentencias consolidadoras), se entiende incorporada al sistema normativo, m�xime en el caso de los pronunciamientos del TSE que, por imperio de Constituci�n y por disposici�n legal, resultan ser vinculantes orga omnes (numerales 102.3 del Texto Pol�tico Fundamental y 3 del C�digo Electoral).

En el referido precedente, esta Magistratura precis� que la representaci�n pol�tica en Costa Rica adopta la forma de �mandato representativo� y no de �mandato imperativo�, lo cual significa, como lo dice el art�culo 106 en su versi�n actual, que el conjunto de diputados representa a la naci�n. Los representantes no est�n ligados por un mandato preciso recibido de sus electores ni del partido que los agrupa, puesto que los verdaderos mandantes no son estos, sino la naci�n (forma de llamar al pueblo seg�n la t�cnica de redacci�n de la �poca).

Puntualmente, en la citada sentencia se indic�:

�[la naci�n], al ser un ser colectivo incapaz de expresarse, no puede dar instrucciones a sus representantes; solamente les da el mandato de representarla, es decir, de expresarla. As�, los diputados son libres en cuanto a sus actos y a sus decisiones, que son la expresi�n de la naci�n.

Esto a diferencia del �mandato imperativo�, en que, trasladando exactamente al derecho p�blico el concepto de mandato de derecho privado, la designaci�n de los diputados es un mandato dado por los electores a los elegidos para actuar en lugar suyo. En este supuesto, el mandatario debe adaptarse estrictamente a las instrucciones de su mandante. Recibe de �l un mandato �imperativo�. Entendido en forma absoluta, el mandato imperativo no implica solamente que el elegido deba ajustarse a las instrucciones de sus electores, sino que �stos dispongan tambi�n de una sanci�n si el elegido no cumple su mandato; es el principio de la revocabilidad de los elegidos.�.

De otra parte, importa recordar que esa f�rmula �el diputado lo es por la naci�n� aparece en la historia constitucional en el siglo XIX. En el art�culo 48 de la Constituci�n Pol�tica de 1848 se lee: �Los Representantes tienen este car�cter por la Naci�n y no por la Provincia en que son nombrados: as�, no recibir�n �rdenes ni de pueblos ni de Asambleas, ni de ninguna persona.�. Tal redacci�n se mantiene, casi id�ntica, en la Constituci�n Pol�tica vigente.

Eso s�, el constituyente originario de 1949 elimin� la raz�n expuesta a texto expreso en 1848, cuando el poder constituyente de entonces explic�, en el propio precepto normativo, el por qu� se da el car�cter de �nacional� al representante (para protegerlo de influencias de sectores y para garantizar que sus decisiones sean tomadas en consciencia). Sobre las razones de la eliminaci�n del segundo fragmento de la f�rmula decimon�nica, las actas de la Asamblea Constituyente de 1948-1949 son silentes, pues los fundadores de la Segunda Rep�blica centraron su debate en cu�l deb�a ser la circunscripci�n por la que se elegir�an los representantes: por provincia o por circunscripci�n nacional �nica.

Podr�a pensarse que esa previsi�n constitucional, al responder a condiciones socio-hist�ricas que se sit�an a m�s de siglo y medio de antig�edad, est�n superadas o no se avienen a las din�micas pol�ticas contempor�neas; sin embargo, tal enunciado responde, como se dijo, al car�cter representativo de los diputados, modelo de representaci�n mayoritario en las democracias occidentales.

Por ejemplo, la actual Constituci�n de la Rep�blica Federal Alemana, en su art�culo 38.1, se�ala que �Los diputados del Bundestag Alem�n ser�n elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Son los representantes del pueblo en su conjunto, no ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos �nicamente a su conciencia.�. En similar sentido, la Carta Magna espa�ola aclara que �Los miembros de las Cortes Generales no estar�n ligados por mandato imperativo� (ordinal 67.2).

Sobre la base de esa norma, el Tribunal Constitucional Espa�ol, sosteniendo una l�nea de razonamiento similar a la de los antecedentes jurisprudenciales de este Tribunal Supremo de Elecciones, ha se�alado que la naturaleza representativa del diputado torna imposible su remoci�n por el hecho de haberse separado de su partido o por haber sido separado de aquel (sentencia n.� 298-2006).

Esa predominancia del tipo de mandato representativo en los sistemas pol�ticos tiene relaci�n con varios elementos que, de forma sucinta, conviene mencionar. El pluralismo es un componente fundamental de la matriz democr�tica, variabilidad de visiones de mundo que se plasma no solo en la existencia de varias agrupaciones pol�ticas ubicadas en diversos puntos del espectro ideol�gico sino, de gran relevancia, en la singularidad de cada militante que los integra.

Esa especificidad de cada individuo no solo enriquece al partido como un todo, sino que da cuenta de su car�cter �vivo� y de la posibilidad que tienen los correligionarios de ejercer, de manera plena, su libertad de pensamiento. De hecho, esa l�gica es consistente con el desarrollo legal costarricense, en tanto el C�digo Electoral concibe como prerrogativas del militante �El derecho a la discrepancia, al libre pensamiento y a la libre expresi�n de las ideas.� (art�culo 53 c.).

Los partidos pol�ticos est�n integrados por ciudadanos que, a su vez, son electos en los puestos de representaci�n; si la dignidad de ciudadano concede el derecho a tomar decisiones de forma libre e incondicionada, entonces ese �mbito de acci�n lib�rrimo debe trasladarse al Parlamento, foro representativo conformado por mandatarios no de las agrupaciones sino de la naci�n. Justamente en ese sentido es que Burke, en su obra �Discurso a los electores de Bristol�, se�ala �el parlamento no es un congreso de embajadores [met�fora para referir a los diputados como emisarios de partidos], sino una asamblea deliberativa de una sola naci�n��.

En este punto es relevante hacer ver que no es dable sostener el argumento seg�n el cual, si el sistema obliga a la nominaci�n a trav�s de partidos, entonces ese sistema deber�a asegurar que los puestos p�blicos de representaci�n les perezcan a tales plataformas pol�ticas.

La fase de postulaci�n es distinta a la del ejercicio del cargo y ambos se rigen por reglas diversas. En Costa Rica existe un monopolio para la presentaci�n de candidaturas a los puestos del gobierno nacional en favor de los partidos pol�ticos (sentencia de la Sala Constitucional n.� 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991); esas asociaciones de ciudadanos tienen un amplio margen para, dentro del Derecho de la Constituci�n, establecer condiciones adicionales para depurar su oferta pol�tica en aras de ofrecer al colegio electoral candidatos con un perfil espec�fico acorde con su l�nea ideol�gica, siempre que tales condiciones no impongan requisitos odiosos o discriminatorios (sentencia de este Tribunal n.� 5101-E1-2015 de las 14:35 horas del 9 de setiembre de 2015).

Es en ese momento de conformaci�n de las listas que los partidos pueden asegurarse de que tendr�n correligionarios comprometidos con su base ideol�gica en los puestos de representaci�n; de hecho, la posibilidad de establecer un lapso m�nimo de militancia como requisito para inscribir una precandidatura es una de las formas tradicionales en las que se busca conformar papeletas con personas de arraigo partidario.

Sin embargo, una vez electo el representante, la fidelidad se guarda con la ciudadan�a como titular de la soberan�a, siendo imprescindible la garant�a de estabilidad frente a su estructura nominadora y la previsi�n de pautas que garanticen un ejercicio del cargo acorde con la libertad de acci�n, la toma de decisiones en consciencia y la lealtad para con el pa�s como un todo.

La prohibici�n del mandato imperativo (como contracara del representativo) que se contempla expresamente en textos constitucionales -como el citado caso espa�ol- tambi�n se defiende desde una �ptima de frenos y contrapesos a los partidos. Las agrupaciones pol�ticas tienen un gran poder en tanto, como se dijo, solo ellas pueden vehicular la participaci�n pol�tica en su dimensi�n de sufragio pasivo, por lo que el reconocer que tienen su favor �adem�s� la titularidad de plaza, podr�a dar origen a una pr�ctica antidemocr�tica: la autoridad delegada en representantes podr�a ser controlada por grupos reducidos, como lo son las dirigencias partidarias.

En suma, el car�cter por la naci�n que tienen los diputados y la naturaleza representativa de su mandato impiden que, v�a una reforma como la que se propone, se instaure un modelo de mandato imperativo que no se aviene a los c�nones republicanos contempor�neos.

b) El derecho de asociaci�n y la imposibilidad de establecer como causal de cancelaci�n de la credencial la renuncia del diputado a su partido. A lo largo de casi veinte a�os, el Tribunal ha insistido en que condicionar la investidura del diputado a la continuidad de su militancia partidaria lesionar�a su libertad de asociaci�n (sobre este tema, ver, entre otras, las sentencias n.� 1847-E-2003, 3126-E-2004, 1122-E1-2015 y 5324-E8-2020).�

En nuestro ordenamiento jur�dico ese derecho fundamental tiene dos dimensiones: a) positiva, entendida como la posibilidad de conjuntarse para cualquier finalidad l�cita; y, b) negativa, sea la libertad de dejar de pertenecer a una organizaci�n.� Sobre esa �ltima acepci�n, el art�culo 25 constitucional se�ala, en lo conducente, que: �Nadie podr� ser obligado a formar parte de asociaci�n alguna�.�

El prever que el legislador perder� su curul si renuncia a su agrupaci�n pol�tica podr�a funcionar como un mecanismo que disuada al representante para que no deje el partido por el que result� electo, condicionamiento ileg�timo al referido derecho fundamental. Imaginemos que un diputado considere que lo mejor es no continuar militando en la agrupaci�n nominadora, pero la posibilidad de que se le remueva del cargo podr�a llevarlo a no materializar esa determinaci�n que tom� en consciencia, condicion�ndose no solo la citada prerrogativa ciudadana sino, de gran relevancia, desconoci�ndose el car�cter �representativo� de su mandato, tal cual se expuso en el apartado anterior.

Sobre este punto concreto podr�a argumentarse que todos los derechos fundamentales admiten limitaciones; empero, cuando esas cortapisas tienen que ver con la reducci�n del referido tipo de derechos previstos en el propio texto constitucional, deben tramitarse por la v�a de la reforma general. En otras palabras, al estar involucrada en esta materia una nueva limitaci�n al derecho de asociaci�n en su vertiente negativa, no es dable que tal cambio lo realice la Asamblea Legislativa actuando como Poder Constituyente derivado.

En efecto, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 02771-2003 de las 11:40 horas del 4 de abril de 2003, resolvi�:

�La Asamblea Legislativa como poder reformador derivado, est� limitada por el Poder Constituyente en su capacidad para reformar la Constituci�n: no puede reducir, amputar, eliminar, ni limitar derechos y garant�as fundamentales, ni derechos pol�ticos de los ciudadanos, ni los aspectos esenciales de la organizaci�n pol�tica y econ�mica del pa�s. �nicamente mediante el procedimiento de reforma general, regulado en el art�culo 196 de la Constituci�n Pol�tica y en estricto apego a lo all� dispuesto, se podr�a intentar una reforma de tal naturaleza.� (el resaltado y el subrayado no pertenecen al original).

Con base en el criterio de la Sala Constitucional costarricense, este Pleno estima que, al pretenderse una limitaci�n a un derecho fundamental de naturaleza pol�tica, el cambio solo podr�a ser acordado v�a reforma general de la Constituci�n Pol�tica.

c) La validaci�n de la n�mina por el electorado genera, a su vez, una validaci�n popular en favor de quienes integran la lista. Este Tribunal ha explicitado que, por las particularidades de los sistemas pol�tico y electoral costarricenses, el monopolio de los partidos pol�ticos lo es, como se apuntaba l�neas atr�s, para presentar candidaturas, pero una vez inscritas estas el ciudadano que fue nominado adquiere un derecho aut�nomo sobre la postulaci�n y, en caso de ser declarado electo, sobre el puesto que se le adjudic�. En otros t�rminos, cuando una persona es postulada por una agrupaci�n pol�tica y su nombre figura en la n�mina de candidatos que se ofrece al respectivo colegio electoral, se genera una validaci�n popular en su favor.

Sobre esa l�nea, debe recordarse entonces que, si el caudal de votos es suficiente para declararla electa, el ejercicio de su cargo no depende de su permanencia en el partido que la postul� y si, por el contrario, la persona estaba en una lista ganadora pero no result� electa, entonces opera una expectativa en su favor de ser llamada a ejercer el cargo ante una vacante definitiva, independientemente de que, con posterioridad a la votaci�n, rompa sus lazos con la agrupaci�n pol�tica que la nomin� (sobre este tema ver, entre otras, las resoluciones de este Pleno n.� 4478-M-2019, 1122-E1-2015, 3126-E-2004 y 1847-E-2003).

Esa interpretaci�n protege el pronunciamiento del electorado: los votantes, al sufragar por una oferta pol�tica, lo hicieron teniendo en cuenta que las personas ah� enlistadas ser�an electas o, en su defecto, llamadas eventualmente a ejercer el cargo con posterioridad, de suerte tal que no podr�a luego obviarse a alguno de los ciudadanos postulados, a menos que falleciera, surgiera una condici�n de inelegibilidad sobreviniente o, por su voluntad, hubiera renunciado espec�ficamente a su postulaci�n.

El colegio electoral, ser colectivo que se expresa por intermedio del voto, no puede dar instrucciones espec�ficas a los diputados; mediante el sufragio, solo les da el mandato de representarlo. Por ello, tal voluntad expresada en las urnas debe respetarse, siendo una forma de hacerlo el reconocer que los ciudadanos enlistados en una papeleta, luego de la votaci�n, se hacen titulares por s� del referido mandato, sin que este dependa de su adscripci�n a fuerza pol�tica alguna.

d) El principio de jurisdiccionalidad en la cancelaci�n de credenciales. El texto de la propuesta se�ala que la separaci�n o la renuncia a la agrupaci�n pol�tica que lo postul� hace que el diputado pierda su credencial; no obstante, debe apuntarse que, en la l�gica constitucional, las causales de remoci�n del cargo de representante se encuentran reguladas en los art�culos 111 y 112 constitucionales, por lo que, a raz�n de observaci�n de forma, no resulta pertinente que el cambio propuesto se prevea para el ordinal 106.

En todo caso, salvo que se trate de un motivo no contencioso (renuncia, muerte o incompatibilidad sobreviniente), no es dable disponer la cancelaci�n autom�tica de la credencial de un representante popular. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia (fallo del 8 de julio de 2020), determin� que es contrario al principio de jurisdiccionalidad el que se habilite, en procedimiento administrativo, la remoci�n de representantes popularmente electos. De acuerdo con ese precedente, en este tipo de asuntos se requiere la intervenci�n de un �rgano jurisdiccional que, adem�s, garantice un debido proceso.

En consecuencia, si no es dable la cancelaci�n de la credencial en un procedimiento administrativo, mucho menos podr�a hacerse de forma autom�tica; la intervenci�n de jueces, en los t�rminos de la jurisprudencia interamericana, es imprescindible, habida cuenta que se encuentra de por medio no solo el ejercicio del cargo de un representante sino tambi�n la voluntad popular.��

VI.- Conclusi�n. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, el proyecto de reforma constitucional que se tramita en el expediente n.� 21.093. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 de la Constituci�n Pol�tica). ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) L�mite m�ximo para que el programa electoral de transmisi�n de datos emita el corte de totalizaci�n de c�mputo de votos, en relaci�n con la resoluci�n n.� 5721-E8-2009. Se dispone: Con base en el punto 5 del "POR TANTO" de la resoluci�n n.� 5721-E8-2009, dictada por este Tribunal a las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, en la que se interpret� el art�culo 197 del C�digo Electoral, se fijan las 12:00 horas del mediod�a del lunes 4 de abril de 2022 como l�mite m�ximo para que el programa electoral de transmisi�n de datos efect�e el �ltimo corte de la totalizaci�n del c�mputo hecho por las juntas receptoras de votos, en el que se incluir�n los resultados de las mesas que a esa hora se hayan recibido y hayan sido susceptibles de procesar. H�gase del conocimiento de los partidos pol�ticos Progreso Social Democr�tico y Liberaci�n Nacional. ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio a los cuerpos policiales. Se dispone: El Tribunal Supremo de Elecciones, durante el proceso electoral y por disponerlo as� el art�culo 102, inciso 6, de la Constituci�n Pol�tica, ejerce el mando compartido de los Cuerpos Policiales del pa�s. Por ello, se recuerda a las direcciones operativas de esas fuerzas policiales que tal atribuci�n faculta a la Administraci�n Electoral, por s� o a trav�s del Cuerpo Nacional de Delegados, a dictar medidas que permitan asegurar la protecci�n de electores, su acceso libre al centro de votaci�n y la integridad del material. Esas medidas pueden consistir, entre otras, en el cierre de v�as o la limitaci�n de acceso vehicular a ciertas zonas, sin que tales decisiones puedan estar sujetas a validaci�n de un reparto administrativo pues ello sujetar�a una necesidad propia de la gesti�n del proceso comicial a la voluntad de instancias de otro Poder de la Rep�blica. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde