ACTA N.� 36-2022
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Zetty Mar�a Bou Valverde.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones del se�or Contralor Electoral y recargo de las del Jefe de la Secci�n de Riesgos y Seguridad de la Informaci�n. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0910-2022 del 4 de abril de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectivas jefaturas y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n del encargo y recargo de funciones que se detalla a continuaci�n:
|
Unidad
Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Per�odo |
Tipo |
|
Contralor�a Electoral |
Nicol�s Prado Hidalgo |
Melissa Bagnarello Chaves |
7 y 8 de abril de 2022 |
Encargo de funciones |
|
Secci�n de Riesgos y Seguridad
de la Informaci�n |
Esteban Brenes Hern�ndez |
Jos� Francisco Jim�nez Quir�s |
12 de abril al 3 de mayo de
2022 |
Recargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario Laura Cascante Calder�n. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0665-2022 del 3 de abril de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideraci�n nota recibida en este Departamento el d�a 31 de marzo de 2022, suscrita por la se�ora Laura Cascante Calder�n, destacada en el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva pr�rroga de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, la cual venci� el pasado 31 de marzo -d�a en que se present� la nota-, por los motivos que se sirve exponer, si bien, hace menci�n a que tiene un nombramiento en otra entidad del gobierno, no aporta documentaci�n al respecto, por lo que se tramita como una licencia para atender asuntos personales, pues a pesar de hab�rsele realizado la prevenci�n, es omisa en adjuntar lo pertinente.
Efectivamente en sesi�n ordinaria n�mero 23-2022 de fecha 3 de marzo comunicado en oficio STSE-0629-2022 de igual fecha, el Tribunal le concedi� a la funcionaria una licencia sin goce de salario del 1 de marzo al 31 de marzo de 2022.� Dicha licencia fue aprobada con fundamento en lo establecido en el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original).
Siendo as�, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliaci�n pretendida por la citada funcionaria por espacio de un mes durante el periodo comprendido entre el 1� y el 30 de abril de 2022, con base en la misma norma supletoria aplicada a la presente licencia, pues para permisos personales establece como m�ximo seis meses, plazo que a�n no ha alcanzado. De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, trat�ndose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los d�as de vacaciones pendientes de disfrute, la se�ora Cascante Calder�n solicita congelar sus d�as de vacaciones acumulados a la fecha basado en el principio de Legalidad, pero tal y como se aprob� en el oficio STSE-0329-2022, estos d�as ya fueron disfrutados.
Finalmente, puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto bueno del se�or Ronald Chac�n Badilla, jefe de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, as� como del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral. Expuesto lo anterior, salvo superior criterio y previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que se indica. [�].".
Se dispone: Conceder la pr�rroga de licencia, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos y en el entendido que va del 1.� al 30 de abril de 2022. ACUERDO FIRME.
C) Pr�rrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0930-2022 del 6 de abril de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n� RH-0679-2022 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de las pr�rrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuaci�n:
|
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
N�MERO
Y CLASE DEL
PUESTO |
|
1.
Nidia Elvira Aguilar Acu�a |
Auditor�a
Interna |
47832,
Ejecutivo Electoral 2 |
|
2.
Randall C�spedes Mar�n |
Auditor�a
Interna |
76361,
Profesional Funcional 1 |
|
3.
Silvia Elena Zamora Corrales |
Oficina
Regional de San Ram�n |
46151,
Profesional en Gesti�n 2 |
|
4.
Carmen Nuria Campos Jara |
Departamento
de Coordinaci�n de Servicios Regionales |
45929,
Profesional en Gesti�n 1 |
|
5.
Manuel Gerardo Vargas Guzm�n |
Secci�n
de Documentos de Identidad |
45878,
Asistente Funcional 3 |
|
6.
Cristina Mora Rodr�guez |
Secci�n
de Documentos de Identidad |
45896,
Asistente Funcional 3 |
|
7.
David Ernesto L�pez Segura |
Secci�n
de Archivo |
97662,
Asistente Funcional 2 |
|
8.
Wendy Pamela Valverde Bonilla |
Secci�n
de Riesgos y Seguridad |
45881,
Asistente Administrativo 1 |
|
9.
Jorge Fernando Pe�aranda Mu�oz |
Oficina
Regional de Cartago |
45758,
Asistente Funcional 3 |
|
10.
Marcela Avil�s Sandoval |
Secci�n
de Archivo |
76431,
Asistente Funcional 2 |
|
11.
Marvin Guillermo Loaiza Ortiz |
Oficina
Regional de Upala |
45620,
Asistente Funcional 3 |
|
12.
Maureen Patricia N��ez Solano |
Oficina
Regional de Lim�n |
47873,
Asistente Funcional 3 |
|
13.
Sugey Estefanie Vargas Bravo |
Oficina
Regional de Turrialba |
45924,
Asistente Funcional 3 |
|
14.
Laura Lobo Regidor |
Departamento
Civil |
45671,
Asistente Administrativo 2 |
|
15.
Mar�a Jos� Valverde Solano |
Oficina
Regional de Grecia |
46141,
Profesional en Gesti�n 2 |
|
16.
Dahiana Mayela Solano Lor�a |
Departamento
Civil |
45672,
Asistente Funcional 1 |
|
17.
Rodolfo Esteban Fern�ndez Molina |
Departamento
Civil |
45672,
Asistente Funcional 1 |
|
18.
Nelly Garro Mar�n |
Departamento
Civil |
45565,
Profesional Ejecutor 3 |
|
19.
Ana Yancy Reyes Blanco |
Oficina
Regional de Golfito |
46105,
T�cnico Funcional 2 |
|
20.
Erick Miguel Mart�nez Murillo |
Oficina
Regional de Sarapiqu� |
47867,
T�cnico Funcional 2 |
|
21.
N�stor Alonso Morales Rodr�guez |
Oficina
Regional de Cartago |
45934,
Asistente Funcional 3 |
|
22.
Lilliana Sabor�o Blanco |
Oficina
Regional de San Carlos |
45643,
Asistente Funcional 3 |
|
23.
Arelys Chavarr�a Salas |
Oficina
Regional de Alajuela |
45607,
Asistente Funcional 3 |
|
24.
Yancy Gonz�lez Centeno |
Oficina
Regional de Osa |
46167,
Asistente Funcional 3 |
|
25.
Yessennia Alfaro Rodr�guez |
Oficina
Regional de Pococ� |
45912,
Asistente Funcional 3 |
En el caso de quienes se anotan en las l�neas 1 a 13 ser�a a partir del 16 de abril de 2022, para quienes se incluyen en las l�neas 14 a 25 a partir del 1� de mayo de 2022 y por un lapso de 6 meses prorrogables seg�n art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (seg�n sea el caso), lo que ocurra primero.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observaci�n seg�n la cual eventuales nuevas pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Sustituci�n por vacaciones de la se�ora Magistrada Luz Retana Chinchilla. La se�ora Magistrada Retana Chinchilla, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 12 al 19 de abril de 2022, ambos d�as inclusive.
Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Retana Chinchilla.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al se�or Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.
Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Retana Chinchilla.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Solicitud de ajuste en la Estructura Program�tica de 2022 y proyecciones para el periodo 2023-2025. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0096-2022 del 5 de abril de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 17-2022, celebrada el 5 de abril de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-0982-2022 del 1.� de abril de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 4 de abril de 2022, mediante el cual remite solicitud de ajustes en la Estructura Program�tica de 2022 y proyecciones para el per�odo 2023-2025 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:
"Por consiguiente, a la luz de lo indicado se recomienda:
1. Que se avale la propuesta de ajustes en las metas POI 2022, as� como en las proyecciones para los a�os 2023, 2024 y 2025, lo que se sugiere sea elevado a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar, considerando que de acogerse lo solicitado, deviene en una modificaci�n en el Sistema de Formulaci�n Presupuestaria, que ser�a gestionado por esta Direcci�n.
2. Que de aprobarse lo solicitado conforme al punto precedente, y por tratarse de productos gestionados por unidades administrativas adscritas a la Direcci�n General del Registro Civil, se le comunique lo propio a dicha Direcci�n para que lo haga del conocimiento de las dependencias responsables.
3. Que tomen nota las unidades administrativas responsables de las m�tricas que conforman la Estructura Program�tica Institucional, respecto de la necesidad de contar con su diligente colaboraci�n a fin de asegurar la oportunidad en el env�o de la informaci�n que le sea requerida por parte del �rea de Planificaci�n Institucional, en lo concerniente al proceso de evaluaci�n presupuestaria del a�o 2022 y siguientes, de manera que se facilite el cumplimiento en tiempo y forma de las peticiones, conforme a lo establecido por el ente hacendario.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Elevar al Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Ampliaci�n de horario por reinicio de labores posterior a la Semana Santa. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0259-2022 del 5 de abril de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal el oficio DEL-130-2022 de hoy, suscrito por el se�or Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual solicita valorar la posibilidad de autorizar la ampliaci�n de horario de atenci�n de p�blico para el servicio de captura y entrega de c�dulas de identidad, tanto en Sede Central, como en oficinas regionales en modalidad de horario escalonado, conforme al siguiente detalle:
|
�MOTIVO |
HORARIO SUGERIDO |
|
Reinicio de labores
del TSE, posterior al disfrute general de vacaciones, con motivo de las celebraciones
de Semana Santa |
Del 18 al� 22 de abril de 2022, de 7:00 a.m. a 5:00
p.m. |
Lo anterior, con la finalidad de mejorar la accesibilidad a los servicios para que la ciudadan�a pueda obtener su documento de identidad, considerando que, en fechas posteriores a los cierres por disfrute general de vacaciones en la instituci�n, se tiene evidenciado que en a�os anteriores se ha generado un incremento en la demanda de estos servicios.
Cabe mencionar que en caso de aprobarse lo solicitado y en aras de racionalizar el gasto de jornada extraordinaria, en la medida que resulte posible, se proceder� con la implementaci�n de horarios escalonados para las personas funcionarias requeridas.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas procurar� la debida divulgaci�n. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de ampliaci�n de plazo para presentar liquidaci�n de gastos. De la se�ora Paulina Ram�rez Portuguez, Tesorera del Partido Liberaci�n Nacional, se conoce oficio n.� TPR-021-2022 del 5 de abril de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un saludo cordial de parte de la Tesorer�a Nacional del Partido Liberaci�n Nacional.
Por medio de la presente, me permito solicitar una ampliaci�n en el plazo definido para presentar la liquidaci�n de gastos correspondientes a la Campa�a Electoral 2022. Lo anterior, tomando en cuenta que el PLN vivi� una extensi�n en la participaci�n de este proceso, al competir en la segunda ronda electoral, celebrada el pasado 03 de abril.
Esta solicitud se plantea debido al elevado volumen de documentaci�n generada en la primera y segunda votaci�n. Al extenderse la participaci�n en el proceso electoral, el Partido no pudo culminar la preparaci�n de la documentaci�n de la primera ronda. A esta situaci�n, se le debe sumar el pendiente de la documentaci�n generada en la segunda ronda.
A la luz de lo anterior, resulta razonable solicitar una extensi�n del plazo habilitado. Esta medida no resulta ajena al actuar del TSE ya que, en el proceso electoral 2018, se hab�a adoptado una directriz en esta l�nea, la cual fue comunicada mediante la circular n�. DFPP-C-002-2018 de fecha 01 de marzo del 2018. En esta circular, se se�al� que los partidos pol�ticos que participaron en la segunda ronda de ese proceso pod�an gestionar una ampliaci�n para la presentaci�n de sus liquidaciones de gastos.
Visto lo anterior, resulta de especial inter�s que se valore la oportunidad de aplicar nuevamente esta medida de manera tal que, se ofrezca a las agrupaciones que participaron en la segunda ronda, la posibilidad de extender el plazo para preparar, de manera eficaz y responsable, las liquidaciones correspondientes.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su atenci�n, pase al se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.
B) Integraci�n provisional del Directorio Legislativo. Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 15 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este Tribunal procede a definir la integraci�n del Directorio Provisional de dicha Asamblea, el cual deber� actuar en la primera sesi�n de la primera legislatura del pr�ximo per�odo constitucional, de la siguiente forma:
|
CARGO |
NOMBRE |
PARTIDO |
|
PRESIDENCIA |
RODRIGO ARIAS S�NCHEZ |
LIBERACI�N NACIONAL |
|
VICEPRESIDENCIA |
MARIA MARTA PADILLA BONILLA |
PROGRESO SOCIAL DEMOCR�TICO |
|
PRIMERA SECRETAR�A |
PILAR CISNEROS GALLO |
PROGRESO SOCIAL DEMOCR�TICO |
|
SEGUNDA SECRETAR�A |
ALEXANDER BARRANTES CHAC�N |
PROGRESO SOCIAL DEMOCR�TICO |
|
PRIMERA PROSECRETAR�A |
DINORAH CRISTINA BARQUERO BARQUERO |
LIBERACI�N NACIONAL |
|
SEGUNDA PROSECRETAR�A |
JOS� FRANCISCO NICOL�S ALVARADO |
LIBERACI�N NACIONAL |
T�ngase presente que, de conformidad con los art�culos 115 y 131 de la Constituci�n Pol�tica, la eventual designaci�n de la Presidencia o Vicepresidencia de esa Asamblea Legislativa por sustituci�n, debe recaer en costarricenses por nacimiento.
H�gase del conocimiento de los se�ores y se�oras Diputadas que integrar�n el Directorio supra indicado, as� como del se�or Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas con la oportuna divulgaci�n de lo acordado. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para combatir la legitimaci�n de capitales por medio de la inversi�n en certificados de cesi�n del derecho de contribuci�n estatal, reforma al art�culo 119 del C�digo Electoral, Ley n.� 8765 del 19 de agosto de 2009�, expediente n�mero 22.957. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.�AL-CPSN-OFI-0365-2022 del 5 de abril de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico tiene para su estudio el proyecto de ley: �LEY PARA COMBATIR LA LEGITIMACI�N DE CAPITALES POR MEDIO DE LA INVERSI�N EN CERTIFICADOS DE CESI�N DEL DERECHO DE CONTRIBUCI�N ESTATAL, REFORMA AL ART�CULO 119 DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009�, expediente N.� 22.957 y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, se solicita el criterio de la instituci�n en relaci�n con el texto base del proyecto de ley, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: ��Si transcurridos ocho d�as h�biles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este art�culo, se tendr� por entendido que el organismo consultado no tiene objeci�n que hacer al proyecto��. [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto.� El proyecto n.� 22.957 pretende modificar el art�culo 119 del C�digo Electoral (Ley n.� 8765) para establecer que, los certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado, solo pueden transarse con personas f�sicas costarricenses, con los bancos del Sistema Bancario Nacional o con los medios de comunicaci�n colectiva.
Adem�s, se establece que no podr�n cederse los citados certificados a cesionarios que se encuentren morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Administraci�n Tributaria, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal aprovecha la ocasi�n para reiterar, de acuerdo a lo expresado en diversos momentos (actas n.� 32-2013, 64-2019 y 35-2022) su oposici�n a la existencia de los certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado como instrumentos de financiamiento partidario, pues considera que se trata de un mecanismo perverso que atenta contra el principio de equidad en la contienda electoral, el cual permea transversalmente el Derecho de la Constituci�n; adem�s, esos bonos vulneran la regla constitucional de publicidad de las contribuciones privadas, el principio democr�tico y el pluralismo pol�tico. De otra parte, esos certificados podr�an permitir, en ciertos escenarios, las donaciones disfrazadas de inversiones: si la emisi�n de certificados va m�s all� de ciertos l�mites que excedan a�n el resultado positivo de un partido pol�tico, podr�a estarse en presencia de una actitud maliciosa para financiar la agrupaci�n o, incluso, ante un espacio propicio para la penetraci�n del crimen organizado y dineros provenientes del narcotr�fico.
Las misiones internacionales de observaci�n electoral, en m�ltiples ocasiones, han indicado que uno de los puntos d�biles de nuestro sistema electoral es el financiamiento de partidos pol�ticos; puntualmente, la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA), en los informes de los grupos de veedur�a (incluido el informe preliminar de la primera ronda de los comicios de 2022), ha cuestionado los efectos inequitativos que producen los referidos certificados al hacer depender, de los ejercicios de medici�n de intenci�n de voto, gran parte del acceso a recursos para las campa�as. Esa situaci�n lleva a visibilizar solo a las agrupaciones pol�ticas consolidadas en detrimento de las nuevas fuerzas o de los partidos de menor tama�o (sobre este tema, se recomienda ver, por ejemplo, el informe presentado a la Asamblea General de la OEA por la Misi�n de Observaci�n Electoral que presenci� los comicios de 2018).
Este Tribunal en m�ltiples foros ha indicado que, en la pr�ctica, las entidades financieras �como uno de los principales agentes receptores de este tipo de certificados de cesi�n� establecen el valor del documento seg�n el comportamiento que, de cara al evento electoral respectivo, muestren las encuestas. Esa aceptaci�n condicionada, al igual que el precio por pagar fijado a partir de esos instrumentos de medici�n aleatoria, representa un claro elemento distorsionador de la equidad en la contienda: resulta claro que, a partir de una expectativa en la votaci�n, los partidos pol�ticos que se sit�an en los niveles altos de las encuestas tienen una facilidad mayor de colocar sus certificados de cesi�n, contrario a otras agrupaciones que, por lo general emergentes o peque�as, encuentran coto en sus aspiraciones de encontrar una forma de financiamiento. De esa suerte, los bonos acrecientan las desigualdades entre las agrupaciones pol�ticas y tornan inequitativa la contienda, caracter�sticas contrarias a la filosof�a democr�tica.
Ante esa problem�tica, este Pleno ha impulsado propuestas de reforma tendientes a eliminar definitivamente los certificados partidarios de cesi�n de contribuci�n estatal y, en su lugar, facilitar el acceso gratuito a medios de comunicaci�n colectiva y robustecer el sistema de financiamiento anticipado; sin embargo, no han tenido acogida en el debate legislativo. Precisamente, en el a�o 2013 esta Magistratura present� una iniciativa que se tramit� en el expediente legislativo n.� 18.739, sin que se hubieren llegado a aprobar las modificaciones que, valga decir, se siguen considerando necesarias para la profundizaci�n democr�tica y para promover la equidad en la contienda.
De hecho, en el informe preliminar de la Misi�n de Observaci�n de la Organizaci�n de Estados Americanos (MOE-OEA), elaborado con motivo de las labores de veedur�a de la segunda ronda electoral de este 2022, el organismo hemisf�rico resalta la necesidad de aprobar un sistema de franjas electorales, o un suced�neo de estas, tal cual viene siendo se�alado por este Autoridad Electoral desde hace varias d�cadas.
En consecuencia, el TSE reitera su rechazo al mecanismo de financiamiento por intermedio de los citados certificados y, por ello, objeta la iniciativa consultada. De manera consistente, esta Magistratura se ha opuesto a proyectos de ley en los que se pretende hacer variaciones a las regulaciones acerca de los bonos; en nuestro criterio, tales instrumentos de financiaci�n deben ser eliminados totalmente del ordenamiento jur�dico (sobre este punto, ver, entre otros, el expediente legislativo n.� 18.851 en el que este �rgano Constitucional, sobre este tema, acord� rechazar la propuesta� sin �mayor pronunciamiento�, al haberse explicitado �en aquel momento� el car�cter inequitativo de la figura per se).
Sin perjuicio de lo anterior, conviene indicar que la objeci�n, trat�ndose de este proyecto de ley en consulta, debe intensificarse. La propuesta busca limitar la circulaci�n de tales instrumentos de financiamiento, condicion�ndose aquella a que el cesionario no se encuentre moroso con la CCSS, el FODESAF, el INA, el IMAS y la Administraci�n Tributaria, medida que resulta contraria a la naturaleza misma de los bonos y a la jurisprudencia de este �rgano Constitucional.
Cuando un particular adquiere un bono lo hace como si adquiriera, guardando las distancias del caso, un producto financiero; en otros t�rminos, se genera una relaci�n comercial entre la agrupaci�n libradora del certificado y su adquirente que, a cuenta del riesgo que corre, usualmente paga el precio con un descuento. Si se admitiera la posibilidad de limitar la transacci�n ante la morosidad del comprador se estar�a desnaturalizando la figura, en tanto -en el citado plano comercial- las compraventas de este tipo no est�n sujetas a que se tenga una determinada condici�n con terceros: al adquirir un certificado de dep�sito a plazo, por ejemplo, la entidad bancaria no condiciona la transacci�n a que el individuo se encuentre como �patrono al d�a� con la CCSS.
Sobre esa l�nea, este Tribunal, en la resoluci�n n.� 3414-E7-2010 de las 8:45 horas del 8 de mayo de 2010, precis�:
�Dichos certificados de cesi�n constituyen un instrumento de financiamiento anticipado, siendo legalmente permitida su venta directa, su entrega como forma de pago de una prestaci�n o como garant�a crediticia. De modo tal que dichos certificados est�n destinados a circular en el mercado nacional, por lo que son adquiridos por terceros de buena fe, producto de las negociaciones que lleguen a establecer con los partidos pol�ticos.
Cabe indicar que este t�tulo no contiene en s� mismo un derecho aut�nomo o cierto, sino uno de car�cter eventual que s�lo se consolida si el partido obtiene los votos suficientes y, a�n de ser as�, su valor depender� del monto que posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, en proporci�n a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidaci�n de gastos. �nicamente a partir de este momento, el poseedor podr� presentarse ante la Tesorer�a Nacional para sustituir esos t�tulos por bonos del Estado, por la cuant�a que solo en ese momento podr� determinarse (ver, entre otras, resoluci�n n�mero 4250-E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre del 2009).
Precisamente por la naturaleza misma de dichos certificados -que �stos son adquiridos por terceros y que pueden trasmitirse por la simple tradici�n, al punto que la titularidad se acredita con su tenencia-, este Tribunal est� impedido de realizar una retenci�n como la que solicita el Juzgado Contencioso Administrativo, sobre estos certificados, pues el eventual derecho a la contribuci�n estatal, como se indic�, se entregar� a los tenedores de los certificados en su condici�n de terceros cesionarios, una vez que este Tribunal revise la respectiva liquidaci�n de gastos. Al no corresponder al partido la titularidad de esos certificados, no pueden ponerse a responder por sus acreencias.�.
De otra parte, importa se�alar que el proyecto desconoce las particularidades de los certificados en cuanto a sus elementos y forma de ser transados, puesto que se pretende sujetar la entrega, transmisi�n y cancelaci�n (sustantivo que parece referir al pago) a otros instrumentos del sistema financiero. Los certificados son emitidos por las propias agrupaciones en ejercicio de su derecho constitucional de autorregulaci�n, sea son instrumentos aut�nomos que, per se, circulan de acuerdo con regulaciones establecidas en la propia legislaci�n, pero tambi�n en la jurisprudencia constitucional, en los precedentes electorales y en la reglamentaci�n institucional.
Un partido emite certificados seg�n la decisi�n de sus autoridades internas en el n�mero, series y montos que estime oportunos, gener�ndose documentos que son validados por la Administraci�n Electoral y que no podr�an tener otro control posterior o estar condicionados a la emisi�n de un segundo instrumento emitido por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF). En otras palabras, los bonos de cesi�n son productos financieros sui generis creados en el C�digo Electoral, no siendo correcto el suponer que deben ser vehiculados, a su vez, por otro tipo de instrumentos tradicionales; lo que se transa es el bono que, mediante endoso nominativo, cambia de titular al darse la compra-venta o la daci�n en pago, siendo improcedente prescribir que, por ejemplo, para esa daci�n en pago se tenga que utilizar un cheque de gerencia o,� si son utilizados como garant�as, un pagar�.
La forma de combatir la legitimaci�n de capitales que podr�a darse a trav�s de la compra de este tipo de certificados es elimin�ndolos, no sujet�ndolos a controles que no son t�cnicamente aplicables a la figura. En Costa Rica, el derecho eventual a la contribuci�n del Estado se negocia por intermedio de certificados propios, no pudi�ndose entender que tal posibilidad de comercio se realiza a trav�s de productos financieros que emiten las entidades bancarias; de ser as�, no ser�a necesaria la existencia de los bonos de repetida menci�n. Dicho de otro modo, la existencia de los certificados se asienta en la imposibilidad de negociar la contribuci�n del Estado por �instrumentos emitidos por las entidades financieras supervisadas� por la SUGEF.
De esa suerte, el pen�ltimo p�rrafo de la iniciativa crea una contradicci�n: obliga a tranzar los certificados de cesi�n, como instrumentos financieros, a trav�s de otros instrumentos financieros; entonces, si esto �ltimo es posible, �cu�l es la raz�n de ser de los bonos?
Por �ltimo, este Pleno considera que, la incorporaci�n de los supuestos ante los cuales se puede ceder un certificado, es una positivizaci�n de lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia n.� 2013-015343 de las 16:30 horas del 20 de noviembre de 2013. En consecuencia, no hay observaci�n alguna que hacer al texto en consulta en este extremo.
IV.- Conclusi�n. Por los motivos que se indicaron en los apartados anteriores, este Tribunal, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 22.957. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 de la Constituci�n Pol�tica). ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para la gesti�n de las reposiciones de las c�dulas de identidad�, expediente n�mero 22.822. �Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Retana Chinchilla. Del se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DSDI-OFI-0033-2022 del 6 de abril de e 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 22.822 LEY PARA LA GESTI�N DE LAS REPOSICIONES DE LAS C�DULAS DE IDENTIDAD, que se adjunta.
De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.822, en esencia, aspira a crear la ley que permitir� a este Tribunal cobrar por las reposiciones de las c�dulas de identidad. Puntualmente, se podr� cobrar la citada reposici�n a partir de la segunda solicitud que, en el mismo a�o calendario, haga el ciudadano; eso s�, se excepciona el pago a las personas con discapacidad, adultos mayores, poblaci�n ind�gena y privados de libertad, as� como a cualquier otro que, por reunir las condiciones de extrema pobreza y desempleo que determine esta instituci�n en un reglamento promulgado al efecto, no tenga las posibilidades de cubrir el costo del documento de identidad.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Pleno, en la sesi�n ordinaria n.� 99-2021 del 16 de noviembre de 2021, acord� remitir a la Asamblea Legislativa el texto base del proyecto que ahora se conoce.
Como se hizo ver en la exposici�n de motivos de la lege ferenda que se envi� a la se�ora Presidenta del Congreso: �Si bien coexiste un deber legal de la instituci�n de proveer el documento de identidad junto al derecho de los ciudadanos a que les sea expedido, la multiplicidad de tr�mites, por causas imputables propiamente a las personas usuarias, han repercutido en un abuso de ese derecho, ya que la negligencia y el descuido podr�an estar presentes en las cantidades de reposiciones o renovaciones de la c�dula de identidad por extrav�o, robo y deterioro. En este sentido, a�n y cuando las solicitudes tienen un sustento normativo, el ejercicio recurrente de ese derecho en per�odos breves de tiempo por parte de una misma persona, desde el punto de vista objetivo, supone un exceso en perjuicio de la colectividad y el servicio p�blico que se brinda. Aunado tambi�n a que se denota una falta de cuidado y/o negligencia de la ciudadan�a para resguardar y proteger de manera adecuada su c�dula de identidad, circunstancia que podr�a estar motivada por el servicio gratuito del documento.�.
Esa propuesta, como consta en su expediente, fue acogida por la diputada Hern�ndez S�nchez, quien, como promovente ante la carencia de legitimaci�n de este �rgano Constitucional para presentar iniciativas de ley, la introdujo en la corriente legislativa.
El texto que ahora se examina es b�sicamente el propuesto por este Tribunal con ligeros cambios que, en realidad, no desnaturalizan lo pretendido: generar consecuencia y responsabilidad en el manejo y cuido del documento de identidad, cuya producci�n tiene un alto costo para el pa�s. De hecho, como ya se advert�a, si el proyecto se aprueba se podr�an ahorrar poco m�s de mil seiscientos millones de colones al erario.
Los diputados, en ejercicio leg�timo de su derecho de enmienda han puntualizado las poblaciones a las que no se les cobrar� la reposici�n de la c�dula (lo cual este Pleno preve�a hacer por reglamento) y dispuesto que, durante los dos meses anteriores a un evento comicial, no se exigir� pago para obtener un nuevo documento de identidad. Esas variaciones, seg�n lo entiende esta Magistratura, resultan ser razonables y aspiran al cumplimiento de fines constitucionalmente leg�timos: evitar que se excluya a grupos vulnerables de las din�micas sociales y pol�ticas por no poder costear su c�dula.
Por ello y siendo que el resto de la propuesta guarda identidad con lo sugerido por este Tribunal el a�o anterior (oficio n.� TSE-2731-2021 del 16 de noviembre de 2021), no hay observaci�n alguna que hacer a la Asamblea Legislativa.
IV.- Conclusi�n. Por las razones expuestas, este �rgano Constitucional no objeta el proyecto de ley n.� 22.822. ACUERDO FIRME.
Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Retana Chinchilla.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre recomendaciones del informe de Auditor�a Interna n.� IES-01-2019, Estudio especial sobre presuntas irregularidades en la formulaci�n del �Estudio Administrativo del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos". Se dispone: En adici�n a lo dispuesto en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 35-2022 del 5 de abril de 2022, respecto del Informe sobre recomendaciones del informe de Auditor�a Interna n.� IES-01-2019, Estudio especial sobre presuntas irregularidades en la formulaci�n del �Estudio Administrativo del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos", para dar cumplimiento a lo establecido en la recomendaci�n 4.2 que indica: �4.2 Una vez atendida la recomendaci�n 4.1, remitir dicho documento al Tribunal con el prop�sito de que sea ese �rgano Colegiado el que instruya a la instancia correspondiente, la realizaci�n de un estudio que permita establecer si se configur� la prohibici�n que se�ala el art�culo 57, del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos de esta Instituci�n; as� como, las acciones que correspondan de conformidad con lo que establece la normativa aplicable y lo se�alado por la Procuradur�a General de la Rep�blica, mediante oficio n.� C-033-2017 del 16 de febrero de 2017, el cual adem�s considera, el reconocimiento de la experiencia adquirida por dichos funcionarios de corresponderles�, se remite el asunto a la Inspecci�n Electoral para que proceda conforme a lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
A las catorce horas termin� la sesi�n.
|
Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
|
Hugo
Ernesto Picado Le�n |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |