ACTA N.� 35-2022

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Zetty Mar�a Bou Valverde.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones de la Jefatura de la Secci�n de Inscripciones. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0237-2022 del 31 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dir�, me permito elevar a conocimiento de las se�oras magistradas y se�ores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones seg�n se detalla a continuaci�n:

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA

TITULAR

SUSTITUTO

PERIODO

OFICIO

Inscripciones

Irene Montanaro Lacayo

Rosa Mar�a Calvo Jara

10 d�as, del 18 al 29 de abril de 2022

RECARGO

RH-0645-2022 del 30 de marzo de 2022

 

Con base en lo anterior, esta Direcci�n avala la recomendaci�n de recargar las funciones de la se�ora Montanaro Lacayo en la se�ora Calvo Jara, en el periodo se�alado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario Ana Marcela Barrantes Guti�rrez. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0638-2022 del 29 de marzo de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 31 de marzo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n oficio CSR-0199-2022, recibido en este departamento, suscrito por el se�or Alcides Chavarr�a Vargas, mediante el cual remite oficio ORAL-0344-2022 adjunto al cual traslada la solicitud de licencia sin goce de salario pretendida por la funcionaria Ana Marcela Barrantes Guti�rrez, c�dula de identidad 2-0496-0636, destacada en la Oficina Regional de Alajuela. La se�ora Barrantes requiere que tal permiso comprenda el periodo que va desde el 18 de abril al 15 de junio de 2022, lo cual puede ampararse, supletoriamente, en el art�culo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

La colaboradora en menci�n labora para estos organismos electorales desde el 1� de agosto de 2008, posee nombramiento propietario en la plaza No. 45936 perteneciente a la clase Asistente Funcional 3, puesto Asistente en Servicios Regionales y destacada en la citada oficina regional. Durante su trayectoria laboral ha disfrutado nueve licencias como la que ahora pretende, todas ellas en diferentes ocasiones y por periodos cortos. Es de hacer notar que, la �ltima de ellas concluy� el 15 de octubre del a�o anterior.

� De acuerdo con lo anterior, y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el art�culo 33-c-1 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el cual se�ala, en lo que interesa, que las licencias sin goce de salario podr�n concederse de acuerdo con los siguientes par�metros �c. (�) las licencias mayores de un mes podr�n concederse con apego estricto a las disposiciones siguientes: // 1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.�. De igual manera, para este caso en particular, se trae a colaci�n, dada la fecha en que finaliz� el �ltimo permiso aprobado por la Magistratura Electoral a la citada funcionaria, el inciso 6 del citado numeral, que a la letra dice �6) No podr�n concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta despu�s de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la instituci�n sin que se perjudiquen los fines de la administraci�n.�. Puede notarse entonces que, la gestionante no ha superado el plazo reglamentario a fin de que, salvo superior criterio, se le conceda una nueva licencia sin goce de salario, tal y como en otras ocasiones ha sucedido.

En consecuencia, de acogerse lo solicitado por la funcionaria Barrantes Guti�rrez, previo al inicio de la licencia sin goce salarial, como ha sido lo usual, debe disfrutar el saldo de vacaciones que tiene a su favor. Sin embargo, es relevante informar que, a la fecha, no cuenta con saldo disponible de vacaciones.

Finalmente, puede apreciarse en su escrito de solicitud que, para gestionar este tr�mite, cuenta con el aval, no solo de su jefatura inmediata, se�ora Maricel Gabriela Vargas Jim�nez, sino que tambi�n con la anuencia del se�or Alcides Chavarr�a Vargas, Jefe del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, dependencia �sta a la que se encuentra adscrita la Oficina Regional de Alajuela, as� como con el correspondiente al Director General del Registro Civil, se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os.".

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia del funcionario Jos� Antonio Barboza Garro del Departamento de Programas Electorales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0630-2022 del 31 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite oficio DPE-0084-2022 de fecha 21 de marzo 202 suscrito por la se�ora Alejandra Peraza Retana, jefa del Departamento de Programas Electorales, mediante el cual adjunta nota de fecha 15 de marzo de 2022, mediante la cual el se�or Jos� Antonio Barboza Garro, presenta su renuncia al cargo que ostenta a la fecha, por los motivos que se sirve exponer, ambos recibidas en este departamento el mismo d�a -21 de marzo de 2022.

�El funcionario de cita ocupa de manera interina el puesto n�mero 377882 de T�cnico Electoral, clase T�cnico Funcional 2-SU-, destacado en el Departamento de Programas Electorales, y labora para la instituci�n desde el 3 de agosto de 2021. Seg�n se desprende de la misiva, el citado funcionario desea que la separaci�n del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del lunes 11 de abril del corriente.

Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula poco m�s de ocho meses laborados para la instituci�n, por lo que con respecto a la aplicaci�n del art�culo 28 del C�digo de Trabajo, relativo al preaviso de ley, por la permanencia del funcionario de cita en estos organismos electorales, deber�a considerar quince d�as de previo a su salida, sin embargo, �ste ser�a innecesario ya que mediante el oficio de referencia se extrae que el se�or Jorge Monge Alvarado, encargado del Programa de Asesores, manifiesta que ��dicha renuncia no representa ning�n perjuicio para la Admiraci�n ya que se har� efectiva posterior a la fecha de la Elecci�n y del regreso del asesor de la gira en el cant�n de Abangares�.�

As� las cosas, salvo superior criterio, bien la Magistratura Electoral puede aprobar la renuncia a partir de la fecha solicitada por el se�or Barboza Garro. En cuanto a las vacaciones proporcionales pendientes, tal y como se desprende del oficio DPE-0084-2022 no se considera oportuno el disfrute de tales d�as, de igual forma deber� solicitar por escrito el pago de cualquier otro rubro que se le adeude, para la cual cuenta con un a�o a partir del momento en que solicit� fuera separado de su cargo, a fin de proceder como en Derecho corresponde. Por su parte, los Departamento de Contadur�a y Programas Electorales deber�n considerar que el funcionario debe realizar los tr�mites de liquidaci�n de gastos de viaje, jornada extraordinaria y entrega de equipos, seg�n corresponda, durante los d�as previos a su renuncia (del 05 al 07 de abril).".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Barboza Garro, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Procedan en consecuencia los departamentos de Contadur�a y de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones en la Centro de Documentaci�n del IFED. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0899-2022 del 1.� de abril de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n del encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Per�odo

Tipo

Centro de Documentaci�n del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED).

Roc�o Montero Solano

Sonia Mayela Miranda Gonz�lez

Del 18 al 22 y

del 28 al 29 de abril de 2022

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0236-2022 del 31 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las se�oras magistradas y se�ores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, las solicitudes para firmar certificaciones del Departamento Civil que detallo a continuaci�n:

NOMBRE

C�DULA

UNIDAD

OFICIO DE LA JEFATURA

Fray Danny Garbanzo L�pez

113270248

Oficina Regional de P�rez Zeled�n

CSR-0201-2022 del 25 de marzo de 2022

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al p�blico, muy respetuosamente solicito conceder las autorizaciones requeridas.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 110 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicaci�n en el Diario Oficial. Para esos efectos reg�strese la firma y el sello que utilizar�. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre recomendaciones del informe de Auditor�a Interna n.� IES-01-2019, Estudio especial sobre presuntas irregularidades en la formulaci�n del �Estudio Administrativo del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos". De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0525-2022 del 18 de marzo de 2022, recibido� en la Secretar�a General de este Tribunal el 21 de marzo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relaci�n con lo instruido en la sesi�n ordinaria n.� 5-2020 del 21 de enero de 2020, comunicada en oficio STSE-0114-2020 de igual data, en donde el Superior dispuso aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditor�a Interna contenidas en el Informe de estudio especial IES-01-2019, denominado �Estudio especial sobre presuntas irregularidades en la formulaci�n del �Estudio Administrativo del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos�, siendo que, dentro de las recomendaciones contenidas en el citado informe, se indica lo que a continuaci�n se transcribe: �4.1.1 Llevar a cabo el estudio de seguimiento ocupacional a los 17 puestos del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos que no fueron objeto de reclasificaci�n seg�n el estudio integral realizado por la Direcci�n Ejecutiva en ese Departamento, con el prop�sito de determinar si realizaron o contin�an realizando las labores que en apariencia les fueron asignadas y que no correspond�an seg�n el puesto en el que se encontraban nombrados. Tal estudio, debe contemplar, adem�s, como elementos adicionales m�nimos: plazo exacto en que se desarrollaron las labores, fecha de inicio y finalizaci�n, funcionario responsable de la asignaci�n de las labores y medio de tal asignaci�n.� y �4.2 Una vez atendida la recomendaci�n 4.1, remitir dicho documento al Tribunal con el prop�sito de que sea ese �rgano Colegiado el que instruya a la instancia correspondiente, la realizaci�n de un estudio que permita establecer si se configur� la prohibici�n que se�ala el art�culo 57, del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos de esta Instituci�n; as� como, las acciones que correspondan de conformidad con lo que establece la normativa aplicable y lo se�alado por la Procuradur�a General de la Rep�blica, mediante oficio n.� C-033-2017 del 16 de febrero de 2017, el cual adem�s considera, el reconocimiento de la experiencia adquirida por dichos funcionarios de corresponderles.�, es por ello que este despacho dirige lo que corresponde, con el fin de cumplir la actividad �4.2.1 Remitir al Tribunal el resultado del estudio instruido en la actividad 4.1.� expuesta en el memorial DE-0752-2020, mediante el cual Direcci�n Ejecutiva instruye lo pertinente a este departamento en acatamiento a lo dispuesto por el Consejo de Directores en sesi�n ordinaria n.� 07-2020 del 28 de enero de 2020, comunicada mediante oficio n.� CDIR-025-2020 de misma fecha.

Expuesto lo anterior, se queda a la espera de lo que resuelva el Tribunal para proceder a cumplir lo planteado en los puntos 4.1 �En caso de ser positivo el resultado del estudio, procede que se les comunique a los funcionarios correspondientes las acciones que deben realizar al respecto, mientras que, en caso contrario, apercibir a los servidores, con indicaci�n a las razones t�cnicas que fundamentan el criterio negativo.� y 4.1.2 �Comunicar a cada uno de los funcionarios correspondientes el resultado del estudio de su puesto, as� como las acciones que proceden seg�n sea el caso.�, siendo que de este modo, se dar�a por concluido lo que corresponde a este departamento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el mismo Departamento de Recursos Humanos har� de conocimiento de cada uno de los gestionantes, lo pertinente. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre ejecuci�n del Plan Anual de Trabajo de la Auditor�a Interna, 2021. De la se�ora Nidia Elvira Aguilar Acu�a, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.� AI-0106-2022 del 31 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, en cumplimiento de lo dispuesto por el art�culo 22, inciso g), de la Ley General de Control Interno, n.� 8292, y art�culos 12, inciso d), y 35, inciso g), del Reglamento de Organizaci�n y Funcionamiento de la Auditor�a Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, remito el documento denominado �Informe sobre ejecuci�n del Plan Anual de Trabajo de la Auditor�a Interna 2021�.

Dicho documento contiene la evaluaci�n de las acciones llevadas a cabo durante ese a�o por esta Auditor�a Interna, mediante los servicios que le compete brindar, de conformidad con el marco normativo que regula su accionar.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para facilitar los procesos de notificaci�n de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia�, expediente n.� 22.832. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEM-0120-2022 del 28 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.� 22.832, �LEY PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACI�N DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA�, el cual me permito copiar de forma adjunta.�

Contar� con ocho d�as h�biles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el d�a 8 [sic] de abril.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 25 de abril. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto tiene por objeto garantizar la posibilidad de realizar notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso y hostigamiento sexual a trav�s de direcciones de correo electr�nico institucionales, o en su defecto, direcciones de correo electr�nico designadas por la persona denunciada ante su lugar de trabajo. La incorporaci�n de correos electr�nicos como medio para recibir notificaciones vendr�a a agilizar los procesos de interposici�n y atenci�n de denuncias, adem�s de garantizar una mayor eficiencia en tr�mites disciplinarios para simplificar el acto de manera eficiente y sencilla.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.832 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �LEY PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACI�N DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA�.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Retenci�n del pago de bonos a financistas de campa�as pol�ticas que est�n morosos con el Estado�, expediente n�mero 22.932. De la se�ora Marcia Valladares Berm�dez, Jefa del �rea de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CJ-22.932.1726-2022 del 25 de marzo de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, tiene para su estudio el proyecto: El [sic] Expediente N� 22.932 �RETENCI�N DEL PAGO DE BONOS A FINANCISTAS DE CAMPA�AS POL�TICAS QUE EST�N MOROSOS CON EL ESTADO�.

De acuerdo con lo que establece el Art�culo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar consulta obligatoria a la Instituci�n que usted representa. Para tales efectos, se adjunta el Texto Base de la iniciativa de ley en discusi�n.

Cabe resaltar que de conformidad con el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: �� Si [sic] transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto� ... [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

 

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. �El proyecto n.� 22.932 pretende modificar el art�culo 119 del C�digo Electoral (Ley n.� 8765) para establecer que no podr�n pagarse los certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos si el cesionario se encuentra moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o con la Administraci�n Tributaria.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal aprovecha la ocasi�n para reiterar, de acuerdo a lo expresado en diversos momentos (actas n.� 32-2013 y 64-2019) su oposici�n a la existencia de los certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado como instrumentos de financiamiento partidario, pues considera que se trata de un mecanismo perverso que atenta contra el principio de equidad en la contienda electoral, el cual permea transversalmente el Derecho de la Constituci�n; adem�s, esos bonos vulneran la regla constitucional de publicidad de las contribuciones privadas, el principio democr�tico y el pluralismo pol�tico. De otra parte, esos certificados podr�an permitir, en ciertos escenarios, las donaciones disfrazadas de inversiones: si la emisi�n de certificados va m�s all� de ciertos l�mites que excedan a�n el resultado victorioso de un partido pol�tico, podr�a estarse en presencia de una actitud maliciosa para financiar la agrupaci�n o, incluso, ante un espacio propicio para la penetraci�n del crimen organizado y dineros provenientes del narcotr�fico.

Las misiones internacionales de observaci�n electoral, en m�ltiples ocasiones, han indicado que uno de los puntos d�biles de nuestro sistema electoral es el financiamiento de partidos pol�ticos; puntualmente, la Organizaci�n de Estados Americanos, en los informes de los grupos de veedur�a (incluido el informe preliminar de la primera ronda de los comicios de 2022), ha cuestionado los efectos inequitativos que producen los referidos certificados al hacer depender de los ejercicios de medici�n de intenci�n de voto gran parte del acceso a recursos para las campa�as. Esa situaci�n lleva a visibilizar solo a las agrupaciones pol�ticas consolidadas en detrimento de las nuevas fuerzas o de los partidos de menor tama�o (sobre este tema, se recomienda ver, por ejemplo, el informe presentado a la Asamblea General de la OEA por la Misi�n de Observaci�n Electoral que presenci� los comicios de 2018).

Este Tribunal en m�ltiples foros ha indicado que, en la pr�ctica, las entidades financieras �como uno de los principales agentes receptores de este tipo de certificados de cesi�n� establecen el valor del documento seg�n el comportamiento que, de cara al evento electoral respectivo, muestren las encuestas. Esa aceptaci�n condicionada, al igual que el precio por pagar fijado a partir de esos instrumentos de medici�n aleatoria, representa un claro elemento distorsionador de la equidad en la contienda: resulta claro que, a partir de una expectativa en la votaci�n, los partidos pol�ticos que se sit�an en los niveles altos de las encuestas tienen una facilidad mayor de colocar sus certificados de cesi�n, contrario a otras agrupaciones que, por lo general emergentes o peque�as, encuentran coto en sus aspiraciones de encontrar una forma de financiamiento. De esa suerte, los bonos acrecientan las desigualdades entre las agrupaciones pol�ticas y tornan inequitativa la contienda, caracter�sticas contrarias a la filosof�a democr�tica.

Ante esa problem�tica, este Pleno ha impulsado propuestas de reforma tendientes a eliminar definitivamente los certificados partidarios de cesi�n de contribuci�n estatal y, en su lugar, facilitar el acceso gratuito a medios de comunicaci�n colectiva y robustecer el sistema de financiamiento anticipado; sin embargo, no han tenido acogida en el debate legislativo. Precisamente, en el a�o 2013 esta Magistratura present� una iniciativa que se tramit� en el expediente legislativo n.� 18739, sin que se hubieren llegado a aprobar las modificaciones que, valga decir, se siguen considerando necesarias para la profundizaci�n democr�tica y para promover la equidad en la contienda.

En consecuencia, el TSE reitera su rechazo al mecanismo de financiamiento por intermedio de los citados certificados y, por ello, objeta la iniciativa consultada. De manera consistente, esta Autoridad Electoral se ha opuesto a proyectos de ley en los que se pretenden hacer variaciones a las regulaciones acerca de los bonos; en nuestro criterio, tales instrumentos de financiaci�n deben ser eliminados totalmente del ordenamiento jur�dico (sobre este punto, ver, entre otros, el expediente legislativo n.� 18.851 en el que este �rgano Constitucional, sobre este tema, acord� rechazar la propuesta� sin �mayor pronunciamiento�, al haberse explicitado �en aquel momento� el car�cter inequitativo de la figura per se).

Sin perjuicio de lo anterior, conviene indicar que la objeci�n, trat�ndose de este proyecto de ley en consulta, debe intensificarse. La propuesta busca retener el pago de tales instrumentos de financiamiento si su cesionario se encuentra moroso con la Seguridad Social o con la Administraci�n Tributaria, pudiendo incluso el Ministerio de Hacienda retener el pago como garant�a si es que, por acciones cobratorias de los citados repartos administrativos, se ha iniciado un proceso judicial, medidas que resultan contrarias a la naturaleza misma de los bonos y a la jurisprudencia de este �rgano Constitucional.

La Sala Constitucional, en la sentencia n.� 2013-015343 de las 16:30 horas del 20 de noviembre de 2013, estableci� limitaciones para el trasiego de los certificados de cesi�n; puntualmente, esos instrumentos solo pueden ser adquiridos por personas f�sicas, cedidos a entidades del Sistema Bancario Nacional o como daci�n de pago, entre otros, a medios de comunicaci�n. Esas particularidades impiden que su reconocimiento, luego del respectivo proceso de liquidaci�n de gastos de las agrupaciones, pueda estar condicionado.

Cuando un particular adquiere un bono lo hace como si adquiriera, guardando las distancias del caso, un producto financiero; en otros t�rminos, se genera una relaci�n comercial entre la agrupaci�n libradora del certificado y su adquirente que, a cuenta del riesgo que corre, usualmente paga el precio con un descuento. Si se admitiera la posibilidad de retener el pago ante la morosidad del comprador se estar�a desnaturalizando la figura, en tanto -en el citado plano comercial- las compraventas de este tipo no est�n sujetas a que se tenga una determinada condici�n con terceros: al adquirir un certificado de dep�sito a plazo, por ejemplo, la entidad bancaria no condiciona la transacci�n a que el individuo se encuentre como �patrono al d�a� con la CCSS.

Sobre esa l�nea, debe indicarse que si se admitiera la pretensi�n del proyecto se estar�a generando una suerte de mecanismo paralelo de cobro que da una preferencia a los acreedores estatales mediante medidas coactivas para el pago directo, gener�ndose -en la pr�ctica- una suerte de �embargo� sobre los dineros de la contribuci�n del Estado que se pagan a trav�s de los referidos certificados, lo cual es contrario al car�cter de instrumento financiero que tienen los bonos. En ese sentido, este Tribunal, en la resoluci�n n.� 3414-E7-2010 de las 8:45 horas del 8 de mayo de 2010, precis�:

�Dichos certificados de cesi�n constituyen un instrumento de financiamiento anticipado, siendo legalmente permitida su venta directa, su entrega como forma de pago de una prestaci�n o como garant�a crediticia. De modo tal que dichos certificados est�n destinados a circular en el mercado nacional, por lo que son adquiridos por terceros de buena fe, producto de las negociaciones que lleguen a establecer con los partidos pol�ticos.

Cabe indicar que este t�tulo no contiene en s� mismo un derecho aut�nomo o cierto, sino uno de car�cter eventual que s�lo se consolida si el partido obtiene los votos suficientes y, a�n de ser as�, su valor depender� del monto que posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, en proporci�n a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidaci�n de gastos. �nicamente a partir de este momento, el poseedor podr� presentarse ante la Tesorer�a Nacional para sustituir esos t�tulos por bonos del Estado, por la cuant�a que solo en ese momento podr� determinarse (ver, entre otras, resoluci�n n�mero 4250-E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre del 2009).

Precisamente por la naturaleza misma de dichos certificados -que �stos son adquiridos por terceros y que pueden trasmitirse por la simple tradici�n, al punto que la titularidad se acredita con su tenencia-, este Tribunal est� impedido de realizar una retenci�n como la que solicita el Juzgado Contencioso Administrativo, sobre estos certificados, pues el eventual derecho a la contribuci�n estatal, como se indic�, se entregar� a los tenedores de los certificados en su condici�n de terceros cesionarios, una vez que este Tribunal revise la respectiva liquidaci�n de gastos. Al no corresponder al partido la titularidad de esos certificados, no pueden ponerse a responder por sus acreencias.�.

Como puede observarse, si ni siquiera resulta procedente que se practique embargo sobre los certificados de cesi�n por disposici�n de un �rgano jurisdiccional (en raz�n de la naturaleza jur�dica de esos instrumentos), mucho menos podr�a admitirse que autoridades administrativas tengan potestades equiparables al decreto de una orden de la citada naturaleza: retenci�n de los montos para garantizar las resultas de un proceso cobratorio.

De otra parte, importa se�alar que el proyecto desconoce las competencias exclusivas y excluyentes de este Tribunal, como �rgano constitucionalmente encargado de todos los actos relativos al sufragio. La promovente propone que el Ministerio de Hacienda sea el que verifique el estado de morosidad del tenedor del certificado para determinar si desembolsa o no el dinero que se ha reconocido; empero, cabe subrayar que, en este caso, esa dependencia del Poder Ejecutivo solo ejecuta una orden emanada de este Pleno.

Cuando se emite la resoluci�n acerca de la liquidaci�n de gastos de campa�a de una agrupaci�n pol�tica y se ordena a la Tesorer�a Nacional pagar los certificados de cesi�n, ese reparto administrativo no tiene facultades para controvertir lo resuelto o para negarse a proceder de conformidad. Al ser el financiamiento de los partidos un tema estrechamente vinculado con el sufragio y con el sistema electoral, rige el principio de autonom�a de la funci�n electoral que es transversal en nuestro Texto Pol�tico Fundamental, no pudi�ndose supeditar el cumplimiento de una orden del TSE a la decisi�n de una instituci�n que forma parte de otro Poder de la Rep�blica.

La propuesta, en este extremo, atenta contra la independencia de la Autoridad Electoral y, en consecuencia, resulta contraria a los art�culos 9, 96 y 99 de la Constituci�n Pol�tica. Permitir que sea el Ministerio de Hacienda el que determine si finalmente desembolsa fondos a agrupaciones pol�ticas por su participaci�n en los comicios es dar una facultad a la plataforma oficialista para que se inmiscuya en temas electorales, posibilidad que el constituyente quiso proscribir con el dise�o de una Autoridad Electoral con el rango e independencia de los otros Poderes del Estado.

IV.- Conclusi�n. Por los motivos que se indicaron en los apartados anteriores, este Tribunal, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 22.932. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 de la Constituci�n Pol�tica). ACUERDO FIRME.

A las catorce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde